http://dx.doi.org/10.35381/r.k.v7i1.1813
Litigación oral y su importancia para el Componente de Asuntos Internos: Policía Nacional del Ecuador
Oral Litigation and its Importance for the Internal Affairs Component: National Police of Ecuador
Cristian
Lenin Lopez-Nuñez
cristian.lopez.16@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5986-7915
Juan Ignacio Pérez-Curci
juanignacio.perez@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7088-4687
Ana Fabiola Zamora-Vázquez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3196-1616
Recibido: 02 de febrero
2022
Revisado: 20 de marzo
2022
Aprobado: 15 de mayo 2022
Publicado: 01 de junio
2022
RESUMEN
El conocer
las diferentes técnicas de litigación oral, por parte de los servidores
policiales que ejercen la investigación, sustentación y sustanciación de
procesos disciplinarios, será esencial para poder probar la acción u omisión de
los mismos. El objetivo del estudio fue analizar la
importancia que tiene las técnicas de litigación oral en la formación de los
servidores policiales de asuntos internos de la Policía Nacional del Ecuador. La metodológica, se basó en una investigación
descriptiva documental. Las técnicas de litigación oral,
han sido de trascendental ayuda para los diferentes procesos administrativos
disciplinarios, en donde si son desarrollados y practicados de una forma
adecuada, lograrán convertirse en el pilar fundamental de los servidores
policiales de Componente de Asuntos Internos, y a su vez consolidará una institución
policial, más profesional y que no dejará en la impunidad el cometimiento de
faltas administrativas disciplinarias.
Descriptores: Procedimiento legal; administración de
justicia; aplicación de la ley; criminología. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Knowledge of the different techniques of oral
litigation by police officers who investigate, support
and substantiate disciplinary proceedings will be essential to prove their
actions or omissions. The objective of the study was to analyze the importance
of oral litigation techniques in the training of internal affairs police
officers of the National Police of Ecuador. The methodology was based on a
descriptive documentary research. The techniques of oral litigation have been
of transcendental help for the different administrative disciplinary processes,
where if they are developed and practiced in an adequate way, they will become
the fundamental pillar of the police officers of the Internal Affairs Component,
and in turn will consolidate a police institution, more professional and that
will not leave in impunity the commission of administrative disciplinary
offenses.
Descriptors:
Legal
procedure; administration
of justice; law
enforcement; criminology. (UNESCO
Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La
litigación oral, con sus diferentes técnicas, permitirá a los servidores
policiales del componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, utilizar
los insumos, herramientas, estrategias y mecanismos para defender un punto de
vista; es decir acusatorio o absolutorio: En este caso en las Audiencias de
Sumarios Administrativos, sería sancionatorio, por lo tanto, poder convencer al decidir, denominado
Delegado de Inspectoría, que tiene todas las atribuciones de un juez, dentro de
la Audiencia Sumarial, de tal manera que
los resultados de efectividad sean los mejores, y de tal suerte que se llegue a los niveles de efectividad
óptimos; y, que las faltas disciplinarias no lleguen a quedar en la impunidad.
Esta
investigación es útil y tiene beneficio para los servidores policiales del
Componente de Asuntos Internos puesto que, al practicar de manera responsable,
eficiente y eficaz, las técnicas de litigación oral, ayudados de una buena
oratoria forense con el acompañamiento de conocer la normativa legal vigente en
relación con la oralidad y litigación, logrará resultados favorables a los
objetivos, institucionales de la Policía Nacional.
La
oralidad en la litigación es fundamental para las partes actuantes en cualquier
proceso que se desarrolle en una audiencia, es importante para el sujeto que deberá
probar los hechos imputados, como es importante para quien tendrá que defenderse
con el propósito de convencer a la autoridad competente en dirimir el litigio.
Al respecto Bayletma & Duce (2004) refieren que:
El litigio es un
conflicto formalizado nos referimos a este vínculo profundo entre las formas
del juicio y la vida social. De ese vínculo surge una forma de transitar por el
juicio oral que tampoco es artificial, sino que está conectada a las mismas
características del conflicto y las necesidades de institucionalizarlo. A ese
tránsito, que tiene sus reglas, sus habilidades, su saber, sus compromisos
políticos y su ética lo llamamos “litigar” y, posiblemente, junto con la
capacidad de darle formas seguras a las múltiples variedades de la cooperación
humana, litigar constituye el núcleo del arte de la abogacía. (p.17)
La Constitución del
Ecuador (2008) en su artículo 168 menciona:
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
numeral 6 menciona la sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (p.34)
La Policía
Nacional conforme lo que establece la norma constitucional, en su artículo 160 en el segundo párrafo
menciona “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos” (Constitución
del Ecuador 2008). Con norma propia el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana (2017), se refiere a la Oralidad en el artículo 54 el cual establece:
El
procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los
servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y
seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por
escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo. (p
10.)
Por consiguiente, el
órgano componte para sustentar la investigación de faltas disciplinarias es el
Componente de Asuntos Internos, que aportará con pruebas de cargo para que el
decidor que hace el papel de juez, tome la correcta
decisión en una audiencia oral con las normas de la litigación oral. El
desconocimiento de la normativa legal vigente en litigación oral, de los
servidores policiales de Asuntos Internos, sumados a la inexperiencia en
oralidad en la intervención de las audiencias administrativas disciplinarias,
son los responsables negativos en la efectividad de productividad de sanciones
disciplinarias, en los servidores policiales de la Policía Nacional del
Ecuador.
Para
que existan resultados positivos, de efectividad en la tramitación,
sustanciación y sustentación de los sumarios administrativos disciplinarios aperturados por el presunto cometimiento de una falta
disciplinaria grave o muy grave incoada a un servidor policial. Es relevante que
los servidores policiales asignados al componente de Asuntos Internos de la
Policía Nacional del Ecuador, tengan una preparación básica, en la normativa
legal vigente, especialmente en técnicas de litigación oral, principios
constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y sumado a la
experiencia laboral en el ámbito de litigar, con la finalidad de poder obtener
los mejores resultados de efectividad en la consecución de probar el
cometimiento de la falta disciplinaria grave o muy grave con la finalidad de
que la acción u omisión de la conducta
del servidor policial, no quede en la impunidad; es decir, sea sancionada
después de haber litigado las partes intervinientes en la audiencia sumarial
policial.
El
dominio de las técnicas de litigación, es fundamental
en las audiencias sumariales en faltas graves y muy graves, ya que son
fundamentales para que la sustanciación y sustentación de las faltas administrativas
que han sido incoadas a servidores policiales se refleje en la decisión; es
decir, a través de la resolución que sea sancionatoria. Por
consiguiente, el objetivo de la investigación fue analizar la importancia que tiene las técnicas de
litigación oral, en la formación de los servidores policiales de asuntos
internos de la Policía Nacional del Ecuador. La falta de experticia
en las técnicas de Litigación Oral, de los servidores policiales, influye en
los resultados positivos de efectividad dentro de los sumarios administrativos
en el Componente de Asuntos Internos.
METODOLOGÍA
La
presente investigación se sustentó en un estudio, descriptivo, apoyado en la
recolección de datos mediante un diseño documental y bibliográfico, aplicado a
la normativa pertinente y de revistas de alto impacto relacionados al tema. Se
trabajó con una ficha de cotejo para la obtención de información que fue
procesada mediante estadística descriptiva.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
El
servidor policial del componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, debe poseer varias características fundamentales
para realizar su trabajo de manera eficiente, eficaz, diligente y sobre todo
con la legalidad que debe caracterizar un procedimiento disciplinario. Por lo
tanto, el policía de asuntos internos debe ser un profesional conocedor de las
técnicas de litigación oral en la sustanciación, sustentación de los sumarios administrativos
y específicamente en la audiencia única, en donde se entregará la información
de la presunta falta disciplinaria ante el servidor policial decidor, inspector
general o su delgado; es decir, aquella información que serán pieza clave y
fundamental en la decisión final de la autoridad policial.
El
litigio según Aguirre-Guzmán (2006) “es el conflicto jurídico de carácter
trascendente y susceptible de una solución jurídica”. El término
litigación nace
del vocablo latín “litigatio” que significa disputar o pleitar, dentro de las controversias civiles
radica en la generación de un conflicto. Por su parte, López (2011) explica
que “la litigación tiene
como elemento esencial la controversia, su finalidad es que las partes en conflicto conozcan otros puntos de vista,
pudiendo disentir en aquello que agravia, lesiona o vulnera sus propios
derechos” (p 84).
De
la norma constitucional del Ecuador articulo 8 literal a), se complemente con
lo estatuido en el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos que señala:
“la obligación de sustanciar los procesos en todas las instancias, fases y
diligencias mediante el sistema oral”
(p. 8). En esta consideración la oralidad es el principio rector en todo proceso,
por lo que, las técnicas de litigación oral son de gran importancia no solo
para los abogados, sino también para los jueces y demás partes que intervienen
en el proceso.
Para
Agudelo-Ramírez, (2005) sobre el tema explica: “es notoria la necesidad que
tienen los litigantes de manejar, mejorar las
técnicas de litigación oral y la argumentación en base al discurso
práctico racional, en particular en
la práctica del interrogatorio, el debate probatorio y en la exposición de los alegatos” (p. 12).
Mediante la litigación se da vida a diversos
principios procesales, pero en especial el de contradicción e indemnización
donde las partes o sujetos procesales deben estar presentes con el juez para la
práctica de las pruebas. Solo de esta mamera la decisión judicial permite
llegar a una justicia efectiva.
En
palabras de Binder (1993) en relación con la oralidad, sostiene: “se debe
diferenciar muy bien lo que es un instrumento, de lo que es un principio. La
oralidad es un instrumento, un mecanismo; la inmediación o la publicidad son
principios políticos y garantías que estructuran al proceso penal” (p.346). El
poder de la palabra, es fundamental para comunicarnos,
y contra adversarios en todos los aspectos, en donde primara los argumentos,
las técnicas de litigación, y el conocimiento de la norma legal vigente, ya que
no practicar el uso de la voz, los resultados serán trascendentales.
Litigación oral
Actualmente
se considera a la litigación oral como el camino para elaborar la teoría de
caso de defensa, dando la oportunidad a cada sujeto procesal argumentar y
probar los hechos y derechos en disputa. La teoría del caso toma gran
importancia para explicar cómo se dieron los hechos y la posible partición del
presunto imputado, sumados a los elementos probatorios tienen el objetivo de
promover el convencimiento del juez.
En
definitiva, la litigación se convierte en técnicas que tiene cada defensa
(Vera, 2013). Por lo tanto, la litigación oral tiene origen dentro de una
controversia de intereses bajo la dirección del juzgador, quien a primera vista
califica la petición o requerimiento de una de las partes que busca justificar
una pretensión.
Características
a cumplir en
las técnicas de litigación oral
Al
respecto Momethiano & Ramos (2018) sostienen lo
siguiente sobre la “Litigación penal y su representación teatral” sostienen
que:
La teoría del caso es
la óptica que propone la parte acusadora (teoría del caso propia) o defensa
(teoría del caso impropia) respecto a los sucesos ocurridos que son materia de
controversia, puesto que permiten construir una historia clara y relevante con
contenido penal al ser producto de la conjunción de la hipótesis fáctica,
jurídica y probatoria. (p. 213).
En
general las técnicas de litigación oral son utilizadas por los abogados en
libre ejercicio, quienes construyen una teoría del caso, eventualmente el
desarrollo de las audiencias el proceso tendrá argumentos positivos como
negativos, por lo que resulta de gran importancia el manejo adecuado de la
teoría del caso. Tienen gran importancia los alegatos para dotar de mejor apreciación
los elementos probatorios. (Espinoza, 2008). El alegato de apertura o cierre
tienen la finalidad de brindar sustentado bajo el principio de oral en las
respectivas audiencias públicas y contradictorias, podemos manifestar que cada
exposición de la defensa debe tener una fuerte teoría de caso, pero debe
realizarse en leguaje comprensible para las demás personas que constituyen el
proceso.
Es de suma importancia no generar falsas
expectativas en el momento de realizar el alegato en vista está de por medio
nuestra credibilidad (Chaia, 2020). La defensa debe
usar el dominio del lenguaje verbal como corporal, mediante las técnicas de
litigación oral se debe destacar en presencia de los juzgadores y demás sujetos
procesales. Para Duce (2008) sobre las técnicas de litigación oral considera
que se debe tener en cuenta lo siguiente:
Constituyendo en este
apartado todas estas actividades en juicio como las destrezas propias de manejo
y aplicación de la información en audiencia las que incluyen el examen directo
y contra examen de testigos, el examen directo y contra examen de peritos y testigos
expertos, el uso de objeciones, la introducción y uso de la prueba material
(objetos y documentos), el uso de declaraciones previas en juicio y los
alegatos de apertura y clausura. (p.63)
El
interrogatorio examina como una declaración busca un fin determinado, esto
conlleva a que se llegue a examinar al tener previamente conocimiento de la
respuesta, mediante un espacio de exposición y rechazo de versiones con el
objeto de persuadir al juzgador sobre la credibilidad de un relato. Se
convierte en un juego de estrategia realizar el examen a los sujetos procesales
mediante preguntas y repreguntas en búsqueda que los testigos manifiesten su
punto de vista de conformidad a la teoría del caso. (Chaia,
2020). Dentro de un proceso existe en demasía la información proporcionada por
los testigos, la defensa tiene la obligación de obtener lo más favorable para
su teoría del caso.
Para
Baytelman & Duce (2004), sostienen que: “El
primer uso legítimo de declaraciones previas en juicios orales es para
refrescar la memoria de un testigo o perito que no recuerda con precisión algún
punto específico de su declaración al momento de prestarla en juicio” (p. 149).
El objetivo de la declaración brindar información idónea cuando dentro de los
elementos probatorios no exista el convencimiento pleno y de margen a una duda
razonable. Para Wigmore (1904) señalaba y refería que
el contra examen es el engranaje legal más grande jamás inventado para buscar
la verdad. Como también lo señala Harfuch (2019):
Es posible que ninguna
de las dos partes estructure un relato que refleje la “verdad” de los hechos;
sin embargo, la propia lógica del enfrentamiento es proclive a que se descubran
las mentiras, lo que se oculta, lo que se ha omitido, los defectos de la teoría
del caso de la contraparte. (p. 599)
Como
se explicó previamente, el propósito fundamental del examen directo tiene como
objetivo preguntar y escuchar al testigo, por su parte, el contra examen se
centra con la defensa, en razón que no se busca información del declarante todo
lo contrario se busca que llegue a confirmar la información que cuenta el
abogado. En todos esos casos la finalidad del testimonio consiste en averiguar
la verdad mediante información brindada por cada testigo en el interrogatorio y
contrainterrogatorio. (Chaia, 2020). Entones podemos
manifestar que mediante las técnicas de litigación oral dentro del
interrogatorio y contrainterrogatorio se pretenden desacreditar no solo a las
personas en calidad de testigos, sino que también a los peritos. Al respecto
los maestros Baytelman & Duce (2004) en su obra
Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba”, al referirse a esta técnica sostienen fundamentadamente que:
Lo que se intenta es
desacreditar al testigo debido a que se trataría de una persona que cambia sus
versiones sobre los hechos, lo que impacta su credibilidad. En consecuencia,
esta segunda versión del uso de declaraciones previas normalmente se utilizará en
el contra examen. Vale la pena repetir nuevamente que a través de este
mecanismo no se pretende introducir la declaración previa inconsistente como
prueba, sino simplemente aportar al juicio un elemento que pueda permitir pesar
la credibilidad de las declaraciones actuales del testigo respectivo. (p. 155)
El
objetivo del interrogatorio y contrainterrogatorio en este sentido es buscar la
falta de credibilidad del testigo o perito. Este método resulta eficaz cuando
la desacreditación ocurre al frente del estrado. (Neyra,
2010). Por consiguiente, Para Baytelman y Duce (2004)
sobre las objeciones consideran que se debe tener en cuenta lo siguiente:
Se llama objeción a la
oposición o protesta que presenta la contraparte al litigante que interroga a
un testigo o perito, expresando así su inconformidad a la pregunta formulada
por ser la misma contraria a la legalmente permitida, denotando de esta manera
que no existe tal libertad total para examinar a un declarante, sino que, el
debate impone a los litigantes sus reglas para la presentación y confrontación
de información y de esta manera impedir que sean los abogados quienes aporten
los datos y no los declarantes.(p.78)
No
cabe duda de que los abogados litigantes tienen gran importancia al momento de
lograr un debate justo sin artimañas ni reglas de confusión, esto conlleva a
los operadores de justicia la carga de concluir con una sentencia justa en base
a la información y pruebas de las partes. En esta línea Chaia
(2020) sobre la objeción establece:
Tiene que cumplir con
elementos o requisitos para su validez, es así que
para que la objeción sea considerada eficaz tiene que ser: oportuna, pertinente
y fundada. El alegato de clausura constituye el momento oportuno en donde el
letrado debe brillar con su exposición que constituye en el ejercicio
argumentativo por excelencia en donde le facilita al litigante sugerir
conclusiones al tribunal, referente a la prueba aportada en el juicio con el
objeto de probar nuestras pretensiones fácticas, dando unidad y coherencia al
relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento y que el mismo
debe estar constituido por la formulación del problema jurídico, la
reconstrucción fáctica, análisis jurídico y el cierre. Por su ubicación, es la
última oportunidad que tiene el litigante para convencer a quien decide, por
tanto, el esfuerzo habrá de dirigirse a señalar por que han de preferir nuestra
teoría del caso. (p.156-157)
Podemos
concluir que la defensa debe tener conocimiento sobre las técnicas de litigación
oral acompañadas de su grado de argumentación sobre su teoría del caso solo de
esta manera podrá satisfacer la expectativa procesal, en consideración que un
excelente alegato de cierre o final sería el borrador de la decisión judicial.
Resultados
obtenidos de efectividad en la sustanciación de sumarios administrativos año
2021.
Consecuentemente,
el análisis establecido, de manera directa, son los resultados obtenidos en año
2021, por el componente de Asuntos Internos de la sub zona
Los Ríos, partiendo de los siguientes datos estadísticos:
Tabla 1
Sumarios
Administrativos año 2021.
|
Unidad |
Faltas
graves |
Faltas
muy graves |
Total |
|
DAI-Los
Ríos |
19 |
7 |
26 |
Fuente: Detalle
tipos de faltas administrativas disciplinarias y el numérico.
Tabla 2.
Efectividad en resoluciones de Sumarios Administrativos año 2021.
|
Resoluciones |
Sancionados |
Absueltos |
Nulitado |
Total |
Sanción% |
Absolución% |
|
Faltas Graves |
14 |
4 |
1 |
19 |
73, 3 % |
26,6 % |
|
Faltas Muy Graves |
7 |
- |
- |
7 |
100 % |
0 % |
|
Efectividad |
21 |
4 |
1 |
26 |
80
% |
20
% |
Fuente: Porcentaje de
efectividad año 2021.
Se
puede evidencia que la efectividad en la resolución de sumarios administrativos
disciplinarios, es para faltas graves del 79% es decir
no se ha logrado la sanción en faltas disciplinarias en 04 sumarios
administrativos aperturados, por el componente de
Asuntos Internos de Los Ríos. Consecuentemente, se establece que tramitación, sustanciación
y sustentación de los Sumarios Administrativos disciplinarios, existió, falta
de implementación de Técnicas de Litigación Oral, que consecuentemente, aporto
a las estadísticas con 21% poca efectividad dentro de los procedimientos de
falta disciplinaria grave.
Casuística- Sumario
Administrativo
Ahora
bien, se analiza en el mes de septiembre del año 2021, se realizó la audiencia
de un sumario administrativo, por falta grave de hecho de connotación, en donde
según la resolución de la autoridad sancionadora, responsabiliza al servidor
policial del componente de Asuntos Internos, por no poder haber demostrado la
falta disciplinaria que se le inocuo a dos servidores policiales.
Tabla 3.
Casuística.
|
Sumario Adm. |
Falta disciplinaria |
Resolución |
Novedad |
|
2021-017-DAI-LR |
120 # 12 Falta Grave |
Absolución |
En la resolución se menciona
que el servidor policial del Componente de Asuntos Internos sustanciador, de
manera parcializada, no acuso, en sus alegatos, un servidor policial, y no
puede probar la falta disciplinaria. |
Fuente:
Novedad,
suscitada en el Sumario Administrativo 17.
Aquí
se denota que la inexperiencia, sumado al desconocimiento de la normativa legal
vigente y técnicas de litigación, por parte del servidor policial, contribuyo
para que la Autoridad Sancionatoria, haya emitido una Resolución Absolutoria,
dejando en la impunidad una falta disciplinaria.
Normativa legal
Es
fundamental, de manera jerárquica, mencionar la norma vigente, en relación a la
a los procedimientos disciplinarios, en donde interviene las técnicas de
litigación que abarca a los servidores policiales Sustanciadores del Componente
de Asuntos Internos siendo:
Constitución del Ecuador
En la carta magna en su artículo 76 numeral 3, nos recuerda de manera taxativa que la conducta de un
ciudadano, para poder sancionado debe estar enmarcado en la legalidad; es decir,
debe ser típica aplicando sanciones que tiene relación a la infracción, y
recalca que se debe tomar en consideración que cada procedimiento en materia se
establece bajo el procedimiento de la naturaleza planteada.
El
inciso 2 del artículo 160, indica “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional estará sujeta a las Leyes específicas que regules sus derechos
y obligaciones”. Prácticamente la Policía Nacional
cuenta con una norma propia para procedimientos, direccionamientos y, más aún
para acciones disciplinarias que deben ser respetadas al momento de su
ejecución, en este caso un Código Orgánico que rige a varias de seguridad
ciudadana denominada Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana.
Por otro lado, el artículo 163, establece que la Policía Nacional es
Una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional.
Como norma jerárquica superior la constitución, establece de
manera directa la razón de ser de la institución pública estatal de la policía
nacional, en donde de manera categórica menciona que la misión es atender la
seguridad ciudadana y controlar el orden público, específicamente dentro de
todo el territorio nacional, y recalcando que es una institución con varias
particularidades que coadyuvan a su trabajo sea el mejor en pro de los derechos
ciudadanos; mientras que en el artículo 188 establece que:
En aplicación del
principio de unidad jurisdiccional, las y los miembros de la Policía Nacional
serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario
o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. Debido
a la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de
fuero.
La
carta magna, establece disposiciones claras y concordantes una con otra para
los servidores policiales en su ámbito de misión, normas propias, de ejecución
de procedimientos disciplinarios.
Código Orgánico General de
Procesos
Para que una prueba, sea valorada por el juzgador, deberá existir
el petitorio para que sea valorada, en otras palabras, hacer mención que se
pedirá la prueba, posterior deberá ser conocida por la contraparte para que
pueda ser contradicha, en el debate y luego de esta deberá ser entregada al
juzgador para que se establezca como prueba si no existe estas tres
características no deberá ser valorada la prueba. A este tenor:
En el devenir de una
audiencia, tanto la parte procesada, el sustanciador, podrán quejarse de
actuaciones que están en contra del normal desenvolvimiento procesal, la poca atención de lo establecido para el
efecto, como también cual prueba que sea
introducida que no tenga nexos con el objeto del debate, sea innecesaria o que
no haber en si del tema debatido, así también cualquier procedimiento de las
partes como conductas indisciplinarías, serán tomados en cuenta y serán
manifestados de manera categórica, oportuna y concreta.
Este
Código normativo, establece procedimientos en el Ecuador, con la finalidad de
poder normar las actuaciones judiciales en litigación oral, y de esta forma
plantear las correctas Técnicas de Litigación Oral, que son utilizadas por los
servidores policiales del Componente de Asuntos Internos.
Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Las técnicas de litigación oral, se ponen de manifiesto en la Policía
Nacional, a través de la vigencia del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el año
2017 en el mes de Diciembre, que prácticamente da esta potestad de la
investigación y sustanciación de faltas administrativas Graves y Muy Graves,
según lo que establece el artículo 122 párrafo segundo: “En faltas graves y muy
graves, la competencia para sancionar corresponde al componente de Asuntos
Internos de la Policía Nacional, en cuanto a la sustanciación e investigación
de la infracción”. Mientras que en relación con el artículo 54 menciona a la oralidad:
El procedimiento para
sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las
Entidades de Seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los
principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de
las principales actuaciones del procedimiento administrativo. (p.13)
Por
consiguiente, la oralidad, se puede fundamentar, a la protección de la persona,
pues llega a ser el instrumento o medio principal y medular del enjuiciamiento
y principalmente es el vínculo que permite la realización de los otros
principios como, la contradicción, la inmediación y la publicidad. Prácticamente
el servidor policial, perteneciente al Componente de Asuntos Internos, hace un
símil a un fiscal, que realiza la investigación de una infracción penal y la
sustenta ante el tribunal en un juicio oral; el servidor policial del
Componente de Asuntos Internos investiga
la falta administrativa disciplinaria y la sustenta ante el señor Delegado de
la Inspectoría que es el decidor, en una audiencia sumarial, que es el acto
administrativo, en donde se establece, para establecer la responsabilidad o no
del servidor policial, será tramitado bajo los parámetros de la norma interna y
específicamente en la presunción de dos únicas faltas (graves y muy graves),
que deben reunir las garantías básicas del debido proceso.
Es
aquí donde se ponen de manifiesto, las técnicas de litigación oral por parte
del servidor policial del Componente de Asuntos Internos, que aquí a través de
una buena teoría del caso, un interrogatorio, contrainterrogatorio, alegatos,
podrá comprobar la falta disciplinaria incoada al servidor policial
administrado o con la denominación comúnmente Sumariado. Esta norma legal, con jerarquía de código orgánico, regula las
actividades de los servidores policiales a nivel nacional, y en especial
establece el régimen disciplinario en donde entrega la competencia a los
servidores policiales que pertenecen al Componente de Asuntos internos, la
responsabiliza la sustanciación de las faltas graves y muy graves con la
finalidad de comprobar el cometimiento de una conducta al margen de este
código.
El Reglamento para la
Aplicación de Régimen disciplinario del libro I del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Esta
normativa legal nueva, expedida en el mes de mayo del 2021, que ayuda a
estableces procedimientos claros, precisos y contundentes en temas de
Litigación Oral, principios y garantías del debido proceso, ya que menciona las
actividades que se debe cumplir, para obtener resultados positivos y no
violentar la normativa vigente.
En
caso de existir objeciones a las intervenciones, la o el Inspector General o su
delegado se pronunciarán al respecto. El artículo 68 la prueba testimonial; es
la declaración obligatoria que rinde una de las partes o un tercero. Se
practica en la audiencia de sumario, ya sea en forma directa o a través de
videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.
La
o el titular de asuntos internos advertirá a las y los testigos de las
consecuencias de falso testimonio contempladas en la normativa legal
pertinente. La prueba testimonial se llevará a cabo mediante interrogatorio de
quien la propone y contrainterrogatorio de la contraparte. En caso de existir
objeciones a las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio, la o el
Inspector General o su delegado resolverá al respecto. La o el Inspector General
o su delegado de considerarlo pertinente puede pedir aclaración a las y los
testigos, o peritos sobre un tema puntual.
El
artículo 69 la prueba documental; constituyen los documentos públicos o
privados que han sido debidamente incorporados dentro del sumario
administrativo; y, que tanto la o el sustanciador, como la defensa de la
persona sumariada, han solicitado en el anuncio de prueba que los mismos sean
elevados a calidad de prueba dentro de la audiencia; para lo cual, se dará
lectura al documento en su parte relevante, indicando el número de foja en el
cual obra dentro del expediente, se pondrá en consideración de la defensa
técnica; y, finalmente de la autoridad sancionadora para su valoración.
El
artículo 70 menciona que en los informes de análisis técnico administrativo o
peritajes; son los informes solicitados en el anuncio de prueba, tanto por la o
el sustanciador como por la persona sumariada, para que sean elevados en
calidad de prueba dentro de la audiencia, mismos que deberán ser sustentados a
través de declaración rendida por quienes los emitieron.
El
artículo 71 prevé el alegato final; concluida la práctica de la prueba, la o el
titular de Asuntos Internos concederá la palabra al sustanciador para que emita
su alegato final; en el alegato final la o el sustanciador deberá demostrar y
sustentar motivadamente con la prueba evacuada en audiencia la materialidad de
la infracción disciplinaria, con el correspondiente nexo entre la
responsabilidad de la o el sumariado y la falta administrativa disciplinaria
por la cual se inició el sumario administrativo. En el caso de la persona
sumariada, esta tendrá el derecho a refutar el alegato final de la o el
sustanciador y formular la argumentación que considere pertinente en torno al
caso materia del sumario administrativo.
Todos
estos momentos que establece estos articulados son perfectos, en donde se
establece la aplicación de las técnicas de litigación oral, que deberán ser
practicadas a cabalidad por el servidor policial sustanciador, para poder
probar su teoría del caso en la falta administrativa disciplinaria. En si este reglamento nos pone el procedimiento para la
presentación de la prueba, dando paso al debate y litigio, facultativo que
tiene la dirección el señor Delgado de Inspectoría, quien organizará y
concederá la palabra para ser escuchados, en el amparo de la normativa legal.
En
estos artículos expuestos, establece las actividades que deberá realizar el
servidor policial del Componente de Asuntos Internos, servidor o servidores
policiales sumariados y Autoridad Sancionadora, en la Audiencia, donde se establece que exista varias actividades
siendo las siguientes: Alegato inicial, presentación de la prueba, Prueba
testimonia, Prueba documental, Informes de análisis técnico administrativo o
peritajes, Alegato Final y Resolución, siendo un símil a una audiencia única en
materia civil y penal, en los procedimientos para litigar y resolver la parte en controversia es decir
a que el cometimiento de una falta administrativa disciplinaria, en aplicación
a las Técnicas de Litigación Oral.
CONCLUSIÓN
La
capacitación de los servidores policiales del Componente de Asuntos Internos,
es trascendental en el diario accionar de este talento humano debe, el conocimiento
legal, la experticia y la predisposición, de aplicar todas las técnicas de litigación
oral existentes, para que de esta manera las investigaciones interno administrativas
aperturados, que se dilucidan en la Audiencia Sumarial,
en faltas graves y muy graves, existan la mayor cantidad elementos probatorios
para que la Autoridad sancionadora, entregue el producto final, que sería una, Resolución
Sancionatoria.
El
accionar de un servidor policial, delegado para que sustancie y defienda la
teoría del caso propuesta por el componente de control y supervisión que es
Asuntos Internos, es de suma importancia que se encamine en que la litigación
oral, ya que es sinónimo de responsabilidad, que debe ser puesta en práctica,
como su análisis constante.
De
esta forma, para que exista una efectividad en las Audiencias Sumariales,
establecidas para en una falta disciplinaria grave y muy grave, por la
presunción del cometimiento de una
acción u omisión realizada por un o nos servidores policiales, debe
poseer varios aspectos tales como, un
manejo de lengua correcto, emplear un discurso narrativo, es fundamental
respetar el rol de las partes intervinientes en una audiencia, y sobre todo las
habilidades acompañada destrezas en Ligación Oral, de esta manera los
resultados se verán a la vista en las estadísticas en donde su efectividad
llegara ser la óptima, y la disciplina en la institución policial se verá
reflejada en policías, más comprometidos, más profesionales y sobre todos
cumplidores de la ley.
El
servidor policial del componente de asuntos internos, debe conocer de manera
íntegra y detallada las técnicas de litigar en una Audiencia oral publica, ya
que si desconoce estas, prácticamente desconoce de su trabajo, que no es más
que sustanciar, sustentar y defender de manera diligente lo encomendado por la
superioridad policial y de tal forma que al realizar este procedimiento con
resultados positivo, se erradicara la impunidad en faltas disciplinarias con
competencia del Componente de Asuntos Internos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el
desarrollo de la investigación.
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