http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i2.739
Experiencia de la eutanasia en Colombia y su reconocimiento en la legislación ecuatoriana
Experience of euthanasia in Colombia and its recognition in Ecuadorian law
Milton Teodoro Andrade-Parra
milton.andrade@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6391-0739
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Camilo Emanuel Pinos-Jaén
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Recibido: 14 de abril de 2020
Revisado: 04 de mayo de 2020
Aprobado: 25 de mayo de 2020
Publicado: 14 de junio de 2020
RESUMEN
La Constitución Política del Ecuador garantiza a sus ciudadanos el derecho a una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad, aspectos indispensables en la búsqueda diaria del buen vivir. Sin embargo, este derecho a la dignidad aún en el Ecuador es reclamado por aquellos que la enfermedad irreversible ha consumado con sufrimiento en su última etapa de vida. Es por esa razón que la presente investigación pretende demostrar la necesidad de reconocer la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, mediante un enfoque de análisis mixto con predominio en la técnica cualitativa, lo cual ha permitido evidenciar que en el Ecuador se permite la práctica de la eutanasia pasiva en tanto que la eutanasia activa es la que se deberá empezar a debatir con fundamentos lógicos y jurídicos a favor de quienes ya han expresado su voluntad de tener una muerte digna.
Descriptores: Derecho constitucional; eutanasia; derecho a la autodeterminación; derecho a la dignidad; derechos humanos. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The Political Constitution of Ecuador guarantees its citizens the right to a dignified life and the free development of personality, essential aspects in the daily search for good living. However, this right to dignity even in Ecuador is claimed by those who have irreversible illness consummated with suffering in their last stage of life. It is for this reason that the present investigation aims to demonstrate the need to recognize euthanasia within the Ecuadorian legal system, through a mixed analysis approach with a predominance of qualitative technique, which has made it possible to demonstrate that in Ecuador the practice of passive euthanasia, while active euthanasia is the one that should begin to be debated with logical and legal foundations in favor of those who have already expressed their will to have a dignified death.
Descriptors: Constitutional right; euthanasia; right to self-determination; right to dignity; human rights. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El presente artículo analiza la necesidad de incorporar la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, definiendo a la eutanasia como “el proceso que comprende aquellas acciones u omisiones (dentro del ámbito de la salud) que provocan la muerte de otra persona en atención a ella debido al sufrimiento que padece” (Gascon, 2003, p.5). La característica principal del presente tema es su complejo enfoque dentro del entorno social de cualquier país sobre todo el latinoamericano, debido a la gran tradición del pensamiento dogmático religioso que en la mayoría de casos se opone al principio de progresividad de los derechos al cual se le podría definir como “un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente” (Gonzalo, 2020, p.8).
De esta forma, la presente investigación se centra en establecer los principales componentes sobre los cuales se deben elaborar una Ley para la aplicación de la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, teniendo como referencia el análisis evolutivo realizado por la Corte Constitucional Colombiana en la aprobación de la eutanasia.
En efecto, existe un grupo humano dentro de la sociedad ecuatoriana que manifiesta que su derecho a la dignidad se encuentra vulnerado al encontrarse padeciendo dolores y sufrimiento incesante producto de una enfermedad incurable e irreversible, por lo que, consideran que han perdido su derecho a la dignidad a pesar de haber manifestado su voluntad libre y autónoma para morir en paz de forma digna, sin embargo, al momento no han sido escuchados por lo que la eutanasia como mecanismo de salida a una muerte digna se encuentra prohibida.
Por ello, profundizar sobre la investigación de la eutanasia aplicable en el Ecuador es un tema de interés académico ya que su impacto en la sociedad es predominante, por lo que su implementación dentro del ordenamiento jurídico debe realizarse mediante un amplio estudio con el aporte de las distintas instancias gubernamentales. La presente investigación se realizó mediante el enfoque de análisis crítico dada la importancia de evidenciar la necesidad de implementar la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano con el fin de garantizar la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
Referencial teórico
Dignidad y derecho al libre desarrollo de la personalidad
Al revisar la historia de la humanidad se puede evidenciar que la definición de dignidad humana ha variado de una época a otra, en la antigüedad el concepto de dignidad humana se encontraba ligado al posicionamiento económico, social o político que la persona ocupaba dentro de la sociedad lo cual generaba el máximo de respeto a las personas e instituciones que eran merecedoras de tal reverencia.
Con el advenimiento de las teorías filosóficas y religiosas se dio un nuevo sentido al concepto de dignidad humana, tal es el caso del cristianismo que aporto conceptos de igualdad, respeto y solidaridad entre todos los individuos, a pesar de que estas ideas luego se vieron empañadas sobre todo en la edad media con la persecución a quienes la iglesia católica consideraba como herejes. Es en la ilustración en donde comienza a desarrollarse de manera más directa los pensamientos de libertad y de principios más humanistas orientados a resaltar la importancia del ser humano y la razón por sobre las teorías dogmáticas religiosas de subordinación y menoscabo de derechos.
Sin embargo, tuvo que esperarse a que el mundo fuera sacudido por esa ola de fascismo y totalitarismo del siglo XX para que las naciones luego de la segunda guerra mundial comiencen a legalizar mediante tratados y convenios internacionales el respeto a la dignidad humana que de manera progresiva los países fueron adaptando en cada una de sus legislaciones.
En consecuencia, la dignidad humana encontraría sus bases en la esfera ética y filosófica moral, de esta forma se podría definir a la dignidad humana en primera instancia como un valor, enlazado al bien, al comportamiento correcto y a una vida buena. Concepto que además contiene doble dimensión, la primera propia de cada persona a su yo interior y la segunda externa representada por sus derechos, metas personales y obligaciones, además del correlativo respeto que debe existir de las demás personas. Siendo la primera inquebrantable ya que el valor intrínseco de la persona no se disminuye o afecta en ningún momento contrario a lo que puede ocurrir con la segunda que puede ser alterada o restringida (Barroso, 2014).
Dentro de este marco, el variado uso y abuso que del término dignidad humana se ha empleado a lo largo de la historia ha generado que su concepto carezca de un verdadero contenido (Rojas, 2018). Al respecto, la dignidad humana se ha encontrado presente en la mayoría de discursos políticos que han desgastado su verdadero sentido, ya que al ser una de las bases en las cuales se asientan los principios fundamentales del ser humano, su concepto en algunas ocasiones se ha mal interpretado y se ha utilizado a conveniencia para justificar arbitrariedades e injusticias en nombre de la dignidad.
Ahora bien, la Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). De esta manera, se debe entender que el concepto de vida digna describe condiciones básicas esenciales garantizadas por el Estado a través de la Constitución, como son la salud, la educación, el trabajo; necesidades fundamentales que el Estado debe garantizar su acceso a todas las personas dentro de la sociedad con el fin de desarrollar su vida en armonía y felicidad, sin embargo, ¿qué ocurre cuando por cuestiones ajenas o propias al ser humano, se produce una incapacidad física o intelectual irreversible que produce sufrimiento tanto para el individuo que lo padece y su familia?.
Es en este momento, en el cual muchas personas han solicitado la práctica de un procedimiento tan especial como es la eutanasia ya que según han considerado su dignidad se ha visto menoscabada, no obstante, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla esta figura a pesar de garantizar la dignidad de las personas en todas las etapas de su vida existiendo en la mayoría de casos su expresa voluntad para cesar el sufrimiento que atraviesan a causa de la enfermedad.
En efecto, se parte de un problema intrínseco que surge en la persona que padece la enfermedad y que busca como solución y alivio la aplicación de la eutanasia, siendo esta voluntad el único instrumento sobre el cual se debería legislar, apartándose en lo posible de intereses colectivos utilitarios que podrían surgir en los diferentes debates para su aprobación (Ripolles, 1995).
Concepto que toma total relevancia en una sociedad conservadora como la ecuatoriana ya que si bien se cuenta con una de las constituciones más garantistas del planeta en la que con cada artículo se busca alcanzar el Sumak Kawsay o el buen vivir, aún no ha podido resolver problemas trascendentales como son la eutanasia y el aborto, por ser temas que se encuentran revestidos de prejuicios de una sociedad arraigada desde el pasado por conceptos dogmático - religiosos que mantienen fuerte influencia en la sociedad, en especial, latinoamericana.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad
La Constitución Política del Ecuador conforme el artículo 66 numeral 5, reconoce y garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad teniendo como único límite los derechos de los demás (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Lo expuesto evidencia que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la máxima expresión sobre la cual la libertad se manifiesta, situación por la cual tanto el Estado y el resto de las personas deben respetar su libre e independiente desarrollo sin presiones o injerencias externas.
En este sentido, la Corte Constitucional Colombiana realiza importantes aportes en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad, tal es el caso de la Sentencia C-355-06 de 10 de mayo del 2006 en el que la corte señala que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se basa en el respeto que el Estado y los particulares deben adoptar frente a las decisiones del individuo durante todas las etapas de su vida (Corte Constitucional Colombiana, 2006).
De esta manera, la Corte Constitucional Colombiana describe el deber del Estado en respetar la voluntad y autonomía en las decisiones que adoptaren las personas en diferentes situaciones de su vida, teniendo como obligación primordial observar que estas actuaciones no afecten el derecho de terceros, ese vendría a ser el verdadero significado de la libertad.
Es por eso que se puede afirmar por una parte que el derecho que las personas poseen al libre desarrollo de su personalidad brinda total autonomía para resolver, conforme a su voluntad, cualquier circunstancia que se le presente en el desarrollo de su vida, dirigiendo de esta manera su propio destino. El Estado enmarca ese desarrollo de la personalidad y sus valores esenciales dentro del ordenamiento jurídico para que sea respetado por parte del Estado, la sociedad y los individuos (Tapia, 2016).
Por consiguiente, el deber ser del Estado es garantizar a través de la promulgación de normas y políticas tanto internas como externas que la mayor parte de actuaciones del individuo dentro de la sociedad se encuentren reguladas conforme a derecho y a la luz de principios de progresividad en los temas que carecen de un pronunciamiento y que, sin embargo, se encuentran latentes, un claro ejemplo de ello es todo lo referente a la eutanasia en el cual desembocan tanto principios enmarcados en solidaridad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
Es evidente que la falta de regulación en esta materia ha originado que exista un gran número de suicidios en el Ecuador ya que la intensidad de sufrimiento en algunos casos llevan a tomar medidas extremas, a pesar de que en ciertas situaciones los pacientes expresan su voluntad de ser asistidos con la práctica de la eutanasia.
De esta forma, el análisis que le corresponde al Derecho Constitucional se basa sobre todo en garantizar que los derechos fundamentales respondan el estado de conciencia de la población con relación a sus necesidades teniendo como premisa fundamental la defensa del ser humano y su dignidad (Ibídem). Zúñiga (2020) afirma que: “Los derechos establecidos en la constitución son la carta de presentación de un Estado Constitucional frente a los ciudadanos, a la naturaleza y a la comunidad internacional, su ejercicio debe estar plenamente garantizado, rebasando así la lírica del texto” (p.3). Quienes realizan el estudio del Derecho Constitucional podrán evidenciar que en la mayoría de Constituciones alrededor del mundo garantizan principios básicos de respeto a la autonomía de la voluntad y a la dignidad humana en todas las etapas de la vida, no solo al momento de nacer sino también al momento de morir, pues el respeto a la dignidad se debería evidenciar aún más cuando el individuo se encuentra en un estado de indefensión y sufrimiento que es donde requiere de toda la protección por parte del Estado, a pesar de ello, los intereses políticos, económicos y religiosos, muchas de las veces dilatan cualquier solución a problemas sociales que afectan a un sector importante dentro de la sociedad.
En síntesis, la dignidad de las personas se basa en la autonomía de la voluntad que estas ejercen a lo largo de su vida ya que solo aquel que es libre puede sentir que su dignidad es respetada, en este sentido, el Estado debe precautelar el goce efectivo de los derechos a todos sus ciudadanos garantizando el principio de progresividad.
Eutanasia desde una perspectiva jurídica
Existen debates dentro de la sociedad que centran su interés en considerar si es legítimo el legalizar cierto acto en vez de preguntarse si es correcto o no el acto en sí mismo, sobre todo cuando existen actos legales que podrían ser considerados incorrectos como el alcoholismo; este es el ámbito en el cual lo ético y legal se confrontan (Garrido, 2017).
Desde el punto de vista etimológico la palabra eutanasia viene del latín científico euthanasia y este del griego antiguo εὐθανασία /euthanasía que significa muerte digna (Echegaray, 1887). De acuerdo a Corvino citado en (Silva, 2016) “a partir del siglo XX se cristalizó la connotación negativa del concepto, desvirtuando su definición de “buena muerte” y aplicando una nueva definición semántica que se refiere a las prácticas cuya finalidad es la muerte provocada por un profesional de la salud” (p.579).
Por la complejidad del tema existen varias interpretaciones en cuanto a su definición, al respecto, la (Corte Constitucional Colombiana, 2014) dentro del análisis de la Sentencia T-970/2014, considera indispensable para la implementación de la eutanasia la necesidad de que concurran los siguientes elementos:
(i) el sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; (ii) el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un médico; (iii) debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes. (p.1)
Por lo que, en el caso de no existir uno de estos elementos no calificaría para la aplicación de la eutanasia, hay que considerar que todos los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos se basan de manera fundamental en principios universales de igualdad, dignidad, autonomía de la voluntad y respeto a la diversidad cultural, por lo que el análisis de la eutanasia genera un amplio debate debido a los cuestionamientos existentes en torno a la afectación o no de los principios de autonomía de la voluntad y dignidad humana (Baum, 2017).
En efecto, como se analizó en el primer apartado del presente artículo tanto la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad son aspectos fundamentales que la Constitución Ecuatoriana garantiza y protege, empero, al momento en el que una persona con enfermedad terminal, haciendo uso de su legitima autonomía de voluntad, solicita que se le aplique la eutanasia al considerar que su dignidad está siendo vulnerada por el padecimiento que sufre, al momento, no se le podría brindar ayuda en la aplicación de este proceso y quien lo hiciere estaría inmerso dentro de un delito tipificado como homicidio culposo por mala práctica profesional conforme señala el Artículo 146 del Código Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014), que no contempla además el homicidio por piedad, como si acontece dentro del ordenamiento jurídico Colombiano.
Del análisis realizado al ordenamiento jurídico del Ecuador solo se evidencia que el Código de Ética Médica regula el tema de la eutanasia en su Capítulo XII en donde señala que: “El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso” (Ministerio de Salud Publica del Ecuador, 2015, art 90). Ante ello, se tuvo que esperar veinte y tres años para que se emitiera el Plan Nacional de cuidados Paliativos y de esta forma se pueda establecer procesos en el cuidado de personas con enfermedades crónicas avanzadas, de hecho, dentro del apartado de presentación de este plan se brinda una definición del Buen Vivir citando al autor (Ramírez, 2008), quien indica que:
El Ministerio de Salud Pública (MSP) impulsa el Buen Vivir entendido como la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, y el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. (Ministerio de Salud Publica del Ecuador, 2015, p.10)
De este modo, queda en evidencia que el Buen vivir garantiza también una muerte digna ya que es ilógico pensar que todas las personas ansían poner fin a su existencia sin que se le garantice su derecho a la dignidad. Dentro de esta perspectiva, el proceso de regulación de la eutanasia en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano debe realizarse conforme normativa estricta y clara para establecer el mecanismo de consentimiento y aplicación de este proceso.
Ahora bien, el Código de Ética Médica señala que cuando los indicadores clínicos evidencien, primero, una situación insalvable para el paciente y segundo que esta situación es incompatible con la dignidad de la persona, tienen la facultad tanto el médico como sus familiares para suspender los procedimientos extraordinarios de prolongación de vida en el paciente dejando además, como medio alternativo, en caso de existir controversia al criterio de una junta médica (Ibídem).
En este sentido, se comprende que lo primordial es garantizar la dignidad de las personas, la misma no debe ser reconocida solo ante los ojos de quien la ve sino sobre todo del paciente que en este caso es quien sufre los estragos y dolores producidos por la enfermedad, ese es el sentido objetivo de la muerte digna el deseo que todas las personas tienen a que sus últimos días de vida sean en paz personal y en la de sus familiares.
Ahora bien, al momento existen varios tipos de eutanasia, sin embargo, para la presente investigación se ha considerado como base la eutanasia directa e indirecta. El autor (Betancourt, 2019) define a la eutanasia directa como la práctica médica orientada a poner fin a la existencia de una persona, mediante la utilización de procesos sean estos instrumentales o farmacéuticos los cuales no generan ningún tipo de dolor o sufrimiento hacia la persona que recibe el proceso. Mientras que la eutanasia indirecta de igual forma el autor la define como aquella en la cual se suspende todo mecanismo destinado a mantener con vida al paciente.
De hecho, esta última clasificación es la única sobre la cual el Código de Ética Medico Ecuatoriano en cierta medida se ha pronunciado según el análisis anterior.
De acuerdo a Rodríguez citado en (Betancourt, 2019) afirma que tanto la eutanasia y la muerte digna no pueden ser reconocidos dentro del Ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que se considera que la muerte no es un derecho ya que el fin de la normativa jurídica que promueve el Estado se proyecta a la protección de valores que conforman la dignidad humana.
Al respecto, es importante señalar que el reconocimiento de la eutanasia no hace referencia a que se reconozca un derecho a la muerte ya que como se menciona el bien que tutela el Estado es la vida y en el Ecuador la vida digna, su importancia radica en que se le permita a quien considera que ha perdido su dignidad frente al padecimiento originado por la grave enfermedad que sufre, recibir el acompañamiento médico necesario a través de la realización de la eutanasia como mecanismo de ayuda ante el padecimiento y dolor, sin que esta conducta conlleve al castigo de quien le auxilia, pues como se ha mencionado en la actualidad esta práctica se encuentra tipificada como delito. Caso contrario ocurre cuando la persona haciendo uso de todas sus facultades no desea ejercer su derecho a vivir y opta por el suicidio, lo cual implicaría hacer uso del principio de autonomía de voluntad para cometer el acto.
Dentro de este orden de ideas, la Corte Constitucional Colombiana a través de la Sentencia C-239 de fecha 20 de mayo de 1997, en su análisis sobre la vida – valor constitucional, señala que el Estado tiene la obligación de respetar la vida de las personas y el reconocimiento del derecho a su autonomía y dignidad, lo que origina a su vez, el respeto a su decisión de someterse o no a distintos procedimientos orientados a prolongar su existencia (Corte Constitucional Colombiana, 1997).
De este modo, la sentencia C-239 de 1997 pasa a ser considerada un hito en la defensa de la dignidad humana y la autonomía de la voluntad ya que el caso se produjo por una demanda de inconstitucionalidad del Art. 326 del Código Penal Colombiano el cual disponía lo siguiente: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años” (Congreso de la República de Colombia, 2000, art. 326).
El ciudadano que había presentado la demanda consideraba que la norma facultaba el libre permiso para matar por cuanto a su criterio esta disposición otorgaba una pena menor a la de otros homicidios, además su fundamento se argumentó en la obligación del Estado de proteger y garantizar la vida sin excepción. Sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana para sorpresa de todos no solo declaró que el artículo demandado era Constitucional sino que además eximio de responsabilidad penal a los médicos que realizaban homicidio por piedad, siempre y cuando la persona fuera un paciente con enfermedad terminal, quien padeciera de dolores intensos y que haya manifestado estando consiente su voluntad de acogerse a este proceso (Amado, 2017).
Otro principio fundamental que la Corte Constitucional Colombiana con esta sentencia realza es el de la solidaridad. De igual manera la Constitución ecuatoriana irradia este principio de solidaridad en cada uno de sus artículos y dentro del ámbito de la salud señala: “La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art 32).
Por otra parte, desde el año 2012 se viene promoviendo por parte de distintos sectores la aprobación del Código Orgánico de Salud, el mismo que en el año 2018 entró para segundo debate por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador, donde en su artículo 17 señala lo siguiente El Estado tiene la obligación de brindar los cuidados paliativos necesarios a quien se encuentra padeciendo una enfermedad crónica en fase final, además de garantizar el respeto a su decisión en el caso de que haya manifestado su voluntad de no utilizar mecanismos para el alargamiento de su vida, para lo cual, deberá encontrarse en pleno uso de sus facultades cognitivas y de no darse esta situación su familia queda facultada para el otorgamiento de consentimiento informado, conforme las disposiciones legales competentes (Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2016).
Este artículo posee algunos aspectos importantes como el reconocimiento de la eutanasia pasiva que si bien es cierto el Código de Etica Médica ya hacía alusión en su momento, es con el proyecto de Código Orgánico de Salud que se brinda total predominio a la autonomía de la voluntad del paciente sobre cualquier tipo de criterio ético o dogmático que se pueda presentar.
Por otra parte, el reconocimiento de la eutanasia activa es un proceso que llevará más tiempo para adaptarse al ordenamiento jurídico ecuatoriano debido a las concepciones dogmáticas que aun se mantienen sobre el tema, es así que, hasta la actualidad solo se ha regulado el procedimiento de eutanasia en animales de compañía considerados peligrosos (Concejo Metropolitano de Quito, 1997).
Lo que evidencia una desnaturalización en cuanto al verdadero sentido de la aplicación de la eutanasia, dentro de este ámbito, la actual Corte Constitucional ecuatoriana debe emitir su pronunciamiento sobre el presente tema así como lo ha realizado en asuntos de igual trascendencia, como fue en su momento el matronimo igualitario, garantizando siempre el principio de progresividad de los derechos.
MÉTODO
El presente estudio se desarrolló bajo la finalidad transversal por cuanto los datos se levantaron en solo momento del tiempo, su alcance fue descriptivo- explicativo ya que realizó un análisis de la eutanasia y su necesidad de implementación en el ordenamiento jurídico del Ecuador conforme la experiencia Colombiana. El levantamiento de datos se realizó sobre la base de la Jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la Constitución Ecuatoriana, convenios y tratados internacionales, además de artículos que se encuentran publicados en revistas científicas indexadas en e-Dialnet, Scielo, latindex, las mismas que en la actualidad poseen gran prestigio a nivel internacional.
Para el análisis de los datos, se utilizó un enfoque mixto con predominio en la técnica cualitativa. De esta forma, se realizó un análisis con perspectiva teórica a partir de la revisión de conceptos, jurisprudencia internacional, principios constitucionales, evolución histórica y análisis de la realidad jurídica actual, orientada a evidenciar la vulneración de los derechos constitucionales de dignidad, libre desarrollo de la personalidad de quienes se encuentran padeciendo una enfermedad terminal irreversible al manifestar su voluntad de acceder a una muerte digna mediante la aplicación de la eutanasia, la cual al momento no se encuentra regulada dentro del ordenamiento jurídico Ecuatoriano.
En lo posterior, a través de técnicas cuantitativas y la utilización de la estadística inferencial se procesaron los datos obtenidos en la aplicación de encuestas realizadas al público en general, compuesto por: médicos, enfermeras, empleados privados, abogados en libre ejercicio, servidores públicos, jubilados y docentes universitarios.
Los métodos empleados en la presente investigación jurídica fueron: histórico – lógico enfocado en el estudio de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad desde sus primeras concepciones hasta su relevancia como principios constitucionales garantistas del buen vivir; también se utilizó el método comparativo para evidenciar las semejanzas existentes entre la norma jurídica colombiana y la ecuatoriana.
El método analítico – sintético posibilitó la descomposición del derecho a la eutanasia en sus elementos esenciales para luego integrarlos y destacar la necesidad de incorporar este derecho al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En relación a la muestra, se aplicó un muestreo por conveniencia, el mismo que se basó en una técnica no aleatoria y un muestreo no probabilístico, utilizándose criterios referentes a: edad, profesión, accesibilidad, tiempo y disponibilidad. Por lo que, la muestra estuvo conformada por 14 personas.
RESULTADOS
La encuesta realizada sobre la implementación de la eutanasia en la legislación ecuatoriana, tiene su fundamento de investigación en el área constitucional en razón a la vulneración existente por parte del Estado de derechos inherentes al ser humano como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, siendo importante para ello evidenciar si las personas conocen la relación existente entre los conceptos eutanasia, dignidad y autonomía.
En razón a que la presente investigación es académica se pudo contar con la participación de público en general y profesionales de diversas áreas. Por ello, la importancia de la realización de un análisis diagnóstico que permita evaluar el grado de conocimiento de los encuestados sobre los principales componentes que integran el término eutanasia así como además el conocer la percepción que tiene cada uno de esta realidad.
Con relación a la encuesta, su estructura técnica se realizó mediante la elaboración de 14 preguntas con alternativas de respuestas preestablecidas que fueron a su vez desarrolladas por 16 personas dentro del territorio ecuatoriano. La organización y análisis de la información obtenida constituye la argumentación científica para la identificación del problema en estudio.
Al inicio la encuesta estaba orientada a obtener un conocimiento relacionado con la noción que las personas tienen sobre el término dignidad, concepto preponderante dentro del análisis de la eutanasia. De esta forma, el 93,8% respondía que sí, sin embargo, solo el 62,5% brindo una explicación del concepto al cual todos asociaron el término dignidad con valores y principios propios del ser humano.
Con respecto a la siguiente pregunta si consideraban que el Estado garantizaba la protección de la dignidad a sus ciudadanos, el 62,5% expresó que el Estado no garantiza una protección a la dignidad, lo cual determina que pese a existir una constitución garantista en todo sentido aún el Estado no brinda certeza a los ciudadanos en que sus derechos están siendo respetados.
Una de las preguntas trascendentales dentro del presente cuestionario sobre la cual se fundamenta el proceso de eutanasia se desarrolla en cuanto a la facultad que tiene el paciente en fase terminal para adelantar su muerte, al respecto, el 81,3% de los encuestados consideran que si tiene derecho a adelantar su muerte, con lo cual ya se empieza a evidenciar cierta concepción favorable al proceso de eutanasia (ver figura1).
Figura 1. Opción del paciente en adelantar su muerte. Fuente: Encuestas aplicadas a público en general.
Se consideró importante para el presente estudio preguntar a los encuestados acerca de su concepción personal en el caso de que se encontrasen con una enfermedad terminal, si estarían o no de acuerdo en adelantar su muerte, a lo que el 87,5% de los encuestados respondieron que sí, lo cual afianza aún más el deseo de las personas en terminar sus días con dignidad (ver figura 2).
Figura 2. Opción del paciente en adelantar su muerte. Fuente: Encuestas aplicadas a público en general
Así mismo, el 75% de los encuestados consideran que la eutanasia debería ser practicada en razón a las solicitudes presentadas por enfermos incurables y que además se encontrasen padeciendo de intensos dolores (ver figura 3).
Figura 3. Ámbito de aplicación de la eutanasia. Fuente: Encuestas aplicadas a público en general.
Por último, el 87,5% de los encuestados consideran estar de acuerdo en que se debería aplicar el proceso de eutanasia en el Ecuador, esto resalta la importancia del tema y su inmediata regulación (ver figura 4).
Figura 4. Ley de eutanasia en el Ecuador. Fuente: Encuestas aplicadas a público en general
Los resultados evidencian la importancia que tiene la dignidad para la sociedad en general, antes, durante y después de la vida. Por lo que, la regulación de la eutanasia a través del debate objetivo es el que sentará las bases sobre las cuales el Estado deberá regular en beneficio de quien ya ha expresado su deseo por una muerte digna. En esta perspectiva, queda evidenciado con cada respuesta que no hace falta tener un conocimiento especializado sobre el tema ya que los resultados obtenidos demuestran que ante toda situación prima los principios de solidaridad y empatía por el prójimo.
PROPUESTA
Conforme se ha evidenciado a lo largo de la presente investigación, la necesidad de regular la eutanasia en cada uno de los ordenamientos jurídicos es fundamental, ya que la dignidad como principio intrínseco del ser humano debe estar garantizada en todas sus etapas de la vida, desde el inicio hasta el final. Si bien es cierto, dentro del Ecuador se permite la práctica de la eutanasia pasiva en razón a la potestad que tiene el paciente para aceptar o no los medicamentos o mecanismos tendientes a prolongar su vida, con la eutanasia activa sucede lo contrario, ya que su aplicación al momento se encuentra catalogada como homicidio. Por lo que el reconocimiento de la Eutanasia en el Ecuador debe iniciarse con un Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en su Art.146, posterior a esta reforma se debe incorporar el proceso de eutanasia en el último inciso del Art. 13 del Código Orgánico Médico y por último el Ministerio de Salud Pública del Ecuador deberá emitir un Protocolo para la práctica de la eutanasia en el Ecuador, todo lo enunciado se expone en la figura 5 detallada a continuación:
Figura 5. Proceso de regulación de la eutanasia en el Ecuador
a) El proceso de implementación de la eutanasia activa debe empezar con una reforma al Código Integral Penal en su artículo 146, de la siguiente manera:
Exposición de Motivos:
El Estado Ecuatoriano como protector de derechos de sus ciudadanos garantiza la dignidad de las personas durante toda su vida, por lo que, se requiere que exista un proceso médico en el cual se permita a quien padece de una enfermedad terminal se le aplique el proceso de eutanasia mediante el cual se le permita que obtener una muerte digna.
Considerando:
Que el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a sus ciudadanos el derecho a una vida digna.
Que el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a sus ciudadanos el libre desarrollo de la personalidad, teniendo como única limitación los derechos de las demás personas.
Que el Art. 76 de la Constitución de la República garantiza el derecho al debido proceso en todos los ámbitos en el que se determinen derechos y obligaciones.
Que el Art. 13 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, señala que la interpretación de la normativa penal se realizará en el sentido más ajustado a la Constitución y los convenios internacionales.
Que el Art. 146 del Código Orgánico Penal señala el homicidio culposo por mala práctica profesional el cual hace referencia a la persona que infringe su deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su profesión y como consecuencia de esta omisión ocasiona la muerte de otra persona se le sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En ejercicio de sus facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República la Asamblea Nacional expide la siguiente:
Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
Artículo 1.- Refórmese la siguiente disposición del Código Orgánico Integral Penal:
Incorpórese el siguiente inciso en el Art.146 del Código Orgánico Integral Penal:
En el caso de que un enfermo en etapa terminal exprese su voluntad de someterse al procedimiento de eutanasia, su práctica no derivará en responsabilidad penal para el médico autor, ya que su actuar se encuentra justificado.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los -- días del año 2020.
b) Posterior a esta reforma, en el proyecto de Código Orgánico Médico (Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2016), el mismo que aún se encuentra en debate para su aprobación, se debería sustituir el último inciso del artículo 13 referente al cuidado en enfermedad en fase terminal, de:
“Este derecho no incluye la práctica de la Eutanasia” “Se reconoce el derecho a los pacientes a una muerte digna, quienes podrán expresar su voluntad para la aplicación o no del proceso de eutanasia, para lo cual deberá darse cumplimiento estricto de los siguientes requisitos: I.-Padecimiento de una enfermedad en fase terminal la cual se encuentra acompañada de graves dolores; II.- Petición expresa del paciente de someterse al proceso de eutanasia, en caso de que las condiciones no le faculten para ello, se tomara en consideración el criterio de los familiares que el paciente de manera previa haya autorizado para que procedan con la autorización del proceso de eutanasia; III.- El proceso de eutanasia debe ser realizado estrictamente por un médico o una junta médica interdisciplinaria.
c) El Ministerio de Salud en conjunto con diversas instituciones gubernamentales o particulares deberán desarrollar un Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en el Ecuador, el mismo que para su realización deberá estar integrado por un comité de altísimo nivel conformado por: médicos especialistas en distintas áreas como la Cirugía, Psiquiatría, Epidemiologia, Neurología, Anestesiología, Enfermería, Geriatría, Bioética; además de abogados especialistas en Derechos Humanos.
El protocolo deberá estar compuesto esencialmente del siguiente contenido:
1.- Glosario de Términos
2.- Ámbito de Aplicación:
El proceso de eutanasia estaría destinado a enfermos quienes se encuentran en fase terminal y que además hayan solicitado de manera expresa someterse al proceso de eutanasia.
No sería aplicable este proceso a personas adultas con trastornos psiquiátricos ya confirmados.
3.- El Ministerio de Salud Pública destinará a que el presente protocolo para la realización de los procesos de eutanasia sean practicados en todos los establecimientos de salud pública o privada.
4.- Requisitos para la práctica de la eutanasia previa a su realización:
a) Condición médica del paciente, donde se detallará la naturaleza de la enfermedad.
b) Evaluación de los niveles de dolor, donde se medirá el grado de tolerancia y si además el paciente con el medicamento o mecanismo necesario podrá ir superando los cuadros de dolor que padece.
c) Justificación de inexistencia de mecanismos alternativos de control y tratamiento para la enfermedad que el paciente adolece.
d) Expediente en el cual conste las solicitudes en distintas fechas de la voluntad del paciente en someterse al proceso de eutanasia.
e) Evaluación psicológica del paciente, un psiquiatra o psicólogo clínico procederán a evaluar la capacidad del paciente en la toma de decisiones y así evidenciar si su decisión se encontró bien considerada
e) Segunda revisión médica realizada al paciente por una comisión interdisciplinaria, en la que consten personas independientes a la primera evaluación; esta comisión estará designada por el Ministerio de Salud.
5.- Determinar de manera técnica el tipo de fármaco más apropiado para realizar el proceso de eutanasia en los pacientes.
6.- Lugar de realización del Proceso de eutanasia:
Se deberá regular el lugar indicado para la realización de los procesos de eutanasia ya sean estos:
-Centros generales de atención médica.
-Hogar de los pacientes.
-Sociedad de lucha contra el cáncer (SOLCA).
7.- Personal médico autorizado para realizar el procedimiento de eutanasia
El personal médico podrá estar compuesto de un equipo multidisciplinario.
Toda esta evaluación deberá encontrarse detallada en la historia clínica del paciente.
DISCUSIÓN
La eutanasia en el Ecuador hasta el momento no ha sido implementada por lo que varios ciudadanos consideran que su derecho a la dignidad ha sido vulnerada por no contar con un mecanismo legal que permita poner fin a su dolor derivado de la enfermedad terminal que atraviesan, el debate del tema aun en el Ecuador no ha tomado fuerza debido sobre todo a concepciones dogmático - religiosas imperantes en la sociedad que siguen considerando a la eutanasia como un acto justificado para poner fin a la vida de animales domésticos peligrosos, desnaturalizando su significado, sin embargo, es una realidad a la que varios ciudadanos se enfrentan día a día y necesitan que su situación sea resuelta por parte del Estado como ente garantista de Derechos.
La eutanasia pasiva ha sido reconocida de manera tacita en el Ecuador a través de un código de ética médico que de algún modo ha brindado ciertos lineamientos a los médicos para el ejercicio de sus funciones, a pesar de que el mismo se encuentra sujeto a interpretaciones, es por ello la necesidad de incorporar dentro del ordenamiento jurídico actual, a la eutanasia, como medio reconocido para alcanzar la muerte digna de enfermos terminales que han solicitado su aplicación. Además de la investigación realizada se ha podido evidenciar que la aplicación de la eutanasia no es un mecanismo que vulnere derechos de terceras personas, sino al contrario, es un medio por el cual se está reconociendo dos principios esenciales del ser humano como son la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, con lo cual el concepto de buen vivir toma aún más fuerza en la sociedad.
La aplicación de la eutanasia en el Ecuador demanda de un estudio previo, interdisciplinario, regulado a través de un protocolo donde las distintas fases de aplicación de este proceso queden definidas, un claro ejemplo de ello, es el gran trabajo realizado en Colombia que respecto a la eutanasia ha sentado un verdadero precedente en la región a través del desarrollo pormenorizado del tema desde el análisis legal hasta el momento de su aplicación.
Habrá quienes todavía se mantengan contrarios al tema sin tener argumentos objetivos para el debate, por lo cual es importante que el Estado comience a generar conciencia en la población sobre esta realidad, además de fomentar la investigación y análisis en áreas que aún se mantienen sin solución a pesar de estar tan evidentes a la vista de todos.
Por último, el Estado debe garantizar la progresividad de derechos orientados a proteger a las distintas minorías dentro de la sociedad ya que la dignidad del ser humano debe estar garantizada a lo largo de todo el desarrollo de su vida.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca porapoyar el desarrollo de la investigación.
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