https://doi.org/10.35381/e.k.v7i14.4198

 

La educación como derecho humano y el derecho humano a la educación

 

Education as a human right and the human right to education

 

 

Teresa de Jesús Molina-Gutiérrez

ui.teresamolina@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5957-3482

 

Teresa Mejías-de Parra

tmejias19@gmail.com

Universidad de Carabobo, Valencia, Carabobo

Venezuela

https://orcid.org/0009-0003-7504-1237

 

Daniel Alfredo Meza Molina

dmezavech@gmail.com

Empresa Binder Dijker Otte, Quito, Pichincha

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2634-025X

 

Hendry Luzardo-Martínez

hendry.luzardo@ugm.cl

Universidad de Los Andes, Mérida, Mérida

Venezuela

https://orcid.org/0000-0001-5083-6074

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2024

Revisado: 15 de mayo 2024

Aprobación: 15 de junio 2024

Publicado: 01 de julio 2024

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la educación como derecho humano y el derecho humano a la educación. Se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental – bibliográfico. Se utilizó para este tipo de estudio, documentos, el investigador los recolecta, elige, examina y muestra resultados coherentes. Se organizó un proceso investigativo en donde la población de estudio se basó primordialmente en documentos escritos como artículos científicos y convenios, con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que ayudan en la generación de nuevos conocimientos. En conclusión, la educación como derecho humano contiene la energía para motorizar el desarrollo de los pueblos para erradicar la pobreza, mejorar la salud y lograr la paz; el derecho humano a la educación es la cristalización de un deber de Estado comprometido en la universalidad de los derechos.

 

Descriptores: Derechos humanos; educación; desarrollo humano. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRAC

The general objective of the research was to analyze education as a human right and the human right to education. It was developed from a quantitative approach with a descriptive methodology with a non-experimental design, which was supported by documentary and bibliographic analysis. Documents were used for this type of study, the researcher collects, chooses, examines and shows coherent results. A research process was organized in which the study population was based primarily on written documents such as scientific articles and agreements, in order to study them and build conclusions that help in the generation of new knowledge. In conclusion, education as a human right contains the energy to drive the development of peoples to eradicate poverty, improve health and achieve peace; the human right to education is the crystallization of a State duty committed to the universality of rights.

 

Descriptors: Human rights; education; human development. (UNESCO Thesaurus).


INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos son garantías y libertades básicas que todas las personas poseen

por el simple hecho de ser seres humanos. En este orden de ideas, la educación es un derecho social consignado en los principales tratados internacionales de los derechos humanos y en casi todas las constituciones políticas de los países del mundo (Areiza Lozano, 2018). Por su naturaleza es un derecho que debe interpretarse a la luz de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos (Sánchez Lora, 2022). La trascendencia de esos elementos debería ser suficiente para que los derechos humanos fueran respetados, sin embargo, actualmente se presencian múltiples casos de incumplimiento de esos preceptos que estremecen la sensibilidad de cualquier cultura.

En este mismo sentido, el objetivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se puede resumir en la frase “Dignidad y justicia para todos", su significado alude a la aspiración y al compromiso de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, sean tratadas con respeto, igualdad y equidad.  Dignidad refiere al valor intrínseco de toda persona y al respeto y reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales. Justicia involucra la igualdad de todas las personas ante la ley, por lo que prevalece el respeto a los derechos legales y judiciales. Para todos indica que los derechos humanos son universales y que incluyen a todos los individuos independientemente de su condición o situación (Naciones Unidas, 1966). En fin, la frase en referencia condensa el objetivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al establecer un estándar para el trato respetuoso y equitativo de todas las personas.

Al respecto, las convenciones y tratados suscritos por los Estados miembros de Naciones Unidas constituyen una guía de criterios unificados y estandarizados que impulsan la consolidación de derechos, particularmente en materia de derechos humanos y por su naturaleza evolutiva siempre se encuentran en revisión, es decir que un derecho humano no se considera logrado en totalidad, los derechos humanos están  en constante transformación y adecuación,   con el fin de que alcance su esplendor , en torno a tres objetivos: aumentar el bienestar, respetar la dignidad y promover la conciencia (Jiménez, 2019).

Sin embargo, la desigualdad y el acceso, es un punto controversial que resume su importancia en el hecho de que la educación es considerada como un elemento que contribuye al pleno desarrollo de la personalidad y a la formación de la ciudadanía (Rinconi, 2018), fortalecido en sus cuatro pilares: asequibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y  adaptabilidad, de manera que todo sistema educativo  implique una  enseñanza  gratuita y financiada por el Estado, llevada a cabo en  una infraestructura adecuada con docentes formados y capaces de desarrollar la  educación;  inclusivo, sin discriminación; con contenidos relevantes, culturalmente  apropiados, modificables y susceptibles de   contextualización. Para ello es necesario contar con establecimientos educativos de calidad según las necesidades de la población, que brinden seguridad, que sean gratuitos y en los que no haya ningún tipo de discriminación. Se convierta en un grave estancamiento para la región que atañe factores socioeconómicos, geográficos y étnicos (González Jiménez, 2024).

Por otro lado, para las Naciones Unidas (2018) el problema que enfrentan los países del Centro y Sur América tiene sus bases en la manera como se administran y organizan los procesos; el empeño en poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo, obliga a concebirla como algo más que la falta de ingresos y recursos que garanticen medios de vida sostenibles. En este sentido, el derecho a una educación sistemática de calidad contribuirá a desactivar las relaciones y las posiciones asimétricas en la sociedad, y dar cabida al valor que pueden aportar el conocimiento y el desarrollo cultural de distintos grupos y poblaciones, mediante la garantía de una educación inclusiva y equitativa de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje permanente. Este marco es propicio para señalar que se persigue como objetivo analizar los principios que definen la educación en Argentina, Colombia y Venezuela y su vinculación con la concreción de la educación como derecho humano.

En este orden de ideas, la inclusión del tema de los Derechos Humanos en la formación, ofrece controversias que  se manifiestan desde el cimiento que conduce a asumir la enseñanza y el aprendizaje como procesos de construcción y re-significación bidireccional de conocimientos, experiencias y valores; se debe partir de la idea de que todos los interlocutores del proceso educativo son co-constructores de nuevos elementos socioculturales; todos los participantes de los procesos educativos formales tienen la posibilidad de construir novedades a partir de sus papeles sociales, de sus experiencias personales y de sus conocimientos previos (Barrios González, 2020).

Por ello, se requiere de coherencia entre las prácticas pedagógicas y sus valores intrínsecos conforme a los significados y resignificados en las interacciones educativas para analizar y comprender cómo los contenidos y valores relacionados con los Derechos Humanos se presentan en el currículo, puesto que de esto depende que las personas desarrollen conocimientos para promover la igualdad, la dignidad y el respeto entre las comunidades y las sociedades.

De acuerdo con De La Mata y Berniell (2022) en América Latina se presenta una alta desigualdad geográfica al interior de cada país, que ocasiona dificultades a los gobiernos para financiar programas, lo cual obliga a considerar mecanismos que amortigüen las asimetrías entre recursos y gastos, con el fin de asegurar la equidad en la disponibilidad de recursos. Además, utiliza el modelo de financiamiento por oferta, en este modelo las autoridades definen de forma directa y por medio de procedimientos administrativos, los criterios de asignación del personal docente y no docente, la provisión de bienes y servicios públicos, y el suministro de equipamiento e infraestructura. Los fondos se asignan en función de criterios históricos, basados en insumos utilizados, o según criterios normativos. En los países de América Latina predomina este modelo de financiamiento. La equidad eficiencia de este modelo, ha evidenciado la incorporación de distribuidores, que contemplan, en la asignación de recursos, contextos de pobreza, disparidades en el gasto por alumno, déficit en la cobertura, o bien la utilización de algunos indicadores que focalizan en la eficiencia de recursos, como la ratio alumno por docente.

Los investigadores se plantean como objetivo general de la investigación analizar la educación como derecho humano y el derecho humano a la educación.

 

MÉTODO

El presente trabajo investigativo se desarrolla desde un enfoque cuantitativo, con una metodología descriptiva y un diseño no experimental, basado en el análisis documental y bibliográfico. Siguiendo a Palella y Martins (2012), se realiza una exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental, compuesto por trabajos científicos relacionados con el tema de estudio. El análisis de los fenómenos se gestiona a partir de la recolección, selección y examen crítico de documentos, con el propósito de obtener resultados coherentes y relevantes.

El diseño bibliográfico se fundamenta en procesos lógicos y mentales, estructurando un proceso investigativo donde la población de estudio está constituida principalmente por documentos escritos, como artículos científicos y convenios. El objetivo es analizarlos para generar conclusiones que contribuyan al avance del conocimiento en el área. Se utiliza el análisis de contenido de la información recopilada, lo que facilita la formulación de resultados claros y fundamentados.

El enfoque analítico-sintético permite descomponer mentalmente el tema en sus diferentes elementos, lo que posibilita la obtención de nuevos conocimientos a partir de la investigación. Este proceso implica fragmentar el objeto de estudio en componentes específicos, para luego reconstruirlo a través de la argumentación (León y Toro, 2007).

Finalmente, se procede a revisar el cuerpo normativo que regula la educación en tres países latinoamericanos: Venezuela, Colombia y Argentina. El objetivo es identificar las particularidades de la regulación adoptada por cada país, así como los elementos que sirven de base para definir la educación como un bien susceptible de regulación.

RESULTADOS

En la tabla 1 se muestran los resultados de los hallazgos luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.

 

Tabla 1.

Identidad jurídica y educación.

 

 

País

 

Instrumento

Artículo vinculante con los DDHH

Principios que definen la educación

Argentina

Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional

1,2,3

Esta Ley reglamenta el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que la ley determina.

Colombia

Ley General de Educación de Colombia. Ley 115 de 1994

1,5

Organiza el Sistema Educativo General Colombiano y establece normas generales para el Servicio Público de la Educación. La ley define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, y se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público.

Venezuela

Ley Orgánica de Educación

2 y 3

Tiene por objeto establecer principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la educación. Estos reflejan los principios constitucionales y los valores éticos humanistas necesarios para la transformación social. La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, a las instituciones y a los centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal, así como a los entes descentralizados y a las instituciones educativas privadas. 

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

Ejercicio de soberanía: Argentina

Considerando los principios que rigen el ejercicio del derecho a la educación en la legislación argentina resaltan los siguientes aspectos.  En primer lugar, la educación es un derecho personal y social, lo que puede concatenarse con el pacto social y cultural de las Naciones Unidas que contempla, a su vez, la educación como un derecho inherente al ser humano.  Aun cuando la legislación argentina no lo considera de esta forma taxativamente, si lo reconoce como derecho social y personal; así como también establece como prioridad de la Nación y del Estado, la educación. De esta manera, la educación se +instituye como instrumento de ejercicio de soberanía, libertades y reconocimiento de los derechos humanos fundamentales como la vida, la justicia, la igualdad.

 

Colombia: Pacto social y cultural

La legislación colombiana, más enfocada en principios generales, reconoce la educación como un proceso social y cultural de formación integral de la persona humana. Establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación como un servicio público hasta el nivel medio. Para el legislador colombiano, la educación es esencial para el desarrollo de la personalidad y la formación en el respeto a la vida y los derechos humanos, en consonancia con la visión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Aunque Colombia no otorga un estatus superior al derecho a la educación, sí reconoce su importancia y perfila su marco normativo, desarrollado en la Ley 115 de febrero de 1994, en la que se establece la responsabilidad del Estado de garantizar, financiar y promover la educación pública hasta un nivel académico determinado.

 

 

 

Venezuela y el derecho permanente

La legislación venezolana en materia educativa se encuentra contenida en la Constitución, así como en las leyes que desarrollan la misma, de esta manera la educación obtiene rango constitucional que posteriormente se desarrolla en la ley que rige el campo educativo, en el que se instituyen varios conceptos como que la educación es un derecho permanente e ineludible de todo ciudadano, y que la misma es una obligación primordial del Estado, la educación fomentará la consciencia ciudadana, y a su vez es un medio de desarrollo nacional que en principio se ejecutará por el Estado como servicio público, sin embargo, no es restrictivo del Estado y puede el sector privado formar parte del proceso educativo, la educación es obligatoria para los ciudadanos venezolanos hasta el nivel básico reafirmando de esta forma el carácter de ineludible que tiene el derecho en sí mismo. Esto se concatena en línea perfecta con los pactos y convenios suscritos por Venezuela ante las Naciones Unidas, la educación en este sistema normativo es un derecho inherente a la condición humana y representa un medio y un fin para el Estado en toda su estructura.

 

El Estado absoluto, consecuente con la Educación

La normativa vigente en cada país se articula con el derecho humano a la educación mediante la admisión de las obligaciones en virtud de la reglamentación internacional de respetar, proteger y desarrollar un sistema educativo que propenda a la equidad y al cumplimiento, de forma integral, organizada y oportuna. En la tabla 2 se presenta un esquema de interpretación que conceptualiza la educación en los países en estudio.

El análisis de los sistemas normativos de los tres países latinoamericanos referidos, que a su vez son Estados miembros de Naciones Unidas, refleja que para garantizar el respeto del derecho humano a la educación tal como lo establecen los pactos internacionales, deben concurrir dos aspectos fundamentales: la libertad ciudadana y el Estado consecuente.

Tabla 2.

Concreción del significado de educación para el Estado en los tres países.

 

Normativa

Artículos

Categoría

Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional (Argentina)

1°- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

2°. - La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

3°. - La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Derecho personal y social.

Política de Estado.

Respeto a los derechos humanos.

Ley General de Educación de Colombia. Ley 115 de 1994

1°. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.

5°. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

Derecho a la educación.

Servicio público prestado por el Estado a todo ciudadano hasta el nivel medio.

Desarrollo de la personalidad.

Respeto a la ley.

Ley Orgánica de Educación (Venezuela)

2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Primacía de la educación para el Estado

Fines de la educación

Dirección hacia el soberano

 

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

En tal sentido, la libertad ciudadana permitirá el desarrollo de la persona integralmente y será la manifestación inequívoca de que el sistema educativo surte el efecto deseado, en la medida que existan ciudadanos conscientes, educados, formados, que promuevan el desarrollo social, el respeto a la ley, a los derechos humanos y que apalanquen así el desarrollo tecnológico de su sociedad y globalmente, objetivos que solo pueden lograrse en tanto se estimule la libertad ciudadana y se respeten las individualidades y el desarrollo de la libre personalidad en el marco del respeto a las leyes de cada país.  

Por lo tanto, la existencia de un Estado es consecuente en la medida en que asume  la responsabilidad social de facilitar a su población una educación de calidad, que estimule y promueva el desarrollo académico y la investigación, que permita la excelencia y genere las condiciones para estimular el crecimiento cultural de su población, en ese sentido, los Estados analizados en este artículo contemplan en sus ordenamientos jurídicos el valor primordial de la educación y su importancia para los índices de desarrollo humano, pero siempre  dependerá de las decisiones y prioridades de quienes están en el poder. Sin la acción política adecuada, estos principios legales pueden convertirse en letra muerta.

Por ello, las políticas educativas deben ir encaminadas al fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos, mediante la formación en principios y valores que les permitan desarrollarse como miembros de un colectivo y en un contexto convulsionado y en constante cambios (Monar Matamoros et al., 2022).

 

CONCLUSIONES

La educación como derecho humano contiene la energía para motorizar el desarrollo de los pueblos para erradicar la pobreza, mejorar la salud y lograr la paz; el derecho humano a la educación es la cristalización de un deber de Estado comprometido en la universalidad de los derechos. En América Latina, la situación de la educación empaña su visión de derecho humano; por lo que se requiere de propulsar medidas clave, que sirvan de andamiaje para convertirla en un auténtico Derecho Humano: políticas públicas que garanticen el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades; financiamiento adecuado para infraestructura, materiales educativos y formación docente; promoción de la inclusión sin distingos de ninguna índole; invertir en la capacitación y desarrollo profesional de los docentes; estimular la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas; hacer uso de las tecnologías de la comunicación y la información para el acceso y la innovación; y concientizar sobre la importancia de la educación como derecho humano determinante para alcanzar los demás derechos del ciudadano.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A las instituciones involucradas en la investigación, por el apoyo institucional.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Areiza Lozano, E. (2018). Educación de calidad desde la perspectiva de los derechos humanos. [Quality education from a human rights perspective].   Sophia, 14(2), 15-23. https://doi.org/10.18634/sophiaj.14v.2i.778

 

Barrios González, A. (2020). La educación en derechos humanos y el currículo oculto: consideraciones teórico-prácticas sobre el cotidiano escolar brasileño. [Human rights education and the hidden curriculum: theoretical and practical considerations on everyday Brazilian school life].   Educación, 29(56), 7-26. https://dx.doi.org/10.18800/educacion.202001.001

 

Congreso de la Nación. (2006). Ley de Educación Nacional N° 26. 206. [National Education Act No. 26. 206]. Sala de comisiones. https://n9.cl/ffh18a

 

Congreso De La República De Venezuela. (1980). Ley Orgánica de Educación. [Organic Law on Education].  Años 171°de la Independencia y 122° de la Federación.

 

De la Mata, D., y Berniell, L. (2022). Desigualdad y baja movilidad social en América Latina y el Caribe. [Inequality and low social mobility in Latin America and the Caribbean]. Banco de Desarrollo de América Latina y del Caribe. https://n9.cl/8fn4c

 

El Congreso De La República De Colombia. (1994). Ley General de Educación de Colombia. Ley 115. [General Education Law of Colombia. Law 115]. https://n9.cl/yphuf

 

González Fernández, R. (2024). Factores socioeconómicos que influyen en el acceso a la educación superior en la zona rural del cantón Salitre (Guayas, Ecuador). [Socio-economic factors that influence access to higher education in the rural area of the Salitre canton (Guayas, Ecuador)]. Revista InveCom, 4(2),1-14. https://doi.org/10.5281/zenodo.10637540

 

Jiménez, P. (2019). La educación como derecho social, humano y fundamental: principios y perspectivas de la educación moderna. [Education as a Social, Human and Fundamental Right: Principles and Perspectives of Modern Education]. Revista De Investigações Constitucionais, 6(3), 669-686. https://doi.org/10.5380/rinc.v6i3.58017

 

León Hurtado, I., y Toro Garrido, J. (2007). Paradigmas y métodos de Investigación en Tiempos de Cambio. [Paradigms and Research Methods in Times of Change] https://n9.cl/xeoot

 

Monar Matamoros, N., Monar Matamoros, W., García Bautista, S., y Calderón Proaño, R. (2022). Políticas públicas en educación y derechos humanos. [Public policies in education and human rights]. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 7(13), 108-112. https://doi.org/10.35381/r.k.v7i13.1644

 

Naciones Unidas. (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe. [The 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals: an opportunity for Latin America and the Caribbean].  (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago. https://n9.cl/pq7mt

 

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights].  Oficina del Alto Comisionado. https://n9.cl/agaxz

 

 

 

Palella Stracuzzi, S., y Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Caracas, Venezuela: Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. https://n9.cl/oqb699

 

Ronconi, L. (2018). El acceso a la educación desde una mirada igualitaria: la influencia del derecho internacional de los derechos humanos. [Equal access to education: the influence of international human rights law]. Anuario Mexicano De Derecho Internacional1(18), 191-211. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12100

 

Sánchez Lora, J. (2022). Derecho a la educación en Latinoamérica ante la pandemia del covid-19: principales obstáculos y desafíos. [The right to education in Latin America in the face of the covid-19 pandemic: main obstacles and challenges].  Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos, 1(14), 175-191. https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v1.n14.2022.250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).