http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.742
Insuficiencia de legitimidad democrática en la elección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador
Insufficient democratic legitimacy in the election of judges of the Constitutional Court of Ecuador
Geovanny Javier Bernal-Villa
geovanny.bernal@psg.ucacue.edu.ec
Universidad de Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1845-0694
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad de Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad de Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Camilo Emanuel Pinos-Jaén
Universidad de Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Recibido: 14 de abril de 2020
Revisado: 07 de mayo de 2020
Aprobado: 24 de mayo de 2020
Publicado: 14 de junio de 2020
RESUMEN
En el Art. 434 de la Constitución del Ecuador se encuentra establecido la forma de designación y elección de jueces de la Corte Constitucional, este proceso de designación carece de legitimidad democrática; dicha insuficiencia provoca que exista una vulnerabilidad frente al poder político y esto afecta la independencia de la justicia constitucional. El objetivo de este trabajo es reformar el mecanismo de elección de jueces que aumente la legitimidad democrática en su designación. La metodología de este análisis tuvo un carácter descriptivo, desde un enfoque mixto. La encuesta realizada confirmó este resultado, es decir que existe injerencia política, la misma que debería ser excluida, por lo que, se concluye que, la Corte Constitucional debe ser un órgano con autonomía sólida, caso contrario se estaría vulnerando el principio de independencia.
Descriptores: Constitución; independencia; sistemas jurídicos; tribunal; democracia. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Article 434 of the Constitution of Ecuador establishes the manner of appointment and election of judges of the Constitutional Court. This process of appointment lacks democratic legitimacy; This insufficiency causes a vulnerability to exist against the political power and this affects the independence of the constitutional justice. The objective of this work is to reform the mechanism for the election of judges to increase democratic legitimacy in their appointment. The methodology of this analysis was descriptive, from a mixed approach. The survey carried out confirmed this result, that is to say that there is political interference, the same that should be excluded, therefore, it is concluded that the Constitutional Court must be a body with solid autonomy, otherwise the principle of independence would be violated.
Descriptors: Constitution; independence; legal systems; courts; democracy. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador existe un órgano especializado que se encarga del control, interpretación y administración constitucional que es la Corte Constitucional, conformado por jueces especializados designados mediante un proceso de selección establecido en el Art. 434 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), y a partir del Art. 177 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (Asamblea Nacional, 2009).
La situación problemática se genera el momento que la comisión de selección de los jueces se encuentra conformada de forma exclusiva por representantes de los diferentes poderes del Estado como el Ejecutivo, Legislativo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y son quienes asumen la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de selección a través de un concurso de oposición y méritos. Si bien es cierto, que la comisión está dotada de legitimidad democrática, ésta no es una legitimación directa sino indirecta; y esto, en parte puede acarrear problemas dentro de un sistema democrático como el ecuatoriano, sobre todo porque puede afectar en la independencia de la Corte Constitucional.
En este contexto, es necesario realizar el estudio sobre la legitimidad democrática que tiene tanto la comisión calificadora, como el proceso de selección de los jueces de la Corte Constitucional. Un aspecto clave de este trabajo de investigación es demostrar que dicha legitimidad democrática es insuficiente; y que, esta puede afectar a la independencia constitucional, de modo concreto en la injerencia que puede tener el poder político, sobre todo en la prioridad que la Corte da a ciertos casos mediáticos y la manera ágil con que los despacha frente a otros casos no tan importantes.
Para enfrentar este desafío de demostrar la insuficiencia de legitimidad democrática en la designación de los jueces, se revisará legislación comparada de países influyentes y de la región como: Alemania, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Italia y México, sobre sus procesos de selección de jueces constitucionales, en la cual, se demuestra como cada Estado mediante diferentes mecanismos tratan de asegurar la independencia judicial de sus Cortes.
Con el análisis comparativo sobre la conformación de la Corte designada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio año 2018 (tercera renovación) y la Corte anterior (segunda renovación año 2015); además, del estudio de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador en determinados periodos de tiempo, se evidenciará como los gobiernos de turno ejerciendo su poder político han cruzado sus límites.
De acuerdo con los antecedentes señalados en la presente investigación se plantea como problema: ¿De qué forma la insuficiencia de legitimidad democrática en la elección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador afecta la independencia de la justicia constitucional? Por lo expuesto, el objetivo general consiste en reformar el mecanismo de elección y designación de los jueces constitucionales establecidos en la Constitución y la ley, que permita aumentar la legitimidad democrática en su designación, como garantía de independencia del sistema de justicia constitucional.
Referencial teórico
El origen del control de constitucionalidad
El control constitucional parte de dos sistemas con diferente origen como breve referencia es el caso americano que nació de manera natural con el conocido caso que sustancio el Juez Marshall en el proceso de Marbury vs Madison en el año 1803, en la que se discutió si tenía que aplicar o no una ley por estar en contra de la Constitución; dentro de ese marco, como una de sus principales características es que su control de constitucionalidad es difuso hasta la actualidad (Pérez-Royo & Carrasco-Durán, 2018); (López, 2018).
Por otro lado, está el sistema Europeo que comenzó su origen en Francia luego de la revolución francesa, en la que se estableció un concepto claro de Constitución, esto como una forma de frenar a los abusos de las monarquías dictadoras; sin embargo, se fue diluyendo con el paso del tiempo hasta el año de 1917 con la constitución de Weimar de Alemania, y aunque la idea se forjo entre la primera y la segunda guerra mundial, la relevancia del control constitucional fue posterior por cuanto se consideraría como una herramienta para garantizar derechos, no obstante, su origen no fue natural sino artificial, era necesario implantar una institución que venga a frenar las actuaciones del poder político.
Aunque en ningún momento se intentó adoptar el sistema americano por cuanto el control estaba en manos del poder judicial y este de venía de las fuerzas políticas, se vio la necesidad de crear un órgano que se encargue no solo de garantizar derechos sino de imponer el criterio de la supremacía de la carta magna, este ha sido el modelo que han adoptado la mayoría de países de América Latina (Storini, 2007); (Pérez-Royo & Carrasco-Durán, 2018).
Como se dejada señalado, en todo Estado debe existir un órgano que controle las actuaciones ya sean administrativas o judiciales y estas deben estar apegadas a la Constitución, en lo que varios autores citados por López (2018) denominan “revisión judicial de constitucionalidad” (p.2); por lo tanto, se debe entender que en caso de que las actuaciones de las instituciones públicas, incluso de particulares, no se ajusten a lo establecido en la constitución estas puedan ser revisadas y hasta reversadas por un por un órgano supra.
El Control de constitucionalidad en la historia republicana del Ecuador
En el Ecuador el control de constitucionalidad, ha tenido un interesante recorrido histórico que se lo podrá apreciar en la tabla 1, y esto, en consecuencia, conduce a realizar una breve reseña de la forma en la que se ha introducido el control constitucional en la vida republicana del país, comenzando desde la primera Constitución del año 1830 hasta llegar a la última Constitución del año 2008, con la cual toma mayor relevancia la Corte Constitucional.
Tabla 1
Constituciones del Ecuador órgano de control
Año |
Existencia del Órgano de Control e interpretación |
Artículo |
Características |
|
1830 |
No existió |
|
Primera Constitución, instrumento de organización del Estado, creación de los poderes, transición Estado totalitarista al legal de Derecho. |
|
1835 |
No existió |
|
Mejor estructuración del Estado, reconocimiento de ciertos derechos, creación de la Cámara de Senadores paralelo al Congreso. |
|
1843 1845 |
No existió |
|
El Congreso es considerado órgano de consulta Art. 106. |
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1851 |
No existió |
|
Art 136 “Sólo la Asamblea Nacional podrá interpretar esta Constitución, o resolver las dudas que ocurran en la inteligencia de alguno o algunos de sus Artículos; y lo que se resuelva constará por una ley especial.” |
|
1852,1861, 1869,1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1938 |
No existió |
|
Avances a nivel de derechos y garantías. |
|
1945 |
Tribunal de Garantías Constitucionales |
159 |
Primer tribunal frágil en su composición como en sus facultades |
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1946 |
No existió |
|
Vuelve la interpretación de la constitución al congreso Art. 189 se mantiene el criterio de la supremacía constitucional. |
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1967 |
Tribunal de Garantías Constitucionales |
219 |
Miembros del tribunal designados por los poderes del Estado. Intervención del Procurador General del Estado. |
|
1979 |
Tribunal de Garantías Constitucionales |
140 |
Constitución más sólida en toda su estructura que las anteriores. 11 miembros del Tribunal sin capacidad que debe tener un verdadero juez. |
|
1998 |
Tribunal Constitucional |
275 |
Ley especial que norma el procedimiento para la elección de los jueces constitucionales. Cambios importantes en cuanto al ejercicio del Tribunal. |
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2008 |
Corte Constitucional |
434 |
Comisión Calificadora que ejecuta el proceso de selección y designación de los jueces, además establecido en la (LOGJCC) Art.177. |
|
Fuente: (Representantes del Estado del Ecuador, 1830); (Convención Nacional, 1835); (Convención Nacional, 1843); ; (Convención Nacional, 1851); (Asamblea Nacional, 1852); (Convención Nacional, 1861); (Convención Nacional, 1869); (Asamblea Nacional, 1878); (Asamblea Nacional, 1884); (Asamblea Nacional, 1897); (Asamblea Nacional, 1906); (Asamblea Nacional, 1929); (Asamblea Nacional, 1938); (Asamblea Nacional Constituyente, 1945); (Asamblea Nacional, 1946); (Asamblea Nacional, 1967); (Consejo Supremo de Gobierno, 1979); (Asamblea Nacional Constituyente, 1998); (Asamblea Constituyente, 2008).
De acuerdo con la tabla 1 se puede verificar que en el Ecuador hasta antes de la Constitución del año 1945 no existió ningún órgano que se encargue del control de constitucionalidad; sin embargo, ya en aquella carta magna se introdujo por primera vez un órgano de control y que desde ahí en adelante los jueces constitucionales de manera regular han sido nombrados o designados por los poderes del Estado, estando legitimados de forma indirecta, dejando claro que fue un Tribunal frágil en todo sentido.
Hay que señalar que el órgano que se iba a encargar de realizar el control toma mayor relevancia en la Constitución del año 1978 y se consolida con la Constitución del año 2008 en la que fue considerada por varios especialistas del Derecho como una Constitución innovadora que contenía en su parte dogmática una gran cantidad de derechos y garantías; a su vez, con la creación de la Corte Constitucional quien sería la encargada no solo de garantizar la protección de esos derechos sino de la interpretación de las normas.
En este contexto, si bien es cierto que el sistema de control de constitucionalidad en el Ecuador es de origen europeo, el caso ecuatoriano es una especie de híbrido puesto que es un órgano de control concentrado, sin embargo, los jueces de primer nivel en varios casos hacen un control difuso de constitucionalidad.
Una vez que se ha establecido el origen y el órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador, para demostrar que existe insuficiencia de legitimidad democrática en la elección de los jueces constitucionales del Ecuador, es importante hacer referencia a determinados conceptos nucleares, como son legitimidad, democracia, rol del juez, mecanismos de selección de jueces en el Ecuador e independencia judicial, ya que con esos insumos se justificará más adelante dicha insuficiencia.
Legitimidad: definir de manera específica ¿qué es legitimidad? Es complicado, ya que en la doctrina jurídica es común ver discusiones sobre la legitimidad y la legalidad; por lo que, de manera básica se establece que la base fundamental de la legitimidad es la voluntad de las mayorías y respaldada por la obediencia de quienes ejercieron esa voluntad, sin embargo, en este campo también entra en juego la legalidad, ya que ese acatamiento voluntario tiene que ser con sujeción a las normas y su cumplimiento (Bermúdez, 1989).
Por lo expuesto, la legitimidad no es otra cosa que la expresión del pueblo a través de su voluntad, quien le reconoce la capacidad de actuación y ejercicio a sus representantes, los mismos que sostienen una determinada autoridad, esta además se encuentra plasmada en normas que deben ser acatadas de forma voluntaria (Robles , Erazo , Trelles, & Narváez, 2019). Es decir, es una condición que debe estar conforme al mandato del pueblo; entonces, se cree que los jueces de las altas Cortes deben tener legitimidad, pues es el pueblo a través de su voluntad, quien les otorga esa capacidad.
Democracia: se considera democracia cuando se dice que un gobernante elegido por todos o por la mayoría mediante un proceso, que se encuentra establecido en normas, siendo estas de rango constitucional, se encuentra habilitado no solo para tomar decisiones, sino además para ser la persona que los representa en todo nivel. Normas que se encuentran recogidas en lo que se conoce como Constitución concepto originado en Francia, como producto de la división de poderes y un freno a los monarcas (Bobbio, 1986); (Guerra, 2014).
En un Estado existen formas de establecer quienes están permitidos actuar a nombre de todo un conglomerado, y eso es porque se ha decidido por la mayoría, teniendo en consideración que si bien es válido pensar que existe democracia cuando un colectivo toma una decisión de manera consensuada, como una crítica a este criterio es que se debe cuidar que no se afecten derechos fundamentales de las minorías ya que pueden existir disensos.
En este sentido, la democracia se divide en diferentes formas, sin embargo, la presente investigación se centrará en el análisis de la democracia directa y la democracia representativa. Al respecto, la democracia directa o como en doctrina se conoce como democracia pura, es aquella en la que un colectivo participa en todas las decisiones que le interesan, y a esto Bobbio (1986) manifiesta que: "Nadie puede imaginar un Estado que pueda ser gobernado mediante el llamado continuo al pueblo" (p.41).
En la actualidad, esta democracia directa podría acercarse en teoría a las funciones que cumple el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ya que son los llamados entre otras facultades a solicitar la rendición de cuentas de diferentes autoridades (Asamblea Nacional Constituyente, 2008); y, por lo tanto, estaría frente a una constante participación de la sociedad, por supuesto que no se debe olvidar que lo hacen a través de un órgano representativo.
En cuanto a la democracia representativa es importante mencionar que la democracia directa establece que la soberanía radica en el pueblo y por ello es la misma que la acata y la respeta como tal para el buen funcionamiento de una sociedad, cuando precisa la desviación se refiere a que en un avance de la democracia se da la creación del derecho al voto, y dentro de aquello no solo a elegir sino también a ser elegido; y con este derecho también se crean los partidos políticos que se forman de personas quienes en el futuro serán los representantes (Bobbio, 2009).
El rol del juez: según Parra-Ocampo (2004) “Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. (…) a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo” (párr.2). El accionar de un juez para impartir justicia mediante una sentencia, debe sustentarse en el conocimiento e interpretación de la ley, siendo la confianza la base principal para el ejercicio de sus funciones; de igual manera, el juez también tiene que atravesar un proceso de selección.
Al mencionar que el juez tiene que hacer la aplicación de la ley también hace el ejercicio de la interpretación, se encuentra frente a lo que en la doctrina se conoce como el juez formal y el juez material. En ese caso, un juez no tiene otro camino que la estricta aplicación de la ley, sin ningún tipo de interpretación y por lo tanto, este tipo de juez formal se encuentra encasillado sin poder rebasar los límites de la norma establecida, de ser así, es probable que se cometan injusticias, lo que sería perjudicial en una sociedad (Ramírez-Carvajal, 2007).
Al contrario, cuando se habla de un juez material, se relaciona con la libre deliberación, es decir, el juez hace uso de su ejercicio de interpretación de las leyes aplicando la racionalidad, y con tintes de aspectos sociales, sin que esto tenga que ser con estricta discrecionalidad (Ibídem).
Independencia judicial: al referirse a la independencia de la justicia se coincide en que es la forma libre en la que un juez puede manifestar su decisión sin que concurra alguna influencia de ninguna fuente sea esta personal o institucional, es decir que no debe existir coerción de ninguna naturaleza (Cornejo, 2015), en ese sentido, la independencia no solo debe ser en los criterios del juez impregnados en una sentencia, sino además en los procesos institucionales del órgano jurisdiccional. En el Ecuador se encuentra plasmado el principio de autonomía de la Corte Constitucional en el Art. 430 de la Constitución (Asamblea Nacional, 2008), la que señala que no solo la autonomía es sobre la administración y su funcionamiento, sino que además sobre el ejercicio de las facultades jurisdiccionales.
En tal sentido, la influencia que puede tener el poder político no precisamente puede verificarse en los actos de la Corte, sino además en actos de los cuales la Corte no se pronunció dentro de los plazos que tenía para hacerlo, como por ejemplo el dictamen previo sobre la Consulta Popular del año 2018 en la cual la Corte debía hacer un control previo de constitucionalidad sobre las preguntas y no lo realizó dentro del tiempo establecido en la ley, por lo que se puede presumir que existió algún interés político para que las preguntas propuestas por el ejecutivo pasen el filtro de la Corte sin ninguna objeción (Nivelo, Erazo, Guerra, & Narváez, 2019).
Mecanismo de selección de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador: cabe señalar que en el Ecuador existen mecanismos que permiten una mayor participación, y el objetivo de aquello es crear espacios donde la sociedad pueda intervenir no solo desde el punto de vista de veedurías sino además participar en procesos de objeción entre otras facultades, tendientes a que las autoridades de las diferentes instituciones públicas tengan que rendir cuentas, es por ello, que en el Ecuador se encuentra vigente la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme a lo que dispone la Constitución (Asamblea Nacional, 2009).
El mecanismo se selección de jueces constitucionales del Ecuador se establece en la Constitución en el Art. 434 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), y en la LOGJCC determina el procedimiento Art. 177 (Asamblea Nacional, 2009), es preciso mencionar, que en el año 2019 se dio un proceso de consulta popular en el que se propuso conformar un nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (pregunta No. 3), con facultades no solo de evaluación sino de nueva elección de autoridades entre otras la Corte Constitucional. Es por esa razón, que la tercera renovación de la Corte fue suigéneris, por cuanto, el proceso de selección de jueces constitucionales fue liderado por completo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), a través de la conformación de una Comisión Calificadora y su actuación blindada mediante un dictamen interpretativo (Consejo Nacional Electoral, 2018); (Consejo de Paricipacion Ciudadana y Control Social Transitorio, 2018); (Dictamen Interpretativo 2-19-IC/19, 2019).
Con la conceptualización realizada se expone que la legitimidad es emanada del pueblo establecida por la democracia entregada a cualquier autoridad, en el caso que compete entregada a un juez de las más altas Cortes como es la Constitucional, que para efectos de esta investigación el juez constitucional no solo imparte justicia o emite resoluciones o sentencias motivadas, sino además es el intérprete de la constitución volviéndose un legislador negativo (Gallegos, 2002).
Luego de estas consideraciones, se puede determinar que los jueces de la Corte Constitucional ecuatoriana se encuentran legitimados de manera indirecta, ya que, al ser elegidos por un cuerpo colegiado que se encuentra conformado por representantes de los poderes del Estado; y, estos electos a través del voto popular legitimación directa, es concebible pensar que están legitimados y por consiguiente, poseen autonomía a pesar que deban rendir cuentas al soberano (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Legislación comparada de la designación de jueces de altas Cortes
En la tabla 2 se visualiza un listado con diferentes países que han sido escogidos por su relevancia a nivel regional y mundial, advirtiendo incluso que la Corte Constitucional colombiana se ha convertido en un referente para la Corte Constitucional ecuatoriana.
Cada Estado ha sido considerado para esta investigación por tener ciertas particularidades que serán analizadas de manera breve, pues el objetivo de realizar esta revisión de las diferentes legislaciones es examinar como cada Estado ha buscado mediante distintos mecanismos, la independencia en lo que corresponde al ejercicio y funcionamiento del órgano constitucional.
Tabla 2
Comparativo de países por su forma de elección y órgano designador
País |
Año |
Órgano/Control |
Forma y/o órgano designador |
Art. |
No. integrantes |
|
Alemania |
1949 Rf 2019 |
Corte Constitucional Federal |
Por un gremio |
94 |
16 |
|
Argentina |
1994 |
Corte Suprema de Justicia |
Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado |
99 |
9 |
|
Bolivia |
2009 |
Tribunal Constitucional Plurinacional |
Voto popular Sufragio universal |
198 |
9 principales 9 suplentes |
|
Colombia |
1991 Rf 2016 |
Corte constitucional |
Designados por el Senado |
239 |
9 |
|
Ecuador |
2008 |
Corte Constitucional |
Comisión Calificadora integrado por representantes de los poderes del Estado |
434 |
9 |
|
España |
1978 |
Tribunal Constitucional |
Rey, con aprobación del Congreso |
159 |
12 |
|
Italia |
1947 Rf 1989 Art. 135 |
Tribunal Constitucional |
Presidente más Parlamento Magistrados Ordinarios y administrativos |
135 |
15 |
|
México |
1917 Rf 2020 |
Corte Suprema de Justicia |
Cámara de Senadores propuesta por el presidente |
76 |
11 |
|
Fuente: (Bundestag Alemán, 1949); (Convención Constituyente, 1994); (Asamblea Constituyente, 2009); (Asamblea Nacional Constituyente, 1991); (Asamblea Constituyente, 2008); (Las Cortes, 1978); (Asamblea Constituyente, 1947); (Congreso Constituyente, 1917)
*Rf=Reforma
De lo expuesto, hasta la presente fecha se debe mencionar que no existe un procedimiento o sistema de designación implementado por ningún Estado que garantice de manera eficiente la independencia del órgano jurisdiccional; sin embargo, como se visualizará más adelante, lo que si es viable es plantear componentes o sistemas jurídicos de elección de jueces constitucionales más rígidos en el proceso y lo que va a producir es un robustecimiento de la Corte puesto que le dará una mayor legitimidad.
La forma de elección de los jueces de la Corte Constitucional en Bolivia es mediante voto popular; y en ese sentido, es lo más cercano a dotarle de mayor legitimidad democrática, en la práctica no ha sido un sistema que garantice la independencia judicial, además que, puede provocar otros tipos de problemas como por ejemplo que las personas que sean designadas para conformar la Corte no sean las adecuadas para impartir justicia constitucional, a tal punto que en Bolivia se está considerando cambiar el sistema de elección de los jueces constitucionales (Millán, 2015).
Se debe destacar además que en América Latina la gran mayoría de países han adoptado el sistema europeo de control constitucional, estableciendo un órgano especializado que se encargue de la revisión de casos, además de ser el intérprete de la Constitución; países como Argentina y México tienen como su órgano de control a la Corte Suprema de Justicia, con la característica que realizan un control difuso de constitucionalidad y en el caso preciso de México tiene un sistema mixto de control aun cuando no tiene un órgano especializado (Intriago, 2016).
En el Ecuador se encuentra establecido de forma clara cuál es el órgano máximo de control e interpretación, en tal sentido, la Corte Constitucional es un órgano concentrado que realiza un control concreto de constitucionalidad (Ibídem), cuenta con su propia autonomía, no obstante, es probable que su autonomía pueda ser afectada por no tener un mecanismo más dinámico que garantice la independencia de la Corte, ya que el actual proceso de selección y designación de la Corte lo convierte en un órgano de fácil acceso político, y si bien es cierto que la Corte cumple una función política en cuanto a la limitación que debe imponer a los poderes del Estado, no significa que deba tener influencia política (Storini, 2007).
MÉTODO
El presente trabajo es transversal con un carácter descriptivo, puesto que se analizó dentro del marco del Derecho Constitucional referente al tipo de legitimidad que tiene el órgano de control que es la Corte Constitucional del Ecuador, el mecanismo de selección de los jueces de la Corte y la autonomía que debe tener. Los datos fueron levantados de diferentes fuentes como: Constituciones, leyes, libros, sentencias, artículos científicos indexados en Dialnet, revistas jurídicas, periódicos.
El enfoque que se le dio a este trabajo fue mixto, ya que se utilizaron técnicas cualitativas como la revisión bibliográfica, revisión de casos, además del procesamiento de datos; sin embargo, este trabajo tuvo énfasis en el método cualitativo, ya que se revisaron sistemas, evolución histórica, conceptos y el estudio de casos con el que se justificó este trabajo; y, a su vez apoyado en la técnica cuantitativa con el uso de la estadística inferencial se procesaron los datos obtenidos de la encuesta que se realizó a una sola unidad de análisis.
Los métodos utilizados fueron: el histórico – lógico que ha sido enfocado en el estudio del origen del órgano de control en el Ecuador, a través del análisis partiendo de la Constitución del año 1830 hasta la actual Constitución del año 2008, verificando como ha sido su evolución utilizando la cronología; además, se aplicó el método analítico - sintético, ya que luego del examen realizado se destacaron aspectos relevantes como el mecanismo de elección y designación de los jueces de la Corte Constitucional en el Ecuador y su legitimidad. Otro método utilizado fue el inductivo – deductivo que sirvió para explicar aspectos generales como la importancia de tener un órgano de control en un Estado, pasando por la legitimidad que debe tener, hasta su composición y el mecanismo de elección en el Ecuador.
La muestra del presente trabajo investigativo, se estableció por un muestreo por conveniencia, afirmado en una técnica no aleatoria y muestreo no probabilístico; de tal manera que, los criterios establecidos para su determinación fueron: profesión de las personas, ocupación, accesibilidad y conocimiento de la materia Constitucional; por lo tanto, la muestra estuvo conformada por: 3 catedráticos universitarios expertos en el área del Derecho Constitucional, 3 jueces de primer nivel, 2 Abogados que se desenvuelven en el ámbito político, 4 abogados en el libre ejercicio.
RESULTADOS
Considerando que la investigación fue estrictamente académica y por el campo de estudio propuesto, fue posible contar con la participación de catedráticos en el área de estudio, jueces de primer nivel y abogados.
La encuesta sobre la insuficiencia de legitimidad democrática en la elección de los jueces de la Corte Constitucional es una iniciativa de investigación en el marco del Derecho Constitucional, servirá de sustento para reformar los procesos de elección de jueces, a través de la generación y aplicación de nuevos conocimientos. Respecto a la encuesta, en su estructura técnica se conformó de 16 preguntas con alternativas de respuestas preestablecidas, la misma fue aplicada a 12 personas localizadas en el territorio ecuatoriano. La sistematización y análisis de la información obtenida constituye la argumentación científica para la identificación del problema en estudio.
La primera pregunta de la encuesta tiene como finalidad indagar si las personas que conformaron la unidad de análisis tienen el nivel de conocimientos, interés e información relacionada con el Derecho Constitucional. Por consiguiente, cuando se les preguntó si conocen cual es el órgano de control constitucional del Ecuador, el 100% respondió Corte Constitucional, este resultado confirma que tienen un grado de conocimiento mínimo sobre el tema consultado.
Respecto a la legitimidad que tiene la Corte Constitucional, entendida para efectos de la investigación como la voluntad de las mayorías respaldadas por la obediencia de quienes ejercieron esa voluntad, el 50% expresa que la actual Corte Constitucional carece de legitimidad, debido a que el proceso con el que fueron designados los jueces no se enmarco en las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en tanto que, el 50% considero que si están legitimados los jueces Constitucionales.
Que un porcentaje elevado de la población encuestada considere que la Corte Constitucional carece de legitimidad democrática, da lugar a que el 50% determine que la insuficiencia de legitimidad se encuentra en el proceso de selección de jueces, mientras que, en menor proporción representada por el 10%, los encuestados establecen que la insuficiencia de legitimidad radica en la actuación de la Corte Constitucional.
La forma de elección y designación de jueces Constitucionales establecida en la Constitución en el Art. 434, dispone que la conformación de la comisión calificadora este integrada por representantes de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Control Social, en tanto que, el Art 177 en delante de la Ley de la materia contiene el proceso de selección y designación de los jueces Constitucionales, en este sentido, el 75% coinciden en que se podría mejorar el actual proceso de elección y designación.
En lo referente a la designación de los jueces Constitucionales, el 50% de la población considera la designación debe ser mixta con la participación de la Comisión Calificadora y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el 42% concuerda que se debe mantener el actual proceso de designación integrado por la Comisión Calificadora compuesta de los poderes del Estado, y sólo el 8% expresa que en este proceso debe intervenir la academia.
Cuando se les preguntó en relación, de quien debería ser el órgano o institución que debe llevar a cabo el proceso de selección de los jueces constitucionales, el 42% expresó que debería ser la Comisión Calificadora integrada por los poderes del Estado, tal como se encuentra establecido en la Constitución año 2008; el otro 42% consideró que la comisión debe estar integrada por los poderes del Estado, Comisión académica y representantes de la sociedad.
Con referencia a la injerencia que tiene el poder político en las actuaciones de la Corte Constitucional, las personas consultadas en un 67% coinciden que es alto el nivel de injerencia, un 25% considera que la intromisión es media y tan solo el 8% cree que las actuaciones de la Corte Constitucional tienen un menor grado participación política, por lo tanto, en esta pregunta se pudo verificar que la población consultada estima que, en cualquier nivel existe intromisión del poder político en el sistema de la justicia constitucional.
Con relación al proceso de designación de los jueces constitucionales fue marcado el resultado a favor del concurso de oposición y méritos con un 84%, esto se debe a que dicho mecanismo permite aplicar el principio de la meritocracia; y, el control social a través de la impugnación ciudadana con lo que se asegura una determinada participación de la sociedad, en ese sentido, se le estaría legitimando.
El 58% de los encuestados (ver figura 1) manifestó que la insuficiencia de legitimidad democrática en el proceso de elección de jueces de la Corte Constitucional incide en la independencia de la justicia Constitucional, mientras que, el 33% señala que afecta el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Corte; y, el 9% cree que perturba a la función interpretativa de la Corte.
Figura 1. Insuficiencia de legitimidad democrática.
En el año 2018 se dio un proceso de renovación de la Corte Constitucional luego de haberse realizado un proceso de evaluación liderado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la cual se eligió a la actual Corte, cuando se les preguntó a los encuestados cuál era su criterio al respecto el 50% consideró que el proceso fue adecuado y el 50% manifestó que fue deficiente.
Análisis comparativo de sentencias de la Corte Constitucional
Dentro del análisis de los resultados de esta investigación, la perspectiva que se ha tomado es la del tiempo y cronología del despacho de los casos que han ingresado a la Corte, al respecto, es conocido que los Tribunales y Corte Constitucional han sufrido injerencia política, en ese contexto, (Storini, 2007) “reconoce el eminente significado político de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional” y menciona “ que esto no significa admitir que no se trate de un tribunal y que sus funciones no sean jurisdiccionales” (p. 176), pues en ello se expone una clara manifestación de la intervención política en las funciones de la Corte Constitucional.
En tal razón, la Corte haciendo uso de sus facultades en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma ha actuado de manera diligente ya sea aceptando o negando; y, la Corte ha dado prioridad en despacharlos o no de manera conveniente, en la tabla 3 se puede observar casos relevantes.
Tabla 3
Cuadro Comparativo de casos y sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia Número |
Fecha de presentación |
Fecha de admisión |
Fecha de resolución |
Tiempo de despacho en meses |
Observación |
007-13-SIN-CC |
05-09-2012 |
08-11-2012 |
21-05-2013 |
8 meses |
Tema Impuesto a la renta Negado |
003-14-SIN-CC |
01-07-2013 |
12-07-2013 |
17-09-2014 |
14 meses |
Tema Ley de Comunicación Negado |
011-15-SIN-CC |
27-03-2014 |
28-03-2014 |
04-05-2015 |
14 meses |
Tema Ley de Seguridad Social |
043-16-SIN-CC |
08-06-2016 |
04-07-2016 |
22-09-2016 |
3 meses |
Ley Orgánica Participación Ciudadana y Control Social |
023-17-SIN-CC |
25-09-2012 |
25-09-2012 |
21-08-2017 |
59 meses |
Inconstitucionalidad Acuerdo ministerial MAGAP Negado Tiempo Extenso de Resolución |
005-18-SIN-CC |
15-05-2017 |
28-06-2017 |
18-05-2018 |
12 meses |
Tema Ley General de Seguros Aceptar |
002-18-SIN-CC |
23-04-2015 |
13-10-2015 |
22-03-2018 |
35 meses |
Tema Pago de utilidades Aceptado y Negado Tiempo Extenso de Resolución |
Fuente: Corte Constitucional (Sentencia 007-13-SIN-CC, 2013); (Sentencia No. 003-14-SIN-CC, 2014); (Sentencia No. 011-15-SIN-CC, 2015); (Sentencia No. 043-16-SIN-CC, 2016); (Sentencia No. 023-17-SIN-CC, 2017); (Sentencia No. 005-18-SIN-CC, 2018); (Sentencia No. 002-18-SIN-CC, 2018).
Se debe señalar que revisadas las acciones de inconstitucionalidad, con excepción de las expuestas en la tabla 3 y acciones presentadas sobre el uso del espacio aéreo, suelo y subsuelo de las operadoras de telefonía celular, se determinó que el promedio de despacho de las acciones de inconstitucionalidad es de 4 años, incluso en algunos casos más tiempo siempre y cuando sea en beneficio del Estado; tal es la influencia que tiene el poder político que además de entre las facultades de la Corte una de ellas es el control previo de constitucionalidad, y en el caso concreto el dictamen previo sobre las preguntas de la Consulta Popular del año 2018, la Corte no se pronunció en el tiempo que tenía para hacerlo, por lo tanto, las preguntas pasaron el filtro de la Corte y se presentaron como lo había propuesto el Ejecutivo, con el muestreo presentado, se ha podido evidenciar como el poder político ha influenciado a la Corte Constitucional para que el despacho de las causas sean más rápidas que otras, por lo cual, la independencia de la Corte ha sido vulnerada.
Con base en los resultados obtenidos y como antecedente se pudo determinar que existe injerencia por parte del poder político que afecta la autonomía de la Corte Constitucional, por lo que, se plantea reformar el mecanismo de elección y designación de los jueces constitucionales, con la finalidad de obtener un proceso óptimo que garantice la independencia de la justicia constitucional.
Cabe mencionar que previo a la reforma del procedimiento establecido en la (LOGJCC), se debe realizar una reforma constitucional al Art. 434 de la Constitución, en el que se establece, “Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres” (Asamblea Constituyente, 2008, art.434), por el siguiente: Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora designada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, integrada por dos representantes de la academia, por dos representantes de la sociedad, una persona nombrada por la Función Legislativa, una persona nombrada por la Función Ejecutiva y una persona nombrada por la Función de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por los representantes y las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Posterior a esta reforma constitucional tendría que realizarse la siguiente propuesta de reforma legal (ver figura 2).
Figura 2. Esquema de la propuesta de investigación
Propuesta de reforma legal
El pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador
Exposición de motivos
Con los artículos de la Constitución del año 2008 y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional aprobado en el año 2009, se logró dar a la Corte Constitucional legitimidad y autonomía, recalcando que es el máximo órgano de control y el encargado de la justicia constitucional.
Desde la creación de la Corte con su primera conformación en todo momento hasta la actualidad, su compromiso es hacer respetar principios como los de independencia, transparencia, autonomía, institucionalidad y justicia, los cuales deben estar dentro de lo establecido en la Constitución y la ley, siempre en protección de los derechos y garantías constitucionales.
En todo Estado constitucional de derechos la normativa infraconstitucional debe estar en armonía con la Carta Magna, es por esa razón que, la nueva normativa propuesta debe tener no solo una validez legal sino constitucional, y mucho más si este proyecto de ley va encaminado a garantizar la autonomía del órgano que se encarga de impartir justicia constitucional con todas las facultades a él entregado.
Esta iniciativa está dirigida a reforzar la independencia de la justicia constitucional que debe respetar la autonomía total de la Corte, siendo esto inclusive una de las partes más importantes de la estructura constitucional, ya que a través de su reforma se puede evitar la vulneración del principio de independencia de la Corte por parte de poderes externos.
La forma en que se encuentra estructurado el actual proceso de selección de jueces en la normativa va encaminado a garantizar la independencia de la justicia constitucional, sin embargo, se ha podido demostrar que el proceso como tal tiene deficiencia y eso ha permitido que fuerzas políticas puedan violar la autonomía de la Corte, estas anomalías se deben eliminar con el planteamiento de un procedimiento óptimo para la elección y designación de los jueces de la Corte Constitucional.
Considerando:
Que, desde el año 2008 se encuentra en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen cambios sustanciales, en cuanto a la conformación de la Corte;
Que, el Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia establecido en el Art. 1 de la Constitución, es indispensable que la normativa legal esté acorde a las disposiciones constitucionales, para garantizar la plena vigencia de los derechos y la supremacía constitucional;
Que, el Artículo 434 de la Constitución establece la forma de selección y designación de los jueces de la Corte Constitucional;
Que, a partir del Art. 177 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se encuentra establecido el procedimiento para la elección y designación de los jueces constitucionales, esta normativa tiene que estar en plena concordancia con el texto constitucional;
Que, la justicia constitucional es un sistema que debe ser eficaz y gozar de total independencia puesto que es el garante de la protección de los derechos fundamentales, y que, para asegurar la plena vigencia del principio de autonomía, se requiere que el máximo órgano de control e interpretación a través de sus jueces estén libres de cualquier fuente externa ya que así lo determina nuestra Carta Magna;
Esto en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución, la Asamblea Nacional:
Expide la siguiente ley reformatoria a los artículos 177,178, 179, 180, 181, 182, 183 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Articulo único. - Sustitúyanse los artículos 177,178, 179, 180, 181, 182, 183 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional por los siguientes textos:
Añádase en el artículo 177 después de la palabra jueces “(…) tendrá una duración de 365 días (…)”; y,
En el Art. 178 numeral 5 elimínese la palabra “y”; y añádase un numeral “Fase de impugnación de los elegidos y”, antes de “Designación”;
En el Art. 179 sustitúyase en el numeral 1 “Función Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social” por “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, Sustitúyase “diez” por “treinta”. En el numeral 2 sustitúyase la frase “(…) integrada por dos personas nombradas por la Función Legislativa, dos por la Función Ejecutiva y dos por la Función de Transparencia y Control Social (…)” por “(…) conformado por dos representantes de la academia, por dos representantes de la sociedad una persona nombrada por la función Legislativa, una persona nombrada por la función Ejecutiva y una persona nombrada por la función de Transparencia y Control Social (…). En el numeral 3. Sustitúyase “(…) ante la máxima autoridad de la Función de Transparencia y Control Social (…), por “(…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…)”;
En el Art. 180 numeral 1 literal a) luego de la frase “(…) los requisitos de las juezas y jueces de la Corte (…)” Añádase “entre los cuales deberán cumplir los siguientes: no haber participado en elecciones políticas un año antes de su postulación y no haber ejercido un cargo jerárquico superior de la función Legislativa y Ejecutiva un año antes de su postulación (…)”.
En el último inciso del Art. 181 en la frase “(…) La evaluación se realizará dentro del término de treinta días.” Sustitúyase por “(…) La evaluación se realizará dentro del término de sesenta días.”
En el Art. 182 Sustitúyase en donde dice “quince días”; por “treinta días”.
En el Art. 183 en el segundo inciso después de “candidato”, elimínese “y designará”, después añádase “previa fase de impugnación ciudadana de los elegidos se designará (…)”.
Esta reforma legal entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha a los 31 días del mes de mayo del año 2020.
F). Secretario General Asamblea Nacional.
DISCUSIÓN
El máximo órgano de control e interpretación en el Ecuador es la Corte Constitucional y como tal debe tener legitimidad democrática, caso contrario las decisiones de la Corte carecerían de legitimidad y su cumplimiento quedaría a discreción del pueblo, situación que no puede ocurrir en un Estado constitucional de derecho.
En referencia al mecanismo de selección de jueces de la Corte Constitucional si bien es conocido que el procedimiento para la elección y designación de los jueces está determinado en la Constitución y la ley, y así se lo ha venido realizando, sin embargo, en el año 2019 se dio un proceso de consulta popular en la que se decidió dar paso a una reestructuración de todo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se denominó Transitorio, y este órgano procedió con la evaluación y designación de una nueva Corte Constitucional, de este proceso se pudo obtener como resultado que fueron designadas personas probas, especialistas en la materia constitucional aunque en algunos de los casos con rasgos políticos, no obstante, se encuentran legitimados por el soberano.
Respecto de los resultados la población encuestada coincidió en que la insuficiencia de legitimidad democrática en la elección de los jueces constitucionales si afecta a la independencia del órgano constitucional, y esta conclusión fue reforzada con el análisis comparativo de sentencias de inconstitucionalidad, en las que se pudo verificar como en determinadas causas que intervenía alguna institución del Estado, la Corte resolvía de forma más expedita que otras o en otros casos de manera tardía a conveniencia del poder político.
La propuesta planteada en este trabajo investigativo está encaminada a robustecer el proceso de elección y designación de los jueces constitucionales proporcionándole de mayor legitimidad para evitar que fuerzas políticas ajenas a la justicia constitucional puedan violentar la independencia; y dentro de ese marco, también es importante realizar una reforma legal respecto a los requisitos de los candidatos sobre todo en evitar que tengan un estrecho vínculo con fuerzas políticas que puedan influenciar a futuro, además de procesos de impugnación ciudadana más extensos, ya que con mayor participación de la sociedad y con plazos amplios, se dota de legitimidad a la Corte.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca por estimular y acompañar la investigación.
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