https://doi.org/10.35381/e.k.v7i14.4198
La educación como derecho humano y el derecho humano a la educación
Education as a human right and the human right to education
Teresa de Jesús Molina-Gutiérrez
ui.teresamolina@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5957-3482
Teresa Mejías-de Parra
Universidad de Carabobo, Valencia, Carabobo
Venezuela
https://orcid.org/0009-0003-7504-1237
Daniel Alfredo Meza Molina
Empresa Binder Dijker Otte, Quito, Pichincha
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2634-025X
Hendry Luzardo-Martínez
Universidad de Los Andes, Mérida, Mérida
Venezuela
https://orcid.org/0000-0001-5083-6074
Revisado: 15 de mayo 2024
Aprobación: 15 de junio 2024
Publicado: 01 de julio 2024
Descriptors: Human rights; education; human development. (UNESCO Thesaurus).
En este mismo sentido, el objetivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se puede resumir en la frase “Dignidad y justicia para todos", su significado alude a la aspiración y al compromiso de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, sean tratadas con respeto, igualdad y equidad. Dignidad refiere al valor intrínseco de toda persona y al respeto y reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales. Justicia involucra la igualdad de todas las personas ante la ley, por lo que prevalece el respeto a los derechos legales y judiciales. Para todos indica que los derechos humanos son universales y que incluyen a todos los individuos independientemente de su condición o situación (Naciones Unidas, 1966). En fin, la frase en referencia condensa el objetivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al establecer un estándar para el trato respetuoso y equitativo de todas las personas.
Al respecto, las convenciones y tratados suscritos por los Estados miembros de Naciones Unidas constituyen una guía de criterios unificados y estandarizados que impulsan la consolidación de derechos, particularmente en materia de derechos humanos y por su naturaleza evolutiva siempre se encuentran en revisión, es decir que un derecho humano no se considera logrado en totalidad, los derechos humanos están en constante transformación y adecuación, con el fin de que alcance su esplendor , en torno a tres objetivos: aumentar el bienestar, respetar la dignidad y promover la conciencia (Jiménez, 2019).
El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo, con una metodología descriptiva y un diseño no experimental, basado en el análisis documental y bibliográfico. Siguiendo a Palella y Martins (2012), se realiza una exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental, compuesto por trabajos científicos relacionados con el tema de estudio. El análisis de los fenómenos se gestiona a partir de la recolección, selección y examen crítico de documentos, con el propósito de obtener resultados coherentes y relevantes.
El diseño bibliográfico se fundamenta en procesos lógicos y mentales, estructurando un proceso investigativo donde la población de estudio está constituida principalmente por documentos escritos, como artículos científicos y convenios. El objetivo es analizarlos para generar conclusiones que contribuyan al avance del conocimiento en el área. Se utiliza el análisis de contenido de la información recopilada, lo que facilita la formulación de resultados claros y fundamentados.
El enfoque analítico-sintético permite descomponer mentalmente el tema en sus diferentes elementos, lo que posibilita la obtención de nuevos conocimientos a partir de la investigación. Este proceso implica fragmentar el objeto de estudio en componentes específicos, para luego reconstruirlo a través de la argumentación (León y Toro, 2007).
Finalmente, se procede a revisar el cuerpo normativo que regula la educación en tres países latinoamericanos: Venezuela, Colombia y Argentina. El objetivo es identificar las particularidades de la regulación adoptada por cada país, así como los elementos que sirven de base para definir la educación como un bien susceptible de regulación.
País |
Instrumento |
Artículo vinculante con los DDHH |
Principios que definen la educación |
Argentina |
1,2,3 |
Esta Ley reglamenta el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que la ley determina. |
|
Colombia |
Ley General de Educación de Colombia. Ley 115 de 1994 |
1,5 |
Organiza el Sistema Educativo General Colombiano y establece normas generales para el Servicio Público de la Educación. La ley define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, y se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público. |
Venezuela |
Ley Orgánica de Educación |
2 y 3 |
Tiene por objeto establecer principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la educación. Estos reflejan los principios constitucionales y los valores éticos humanistas necesarios para la transformación social. La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, a las instituciones y a los centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como a los entes descentralizados y a las instituciones educativas privadas. |
Ejercicio de soberanía: Argentina
Considerando los principios que rigen el ejercicio del derecho a la educación en la legislación argentina resaltan los siguientes aspectos. En primer lugar, la educación es un derecho personal y social, lo que puede concatenarse con el pacto social y cultural de las Naciones Unidas que contempla, a su vez, la educación como un derecho inherente al ser humano. Aun cuando la legislación argentina no lo considera de esta forma taxativamente, si lo reconoce como derecho social y personal; así como también establece como prioridad de la Nación y del Estado, la educación. De esta manera, la educación se +instituye como instrumento de ejercicio de soberanía, libertades y reconocimiento de los derechos humanos fundamentales como la vida, la justicia, la igualdad.
La legislación colombiana, más enfocada en principios generales, reconoce la educación como un proceso social y cultural de formación integral de la persona humana. Establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación como un servicio público hasta el nivel medio. Para el legislador colombiano, la educación es esencial para el desarrollo de la personalidad y la formación en el respeto a la vida y los derechos humanos, en consonancia con la visión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Aunque Colombia no otorga un estatus superior al derecho a la educación, sí reconoce su importancia y perfila su marco normativo, desarrollado en la Ley 115 de febrero de 1994, en la que se establece la responsabilidad del Estado de garantizar, financiar y promover la educación pública hasta un nivel académico determinado.
El Estado absoluto, consecuente con la Educación
La normativa vigente en cada país se articula con el derecho humano a la educación mediante la admisión de las obligaciones en virtud de la reglamentación internacional de respetar, proteger y desarrollar un sistema educativo que propenda a la equidad y al cumplimiento, de forma integral, organizada y oportuna. En la tabla 2 se presenta un esquema de interpretación que conceptualiza la educación en los países en estudio.
Normativa |
Artículos |
Categoría |
1°- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. 2°. - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. 3°. - La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. |
Derecho personal y social. Política de Estado. Respeto a los derechos humanos. |
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1°. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. 5°. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. |
Derecho a la educación. Servicio público prestado por el Estado a todo ciudadano hasta el nivel medio. Desarrollo de la personalidad. Respeto a la ley. |
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2º La
educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. |
Primacía de la educación para el Estado Fines de la educación Dirección hacia el soberano
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La educación como derecho humano contiene la energía para motorizar el desarrollo de los pueblos para erradicar la pobreza, mejorar la salud y lograr la paz; el derecho humano a la educación es la cristalización de un deber de Estado comprometido en la universalidad de los derechos. En América Latina, la situación de la educación empaña su visión de derecho humano; por lo que se requiere de propulsar medidas clave, que sirvan de andamiaje para convertirla en un auténtico Derecho Humano: políticas públicas que garanticen el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades; financiamiento adecuado para infraestructura, materiales educativos y formación docente; promoción de la inclusión sin distingos de ninguna índole; invertir en la capacitación y desarrollo profesional de los docentes; estimular la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas; hacer uso de las tecnologías de la comunicación y la información para el acceso y la innovación; y concientizar sobre la importancia de la educación como derecho humano determinante para alcanzar los demás derechos del ciudadano.
No monetario.
A las instituciones involucradas en la investigación, por el apoyo institucional.
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