http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.751

 

Técnicas de Interpretación constitucional de la Corte y las sentencias del pleno

 

Techniques of Constitutional Interpretation of the Court and the judgments of the plenary

 

 

Jorge Luis Faicán-Pauta

jorge.faican@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9692-0551

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Enrique Eugenio Pozo-Cabrera

epozo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4980-6403

 

 

Recibido: 13 de abril de 2020

Revisado: 15 de mayo de 2020

Aprobado: 25 de mayo de 2020

Publicado: 14 de junio de 2020

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación consistió en elaborar un reglamento de técnicas de interpretación constitucional donde se establezca lineamientos claros para la emisión de sentencias. La metodología fue descriptiva no experimental. Se identificó la necesidad de crear un reglamento para la aplicación de los métodos de interpretación evolutiva, sistemática, teológica y literal. La relevancia de los métodos de la interpretación constitucional está en una forma clara apoyada por los resultados obtenidos. Atendiendo a estas consideraciones se creó un reglamento para la aplicación de los métodos de interpretación constitucional que se encuentran determinados en la CRE en su artículo 427 y en el artículo 3 de la LOGJCC, desarrollando el reglamento a lo que concierne a la interpretación evolutiva, sistemática, teleológica y litera

 

Descriptores: Constitución; sentencia judicial; análisis documental; ordenamiento jurídico. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The objective of the investigation consisted of elaborating a regulation of constitutional interpretation techniques where clear guidelines for the issuance of sentences are established. The methodology was descriptive, not experimental. The need to create a regulation for the application of the methods of evolutionary, systematic, theological and literal interpretation was identified. The relevance of the methods of constitutional interpretation is in a clear way supported by the results obtained. In response to these considerations, a regulation was created for the application of the constitutional interpretation methods that are determined in the CRE in its article 427 and in article 3 of the LOGJCC, developing the regulation regarding the evolutionary, systematic interpretation. , teleological and bunk

 

Descriptors: Constitution; legal decisions; documentary analysis; legal systems. (Words taken from UNESCO Thesaurus).

 

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008 reconoce a las personas todo un catálogo de derechos, al respecto, (Padrón , Narváez, Guerra, & Erazo, 2019) señalan que la Constitución no solo reconoce derechos establecidos en su texto, sino también los derechos que están instituidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos,  los cuales para ser aplicados de un modo correcto, necesitan ser interpretados en su conjunto, es así que, todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene que estar conforme a lo establecido en la carta magna, de esta forma se llega a garantizar la plena vigencia de los derechos. Para la ardua tarea de la interpretación que tienen los jueces de la Corte Constitucional, la CRE en conjunto con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) han brindado varios métodos para su aplicación.

Acontecimientos recientes en el campo de los métodos de la interpretación constitucional desarrollados por la Corte Constitucional han reavivado el interés por su estudio en el Ecuador. Con lo antes expuesto, el presente artículo analiza los diferentes métodos de interpretación constitucional aplicados en el país, ya que la Constitución al considerarse la norma normarum tiene que ser interpretada de tal manera que no se llegue a caer en una mutación constitucional.

Se puede definir a la interpretación como aclarar el significado de algo o dar sentido a las palabras. En el contexto constitucional es dotar de un sentido, dar un significado a un enunciado normativo. La particularidad principal es que según el enfoque que se llegue a establecer va a hacer su alcance, ya sea este en el mundo jurídico o personal. Para analizar esta problemática se debe mencionar sus causas, ya que la hermenéutica presenta una serie de inconvenientes importantes, uno de ellos son los diferentes métodos que existen y sus alcances, como es la interpretación evolutiva, dinámica, sistemática, teleológica y literal, estas se encuentran establecidas en la CRE y en la LOGJCC.

Los recientes desarrollos en el campo de la interpretación han estimulado la necesidad de plantear el siguiente problema ¿cuáles son las consecuencias de la interpretación realizada por parte de la Corte Constitucional del Ecuador en las sentencias? Un caso que se considera importante analizar es el alcance que se dio al artículo 67 segundo inciso de la CRE por parte de la Corte Constitucional, y la forma en cómo se incorporó la institución del matrimonio homosexual en la legislación.

Por lo antes expuesto, el objetivo de la presente investigación consiste en elaborar un reglamento de técnicas de interpretación constitucional donde se establezca lineamientos claros para la emisión de sentencias.

En primer lugar, se abordará los diferentes métodos de interpretación que existen en la legislación ecuatoriana, continuando con el análisis de una sentencia respecto a su interpretación, para concluir con el estudio de los límites y los efectos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.  

Referencial teórico

Métodos de interpretación constitucional en la legislación ecuatoriana

Antes de estudiar el tema en mención se presenta un extracto histórico de los orígenes de la interpretación, (Domingo, 1994) señala que surge en Francia en el siglo XIX en la escuela de la Exégesis, la cual tuvo el propósito de interpretar el derecho después de que Napoleón publicara el Código Civil. Así se puede apreciar que en sus inicios la interpretación realizada por la escuela de la Exégesis tuvo su enfoque hacía el campo de la justicia ordinaria.

Con el pasar de los años y la aparición de la mutación constitucional se vio la necesidad de aplicar la interpretación en este campo. Al respecto, (Sánchez, 2000) menciona que la mutación constitucional apareció a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, periodo en el que se fundó la escuela de Derecho Público en Alemania, ya que en ese momento se consideró la posibilidad de modificar la Constitución, dándole un significado distinto a un artículo sin modificar su texto.

Dentro de la escuela alemana aparecen dos referentes importantes como son Laband y Jellinek, quienes llegan a definir la mutación constitucional. Esta escuela trata de separar el derecho de la política, ya que considera que se tiene que analizar al derecho separado de todo ámbito político, puesto que este siempre es cambiante (Ibídem). Laband como se citó en (Sánchez, 2000) sostenía que las normas constitucionales eran rígidas, sin embargo, estas podían ser cambiadas por el actuar del Estado sin siquiera haberlas tocado. Por lo expuesto, se desprende que era importante separar derecho de política, ya que esta última podía influenciar en la modificación del texto constitucional.

Por otro lado, Jellinek como se citó en (Sánchez, 2000) sostenía que la reforma de la constitución se daba de una forma voluntaria porque se realizaba un cambio al texto ya sea este total o parcial, sin embargo, consideraba que la mutación constitucional se llevaba a cabo sin voluntad del interprete, por medio de la expedición de nuevas leyes que derogan de una manera indirecta a las normas constitucionales.

Por lo expuesto, la constitución era un instrumento político que de acuerdo con (Pachano, 2002) los únicos que podían dar sentido a lo que establecían las normas constitucionales eran los miembros de las Cámaras, en este contexto, con el establecimiento de las Cortes Constitucionales como parte autónoma del Estado se empieza a desarrolla la hermenéutica.

A partir de estos breves antecedentes, a continuación, la investigación se centra en el estudio de los diferentes métodos de interpretación constitucional que existen en el Ecuador, los cuales están determinados en la CRE en el artículo 427 y en la LOGJCC artículo 3, precisando los métodos clásicos mas no las reglas y principios de interpretación.

Interpretación evolutiva o dinámica: la tendencia de la interpretación evolutiva o dinámica considera que la Constitución tiene vida, que su contenido debe irse articulando a la realidad, ya que el mundo es cambiante. Al respecto, (Prieto, 2014) y (Díaz, 2016) sostienen que la interpretación evolutiva es importante porque mediante esta se le da sentido a la Constitución ya que con el tiempo se volvería obsoleta a consecuencia de los avances tanto culturales como tecnológicos. Los autores apuntan a que no es obligatorio la reforma del texto de la carta magna cada vez que se encuentre algún problema, de esta forma se mantiene con vida la Constitución a través del tiempo.

En ese escenario, un estudio realizado a los métodos de interpretación de los Estados Unidos, por (Arévalo & García , 2018) concluye que el juez constitucional es el que tiene que ir interpretando la Constitución mediante su jurisprudencia, para esa labor debe considerar los avances científicos, tecnológicos, económicos y culturales y no solo el diario vivir de las personas. En este sentido, los autores plantean que la competencia de interpretación recae en la Corte Constitucional y no en el legislador.

Al respecto, en la legislación ecuatoriana de forma particular en la LOGJCC en el artículo 3 numeral 4  se determina que las normas se interpretaran de acuerdo con entorno que regula, para así no dejarles fuera del mundo jurídico, o en su defecto impedir que se contrapongan a la Constitución (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). El articulado expuesto no da claridad de su alcance y su aplicación, dando paso a que se haga una interpretación infinita del contexto normativo. Este método presenta ciertas dificultades que pueden trasgredir la norma constitucional. Por consiguiente,  el juez al momento de emitir una sentencia tiene que ser cauteloso en cuanto a la interpretación que desarrolló previo a llegar a su veredicto ya que este deja un precedente dentro del ordenamiento jurídico, por lo que hacer una interpretación arriesgada puede trastocar el marco legal de un Estado (Arévalo & García , 2018).   

Interpretación sistemática: de acuerdo con este método toda la normativa constitucional debe estar entrelazada, para formar parte del sistema, a este respecto, (Porto, 2019) señala que las normas se deben interpretar dentro del ordenamiento jurídico como un todo y no de forma individual, para tal efecto propone tres aspectos:

1) Se debe partir desde la raíz de la norma y considerar su armonía con los demás cuerpos jurídicos.

2) Se debe hacer una asimilación con otros preceptos que regulen aspectos análogos.

3) Se debe confrontar la norma supra constitucional con las normas infra   constitucionales.

Con relación a este método la LOGJCC en su artículo 3 numeral 5 establece que todas las normas tienen que guardar armonía con la Constitución y que a partir de ahí se puede interpretar de forma sistémica, logrando que prevalezcan todas dentro del marco legal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).

Interpretación teleológica: la interpretación teleológica busca establecer cuál es la finalidad de la norma. La LOGJCC en el artículo 3 numeral 6 señala que este método persigue el espíritu de la norma, en la cual se tiene que llegar a establecer con qué fin fue creada. Con referencia a lo que determina la ley, la interpretación teleológica es aquella que busca la razón de las leyes desde una perspectiva finalista, los resultados se tienen que extraer de la propia regulación que sustentan el enunciado normativo, ya que una norma se sostiene siempre en otra de mayor rango normativo (Ibídem).

Interpretación literal: el método literal se refiere al contenido de las palabras de una forma integral, es decir que se interpreta como se lee sin darle ningún otro alcance a su significado. Al respecto, (Guastini, 2014) plantea tres conceptos diferentes:

 1) Que la norma jurídica se interpreta a lo que se entiende a primera vista.

 2) Solo se siguen los conceptos.

 3) En su tercera concepción el sentido de las palabras no va más allá de lo escrito en la norma constitucional.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano establece en la LOGJCC en el artículo 3 numeral 7 cuando no exista oscuridad en la norma constitucional se tiene que aplicar la interpretación literal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Con lo antes expuesto, se desprende que este método es el más utilizado en el Ecuador, porque los jueces en el ejercicio de sus funciones aplican la norma de acuerdo con el contenido del texto normativo.  

La CRE en el título IX, capítulo primero, artículo 427, describe de una forma superficial a los métodos de interpretación, la (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) establece que en primer lugar se aplicará la interpretación literal, siempre tratando que esta se adapte a la Constitución en su conjunto, en segundo lugar si existe oscuridad o si se llegara a generar alguna duda en cuanto a la aplicación del texto normativo, se tiene que aplicar los demás métodos, para lo cual se empleará la técnica que mejor beneficie a la presencia de los derechos y  respete la voluntad del creador de la Constitución.    

 

Análisis de la sentencia 11-18-CN/19 en cuanto su interpretación

Los antecedentes del caso en análisis son los siguientes: (Caso Nº 11-18-CN Matrimonio igualitario, 2019) dos personas del mismo sexo que eran pareja, el día 13 de abril del año 2018 solicitaron al Registro Civil de la ciudad de Quito, que celebre su matrimonio, en mayo 7 del referido año, les niegan aludiendo que en el Ecuador solo se pueden casar un hombre con una mujer.

Con lo antes expuesto, las dos personas se vieron afectadas por la negativa que les dio el Registro Civil, y consideraron que se les estaba vulnerando sus derechos reconocidos en la CRE, por lo cual acudieron a uno de los jueces de la ciudad de Quito para que se respeten sus derechos mediante la interposición de una acción de protección, en la cual  exigían que se les aplique la opinión consultiva realizada el 24 de noviembre del año 2017 por parte del Estado de Costa Rica (OC 24/17), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El juez que conoció la acción de protección, en la emisión de la sentencia consideró que no se había vulnerado ninguna clase de derechos constitucionales. Se apeló a la decisión del juez.

La apelación recayó en uno de los Tribunales de la Corte Provincial de Pichincha, el Tribunal suspendió el proceso y elevó a consulta ante la Corte Constitucional conforme lo manda el artículo 428 de la CRE y 142 de la LOGJCC, (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008); (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009) y (Loján, 2015)  respecto a la consulta de norma establecen, que cuando cualquier juez, llegara a considerar que algún precepto jurídico se contrapone a la carta magna o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que contengan mejores derechos que la Constitución, suspenderán la sustanciación del proceso y elevaran a consulta ante la Corte Constitucional, no basta solo con tener una duda sino que ésta tiene que ser razonable y motivada; la consulta se da por dos propósitos:

1) Controlar que las normas que establecen el ordenamiento jurídico estén conforme a la Constitución y así garantizar su supremacía.

 2) Evitar que dentro de un proceso judicial se apliquen normas que llegarían a ser inconstitucionales.  

La consulta de norma realizada por el Tribunal en cuanto si la OC24/17 es constitucional, no se aproxima al aspecto de una consulta de norma, a diferencia de la sentencia (Caso Nº 10-18-CN Matrimonio entre personas del mismo sexo, 2019) en la cual se realizó una consulta de norma adecuada, al plantear si el artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles vulnera o no el derecho constitucional al matrimonio, porque se entendía que se vulnera el derecho que ya había sido incorporado a través de la interpretación realizada a la Convención Americana de Derechos Humanos ( CADH), por parte de la Corte IDH, mediante la OC 24/17.

Con la consulta hecha, la competencia se radicó en la Corte Constitucional, donde por el sorteo efectuado el juez sustanciador fue el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, ya en el desarrollo de su exposición se presentaron métodos de interpretación constitucional, los cuales desataron gran polémica en la sociedad. A continuación, se realizará un breve análisis de los métodos empleados en la sentencia. 

El juez ponente empieza aplicando un principio constitucional establecido en el artículo 11 numeral 5 de la CRE (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)  donde se exhorta a todas las autoridades públicas, sean jueces, servidores judiciales o administrativos para que en materia de derechos y garantías constitucionales apliquen la interpretación que mejor respete los derechos. En el (Caso Nº 11-18-CN matrimonio igualitario, 2019) el juez consideró que el principio le faculta a escoger entre los distintos métodos de interpretación constitucional, el que mejor contribuya a los derechos, por tal motivo entra hacer un análisis en torno al artículo 67 segundo inciso de la CRE en donde se señala que: “(…) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer (…)” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, art.67). Basándose en este enunciado el juez estableció que no hay ninguna prohibición como tal en el texto normativo, al no incorporarse que el matrimonio es solo entre hombre y mujer. Con lo expuesto, llega a concluir que el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio se encontraba fuera de la CRE, entonces se estaría frente a un vacío constitucional. Al respecto, (Soucramanien, 2016) señala que el intérprete es quien descubre la laguna en la norma, porque en el momento de interpretar una materia especifica se da cuenta de que si bien hay una norma que regula, esta no llega a ser suficiente o no existe dentro del marco legal.

Frente al caso en estudio se instituyó que el artículo 67 de la CRE si bien regula el matrimonio de parejas heterosexuales, no llega a establecer el matrimonio de parejas homosexuales, por lo tanto, se estaría frente a una norma insuficiente. Y lo que se debería hacer es reconocer este derecho a las parejas del mismo sexo. En torno a lo expuesto, surge una interrogante ¿a quién le toca reconocer el derecho? a consideración del juez ponente cualquier autoridad dentro de sus facultades lo puede hacer.

Las ideas antes expuestas, llevaron a que el juez sustanciador aplicara el método de interpretación evolutiva de la Constitución. El (Caso Nº 11-18-CN Matrimonio igualitario, 2019) se refiere al método como aquel proceso en el cual él interprete dota de contenido a los enunciados normativos, sin embargo, no se basa en el sistema normativo positivo, sino en realidades sociales, buscando soluciones que le parecen más justas, ya que considera que cuando fue creada la norma no se vivía la realidad social actual, y la voluntad del legislador puedo haber variado con el tiempo, a razón de que no interpretar las normas  en sentido amplio podría llevarlas a su obsolescencia.

Un punto importante en el desarrollo de la sentencia por parte del juez es el siguiente: que si bien en la CRE no esta determinada la figura del matrimonio de parejas homosexuales, no obstante, no esta prohibida, y que en la CADH de la cual forma parte el Ecuador, ya está reconocida esta institución mediante la interpretación efectuada por la Corte IDH, en la (Opinión Consultiva 24/17, 2017) en la cual se establece que los Estados tienen que asegurar el acceso a todas las figuras ya determinadas en su marco legal, incluido el matrimonio de las parejas homosexuales, a pesar de lo expuesto, los Estados pueden adecuar esta figura en primer lugar mediante la vía legislativa, en segundo orden mediante la vía judicial y por último la administrativa.

En la decisión adoptada por la Corte Constitucional determina que el artículo 67 de la CRE para su aplicación tiene que ser interpretada en conjunto con la OC24/17, para de esta manera garantizar los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, acción  muy criticada, no por el derecho que le asiste a este grupo de personas que han sido a través de la historia marginadas, ya que ante la CRE todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos sin discriminación alguna, si no es criticada la forma en la cual fue incorporada la institución del matrimonio de parejas del mismo sexo, dentro de la legislación, ya que existen vías adecuadas para el reconocimiento de este derecho y aplicándolas de una manera adecuada se respetaría el sistema jurídico imperante.

Esta decisión fue aprobada por los cinco jueces de los nueve que conforman la Corte Constitucional, se realizó un voto concurrente por parte del Dr. Alí Lozada y un voto salvado realizado por el Dr. Hernán Salgado al cual se adhieren los tres jueces restantes.

En torno a la sentencia emitida por la Corte Constitucional, se desprende que, al momento de realizar una interpretación evolutiva al infinito, esta llega a trastocar la supremacía de la Constitución, y se torna peligrosa, y que a pretexto de buscar la justicia, los jueces se impregne de criterios subjetivos sociales o políticos, convirtiéndose en legisladores negativos y de esta manera se caería en una mutación constitucional, dejando inoperantes los caminos idóneos para una enmienda o reforma constitucional.

En el (Caso Nº 11-18-CN Matrimonio igualitario, 2019) el Dr. Hernán Salgado en el desarrollo de su voto salvado de una forma clara explica porque no se tenía que realizar una interpretación evolutiva, al considerar que el texto normativo del artículo 67 de la Constitución es claro al establecer la institución del matrimonio, en consecuencia, menciona que se debía aplicar la interpretación literal, ya que un principio fundamental de la hermenéutica persigue no dar otro alcance al contenido de la norma cuando esta es clara, hace alusión a que también se tenía que aplicar el método sistemático, ya que este persigue valores, es decir, valores jurídicos positivizados en la Constitución y en los títulos preliminares de los diferentes cuerpos normativos.

En este orden de ideas, (Risso, 2017) sostiene que cuando se interpreta la constitución no hay que dejarse imponer por intereses políticos, sociales o culturales, más bien se tiene que proteger la Constitución. El juez es autónomo, independiente, en la toma de sus decisiones no tiene que dejar que se involucre factores externos en la justicia y menos que se rompa la supremacía de la Constitución.

Estudio de los límites y efectos de la interpretación desarrollada por parte de la Corte Constitucional

¿Cuáles son los límites que tiene la Corte Constitucional respecto a la interpretación de la norma? Palma como se citó en (Trovao, 2015) sostiene que: “solamente con un método interpretativo riguroso y controlado es posible limitar la invasión de los tribunales constitucionales a la esfera legislativa e impedir la actividad judicativa de tornarse un contrapoder legislativo” (p. 732). Es evidente que solo mediante la elaboración de un reglamento que establezca límites a los métodos de interpretación se puede demarcar la competencia de la Corte Constitucional, y así evitar que se confundan funciones del órgano judicial con el legislativo.

Sobre este asunto, (Guastini, 2014) establece que todas las constituciones se tienen que reformar para irse adaptando y dando vida al texto normativo conforme a las nuevas realidades de la sociedad, sin embargo, esta reforma lo tiene que realizar el órgano competente. Como se puede inferir se establece limitaciones a la interpretación ya que se considera que hay órganos especiales para la reforma de la Constitución.

El efecto de la interpretación se daría a partir de las reformas y enmiendas constitucionales, ya no sería necesario acudir a ellas, bastará con aplicar por parte de los jueces una interpretación constitucional evolutiva. Ya que la sentencia 11-18-CN/19 emitida por la Corte Constitucional crea un precedente en cuanto al alcance de la interpretación. Basándose en ese antecedente, cualquier juez puede elevar ante la Corte Constitucional una consulta de norma argumentando que ya se ha establecido un tipo de interpretación al infinito.

Un ejemplo que se trae a consideración sería que una mujer acude a un hospital a practicarse un aborto y le niegan aludiendo que está prohibido y que además es penado, basándose en el artículo 149 segundo inciso del Código Orgánico Integral Penal (COIP) “(…) La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art.149). La mujer con esta negativa presenta una acción de protección alegando que se le está vulnerando su derecho establecido en el artículo 66 numeral 10 de la CRE. “(…) Tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008, art. 66). En palabras de (Sucuzhañay, Narváez, Trelles, & Erazo, 2019), el Estado estaría transgrediendo el derecho antes mencionado a imponerle a la mujer que siga adelante con un embarazo no deseado. Aplicando la interpretación evolutiva del artículo 66 de la CRE, se estaría dejando abierta la posibilidad de permitir el aborto, al no establecer el texto normativo que queda prohibido el aborto, más bien deja libre la posibilidad de escoger cuando y cuantos hijos quiere tener una persona, así, el enunciado del COIP estaría restringiendo la libertad de escoger.

Al respecto, hay que reseñar las consecuencias originadas de la interpretación realizada a la CADH, (Risso, 2017) sostiene que en los últimos años el progreso realizado a los derechos humanos ha ocasionado múltiples problemas a diferentes países, en cuanto a partir de este se ha originado mutaciones en la constitución. Atendiendo a estas consideraciones en el ámbito jurídico siempre se van a presentar esta clase de problemas ya que la interpretación realizada por la Corte IDH va dirigida hacia un ámbito progresista de los derechos humanos.

 

MÉTODO

El tipo de investigación fue no experimental ya que se analizaron las variables en su estado natural; el alcance fue descriptivo, puesto que en la primera fase de la investigación se realizó el análisis de los métodos clásicos de la interpretación constitucional que se encuentran establecidos en la CRE y en la LOGJCC, en tanto que, en la segunda fase se procedió con la explicación de los resultados obtenidos mediante la técnica de la encuesta que se aplicó a los jueces. La información argumentativa fue obtenida, analizada y expuesta de forma coherente y lógica, las principales fuentes de consulta fueron libros jurídicos, códigos, leyes, Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos, artículos de revistas científicas y páginas web.

El enfoque de investigación adoptado para este estudio fue mixto, es decir, se acudió a técnicas cualitativas y cuantitativas, con énfasis en el enfoque cualitativo, conforme lo plantea (Villabella, 2015), basado en el análisis de teorías y principios, se partió del origen histórico de la interpretación de forma general y luego se describió de manera particular cada método empleado. En lo posterior se aplicó la técnica cuantitativa sustentada en la estadística inferencial para el procesamiento de los datos recolectados de las encuestas que se realizaron a jueces de primer nivel de la ciudad de Cuenca. 

En el presente trabajo se realizó  un análisis a nivel de la legislación ecuatoriana,  luego sustentados en el método analítico – sintético, se estudió las diferentes técnicas de interpretación para concluir determinando sus límites, se empleó además, el método de estudio de caso para la valoración de los métodos de interpretación utilizados en una sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador.

Finalmente, se optó por un muestreo por conveniencia, el cual se apoyó en el modo no probabilístico y no aleatorio, la muestra se conformó de diez jueces de primer nivel como participantes, quienes fueron escogidos por el rol que cumplen al momento de interpretar la norma suprema.

 

RESULTADOS

La fase de diagnóstico permitió evaluar la forma en la que interpretan las normas y el alcance de los enunciados jurídicos por parte de los jueces en la emisión de sentencias.

Para ello se aplicó una encuesta dirigida a jueces de primer nivel, la misma estuvo estructurada en base a once preguntas con opción de respuesta múltiple y una pregunta de desarrollo.

La primera pregunta permite valorar los conocimientos básicos de una manera general de los jueces de primer nivel en cuanto a la interpretación, al respecto, el 100% de los encuestados manifestó conocer todos los métodos de interpretación constitucional que contienen la CRE y LOGJCC.

Con relación a quien interpreta la Constitución, el 90 % de encuestados señala que el máximo órgano facultado para interpretarla es la Corte Constitucional conforme lo determina el artículo 429 de la CRE; por otro lado, el 60% de los jueces encuestados consideran que la interpretación de la Constitución si tiene límites, ante un 40% que sostienen que no.

En referencia a los métodos de interpretación constitucional establecidos en la LOGJCC, un 70% de los jueces afirman que estos son adecuados, y tan solo un 30% señalan que los métodos de interpretación no son adecuados. En correspondencia con estos resultados, el 40% de los jueces considera que el método más idóneo de interpretación es el literario, mientras que, en bajos porcentajes el restante de la población encuestada mantiene criterios divididos al afirmar que los métodos que permiten una interpretación adecuada de las normas son el evolutivo, sistemático, ponderación y teleológico.

El 90% de los jueces (ver figura 1), consideran que se tiene que establecer parámetros claros para los métodos de interpretación, para así aplicar de una manera óptima en el desarrollo de las sentencias. Ya que los métodos establecidos en la LOGJCC no llegan a desarrollar de una forma adecuada los parámetros en cuanto a su aplicación y alcance.

Figura 1. Parámetros para los métodos de interpretación. Fuente. Encuestas aplicadas a jueces

 

Cuando se consultó a los jueces, cuál es la vía adecuada para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, que no están reconocidos en la Constitución, el 50% determinó que la vía adecuada es la interpretación, mientras que, el otro 50% consideró que es la reforma o enmienda de la Constitución (ver figura 2).

Figura 2. Vía adecuada para garantizar los derechos humanos. Fuente. Encuestas realizadas a jueces

 

El 100% de los jueces señalan que han aplicado en el ejercicio de sus funciones algún método de interpretación. En cuanto si la CRE tiene que seguir siendo rígida el 70% de los jueces consideran que si, mientras que, el 30% dicen que debe ser flexible. Solo el 10% de los encuestados manifiestan que las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, presentan una adecuada motivación bajo de parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, esto quiere decir que consideran los principios y preceptos constitucionales, premisas y conclusiones y claridad del lenguaje; mientras que el 90% de los jueces afirman que las sentencias emitidas por la Corte Constitucional no presentan un alto grado de razonabilidad por la complejidad que implica este criterio en cuanto a la fundamentación y consideración de los principios constitucionales.

El 80% de la población encuestada consideran que aplicando una interpretación no adecuada se puede caer en una mutación constitucional (ver figura 3), en este sentido, se puede producir una alteración al texto de la norma, generando efectos prácticos relacionados con su aplicación sustancial, ya que esto podría modificar el contenido atribuido por los constituyentes.  

 

Figura 3. Mutación constitucional. Fuente. Encuesta realizada a jueces

 

Del estudio de los resultados se determina que los jueces tienen conocimientos sobre los métodos de interpretación constitucional y consideran que es importante para garantizar los derechos que no se encuentran determinados en la Constitución, pero para una óptima aplicación se tiene que establecer lineamientos claros, por cuanto una interpretación no adecuada puede alterar el contenido del texto constitucional.   

 

PROPUESTA

Con los resultados obtenidos a partir del criterio de los jueces de primer nivel, se ha determinado la necesidad de crear un reglamento en el que se establezcan lineamientos claros para la aplicación de los diferentes métodos de interpretación constitucional, su estructura se presenta en la figura 4.

 

 

 

Figura 4. Esquema del reglamento para la aplicación de los métodos de interpretación constitucional

 

El pleno de la Corte Constitucional

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008 establece como máximo órgano de interpretación a la Corte Constitucional conforme lo establece el artículo 429 en conformidad con el artículo 436 numeral 1.

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada el 22 de octubre del año 2009 en el Registro Oficial Nº 52, se halla vigente.

Que, la Corte Constitucional para su funcionamiento tiene la potestad de expedir mediante resoluciones, los reglamentos que crea adecuados, conforme lo establece el artículo 191 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el artículo 427 establece que en primer lugar se aplicará la interpretación literal, siempre tratando que esta se adapte a la Constitución en su conjunto, en segundo lugar, si existe oscuridad o si se llegara a generar alguna duda en cuanto a la aplicación del texto normativo, se tiene que aplicar los demás métodos, para lo cual se empleará la técnica que mejor beneficie a la presencia de los derechos y respete la voluntad del creador de la Constitución.    

Que, el artículo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que respecta a la solución de antinomias señala que se aplicará en el siguiente orden, la ley competente, la que tiene jerarquía superior, la especial o en su defecto la posterior.

Que, el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional aplicará el principio de proporcionalidad para proteger un fin valido, se tiene que confirmar que la medida adoptada sea idónea y necesaria, siempre que esta sea proporcional entre el derecho que se está garantizando y la limitación constitucional.  

Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que en la ponderación se tiene que escoger entre los principios y los derechos, para de esta manera llegar a una decisión apropiada.

Que, el artículo 3 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que las normas se interpretaran de acuerdo al entorno que regula, para así no dejarlas fuera del mundo jurídico, o en su defecto impedir que se contrapongan a la Constitución.

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que todas las normas tienen que guardar armonía con la Constitución y que a partir de ahí se puede interpretar de forma sistémica, logrando que prevalezcan todas dentro del marco legal.

Que, el artículo 3 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que este método persigue el espíritu de la norma, en la cual se tiene que llegar a establecer con qué fin fue creada.

Que, el artículo 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que cuando no exista oscuridad en la norma constitucional se tiene que aplicar la interpretación literal.

Por lo expuesto, se ve la necesidad de establecer parámetros claros en cuanto al alcance y el modo de aplicar los diferentes métodos de interpretación constitucional, para que así, en el ejercicio de las funciones de la Corte Constitucional, no se llegue a dar la mutación constitucional y de esta forma garantizar la plena vigencia de la Constitución.

En el ámbito de las facultades de esta Corte se expide el siguiente reglamento.

Reglamento para la aplicación de los métodos de interpretación constitucional

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto fijar parámetros para la aplicación de los métodos de interpretación, en la sustanciación de los procesos por parte de la Corte Constitucional.

Artículo 2. Entiéndase por interpretar dotar de sentido al texto normativo o darle algún significado.

Artículo 3. El máximo órgano de interpretación en materia constitucional será la Corte Constitucional.

Interpretación evolutiva

Artículo 4. La interpretación evolutiva es aquella que da sentido al texto normativo, tomando en consideración los cambios sociales, tecnológicos, económicos y políticos.

Compréndase como cambios sociales a la aparición de hechos nuevos que llegan a modificar todo el sistema social.

Compréndase que la variación tecnológica es la integración de las actuales tecnologías, modo de utilización de las recientes reglamentaciones y los distintos productos de la ciencia.

Cambio económico es aquello que afecto a la economía de todo un Estado de forma directa o indirecta.

Entiéndase como cambio político a toda innovación que sucede en el sistema político de un Estado. 

Artículo 5. Se recurrirá a la aplicación de la interpretación evolutiva, cuando el texto normativo no sea claro, y no se pueda aplicar otro método de interpretación constitucional establecido en la ley de la materia, el intérprete, respetará la plena vigencia de la Constitución y la voluntad del constituyente.

Artículo 6. Para la aplicación de la interpretación evolutiva se observará dos parámetros:

1)    Que siempre debe guardar armonio con las demás normas.

2)    Los resultados obtenidos de la interpretación tienen que estar determinados en otros cuerpos normativos.

Interpretación sistemática

Artículo 7. Las normas se deberán interpretar dentro del ordenamiento jurídico como un todo y no de forma individual.

Artículo 8. Para la aplicación de la interpretación sistemática, se tomará en cuenta tres aspectos:

1)    Se debe partir desde la raíz de la norma y considerar su armonía con los demás cuerpos jurídicos.

2)    Se debe hacer una asimilación con otros preceptos que regulen aspectos análogos.

3)    Se debe confrontar la norma constitucional con las normas infra constitucionales.

Artículo 9. Para la aplicación de este método se puede emplear además de los aspectos señalados en el artículo 6 los siguientes:

a)    Combinación de disposiciones, se aplicará tomando fracciones de distintas normas y se combinará, para de esta forma obtener una norma completa.  

b)    Argumento topográfico, se aplicará para alegar que determinada norma debe ser interpretada de un modo explícito en virtud de su ubicación en la Constitución.

c)    Argumento de la constancia terminológica, cuando un mismo término se repite por reiteradas veces en una ley, se presume con el mismo significado.

 Interpretación teleológica

Artículo 10. La interpretación teleológica es aquella que busca la finalidad de la norma.

Artículo 11. Por finalidad de la norma entiéndase que es efectuar un estudio de la naturaleza de los acontecimientos.

Artículo 12. Para la aplicación de esta interpretación se debe:

1)    Analizar qué es lo que motivó la creación de la norma.

2)    Precisar los objetivos de la norma.

3)    Llegar a determinar el fin de la norma

Interpretación literal

Artículo 13. Se aplicará la interpretación literal de manera exclusiva para garantizar la supremacía de la Constitución, a la falta de esta se aplicarán los otros métodos de interpretación.

Artículo 14. Se aplicará a partir del sentido literal de las palabras del texto normativo.

Artículo 15. Se aplicará el sentido prima facie, es decir a lo que se entiende a primera vista, empleando las normas de la lengua que son: la sintáctica y la semántica.

 

CONCLUSIÓN

En la presente investigación se analizaron los métodos clásicos de la interpretación constitucional, como es el evolutivo, el sistemático, el teleológico y el literal, establecidos en el artículo 3 de la LOGJCC, teniendo como sustento la normativa constitucional y estudios previos que han señalado la importancia de la interpretación, para de esta forma analizar un caso concreto, en el cual se llegó a evidenciar el ejercicio de los jueces de la Corte Constitucional, al momento de aplicar un método de interpretación en las normas, concluyendo de esta manera que se tiene que introducir límites a los métodos de interpretación constitucional, por cuanto se llegó a establecer que una interpretación no adecuada puede resultar peligrosa para el ordenamiento jurídico de un Estado.

Los jueces consideran que la interpretación constitucional es importante para que prevalezcan los derechos humanos, sin embargo, ven la necesidad de que se establezcan lineamientos claros para la aplicación de los métodos de interpretación, para de este modo en la emisión de las sentencias no caer en una mutación constitucional y respetar la supremacía de la Constitución.

La relevancia de los métodos de la interpretación constitucional está en una forma clara apoyada por los resultados obtenidos. Atendiendo a estas consideraciones se creó un reglamento para la aplicación de los métodos de interpretación constitucional que se encuentran determinados en la CRE en su artículo 427 y en el artículo 3 de la LOGJCC, desarrollando el reglamento a lo que concierne a la interpretación evolutiva, sistemática, teleológica y literal. En consecuencia, de esta manera se llegó alcanzar el objetivo planteado al inicio de la presente investigación. 

  

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca por motivar el desarrollo de la investigación.

 

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