http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i1.1813

 

Litigación oral y su importancia para el Componente de Asuntos Internos: Policía Nacional del Ecuador

 

Oral Litigation and its Importance for the Internal Affairs Component: National Police of Ecuador

 

 

Cristian Lenin Lopez-Nuñez 

cristian.lopez.16@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5986-7915

 

Juan Ignacio Pérez-Curci

juanignacio.perez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7088-4687

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez

afzamorav@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

 Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

 

 

 

Recibido: 02 de febrero 2022

Revisado: 20 de marzo 2022

Aprobado: 15 de mayo 2022

Publicado: 01 de junio 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El conocer las diferentes técnicas de litigación oral, por parte de los servidores policiales que ejercen la investigación, sustentación y sustanciación de procesos disciplinarios, será esencial para poder probar la acción u omisión de los mismos. El objetivo del estudio fue analizar la importancia que tiene las técnicas de litigación oral en la formación de los servidores policiales de asuntos internos de la Policía Nacional del Ecuador. La metodológica, se basó en una investigación descriptiva documental. Las técnicas de litigación oral, han sido de trascendental ayuda para los diferentes procesos administrativos disciplinarios, en donde si son desarrollados y practicados de una forma adecuada, lograrán convertirse en el pilar fundamental de los servidores policiales de Componente de Asuntos Internos, y a su vez consolidará una institución policial, más profesional y que no dejará en la impunidad el cometimiento de faltas administrativas disciplinarias.

 

Descriptores:  Procedimiento legal; administración de justicia; aplicación de la ley; criminología. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

Knowledge of the different techniques of oral litigation by police officers who investigate, support and substantiate disciplinary proceedings will be essential to prove their actions or omissions. The objective of the study was to analyze the importance of oral litigation techniques in the training of internal affairs police officers of the National Police of Ecuador. The methodology was based on a descriptive documentary research. The techniques of oral litigation have been of transcendental help for the different administrative disciplinary processes, where if they are developed and practiced in an adequate way, they will become the fundamental pillar of the police officers of the Internal Affairs Component, and in turn will consolidate a police institution, more professional and that will not leave in impunity the commission of administrative disciplinary offenses.

 

Descriptors: Legal procedure; administration of justice; law enforcement; criminology. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La litigación oral, con sus diferentes técnicas, permitirá a los servidores policiales del componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, utilizar los insumos, herramientas, estrategias y mecanismos para defender un punto de vista; es decir acusatorio o absolutorio: En este caso en las Audiencias de Sumarios Administrativos, sería sancionatorio, por lo tanto,  poder convencer al decidir, denominado Delegado de Inspectoría, que tiene todas las atribuciones de un juez, dentro de la Audiencia Sumarial, de  tal manera que los resultados de efectividad sean los mejores, y de tal suerte que  se llegue a los niveles de efectividad óptimos; y, que las faltas disciplinarias no lleguen a quedar en la impunidad.

Esta investigación es útil y tiene beneficio para los servidores policiales del Componente de Asuntos Internos puesto que, al practicar de manera responsable, eficiente y eficaz, las técnicas de litigación oral, ayudados de una buena oratoria forense con el acompañamiento de conocer la normativa legal vigente en relación con la oralidad y litigación, logrará resultados favorables a los objetivos, institucionales de la Policía Nacional.

La oralidad en la litigación es fundamental para las partes actuantes en cualquier proceso que se desarrolle en una audiencia, es importante para el sujeto que deberá probar los hechos imputados, como es importante para quien tendrá que defenderse con el propósito de convencer a la autoridad competente en dirimir el litigio. Al respecto Bayletma & Duce (2004) refieren que:

El litigio es un conflicto formalizado nos referimos a este vínculo profundo entre las formas del juicio y la vida social. De ese vínculo surge una forma de transitar por el juicio oral que tampoco es artificial, sino que está conectada a las mismas características del conflicto y las necesidades de institucionalizarlo. A ese tránsito, que tiene sus reglas, sus habilidades, su saber, sus compromisos políticos y su ética lo llamamos “litigar” y, posiblemente, junto con la capacidad de darle formas seguras a las múltiples variedades de la cooperación humana, litigar constituye el núcleo del arte de la abogacía.  (p.17)

 

La Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 168 menciona:

La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: numeral 6 menciona la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (p.34)

 

La Policía Nacional conforme lo que establece la norma constitucional, en su artículo 160 en el segundo párrafo mencionaLos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos” (Constitución del Ecuador 2008). Con norma propia el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana (2017), se refiere a la Oralidad en el artículo 54 el cual establece:

El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo. (p 10.)

 

Por consiguiente, el órgano componte para sustentar la investigación de faltas disciplinarias es el Componente de Asuntos Internos, que aportará con pruebas de cargo para que el decidor que hace el papel de juez, tome la correcta decisión en una audiencia oral con las normas de la litigación oral. El desconocimiento de la normativa legal vigente en litigación oral, de los servidores policiales de Asuntos Internos, sumados a la inexperiencia en oralidad en la intervención de las audiencias administrativas disciplinarias, son los responsables negativos en la efectividad de productividad de sanciones disciplinarias, en los servidores policiales de la Policía Nacional del Ecuador.

Para que existan resultados positivos, de efectividad en la tramitación, sustanciación y sustentación de los sumarios administrativos disciplinarios aperturados por el presunto cometimiento de una falta disciplinaria grave o muy grave incoada a un servidor policial. Es relevante que los servidores policiales asignados al componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional del Ecuador, tengan una preparación básica, en la normativa legal vigente, especialmente en técnicas de litigación oral, principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y sumado a la experiencia laboral en el ámbito de litigar, con la finalidad de poder obtener los mejores resultados de efectividad en la consecución de probar el cometimiento de la falta disciplinaria grave o muy grave con la finalidad de que la acción u omisión  de la conducta del servidor policial, no quede en la impunidad; es decir, sea sancionada después de haber litigado las partes intervinientes en la audiencia sumarial policial.

El dominio de las técnicas de litigación, es fundamental en las audiencias sumariales en faltas graves y muy graves, ya que son fundamentales para que la sustanciación y sustentación de las faltas administrativas que han sido incoadas a servidores policiales se refleje en la decisión; es decir, a través de la resolución que sea sancionatoria. Por consiguiente, el objetivo de la investigación fue analizar la importancia que tiene las técnicas de litigación oral, en la formación de los servidores policiales de asuntos internos de la Policía Nacional del Ecuador. La falta de experticia en las técnicas de Litigación Oral, de los servidores policiales, influye en los resultados positivos de efectividad dentro de los sumarios administrativos en el Componente de Asuntos Internos. 

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se sustentó en un estudio, descriptivo, apoyado en la recolección de datos mediante un diseño documental y bibliográfico, aplicado a la normativa pertinente y de revistas de alto impacto relacionados al tema. Se trabajó con una ficha de cotejo para la obtención de información que fue procesada mediante estadística descriptiva.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

El servidor policial del componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, debe poseer varias características fundamentales para realizar su trabajo de manera eficiente, eficaz, diligente y sobre todo con la legalidad que debe caracterizar un procedimiento disciplinario. Por lo tanto, el policía de asuntos internos debe ser un profesional conocedor de las técnicas de litigación oral en la sustanciación, sustentación de los sumarios administrativos y específicamente en la audiencia única, en donde se entregará la información de la presunta falta disciplinaria ante el servidor policial decidor, inspector general o su delgado; es decir, aquella información que serán pieza clave y fundamental en la decisión final de la autoridad policial.

El litigio según Aguirre-Guzmán (2006) “es el conflicto jurídico de carácter trascendente y susceptible de una solución jurídica”. El término litigación nace del vocablo latín litigatio que significa disputar o pleitar, dentro de las controversias civiles radica en la generación de un conflicto. Por su parte, López (2011) explica que “la litigación tiene como elemento esencial la controversia, su finalidad es que las partes en conflicto conozcan otros puntos de vista, pudiendo disentir en aquello que agravia, lesiona o vulnera sus propios derechos” (p 84).

De la norma constitucional del Ecuador articulo 8 literal a), se complemente con lo estatuido en el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos que señala: “la obligación de sustanciar los procesos en todas las instancias, fases y diligencias mediante el sistema oral” (p. 8). En esta consideración la oralidad es el principio rector en todo proceso, por lo que, las técnicas de litigación oral son de gran importancia no solo para los abogados, sino también para los jueces y demás partes que intervienen en el proceso.

Para Agudelo-Ramírez, (2005) sobre el tema explica: “es notoria la necesidad que tienen los litigantes de manejar, mejorar las técnicas de litigación oral y la argumentación en base al discurso práctico racional, en particular en la práctica del interrogatorio, el debate probatorio y en la exposición de los alegatos” (p. 12). Mediante la litigación se da vida a diversos principios procesales, pero en especial el de contradicción e indemnización donde las partes o sujetos procesales deben estar presentes con el juez para la práctica de las pruebas. Solo de esta mamera la decisión judicial permite llegar a una justicia efectiva.

En palabras de Binder (1993) en relación con la oralidad, sostiene: “se debe diferenciar muy bien lo que es un instrumento, de lo que es un principio. La oralidad es un instrumento, un mecanismo; la inmediación o la publicidad son principios políticos y garantías que estructuran al proceso penal” (p.346). El poder de la palabra, es fundamental para comunicarnos, y contra adversarios en todos los aspectos, en donde primara los argumentos, las técnicas de litigación, y el conocimiento de la norma legal vigente, ya que no practicar el uso de la voz, los resultados serán trascendentales.

 

Litigación oral

Actualmente se considera a la litigación oral como el camino para elaborar la teoría de caso de defensa, dando la oportunidad a cada sujeto procesal argumentar y probar los hechos y derechos en disputa. La teoría del caso toma gran importancia para explicar cómo se dieron los hechos y la posible partición del presunto imputado, sumados a los elementos probatorios tienen el objetivo de promover el convencimiento del juez.

En definitiva, la litigación se convierte en técnicas que tiene cada defensa (Vera, 2013). Por lo tanto, la litigación oral tiene origen dentro de una controversia de intereses bajo la dirección del juzgador, quien a primera vista califica la petición o requerimiento de una de las partes que busca justificar una pretensión.

 

 

Características a cumplir en las técnicas de litigación oral

Al respecto Momethiano & Ramos (2018) sostienen lo siguiente sobre la “Litigación penal y su representación teatral” sostienen que:

La teoría del caso es la óptica que propone la parte acusadora (teoría del caso propia) o defensa (teoría del caso impropia) respecto a los sucesos ocurridos que son materia de controversia, puesto que permiten construir una historia clara y relevante con contenido penal al ser producto de la conjunción de la hipótesis fáctica, jurídica y probatoria. (p. 213).

 

En general las técnicas de litigación oral son utilizadas por los abogados en libre ejercicio, quienes construyen una teoría del caso, eventualmente el desarrollo de las audiencias el proceso tendrá argumentos positivos como negativos, por lo que resulta de gran importancia el manejo adecuado de la teoría del caso. Tienen gran importancia los alegatos para dotar de mejor apreciación los elementos probatorios. (Espinoza, 2008). El alegato de apertura o cierre tienen la finalidad de brindar sustentado bajo el principio de oral en las respectivas audiencias públicas y contradictorias, podemos manifestar que cada exposición de la defensa debe tener una fuerte teoría de caso, pero debe realizarse en leguaje comprensible para las demás personas que constituyen el proceso.

 Es de suma importancia no generar falsas expectativas en el momento de realizar el alegato en vista está de por medio nuestra credibilidad (Chaia, 2020). La defensa debe usar el dominio del lenguaje verbal como corporal, mediante las técnicas de litigación oral se debe destacar en presencia de los juzgadores y demás sujetos procesales. Para Duce (2008) sobre las técnicas de litigación oral considera que se debe tener en cuenta lo siguiente:

Constituyendo en este apartado todas estas actividades en juicio como las destrezas propias de manejo y aplicación de la información en audiencia las que incluyen el examen directo y contra examen de testigos, el examen directo y contra examen de peritos y testigos expertos, el uso de objeciones, la introducción y uso de la prueba material (objetos y documentos), el uso de declaraciones previas en juicio y los alegatos de apertura y clausura. (p.63)

 

El interrogatorio examina como una declaración busca un fin determinado, esto conlleva a que se llegue a examinar al tener previamente conocimiento de la respuesta, mediante un espacio de exposición y rechazo de versiones con el objeto de persuadir al juzgador sobre la credibilidad de un relato. Se convierte en un juego de estrategia realizar el examen a los sujetos procesales mediante preguntas y repreguntas en búsqueda que los testigos manifiesten su punto de vista de conformidad a la teoría del caso. (Chaia, 2020). Dentro de un proceso existe en demasía la información proporcionada por los testigos, la defensa tiene la obligación de obtener lo más favorable para su teoría del caso.

Para Baytelman & Duce (2004), sostienen que: “El primer uso legítimo de declaraciones previas en juicios orales es para refrescar la memoria de un testigo o perito que no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de prestarla en juicio” (p. 149). El objetivo de la declaración brindar información idónea cuando dentro de los elementos probatorios no exista el convencimiento pleno y de margen a una duda razonable. Para Wigmore (1904) señalaba y refería que el contra examen es el engranaje legal más grande jamás inventado para buscar la verdad. Como también lo señala Harfuch (2019):

 

Es posible que ninguna de las dos partes estructure un relato que refleje la “verdad” de los hechos; sin embargo, la propia lógica del enfrentamiento es proclive a que se descubran las mentiras, lo que se oculta, lo que se ha omitido, los defectos de la teoría del caso de la contraparte. (p. 599)

 

Como se explicó previamente, el propósito fundamental del examen directo tiene como objetivo preguntar y escuchar al testigo, por su parte, el contra examen se centra con la defensa, en razón que no se busca información del declarante todo lo contrario se busca que llegue a confirmar la información que cuenta el abogado. En todos esos casos la finalidad del testimonio consiste en averiguar la verdad mediante información brindada por cada testigo en el interrogatorio y contrainterrogatorio. (Chaia, 2020). Entones podemos manifestar que mediante las técnicas de litigación oral dentro del interrogatorio y contrainterrogatorio se pretenden desacreditar no solo a las personas en calidad de testigos, sino que también a los peritos. Al respecto los maestros Baytelman & Duce (2004) en su obra Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba”, al referirse a esta técnica sostienen fundamentadamente que:

 

Lo que se intenta es desacreditar al testigo debido a que se trataría de una persona que cambia sus versiones sobre los hechos, lo que impacta su credibilidad. En consecuencia, esta segunda versión del uso de declaraciones previas normalmente se utilizará en el contra examen. Vale la pena repetir nuevamente que a través de este mecanismo no se pretende introducir la declaración previa inconsistente como prueba, sino simplemente aportar al juicio un elemento que pueda permitir pesar la credibilidad de las declaraciones actuales del testigo respectivo. (p. 155)

 

El objetivo del interrogatorio y contrainterrogatorio en este sentido es buscar la falta de credibilidad del testigo o perito. Este método resulta eficaz cuando la desacreditación ocurre al frente del estrado. (Neyra, 2010). Por consiguiente, Para Baytelman y Duce (2004) sobre las objeciones consideran que se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Se llama objeción a la oposición o protesta que presenta la contraparte al litigante que interroga a un testigo o perito, expresando así su inconformidad a la pregunta formulada por ser la misma contraria a la legalmente permitida, denotando de esta manera que no existe tal libertad total para examinar a un declarante, sino que, el debate impone a los litigantes sus reglas para la presentación y confrontación de información y de esta manera impedir que sean los abogados quienes aporten los datos y no los declarantes.(p.78)

 

 

 

No cabe duda de que los abogados litigantes tienen gran importancia al momento de lograr un debate justo sin artimañas ni reglas de confusión, esto conlleva a los operadores de justicia la carga de concluir con una sentencia justa en base a la información y pruebas de las partes. En esta línea Chaia (2020) sobre la objeción establece:

 

Tiene que cumplir con elementos o requisitos para su validez, es así que para que la objeción sea considerada eficaz tiene que ser: oportuna, pertinente y fundada. El alegato de clausura constituye el momento oportuno en donde el letrado debe brillar con su exposición que constituye en el ejercicio argumentativo por excelencia en donde le facilita al litigante sugerir conclusiones al tribunal, referente a la prueba aportada en el juicio con el objeto de probar nuestras pretensiones fácticas, dando unidad y coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento y que el mismo debe estar constituido por la formulación del problema jurídico, la reconstrucción fáctica, análisis jurídico y el cierre. Por su ubicación, es la última oportunidad que tiene el litigante para convencer a quien decide, por tanto, el esfuerzo habrá de dirigirse a señalar por que han de preferir nuestra teoría del caso. (p.156-157)

 

Podemos concluir que la defensa debe tener conocimiento sobre las técnicas de litigación oral acompañadas de su grado de argumentación sobre su teoría del caso solo de esta manera podrá satisfacer la expectativa procesal, en consideración que un excelente alegato de cierre o final sería el borrador de la decisión judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados obtenidos de efectividad en la sustanciación de sumarios administrativos año 2021.

Consecuentemente, el análisis establecido, de manera directa, son los resultados obtenidos en año 2021, por el componente de Asuntos Internos de la sub zona Los Ríos, partiendo de los siguientes datos estadísticos:

 

Tabla 1

Sumarios Administrativos año 2021.

 

Unidad

Faltas graves

Faltas muy graves

Total

DAI-Los Ríos

19

7

26

 

Fuente: Detalle tipos de faltas administrativas disciplinarias y el numérico.

 

 

Tabla 2.

Efectividad en resoluciones de Sumarios Administrativos año 2021.

 

Resoluciones

Sancionados

Absueltos

Nulitado

Total

Sanción%

Absolución%

Faltas Graves

14

4

1

19

73, 3 %

26,6 %

Faltas Muy Graves

7

-

-

7

100 %

0 %

Efectividad

21

4

1

26

80 %

20 %

 

Fuente: Porcentaje de efectividad año 2021.

Se puede evidencia que la efectividad en la resolución de sumarios administrativos disciplinarios, es para faltas graves del 79% es decir no se ha logrado la sanción en faltas disciplinarias en 04 sumarios administrativos aperturados, por el componente de Asuntos Internos de Los Ríos. Consecuentemente, se establece que tramitación, sustanciación y sustentación de los Sumarios Administrativos disciplinarios, existió, falta de implementación de Técnicas de Litigación Oral, que consecuentemente, aporto a las estadísticas con 21% poca efectividad dentro de los procedimientos de falta disciplinaria grave.

 

Casuística- Sumario Administrativo

Ahora bien, se analiza en el mes de septiembre del año 2021, se realizó la audiencia de un sumario administrativo, por falta grave de hecho de connotación, en donde según la resolución de la autoridad sancionadora, responsabiliza al servidor policial del componente de Asuntos Internos, por no poder haber demostrado la falta disciplinaria que se le inocuo a dos servidores policiales.

 

Tabla 3.

Casuística.

 

Sumario Adm.

Falta disciplinaria

Resolución

Novedad

2021-017-DAI-LR

120 # 12 Falta Grave

Absolución

En la resolución se menciona que el servidor policial del Componente de Asuntos Internos sustanciador, de manera parcializada, no acuso, en sus alegatos, un servidor policial, y no puede probar la falta disciplinaria.

 

Fuente: Novedad, suscitada en el Sumario Administrativo 17.

Aquí se denota que la inexperiencia, sumado al desconocimiento de la normativa legal vigente y técnicas de litigación, por parte del servidor policial, contribuyo para que la Autoridad Sancionatoria, haya emitido una Resolución Absolutoria, dejando en la impunidad una falta disciplinaria.

 

Normativa legal  

Es fundamental, de manera jerárquica, mencionar la norma vigente, en relación a la a los procedimientos disciplinarios, en donde interviene las técnicas de litigación que abarca a los servidores policiales Sustanciadores del Componente de Asuntos Internos siendo:

Constitución del Ecuador

En la carta magna en su artículo 76 numeral 3, nos recuerda de manera taxativa que la conducta de un ciudadano, para poder sancionado debe estar enmarcado en la legalidad; es decir, debe ser típica aplicando sanciones que tiene relación a la infracción, y recalca que se debe tomar en consideración que cada procedimiento en materia se establece bajo el procedimiento de la naturaleza planteada.

El inciso 2 del artículo 160, indica “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estará sujeta a las Leyes específicas que regules sus derechos y obligaciones”. Prácticamente la Policía Nacional cuenta con una norma propia para procedimientos, direccionamientos y, más aún para acciones disciplinarias que deben ser respetadas al momento de su ejecución, en este caso un Código Orgánico que rige a varias de seguridad ciudadana denominada Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana. Por otro lado, el artículo 163, establece que la Policía Nacional es

Una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

 

Como norma jerárquica superior la constitución, establece de manera directa la razón de ser de la institución pública estatal de la policía nacional, en donde de manera categórica menciona que la misión es atender la seguridad ciudadana y controlar el orden público, específicamente dentro de todo el territorio nacional, y recalcando que es una institución con varias particularidades que coadyuvan a su trabajo sea el mejor en pro de los derechos ciudadanos; mientras que en el artículo 188 establece que:

 

En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, las y los miembros de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. Debido a la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.

 

La carta magna, establece disposiciones claras y concordantes una con otra para los servidores policiales en su ámbito de misión, normas propias, de ejecución de procedimientos disciplinarios.

 

Código Orgánico General de Procesos

Para que una prueba, sea valorada por el juzgador, deberá existir el petitorio para que sea valorada, en otras palabras, hacer mención que se pedirá la prueba, posterior deberá ser conocida por la contraparte para que pueda ser contradicha, en el debate y luego de esta deberá ser entregada al juzgador para que se establezca como prueba si no existe estas tres características no deberá ser valorada la prueba. A este tenor:

  1. Artículo 158, indica que La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley.
  2. Artículo 164, indica, para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.
  3. El artículo 165, indica que las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada”.
  4. El artículo 170, indica: “Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. Serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes”.

 

En el devenir de  una audiencia, tanto la parte procesada, el sustanciador, podrán quejarse de actuaciones que están en contra del normal desenvolvimiento procesal,  la poca atención de lo establecido para el efecto,  como también cual prueba que sea introducida que no tenga nexos con el objeto del debate, sea innecesaria o que no haber en si del tema debatido, así también cualquier procedimiento de las partes como conductas indisciplinarías, serán tomados en cuenta y serán manifestados de manera categórica, oportuna y concreta.

  1. El artículo 174, sobre la prueba testimonial indica, “Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte”.
  2. El artículo 193, refiere la prueba documental, “Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho”.
  3. El artículo 227, dispone la prueba pericial, su finalidad y contenido “La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso”.

 

Este Código normativo, establece procedimientos en el Ecuador, con la finalidad de poder normar las actuaciones judiciales en litigación oral, y de esta forma plantear las correctas Técnicas de Litigación Oral, que son utilizadas por los servidores policiales del Componente de Asuntos Internos.

 

Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Las técnicas de litigación oral, se ponen de manifiesto en la Policía Nacional,  a través de la vigencia del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el año 2017 en el mes de Diciembre, que prácticamente da esta potestad de la investigación y sustanciación de faltas administrativas Graves y Muy Graves, según lo que establece el artículo 122 párrafo segundo: “En faltas graves y muy graves, la competencia para sancionar corresponde al componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, en cuanto a la sustanciación e investigación de la infracción”. Mientras que en relación con el artículo 54 menciona a la oralidad:

El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las Entidades de Seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo. (p.13)

 

 

 

Por consiguiente, la oralidad, se puede fundamentar, a la protección de la persona, pues llega a ser el instrumento o medio principal y medular del enjuiciamiento y principalmente es el vínculo que permite la realización de los otros principios como, la contradicción, la inmediación y la publicidad. Prácticamente el servidor policial, perteneciente al Componente de Asuntos Internos, hace un símil a un fiscal, que realiza la investigación de una infracción penal y la sustenta ante el tribunal en un juicio oral; el servidor policial del Componente de Asuntos Internos  investiga la falta administrativa disciplinaria y la sustenta ante el señor Delegado de la Inspectoría que es el decidor, en una audiencia sumarial, que es el acto administrativo, en donde se establece, para establecer la responsabilidad o no del servidor policial, será tramitado bajo los parámetros de la norma interna y específicamente en la presunción de dos únicas faltas (graves y muy graves), que deben reunir las garantías básicas del debido proceso.

  1. El artículo 128 menciona al Sumario Administrativo estableciendo:  Es el procedimiento administrativo orientado a indagar o investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave y la responsabilidad de quien la cometió, cumpliendo el debido proceso y el trámite establecido en el presente Código.
  2. El artículo 131, menciona, en la audiencia participarán: “El responsable de Asuntos Internos, quien la conducirá, el sumariado o sumariada, el titular de la Inspectoría General o su delegado, y el secretario o secretaria ad hoc. En la primera parte de la audiencia, la autoridad sustanciadora presentará los cargos y los sustentará. La persona sumariada ejercerá su derecho a la defensa, presentando la prueba que considere pertinente, contradiciendo o aceptando los cargos”.

 

Es aquí donde se ponen de manifiesto, las técnicas de litigación oral por parte del servidor policial del Componente de Asuntos Internos, que aquí a través de una buena teoría del caso, un interrogatorio, contrainterrogatorio, alegatos, podrá comprobar la falta disciplinaria incoada al servidor policial administrado o con la denominación comúnmente Sumariado. Esta norma legal, con jerarquía de código orgánico, regula las actividades de los servidores policiales a nivel nacional, y en especial establece el régimen disciplinario en donde entrega la competencia a los servidores policiales que pertenecen al Componente de Asuntos internos, la responsabiliza la sustanciación de las faltas graves y muy graves con la finalidad de comprobar el cometimiento de una conducta al margen de este código.

 

El Reglamento para la Aplicación de Régimen disciplinario del libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Esta normativa legal nueva, expedida en el mes de mayo del 2021, que ayuda a estableces procedimientos claros, precisos y contundentes en temas de Litigación Oral, principios y garantías del debido proceso, ya que menciona las actividades que se debe cumplir, para obtener resultados positivos y no violentar la normativa vigente.

  1. Manifiesta el artículo 67 “De la presentación de la prueba; luego de los alegatos iniciales, la o el titular de asuntos internos, concederá la palabra a la o el sustanciador del sumario administrativo para que practique las pruebas enunciadas y posteriormente a la persona sumariada por intermedio de su abogada o abogado defensor”.

En caso de existir objeciones a las intervenciones, la o el Inspector General o su delegado se pronunciarán al respecto. El artículo 68 la prueba testimonial; es la declaración obligatoria que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de sumario, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.

La o el titular de asuntos internos advertirá a las y los testigos de las consecuencias de falso testimonio contempladas en la normativa legal pertinente. La prueba testimonial se llevará a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de la contraparte. En caso de existir objeciones a las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio, la o el Inspector General o su delegado resolverá al respecto. La o el Inspector General o su delegado de considerarlo pertinente puede pedir aclaración a las y los testigos, o peritos sobre un tema puntual.

El artículo 69 la prueba documental; constituyen los documentos públicos o privados que han sido debidamente incorporados dentro del sumario administrativo; y, que tanto la o el sustanciador, como la defensa de la persona sumariada, han solicitado en el anuncio de prueba que los mismos sean elevados a calidad de prueba dentro de la audiencia; para lo cual, se dará lectura al documento en su parte relevante, indicando el número de foja en el cual obra dentro del expediente, se pondrá en consideración de la defensa técnica; y, finalmente de la autoridad sancionadora para su valoración.

El artículo 70 menciona que en los informes de análisis técnico administrativo o peritajes; son los informes solicitados en el anuncio de prueba, tanto por la o el sustanciador como por la persona sumariada, para que sean elevados en calidad de prueba dentro de la audiencia, mismos que deberán ser sustentados a través de declaración rendida por quienes los emitieron.

El artículo 71 prevé el alegato final; concluida la práctica de la prueba, la o el titular de Asuntos Internos concederá la palabra al sustanciador para que emita su alegato final; en el alegato final la o el sustanciador deberá demostrar y sustentar motivadamente con la prueba evacuada en audiencia la materialidad de la infracción disciplinaria, con el correspondiente nexo entre la responsabilidad de la o el sumariado y la falta administrativa disciplinaria por la cual se inició el sumario administrativo. En el caso de la persona sumariada, esta tendrá el derecho a refutar el alegato final de la o el sustanciador y formular la argumentación que considere pertinente en torno al caso materia del sumario administrativo.

Todos estos momentos que establece estos articulados son perfectos, en donde se establece la aplicación de las técnicas de litigación oral, que deberán ser practicadas a cabalidad por el servidor policial sustanciador, para poder probar su teoría del caso en la falta administrativa disciplinaria. En si este reglamento nos pone el procedimiento para la presentación de la prueba, dando paso al debate y litigio, facultativo que tiene la dirección el señor Delgado de Inspectoría, quien organizará y concederá la palabra para ser escuchados, en el amparo de la normativa legal.

En estos artículos expuestos, establece las actividades que deberá realizar el servidor policial del Componente de Asuntos Internos, servidor o servidores policiales sumariados y Autoridad Sancionadora, en la Audiencia, donde  se establece que exista varias actividades siendo las siguientes: Alegato inicial, presentación de la prueba, Prueba testimonia, Prueba documental, Informes de análisis técnico administrativo o peritajes, Alegato Final y Resolución, siendo un símil a una audiencia única en materia civil y penal, en los procedimientos para litigar  y resolver la parte en controversia es decir a que el cometimiento de una falta administrativa disciplinaria, en aplicación a las Técnicas de Litigación Oral.

 

CONCLUSIÓN

La capacitación de los servidores policiales del Componente de Asuntos Internos, es trascendental en el diario accionar de este talento humano debe, el conocimiento legal, la experticia y la predisposición,   de aplicar todas las técnicas de litigación oral existentes, para que de esta manera las investigaciones interno administrativas aperturados, que se dilucidan en la Audiencia Sumarial, en faltas graves y muy graves, existan la mayor cantidad elementos probatorios para que la Autoridad sancionadora, entregue el producto final, que sería una, Resolución Sancionatoria.

El accionar de un servidor policial, delegado para que sustancie y defienda la teoría del caso propuesta por el componente de control y supervisión que es Asuntos Internos, es de suma importancia que se encamine en que la litigación oral, ya que es sinónimo de responsabilidad, que debe ser puesta en práctica, como su análisis constante. 

De esta forma, para que exista una efectividad en las Audiencias Sumariales, establecidas para en una falta disciplinaria grave y muy grave, por la presunción del cometimiento de una  acción u omisión realizada por un o nos servidores policiales, debe poseer varios aspectos tales como,  un manejo de lengua correcto, emplear un discurso narrativo, es fundamental respetar el rol de las partes intervinientes en una audiencia, y sobre todo las habilidades acompañada destrezas en Ligación Oral, de esta manera los resultados se verán a la vista en las estadísticas en donde su efectividad llegara ser la óptima, y la disciplina en la institución policial se verá reflejada en policías, más comprometidos, más profesionales y sobre todos cumplidores de la ley.

El servidor policial del componente de asuntos internos, debe conocer de manera íntegra y detallada las técnicas de litigar en una Audiencia oral publica, ya que si desconoce estas, prácticamente desconoce de su trabajo, que no es más que sustanciar, sustentar y defender de manera diligente lo encomendado por la superioridad policial y de tal forma que al realizar este procedimiento con resultados positivo, se erradicara la impunidad en faltas disciplinarias con competencia del Componente de Asuntos Internos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

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