Derecho a Resistencia en el Marco Constitucional Ecuatoriano, aplicación del Principio Democrático y Seguridad Jurídica
DOI:
https://doi.org/10.35381/racji.v5i1.603Palabras clave:
Derecho a la resistencia, Democracia, Seguridad jurídica, Alcance, Aplicación.Resumen
Ecuador incorpora el derecho a la resistencia en el artículo 98 de la Carta Suprema, mediante un reconocimiento como actividad legítima que cuenta con mecanismos de aplicación como una garantía básica de justicia y plena vigencia de la Constitución. En esta investigación se proporciona un análisis sobre el alcance y contenido que se atribuye a este derecho con la finalidad de integrar el principio democrático y la seguridad jurídica. Razón por la que es necesario generar ajustes normativos desde un análisis jurisprudencial y casuístico, con la finalidad de cristalizar criterios y parámetros de actuación claros y vinculados al efectivo goce de los derechos fundamentales. Para el desarrollo del trabajo, se aplicó una investigación cualitativa, fundamentada en los métodos analítico-sintético, inductivo-deductivo e histórico-lógico; que permitan comprender su alcance y límites en su ejercicio. Como resultado de la investigación, se determina la deficiente regulación procesal de este derecho en la legislación ecuatoriana.
Descargas
Citas
Alcívar, O. (2015). Derecho a la Resistencia. EL UNIVERSO, pág. 9.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de Ecuador. Alfaro: Registro Oficial No. 449.
Chalco Salgado, J. (2014). Principio Democrático y Facultad Reglamentaria del Ejecutivo. Quito: Repositorio Universidad Andina Simón Bolívar.
Constituyente, 2. (2008). Constitución de la República dEcuador. Montecristi: Ediciones Legales.
Constituyente, A. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito : Ediciones Legales.
Cordero, D. (2013). El derecho a la resistencia y la criminalizacipon de la defensa de los derechos humanos y la naturaleza. En D. Cordero, El derecho a la resistencia y la criminalizacipon de la defensa de los derechos humanos y la naturaleza (pág. 35). Quito: Universidad Andina Simón Bolivar.
Cordero, H. D. (2013). El derecho a la resistencia y la criminalización de la defensa de los derechos. Quito: Universidad Andina Simón Bolivar.
Corral, F. (2013). Derecho a la Resistencia. EL COMERCIO, Quito , págs. 5-6.
Corral, F. (2015). El Derecho a la Resistencia. EL COMERCIO, 1.
Correa, N. R. (1981). Análisis histórico, jurídoco y político del derecho a la resistencia. 1-10.
Elizalde, M. (2010). El derecho a la resistencia. El Universo.
Farfán Pinoargote, D., & Díaz Rodríguez, B. (2019). El derecho a la rebelión, el derecho a la resistencia ¿Son derechos humanos?. IUSTITIA SOCIALIS, 4(1), 124-137. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i1.543
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos Fundamentales. Italia: Trotta.
Galarza, C. M. (2018). Seguridad Jurídica. El Telégrafo, 1-3.
Gargarella, R. (2005). El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema. En R. Gargarella, El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema (pág. 57). Buenos Aires: Miño y Dávila Editorial.
Gargarella, R. (2007). El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema. Astrolabio. Revista internacional de filosofía , 25.
General, A. (1937). Convención para la Prevención y Represión del Terrorismo. Ginebra: Ediar.
General, A. (1969). Convención Interamericana de Derechos Humanos. Costa Rica: EUDEBA.
Hernández, M. (2012). El Derecho Constitucional a la Resistencia. ¿Realidad o Utopía? México: Grupo Ibañez.
Herrera Lemus, K. C., Narváez Zurita, I., & Erazo, J. C. (2019). ¿ Desarrollan competencias los programas orientados a la economía informal? Apuntes contables, 45.
Jalil, M. E. (2010). El derecho a la resistencia. EL UNIVERSO, GUAYAQUIL, pág. 6.
Los 29 de Saraguro - Paralización de servicios públicos, 11313-2015-00435 (Tribunal de Garantías Penales de Loja 17 de agosto de 2015).
Lozano, A. G. (2015). El sentimiento de lo jurídico como fuente del derecho a la resistencia. Revista Jurìdica de Palermo .
Nacional, A. (1971). Código Penal Ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales.
Nacional, A. (2009). Código de la Democracia. Quito: Ediciones Legales.
Nacional, A. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito : Ediciones Legales.
Osuna, F. A. (2015). Derechos Humanos. Argentina: Emaus.
Perez Luño, A. (2004). Los derechos fundamentales. UNAM, 233.
Piedrahita, B. M. (2010). El derecho a la resistencia. Derecho Ecuador, 11.
Pipoll, M. R. (2015). Teoría del Estado Justo y del Filósofo Goboernante. CLUB ENSAYOS.
Rabascall, R. (2016). La Seguridad Jurídica como principio justiciable en Ecuador. Guayaquil: Repositorio Universidad de Guayaquil.
Sánchez, M. S. (1993). Positivización del derecho a la resistencia en el derecho constitucional aleman. Valparaíso: Universidad de Chile .
Santiago Estrella, A. G. (2015). El derecho a la resistencia es otra figura incómoda. EL COMERCIO, págs. 2-3.
Seguridad, C. d. (2004). Resolución 1566 .
Tobeñas Castan, J. (2014). Concepto, Fundamentos y Evolución de los Derechos Fundamentales. Madrid: EIKASIA.
Ugartemendia, J. I. (1999). El Derecho a la Resistencia y su Constitucionalización. En J. I. Ugartemendia, El Derecho a la Resistencia y su Constitucionalización (págs. 216-220). España: Revista de Estudios Jurídicos.
Unidas, A. G. (1976). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Guatemala: Alianza, Editorial .
Villa, A. P. (2015). Derecho a la Resistencia y la lucha de la ECURUNARI de este derecho, en un Estado Constitucional de Derechos, en la. En A. P. Villa, Derecho a la Resistencia y la lucha de la ECURUNARI de este derecho, en un Estado Constitucional de Derechos, en la (pág. 7). Quito: Reposiotio de la Universidad Central dEcuador.
Zimmerman, J. (1992). El resurgimiento del populismo. Limusa Grupo Noriega Editores.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
CC BY-NC-SA : Esta licencia permite a los reutilizadores distribuir, remezclar, adaptar y construir sobre el material en cualquier medio o formato solo con fines no comerciales, y solo siempre y cuando se dé la atribución al creador. Si remezcla, adapta o construye sobre el material, debe licenciar el material modificado bajo términos idénticos.
OAI-PMH URL: https://fundacionkoinonia.com.ve/ojs/index.php/Iustitia_Socialis/oai