El principio de oralidad como facilitador de la justicia social

Autores/as

  • José María Beltrán-Ayala Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo http://orcid.org/0000-0002-3375-2677
  • Leidy Raquel Araque-Intriago Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo

DOI:

https://doi.org/10.35381/racji.v5i3.1132

Palabras clave:

Legislación, derecho público, sistemas jurídicos.

Resumen

Los operadores del derecho necesitan nuevas herramientas que tengan que ver con una formalidad estructurada del pensamiento, que necesariamente requiere de modificaciones de fondo en el sistema en que tradicionalmente se trabaja. El objetivo principal de la investigación, fue analizar la importancia que desde el punto de vista práctico que posee el principio de oralidad para la justicia social y su relación con otros principios procesales, desde una perspectiva cuantitativa, relacionada al contexto histórico social, se desarrolló metodológicamente desde un tipo descriptiva–documental con diseño bibliográfica, además se aplicó un cuestionario. Se concluye que la oralidad como modelo de gestión judicial no se encuentra implementado en su totalidad; son evidentes las falencias que aún susciten en gran parte de los profesionales que ejercen el derecho, pues además de no contar con conocimiento doctrinario suficiente sobre el principio de oralidad, no se encuentran preparado para llevar a la práctica el uso de la oralidad.

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Publicado

10-12-2020

Cómo citar

Beltrán-Ayala, J. M., & Araque-Intriago, L. R. (2020). El principio de oralidad como facilitador de la justicia social. IUSTITIA SOCIALIS, 5(3), 565–579. https://doi.org/10.35381/racji.v5i3.1132