http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.732

 

El derecho constitucional a la reinserción laboral de los ex reclusos como política pública ecuatoriana

 

The constitutional right to labor reintegration of ex-prisoners as an ecuadorian public policy

 

Johnny Santiago González-Vintimilla

johnny.gonzalez@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca. Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Diego Fernando Trelles-Vicuña

dtrelles@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8466-7165

 

Recibido: 17 de abril de 2020

Revisado: 22 de abril de 2020

Aprobado: 27 de mayo de 2020

Publicado: 08 de junio de 2020

 

 

 

 

 

RESUMEN

El Ecuador al ser un país garantista, tiene la obligación de cumplir lo establecido en derecho, en lo que se refiere a la atención de las necesidades laborales mediante la ejecución de un trabajo lícito y digno. El objetivo fue proponer un procedimiento normativo, para la reinserción laboral de los ex reclusos, dentro de la política pública del Ecuador. La investigación fue de tipo mixta de carácter no experimental, utilizando el método documental jurídico. Se identificó una vulneración al artículo 35 de la Constitución, en lo que respecta a la atención prioritaria a las PPL. Además, se reflejó la vulneración al derecho al trabajo; toda vez que, el artículo 51, identifica, el derecho al cuidado y atención de las insuficiencias laborales. Como consecuencia de la falta de normativa laboral, se concluye que existe discriminación por pasado judicial y por falta de oferta laboral en el mercado público y privado.

 

Descriptores: Derecho constitucional; derecho laboral; política pública; derecho al trabajo; política laboral. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

Ecuador, being a guarantor country, has the obligation to comply with the provisions of law, with regard to the attention to labor needs through the execution of a lawful and dignified job. The objective was to propose a normative procedure, for the labor reintegration of ex-inmates, within the public policy of Ecuador. The investigation was of a mixed non-experimental nature, using the legal documentary method. A violation of article 35 of the Constitution was identified, with regard to priority attention to PPLs. In addition, the violation of the right to work was reflected; since, article 51, identifies, the right to care and attention of labor insufficiencies. As a consequence of the lack of labor regulations, it is concluded that there is discrimination for judicial past and for lack of labor supply in the public and private market.

 

Descriptors: Constitutional law; labor law; public policy; right to work; labor policy. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

 

INTRODUCCIÓN

Al ser el Ecuador un país garantista de acuerdo con la Constitución de la República mediante sus derechos y principios tiene la obligación de hacer cumplir lo que se establece dentro del derecho, en lo que se refiere a la atención de sus necesidades laborales mediante la ejecución de un trabajo lícito. La investigación acerca de la aplicabilidad del derecho constitucional en la reinserción laboral de los ex reclusos, dentro de las políticas públicas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se justifica en razón de la importancia que tiene para las personas que poseen antecedentes judiciales el reinsertarse en la sociedad y tener una vida y un trabajo digno conforme reza la Carta Magna; además de lograr identificar cual es la problemática a la que los mismos deben enfrentarse una vez que recuperan su libertad.

La finalidad de la presente investigación es precisar acciones para el cumplimiento del derecho constitucional en la reinserción laboral, mismo que constituirá un apoyo a las ex PPL y lograr su rehabilitación integral; además de, influir en la ciudadanía para que el tema no se estigmatice, no se discrimine a los ex reclusos y la sociedad les puedan brindar una oportunidad laboral y social; de la misma forma se puede entender que no se debe vulnerar los derechos de ningún ciudadano independientemente del pasado que el mismo tenga.

Debemos entender que la normativa ecuatoriana brinda los recursos legales; además de principios y garantías constitucionales, para que puedan retomar su vida y más aún exigir su derecho al trabajo. El desarrollo de la presente investigación beneficiará de manera directa a las ex PPL, pues conocerán la normativa jurídica que deben utilizar para exigir sus derechos, lo que les permitirá contribuir al bienestar propio, el de sus familias y empezar a reconstruir su vida. Esta investigación es viable debido a que existe acceso a la información en fuentes primarias y secundarias y además existe la predisposición de los involucrados, es decir, personal directivo de los centros penitenciarios, ex PPL, ministerio de trabajo y dueños de empresas, mismos que permitirán obtener la información necesaria para lograr el objetivo propuesto.

La falta de reinserción laboral de las PPL genera un problema social, con lo cual se vulneran garantías y derechos constitucionales al juzgar a una persona por su pasado judicial, lo que no permite que puedan ejercer un trabajo legalmente y conlleva al cometimiento de nuevos delitos (en algunos casos) por cuanto no hay  rehabilitación integral; es por ello que, es importante identificar que el problemas es ¿Cómo garantizar el derecho constitucional de reinserción laboral a los ex reclusos a partir de las políticas públicas?, en virtud al problema antes mencionado es importante, proponer un procedimiento normativo que garantice la reinserción laboral de los ex reclusos.

 

Referencial teórico

La Reinserción Laboral en el ordenamiento jurídico en el Ecuador.

En el Ecuador, las personas privadas de libertad (PPL) por sentencia ejecutoriada o dispuestas por medidas cautelares, por citar, tienen derecho a recibir atención especializada y prioritaria en los ámbitos público y privado; así como, se reconoce el derecho a que sus necesidades laborales sean atendidas, a  que el Estado les otorgue  una rehabilitación social para más tarde poder  lograr su rehabilitación integral garantizando sus derechos y su protección; para lo cual, el Estado ecuatoriano deberá  trabajar en programas que logren el desarrollo de las capacidades de los reclusos; de tal manera, que estén listos para cumplir con sus deberes y responsabilidades el momento en que recuperen su libertad (Asamblea Constituyente, 2008).

En efecto, es importante mencionar que pese al reconocimiento y garantismo constitucional, en Ecuador, como es común en los ordenamientos jurídicos, existen antinomias, con respecto al proceso de rehabilitación de los reclusos en los Centros Penitenciarios. Además, se carece de políticas públicas para la reinserción laboral como un elemento de la rehabilitación (Vásquez-Zambrano, Narváez-Zurita, Borja-Pozo, & Erazo-Álvarez, 2020).

En este mismo contexto, es importante mencionar que, para el año 2010, en el Ecuador, no se logró concretar un plan que reforme la legislación penitenciaria que mejore el sistema, esto dentro de la etapa que construían los centros penitenciarios en Sucumbíos, Cuenca y Latacunga; no se realizaban, inspecciones de carácter civil al centro penitenciario que continuaba siendo manejada por el cuerpo policial y por el poder ejecutivo; y a pesar de ser necesario, jamás se agregaron políticas que encaminen a una buena educación, a una productividad laboral, a buenos hábitos de higiene, salud ni de planificación familiar y pese a frecuentes ofrecimientos políticos, los reclusos aumentaban y seguían siendo abandonados (Ávila, 2010).

Sin embargo, en la actualidad existe normativa vigente tendiente a recobrar la confianza de las ex PPL, con lo cual se pueda conseguir la reinserción en la sociedad en función de una vida digna, todo esto, en concordancia  con lo establecido en el artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Del mismo modo, existen ejes de tratamiento que tienen como fin lograr la rehabilitación y reinserción social; para lo cual aplicarán, un tratamiento especial dentro de la atención psicológica y social antes y después de cumplir la pena.

Dentro de este marco, cabría mencionar que el artículo 707 ibídem, se refiere al eje de reinserción, con el cual se inspeccionará los diferentes regímenes de cumplimiento de la pena con el objetivo de formar autonomía y autoconfianza en las personas con la finalidad de ejecutar una rehabilitación efectiva. De igual manera, a lo largo del año consecutivo a su liberación, se proporcionará el sustento necesario al ex recluso para la prevención de la reincidencia, la reinserción tanto social  como laboral, lo cual guarda concordancia con el artículo 690 ibídem, por cuanto la autoridad competente del centro de rehabilitación es la obligada de promover iniciativas ocupacionales para las PPL dentro de estos centros (Asamblea Nacional, 2014).

Según el estudio realizado, se analizó, que el trabajo es un complemento fundamental para la rehabilitación; por lo tanto, el Estado, mediante políticas públicas, tiene la obligación de cumplir con esta finalidad; además de que, la legislación reza que los reclusos deben trabajar de acuerdo a sus conocimientos y capacidades físicas e intelectuales, pues el trabajo será de gran ayuda para la reinserción social (Solís-Arichavala, Narváez-Zurita, Pozo-Cabrera, & Erazo-Álvarez, 2020).

De igual manera, dentro de esta perspectiva se considera importante dar a conocer las actividades que desarrollan las instituciones administrativas penitenciarias para una reinserción social y laboral; es así como, dentro de la normativa en lo que respecta a la Rehabilitación  y  Tratamiento de los Reclusos, el artículo 20. Expone que, una vez que se haya cumplido con el diagnostico criminológico de las PPL y su clasificación, de acuerdo con esta Legislación y sus reglamentos, se los situará en los diferentes centros:

a)    De seguridad máxima;

b)    De seguridad media;

c)    De seguridad mínima.

Dentro de los centros de máxima seguridad, prima el trabajo habitual regulado, tomando en cuenta que se cumplirá en grupos que no superen las 20 personas. Así mismo, en los centros de seguridad media, el trabajo será de carácter imperativo y normado, en el que se contará con formación laboral y en los centros de seguridad mínima, el trabajo será imperativo y auto controlado, mismo que contara con capacitación y promoción laboral (Honorable Congreso Nacional, 2006).

De esta manera, es evidente que los centros de rehabilitación social han realizado un trabajo arduo y su normativa es abundante en materia laboral, pues el mismo es un medio idóneo para lograr la reinserción social y laboral, además de que, el Estado sería beneficiado al alcanzar este objetivo, pues, un ex recluso al tener trabajo y valerse por sí mismo ya no constituye una carga económica; sino al contrario,  cumpliría un rol de auto sustentabilidad en el centro de rehabilitación social; además de que, honraría su permanencia penitenciaria y en caso de ejecutar un trabajo fuera de este, las empresas privadas involucradas, podrían ser beneficiadas abaratando la mano de obra contratada; además de obtener la exoneración de ciertos impuestos, al contratar a una ex persona privada de libertad (López-Shishingo, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).

Creo que es evidente, que un país debe tener como aspiración la garantía del derecho penal, fundamentado siempre en la justicia social y obediencia de sus leyes y equidad social, sin embargo, hoy por hoy, se ha desenfrenado el desarrollo del derecho penal, destinado a solventar la problemática económica, política y social, para lo cual no fue creado; por lo tanto, no cumple con los intereses que se esperan de él. Después que defendemos la presente investigación, se evaluara la hipótesis del bien jurídico en materia Penal Económica, por medio de la perspectiva del principio de Lesividad, expresado anticipadamente por Von Lizt y propugnado como antecedente iluminista en el régimen de los delitos en la obra cimera “De los delitos y de las penas” de Beccaria, para exponer razonamientos de clasificación y demarcación de los diferentes recursos jurídicos a resguardar, frente a la exigencia social de seguridad, a los distintos peligros que atenten la paz social (Barbera, 2015).

Resulta claro, que a pesar de que la ley signifique igualdad para todos, la realidad es otra, pues nos encontramos con diferentes circunstancias de injusticia en diferentes escenarios de la vida y termina siendo una obligación del Estado trabajar para lograr que la ley sea efectiva y real (Pérez, 2012).  A este respecto, nos damos cuenta de que a pesar de la existencia de un cuerpo normativo real, muchos derechos son vulnerados.

Dentro de ese marco, entenderemos por vulneración de derechos  de los reclusos como aquella situación que impide, que sean capaces de proporcionarse a sí mismos ciertos medios que mejorarían su condición de vida, debido a su falta de libertad, siendo este, el único derecho limitado, el derecho a la libertad personal (Cordero, 2010).

Asociado a la situación, se entiende que todos los demás derechos de los exreclusos tienen que ser respetados, especialmente, los derechos que ayudarán a que las PPL puedan ser serviciales durante el desarrollo de la vida, misma que debe ser digna, y con ello, pueda defenderse y valerse por sí sola, económica y  laboralmente, esto ayudaría a que pudiera colocarse como un nuevo ser útil y servicial para el Estado Ecuatoriano.

De igual manera, el Régimen Carcelario manifiesta que para que una persona que haya sido privada de su libertad pueda cumplir con una verdadera rehabilitación, debe tener como herramienta principal, el trabajo, pues el mismo, contituye un instrumento eficaz que ayuda a desarrollar las capacidades necesarias para una futuro reintegro a la sociedad (Coyle, 2002). Siendo las cosas así, resulta trasendental, la importancia de trabajar en el desarrollo de las aptitudes y condiciones del recluso. Es importante tener la consideración de la función social del trabajador, misma que nace de la libertad de trabajar, pues el trabajo debe ser considerado como derecho y como deber social.

La situación descrita nos lleva a comprometernos a que, como sociedad no podemos  imaginar al derecho obrero en su concepción natural, sino debemos evolucionar con el mismo, de tal manera que el trabajo sea considerado por todos como un derecho y garantizar su cumplimiento, mediante un ordenamiento desarrollado y armónico que dispone la conformación del derecho social (Deveali, 2010).

Dentro de esta perspectiva, el art. 7 de la normativa del trabajo hace referencia a que, tanto funcionarios judiciales como funcionarios administrativos emplearán aquello que sea lo más favorable  para los trabajadores, en cuanto a las disposiciones  legales en el área laboral (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Es así que, la legislación ecuatoriana avala la aplicación de la normativa, garantizando aquello que resulte lo más favorable para el trabajador, por lo que resulta ser de directa aplicación.

Ahora bien, a más de la importancia que contiene el mencionado derecho constitucional también es importante analizarlo y emplearlo con los reclusos, teniendo claro que al hablar de protección se debe cumplir con un propósito; este es, que al elaborar un contrato de trabajo se debe cumplir con el derecho de igualdad entre las partes; pues, lamentablemente esto no se efectúa en la actualidad, demostrando que no se ha concretado dicha protección específicamente en relaciones laborales con PPL

Por otro lado, (Ramirez, 2009), plantea que es de suma importancia haber citado este principio para que así los reclusos y ex reclusos sepan que existe la igualdad como derecho y lo puedan exigir. En todo caso, debemos tener claro que la actividad productiva y el fin económico son el objetivo principal del contrato de trabajo; pues, así se podrá entender la relación de intercambio entre las partes; por lo tanto, para la ley laboral de trabajo su principal objetivo es la actividad (Ackerman, 2010).

 

Ordenamiento jurídico internacional para la reinserción laboral.

Los siguientes pensamientos y la normativa aplicada en diferentes países que a continuación se presenta nos servirán, para realizar un análisis complementario a las políticas del estado ecuatoriano, con la finalidad de que se implemente un método de reinserción efectiva para los ex reclusos, antes y después del cumplimiento de su pena.

En cuanto a la legislación española, se puede observar que la misma garantiza los derechos fundamentales a las personas privadas de libertad que estén cumpliendo la pena; tales como, derecho a un trabajo remunerado, la seguridad social, la inclusión a  la cultura y la oportunidad al desarrollo integral de su personalidad; así mismo, este cuerpo legal excepciona el goce de estos derechos antes mencionados a los que se encuentran limitados dentro del registro del dictamen condenatorio, el motivo de la pena y la normativa penitenciaria (Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, 2011). Ahora bien, es importante señalar que el sistema penitenciario español  considera  y se preocupa por aplicar la herramienta del trabajo, a fin de lograr los objetivos que se proponen, que básicamente constituye en la reeducación y la reinserción social.

A título ilustrativo indicaremos que, es responsabilidad del Estado trabajar para que a las PPL, durante la vida que mantengan al interior de una prisión, se les garantice las condiciones de trato y de vida. En ese mismo contexto dentro de la normativa que se refiere al Sistema de Rehabilitación de los Internos, en su regla 2, manifiesta que, el trato debe ser equitativo, no existirá diferencia por raza, sexo, color de piel, idioma, creencias, opiniones o cualquier otra diferencia existente de origen nativo, político o social (UNODC, 2015). Lo anteriormente expuesto, nos hace pensar, analizar y cuestionar ¿Por qué no se realiza en nuestro país un control para verificar que se esté cumpliendo con un verdadero tratamiento de rehabilitación dentro de los centros de reclusión?

Ahora bien, podemos observar que, dentro de la normativa argentina, el artículo 106. Señala que, el trabajo constituye un derecho y un deber del interno, pues forma parte de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación. De igual manera, el art. 107. Indica que, El trabajo en ningún sentido se aplicará como castigo, ni será doloroso, deshonroso, vergonzoso u obligado; al contrario, se tratará de que el mismo vaya siempre encaminado a lograr una formación que conlleve a mejorar los prácticas profesionales; y, se tratara de mantener una constante capacitación de los reclusos, de tal manera que estén en condiciones de trabajar sin inconveniente una vez que recupere su libertad; para lo cual, se realizará una planificación, en la que se considerara las capacidades psicológicas y físicas de los reclusos; además de, los instrumentos que utilizaran en el mercado laboral. Se procurará que el trabajo sea compensado económicamente para cumplir la normativa laboral y la seguridad social vigente (Ordóñez-Segarra, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).

Dentro de ese marco, el artículo 108. Expresa que, El trabajo que ejecuten los reclusos no será planificado en atención a la compensación económica, sino más bien, la finalidad del mismo radica en brindar la capacitación requerida para desarrollar su creatividad  y fomentar los hábitos laborales como una costumbre (Congreso Argentino, 1996). En este caso es necesario mencionar o citar lo antes referido, porque nos permite ver que en otros países si existe un modelo de ejecución. 

 

Propuesta para la creación de políticas públicas para la reinserción laboral de los ex reclusos en el Ecuador.

Según el estudio y análisis realizado de los aspectos antes mencionados, hemos podido observar e identificar que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano existen principios y garantías constitucionales, para que puedan retomar su vida y más aún exigir su derecho al trabajo; pero carece de políticas que permitan la ejecución de estas garantías constitucionales para los ex reclusos.

En efecto, es evidente la importancia que conlleva para las personas que tienen antecedentes judiciales el reinsertarse en la sociedad, tener una vida y un trabajo digno conforme reza la Constitución; además de lograr identificar cual es la problemática a la que los mismos deben enfrentarse una vez que recuperan su libertad.

Por ello se hace necesario, proponer un procedimiento normativo que garantice la reinserción laboral de los ex reclusos, durante y después del cumplimiento de su pena como política pública, dando cumplimiento a la normativa vigente que da la oportunidad a las ex personas privadas de libertad a recobrar su confianza y reinserción en la sociedad para tener una vida digna donde se cumplirá los derechos constitucionales de estas personas vulnerables.

Así mismo, se sugiere que se incorpore al artículo 42 del Código de Trabajo, una política para la Reinserción Laboral de los ex PPL en las instituciones y empresas tanto públicas como privadas, con la finalidad de planificar y organizar propuestas, planes e ideas  conjuntas; mismas que, apoyen y garanticen los derechos constitucionales; y así se permita controlar e inspeccionar que se cumplan los compromisos y obligaciones de los contratantes.

Para tal efecto, se debe difundir campañas de sensibilización a los ciudadanos ecuatorianos en general y así pueda darse cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, y el COIP. Son estas las razones por las que se presenta esta propuesta para el cumplimiento del derecho constitucional en la reinserción laboral dentro de la política pública del buen vivir que se establece en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para los ex reclusos.

Es transcendental revisar y citar los aportes de profesionales y juristas nacionales y extranjeros, sobre los temas de cumplimiento de Garantías Constitucionales dentro del país y Sudamérica, para que mediante el derecho comparado se pueda exigir el cumplimiento y ejecución de los derechos establecidos en la ley, a la que los ex reclusos deben acceder como parte de su recuperación integral. Es por ello que, me he permitido exponer como complemento a esta fase de propuesta, las siguientes ideas que pueden ser aplicadas en el Ecuador:

La reinserción laboral debe ser aplicada, como un derecho en el Ecuador para las personas que cumplen una condena en libertad y para los ex reclusos, misma que, favorezca la protección de este derecho y que genere una estrategia que asegure su efectividad; además de, generar programas efectivos que presenten evidencias de ejecución y cumplimiento, para poder realizar una intervención en los programas de reinserción, basados siempre en políticas de seguridad pública, que ayudaran a prevenir la reincidencia de actos delictivos.

Los proyectos de formación para la reinserción socio laboral de los ex reclusos constituirán instrumentos fundamentales para lograr el objetivo propuesto de formación, ocupación y empleo, considerando las circunstancias de encierro que atraviesan las personas privadas de liberta, con igualdad de oportunidades sin distinción de género. Los contenidos de los programas deben ser validados u homologados conforme los existentes en el mundo.

Los centros de reclusión deberán presentar anualmente un plan minucioso de formación profesional, que contempla los requerimientos existentes de las PPL; el mismo que, debe ser socializado en  instituciones y empresas tanto públicas como privadas; con el objetivo de, obtener financiamiento para costear los programas de formación; además de, crear o adecuar la infraestructura que permitirá aplicar las políticas públicas para la formación de los ex reclusos y lograr su reinserción socio laboral.

Los profesionales y funcionarios que sean parte de los programas de formación deberán contar con una capacitación adecuada, continua y específica en cada materia; de tal manera que, la política de reinserción socio laboral sea exitosa, el Estado Ecuatoriano debe garantizar los recursos necesarios para la formación de estos en el ámbito penitenciario.

 

MÉTODO

La presente investigación fue de tipo no experimental, toda vez que no han sido manipuladas las variables, lo que ha permitido analizar los hechos de interés en base a la observación y revisión documental jurídica, para más tarde realizar su estudio, análisis, síntesis, conclusiones y realizar una propuesta. El enfoque aplicado en la presente investigación fue mixto (cualitativo-cuantitativo); sin embargo se ha puesto especial atención en lo cualitativo y la tipología documental.

Los métodos aplicados fueron inductivo-deductivo evidenciado en el razonamiento coherente de lo particular a lo general y viceversa. Histórico-lógico, estudia el proceso y su trayectoria  con secuencia cronológica; de tal manera que se puede constatar el desarrollo del fenómeno investigado. Analítico-sintético, este método consiste en desmembrar el estudio, descomponiéndolo en partes, lo que nos permite estudiar detalladamente cada elemento para más tarde unificarlo y lograr alcanzar nuevos conocimientos, los métodos que hemos utilizado en esta investigación ha permitido analizar teorías, leyes, jurisprudencia, bibliografía, procedimientos judiciales; además de, la repercusión que ha tenido en la sociedad, tomando aspectos más importantes en el campo del derecho constitucional.

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio, que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron 30 personas consultadas entre jueces, fiscales, autoridades y profesionales del derecho en el ejercicio de la profesión.

 

Tratamiento estadístico de la información

La obtención de datos se gestionó a través de un cuestionario creado en la plataforma de formularios de Google (https://www.google.com/forms/); las preguntas se han agrupado por variables; para los gráficos se usó Microsoft Excel versión 2019 (Lazo-Torres, Erazo-Álvarez, & Narváez-Zurita, 2019).

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos, clasificados según las variables determinadas en el instrumento de investigación:

Una vez que se ha aplicado los instrumentos necesarios a los actores sociales conocedores del tema,  se ha recopilado información relevante que alimenta la presente investigación; de tal manera que se ha logrado determinar que el 36.57% de la población considera que las personas privadas de libertad por sentencia ejecutoriada  pierden sus derechos al ingresar al centro de rehabilitación social; de igual forma se indagó sobre si la población conoce cuales son los métodos empleados, para una adecuada rehabilitación de sus reclusos, el 33.33% afirman que si conocen, en tanto que el 66.67% expresan que no conocen los métodos aplicados; cómo se puede constatar, de acuerdo a los resultados obtenidos, los reclusos no pierden sus derechos al ingresar al centro de rehabilitación social; sin embargo, se desconoce cuáles son los métodos empleados por parte del Estado para que los mismos sean formados y logren una rehabilitación adecuada e íntegra que garantice su reinserción.

En cuanto a los problemas a los que los ex reclusos deben enfrentarse cuando solicitan empleo al recuperar su libertad, 20% manifiestan que el problema radica en la discriminación por parte de la sociedad debido a su pasado judicial,  el 3.33% considera que este problema se debe a que existe una notable falta de oferta laboral en el mercado y para el 76.67% las dos razones anteriormente expuestas, son el motivo por el cual, las ex PPL no pueden ser parte de la población económicamente activa en el Ecuador.  De  igual manera, el 90% creen que la falta de empleo ocasionará que los ex reclusos  reincidan en actos de delincuencia, mientras que el 10% opinan lo contrario.

Por otra parte, el 83.33%, opina que se debería elaborar un procedimiento normativo que garantice la reinserción laboral de las personas privadas de liberad; además que, el 96.67% está de acuerdo que los ex reclusos deben tener una oportunidad para reintegrarse laboralmente.

Finalmente, con los resultados obtenidos podemos evidenciar que es necesario la elaboración de un procedimiento normativo para lograr la reinserción laboral, con la finalidad de que se cumplan las garantías constitucionales y no se vulneren derechos primordiales establecidos en nuestra carta magna.

A continuación, en la Figura 1 se muestra la representación gráfica de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a los estratos seleccionados.

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados. Fuente: Investigación de campo.

 

PROPUESTA

La Carta Magna del Estado ecuatoriano en su artículo 35, reconoce, dentro del grupo de atención prioritaria a las personas privadas de la libertad, el artículo 85 de la misma,  garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades para la formulación de las políticas públicas y en concordancia con ello,  el artículo 675 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo expresa que, se le otorgará al Defensor del Pueblo el contingente requerido para que trabaje mancomunadamente con las instituciones del Estado para el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas que tengan que ver con el sistema de rehabilitación social, enmarcado en el respeto total a los derechos humanos (Asamblea Nacional, 2019); por lo tanto, y como se ha demostrado en la presente investigación, es necesario un procedimiento normativo como  política pública que garantice la reinserción laboral de los ex reclusos, que contenga, al menos, los siguientes componentes:

1     Coordinación de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo solicitará al ente competente que se Incorpore al artículo 42 del Código de Trabajo, una política para la reinserción Laboral de las ex PPL.

2     Difusión de la normativa incorporada.- Se realizará campañas de sensibilización a la ciudadanía, con la finalidad de erradicar la discriminación por el pasado judicial de las ex PPL; además de, socializar lo que establece la Normativa Legal vigente.

3     Creación de política pública por parte del Ministerio de Trabajo.- Se suscribirán convenios de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Trabajo que permitirán la reinserción laboral a los ex reclusos, para mejorar sus condiciones de vida y la de sus núcleos familiares.

4     Control de cumplimiento de la ley.- La Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio de Trabajo ejecutará un control e inspección de las obligaciones de los empleadores tanto a nivel público como privado para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

5     Sanciones en caso de no ejecución.- Se sancionará a toda aquella institución o empresa que incumpla la normativa de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Figura 2 Propuesta de protocolo de cumplimiento. Fuente: Elaboración propia

 

Las ideas expuestas llevan a generar un planteamiento que propone la elaboración de un procedimiento normativo que garantice la reinserción laboral de los ex reclusos; lo cual, deberá ser asumido por la Defensoría del Pueblo, Dirección General del Servicio Nacional de Atención Integral, Ministerio de Trabajo y la Asamblea Nacional, quienes tienen la obligación de planificar, organizar, proponer, aprobar y ejecutar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.   

Así mismo, la Defensoría del Pueblo realizará campañas de sensibilización a los ciudadanos ecuatorianos con la finalidad de erradicar la discriminación por el pasado judicial de las ex PPL; además de, socializar lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Finalmente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Trabajo, ejecutarán un control para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y en caso de no hacerlo, se sancionará a toda aquella institución o empresa que incumpla la normativa de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 

DISCUSIÓN

Existe una vulneración al artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, en vista de que la misma carta magna, reconoce dentro del grupo de atención prioritaria a las PPL y al mismo tiempo manifiesta que, se favorecerán de atención prioritaria. Así mismo, se reflejó la vulneración al derecho al trabajo; toda vez que, el artículo 51, reconoce, el derecho a la atención de sus necesidades laborales.

De la misma manera, en la presente investigación se observó que dentro del COIP, existe normativa vigente que da la oportunidad a las ex PPL a recobrar su confianza y reinserción en la sociedad para tener una vida digna; pero, lamentablemente en este cuerpo normativo, no se indica la manera de exigir al mercado laboral la contratación de estas personas. En este mismo sentido, dentro de lo investigado, el Código de Trabajo no contempla ninguna política pública que permita reinsertar laboralmente a los ex reclusos, lo que evidencia la falta de normativa para el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales a estas personas. En este contexto, las vulneraciones de las garantías y derechos constitucionales a los ex reclusos se dan por la falta de un procedimiento normativo que garantice la reinserción laboral de los mismos.

De existir una política pública dentro del Código de Trabajo que garantice el trabajo a las ex PPL, se lograría una efectiva rehabilitación social, se evitaría la reincidencia en actos de delincuencia y la reducción del alto índice delincuencial.           

 

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