http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.767

 

Acción de protección en terminaciones de contratos por servicios ocasionales en Loja

 

Protection action in terminations of contracts for occasional services in Loja

 

 

Elizabeth Patricia Ludeña-Bustán

Elizabeth.ludena@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6459-1442

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Diego Fernando Trelles-Vicuña

dtrelles@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8466-7165

 

 

Recibido: 12 de abril de 2020

Revisado: 26 de abril de 2020

Aprobado: 29 de mayo de 2020

Publicado: 17 de junio de 2020

 

 

 

RESUMEN

La Acción de Protección (AP) puede ser utilizada individual o colectivamente de forma directa y eficaz, al observar la vulneración a esta garantía por la falta de motivación dentro de las sentencias emitidas por los jueces de primera y segunda instancia. Se considera necesaria la formación de los operadores de justicia en materia constitucional y en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Metodológicamente fue de carácter no experimental con enfoque mixto. Los entes de justicia deben exteriorizar sus sentencias en forma motivada y comprensibles para efecto de conocimiento de las partes procesales, garantizando en todo momento tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, principios primordiales para ambas partes dentro del proceso, a fin de otorgarles la certeza que el estado como órgano de justicia es eficaz, eficiente, imparcial y transparente en su actuar.

 

Descriptores: Motivación; derechos sociales y económicos; condiciones de empleo;
derecho de los contratos
. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The Protection Action (AP) can be used individually or collectively in a direct and effective way, when observing the violation of this guarantee due to the lack of motivation within the judgments issued by the first and second instance judges. The training of justice operators in constitutional matters and in the Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC) is considered necessary. Methodologically it was non-experimental in nature with a mixed approach. The entities of justice must externalize their judgments in a motivated and understandable way for the purposes of the knowledge of the procedural parties, guaranteeing at all times effective judicial protection and legal security, fundamental principles for both parties in the process, in order to grant them the certainty that the The state as a body of justice is effective, efficient, impartial and transparent in its actions.

 

Descriptors: Motivation, social and economic rights; conditions of employment; contract law. (Words taken from UNESCO Thesaurus)

 

 

INTRODUCCIÓN

La Acción de Protección (AP) es un recurso que puede ser utilizado individual o colectivamente con la finalidad de exigir el patrocinio directo y eficaz de los derechos que reconoce la constitución, se interpondrá ante la existencia de la vulneración de los derechos constitucionales, sea por hechos u omisiones de las autoridades en el sector pública no judicial; frente a políticas públicas o cuando conjeturen la privación y el goce de los derechos determinados en la constitución.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) enumera varias garantías, pero lo que no dice ni se explica, es el mecanismo apropiado de aplicación de esta ley subordinada de la Constitución de la República del Ecuador, (CRE) es más, ningún mecanismo utilizado ha resultado efectivo, sobre todo si existen limitaciones normativas y sistemáticas para su aplicación.

La efectiva aplicación de las garantías jurisdiccionales, en especial la acción de protección, requiere de un marco jurídico apropiado en el que no solo existan normas que faciliten su desarrollo, sino también jueces y operadores de justicia, capacitados y conocedores de la materia, así como también ser independientes, imparciales, diligentes, eficaces y eficientes. Las garantías jurisdiccionales en el marco de un Estado constitucional de derechos son consideradas para Kelsen (2014) que:

…Las constituciones modernas contienen, no solamente normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, sino además un catálogo de derechos fundamentales de los individuos, o libertades individuales, la constitución señala principios direcciones y límites para el contenido de las leyes futuras. La constitución dispone no solamente que las leyes deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe sino, además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad, etc. Así, la constitución no es sólo una regla de procedimiento sino, además, una regla de fondo. (p.22)

 

Lo que nos dice Kelsen y de hecho en nuestra constitución se encuentran establecidos derechos, deberes, obligaciones y garantías las cuales se constituyen en mecanismos para garantizar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, sin quebranto de derechos individuales o colectivos, con la sola razón de encontrarse articulado en la CRE y la LOGJCC, se convierte en un deber del estado a ser protegido y garantizado.

El presente artículo pretende implantar un conocimiento jurídico, doctrinario, comparativo, constitucional y legal de la AP con la finalidad que toda premisa fáctica sea aplicada por los jueces del Consejo de la Judicatura y Corte Provincial en la ciudad de Loja, de manera que, si existe un derecho violado el juez dé la justicia que busca una persona o grupo de personas que se sienten afectados, disgregados y menoscabados en sus derechos.

 Para el desarrollo de este artículo se analizaron 5 sentencias elaboradas por los jueces en los casos de terminaciones de contratos por servicios ocasionales en las distintas entidades públicas de la ciudad de Loja. Por medio de este análisis conoceremos cual es la modalidad de sorteo de las AP, si se considera para ello la experiencia, profesionalismo, diligencia en la aplicación de la ley.

Con la sospecha de que los jueces en la ciudad de Loja, en el desarrollo de la sentencia incumplen con los elementos de la motivación que son la lógica, razonabilidad y comprensibilidad,  este artículo tiene por objetivo proponer a la escuela de la Función Judicial del Ecuador, el sílabo que contendrá los pasos a seguir en una acción de protección luego de que el juez avoque conocimiento; temas que engloban posibles soluciones a la serie de problemas en los que se han visto afectados los accionantes, entorno a la admisión e inadmisión de las acciones de protección por la terminación de contratos por servicios ocasionales, así mismo se exigirá la aplicación de la jurisprudencia que nace de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, al momento de establecer una prevalencia condicionada entre derechos o principios que colisionan en el caso particular de la acción de protección. Es así que nace la incógnita de: ¿Cómo proteger los contratos de servicios ocasionales de los servidores públicos en el cantón Loja?

Lo que permite, Proponer la especialidad a los operadores de justicia en materia constitucional y en ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que podrá ser aplicada por la escuela de la función judicial y las autoridades de cuerpo colegiado de abogados, con el fin de fortalecer el uso y aplicación de la Acción de Protección a los abogados, y de esta manera proteger los contratos de servicios ocasionales de los servidores públicos en el cantón Loja.

 

 

 

Referencial teórico

La Constitución de la República del Ecuador la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las Garantías Jurisdiccionales y la acción de protección.  

Las características del Estado Constitucional son las garantías de sus derechos fundamentales, que aseguran el cumplimiento real y que sean reparados si estos fueron violentados; criterios que además están plasmados en la Declaración de los Derechos del Individuo y el Ciudadano.  Los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales que se encuentran originadas en la Constitución, para su fiel cumplimiento, estas se dividen en garantías normativas, garantías institucionales o extrajudiciales, garantías de políticas públicas y garantías jurisdiccionales (Arichavala-Zúñiga, Narváez-Zurita, Guerra-Coronel, & Erazo-Álvarez, 2020).

Al ser nuestra constitución garantista y protectora de derechos es menester dar cumplimiento y aplicar las leyes que se encuentran manifiestas a la protección de todos los derechos sean estos individuales o colectivos, y que todo individuo cuando realice sus reclamos y exija que sus pretensiones sean atendidas, siempre y cuando demuestre que se violentaron uno o varios derechos, y estos hechos los ocasionó un particular o autoridad pública o privada, el juez conocedor de la causa resuelva en derecho.

En el tiempo se ha precisado 4 derechos para las personas estos son: vida, dignidad, libertad y supervivencia. valores que se sirve de cuatro criterios axiológicos: 1) La igualdad jurídica; 2) El nexo entre derechos fundamentales y democracia; 3) El nexo entre derechos fundamentales y paz, y 4) Finalmente, el papel de los derechos fundamentales como la ley del más débil.  Los derechos al estar protegidos por las garantías constantes que invoca la constitución deben ser aplicadas por autoridad competente, en este caso el juez de acuerdo a la jurisdicción y competencia, a través de las instituciones judiciales y jurisdiccionales, los derechos fundamentales y los principios constitucionales, únicamente pueden garantizados en las vías secundarias si tienen total independencia y total separación del poder político (Ferrajoli, 2007).

Las garantías jurisdiccionales más relevantes del ordenamiento jurídico del Ecuador son: el hábeas corpus, acción de protección, medidas cautelares, acción de acceso a la información pública, hábeas data, acción extraordinaria de protección y Acción por incumplimiento, siendo el objetivo principal el amparo eficaz y rápido de los derechos registrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos (Asamblea Nacional, 2009)

Nuestras normas al ser específicas y taxativas establecen un criterio por el cual nadie podrá ser discriminado ya que la norma constitucional determina que sea de forma personal o colectiva temporal o permanente el goce en el ejercicio de sus derechos, por mandato constitucional debemos respetarlos y se han determinado 5 formas de exigir su cumplimiento, en el presente artículo hare referencia a la Acción de Protección (Bravo-Núñez, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).

El procedimiento de acción de protección una vez presentada se llevará a cabo el día y hora señalada, la audiencia iniciará con la intervención de la persona afectada y demostrara de ser posible el daño y los elementos de hecho y de derecho de la acción, posteriormente intervendrá la persona o entidad afectada tendrán 20 minutos y para la réplica 10 minutos cada uno, una final intervención del accionante por un tiempo de 5 para contrarréplica,  la jueza o juez podrá hacer interrogatorios que considere que servirán para aclarar su idea y así resolver el caso según lo establece el artículo 14 de la LOGJCC.

Toda sentencia de primera instancia puede ser apelada ante cualquier tribunal, estos procesos sólo terminaran con el cumplimiento íntegro del mandato en sentencia o resolución.  Si esta sentencia no es cumplida por las servidoras y servidores públicos, la jueza o juez decretará la suspensión en el cargo que se desempeñaba, esto sin perjuicio del inicio de responsabilidades civil o punitivo a que tenga lugar, independientemente si es particular quien transgrede la sentencia o resolución, se efectivizará la responsabilidad que fije la ley, los dictámenes ejecutoriadas se enviarán a la Corte Constitucional, quienes desarrollaran  jurisprudencia  que servirá como ejemplo de aplicación (Naula-González, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).

En este contexto se define a las garantías constitucionales como recursos, que buscan inmediatez y protección segura los derechos registrados en la CRE e instrumentos internacionales de  los derechos  de las personas, todo derecho que fuera vulnerado busca una reparación integral en este caso se determinará reparación económica, para ello se enviará al Tribunal Contencioso Administrativo el expediente o el cuaderno procesal para la determinación del cálculo de acuerdo al artículo 19 de la LOGJCC.

Como ya se ha explicado la acción de protección procederá cuando coexista un quebrantamiento de derechos que se encuentran establecidos en la constitución, sea por acción u omisión de autoridades públicas no judiciales, de políticas públicas y de personas particulares, cuando la persona que ha sido violentada se encuentre en fase de desamparo o segregación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,)

En este contexto la Constitución Ecuatoriana garantista y protectora de derechos se constituye en la fuente principal de cumplimiento de la ley de los servidores judiciales, en este caso los jueces avocaran conocimiento de las acciones de protección propuestas por terminaciones de contratos de servicios ocasionales, en las que se pretende que se declare la violación de un derecho y la nulidad de un acto administrativo en virtud de que su articulado determina lo siguiente: 

1.    Art 11.-...Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades,

2.    (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanitarios serán de inmediata aplicación ante cualquier servidor público, sea este administrativo o judicial, sea de forma voluntaria o impulsado para ejercitar la defensa de los derechos y las garantías instaurados por la CRE, sin trabas y menos si no están señalados en la Constitución y la ley.  (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p.12)

Los derechos serán ampliamente justiciables. Sin alegarse inexistencia de norma jurídica para no argumentar su violación o impericia, y no se descartará ante un pedido que se hiciera, más bien al contrario, se convalidará en el proceso a la misma.

Se debe determinar a estos principios que se los conoce como principios de derechos humanitarios y por ello hablaré de aquellos en particular están directamente relacionados con la acción de protección como aquel de iura novit curiae, por el cual el juez o tribunal ejerce la función de garante sin necesidad de que nadie lo pida, en el cumplimiento de una obligación jurídica constitucional, sin perjuicio por petición de parte, La Constitución de la República del Ecuador, (2008) en el apartado 75 establece:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (p.38)

 

Cuando se pretenda por medio de la Acción de Protección la declaración de la violación de un derecho subjetivo y sustantivo, se cumplirá con la aplicación de lo que determinan los principios, por medio de los cuales el juez o tribunal aplicará los derechos y garantías reconocidos en la CRE, en instrumentos internacionales de derechos humanos, situación sucederá, sin requerir de trámite alguno o de consulta a otro órgano del poder público, de tal manera que el juez o tribunal debe aplicar las reglas constitucionales y las que señalan los instrumentos internacionales, que contienen derechos que garantizan directa e inmediatamente, ya que está dentro de  sus facultades y competencias, en cumplimiento del ejercicio de la función como garante independiente y autónomo de justicia. Así también la CRE, emitida por la Asamblea Nacional Constituyente (2008), en su artículo 76 establece:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (p.39)

 

La acción de protección pues que es una de las garantías más importantes por su medio de protección, será adecuado utilizarla cuando autoridades no judiciales, particulares y políticas públicas vulneren sus derechos constitucionales sea por acción u omisión.

Está definida como el mecanismo para el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido vulnerados por la acción o desatención de autoridad pública administrativa, contra cualquier particular y provenga contra políticas públicas, y sobre todo el sujeto afectado este en desamparo, esto de acuerdo a la LOGJCC. Las garantías jurisdiccionales tienen una la finalidad, que es salvaguardar los derechos de los individuos de manera expedita, es así que el artículo 6 de la ley (2009) manifiesta que:

Las garantías jurisdiccionales tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. (p.44)

 

Al respecto la LOGJCC contiene el conjunto de leyes que deben ser aplicadas para cuando se presente una Acción de Protección, en la que la pretensión sea que se reconozca un derecho que está garantizado en la CRE; esta se presente ante cualquier juez para conocimiento y trámite, una vez planteada la acción de protección, el servidor judicial deberá verificar la documentación que el accionante adjunta para probar sus argumentos de hecho y de derecho entorno a  lo sucedido, si cumple con los requisitos mínimos para este tipo de acciones, procederá a señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia sujetándose a los lineamientos de lo que establece el artículo 14 de la LOGJCC, la AP procede (Asamblea Nacional, 2009). Resolverá sobre la factibilidad de la misma, y si cumple con los requisitos enmarcados en esta ley, pasará a declarar o no la vulneración de un derecho sea este subjetivo o sustantivo.

El mismo cuerpo legal establece la legitimación de los sujetos procesales estos se encuentran determinados en su artículo 9 que explica sobre: La LOGJCC (2009), establece la legitimación activa para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, mismas que podrán ser ejercidas en apego a los literales siguientes: 

a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, 

b) Por el Defensor del Pueblo”. (p.6)

Las personas afectadas y las que hayan sido víctimas de forma directa o indirecta de una violación en sus derechos, y que estos puedan demostrar el daño causado, como  consecuencias de la violación al derecho personal o colectivo, se sujetarán a las reglas específicas de legitimación activa conforme lo determina esta ley, Al ser una acción de protección  de conocimiento directo y de inmediata aplicación, cuando un juez de otra materia que no sea la constitucional avoque conocimiento de la misma, tendrá que investirse de ella y señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia, con la finalidad de escuchar las pretensiones de las partes y determinar si existe o no violación de sus derecho y que de esta violación se desprenda daño grave e irreparable. 

Para activar la Acción de Protección como mecanismo de reconocimiento de un derecho debe cumplir los requisitos que dispone el artículo 40 de la LOGJCC (2009) estos son:

“1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; 

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado”. (p.15)

Todo Juez o Tribunal no podrá omitir la aplicación de las normas constitucionales o los instrumentos internacionales que establezcan el reconocimiento de un derechos y la garantía de su cumplimiento, en caso de que faltara ley que regule su aplicación directa e inmediata, omitirá en los actos procesales la aplicación de tales derechos y garantías, de forma objetiva, de manera que el acto procesal en el que se violaron derechos y garantías deberá excluirlos o rechazarlos conjuntamente con sus resultados inmediatos o mediatos.

Para que proceda la AP el Juez conocedor de la misma debe justificarse y cumplir con los requisitos que determina el artículo cuarenta, ya que, si uno de ellos falta, la acción de protección no podría ser tratada como materia constitucional, en razón de que la falta de uno de los requisitos causaría vicios de procedimiento, es por eso que, es necesario dar estricto cumplimiento lo establecido en artículo 41 de la LOGJCC que resulta frente a:

1. Cualquier hecho u inadvertencia de una autoridad pública no judicial que quebrante o derechos, que perjudique, restrinja o invalide su deleite.

2. Todo manejo oficial, local, provincial y nacional que sufra la falta del goce de derechos y garantías.

3. Ante actos u descuido quien ofrece servicios ciudadanos que priven de los derechos y garantías (Asamblea Nacional, 2009).

Como se ha expuesto los requisitos prescritos en el artículo que antecede toda persona o grupo de personas que pretendan en materia constitucional se les declare la violación de derechos emanados en la Constitución de la República, es necesario probar los hechos mencionados en la acción de protección, con la finalidad de que mediante los argumentos, pruebas, alegatos se demuestre que los derechos fueron lesionados, con la finalidad de que el juez se forme  un criterio claro y amplio podrá emitir su resolución.

La ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional también determina la improcedencia de la acción en el art. 42 es así que esta no procede si se encuentra inmersa en cualquiera de los numerales que se establecen para el caso (Asamblea Nacional, 2009).

Así mismo cuando exista otra vía y esta sea la eficaz e idónea para solicitar de parte del legitimado activo, se le declare vulnerado un derecho, la juez instalada la audiencia y luego de haber escuchado las partes procesales, procederá a resolver y hacer conocer la misma de forma oral que la vía constitucional es exclusivamente para los casos que cumplan en lo que se encuentra determinado en el artículo 40 y 41 de la LOGJCC (2009).

“5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6. Cuando se trate de providencias judiciales.

7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral”. (p.15)

Cuando la acción de protección no se enmarca en ninguno de los preceptos de las líneas anteriores, el juez que conoce la causa deberá indicar que el pedido mediante esta acción es improcedente, motivar y fundamentar las razones por las cuales la niega, para posterior  hacerles conocer a las partes de forma oral la decisión, ya que si se enmarca en los numerales anteriores este tema debe ser tratado en la vía contenciosa administrativa como lo determina el artículo 300 del Código Orgánico General de Procesos.     

La Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional en nuestro país ha recogido en este cuerpo legal la exclusividad de la aplicación en torno a la garantía y respeto de derechos propios e inherentes de la persona.  

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derecho al Trabajo como Garantía del Estado

Las responsabilidades contraídas por todos los Estados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han constituido en un gran logro, pues desacreditan la tiranía, la distinción y la afrenta hacia los seres humanos que han marcado la historia de la humanidad.

El ideal común por el que todos las poblaciones y naciones se esforzaran para que personas e instituciones, inspiradas asiduamente en ella, siembren, mediante la instrucción y la educación, el acatamiento a estos derechos y libertades, y afirmen, por medio de medidas graduales dentro y fuera del país, el dogma y aplicación universal y efectivo, entre los pueblos de quienes don parte y están colocados bajo su jurisdicción (Rojas-Valdivieso, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).

Una persona tiene derecho a un trámite seguro en las magistraturas nacionales que les ampare contra actos que violen sus derechos esenciales registrados en la constitución y la ley y por los tratados internacionales, es compromiso del Estado garantizar los derechos reconocidos en la constitución, a través de acciones o recursos que velen por el fiel cumplimiento de los mismos, es por ello que en su artículo 2 de la DUDH expresa lo siguiente:

Las personas son beneficiarias de ejercer un recurso efectivo en defensa de sus derechos, frente a tribunales nacionales que tengan competencias que les ampare contra actos que violente los derechos fundamentales constantes en la constitución y la ley.

Así mismo esta declaratoria de los derechos humanos en su artículo 23 en sus numerales determina que:

1. Las personas pueden elegir libremente su trabajo, estas deben equitativas servirán para satisfacer en sus necesidades básicas y protección contra el desempleo.

2. No será discriminado de ninguna forma recibirá una remuneración por su conocimiento u oficio en iguales condiciones que los demás.

3. las personas que trabajen bajo cualquier modalidad recibirán su pago equitativamente, lo que servirá para satisfacción y seguridad en lo personal y para su familia, conforme a la dignidad humana.

 4. Todos los seres humanos tiene derecho a reunirse sindicalizarse para defender sus ventajas.

Los derechos de toda persona trabajadora son irrenunciables, más cuando se presta servicios lícitos y personales en una entidad del estado por un lapso consecutivo de 4 a 5 años, con las mismas responsabilidades, remuneración, actividades y obligaciones, tiempo en el que se hacen un proyecto de vida personal y familiar de acuerdo a lo que se percibe, lo contrario sería atentatorio a la garantía de la protección social (Pesantez-Cárdenas, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).

En efecto los derechos humanos se derivan de la dignidad humana es por ello que el artículo 25 de la DUDH en el siguiente numeral dice:

1. Todos tenemos derecho a una vida adecuada y segura, de forma individual y colectiva, saludable y próspero, con alimentación sana, vestido, techo, seguro médico y servicios sociales ineludibles; asimismo derecho a los seguros por paro, enfermedad, incapacidad, viudez, ancianidad en casos de pérdida por la falta de subsistencia propia por fuerza mayo involuntaria. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) estable:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. (p.2)

 

El artículo 33 de la CRE (2008) trata sobre el derecho al trabajo y dice:

El derecho al trabajo es deber social de nuestro estado, además es un derecho económico, ya que sirve para la realización de las personas, es también plataforma de toda economía, las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (p.19).

 

Cuando el estado garantiza por medio de la carta magna que el trabajo es su responsabilidad y que los ciudadanos por medio de sus ingresos tendrán una vida decorosa, es necesario que la justicia por medio de los jueces la protejan cuando existe vulneración a esta garantía constitucional, elaborando sentencias de protección pro-omine. El artículo 58 de la LOSEP (2019) habla sobre los contratos ocasionales

Este artículo es violatorio y contradictorio a lo que dice la Constitución de la republica ya que cuando una persona ha prestado su contingente de forma licita y voluntaria por más de cinco años tiene derecho a estabilidad, a llevar una vida digna y hacerse un proyecto de vida con su familia. El Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (2011) en el artículo 143 trata de los contratos de servicios ocasionales.

Este artículo es atentatorio a la estabilidad laboral, la vida digna, al proyecto de vida de una persona y su familia, que ha prestado sus servicios consecutivos en una entidad del estado por más de cinco años ante la necesidad institucional, ya que con la renovación anual de los contratos el ciudadano se forma expectativa legítima de una posible contratación definitiva.    

Análisis de procesos de acciones de protección y vulneración por falta de motivación en las sentencias.

La verificación de los procesos de acciones de protección se las realizo en plataforma del Consejo de la Judicatura denominado (SATJE) se seleccionó 5 proceso de varias Unidades Judiciales del año 2019, de la lectura de las resoluciones se pudo evidenciar que en las redacción de las mismas, los jueces de primera y segunda instancia incumple con los elementos de la motivación, tal es el casos que jueces de un mismo tribunal y casos completamente análogos y en muchos casos de mismas entidades públicas, difieren en su dictamen.

 

Tabla1

Acciones de protección por terminaciones de contratos de servicios ocasionales 2019

Mes

Entidad demandada

Nro. Proceso

Sala de Corte

Mayo

Municipio de Loja

11271-2019-00125

Sala Civil

Septiembre

Municipio de Loja

11904-2019-00048

Sala Civil

Mayo

Cnt Loja

11271-2019-00245

Sala Civil

Septiembre

Universidad Nacional de Loja

11282-2019-02109

Sala Civil

Noviembre

Universidad Nacional de Loja

11282-2019-08251

Sala Civil

Fuente: (Consejo de la Judicatura, 2008).

 

La selección de los 5 procesos detallados en la matriz anterior se lo hizo por Unidades Judiciales y Corte Provincial, en razón de demostrar en esta investigación que los jueces siendo de la misma Unidad y del mismo Tribunal difieren totalmente en sus resoluciones, en casos análogos inclusive de las mismas entidades demandadas, en lo principal en lo que determina el artículo 4 de la LOGJCC de los principios procesales en los numerales 9 y 10.

En razón de este hecho notorio y violatorio en los derecho subjetivos de los accionantes por las terminaciones de contratos por servicios ocasionales, se evidencia que en los procesos analizados la Unidad de Penal en los casos signados con números: 11282-2019-08251; 11904-2019-00048; 11282-2019-08251,los jueces Inadmite la Acción planteada por estar enmarcada en lo previsto en los Numerales 1, 4 y 5 del artículo 42  de LOGJCC y Admiten en virtud de lo que decreta número 1 del art. 41 de la misma ley; en el caso de la Unidad Laboral 11271-2019-00125 y 11271-2019-00245  existe la contradicción, en el  primer caso acepta de acuerdo a lo determinado en literal c) del apartado 41  y el segundo niega por lo citado en el artículo 42 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Peñafiel-Sacoto, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).

Es así que en las salas de Corte Provincial se da un fenómeno de ruleta en 2 de los casos de la Unidad Penal ratifican la resolución subida en grado, y 1 de ellas la desecha; en 1 de los casos de la Unidad Laboral así mismo niegan y el otro lo admiten, entre las motivaciones de aceptación y negación aducen entre otros conceptos que las notificaciones de las terminaciones por contratos de servicios ocasionales son trámites administrativos que en vía constitucional no son motivo de análisis, que la estabilidad laboral no es una certeza sino una mera expectativa, que solo cuando han sido ganadores de concurso obtienen la estabilidad laboral y por ende se convierte en indefinida la contratación, lo que contradice la disposición transitoria Undécima a la Ley Orgánica del Servicio Público, esto es que quienes hayan laborado por 4 años consecutivos hasta el 19 de mayo del año 2017 adquieren la estabilidad por la consecución de suscripción de contratos.

Así mismo exponen en sus resoluciones que los trámites administrativos que realizan las autoridades de las entidades públicas deben ser analizadas por operadores de justicia con jurisdicción en Contencioso Administrativo que la vía constitucional no es la expedita y menos copartícipe en temas administrativos (Serrano-Vázquez, Erazo-Álvarez, Ormaza-Ávila, & Narváez-Zurita, 2020).

En las acciones que son aceptadas por la misma sala se refieren que es un hecho violatorio el no motivar un acto administrativo y que para extrañar a un servidor o trabajador de la entidad en la que ha prestado sus servicios lícitos y personales por varios años debe hacerse por medio de un sumario administrativo con la finalidad de  dar cumplimiento al debido proceso que se encuentra determinado en los literales b) c)  h) y l) del artículo 76 de la CRE.

En definitiva, se observa con claridad meridiana que el doble discurso, el desconocimiento la falta de capacitación en los temas constitucionales y jurisdiccionales de los operadores de justicia es el origen para violación en los derechos de las personas contratadas bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales.

 

MÉTODO

En la presente investigación la metodología se basó en la modalidad de carácter no experimental ya que se realizó la lectura comprensiva de la redacción de sentencias en el contexto natural sin manipulación. El enfoque fue mixto cualitativo-cuantitativo con énfasis en lo cualitativo. Se aplicaron los métodos: inductivo deductivo basado en la lógica relacionado con el estudio de hechos de lo particular a lo general y viceversa (Moran-Delgado & Alvarado-Cervantes, 2010).

Método analítico-sintético, hechos a partir de la desintegración del objeto de estudio en cada una de sus partes con la finalidad de analizarlas de forma individual, integrarlas de forma resumida hacia la comprensión de un tema en específico que plantea la posibilidad de tomar los puntos clave de interés y construir un resumen, en el que se hace énfasis en ciertos elementos, descartando los menos relevantes (Del Rio-Sánchez, 2014).

Método Histórico lógico vinculado en el conocimiento de la sucesión cronológica de los hechos, que sirvió para conocer la evolución y desarrollo del objeto de la investigación ante la necesidad de hacer notar la historia, las etapas en su desarrollo y conexiones históricas.

Revisión documental jurídico se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio con la aplicación de encuestas a 26 abogados especialistas en la materia Constitucional, sobre las resoluciones de los jueces del Consejo de la Judicatura y Corte Provincial de la ciudad de Loja.

 

 

Universo de estudio y tratamiento muestra

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio con la ayuda del método matemático, se aplicó encuestas a 26 abogados en libre ejercicio que son considerados especialistas en la materia Constitucional, con 5 preguntas y entrevistas a 20 accionantes sobre la realidad en las resoluciones de los jueces del Consejo de la Judicatura y Corte Provincial de la ciudad de Loja.

 

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos a través de cuestionarios realizados por Google (https://docs.google.com/forms) estos fueron procesados en tablas de datos, recopilando las respuestas de las personas encuestadas en la investigación y se tabularon los resultados en el programa de Excel versión 2019 (Trelles-Méndez, Erazo-Álvarez, & Narváez-Zurita, 2019).

 

RESULTADOS

Los resultados de las encuestas mostraron criterios contradictorios sobre la aplicación de la parcialidad, motivación, eficacia y la politización de la justicia en la ciudad de Loja, concuerdan en muchos casos que debe primar la protección de los derechos invocados en la CRE, y que debe aplicarse obligatoriamente las reglas y los principios jurídicos en los que se fundamentan la AP que en todos los casos se debe explicar la pertinencia, entorno al análisis de los antecedentes de los hechos.

La encuesta realizada tiene 5 preguntas se consideró para su aplicación a 26 abogados especialistas en la materia constitucional y accionantes que se han visto perjudicados en sus derechos, quienes respondieron a las preguntas acerca de tres temas en específico por un lado si en Loja se encuentra politizada la justicia y por otro lado si las sentencias cumplen con los 3 elementos de la motivación, y finalmente si se aplica jurisprudencia vinculante, con la aplicación del método de la ponderación se estableció que la falta de especialidad en la materia constitucional de los servidores judiciales causa desconfianza e inseguridad jurídica, en los casos de acciones de protección por terminación de contratos de servicios ocasionales.

 

Método de ponderación y legislación

Los profesionales encuestados mostraron coincidencias con la aplicación del método de ponderación (Cervera, 2014, p.106) en la falta motivación, inadecuada redacción, la falta de aplicación de jurisprudencia, y al no ser lo suficientemente técnicas las resoluciones se enmarcan en ineficaces, puesto que el  66.7% respondieron que la resoluciones no cumplen con los 3 elementos de la motivación, en virtud de ello es necesario un análisis jurídico - doctrinario que obligue a los operadores de justicia a cumplir con esta garantía para el sujeto pasivo, mientras que un 33.33% de expertos consideran que los jueces son probos y sus sentencias son inteligibles.

El 92.6 % de los profesionales coinciden que la especialización de los jueces en materia constitucional y garantías jurisdiccionales permitirá emitir resoluciones de una manera correcta, garantizando la aplicación de normas y protección de derechos.         

El 7.4% Consideran que las resoluciones deben cumplir con el estándar mínimo de comprensión, lógica y razonabilidad. Se puede concluir que Los jueces del Consejo de la Judicatura y Corte Provincial del Cantón Loja, tienen diversos criterios en la aplicación de la LOGJCC, la jurisprudencia vinculante y no sea apegan a los tratados internacionales, en la elaboración de las sentencias en casos análogos de las terminaciones de contratos por servicios ocasionales. Incumpliendo lo que determina la CRE en su literal l), numeral 7) artículo 76), que establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía básica del derecho a la defensa, el cual incluirá la garantía de que todas las resoluciones de los poderes públicos deberán se motivadas.

 

 

 

 

PROPUESTA

Luego del análisis de los resultados de las encuestas y el material bibliográfico utilizado en la presente investigación como son: leyes contenidas en libros, artículos de revistas, sentencias de primera y segunda instancia, para verificar el problema planteado en esta investigación socio-jurídica, consideramos necesario establecer las siguientes propuestas como apoyo a la legislación ecuatoriana, con la finalidad de evitar la vulneración de derechos y garantías constitucionales individuales o colectivas: 

1.    Formación de Jueces: Se pretende fundar la formación de los operadores de justicia en materia constitucional y la Ley de Garantías, tomando en consideración que esta medida deberá ser aplicada por parte de la Escuela de la Función Judicial.

2.    Formación a los Abogados: Para que no se vulnere el debido proceso la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, en la presentación de las demandas en acciones de protección, se cree conveniente que las autoridades de cuerpo colegiado de abogados fomenten la capacitación continua en la aplicación de LOGJCC, con la finalidad de que los profesionales privados y defensores públicos, representantes de los sujetos activos, garanticen los derechos mediante la representación técnica-jurídica apropiada, en virtud de proteger a las personas que se encuentran laborando con esta modalidad de contratos de servicios ocasionales en el cantón Loja.

3.    Análisis de Sentencias: Se considera de gran importancia que el Consejo de la Judicatura establezca una instancia de control con el fin de que  las mismas sean aplicadas como parte de redacción en la motivación, en caso de incumplimiento se instaure acción disciplinaria en donde los operadores de justicia que no apliquen las sentencias vinculantes de acción de protección  emitidas por la Corte Constitucional, sean sancionados de alguna manera.

4.    Conferencias Virtuales: Se propone que la Escuela de la Función Judicial y Consejos Provinciales, que en sus plataformas institucionales creen un link permanente con información continua y actualizada, en forma de videoconferencias dirigidas a toda la colectividad, con el propósito de hacer conocer los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución y la forma de ejecutarlas.

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Figura 1. Estructura de la Propuesta.

 

Se puede señalar que las leyes establecidas tanto de menor o inferior rango nacen de la constitución, las mismas se convierten en un medio para garantizar su observancia y aplicación en todos los actos, sean estos administrativos y judiciales, de carácter público o privado; al considerar a la motivación un derecho que debe constar en la redacción de las comunicaciones administrativas y judiciales, en este caso las sentencias en todos los casos y todas las materias, para nuestra investigación en específico en las Acciones de Protección por las terminaciones de contratos de servicios ocasionales, se cree que la politización, el criterio personal, y la inflexibilidad de los operadores de justicia de aplicar la jurisprudencia de corte constitucional, recae en la inobservancia, evidenciando la notablemente violación de los derechos de los trabajadores que fueron contratados bajo esta modalidad en el cantón Loja, ya que todo acto administrativo y judicial debe estar acorde y fundamentado en derecho, en apego a la CRE y la ley.

 

DISCUSIÓN

En razón que los jueces tienen diversos criterios en la aplicación de la LOGJCC, jurisprudencia de la CC y tratados internacionales, se estima necesario el perfeccionamiento en temas constitucionales ya que las acciones de protección en la ciudad de Loja, por terminaciones de contratos de servicios ocasionales han vulnerado a varias personas que se creían estables en su trabajo por haber suscrito contratos consecutivos y por ello haberse proyectado su vida, y la de su familia, por una mera expectativa laboral que lejos de ser una certeza se convirtió en incertidumbre, por la falta de aplicación de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, imparcialidad y transparencia, la ley de garantías constitucionales, la constitución, los tratados internacionales.

Puesto que se ha observado con claridad meridiana que los jueces de la ciudad de Loja, incumplen con los tres elementos de la motivación en la redacción de las sentencias y al no aplicar la jurisprudencia nacional ocasiona incomodidad en el uso de estas en casos análogos de otras entidades, lo que provoca inseguridad jurídica y falta de tutela efectiva tanto para el actor como la entidad demandada.

Las acciones de protección son una de las garantías fundamentales dentro de la legislación constitucional ecuatoriana, puesto que garantizan protección de derechos, en apego a principios procesales, instituidos en el art. 75 de la nueva carta magna del 2008, que es garantista y protectora de derechos, en el presente caso de los trabajadores bajo cualquier modalidad de contrato, por lo cual consideramos necesario que las y los jueces apliquen y hagan justicia con la ley, garantizando en sus sentencias, el cumplimiento de lo que determina el capítulo VIII de la CRE, premisas de la motivación pegadas a sus tres elementos que son la lógica, la razonabilidad y la comprensibilidad, tal como se halla señalado en la letra l),  del número 7) del art. 76), toda resolución de los poder públicos debe motivarse.

Sin la motivación no se expresan las reglas o elementos jurídicos y si no se manifiesta la conveniencia de su aplicación por antecedentes de los hechos, los fallos que no estén motivados debidamente serán nulos, y los responsables serán sancionados sino observan normas vigentes, tratados y convenios internacionales, así como también la sentencias vinculantes de la corte constitucional emitidas por despidos intempestivos a servidores públicos, esto en concordancia a lo que menciona nuestro cuerpo legal la LOGJCC en su artículo 4 numerales 9 y 10, que registra que los entes de justicia deben exteriorizar sus sentencias en forma motivada y comprensibles para efecto de conocimiento de las partes procesales, garantizando en todo momento tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, principios primordiales para ambas partes dentro del proceso, a fin de otorgarles la certeza que el estado como órgano de justicia es eficaz, eficiente, imparcial y transparente en su actuar. Por ende, se considera necesario que las juezas y jueces, como profesionales en derecho sean capacitados de forma continua.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A los jueces del Consejo de la Judicatura y Corte Provincial de la ciudad de Loja por apoyar el desarrollo de la investigación.

 

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