https://doi.org/10.35381/r.k.v11i21.4934
Limitaciones estructurales a la autonomía sancionadora: transparencia y eficiencia en procedimientos administrativos disciplinarios, Áncash, Perú
Structural limitations on disciplinary autonomy: transparency and efficiency in administrative disciplinary proceedings, Ancash, Peru
Boris Jordy Jamanca-Palacios
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0004-9778-9876
Fátima Kely Medina-Chávez
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0008-9114-8188
Gianella Violeta Robles-Romero
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0002-4594-3814
Félix Claudio Julca-Guerrero
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0001-5637-5440
Revisado: 10 de noviembre 2025
Aprobado: 15 de diciembre 2025
Publicado: 01 de enero 2026
RESUMEN
El objetivo de la investigación fue analizar las limitaciones estructurales a la autonomía sancionadora desde la transparencia y eficiencia en procedimientos administrativos disciplinarios en Áncash, Perú. Investigación de nivel descriptivo-interpretativo con enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica en el que se revisaron fuentes legales y artículos arbitrados relacionados con el tema de estudio, complementado con trabajo de campo. En la fase de campo, se llevó a cabo entrevistas semiestructuradas, que fueron aplicadas de manera presencial a ocho operadores judiciales: cuatro secretarios técnicos y cuatro secretarios técnicos suplentes. En conclusión, el procedimiento administrativo disciplinario del Poder Judicial presenta una autonomía sancionadora reconocida en el plano normativo que no se proyecta de manera efectiva en su funcionamiento organizacional. La estructura vigente permite que la fase instructora genere un análisis jurídico y probatorio relevante.
Descriptores: Derecho administrativo; procedimiento legal; aplicación de la ley. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research was to analyze the structural limitations to sanctioning autonomy from the transparency and efficiency of administrative disciplinary procedures in Ancash, Peru. Descriptive-interpretative research with a qualitative approach, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology in which legal sources and refereed articles related to the subject of study were reviewed, complemented with fieldwork. In the field phase, semi-structured interviews were carried out, which were applied in person to eight judicial operators: four technical secretaries and four alternate technical secretaries. In conclusion, the administrative disciplinary procedure of the Judicial Branch has a sanctioning autonomy recognized at the normative level that is not effectively projected in its organizational functioning. The current structure allows the investigative phase to generate a relevant legal and evidentiary analysis.
Descriptors: Administrative law; legal proceedings; law enforcement. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La potestad sancionadora administrativa constituye una manifestación del ius puniendi estatal en sede no penal, cuyo ejercicio se encuentra condicionado por principios de legalidad, razonabilidad y debido procedimiento. Desde la teoría general del derecho administrativo, se reconoce que dicha potestad requiere una configuración institucional que garantice decisiones técnicamente fundadas y jurídicamente controlables, tal como sostiene Guzmán (2009).
En este sentido, si los órganos de control interno de una administración logran identificar las irregularidades antes de que se vuelvan delitos, la administración es considerada eficiente. En Perú, la ineficacia del sistema de sanciones administrativas a menudo culmina en procesos penales extensos y onerosos (Risco Murillo y Herrera García, 2025).
Desde el ámbito específico del derecho administrativo sancionador, la doctrina ha examinado la relación entre discrecionalidad y control en la toma de decisiones sancionadoras. Sánchez (2011) advierte que la discrecionalidad no constituye un espacio de libertad absoluta, sino una facultad jurídicamente delimitada que debe ejercerse con base en criterios verificables y razonamientos explícitos.
En el contexto latinoamericano, diversos estudios han puesto de relieve las dificultades estructurales que enfrentan los procedimientos disciplinarios en entidades públicas con organizaciones jerárquicas complejas. Alfaro (2024) señala que la concentración decisoria en autoridades superiores genera riesgos de interferencia funcional cuando no existen reglas claras que obliguen a justificar el apartamiento del criterio técnico.
Adicionalmente, Díaz y Urzúa (2018) advierten los riesgos estructurales de la concentración decisoria, aunque sin trasladar el análisis al contexto de distritos judiciales. Se evidencia entonces una laguna analítica respecto del impacto que el diseño institucional del procedimiento disciplinario judicial genera sobre la transparencia y eficiencia del ejercicio sancionador, especialmente cuando la racionalidad técnica no resulta determinante en la decisión final.
La transparencia ayuda a asegurar que las sanciones no sean una represalia política, garantizando que el proceso sea rastreable y verificable (Balcázar-Chuquipiondo et al., 2023). Así mismo, la autonomía sancionadora no libera a la administración de su deber de demostrar el hecho. Si la entidad no consigue sobrepasar el estándar de prueba, se le termina la autonomía y tiene que absolver para ser eficaz (Delgado et al., 2022). Igualmente, la autonomía sancionadora no es un fin en sí, sino una herramienta para asegurar que las metas de la administración pública se cumplan (Mondragón-Duarte, 2020).
Para Flores-Plaza et al. (2025), la autonomía sancionadora de las instituciones educativas está "atada" al fin superior de la educación. No se puede sancionar de forma que se vulnere el derecho al acceso a la educación sin una justificación extrema.
Por otro lado, Rodríguez-Diestra (2024) sostiene que la tutela de derechos no es un impedimento para la autoridad, sino una condición de validez. Un proceso sancionador que no toma en cuenta las garantías constitucionales es anulado en los tribunales (a través de la vía contencioso-administrativa), lo cual causa un derroche de recursos estatales y desprotección para el ciudadano.
Paucar Bejarano y Arias Ramírez (2024) argumentan que la autonomía sancionadora debe ceder ante la seguridad jurídica. El administrado no debería ser penalizado por ejercer su derecho a la defensa al interponer una impugnación.
Se plantea como objetivo general analizar las limitaciones estructurales a la autonomía sancionadora desde la transparencia y eficiencia en procedimientos administrativos disciplinarios en Áncash, Perú.
MÉTODO
La investigación fue de nivel descriptivo-interpretativo y abordada con enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica en el que se revisaron fuentes legales y artículos arbitrados relacionados con el tema de estudio, complementado con trabajo de campo. Se siguieron las pautas metodológicas propuestas por Hernández y Mendoza (2023), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Además, se utilizó el método de investigación jurídica integrativa, el cual se basa en el pensamiento holístico, que busca entender el objeto de estudio como una totalidad interconectada, en lugar de una suma de partes aisladas (Witker, 2008).
En la fase de campo, se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas, las mismas se aplicaron de manera presencial a ocho operadores judiciales: cuatro secretarios técnicos y cuatro secretarios técnicos suplentes. El principal criterio de inclusión fue que se hayan desempeñado como secretario técnico o suplentes en los últimos 10 años.
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados luego del método aplicado por los investigadores.
1. Desplazamiento del rol técnico del secretario en la práctica disciplinaria
Los testimonios analizados muestran que el rol del secretario técnico se concibe formalmente como una función de carácter técnico, instructor y no decisorio dentro del procedimiento administrativo disciplinario. La labor se orienta a la investigación preliminar, recopilación de medios probatorios y elaboración del análisis jurídico–probatorio que sustenta la activación o descarte del procedimiento. El entrevistado 1 señaló que el secretario técnico “cumple un rol eminentemente técnico, instructor y garantista, sin poder de decisión dentro del procedimiento disciplinario”, destacando la centralidad de la fase preliminar en la configuración del PAD.
La práctica cotidiana descrita por los participantes evidencia que la función técnica se desarrolla en un contexto institucional caracterizado por elevada carga procesal y exigencias permanentes de objetividad e imparcialidad. El entrevistado 3 precisó que la investigación disciplinaria exige “rigor técnico y respeto del debido procedimiento, pese a la carga procesal existente”, lo que refuerza la idea de una función especializada con alto impacto en el curso del procedimiento. Dicha labor no se limita a una actividad de apoyo formal, sino que define el marco fáctico y jurídico de la imputación disciplinaria.
Desde el plano normativo, los testimonios reconocen que el secretario técnico carece de potestad decisoria. El entrevistado 2 recordó que, conforme a la Ley del Servicio Civil, el secretario técnico “cumple una función de apoyo a las autoridades del procedimiento y no tiene poder de decisión”. Pese a tal delimitación formal, la práctica institucional muestra una ampliación material del rol técnico, debido a que las decisiones posteriores se construyen sobre la base del análisis inicial elaborado por el secretario.
La naturaleza del cargo como puesto de confianza introduce un elemento estructural que condiciona el ejercicio del rol técnico. La designación mediante resolución de presidencia sitúa al secretario dentro de una relación jerárquica que puede incidir en la percepción y estabilidad del cargo. El entrevistado 5 reconoció que “pueden presentarse casos de relevancia institucional o jerárquica”, aunque sostuvo que la función técnica no debería instrumentalizarse para influir en el contenido del informe precalificador. Tal afirmación revela la existencia de una tensión latente entre exigencia de neutralidad técnica y dependencia organizacional.
De manera complementaria, el entrevistado 8 describió una práctica institucional donde los órganos instructores y sancionadores confían de forma amplia en el trabajo desarrollado por el secretario técnico. Según su testimonio, “en la práctica, los órganos dejan a criterio del secretario las aperturas y sanciones que considera pertinentes”. Dicha dinámica desplaza el centro real de decisión hacia la fase técnica inicial, aunque la formalidad decisoria permanezca en manos de otros órganos.
La reiteración de tales prácticas permite identificar un desplazamiento funcional del rol técnico hacia una posición de incidencia decisoria indirecta. La capacidad de proponer la apertura del procedimiento, solicitar descargos preliminares o declarar improcedente una investigación configura un poder operativo que supera la función auxiliar prevista normativamente. Los ocho entrevistados coincidieron en que el procedimiento disciplinario se define materialmente desde la etapa preliminar, lo que refuerza la centralidad del secretario técnico en la arquitectura del PAD.
2. Condicionamientos estructurales en la elaboración y eficacia del informe técnico
Los relatos recogidos permiten advertir que la elaboración del informe técnico responde a una lógica jurídica formalmente estructurada, sustentada en la valoración integral de medios probatorios, el análisis normativo aplicable y la determinación de indicios de responsabilidad administrativa. La función desarrollada por el secretario técnico comprende la identificación de hechos relevantes, la subsunción normativa correspondiente y la definición de una propuesta que puede orientarse tanto al inicio del procedimiento administrativo disciplinario como al archivo preliminar. El entrevistado 7 sostuvo que el informe precalificador “se elabora a partir de la valoración integral de los medios probatorios y del análisis normativo, pudiendo concluir en el inicio del PAD o en el archivo preliminar”.
Desde una perspectiva normativa, el informe técnico se construye con base en el marco regulatorio del régimen disciplinario aplicable al servicio civil y al Poder Judicial. El entrevistado 2 explicó que el informe “identifica al sujeto infractor, las normas vulneradas y la posible sanción, conforme a la Ley del Servicio Civil, su reglamento y la Ley 27444”. Tal descripción refuerza la idea de un producto técnico jurídicamente estructurado, con contenido suficiente para orientar el desarrollo posterior del procedimiento. La formalidad del documento no se limita a un acto preparatorio, sino que delimita el alcance del proceso disciplinario.
A pesar de la solidez técnica que caracteriza la elaboración del informe, los testimonios coinciden en señalar que la incidencia real del documento en la decisión final carece de fuerza vinculante. El entrevistado 3 reconoció que el informe constituye “un insumo técnico fundamental para el órgano sancionador”, aunque su peso efectivo depende del criterio asumido por la autoridad decisoria. Tal afirmación evidencia una brecha entre relevancia técnica y eficacia institucional, donde el contenido del informe puede ser desplazado sin consecuencias estructurales para el procedimiento.
La discrepancia entre lo propuesto en el informe técnico y la decisión final aparece como una práctica recurrente dentro del procedimiento disciplinario. De acuerdo con el entrevistado 5, tales divergencias suelen justificarse por la aparición de circunstancias eximentes, valoraciones probatorias distintas o interpretaciones normativas alternativas surgidas en etapas posteriores. La aceptación de tales apartamientos se condiciona a la existencia de una motivación suficiente sustentada en los medios probatorios del expediente. La ausencia de dicha motivación compromete la coherencia interna del sistema disciplinario y afecta la percepción de objetividad institucional.
El entrevistado 4 abordó la discrepancia desde una lógica estrictamente formal, señalando que no se configura irregularidad alguna cuando el órgano instructor o sancionador se aparta del criterio técnico. Según su testimonio, “los secretarios técnicos son apoyos en la tramitación del procedimiento, por lo que el órgano puede apartarse de la opinión emitida”. Tal posición refuerza una concepción auxiliar del rol técnico que reduce el informe a un acto consultivo sin capacidad de incidir de manera determinante en el resultado del procedimiento.
El contraste entre las posturas permite identificar un patrón estructural de neutralización del trabajo técnico. La ausencia de mecanismos que obliguen a una valoración reforzada del informe técnico habilita una decisión desvinculada del análisis especializado previo. La elaboración rigurosa del documento no garantiza su consideración efectiva, lo que transforma el informe en un requisito formal carente de impacto real. Dicha dinámica debilita la racionalidad técnica del procedimiento disciplinario.
3. Preeminencia de la decisión jerárquica sobre el criterio técnico especializado
Los testimonios analizados permiten advertir que la etapa decisoria del procedimiento disciplinario se encuentra fuertemente condicionada por la estructura jerárquica institucional. La participación del jefe inmediato aparece vinculada al ejercicio formal de la potestad sancionadora, aunque con niveles variables de intervención real. La configuración descrita desplaza el centro del poder decisorio fuera del ámbito técnico, aun cuando el trabajo especializado concentra la mayor carga argumentativa del procedimiento.
Desde la experiencia del entrevistado 5, la intervención del jefe inmediato adquiere relevancia por su posición dentro de la cadena decisoria. Según su testimonio, dicha autoridad “ostenta la potestad sancionadora o interviene en la toma de decisiones finales”, lo que le permite redefinir el sentido del procedimiento disciplinario. Tal intervención introduce consideraciones administrativas o jerárquicas que pueden no coincidir con el análisis jurídico–probatorio previamente desarrollado. La lógica técnica queda subordinada a criterios funcionales ajenos a la investigación especializada.
La discrepancia entre el informe técnico y la decisión final se inscribe dentro de esa misma dinámica jerárquica. El entrevistado 3 sostuvo que la divergencia solo resulta admisible cuando la decisión se encuentra “debidamente motivada y fundamentada en los medios probatorios del expediente”. La ausencia de motivación suficiente debilita la coherencia interna del procedimiento y afecta la percepción de objetividad institucional. La jerarquía decisoria opera como un espacio de redefinición del razonamiento técnico, sin exigencias reforzadas de justificación.
El entrevistado 6 presentó una visión distinta respecto de la participación del jefe inmediato. Desde su perspectiva, la intervención jerárquica “casi es nula, porque todo el trabajo y el razonamiento lo efectúa el secretario técnico”. Dicha afirmación reconoce la centralidad del análisis técnico en la construcción material del procedimiento. No obstante, el propio testimonio admite la existencia de casos donde el jefe inmediato fija criterios resolutivos, aun sin contar con formación jurídica especializada.
La introducción de criterios decisorios carentes de soporte técnico especializado constituye un elemento crítico dentro del diseño procedimental. El entrevistado 8 indicó que, en determinadas situaciones, el jefe inmediato “sí estudia el caso y fija criterios de cómo debe resolverse la investigación”. Tal práctica evidencia una apropiación del resultado del procedimiento por parte de autoridades cuya intervención no se sustenta necesariamente en parámetros jurídicos. La jerarquía se impone como factor decisorio dominante frente al criterio técnico previamente elaborado.
La justificación formal del apartamiento del informe técnico refuerza esa lógica de concentración del poder decisorio. El entrevistado 4 señaló que el apartamiento resulta válido debido a que el secretario técnico actúa como “asistente o apoyo en la tramitación del procedimiento”. Esta concepción reduce el análisis técnico a un rol instrumental, desprovisto de capacidad de orientar de manera efectiva la decisión final. La autoridad jerárquica conserva un margen amplio para redefinir el sentido del procedimiento sin control técnico vinculante.
4. Déficit de transparencia y motivación en el ejercicio de la potestad disciplinaria
Los testimonios recogidos permiten identificar una brecha persistente entre las garantías formales de transparencia previstas en el diseño normativo del procedimiento disciplinario y su materialización en la práctica decisoria. La estructura procedimental incorpora exigencias de motivación y respeto del debido procedimiento, lo que configura un marco jurídico orientado a la publicidad y control de las decisiones. La experiencia relatada por los participantes muestra que tales exigencias no siempre se traducen en decisiones comprensibles ni verificables desde el punto de vista técnico.
El entrevistado 3 sostuvo que el diseño normativo “contempla mecanismos formales de transparencia, como la motivación de los actos administrativos y el respeto del debido procedimiento”. Dicha afirmación reconoce la existencia de garantías procedimentales orientadas a la protección de las partes involucradas. La dificultad surge cuando la decisión final se aparta del análisis técnico sin expresar razones suficientes que expliquen dicho desplazamiento. La omisión argumentativa afecta la claridad del razonamiento decisorio y debilita la percepción de imparcialidad institucional.
La trazabilidad del razonamiento disciplinario aparece como un elemento crítico dentro del procedimiento. La elaboración del informe técnico concentra el análisis probatorio y normativo que sustenta la imputación o el archivo de la investigación. Cuando la decisión final no refleja ni dialoga con ese razonamiento previo, se produce una ruptura argumentativa que impide reconstruir el itinerario lógico de la decisión. Tal desconexión reduce la transparencia material del procedimiento, aun cuando se cumplan formalmente las etapas previstas.
Desde otra perspectiva, el entrevistado 2 destacó la existencia de garantías constitucionales que enmarcan todo procedimiento administrativo. Según su testimonio, el procedimiento se encuentra “dotado de las garantías constitucionales al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones”. La posibilidad de revisión y apelación ante instancias superiores se presenta como un mecanismo de control frente a decisiones arbitrarias. Dicha visión enfatiza la transparencia desde un enfoque recursivo más que desde la coherencia interna de la decisión inicial.
La apelabilidad de las decisiones disciplinarias no sustituye la exigencia de motivación suficiente en la instancia decisoria primaria. La transparencia no se agota en la posibilidad de revisión posterior, sino que requiere una exposición clara de las razones que justifican la sanción o exoneración adoptada. La ausencia de una motivación explícita que dialogue con el informe técnico limita el control efectivo de la decisión y traslada la carga de corrección a instancias superiores. Tal dinámica debilita la función garantista del procedimiento disciplinario.
Las respuestas analizadas permiten advertir que la transparencia opera de manera predominantemente formal. El cumplimiento de requisitos procedimentales no asegura una justificación sustantiva del ejercicio de la potestad sancionadora. La motivación se presenta como un requisito enunciativo que no siempre incorpora el análisis técnico previamente desarrollado. La decisión final aparece desvinculada del razonamiento que dio origen al procedimiento.
5. Ineficiencia institucional y debilitamiento de la función sancionadora
Las respuestas analizadas permiten identificar efectos relevantes en la eficiencia institucional cuando el trabajo técnico desarrollado por el secretario pierde incidencia en la decisión final del procedimiento disciplinario. La elaboración del informe técnico demanda tiempo, análisis probatorio y evaluación normativa especializada, lo que supone una inversión significativa de recursos humanos y administrativos. La desarticulación entre investigación técnica y resolución final genera un impacto directo en la racionalidad operativa del procedimiento.
El entrevistado 1 indicó que los efectos negativos aparecen cuando la decisión sancionadora “carece de argumentos fácticos y jurídicos que sustenten el apartamiento del informe técnico”. La omisión de una justificación sólida transforma el esfuerzo técnico previo en una actividad carente de utilidad práctica. La investigación disciplinaria pierde coherencia interna cuando el análisis especializado no se refleja en la resolución adoptada. Esa ruptura afecta la eficiencia del procedimiento y debilita el uso responsable de los recursos institucionales.
Desde otra perspectiva, el entrevistado 4 enfatizó la dimensión operativa del problema. Según su testimonio, cuando el informe técnico no es considerado, “se pierden horas de trabajo y recurso humano que resulta escaso en el Poder Judicial”. La reiteración de prácticas donde el análisis técnico es descartado sin efectos concretos genera desgaste institucional. La falta de coordinación previa con el órgano decisor incrementa la probabilidad de duplicación de esfuerzos y trabajo duplicado innecesario.
La racionalidad institucional del procedimiento disciplinario se ve comprometida cuando la etapa técnica no cumple una función efectiva dentro del circuito decisorio. El informe técnico se convierte en un requisito formal sin impacto real, lo que reduce la eficiencia del sistema en su conjunto. La ausencia de mecanismos que garanticen la consideración del análisis especializado favorece un uso ineficiente de los recursos disponibles. La estructura procedimental tolera decisiones desvinculadas del trabajo previo sin asumir costos institucionales visibles.
En relación con la finalidad preventiva y correctiva de la potestad sancionadora, las respuestas muestran posiciones divergentes que permiten un análisis crítico del diseño disciplinario. El entrevistado 5 sostuvo que la afectación se produce cuando se adoptan decisiones “inmotivadas o inconsistentes”, lo que debilita el principio de predictibilidad. La falta de coherencia decisoria reduce el efecto persuasivo del régimen disciplinario. La confianza en la imparcialidad del sistema se ve erosionada cuando las resoluciones no siguen una lógica técnica reconocible.
El entrevistado 8 presentó una valoración distinta sobre el impacto preventivo del procedimiento. Desde su experiencia, la investigación disciplinaria cumple una función disuasiva al evidenciar que las conductas irregulares generan consecuencias. Señaló que la dinámica institucional permite que los funcionarios “tengan en claro que ante situaciones irregulares la consecuencia puede ser adversa”. Esa visión destaca la existencia de control como elemento de fortalecimiento institucional.
El contraste entre estas posiciones permite advertir que la función preventiva no depende únicamente de la existencia del procedimiento, sino de la coherencia entre investigación, decisión y motivación. La previsibilidad de las consecuencias disciplinarias se debilita cuando el análisis técnico no orienta de manera efectiva la resolución final. La potestad sancionadora pierde capacidad correctiva cuando las decisiones aparecen desconectadas del razonamiento especializado.
6. Límites estructurales de la autonomía sancionadora y necesidad de reformas
Las respuestas recogidas permiten identificar restricciones estructurales que condicionan la autonomía sancionadora dentro del procedimiento administrativo disciplinario. La organización institucional asigna funciones decisorias a autoridades con vínculos jerárquicos directos respecto de las personas investigadas. Esa configuración impacta en la independencia del análisis disciplinario y altera el equilibrio entre investigación técnica y decisión sancionadora.
El entrevistado 5 identificó una limitación central asociada a la designación del jefe inmediato como órgano instructor. Según su testimonio, “el jefe inmediato del investigado actúa como órgano instructor, pudiendo apreciarse una influencia jerárquica en la toma de decisiones”. La cercanía funcional entre autoridad instructora y persona investigada introduce incentivos que afectan la neutralidad del proceso. La autonomía sancionadora se ve restringida por una estructura que prioriza la jerarquía administrativa sobre la distancia institucional.
Otra restricción relevante se relaciona con la posición funcional del secretario técnico dentro del procedimiento. La función técnica asume responsabilidad en la investigación y formulación de propuestas, aunque carece de efectos decisorios vinculantes. Esa asimetría genera una brecha entre carga técnica y poder efectivo. El diseño procedimental permite que el análisis especializado sea desplazado sin asumir consecuencias institucionales.
El entrevistado 4 planteó una crítica directa a esa configuración. En su opinión, resulta necesario “dotar al secretario del poder de decidir, de forma que los procedimientos se inicien a mérito y potestad del secretario”. La propuesta apunta a corregir la dependencia funcional mediante atribución de competencias decisorias. La responsabilidad técnica adquiere sentido cuando se acompaña de poder y control verificable.
Las propuestas de reforma enunciadas por los participantes convergen en el fortalecimiento de la autonomía funcional del secretario técnico. El entrevistado 1 señaló la necesidad de “reforzar la autonomía funcional y establecer mayores exigencias de motivación cuando se discrepe del informe precalificador”. La motivación reforzada aparece como mecanismo de control frente a decisiones que se apartan del análisis especializado. La profesionalización del cargo mediante criterios meritocráticos completa esa línea de ajuste institucional.
El entrevistado 8 profundizó la propuesta mediante la atribución de efectos vinculantes a los actos técnicos. Según su testimonio, las opiniones del secretario “deben ser vinculantes y no quedar sujetas a decisiones sin parámetros”. La fijación de parámetros reduce la discrecionalidad jerárquica y establece reglas de responsabilidad técnica. La autonomía sancionadora se fortalece cuando las decisiones se sujetan a criterios verificables.
Las reformas institucionales propuestas también incluyen ajustes procedimentales orientados a la transparencia y eficiencia. El entrevistado 2 destacó la necesidad de “sistematizar los expedientes administrativos y virtualizar notificaciones y descargos”. La digitalización del procedimiento facilita la trazabilidad y el acceso a la información. La visibilidad del proceso reduce espacios de opacidad decisoria.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos a partir de las entrevistas a ocho secretarios técnicos del Distrito Judicial de Áncash permiten contrastar el diseño normativo del procedimiento administrativo disciplinario con su funcionamiento real dentro de la organización judicial.
Flores (2022) vincula la estabilidad de la competencia sancionadora con la capacidad del órgano instructor para ejercer funciones técnicas sin subordinación funcional. Dichos hallazgos empíricos permiten afirmar que la autonomía sancionadora reconocida en la normativa se proyecta de manera limitada cuando la estructura organizacional no asegura una incidencia material del análisis técnico en la determinación de la responsabilidad disciplinaria.
El debilitamiento de la motivación sancionadora identificado en los resultados adquiere relevancia a la luz de los desarrollos doctrinales sobre validez y control del acto administrativo. Alfaro (2024) sostiene que la motivación no cumple una función meramente formal, sino que opera como un mecanismo estructural de control del poder sancionador, orientado a garantizar coherencia entre hechos, norma y decisión. Julca et al. (2025) identifican una relación directa entre debilidad del órgano instructor y deterioro de la confianza institucional. La convergencia entre evidencia empírica y doctrina especializada permite sostener que la problemática analizada no responde a disfunciones aisladas, sino a un diseño institucional que condiciona materialmente la autonomía sancionadora dentro de los órganos disciplinarios judiciales.
CONCLUSIONES
El procedimiento administrativo disciplinario del Poder Judicial presenta una autonomía sancionadora reconocida en el plano normativo que no se proyecta de manera efectiva en su funcionamiento organizacional. La estructura vigente permite que la fase instructora genere un análisis jurídico y probatorio relevante, aunque dicho conocimiento no condiciona de forma determinante la decisión final. Tal configuración evidencia una brecha entre atribución formal de potestad y ejercicio material de la función sancionadora. La autonomía se manifiesta como una categoría declarativa. El sistema no asegura que la racionalidad técnica gobierne el resultado del procedimiento. La potestad sancionadora carece de densidad funcional.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Perú, por motivar el desarrollo de la Investigación y a los ocho operadores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Áncash por su participación en calidad de entrevistados.
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