https://doi.org/10.35381/i.p.v5i1.2666
La auditoría tributaria preventiva y sus efectos en el riesgo tributario
Preventive tax audit and its effects on tax risk
José Rafael Mejías-Vélez
josemv28@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9674-3276
Bayron Ramiro Pinda-Guanolema
ua.bayronpinda@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6222-550X
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Rosendo Cardoso-Ruiz
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-3146-3975
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo de esta investigacion, es determinar las diferencias entre la auditoría tributaria y los valores declarados en el año 2020 en las Gasolineras Reina del Cisne II & III. En cuanto a su alcance se utilizó la metodología descriptiva para llegar a formular las conclusiones de los resultados obtenidos en el proceso de la auditoria tributaria. Los resultados reflejaron que la empresa objeto de estudio, con respecto al control de los gastos estos mantienen un inadecuado control previo, concurrente y posterior en las transacciones, dado a que la administración no cuenta con políticas contables que le permita al departamento contable enmarcarse a ellas para el registro de los gastos. Se puede concluir que si existen diferencias tributarias entre la auditoria tributaria y los valores recaudados y esto ha generado que la empresa presente en su declaración original una pérdida de $ 17,140.78.
Descriptores: Auditoria financiera; empresa; control; gasto; gasolina. (Tesauro UNESCO).
ABSTRAC
The objective of this investigation is to determine the differences between the tax audit and the values declared in 2020 at the Reina del Cisne II & III Gas Stations. Regarding its scope, the descriptive methodology was used to arrive at formulating the conclusions of the results obtained in the tax audit process. The results reflected that the company under study, with respect to the control of expenses, these maintain an inadequate previous, concurrent and subsequent control in the transactions, given that the administration does not have accounting policies that allow the accounting department to frame them. to record expenses. It can be concluded that there are tax differences between the tax audit and the amounts collected and this has caused the company to present a loss of $17,140.78 in its original return.
Descriptors: Financial audit; company; control; spent; gasoline. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Constitución del Ecuador, emitida a través de la Asamblea (2008) en su art. 83 nos hace referencia a los deberes y compromisos de toda la sociedad ecuatoriana, frente al estado como con la colectividad, a través del pago de los impuestos señalados por la ley; y a su vez el mismo estado nos garantiza en su art. 76 de que toda persona es inocente y que la misma será tratada como tal, en tanto que no se determine su culpabilidad mediante dictamen o fallo en su contra (Asamblea, 2008).
En la carta magna del ecuador en el art. 300 hace referencia sobre las recaudaciones tributarias de cualquier tipo de régimen se basarán en varios principios como la eficiencia, sencillez de la aplicación determinadora, la imparcialidad en la percepción de los tributos, prevaleciendo que los impuestos cuya naturaleza y su evolución sean favorables para el estado (Asamblea, 2008); es decir el mismo gobierno deberá direccionar los impuestos recaudados y generar fuentes de empleos en cuanto a la producción de bienes y servicios, asegurando que estas se desarrollen en condiciones óptimas.
Según Luzardo, Luzardo y Molina (2014) se refiere a que todo acto administrativo que no esté encaminado dentro de la normas jurídicas y tributarias, que determinen las conductas previstas a un aparente de hecho de infracción y violación de estas conlleva a que el culpable, reciba de un castigo, pena o multa por su cometimiento, considerando la gravedad de la acción de los delitos imputados al contribuyente.
Cruz y Petit (2013) consideran que la auditoría tributaria es un proceso táctico cuyo objetivo es examinar y asegurarse de una manera justa y neutral el correcto cumplimiento de las normativas y leyes tributarias, ante las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes. Por lo que en se entiende que es la posibilidad de encontrar hallazgos significativos a través de evidencias fundamentadas en las declaraciones erróneas de los contribuyentes, lo que ocasiona entradas de efectivo para la administración del estado, quienes los direccionan a la sociedad, presupuestándolos para la educación, salud, vialidad entre otras, que son de mayor prioridad del estado.
Es importante tener claro que la auditoria tributaria preventiva es un instrumento muy importante que permitirá certificar y constatar, de cómo se está gestionando el desarrollo dentro de las micro, medianas y grandes empresas, dado que esta herramienta se convierte en un elemento fundamental para la subsistencia de las entidades, esto nos permitirá prevenir todos los riesgos sancionatorios, multas e intereses tributarios garantizando que los mismo se encuentran enmarcados con la normativa vigente y los plazos establecidos.
Según Irribarra (2017) considera que para poder mantener este tipo de procedimientos y consolidar la verificación de los valores tributados por el contribuyente, ante la Administración Tributaria (SRI), el sujeto pasivo o contribuyente podrá evidenciar su realidad sobre su contexto tributario ante el Servicio de Rentas Interna, por lo que es necesario que el sujeto pasivo tenga el conocimiento esencial de lo que dicta el código tributario, la ley y su reglamento en función a lo que les permite a los funcionarios del servicio de rentas internas actuar y así, puedan comprender cuál es la finalidad del proceso de auditoría.
Al respecto Montilla y Herrera (2006) coinciden que por lo general todos los profesionales en la rama contable, desempeñan funciones de auditar libros contables, que pueden ser con fines de realizar auditoría financiera, de gestión o tributarios, los mismos que les permiten conocer si ha existido o no desvíos de fondos no autorizados por las autoridades de las organizaciones responsables de su custodio y gestión
Para el desarrollo de estas prácticas, según Velezmoro y Calvanapón (2020) consideran que existen diferentes métodos de auditoria tributaria; y que los profesionales en esta rama se deben orientar en un análisis horizontal o vertical, que les permita evaluar las obligaciones que mantienen los sujetos pasivos, con la aplicación de estos métodos se podrán aplicar técnicas y evaluar los procedimientos de auditoría tributaria y evidenciar los niveles de contribución del sujeto pasivo.
En este sentido, Saavedra y Delgado (2020) reflexionan que la percepción tributaria, es vital importancia en la gestión administrativa de los gobierno de turno a la espera de que estos tributos puedan ser recaudados, cosa que no sucede, lo que provoca siempre en el Ecuador, que exista controversias entre los gobernantes y la sociedad y/o grupos sociales, mientras los primeros requieren de más impuestos para sus propósitos políticos, los segundos sienten nuevas cargas económicas cuando se aumentan los tributos y por ende busquen la manera de evadir y defraudar al estado con los impuestos que imponen los gobiernos.
Según Moscoso, Tapia y Tapia (2017) coinciden que la defraudación tributaria es un factor social; en la mayoría de los contribuyentes buscan de manera indirecta o directa defraudar al estado en el pago de sus tributos legalmente constituidos. Mientas que al respecto Santillán y Barbaran (2021) concluye que la evasión tributaria es un sistema permanente o establecido en la mayoría países de latinoamerica, se han adaptado de forma permanente, a que cada administración tributaria de estos países intensifique y mejore los procesos de fiscalización con el objeto de reducir los niveles de evasión de los contribuyentes realicen que van en contra del orden legal.
Para Pino, Mejía, y Parrales (2019) coinciden que la escapatoria al tributo no solo es un acto ilícito jurídico sino también es una prueba a la moral del contribuyente por la mentira, el ocultamiento o la omisión maliciosa que este comete con la finalidad de no tributar o buscar la caducidad del mismo. Se conoce que la mayoría de las personas naturales o empresas, que pretensen a los diferentes catastros de contribuyentes, no tributan el 100% de sus ingresos percibidos dentro del ejercicio económico.
Según Velezmoro et al. (2020) indica que los compromisos fiscales, son un deber para el contribuyente y que las mismas deben estar constantemente supervisión tanto de la administración tributaria (SRI) y como del contribuyente en cumplir con las obligaciones tributarias a fin de que estas se cumplan con el hecho generador del deber del tributo que adquiere el sujeto pasivo.
En esta parte Moscoso et al (2017), coincide que el ente de control (SRI) es la pieza fundamental desempeño gubernamental, de ahí que se debe garantizar una recaudación tributaria eficaz, sin que ello afecte de manera significativa a las personas naturales o jurídicas que aportan su contingente, pero también controlando que no exista evasión de tributos, afectando de manera directa a la solución de los diferentes problemas sociales de la población.
Es por eso que la administración tributaria con apego a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI, 2021) en disposición a los art. 107 y sus numerales 107a, 107b, 107c, 107d, le permite actuar dentro de sus funciones, determinar diferencias tributarias con una Resolución de Diferencias o Liquidación por Diferencias e infórmalas al contribuyente, utilizando el cruce d información, mediante la utilización de información facilitada por los contribuyentes o de terceros que implique diferencias a favor del estado.
Al abordar el presente tema y por ser uno de los factores más valiosos en los gobiernos de turno en cuanto a las recaudaciones fiscales y la importancia que representan frente a la administración tributaria, sobre los controles de supervisión que realizan a los grandes y pequeños contribuyentes como práctica que se ejecutan en los países desarrollados y que les ha resultado la manera más eficiente para mejorar los niveles de percepción sobre los montos que deben recibir las arcas del estado por las actividades económicas que ejecutan los sujetos pasivos y que estos deben ser tributados de una manera óptima por parte de los contribuyentes cumpliendo con lo que estipula el Código, la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. (Velezmoro y Calvanapón 2020). El objetivo de esta investigacion, es determinar las diferencias entre la auditoría tributaria y los valores declarados en el año 2020 en las Gasolineras Reina del Cisne II & III.
MÉTODO
En cuanto a su alcance se utilizó la metodología descriptiva para llegar a formular la conclusiones de los resultados obtenidos en el proceso de la auditoria tributaria, así mismo la población y muestreo de las transacciones seleccionadas en la gasolineras reinas del cisne, fueron seleccionadas con la aplicación del método del análisis documental, mediante la examinación de documentos que respaldaban las transacciones contables dentro del giro del negocio, que permitió analizar los valores tributados por el contribuyente en el año 2020 de su impuesto a la renta.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
El contribuyente propietario de las gasolineras, actualmente se encuentra catastradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI); bajo el Régimen General, actualmente está obligado a llevar contabilidad, designado como agente de retención, su contabilidad se lleva un sistema contable y sus ventas se las realiza mediante facturación electrónica, a fin de aplicar la auditoria tributaria preventiva se realizó el control del impuesto a la renta del año 2020.
Con estos antecedentes, al confrontar la información obtenida mediante el cruce de información proporcionada por el sujeto pasivo a través de su declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y de terceros obtenida en el portal del SRI, se llegó a determinar luego de haber realizado el análisis documental a 5712 transacciones, 436 de estas no cumplen con las condiciones que dispone las normas tributarias.
En el presente proceso de auditoria tributaria, se realizó el cruce de la información obtenida en la declaración del impuesto a la renta, el mapeo tributario, y sus libros mayores de la contabilidad del contribuyente a los valores declarados en las casillas 7192 – 7202 – 7212 – 7222 – 7232 – 7322 – 7432 – 7452 – 7582 – 7592 – 7602, que pertenecen al grupo 5 Gastos Operacionales.
Este tipo de negocios que son considerados en la economía del país como un sector transcendental para el desarrollo económico del Ecuador y que son de fundamental importancia que para el progreso y la evolución de tipo de negocios, es de suma jerarquía que existan este tipo de investigaciones que nos permitan vincularnos con la sociedad y fortalecer los temas contables y tributarios que se dedican a la comercialización de bienes y servicios para que estos comprendan la importación que tiene la recaudación tributaria para los gobiernos de turno y así poder evitar que estos contribuyentes caigan en delitos tributarios como la defraudación tributaria por su desconocimiento sobre estos temas fiscales.
De los valores informados por el contribuyente en lo que respecta a los gastos declarados que es por un valor de $ 292.887,75 con la Obligación declarada en el formulario 1011 - declaración de impuesto a la renta personas naturales del periodo fiscal 2020, se llegó a determinar que el valor de $ 25.459,76 son gastos que no corresponden a la actividad económica del sujeto pasivo y que estos sean exclusivamente utilizados en el desarrollo de sus actividades.
Según (LRTI, 2021), establece su Art. 27; manifiesta que los costos y gastos serán deducibles siempre y cuando estos sean propios de la actividad y que intervengan en el desarrollo de la actividad económica y cuyo fin sea de conseguir, proteger y optimizar los recursos económicos de las rentas grabadas o no exentas conforme lo estipula la ley.
Los gastos detallados en el cuadro No. 6 si bien corresponden al sujeto pasivo y cuenta con sustentos como son los comprobantes de venta y medios de pago, estos sean a través del sistema financiero o deposito a las cuentas de los proveedores, se evidencio que los mismo son emitidos como persona natural, como también se demostró que no tienen que ver con la actividad de la empresa y que hayan sido utilizados exclusivamente para su operación; por lo que se llega establecer que el valor de $ 25.459,76 se establezcan como gastos no deducibles
En cuanto a los resultados obtenidos en la aplicación de la auditoria tributaria, puedo considerar que no existe un adecuado control fiscal que les permita mejorar la gestión de sus tributos, a los mismo se los lleva de una manera ineficiente por el desconocimiento del incumplimiento de las obligaciones y la normativa, por lo que se le sugiere que el mismo establezca una planificación fiscal que le admita o permita monitorear sus movimientos tanto de ingreso como egreso y así mejorar sus actividades cotidiana mediante la toma de decisiones oportunas.
En lo referente a los hallazgos de la auditoria tributaria, estos están por fuera de lo que estipula la normativa tributaria, en cuanto al reconocimiento de los gastos por consiguiente se llegó a determinar en el proceso de auditoría que existen gastos no deducibles con forme lo dispuesto en (LRTI, 2021) en su art. 10 respecto a las deducciones; en su numeral número uno en lo que respecta a los costos y gastos, estos serán deducibles siempre que estos se encuentre sustentados en debida forma, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos expresados en el reglamento.
Para esto el contribuyente debió considerar lo establece el art. 27 del (RLRTI,2021), donde se indica que las deducciones generales en lo que respecta a los costos y gastos estos deben estar debidamente ligados a la actividad económica y que los mismo deben tener el único propósito de conseguir, proteger y optimar los recursos sobre los ingresos recibidos durante el ejercicio económico; sean estas rentas gravadas o exentas y para que los mismos sean considerados como costo o gasto y para que los mismos sean deducibles en caso de que su valor supere los mil dólares de Estados Unidos de América, el contribuyente tiene la obligación que para que dicho gasto sea sustentable de utilizar el sistema financiero para dichos pagos puede hacerlos con cheque, transferencia o depósito directo a la cuenta de los proveedores.
Así mismo se debe tener en consideración lo que establece el (RLRTI, 2021) en su artículo 28 que habla sobre la deducibilidad de los costos que se incurran en la producción; en lo referente a los gastos incurridos con el seguro social, en los que el contribuyente incumplió sobre lo que respecta a sus salarios este debe tomar en cuenta que no posee patrono, por ende a lo que respecta sobre sus aportes patronales, estos no son deducibles y deben ser descontados directamente a su sueldo según se observa en el casillero 751, del presente trabajo de investigación por consiguiente este debe considerar estos cambios a los que se hace referencia considerando que la misma administración tributaria le faculta al contribuyente que pueda hacer las respectivas declaraciones sustitutiva sobre sus declaraciones realizadas.
Al respecto sobre esto el art. 73 del (RLRTI, 2021) manifiesta que en el caso de que exista errores en las declaraciones presentadas ante el Servicio de Rentas Internas y que las mismas hayan producido una menor recaudación ante el fisco, el sujeto pasivo tiene toda la potestad de presentar durante el año subsiguiente la sustitutiva de ser el caso o de creerlo pertinente.
Esto lo podrá hacer antes de que sea notificado por la administración tributaria o la podrá realizar cuando la misma se origine en un proceso de control por parte del organismo regulador, sobre los casilleros requeridos por la entidad (SRI), quien solicitara las correcciones hasta dentro de los seis años siguientes a la declaración presentada, a lo cual el contribuyente deberá consignar los respectivos intereses y multas con forme lo establece la normativa.
Ante todas estas consideraciones encontradas en la discusión de los resultados obtenidos en el desarrollo del presente trabajo, se deja a consideración el mismo dejando a la potestad del contribuyente realizar las declaraciones sustitutivas considerando los cambios que crea pertinente a los cuales deberá consignar los ajustes planteados referente a los gastos no deducibles, depurando los valores en los casilleros señalados anteriormente.
CONCLUSIONES
La empresa objeto de estudio, con respecto al control de los gastos estos mantienen un inadecuado control previo, concurrente y posterior en las transacciones, dado a que la administración no cuenta con políticas contables que le permita al departamento contable enmarcarse a ellas para el registro de los gastos, dado que se viene registrando de forma inadecuada los gastos lo que ha provocado que se registren perdidas inexistentes en el periodo fiscal.
La inexistencia de un presupuesto tributario le ocasiona a la empresa que cometa este tipo de errores involuntarios o haga omisiones al momento de tributarlos, causando que la empresa pague sanciones fiscales al momento que la administración tributaria efectué este tipo de controles a los sujetos pasivos y determinen las diferencias detectadas como en los resultados obtenidos en el presente trabajo. Se puede concluir que si existen diferencias tributarias entre la auditoria tributaria y los valores recaudados y esto ha generado que la empresa presente en su declaración original una pérdida de $ 17,140.78 ante la administración tributaria, cuando en realidad y de acuerdo con nuestro objeto de estudio presenta una base imponible gravada de $ 27,739.83.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A los propietarios, directivos y trabajadores de Gasolineras Reina del Cisne II & III. Ecuador.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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