Prohibición de revisión de las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio
DOI:
https://doi.org/10.35381/racji.v5i1.615Palabras clave:
Consejo de participación ciudadana y control social, referéndum, régimen transitorio, dictamen interpretativo, constitución.Resumen
Se analiza el dictamen No. 2-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, el cual prohíbe al Consejo de Participación definitivo revisar las actuaciones del Consejo de Participación Transitorio. Esta prohibición no solo restringe la potestad para revisar sus propias actuaciones, sino que abre la posibilidad para futuros abusos del poder político con el pretexto de la creación de regímenes de transición. El objetivo de la presente investigación es determinar si la decisión de la Corte Constitucional responde a criterios políticos o jurídicos. Para ello se realiza una investigación con una metodología científica investigativa cualitativa, la cual se sustenta en la utilización de métodos como el inductivo-deductivo, el histórico-lógico. La conclusión que se obtiene es que, el Dictamen No. 2-19-IC/19 se fundamenta en criterios políticos porque se desnaturaliza la acción de interpretación y se evidencia que el órgano constitucional se excede en las atribuciones otorgadas por la Constitución del Ecuador.
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