https://doi.org/10.35381/s.v.v8i1.3842

 

Análisis bioético de los derechos del feto

 

Bioethical analysis of the rights of the fetus

 

 

Denisse Isabel Suaste-Pazmiño

isabel_suastepaz@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4429-5915

 

Heidi Nicole Salazar-Zamora

ma.heidinsz71@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0893-6933

 

Karen Sulay Supe-Caisa

ma.karenssc13@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-1067-1965

 

 

 

Recibido: 15 de octubre 2023

Revisado: 10 de diciembre 2023

Aprobado: 15 de enero 2024

Publicado: 01 de febrero 2024

 

 

 

RESUMEN

Objetivo: Analizar desde una óptica bioética los derechos del feto. Método: Se realizó una revisión bibliográfica de 15 articulos científicos y bioéticos. Conclusión: El ser humano empieza a existir desde la concepción hasta el día de su muerte, pero muchos artículos no toman en cuesta esta acotación dado que siempre se llega a desvelar por los de derechos de la mujer en este caso sería de la madre en el ecuador existe varios artículos dentro de la constitución que están hechos con el objetico de salvaguardar al no nacido para respetar todos sus derechos dentro de la sociedad. La importancia se tener en cuenta todos estos derechos existentes dentro de la constitución de la Republica del Ecuador, así como en el Consejo de derechos humanos es que el no nacido no sea rechazado por su madre y padre y pueda vivir en un ambiente armonioso, sin peleas, gritos, ruidos.

 

Descriptores: Muerte fetal; desarrollo embrionario y fetal; transfusión fetomaterna.  (Fuente: DeCS).

 

 

 

ABSTRACT

Objective: To analyze the rights of the fetus from a bioethical point of view. Method: A bibliographic review of 15 scientific and bioethical articles was carried out. Conclusion: The human being begins to exist from conception until the day of his death, but many articles do not take into account this fact since it always comes to unveil the rights of women in this case would be of the mother in Ecuador there are several articles in the constitution that are made with the aim of safeguarding the unborn to respect all their rights within society. The importance of taking into account all these existing rights within the constitution of the Republic of Ecuador, as well as in the Human Rights Council is that the unborn child is not rejected by his mother and father and can live in a harmonious environment, without fights, screams, noises.

 

Descriptors: Fetal death; embryonic and fetal development; fetomaternal transfusion. (Source: DeCS).

 

 

INTRODUCCIÓN

El derecho a la vida es el primero y más fundamental de los derechos humanos, el respeto por este derecho marca al feto y da como resultado para el futuro un niño feliz, el no nacido es el pilar fundamental de los derechos humanos, sin este los demás derechos no tendrían importancia. En la percepción actual el cuidado de los niños tiene gran relevancia en el mundo entero, pero esta relevancia no ha sido muy objetiva en relación con los niños no nacidos, en ese sentido, las licencias parentales para el cuidado de la niñez se han enfocado, en especial, a las necesidades de las madres. 1 2 3 4 5

La protección del derecho a sobrevivir al embarazo es una de las mayores garantías de la tutela efectiva del niño que esta por nacer, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en su articulado también la Ley de la Infancia y la Adolescencia (CONA) artículo 20, se centran fundamentalmente a la suspensión de los derechos fetales basándose a la Doctrina Nasciturus, Código Civil (CC) artículos 61 y 63, estos derechos están plenamente protegidos. Se basa en que la vida es un bien jurídico fundamental e inalienable que no puede ser arrebatado a nadie. 6

El ser humano tiene derechos y toda persona ya sea de existencia legal o existencia natural; entiéndase a la persona de existencia legal como el ser humano que ha nacido y se ha desprendido del vientre materno mientras que la existencia natural de la persona es el acto previo al nacimiento es decir el momento en el que adquiere vida a través del proceso de la fecundación y que poco a poco va desarrollándose hasta el momento de su nacimiento. Centurión 2016 manifiesta que: “Él ser humano al salir con vida del claustro materno deja de ser sujeto de derecho: concebido (conceptus), para convertirse en sujeto de derecho: persona natural”. 6

Se tiene por objetivo analizar desde una óptica bioética los derechos del feto.

 

MÉTODO

Se realizó una revisión bibliográfica de 15 artículos científicos y bioéticos en algunas bases de datos relacionados a temas de la salud y bioética como lo son ClinicalKey, PubMed, SciELO, Elsevier, Google Académico.

 

RESULTADOS

La mayoría de los autores entiende el ser humano empieza desde el momento de la concepción o fecundación, esto significa que estiman como sinónimos las expresiones persona y ser humano (obviamente, desde la concepción). Por ejemplo, un autor alude a varios principios; uno de ellos es "la protección de la vida y de la dignidad de la persona humana. “Luego, se refiere a ese principio como "(EJ1 principio de protección a la vida humana y a la dignidad del hombre. ."Se puede apreciar que las expresiones "persona humana", "vida humana" y "hombre" son consideradas equivalentes. 7 8

En el punto de vista médico se presentan situaciones como la interrupción del embarazo en las cuales, no solo el médico, sino otros integrantes del equipo de salud se niegan a realizar cualquier procedimiento para la madre y el feto o evitar que este se lleve a efecto. En estos casos el médico o la enfermera pueden hacer uso de la objeción de conciencia, lo cual es la oposición al cumplimiento de un acto médico, en una situación concreta, que es incompatible con las convicciones de una persona y está basada en razones morales y religiosas. 9 10 11

La objeción de conciencia es un derecho humano, establecido por las Naciones Unidas en 1948, Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta objeción de conciencia puede presentarse desde el comienzo hasta el final del embarazo y nacimiento del feto. Si el médico, definitivamente, hace uso de su objeción de conciencia, se lo informará a la madre y le recomendará otro médico, con similares experiencias y capacidades o ella lo escogerá directamente. la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce el derecho a la vida en el artículo 66 primer apartado, precepto que está estrechamente relacionado con el artículo 45 del propio texto constitucional, cuando en el primer inciso establece: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. El Código Orgánico Penal integral protege también el derecho a la vida en el capítulo segundo titulado: “Los delitos contra los derechos de libertad” en su Sección Primera denominada delitos contra la inviolabilidad de la vida. La Constitución de Ecuador protege el derecho a la vida del nasciturus en su artículo 45 cuando establece que el Estado de Ecuador garantizará la vida, incluyendo su cuidado y protección desde la concepción. 7 8 12 13

En el derecho lo primordial es a la vida por ellos es el supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, lo que exige su respeto desde su inicio hasta su natural extinción, las personas que están de acuerdo con ellos planteado aplanan el principio de autonomía de la mujer y en este destaca prioridad sobre cualquier otro que se quiera otorgar a la gestación en lo cual debemos tener en cuenta el no hacer daño al otro (no maleficencia), el deber de hacer el bien (beneficencia) y la justicia para con el no nacido. 12 13

Al igual que las mujeres embarazadas, los fetos necesitan cuidados tanto físicos como mentales para proteger su salud, lo que se puede resumir de la siguiente manera: El feto (nasciturus) tiene derecho a la vida, que es el primer y fundamental pilar del derecho, sin el cual no puede haber otro derecho, que exige respeto desde el comienzo de la vida hasta la muerte. Obtén atención prenatal continua, con el chequeo médico de la madre, todas las pruebas necesarias y, en definitiva, la atención del parto que necesitas. 12 13

En efecto, la Iglesia católica declaró en el Concilio Vaticano II que Dios, Señor de la vida, confía a la humanidad una responsabilidad especial para la vida eterna, con tal de que lleve a cabo esta misión de una manera digna del hombre. Por lo tanto, la vida debe ser cuidadosamente protegida desde el principio: el aborto y el infanticidio son crímenes atroces. 13

La dignidad y los derechos humanos no solo están consagrados en nuestra constitución, sino que se proclaman de acuerdo con estándares internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero aún existen contradicciones (reconocimiento legal del aborto, pruebas de embriones). Hay que recordar que los no nacidos son los más débiles de los seres humanos y necesitan mayor protección de todo tipo. 13 14 15

 

CONCLUSIONES

El ser humano empieza a existir desde la concepción hasta el día de su muerte, pero muchos artículos no toman en cuesta esta acotación dado que siempre se llega a desvelar por los de derechos de la mujer en este caso sería de la madre en el ecuador existe varios artículos dentro de la constitución que están hechos con el objetico de salvaguardar al no nacido para respetar todos sus derechos dentro de la sociedad.

La importancia se tener en cuenta todos estos derechos existentes dentro de la constitución de la Republica del Ecuador, así como en el Consejo de derechos humanos es que el no nacido no sea rechazado por su madre y padre y pueda vivir en un ambiente armonioso, sin peleas, gritos, ruidos, porque esto influye sobre el y marca el futuro del niño para toda su vida tanto como ser humano desde momento de la concepción hasta su muerte.

 

CONFLICTO DE INTERÉS

Los autores declaran que no tienen conflicto de interés en la publicación de este artículo.

 

FINANCIAMIENTO

Autofinanciado.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS

1.    Galiano Maritan G. El derecho a la vida como derecho fundamental en el marco constitucional ecuatoriano. Especial referencia al aborto, la eutanasia y la pena de muerte [The right to life as a fundamental right in the Ecuadorian constitutional framework. Special reference to abortion, euthanasia and the death penalty]. rev. juríd. piélagus. 2016;15(1):71-85.

 

2.    Dzhuska AV, Kaminska NV, Makarukha ZM. Modern concept of understanding the human right to life. Wiad Lek. 2021;74(2):341-350.

 

3.    Bielov DM, Hromovchuk MV, Hretsa YV, Tymchak VV. Essence of somatic human rights in the process of biomedical research. Wiad Lek. 2021;74(10 cz 2):2663-2667.

 

4.    Adamovsky VI, Chornenka DS, Fonaryuk OU, Pohoryelova ZО. Somatic (personal) human rights: the ratio of medical and legal categories. Wiad Lek. 2023;76(3):651-655. https://doi.org/10.36740/WLek202303131

 

5.    Checherskiy VI, Badyda AY, Roshkanyuk VM, Herych AY. Reproductive rights and implementation of the right to human life. Wiad Lek. 2022;75(10):2531-2535. https://doi.org/10.36740/WLek202210140

 

6.    Uzcátegui U Ofelia. Derechos del no nacido [Rights of the unborn]. Rev Obstet Ginecol Venez. 2013;73(2):77-79.

 

7.    Ortega G, Bossano ML. La protección jurídica del non nato en el Ecuador [Legal protection of the unborn in Ecuador]. Ius Humani: Revista de Derecho 1 (2008):51-81.

 

8.    Flores Cueva JL, Eguiguren Eguiguren CA. El derecho a la vida ya la salud de los neonatos abandonados en Ecuador [The right to life and health of abandoned newborns in Ecuador]. Ius Humani. Law Journal 8 (2019):143-168.

 

9.    Deshko L, Bysaga Y, Zaborovskyy V. Protection of human rights by the Constitutional Court of Ukraine in the field of health care (Review). Georgian Med News. 2019;(294):165-171.

 

10. Yanovska OH, Horodovenko VV, Bitsai AV. Legal mechanisms of patient's rights protection. Wiad Lek. 2019;72(12 cz 2):2399-2403.

 

11. Akhtyrska NM, Grodetskiy YV. The right to life from the point of view of personal autonomy in decision-making on euthanasia (Review of the echr practice and the legislation of selected countries). Wiad Lek. 2021;74(11 cz 2):3108-3112.

 

12. Narváez Montenegro BD, Caicedo Banderas FJ, Naranjo Luzuriaga EJ, Guaigua Vizcaíno FD. El goce de la licencia de maternidad en el Ecuador [Maternity leave entitlement in Ecuador]. RUS. 2022;14(S2):379-84. 

 

13. Piñas Piñas LF, Castillo Villacrés HP, Zhinin Cobo JE, Romero Pérez ET. Análisis de la igualdad de derechos desde una visión neoconstitucionalista en Ecuador [Analysis of equal rights from a neoconstitutionalist perspective in Ecuador]. EPISTEME. 2019;6:902-1.

 

14. Horodovenko VV, Pashkov VM, Udovyka LG. Protection of patients' rights in the european court of human rights. Wiad Lek. 2018;71(6):1200-1206.

 

15. Buletsa S, Zaborovskyy V, Chepys O, Badyda A, Panina Y. Obligations to indemnify damages inflicted by maiming and other personal injuries including death: theoretical and practical issues (Review). Georgian Med News. 2019;(294):156-165.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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