https://doi.org/10.35381/r.k.v10i20.4598
Principio de simplicidad versus requisitos causales: Evolución del divorcio en el derecho comparado contemporáneo
Principle of simplicity versus causal requirements: Evolution of divorce in contemporary comparative law
Sandra Elizabeth Núñez-Carrillo
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-8541-0734
Daniel Andrés Sulca-Tubon
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-3512-2592
Holger Geovannny García-Segarra
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Noel Batista Hernández
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2975-2113
Recepción: 14 de marzo 2025
Revisado: 23 de abril 2025
Aprobación: 15 de junio 2025
Publicación: 01 de julio 2025
El objetivo general de la investigación fue analizar el principio de simplicidad versus requisitos causales: Evolución del divorcio en el derecho comparado contemporáneo. Se empleó un diseño metodológico que integra los enfoques documental-bibliográfico y analítico-sintético. Además, se apoyó en el método documental-bibliográfico lo cual incluyó una revisión exhaustiva de: Artículos arbitrados de revistas científicas y documentos de organismos públicos. Se aplicó el método analítico-sintético. Facilitando una comprensión integral y profunda del fenómeno estudiado. Se concluye que, la resistencia entre el principio de simplicidad y los requisitos causales es el motor de la modernización del divorcio en el derecho comparado, los resultados demuestran una clara inclinación hacia la simplificación procesal y el divorcio incausado, facilitando el acceso y reduciendo el trauma.
Descriptors: Divorce; law; marital status. (UNESCO Thesaurus).
A lo largo de la historia, la idea del divorcio ha sufrido una profunda transformación, pasando de ser una institución extremadamente limitante a una mucho más liberal en la mayoría de las jurisdicciones actuales. Esta evolución ha generado una intrigante tensión esencial: la búsqueda de la sencillez procesal choca con la profunda tradición de demandar requisitos causales concretos, como evidencias de culpabilidad o razones minuciosas, para la disolución del lazo matrimonial.
Antiguamente, el divorcio era un proceso excepcional y, a menudo, estigmatizado. Las legislaciones se basaban en la noción de un matrimonio indisoluble y solo permitían su ruptura bajo circunstancias muy específicas y graves, generalmente vinculadas a la culpa de uno de los cónyuges. Esto implicaba un proceso judicial complejo, intrusivo y, con frecuencia, humillante, donde se debían presentar y probar públicamente hechos dolorosos como el adulterio, el abandono o los malos tratos. La idea subyacente era proteger la institución matrimonial y, de alguna manera, "castigar" al cónyuge que había violado los deberes conyugales.
En este sentido, si bien las leyes y las costumbres de la época reforzaban el poder marital, el divorcio emergió simultáneamente como un recurso fundamental de protección para las mujeres que sufrían maltrato por parte de sus maridos (Rengifo, 2022). A pesar de que la prerrogativa masculina de "corregir" a las mujeres fue progresivamente desacreditada, la noción del hogar como un espacio inviolable, lejos de ser un mero resquicio conservador, sirvió como una poderosa defensa para el ejercicio del poder marital y, contra-intuitivamente, como una plataforma desde la cual las mujeres podían invocar sus derechos y exigir la intervención pública.
Sin embargo, con los cambios sociales, la secularización, la revalorización de la autonomía individual y la búsqueda de soluciones menos conflictivas para la ruptura familiar, la visión del divorcio comenzó a modificarse. Surgió la necesidad de simplificar los procedimientos, haciéndolos más rápidos, menos costosos y, sobre todo, menos traumáticos para las familias, especialmente cuando hay hijos de por medio. La simplicidad procesal busca desjudicializar el conflicto emocional y centrarse en la disolución legal del vínculo, permitiendo que las partes avancen en sus vidas sin revivir constantemente las causas del fracaso matrimonial.
Los autores Ochoa Escobar et al. (2022) destacan que el divorcio es una posibilidad admitida en Ecuador desde 1902 y cuya tasa ha sido creciente, alcanzando 12.7 en 2021. Además, la edad predominante en los divorcios es entre 30 y 39 años. El 48% de los divorcios se producen entre personas que eran solteras antes de ese matrimonio, seguido por un 23% de quienes ya estaban divorciados, y un 19% de quienes provenían de una unión de hecho. Las personas que se casaron en condición de viudez son las que menos demandas de divorcio presentan.
En cuanto a las causas de divorcio en Ecuador, el estudio detalla que, de 98 procesos observados, 56 fueron por mutuo consentimiento y 42 de forma contenciosa. Las principales causas declaradas incluyen el abandono injustificado, la falta de armonía habitual, el adulterio, los tratos crueles y la violencia, condenas a prisión mayores a diez años, alcoholismo o toxicomanía, amenazas graves contra la vida y tentativa de homicidio. Se identificó un predominio de mujeres en la presentación de causales, especialmente en relación con el adulterio y la falta de armonía.
Por consiguiente, Alcántara Farfán et al. (2025) manifiestan que la alienación parental constituye un problema crítico y recurrente en los procesos de separación matrimonial. Sus repercusiones son significativas, afectando tanto los derechos de los progenitores como, lo que es más importante, el interés superior del niño. Al respecto, diversas legislaciones, como las de España y Ecuador, ya han reconocido la imperante necesidad de implementar reformas, buscando establecer estrategias de intervención tanto legales como psicológicas que sean efectivas para mitigar los efectos perjudiciales de la alienación parental en el desarrollo emocional y psicológico de los menores.
En este orden de ideas, los centros de mediación se presentan como un actor clave en la resolución de trámites de divorcio por mutuo acuerdo, específicamente cuando hay hijos involucrados, sean estos dependientes o no. Es necesario agilizar y humanizar los procesos de divorcio en Ecuador, un país donde la mediación ha ganado terreno como método alternativo de resolución de conflictos (Garcés Mayorga et al., 2021). La mediación ofrece:
· Una vía más expedita y menos confrontacional para que las parejas pongan fin a su matrimonio, salvaguardando en la medida de lo posible el bienestar de los hijos y las relaciones futuras entre los excónyuges.
· Un mecanismo eficiente y humanizado, promoviendo divorcios más consensuados y menos traumáticos para todas las partes.
Ante los argumentos planteados, el presente artículo tiene como objetivo general analizar el principio de simplicidad versus requisitos causales: Evolución del divorcio en el derecho comparado contemporáneo.
Por otro lado, el diario Primicias. (2025), indica las causales de divorcio en Ecuador y que la Corte Constitucional ratificó como válidas. El adulterio de uno de los cónyuges. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. Sin embargo, la Corte sí reconoció que la publicidad de los juicios de divorcio puede afectar la privacidad de los cónyuges. Por lo que exhorta a la Asamblea Nacional a reformar la ley para garantizar la confidencialidad de estos.
Esta información ilustra la dinámica de la evolución del divorcio. Por un lado, vemos una clara inclinación hacia la simplicidad y la eficiencia a través de mecanismos como el divorcio notarial. Por otro lado, la persistencia de requisitos causales demuestra la complejidad de desvincularse completamente de la noción de culpa, aunque se busque mitigar sus efectos más intrusivos. La tensión entre estos dos principios sigue siendo un eje central en la modernización del derecho de familia.
Tendencia global
El Derecho de Familia ya no puede ser visto exclusivamente desde una perspectiva privatista, sino que debe ser interpretado y aplicado a la luz de los valores y principios constitucionales, como la dignidad humana, la igualdad, el interés superior del niño, la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el desarrollo integral de sus miembros. Esta "constitucionalización" implica que las normas de derecho de familia deben ajustarse a los mandatos fundamentales de la Carta Magna, y que los jueces y operadores jurídicos tienen la tarea de armonizar la legislación civil con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. (Espejo Yaksic, & Lathrop,2020).
Autor(es) |
Investigación |
País |
Aporte |
Mendoza-Burgos, Suárez-Albiño, & Cajas-Párraga. (2023) |
Análisis del divorcio incausado como forma de disolución conyugal en el Ecuador. |
Ecuador |
Las implicaciones del divorcio incausado en la legislación ecuatoriana. Esta modalidad de disolución matrimonial representa un cambio paradigmático en el derecho de familia del país, al permitir la terminación del vínculo conyugal sin la necesidad de alegar o probar una causa específica. La figura del divorcio incausado simplifica y agiliza el proceso de separación. |
Hashemi Nasab Zavareh. (2022) |
Los efectos del matrimonio y el divorcio en la nacionalidad de las mujeres en el derecho Irán. |
Irán |
Tradicionalmente, la ley iraní otorga al hombre una mayor facilidad para iniciar un divorcio, no requiriendo una razón específica para ello. Por el contrario, las mujeres a menudo deben demostrar "sufrimiento extremo" o que la continuación de la vida conyugal es insoportable para poder obtener una disolución matrimonial. Esta asimetría legal es un punto clave que subyace a la situación de las mujeres en el divorcio. |
Valobra, & Queirolo. (2022) |
¿Comieron perdices? Perfiles socioeconómicos en casos de divorcio durante la primera mitad del siglo XX, provincia de Buenos Aires, Argentina. |
Argentina |
La investigación se enmarca en un contexto histórico donde el divorcio vincular, es decir, aquel que disuelve el vínculo matrimonial y permite a las partes volver a casarse, no existía en Argentina hasta la Ley 23.515 de 1987. Sin embargo, antes de esa fecha, existía la figura de la separación personal o "divorcio" sin disolución del vínculo, que era lo que se tramitaba judicialmente y que permitía la separación de cuerpos y bienes, pero no la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio. |
Ybarra-Bores. (2021) |
Divorcios transfronterizos y competencia judicial internacional: La doctrina del tribunal supremo español. |
España |
Las normas de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, conocido como "Reglamento Bruselas II bis" (derogado y reemplazado por el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como "Bruselas II ter", aunque el artículo se centra en la doctrina bajo el anterior). Este reglamento establece los criterios para determinar qué tribunales de un Estado miembro de la UE son competentes para conocer de un asunto de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial cuando las partes tienen vínculos con más de un Estado. |
Ruiz Manotas. (2020) |
La construcción del divorcio en Colombia desde las normas jurídicas a partir del siglo XIX. Diferencias de género e influencia política y religiosa. |
Colombia |
La autora explora la trayectoria histórica del divorcio en Colombia, un país con una fuerte tradición católica que, durante mucho tiempo, mantuvo una postura restrictiva frente a la disolución del vínculo matrimonial. Inicialmente, la legislación colombiana, influenciada por el derecho canónico, solo contemplaba la separación de cuerpos (o "divorcio" en el sentido de separación, no de disolución del vínculo), que permitía a los cónyuges vivir separados y dividir sus bienes, pero sin la posibilidad de volver a casarse. Esta figura, aunque limitada, era el único recurso legal para parejas que deseaban poner fin a su convivencia. |
Castillo Chiroque, Obando Peralta, & Casavilca Maldonado. (2021) |
Factores socioeconómicos que se relacionan con la tasa de divorcios de la mujer en el Perú. |
Perú |
El estudio se enmarca en un contexto de cambios sociales y legales que han facilitado el acceso al divorcio en Perú. Tradicionalmente, la disolución del matrimonio era un proceso más complejo y estigmatizado. Sin embargo, con las reformas legales y la evolución de la sociedad, el divorcio se ha vuelto una opción más accesible, lo que ha llevado a un incremento en las tasas. |
En este orden, los datos de Puerto Rico (Departamento de Salud, 2024) ilustran el empuje hacia la simplicidad. El incremento en el número total de divorcios, y particularmente el notable aumento de aquellos tramitados ante notario, evidencian una clara preferencia por mecanismos más ágiles y menos formales. Esta tendencia hacia el divorcio notarial representa un medio distinto y efectivo, permitiendo a las parejas disolver su vínculo sin la necesidad de un litigio prolongado ni de la prueba de culpa, lo cual se alinea directamente con el principio de simplicidad. Sin embargo, los requisitos causales es un factor que aún persiste.
El caso de Ecuador (Diario Primicias, 2025) es paradigmático: su Corte Constitucional aún ratifica una serie de causales específicas para el divorcio, desde el adulterio hasta el abandono injustificado. Aunque la Corte reconozca la necesidad de garantizar la confidencialidad en estos procesos, la sola existencia de un catálogo de causales implica que la noción de culpa sigue teniendo un peso en la disolución matrimonial, representando el polo opuesto al divorcio incausado. No obstante, la mención del divorcio incausado en la legislación ecuatoriana (información adicional proporcionada) sugiere un movimiento interno hacia la simplificación, permitiendo la terminación del vínculo sin la necesidad de alegar o probar una causa específica, lo cual marca un "cambio paradigmático" en su derecho de familia.
A nivel global, esta dinámica se observa con particularidades culturales y jurídicas. La legislación de Irán, por ejemplo, muestra una asimetría marcada (información adicional proporcionada), otorgando al hombre mayor facilidad para el divorcio sin razón específica, mientras las mujeres deben demostrar "sufrimiento extremo". Esto evidencia cómo la simplicidad o complejidad procesal, y la existencia de causales, pueden estar profundamente influenciadas por normas sociales y de género que limitan la autonomía de una de las partes.
La evolución histórica en países como Argentina y Colombia subraya la trascendencia. En Argentina, la ausencia de divorcio vincular hasta 1987, que solo permitía la separación de cuerpos, resalta la rigidez inicial y la posterior transformación hacia la disolución plena del vínculo. Similarmente, Colombia, con su fuerte tradición católica, mantuvo por mucho tiempo solo la separación de cuerpos, ilustrando la lucha histórica entre las doctrinas de indisolubilidad y la necesidad social de disolver el matrimonio. Perú también refleja esta trayectoria, con una evolución que ha hecho el divorcio más accesible y ha llevado a un incremento en las tasas.
Más allá de las particularidades, la "constitucionalización" del Derecho de Familia (Espejo Yaksic & Lathrop, 2020) provee un marco conceptual unificador para entender estas transformaciones. Principios como la dignidad humana, la igualdad y, crucialmente, el interés superior del niño, redefinen la interpretación y aplicación de las normas de divorcio. Esto implica que la flexibilidad y la simplicidad en los procedimientos no son meros atajos, sino que buscan proteger a las partes y asegurar la continuidad de la corresponsabilidad parental (Lizarazu & Cracco, 2021) incluso después de la disolución conyugal. La regulación europea, como el Reglamento Bruselas II bis/ter, refuerza la necesidad de criterios claros para la competencia judicial en divorcios transfronterizos, lo cual, aunque complejice la jurisdicción, busca armonizar y, en última instancia, simplificar el acceso a la justicia en un contexto de movilidad.
Pero, históricamente, la exigencia de causales específicas para el divorcio no era caprichosa. Su principal justificación era la protección del matrimonio como institución fundamental de la sociedad. Al requerir una razón grave y probada, se buscaba preservar la estabilidad familiar y desincentivar la ruptura. Además, las causales servían para la determinación de responsabilidades, atribuyendo "culpa" a uno de los cónyuges y, con ello, las consecuencias jurídicas derivadas, como la pérdida de derechos o la obligación de pagar compensaciones.
No monetario.
A todos los agentes sociales involucrados en esta investigación.
Alcántara Farfán, J., Saravia Yataco, N., & Alcántara Saravia, J. (2025). Alienación parental en los procesos de divorcio: una revisión sistemática. Revista InveCom, 6(1), e601028. https://doi.org/10.5281/zenodo.15320580
Calvo Caravaca, A.-L., & Carrascosa González, J. (2022). Ley aplicable al divorcio internacional y autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado de la Unión Europea. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(2), 194-261. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7182
Castillo Chiroque, A., Obando Peralta, E., & Casavilca Maldonado, E. (2021). Factores socioeconómicos que se relacionan con la tasa de divorcios de la mujer en el Perú. Quipukamayoc, 29(60), 29-39. https://doi.org/10.15381/quipu.v29i60.20204
Departamento de Salud. (2024). Informe Anual de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios, años 2017 al 2020. San Juan, PR: Oficina de Planificación y Desarrollo. (Oficina de Planificación y Desarrollo, División de Estadísticas). https://n9.cl/d9zesi
Espejo Yaksic, N., & Lathrop, F. (2020). Hacia la constitucionalización del derecho de familia en Latinoamérica. Revista de Derecho Privado, (38), 89-116. https://doi.org/10.18601/01234366.n38.04
Garcés Mayorga, D., Rojas Cárdenas, J., & Medina Riofrio, C. (2021). Sistema experto para la competencia exclusiva de los centros de mediación para resolver trámites de divorcio por mutuo acuerdo cuando existan hijos dependientes o no dependientes. Conrado, 17(78), 282-290. https://n9.cl/iungo
Hashemi Nasab Zavareh, M. (2022). Los efectos del matrimonio y el divorcio en la nacionalidad de las mujeres en el derecho iran. Ius Humani. Revista de Derecho, 11(2), 83-100. https://doi.org/10.31207/ih.v11i2.311
Lizarazu, L., & Cracco, C. (2021). Implicación paterna post divorcio: una revisión sistemática. Ciencias Psicológicas, 15(2), e2408. https://doi.org/10.22235/cp.v15i2.2408
Mendoza-Burgos, E. R., Suárez-Albiño, M. A., & Cajas-Párraga, C. M. (2023). Análisis del divorcio incausado como forma de disolución conyugal en el Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 144–153. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2499
Ochoa Escobar, L. M., Robles Santana, G. C. & Hernández Ramos, E. L. (2022). Proceder metodológico para evaluar la satisfacción en procesos de divorcios por vía notarial y judicial en el Cantón de Atacames, provincia Esmeraldas. Revista Conrado, 18(89), 537-547. https://n9.cl/w10s6
Primicias. (13 de marzo de 2025). Estas son las nueve causales de divorcio en Ecuador y que la Corte Constitucional ratificó como válidas. https://n9.cl/x63ju
Rengifo, F. (2022). El hogar conyugal. Derecho, divorcio y violencia marital en el siglo XIX en Chile. Latin american legal studies, 10(2), 61-137. https://dx.doi.org/10.15691/0719-9112vol10n2a3
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647.
Ruiz Manotas, P. (2020). La construcción del divorcio en Colombia desde las normas jurídicas a partir del siglo XIX. Diferencias de género e influencia política y religiosa. Revista de Derecho Privado, (39), 109-139. https://doi.org/10.18601/01234366.n39.06
Valobra, A., & Queirolo, G. (2022). ¿Comieron perdices? Perfiles socioeconómicos en casos de divorcio durante la primera mitad del siglo XX, provincia de Buenos Aires, Argentina. Apuntes, 49(90), 29-52. https://doi.org/10.21678/apuntes.90.1368
Varón, J, & García Alarcón, E. (2022). Habilidades innovadoras a favor de la praxis en mediación. Iuris Dictio, (29), 141-155. https://doi.org/10.18272/iu.v29i29.2560
Villasis, M., Rendón, M., García, M., & Miranda, M. (2020). La revisión sistemática y el metaanálisis como herramientas de apoyo para la clínica y la investigación. Revista Alergia México, 67(1), https://doi.org/10.29262/ram.v67i1.73 62-72.
Ybarra-Bores, A. (2021). Divorcios transfronterizos y competencia judicial internacional: La doctrina del tribunal supremo español. Revista chilena de derecho privado, (37), 273-313. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722021000200273
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