ttps://doi.org/10.35381/r.k.v9i18.4195
Ética jurídica en la interpretación de normas legales con inteligencia artificial
Legal ethics in the interpretation of legal norms with artificial intelligence
Jorge José Yaipén-Torres
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-3414-0928
Víctor William Rojas-Luján
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-8153-3882
Recepción: 10 de marzo 2024
Revisado: 15 de mayo 2024
Aprobación: 15 de junio 2024
Publicado: 01 de julio 2024
RESUMEN
El presente estudio tuvo como propósito analizar la importancia de la formación jurídica frente al impacto de la IA para la ciencia del derecho, atendiendo que, actualmente en Perú, ya se está implementando la I.A dentro de las Cortes Superiores de Justicia. La metodología empleada contó con un enfoque cualitativo, con alcance descriptivo, de tipo básica. Los informantes clave estuvieron conformados por 2 jueces, 2 fiscales, 2 ingenieros de sistemas y 1 miembro integrante de la Policía Nacional del Perú. Los resultados demostraron la importancia del uso de la inteligencia artificial, así como los riesgos de un mecanismo de cumplimiento de los plazos para el otorgamiento de resoluciones conflictivas. Las conclusiones precisaron que la IA se podría presentar como una alternativa consultiva a la función jurídica del abogado(a).
Descriptores: Ética jurídico digital; inteligencia artificial; derecho digital; lecciones propedéuticas del derecho digital; interpretación jurídica dogmática digital. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The purpose of this study was to analyze the importance of legal education in relation to the impact of AI for the science of law, taking into account that, currently in Peru, AI is already being implemented within the Superior Courts of Justice. The methodology used had a qualitative approach, with a descriptive scope, of a basic type. The key informants were 2 judges, 2 prosecutors, 2 systems engineers and 1 member of the Peruvian National Police. The results demonstrated the importance of the use of artificial intelligence, as well as the risks of a mechanism of compliance with deadlines for the granting of conflicting resolutions. The conclusions specified that AI could be presented as a consultative alternative to the lawyer's legal function.
Descriptors: Digital legal ethics; artificial intelligence; digital law; preparatory lessons of digital law; digital dogmatic legal interpretation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La tecnología ha logrado la creación de nuevos sistemas que han sido un gran aporte para la ciencia del derecho, por ejemplo, la IA Prometea, fue creada con la finalidad de incrementar el uso de medios tecnológicos dentro del Sistema Judicial. En palabras de Peñalver e Isea (2024) “en la industria 4.0, el desarrollo de fábricas inteligentes se está volviendo cada vez más crucial” (p. 40). Según Parra y Concha (2021) “la globalización, el cambio climático, internet, las redes sociales, el uso cotidiano de la tecnología, entre otros fenómenos, han sido fuente de nuevas formas de relaciones jurídicas, que parecen superar las posibilidades del derecho” (p. 2). De acuerdo con Llamas et al. (2022), “la inteligencia artificial (IA) representa un fenómeno complejo cuyas dimensiones son difíciles de entender en el campo jurídico” (p. 31). En palabras de Porcelli (2020) “si bien la inteligencia artificial ayudará a resolver los grandes problemas económicos y sociales cada vez más complejos, también plantea numerosos dilemas éticos y la necesaria formulación de una legislación moderna acorde a la realidad a regular” (p. 49).
A medida que la IA se posiciona en un agente de soporte digital para los actos jurídicos, el campo académico se influencia de este alcance, en donde esta se presenta como un asistente completo de los problemas sociales, lo cual conduce a plantearse las siguientes interrogantes: ¿cómo puede una IA tomar decisiones éticas en nombre de la persona? y ¿qué solución existirá para brindar esperanza ante un conflicto subjetivo? En cuanto a los asuntos éticos, Morán (2021) expresa que:
Suelen no conocerse o poderse explicar desde el punto de vista de la toma de decisiones de una IA; dado que solo se conoce mediante un proceso de aprendizaje profundo, que consiste en el autoaprendizaje de un algoritmo, que sucede con solo observar la forma de actuar de un ser humano”. (p. 306)
Con el objetivo de fomentar un apasionante debate académico (y no una tertulia de ciencia ficción) en el develar del desarrollo en este campo tecno-jurídico, los doctores en derecho debemos replantear nuestra objeción de conciencia para abordar el constructo-futuro tecnológico en un tratamiento responsable y ético de las consecuencias socio-jurídico-políticas de las sentencias respaldadas por la IA.
Ante ello, vale decir que, dentro del enfoque jurídico, se concibe un crecimiento exponencial de la IA, donde ya no se habla de la revolución de la sociedad del consumo, sino de la transformación de la generación del consumo y su interacción con la IA emergente en la gestión de la concretización para identificar la participación de la ética jurídica.
En la actividad interpretativa de la Inteligencia artificial, se hace necesario profundizar las normas legales referentes a casos de administración de justicia conmutativa y/o distributiva. Además, se debe considerar el bien de las sociedades tanto a nivel nacional como internacional. Becerril (2021) expresa que la IA “es vista desde el enfoque de la salvaguarda de los ciudadanos, la defensa de las naciones y el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacional” (p. 9).
Ahora bien, ¿de qué manera la IA contribuiría al abordaje integral de los casos jurídicos? Corvalán (2018) sugiere que “una inteligencia artificial bien “entrenada”, con acceso al flujo informativo, simplifica y facilita exponencialmente las actividades de una organización y puede obtener resultados que serían imposibles de lograr con los cerebros humanos” (p. 305). No obstante, hay que tener cuidado debido a que Zabala (2021) declara que “la IA, si bien cuenta con automatización, es decir, tiene capacidad cognitiva, carece de conciencia o razón” (p. 25).
Según Crespo (2023) “algunos jurídicos escépticos ciertamente despiertan temor reverencial respecto que la Inteligencia Artificial, en virtud de su sinergia, pudiera eventualmente reemplazar a los profesionales del derecho” (p. 1). Galvis y Esquivel, (2022), por su parte, establecen que:
Aunque la tecnología aún no ha avanzado tanto como para que pueda llegar a replicar la inteligencia humana, ese momento en que pueda surgir se encuentra muy cercano, a lo cual es necesario que la humanidad evolucione en su concepto de mano de obra para no verse afectada. (p. 5)
Por otro lado, Crespo (2023) agrega que “sin embargo, la mayoría comprende que la Inteligencia Artificial puede ser una aliada, eficiente y útil, pero siempre bajo la supervisión y toma de decisiones finales por parte del hombre genéricamente hablando, que para el caso son sin lugar a duda los operadores de justicia” (p. 1). Asimismo, Sánchez y Toro (2021) manifiestan que “el control humano comprende la supervisión, participación, revisión y determinación humana” (p. 220). Esta supervisión es de suma importancia sobre todo cuando se tratan asuntos éticos. En este particular, Segura (2023) afirma que:
Es menester repensar los desarrollos teóricos de la ética remarcando la perspectiva de la justicia. Ello con el objetivo de elaborar documentos tendientes a guiar la implementación ética de la IA en la administración de justicia, pero con principios ajustados a la realidad regional. (p. 65)
Atendiendo a lo dicho, este análisis considera los aspectos ético-morales, dentro del contexto de los tipos de justicia distributiva y conmutativa sobre las tecnologías que motivan a una reflexión, considerando los principios jurídicos y la ética en la interpretación de las normas legales por parte de un sistema informático o programa conglomerado; así como un aporte de advertencia acerca de los riesgos que producen la implementación de la IA con la ética del derecho. Desde esta visión Almache y Márquez (2023) exponen que “la discriminación de la IA es un problema preocupante porque depende de la psiquis y por tanto, del criterio del programador” (p. 210). Para Battelli (2021), “la tesis que se respalda es que la IA puede ser una herramienta útil para el sistema judicial moderno; una ayuda muy valiosa, si se usa bien, pero no en sustitución del juez” (p. 48). Según Chávez (2021) “las cualidades esenciales o distintivas de los robots y sus indiscutibles repercusiones en el campo del derecho nos conduce a plantearnos la viabilidad de una rama propia: El Derecho de los Robots” (p. 333).
Debemos advertir que los valores que se presentan en el presente artículo no intentan afectar la susceptibilidad, ni causar una alarma generalizada sobre el abuso de la manipulación o tecnificación dogmática por parte de la IA, solo se intentan establecer los alcances de la ética jurídica en los actos, negocios o hechos con relevancia jurídica para la sociedad mundial, dentro del contexto del sistema romano-germano vigente. Para Jalón et al. (2021) “el desarrollo de la IA permite vislumbrar un futuro no muy lejano de sistemas inteligentes con capacidades y soluciones impensables, y del hombre dependerá que la IA acontezca ser una competidora o una leal colaboradora” (p. 440). En atención a todas las perspectivas descritas, emergió el presente estudio, cuyo objetivo fue analizar la importancia de la formación jurídica frente al impacto de la IA para la ciencia del Derecho. Dicho estudio deriva de la inquietud de las vivencias actuales de los profesionales en el área del Derecho, debido a que actualmente en Perú, se está implementando la IA dentro de las Cortes Superiores de Justicia y requieren ser exploradas en pro de conocer sus ventajas y desventajas.
METODO
Como procedimiento para la elaboración del presente artículo, se tomaron como base los antecedentes de documentos de corte científico, los cuales se desprendieron del análisis de los objetivos del tema. La investigación tuvo un enfoque cualitativo de tipo descriptivo y un diseño de investigación no experimental por no realizar ninguna manipulación de categorías o simular algún escenario que permitiera la comprobación de la problemática.
Para este nivel de la investigación, fue necesaria la definición de algunos términos del contenido formal, tales como: a) Inteligencia artificial, que es considerada como la combinación organizada (por tener un objetivo determinable) para resolver problemas, inquietudes y/o exposición de resultados que se presenten ante la formulación de una ecuación nemotécnica-algorítmica-funcional; b) la ética jurídica, la cual es la especialización de la filosofía del derecho sobre la acción u omisión, exposición de obligaciones (dar-hacer-no hacer) aplicable a la función de la rama del derecho en específico; c) la interpretación, concebida como el arte jurídico de descifrar el significado (operacional o funcional) de los actos jurídicos ante las consecuencias que positiviza la norma jurídica; además, d) la norma jurídica, la cual constituye la regla o razón del derecho dentro del entorno socio-informativo-cultural.
Las categorías del presente artículo fueron: las perspectivas éticas y el derecho digital en relación con la ética jurídica; en referencia a la funcionalidad de la inteligencia artificial, las categorías fueron: interpretación jurídica y la interpretación jurídica artificial; mientras que, para la interpretación jurídica aplicada a las categorías elegidas, destacaron: el desarrollo de lagunas, así como la tipología interpretativa.
Los informantes estuvieron conformados por 2 jueces, 2 fiscales, 2 ingenieros de sistemas y 1 miembro integrante de la Policía Nacional del Perú, quienes colaboraron con la información (sobre todo) con el contraste de los resultados y los fundamentos del presente artículo.
Como técnicas de recolección de datos acudimos a la entrevista, de cuyos resultados, desprendió la interpretación de esta en referencia a la problemática descrita, misma que se presentó en su naturaleza descriptiva.
La selección de las fuentes bibliográficas y/o de consulta se extrajo de fuentes confiables como Scielo y Redalyc. Dichas fuentes estuvieron relacionadas con la ética o fórmula ética que la IA podría develar durante el progresivo avance de su lógica algorítmica, al interpretar los actos socioculturales.
Sobre los aspectos éticos, se consideraron los principios de integridad científica, teniendo en cuenta que la mayoría de la bibliografía se enfocó en la admiración, temor y propiedades de la inteligencia artificial; sin embargo, como parte de la discriminación de información, el artículo se basó en la perspectiva crítica de la ética jurídica sobre la función interpretativa de la norma jurídica, hecho expuesto a lo largo del artículo.
Para la redacción de los resultados, se presentan los puntos básicos de la función ética y su implicancia en la IA.
RESULTADOS
Dentro del contexto de la ética fundamental, como voz rectora para evitar futuros desastres socio-culturales de los actos humanos, ahora con la exposición de la simplificación productiva de la IA, esta misma presenta a la ciencia o a la técnica científica, la capacidad para ejecutar órdenes simples de la voluntad humana; donde la IA toma como base un concepto básico y abstracto (conglomerado formulario de algoritmos y modelos de gestión de datos) en pro de la presentación de resultados o proto-conclusiones, en forma de decisiones informadas sobre los comandos u órdenes de resultado; sin embargo, también es cierto que tienen un potencial latente para una exposición de consecuencias socio-culturales que puedan afectar la cultura del cinismo social.
El potencial de la IA tiene como principal atractivo el aprendizaje automático (Machine Learning), lo que la capacita a identificar, almacenar y formular parámetros matemáticos; empero, remontando a la naturaleza humana (competitiva, sujeta a la práctica de ensayo y error, así como su tendencia a convertir todo medio en un tipo de arma cultural), la IA puede afectar la forma de entendimiento colectivo, llevando a la manipulación cultural de los medios masivos y, afectando la presunción de bien común, con la finalidad de alcanzar un estándar de mercado que puede reducir la sociedad en una comunidad habituada al cinismo político.
Prueba de ello, es la funcionalidad de la IA para manifestar una función poderosa de interpretar el entorno en función de los patrones buonitivos de la computer visión o visión por computadora, que no es otra cosa que el reconocimiento del entorno en función a los comandos programados en base a conglomerados de algoritmos y modelos datos
Por lo que el razonamiento y toma de decisiones que la IA puede utilizar es la información disponible para procesar una suerte de razonamiento valorativo (en base a conglomerados algorítmicos) y, posteriormente, evaluar las diferentes opciones que se autogenere la propia IA al tomar decisiones basadas en algoritmos y modelos predefinidos; por lo que estas características sintéticas de la IA, tienen un impacto significativo en diversos sectores, como es el sector de gestión salud, transporte, seguridad, educación y, por qué no, de administración de justicia.
La especialidad del Derecho digital, dentro de nuestros estudios en base a doctrina y experiencia documentada, nos ha permitido esbozar una suerte de sentencia plausible sobre la enorme responsabilidad de la ética jurídica, cuando de administración de justicia se trata por parte de la asistencia de la IA.
El Abogado/profesional en Machine of Learning o simplemente IA, deberá dominar los principios de la Deep Learning, en donde la ética jurídica deberá ser un eslabón en el avance jurisdiccional.
La inteligencia artificial ha avanzado a un ritmo acelerado, reduciendo los saltos tecnológicos de décadas a meses, lo que ha impulsado avances significativos tanto a nivel de pregrado como de posgrado. Esta realidad ha llevado a una supervisión más rigurosa en diversas ramas del derecho, como el penal, corporativo, administrativo, comercial, y el derecho espacial); para lo cual invitamos al lector a ver algunos hitos importantes en la evolución de la IA:
· Durante mediados del siglo XX, las bases de lo que hoy conocemos como IA, inició como una serie de conceptos de la lógica simbólica, dirigida a resolver problemas matemáticos, lo que llevó al surgimiento de los enunciados plausibles para la creación de máquinas electrónicas, en donde se podía simular un tipo básico de inteligencia humana sobre cálculos de operaciones matemáticas, básicamente era una costosa calculadora, pero todo gran progreso, inicia con un salto modesto.
· Los primeros programas de IA, ya pudiendo resolver conflictos lógicos complejos, permitieron la producción de algoritmos de rastreo y mejoraron el tiempo de respuesta. Tampoco debemos olvidar que ha influido en el área del Derecho, en el receso del comunismo (donde la mayoría de los países abandonaban la idea de la guerra) y en la industria armamentista de preparación tanto de espionaje, como de contraespionaje.
Con el avance tecnológico del nuevo siglo, surge la denominada explosión informática, donde la IA se presenta como un instrumento de respuesta mas no como un intermediario (se necesitaría un salto tecnológico mayor), presentándose las primeras inferencias entre los programas de software y exposición de errores de configuración de red; por su parte, el Derecho latinoamericano se alimenta del auge de los contratos internacionales y la confirmación de Tratados Internacionales sobre comercio. La IA se desarrolla mediante un conjunto de redes neuronales sintético- artificial, que permiten el reconocimiento de patrones conocidos como nodos, siendo estos centros en los cuales se desprenden datos, similar a indicadores o variables de investigación científica, los cuales recurren a un programa de procesamiento de datos, representando un símil del lenguaje humano en su contexto natural, no técnico o profesional.
El descubrimiento de simuladores de resultados, asistidos por la IA, permite que áreas específicas de la ciencia médica o tecnocrática médica se desarrollen proyectos de gestión, lo que conllevaría en poco tiempo al avance de mejora en el tratamiento de males neurológicos. Esto, de manera indirecta, permitió identificar patrones comunes en la configuración del lenguaje humano. Para la primera década de este siglo, el derecho informático había sustituido el derecho mecánico de registro manual, sistematizando cada aspecto de los gobiernos desarrollados e incluso promoviendo un tipo de lenguaje jurídico informático, conocido como TIC.
Iniciando la segunda década del siglo XXI, se logró el reconocimiento de voz, la personalidad básica, así como el empleo de los chatbots; mientras que la IA fue objeto de experimentos avanzados en algoritmos de aprendizaje profundo, logrando un notable avance en el campo del reconocimiento de imágenes, el procesamiento del lenguaje natural y la conducción autónoma; sin embargo, en el caso del derecho, se presentó un cisma entre el derecho cartular, donde los conceptos de tiempo y espacio eran reemplazados por conexión y redistribución de datos, que nos llevarían a prepararnos (sin desearlo) para el colapso de la pandemia del año 2020.
"El impacto de la pandemia de la COVID-19 obligó a los gobiernos a contratar empresas farmacéuticas y proveedores de servicios de comunicación remota 'privada' (como Zoom, Skype, ooVoo, Dialpad, Discord, Facetime, entre otros) para la gestión del derecho y la administración de servicios de justicia. Esto impulsó un salto hacia el derecho digital, donde el soporte en papel fue reemplazado por el soporte digital. En este contexto, el derecho digital ha generado una creciente dependencia de los sistemas de redes, llevando al olvido del arte de la caligrafía mecánica, lo que plantea otros problemas que serán tratados en futuros artículos.
Como parte de la herencia involuntaria de la gestión remota en tiempos de pandemia, se clarificó el panorama sobre la influencia de los sistemas inteligentes en la producción de servicios. La inteligencia artificial se presentó como una solución a algunos problemas potenciales en la gestión de servicios, aunque también generó una dependencia tecnológica en la sociedad, dejando de lado habilidades tradicionales como la escritura a mano.
En este punto, el derecho se convierte en una herramienta de servicio, pero en la realidad peruana, la tecnología ha llegado tarde y se utiliza principalmente para agilizar procedimientos jurisdiccionales en aspectos como notificaciones, declaraciones de parte o asistencia judicial mediante videoconferencias.
Poco a poco la IA se ha venido alimentando de la información e interacciones de los actos humanos, a través de la función de búsqueda de información, pudiendo canalizar dicha información y presentando respuestas cortas al sistema de búsqueda, lo que conlleva a un potencial estado de emergencia, donde la IA podría sustituir la capacidad discrecional del abogado.
La evolución tecnológica ha sido impulsada por la interacción entre la investigación académica, la innovación tecnológica y la demanda creciente de soluciones inteligentes; por lo que la IA aprende de la búsqueda de los apetitos humanos, pero no puede igualar los desafíos éticos de la filosofía jurídica, puesto que no puede materializarse en una fórmula práctica.
A medida que la IA se vuelve más poderosa y omnipresente, la misma administración gubernamental depende de ésta, presentando nuevos desafíos éticos que deben ser abordados, así como los riesgos asociados, para asegurar un uso responsable y ético de la Inteligencia Artificial.
Ante el panorama de este auge de información, es necesario recordar que, al igual que la inteligencia humana, la IA se diferencia en especialidad y consonancia, por lo que también existen tipologías de esta para cada situación y/o gestión de la sociedad informática existente y diferenciada, pudiendo clasificarse en aplicaciones y caracteres de los tipos más comunes de IA y las diferencias entre ellos:
· La IA débil o estrecha, que es también conocida como “específica”, al referirse a sistemas de IA diseñados para realizar tareas específicas y limitadas; estos sistemas están altamente especializados y carecen de la capacidad de generalizar o adaptarse a nuevas situaciones; teniendo como ejemplos de IA débil las que incluyen los asistentes virtuales como Siri o Alexa, así como los sistemas de recomendación y los algoritmos de detección de fraudes para combatir los delitos informáticos.
· De forma contraria, una IA general o fuerte hace referencia a un eslabón del sistema que potencia la capacidad de comprender, aprender y ejecutar operaciones o tareas de manera similar a una persona; siendo que pueden adaptarse a diferentes situaciones, de las cuales son programadas de manera autónoma, para lo cual la propia IA (en general) continúa en camino a lograr un juicio o criterio propio ante una situación jurídica, para lo cual podría considerarse que podría tener un tipo de concepción o razonamiento ético digital, que es parte del objetivo de investigación en curso.
· La IA reglamentaria o basada en reglas, es utilizada en conjunto de reglas y declaraciones lógicas para tomar decisiones, donde los sistemas basados en reglas son altamente deterministas y siguen un enfoque de “si-entonces”; siendo efectivos en la resolución de problemas específicos de tipo comparativo, para proponer un nuevo criterio definido en las variables propuestas. Empero, suelen tener dificultades para manejar la complejidad y demostrar cierta incertidumbre al momento de expresar un razonamiento lógico verbal, debido a que tiene limitaciones en el empleo del lenguaje coloquial de la comunidad lingüística, debido a la presencia de la inclusión de género, por lo que podemos adelantarnos en mencionar que la IA no reconoce el lenguaje inclusivo, por ahora, solo reconoce el lenguaje estándar u oficial de los ocho idiomas más hablados o comerciales: Inglés, Portugués, Alemán, Ruso, Español, Mandarín, Finlandés y Francés.
· La IA basada en aprendizaje automático, reconocido como Machine Learning (IA-ML), el cual supone un proceso de adaptabilidad en diversas situaciones, generando un tipo de aprendizaje automático, basado en modelos y algoritmos para permitir que el software sintético (ML) aprenda de los datos y mejoren su rendimiento con la experiencia social de atención y generación de productos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las preguntas medulares fueron: ¿cómo puede una IA tomar decisiones éticas en nombre de la persona? y ¿qué solución existirá para brindar esperanza ante un conflicto subjetivo?, toca responder desde nuestro criterio como estudiosos del derecho digital.
Sobre la primera cuestión, la IA no puede “todavía” tomar decisiones éticas en nombre de una persona, porque sus comandos (programas de introducción) necesariamente requieren de una orden o comando de ingreso, por lo que tomar una decisión, en el sentido estricto de los hechos, como una representación jurídico-formal de una acción proveniente de un ser ontológico, devendría previamente en el reconocimiento de la IA como una persona o una existencia trascendental. Dicha trascendencia requiere que la IA tenga un punto de inicio o final, similar a la muerte física, lo que conlleva a la IA a un estado físico, cuando su existencia es digital.
Por lo tanto, la IA no puede tomar decisiones éticas en nombre de una persona, porque, para empezar, no es jurídicamente una persona, solo es un programa con existencia digital con consecuencias físicas, mas no trasciende a una existencia física, por lo que no podría comprender los dilemas éticos de un existencialismo mortal con connotaciones históricas de humanidades; toda vez que la propia IA es un producto, no un ser de reproducción humana, sino una imagen pequeña (pero potencializada) de la existencia social.
Sobre la segunda inquietud, de una presunta solución que brinde esperanza ante un conflicto subjetivo; en el supuesto que la IA sea considerada como persona, se presenta un dilema de deshumanización, porque la IA no es una persona, empero si, en el caso que se pretenda que con la IA se intente alcanzar una analogía entre la eficiencia y la accesibilidad en relación con la producción de resoluciones que brinde una solución a conflictos socio-jurídicos, la IA puede presentar una suerte de subjetividad parcial, donde la voluntad de un magistrado puede ser superada por la lógica matemática.
Adelantando una recomendación, se deben evitar sesgos y discriminaciones, asegurando que los sistemas de IA no refuercen desigualdades existentes, garantizando el acceso, la diversidad de opiniones, así como la representación de datos empleados en el desarrollo de fórmulas, de este modo, se busca garantizar la diversidad y representatividad en los datos utilizados para entrenar los sistemas de IA, así como en los equipos de desarrollo. Esto conlleva a otro problema: ¿cómo es la seguridad (privacidad) de los datos?; ¿son estos principios fundamentales en el desarrollo y uso de la IA? En términos generales, se puede decir que su enfoque es respetar y proteger los datos personales, cumplir los protocolos (leyes del sistema) y las regulaciones de protección de los datos, buscando siempre la permanente mejora del sistema.
Ante ello, los desarrolladores, proveedores y usuarios de los sistemas, deben asumir la responsabilidad de las decisiones y las acciones legales correspondientes. Se deben establecer mecanismos adecuados para atribuir responsabilidades en caso de daños o consecuencias negativas causadas por la IA. La rendición de cuentas es esencial para promover la confianza y la responsabilidad ética en el desarrollo y uso de la IA.
Estos principios éticos constituyen una base sólida para el desarrollo y uso responsable de la IA; siendo de vital importancia que los actores involucrados en la IA adopten e integren en sus prácticas las buenas acciones del derecho informático, avanzando hacia un futuro en el que la IA sea beneficiosa, ética y esté al servicio de la humanidad, evitando así suplantar la subjetividad jurídica al momento de juzgar los resultados de una gestión por el resultado aritmético de la IA.
Es un trabajo arduo, pero la idea es garantizar un buen funcionamiento de la ética en la IA, ya que, de este modo, se podrían elaborar resoluciones jurídicas con una lógica algorítmica real y completa sin la fuerza del alma del jurista.
CONCLUSIONES
La IA puede ofrecer propuestas de solución o conclusiones que, dentro de ciertos márgenes de entendimiento, representen la intención de una persona. Sin embargo, lo que no consideramos es que la IA pueda tomar decisiones éticas en nombre de una persona, ya que la constitución de la subjetividad humana es una amalgama de situaciones jurídicas que la IA puede canalizar en fórmulas, pero no en subjetividades.
Toda subjetividad es el resultado de una reflexión moral, lo que denota la existencia de un espíritu. Incluso si la IA pudiera representar un equivalente, su función normativa en la resolución de conflictos se limitaría a ser una herramienta consultiva para la función jurídica del abogado, y no una entidad autónoma en sí misma, debido a su falta de espíritu y reflexión moral. La IA, en esencia, es el resultado de fórmulas aplicadas a supuestos que representan hechos jurídicos.
Es urgente continuar desarrollando cursos de formación jurídica en IA, donde se aborden temas de ética en la educación digital de la conciencia. Considerando que, a futuro, la IA podría llegar a comprender la mayoría de las expresiones socio-jurídicas de las personas (sin importar aspectos culturales o nacionales), es importante que estemos preparados para equiparar estos juicios desde una perspectiva humana.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos a los jueces, fiscales, ingenieros de sistemas y al miembro integrante de la Policía Nacional del Perú, por sus valiosos aportes en el desarrollo de la presente investigación.
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