http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.727
Derecho a la integridad de la mujer violentada psicológicamente durante la emergencia sanitaria COVID-19
Right to integrity of women psychologically violated during the health emergency COVID-19
Nancy Cecilia Chamba-Parra
nancy.chamba@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5539-9616
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Camilo Emanuel Pinos-Jaén
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Recibido: 11 de abril de 2020
Revisado: 25 de abril de 2020
Aprobado: 24 de mayo de 2020
Publicado: 08 de junio de 2020
RESUMEN
La integridad personal es un derecho constitucional inherente a todas las personas, de forma especial a aquellas que son víctimas de cualquier tipo de violencia. El objetivo de la investigación es analizar el otorgamiento de las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia psicológica en el cantón Cuenca durante el Estado de emergencia por Coronavirus 2019. La modalidad fue no experimental de enfoque cualitativo, con revisión bibliográfica jurídica. Entre los resultados relevantes se ha llegado a determinar que debido a las medidas de confinamiento o aislamiento social por el COVID-19, las mujeres han sido víctimas de violencia psicológica, vulnerando de esta forma la garantía del Derecho a la Integridad Personal dentro del Art. 66, numeral 3 de la Constitución del Ecuador. Por lo que se ha propuesto un protocolo de coordinación y actuación interinstitucional para proteger los derechos de las mujeres durante la emergencia sanitaria.
Descriptores: Derecho Constitucional; derechos de grupos especiales; derechos de la Mujer; violencia familiar; medidas proteccionistas. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Personal integrity is a constitutional right inherent in all people, especially those who are victims of any type of violence. The objective of the research has been to analyze the granting of protection measures to women victims of psychological violence in the Cuenca canton during the State of emergency due to Coronavirus 2019. The modality was a non-experimental qualitative approach, with a bibliographic review. Among the relevant results it has been determined that due to the measures of confinement or social isolation by COVID-19, women have been victims of psychological violence, thus violating the guarantee of the Right to Personal Integrity within Art. 66, numeral 3 of the Constitution of Ecuador. Therefore, an inter-institutional coordination and action protocol has been proposed to protect the rights of women during the health emergency.
Descriptors: Constitutional Law; rights of special groups; women's rights; family violence; protectionist measures. (Words taken from the UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El derecho Constitucional a la Integridad Personal incluye el derecho a gozar de una vida libre de cualquier tipo de maltrato, sin discriminación alguna, siendo deber fundamental del Estado Ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho. La Constitución de la República del Ecuador (2008) se ha referido también a la obligación que tiene el Estado de crear e implementar políticas públicas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley y con un enfoque de Género en dichos planes y programas, con apoyo fundamental en el sector público para la aplicación de los mismos (Asamblea Nacional, 2008).
El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de las personas a la Integridad Personal especialmente las que se encuentran en un estado de vulneración como es el caso de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, discapacitados y adultos mayores, y es por esta razón que en nuestra legislación penal vigente desde el año 2014, ya regulariza como delito la Violencia Psicológica en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, así mismo contempla una serie de medidas de protección a ser aplicadas en estos casos, también se ha creado Leyes específicas que regulen y protejan este tipo de violencia. Normas que tienen como eje fundamental el prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres en el plano físico, psicológico y sexual, ya sea en el ámbito público y privado.
Por otro lado, el Juez conocedor de la causa, al ser un órgano estatal, garantista de derechos tiene la obligación de velar por la protección de los derechos Constitucionales especialmente por la integridad personal de las mujeres, para lo cual tiene la facultad de imponer las medidas de protección necesarias a favor de la víctima, salvaguardando así la violación de un bien jurídico como es el derecho a la integridad personal y evitar la consumación de otros delitos conexos.
Actualmente el país se encuentra atravesando una etapa muy difícil en todos los aspectos, por cuestión del estado de emergencia “COVID19”, ya que, para el efecto se ha dispuesto una cuarentena que ha afectado en forma notable las relaciones intrafamiliares, dando como resultado que los casos de violencia psicológica hayan aumentado en este período, por lo que muchas víctimas han acudido a los órganos de justicia a buscar la tutela judicial efectiva a sus derechos, principalmente a la integridad personal a través de las respectivas medidas de protección.
Con estos antecedentes se plantea que el problema de la investigación consiste en determinar ¿Cómo garantizar el derecho a la Integridad personal de las Mujeres aplicando las medidas de protección en los casos de Violencia Psicológica durante el Estado de emergencia a causa del Corona Virus 2019 en Cuenca? Especificándose como objetivo proponer un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para Proteger la Integridad Personal de las Mujeres víctimas de Violencia Psicológica en el Estado de Emergencia del COVID-19.
Referencial teórico
La Integridad Personal como Garantía Constitucional
La Asamblea Nacional (2008) en la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las Garantías Fundamentales el Derecho a la Integridad Personal dentro de su Art. 66, numeral 3 cuando determina que: “El Estado reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado” (Art. 66).
Es decir que, el derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones que permiten a las personas su existencia dentro de la sociedad, sin sufrir ningún tipo de violencia ni menoscabo de sus derechos en cualquier ámbito e índole, poniendo énfasis en las personas que se encuentra en un estado de vulnerabilidad y riesgo, por lo que la protección es una responsabilidad estatal.
La responsabilidad queda claramente determinada conforme a la Asamblea Nacional (2008) en nuestra norma Constitucional que reza: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio…” (Art. 81). Precisando que será el Estado quien responderá por evitar que se vulneren esos derechos y en caso de suceder, que se restituyan los mismos a sus víctimas, debiendo a su vez capacitar a fiscales y defensores, para que su actuación esté encaminada a cumplir con sus competencias en razón de la justicia.
Dentro de este marco la protección constitucional de los derechos a la integridad incluye instrumentos a nivel nacional como internacional, que son reconocidos por la Carta Magna, considerando que están encaminados a prevenir la vulneración de la integridad personal como un derecho humano, de tal forma que estos se mantengan en completa interrelación con la normativa interna ecuatoriana (Peñafiel-Bermeo, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).
En este sentido, instrumentos emitidos por las Naciones Unidas, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 10, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7 (Naciones Unidas, 1966); (Naciones Unidas, 1948), señalan que la finalidad es garantizar que la integridad personal sea un derecho protegido ante posibles tratos crueles, degradantes e incluso inhumanos.
Concretamente el Pacto de San José a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Art. 5, numeral 1). En general se puede afirmar que la integridad personal como derecho ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales que hacen exigible su cumplimiento (OEA, 1969). En consecuencia el menoscabo de la garantía a la integridad personal implica que la vulneración vaya desde lesiones físicas hasta las torturas mentales (psicológicas) e incluso las morales, situación que se agrava aún más cuando es proferida en contra de personas en estado de vulnerabilidad como lo son mujeres, niños o adultos mayores (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006).
Por su parte la (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018) en el conocimiento de varias causas en las que se evidencian la violación a la integridad personal en diferentes aspectos, se ha referido a que sólo el hecho de existir un peligro inminente de que se ejecute un hecho prohibido y que afecte la Integridad Personal, puede implicar una violación a dicha norma, por lo que, se debe considerar tanto el aspecto físico, psicológico y moral de la víctima, por ejemplo ante la amenaza de causar daño que conlleve un daño psicológico grave en la persona.
Al respecto (Canosa-Usera, 2017) menciona que todas las personas en el mundo tienen derecho a que se mantenga intacta su integridad física y psíquica, por lo que las Constituciones de los países que conforman la Unión Europea, expresan dentro de articulado la garantía a este derecho, enviando así un mensaje de que en Europa la integridad personal es reconocida como como bien jurídico.
De acuerdo con (Guzmán, 2007); (Gómez, 2019) la integridad personal es uno de los derechos fundamentales importantes, ya que este tiene relación directa con la vida y la libertad de todos los seres humanos, el cual debe garantizar que el ser humano podrá mantener en todo momento en óptimas condiciones su cuerpo. Por lo tanto, su concepción abarca la preservación y el cuidado de todo el ser humano en su sentido físico y mental, por lo que se considera como atentado a cualquier hecho o acto que tenga como fin dañar, lesionar o dar muerte al mismo.
Por lo que, es obligación de cualquier autoridad que llegue a conocer un hecho que violente el derecho a la integridad personal, evaluar todo el contexto de la situación, esto es, no sólo deben considerar si la víctima ha sufrido daño físico sino también poner énfasis a la existencia de daño psicológico, lo cual no siempre ocurre en nuestro medio, debido ante los pocos casos que llegan a conocimiento de las autoridades.
La violencia a la mujer como forma de vulneración del derecho constitucional a la Integridad Personal
Al referirnos a la Violencia contra la mujer es importante partir desde la concepción brindada por la (Naciones Unidas, 1981) en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como aquella acción ejercida en su contra por el simple hecho de ser mujer (género), esto como consecuencia de la discriminación que ha venido sufriendo constantemente a través de los años, situación que sigue latente, ya que persiste la desigualdad de género en todos los aspectos económicos, sociales y culturales, violentando también el principio constitucional a la igualdad y no discriminación (Valdez-Masache, Narváez-Zurita, Trelles-Vicuña, & Erazo-Álvarez, 2020).
De acuerdo con (Hidalgo- Tenemaza, 2016), desde la década de los 80's el tema de la violencia psicológica fue tomada como un problema de consideración por parte de las organizaciones activistas en favor de los derechos de las mujeres, no había sido reconocida dentro de las legislaciones sino que era meramente tratada como un problema social, de carácter privado y que estaba más bien considerada como algo normal en una sociedad en la que persistía la invisibilización.
En este sentido, la Asamblea Nacional (2008) mediante la Carta Magna, en su artículo 70, especifica que “es responsabilidad del Estado el formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres…incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público” (p. 54).
Señala (Suarez, 2004) que la igualdad es el complemento de la libertad como el máximo privilegio. Cuando ambos derechos no están juntos son insuficientes e imposibles de ser concebidos como legítimos, debiendo por consiguiente establecerse normas o políticas que permitan la igualdad entre géneros sustentados tanto en la igualdad de los derechos, así como en la libertad de los seres humanos.
Para García, et al, (2016) la violencia representa "estigmas de abusos sexuales, torturas y traumas psicológicos" (p. 35). Las señas del maltrato a que hacen referencia los autores son pruebas de que se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, aumentando la gravedad de las mismas cuando el maltrato esté dirigido hacia las mujeres u otros grupos humanos vulnerables.
Tal como mencionan (Riquer-Fernández & Castro, 2008), la violencia ejercida sobre una persona por el solo hecho de ser mujer es un problema que a pesar de las medidas adoptadas, sigue manteniéndose en silencio por miedo, vergüenza, sin que la situación fuera específica de un grupo social concreto, todo lo contrario, la violencia de género hacia la mujer está latente en todas las sociedades del mundo.
La violencia que es realizada hacia la mujer para (Chávez-Inrtiago & Juárez-Méndez, 2016) se la puede determinar como aquella que implica la presencia de agresiones de tipo fìsicas, psicológicas y sexuales, entre personas que conviven sentimentalmente o bajo otro tipo de relación por parentesco y que comparten un mismo espacio.
Es así que no pueden pasarse por alto los actos que se encaminan a causar o generar daño y lesionar la integridad personal de las mujeres, la violencia y actos de discriminación como se ha aclarado anteriormente va en contra de las garantías a los derechos humanos reconocidos en la Constitución ecuatoriana e instituciones internacionales. Hay que hacer énfasis en que, aunque se esté hablando sobre la violencia a las mujeres, todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades, en tal virtud nadie puede ser discriminado por su razón de edad, sexo o género, (Maldonado-García, Erazo-Álvarez, Pozo-Cabrera, & Narváez-Zurita, 2020).
En efecto, la violencia psicológica es aquel maltrato permanente y constante que ejecuta el agresor sobre su víctima, para así obtener control absoluto sobre la voluntad de la misma, generando a su vez una disminución de su autoestima y pobre percepción de su valor personal, además demostrar sumisión como forma de escapar al castigo. Para (Roa, 2019) estas razones nos llevan al convencimiento de que todo tipo de violaciones no necesariamente inician con actos forzados, sino que existe un llamado de preparación de la víctima que consiste en agresiones psicológicas constantes, consiguiendo así que caiga en un estado de falta de independencia en relación con el agresor, lo cual hace que no busque ningún tipo de apoyo, familiar, social, legal, ni mucho menos técnico.
La (OMS, 2017) en su nota descriptiva sobre Violencia contra la mujer señala que a nivel mundial el 35% de las mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de sus parejas, el 38% de los delitos de asesinatos cometidos mundialmente se deben a la violencia cometida por la pareja masculina. Con respecto a las lesiones consecuencia del acto violento el 42% de las mujeres afirman que sufren de una lesión por efecto del maltrato sufrido. De acuerdo con (Alméras & Calderón, 2012) es necesario que se adopten medidas destinadas a la prevención de la violencia, ya que a este problema no se le ha dado la prioridad que realmente debe otorgársele, no existen datos estadísticos que reflejen la magnitud de los casos que existen, para así adoptar medidas públicas que tengan un enfoque efectivo en la lucha contra la violencia de género.
La Violencia Psicológica contra la Mujer y las medidas de protección aplicadas como Garantía a la Integridad personal.
Una de las formas de violencia es la psicológica o emocional, constituye una de las más constantes, persistentes y continúas que lleva a cabo todo agresor para sostener el control y poder sobre sus víctimas. También se define a la violencia psicológica como las omisiones, humillaciones, marginaciones, rechazo o comparaciones realizadas en forma destructiva que pueden llevar a la víctima a un estado de conmoción cerebral que lo orillan al suicidio (Enclave Equidad Social y Transparencia, 2008).
En relación a las medidas de protección, éstas son consideradas como disposiciones que proporciona un Estado a la víctima de cualquier tipo de violencia, para brindarle seguridad y protección ante el riesgo de continuar siendo agredida por su victimario. Las medidas se distinguen entre sí por ser prohibitivas, restrictivas, supervisión, vigilancia y de separación (López-Tapia, 2018).
Dentro de este marco proteccionista, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 558 determina y detalla cada una de las doce medidas que concede la ley, las cuales se vuelven efectivas cuando el victimario ha sido notificado y se encuentra en conocimiento del proceso que se encuentra en trámite (Asamblea Nacional, 2014).
Entre las medidas más solicitadas se encuentran las de prohibir acudir a lugares o reuniones, acercarse a la víctima o perseguirla e intimidarla, en estos casos se otorgará a la víctima y sus familiares una boleta de auxilio e incluso a llegar a pedir la salida del domicilio de la víctima del procesado si su presencia es causa de riesgo. Decimos que son las más solicitadas y aplicadas, por cuanto estas medidas son las que permiten garantizar por decir de alguna manera, de forma inmediata el derecho a la Integridad Personal de las victimas hasta que las mismas sean revocadas o ratificadas por orden judicial.
En este sentido, una de las formas actuales de violencia es la psicológica que tal como lo señala la Asamblea Nacional (2014) en el COIP son las “…amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra que cause afectación psicológica…” (Art. 157).
El perjuicio en la salud mental como efecto de la violencia psicológica, debe ser evaluado y tratado inmediatamente por profesionales en Psicología que prestan sus servicios como peritos en procesos judiciales, ya que la valoración médica debe establecer en qué nivel de daño ha ocasionado en su víctima al estar sometida al maltrato constante y permanente, de tal forma que se diagnostique si a través de un tratamiento pudiere darse un restablecimiento de la salud mental o por el contrario, el daño es tan severo que no pueda ser revertido por tratamiento especializado (Arpi-Silva, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020).
El reconocimiento sobre la importancia de medir el daño mental y emocional causado a estas víctimas se da en el año 2017, e incluso instituciones como la ONU y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) han concluido que aunque es una tarea difícil, los Fiscales acompañados y asesorados por Psicólogos, están en la obligación de buscar colaboración para determinar las consecuencias y así poder concluir los procesos imponiendo sanciones justas (Ruales- Jurado, 2018).
En este sentido (Hidalgo, 2016) afirma que el tratamiento jurídico que da el COIP a la violencia psicológica es todavía en la actualidad un punto de debate, debido que se considera las huellas de esta violencia como sutiles e inmateriales, en donde la percepción del daño emocional causado requiere de un diagnóstico exhaustivo en base a pruebas que por lo general son difíciles de materiales para los Fiscales, debiendo por ello contar con especialistas médicos en enfermedades mentales y emocionales (Romero-Heras, Erazo-Álvarez, Pinos-Jaén, & Narváez-Zurita, 2020).
Es por esta razón que, el legislador no solo se ha preocupado en tipificar este tipo de delitos, sino que también cumpliendo lo dispuesto en nuestra Constitución ha implementado una serie de medidas de protección a ser impuestas a favor de las víctimas con el fin de precautelar la Integridad Personal de las mismas, que en situaciones de conmoción o emergencia como la que actualmente se vive por el COVID-19, tienen que demostrar su eficacia para evitar estos delitos.
Las medidas de protección establecidas para la aplicación en los casos de violencia Psicológica en contra de las mujeres constituyen actualmente el único medio para estar protegidas dentro de un plano de igualdad, sin discriminación alguna, al punto que, sin su existencia los operadores de justicia no tendrían las herramientas necesarias para cumplir con los fines garantistas de los cuales han sido investidos, y así la violencia en contra de las mujeres aumentaría considerablemente llevando al cometimiento de delitos aún peores (OEA, COE, 2014).
Como afirma (Galarza, 2010) cuando no se aplican de forma efectiva las medidas de protección, se está generando una situación de indefensión e inseguridad a las víctimas. De tal manera que, las medidas de protección son imprescindibles, aunque en niveles bajos para contrarrestar la violencia en contra de las mujeres, las cuales deberían ser lo suficientemente efectivas para garantizar la protección del bien jurídico protegido, en este caso la integridad personal de la víctima.
El Ecuador es uno de los países que a nivel mundial, ha tenido que decretar Estado de Emergencia motivada por la pandemia del Coronavirus D-19 (COVID-19), que ha generado en todo el mundo medidas de confinamiento ya sean obligatoria o voluntaria (Ministerio de Salud Pública, 2020); (OMS, 2020). Ante esta realidad, la Defensoría del Pueblo exhortó al Gobierno que se emita un protocolo de atención a estas víctimas dentro del contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, considerando que las vigentes no se encuentran adecuadas a situaciones específicas como lo es el confinamiento y aislamiento social que obligan a las mujeres como víctimas de violencia, a convivir con sus agresores y que disponen de limitados o nulos recursos para solicitar ayuda o auxilio (Defensoría del Pueblo, 2020).
Dentro de este marco, la Municipalidad de Cuenca, previniendo un aumento en las tasas de violencia de cualquier tipo, ha coordinado con el Ministerio de Equidad Social y de Género, un plan de intervención sustentada en tres ejes: a) enfatizar en la necesidad de que los miembros de una familia aislada en la cuarentena en un mismo sitio, adopte el pensamiento de prevención y sensibilización para guardar el respeto que todos se merecen; b) el segundo se sustenta en la adecuación de líneas de apoyo para asesorar en esta cuarentena a las mujeres víctimas de violencia; y) el tercer eje se concentra en la protección y la restitución de los derechos vulnerados (Astudillo, 2020).
Es aquí donde se genera el problema latente, como es el de garantizar en forma íntegra el derecho de las víctimas y la búsqueda infalible e incansable de proteger la integridad personal de las mujeres en los casos de violencia psicológica por medio de la aplicación de las medidas de protección, principalmente en la etapa de la cuarentena que a nivel mundial se vive en estos momentos y conociendo como ya hemos dicho anteriormente, la aplicación de estas medidas no han sido lo suficientemente efectivas para proteger este derecho, situación que se produce por diferentes circunstancias, como por ejemplo, la falta de personal especializado en las Unidades Judiciales de Violencia; la débil experticia de los psicólogos a la hora de realizar las valoraciones, lo cual no permite al juzgador llegar al convencimiento de la existencia la violencia psicológica que muchas ocasiones si existe; la descoordinación entre fiscales y jueces; la falta de seguimiento del estado actual a las víctimas por parte de un personal capacitado; el incumplimiento de las medidas de protección aplicadas; o lo que es más conocido, la ausencia de la víctima durante el proceso.
MÉTODO
La metodología utilizada en la investigación se sustenta en la modalidad no experimental, por cuanto las variables utilizadas no han sido alteradas de forma premeditada, sino que han sido observadas desde su entorno natural preexistente (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020). El enfoque es cualitativo puesto que se han utilizado fuentes bibliográficas normativas, doctrinarias y jurisprudenciales que permitió realizar una interpretación exhaustiva y contextualización del fenómeno, para luego extraer conclusiones (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010). Los métodos utilizados han sido: Inductivo, realizando la exploración y descripción teórica desde lo particular hasta lo general; Histórico-Lógico, mediante el cual se estudió al problema en sus elementos más precisos a través de la historia; y, Analítico-Sintético, que permitió descomponer el problema en partes para luego volver a ser unidas con la finalidad de facilitar la interrelación fundamentada en el análisis y la sintetización (Rodríguez-Jiménez & Pérez-Jacinto, 2017).
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, que en este caso particular fueron 3 funcionarios de las Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar de Cuenca, 2 Defensores Públicos, 1 Juez; y, 10 Abogados en libre ejercicio de la profesión.
Tratamiento estadístico de la información
Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilaron las respuestas de las personas involucradas en la investigación, tabulándose los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019.
RESULTADOS
Los resultados de la encuesta han permitido determinar que apenas un 16,7% de los participantes consideran que el derecho a la Integridad Personal de las mujeres en los casos de violencia psicológica, están siempre garantizadas con las medidas de protección que establece la ley, siendo el 50% los que afirman que esta protección sólo se da a veces; respuestas que evidencian la escasa importancia que en la actualidad se otorga a este problema, lo que se refleja en las estadísticas, pues este tipo de violencia está superando en porcentajes a otros casos de violencia en contra de las mujeres, agravando el problema. En este sentido la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres a nivel nacional en el Ecuador, se señala que el 60.60% de mujeres han sido víctimas de por lo menos una forma de violencia y de este porcentaje, el 43,9% han sufrido violencia psicológica a manos de sus parejas (INEC, 2019, p.14).
En referencia al trabajo que realiza el personal psicológico en la valoración de las mujeres víctimas de violencia psicológica, el 53.8% lo califica de regular. Este resultado se constata con las afirmaciones de los Fiscales que mencionan contar con un número reducido de peritos psicológicos para brindar atención especializada a las víctimas, e inclusive que algunos procesos se encuentren inconclusos por hallarse pendientes las valoraciones profesionales. Esto se refleja con la estadística de los años 2014 al 2016, por causas de violencia de género reportados; sólo un 0,4% han podido alcanzar la etapa de juicio (Ruales-Jurado, 2018).
Con respecto a que las medidas de protección hayan logrado evitar o cesar los casos de violencia psicológica en la emergencia sanitaria por COVID-19, los participantes afirman en un 84.6% que esto no es realidad, ya que este tipo de violencia es muy difícil de comprobar, manifestando que ahora los agresores utilizan medios tecnológicos para seguir agrediendo a sus víctimas, coincidiendo en manifestar la poca o nula existencia de los mecanismos necesarios para la obtención de las medidas de restricción al acceso a las redes sociales.
Al preguntar sobre las medidas que se consideran efectivas por violencia psicológica el 76.9% señala a la orden de salida del domicilio del victimario y el 69.2% la extensión de la boleta de auxilio, esto se confirma con el informe con fecha 17 de abril del presente año, en el estado de emergencia sanitaria, el Estado ecuatoriano informó que la Secretaría de Derechos Humanos había atendido a 587 víctimas de violencia de género a nivel nacional, de los cuales el 47.7% requirió de la activación inmediata de medidas de protección (Defensoría del Pueblo, 2020).
Precisamente sobre el tema de la necesidad de implementar mecanismos institucionales para fortalecer las medidas de protección en el estado de emergencia, el 69.2% de los participantes están de acuerdo ya que consideran que la vulnerabilidad en el confinamiento es mayor ante la convivencia con su agresor por lo que, urge la implementación de medidas efectivas, ya que ha quedado evidente en la emergencia sanitaria que el país no cuenta con los medios necesarios para dar respuesta inmediata a los casos de violencia, e incluso el personal de los centros de ayuda no están capacitados para canalizar las solicitudes de auxilio. Esto ha quedado expuesto por la petición de la Defensoría del Pueblo, ante la necesidad de adecuar protocolos para atender estos casos, puesto que las normas existentes no están dentro de los lineamientos de la emergencia sanitaria por COVID-19 que vive no sólo el país, sino el mundo entero (Defensoría del Pueblo, 2020).
PROPUESTA
El objetivo de la propuesta se enfoca en proponer un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para Proteger la Integridad Personal de las Mujeres víctimas de Violencia Psicológica en el Estado de Emergencia del COVID-19, a través de la aplicación efectiva de las medidas de protección a implementarse por las Unidades Judiciales, COE cantonales y otras instituciones para que se ejecuten de forma inmediata al conocimiento del caso. Las medidas de protección tendrán vigencia mientras dure la emergencia por COVID-19, estando las instituciones participantes en capacidad ejercer sus facultades de forma individualizada para los casos de vulneración de los derechos por violencia psicológica a mujeres
1.- Fundamentos legales: para otorgar medidas de protección a mujeres víctimas de violencia psicológica: Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Decreto Ejecutivo 1017 Declaratoria de Estado de Excepción, Manual del COE.
2.- Instituciones autorizadas para conocer y dar protección en estado de emergencia por COVID-19: Policía Nacional; Fiscalías; hospitales, centros de salud públicos y privados; ECU-911, Comités de Operaciones de Emergencia (COE), Juntas Cantonales, Comisarías, Tenencias Políticas, Juntas Parroquiales, Agentes Civiles, Unidades Judiciales especializadas.
3.- Medidas de Protección:
- Valoración y tratamiento psicológico por personal especializado del MSP.
- Aplicación de medidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal
- Crear y activar de forma inmediata centros de acogida temporal.
- Implantación de un mecanismo de comunicación (dispositivo como brazalete con seguimiento GPS) a víctima y agresor.
- Mantenimiento sistema GPS 24/7 por la Policía Nacional o empresa de seguridad privada.
4.- Verificación de cumplimiento: una vez culminada el estado de emergencia por COVID-19 las instituciones podrán organizar políticas de seguimiento y verificación de efectividad de las medidas de protección.
Figura 1 Estructura de la Propuesta de investigación. Fuente: Elaboración propia
El aporte a la presente investigación se trata de la propuesta de un Protocolo de Coordinación Interinstitucional para proteger en forma efectiva la Garantía del Derecho a la Integridad personal de las víctimas de Violencia Psicológica en el Estado de Emergencia por COVID-19, el mismo que se estructura en base a la aplicación de la normativa jurídica para proteger los derechos de las mujeres. Teniendo en cuenta que durante la etapa de cuarentena por la emergencia del COVID-19, se pueden agravar los casos de violencia psicológica, se plantea la coordinación interinstitucional para que se haga efectivo el protocolo.
Se tendrán en cuenta las disposiciones legales para cada una de las instituciones de forma individualizada, como de forma grupal, para que no se dupliquen atribuciones. Una vez que se haya receptado la denuncia, les corresponde a las instituciones colaboradoras aplicar el presente protocolo, comenzando por la valoración psicológica y el tratamiento correspondiente a la víctima, concediendo y aplicando las medidas de protección señaladas durante todo el tiempo que dure la emergencia, dejando en potestad de cada institución de continuar con los procesos de acuerdo a sus competencias una vez finalizada la misma. La Valoración Psicológica se realizará por parte de Psicólogos del MSP.
En el caso de la aplicación de la medida de protección constante en el numeral 3 del artículo 558 del COIP, para su efectividad se contemplará dentro de esta prohibición todo acto que conlleve persecución o intimidación a través de redes sociales o cualquier otro medio tecnológico existente. Sobre la medida de protección constante en el numeral 5 del mismo artículo 558, la orden de salida del agresor de la vivienda se dispondrá y aplicará de manera obligatoria en todos los casos, sin excepción alguna y ni por confinamiento.
Otra de las medidas de protección es la creación y activación de forma inmediata los centros de acogida temporal, mientras dure la emergencia sanitaria, para víctimas con violencia psicológica severa o que no cuenten con un lugar de seguridad para recibir el tratamiento psicológico, mantener el confinamiento y evitar contagios. Se procederá a la implantación de un mecanismo de comunicación (dispositivo, brazalete, seguimiento GPS) que será instalado de forma obligatoria tanto a la víctima como al agresor por parte de la Policía Nacional, desde el momento en que se presenta la denuncia en alguna de las dependencias administrativas o judiciales, la negativa a usarlo o retirarlo sin autorización para ambas partes, será sancionado como desacato a la autoridad, esto con el fin de evitar denuncias falsas.
De igual forma se garantizará el mantenimiento del sistema 24/7 por parte de la Policía Nacional, para que el sistema de seguimiento y verificación este activo en caso de un posible desacato a la orden de alejamiento por parte del agresor hacia su víctima. La institución policial evaluará la tecnología y equipos que posee para confirmar si está en capacidad de sostener el sistema o caso contrario, se haría la contratación con una empresa de seguridad privada. Las medidas cesarán una vez se haya levantado el Estado de Excepción y terminado la emergencia sanitaria por COVID-19, de tal forma que las instituciones podrán organizar políticas de seguimiento y verificación de efectividad de las medidas de protección.
DISCUSIÓN
La violencia psicológica es un problema que se encuentra latente en la sociedad actual, vulnerando la Garantía Constitucional al Derecho a la Integridad Personal de las mujeres. Ha quedado en evidencia a través del estudio documental que este tipo de violencia se desarrolla dentro del entorno familiar, entre parejas que conviven en un mismo espacio, pero en el que las víctimas son las mujeres, que en estado de indefensión tienen dificultades para probar fehacientemente este tipo de maltrato.
La violencia psicológica tiene una curvatura en aumento que está generando daños severos, en la mayoría de casos este tipo de violencia es confundida con el maltrato cotidiano a la víctima, al creer que esa la conducta normal por parte de su victimario. Generalmente las víctimas de violencia psicológica responden a un círculo de violencia, que al momento de presentar la denuncia lo hacen con el convencimiento de poner fin a su sufrimiento, aunque en ocasiones la sola emisión de medidas de protección no implica que las víctimas estén en capacidad de mantenerse en su posición y llegan a ceder ante las falsas promesas de cambios de su agresor, por lo que debe existir el tratamiento psicológico adecuado, para que no se siga perpetuando este ciclo violento.
En este sentido, las medidas de protección son de carácter preventivo y buscan cesar o evitar actos en contra de la integridad de la víctima, que al ser otorgadas y aplicadas en forma efectiva se estaría implementando un mecanismo de protección, en el que las víctimas encuentran apoyo y auxilio inmediato ante situaciones de maltrato que pueden generar lesiones leves e incluso severas, que necesitan un diagnóstico y tratamiento adecuado por los profesionales en Psicología, para que su informe sirva de sustento en las causas o procesos presentados ante las Unidades Judiciales pertinentes.
En la actualidad en las diversas Instituciones Públicas como es la Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura entre otros, debe darse una verdadera preparación para el perito psicólogo ya que en estos casos la víctima juega un rol muy importante para la justicia; es decir, el Psicólogo debe saltar las barreras o estereotipos sobre la importancia de su trabajo y de la víctima como parte del proceso, por ello su colaboración debe enfocarse en el apoyo y tratamiento eficiente, calificado y profesional en el sistema judicial.
En esta emergencia sanitaria que está viviendo nuestro país, han salido a relucir cientos de casos de Violencia Psicológica, pero sin embargo nuestra legislación ha demostrado no estar preparada para asumir el reto de proteger el derecho de integridad personal, que en el caso de las mujeres víctimas, afecta a todo el núcleo familiar, por ello el Estado debe adoptar mecanismos profundos para erradicar la violencia y brindar apoyo a mujeres en estado de indefensión.
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