http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i9.724

 

Responsabilidad del Estado ecuatoriano en casos de desaparición forzada y la vulneración de derechos humanos

 

Responsibility of the Ecuadorian State in cases of enforced disappearance and violation of human rights

 

Luis Santiago Calle-López

lcallel@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9040-6116

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Enrique Eugenio Pozo-Cabrera

epozo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4980-6403

 

Recibido: 06 de abril de 2020

Revisado: 28 de abril de 2020

Aprobado: 25 de mayo de 2020

Publicado: 08 de junio de 2020

 

 

RESUMEN

La desaparición forzada vulnera derechos humanos, el Estado debe proteger por ser considerado como derechos fundamentales y universales. Siendo el objetivo la implementación de un protocolo de control para dar eficiencia en las investigaciones y búsqueda de personas, garantizando de forma idónea el derecho a la vida, la seguridad jurídica, la justicia y el conocimiento de la verdad. La investigación fue de tipo no experimental, descriptiva con diseño documental bibliográfico. Se encontró que existe ineficiencia en procesos que desempeña el Estado ecuatoriano sobre estos casos, lo cual genera inconformidad y problemas sociales, lo que amerita una solución inmediata para que los casos no queden impunes. Por lo que la implementación de un protocolo resulta importante para mejorar el sistema investigativo de justicia y verdad, garantizando la vida y la libertad según el art. 45, 66, y 89 Constitución de la República del Ecuador

 

Descriptores: Derechos humanos; derecho constitucional; legislación; medidas proteccionistas, investigación social. (Palabras tomadas del Tesauro UNESCO)    

 

ABSTRACT

Enforced disappearance violates human rights, the State must protect because it is considered as fundamental and universal rights. Being the objective the implementation of a control protocol to give efficiency in the investigations and search for people, ideally guaranteeing the right to life, legal security, justice and knowledge of the truth. The research was non-experimental, descriptive with a bibliographic document design. It was found that there is inefficiency in processes carried out by the Ecuadorian State in these cases, which generates disagreement and social problems, which deserves an immediate solution so that the cases do not go unpunished. So the implementation of a protocol is important to improve the investigative system of justice and truth, guaranteeing life and freedom according to art. 45, 66, and 89 Constitution of the Republic of Ecuador

 

Descriptors: Human rights; constitutional law; legislation; protectionist measures; social research (Words taken from the UNESCO Thesaurus).

 

INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es la principal fuente para hacer prevalecer los derechos de las personas y la base fundamental del ordenamiento jurídico de cada estado, considerando así la supremacía constitucional para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, su soberanía radica en la voluntad del pueblo, sus leyes obedecen a la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el año 2008.

 

Al hablar de supremacía constitucional existen varios criterios como el de Kelsen (2011) al decir: “la idea de un principio supremo que determina por entero el ordenamiento estatal y la esencia de la comunidad constituida por este ordenamiento, Como quiera que se defina, la Constitución es siempre el fundamento del Estado (…)”  (p. 259). En nuestra legislación, se reconoce el derecho a la vida, la libertad, la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica, también se encuentran en las normas de protección a los derechos humanos. De manera expresa en la constitución establece el derecho más importante de las personas que es la vida en el art 45, los derechos de libertad en el artículo 66 y de igual manera el habeas corpus en su artículo 89.

Después de este análisis, en el presente trabajo de investigación se hace un estudio sobre la desaparición forzada de las personas y la responsabilidad del Estado en la investigación de los diferentes casos hasta dar con el paradero de las víctimas, garantizando el derecho a la vida y la libertad de las personas que han desaparecido de manera involuntaria en Ecuador. Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador de 2008, legislaciones Internacionales, como también el Codigo Organico Integral Penal (COIP), rechazan la práctica de este delito el mismo que se le denomina de lesa humanidad, que conlleva de 22 a 26 años de prisión, siendo imprescriptible. Sin duda es una de las violaciones más graves a los derechos humanos que viene desde los años sesenta por el Nazismo (Asamblea Nacional, 2014).

Dentro de este orden de ideas, la persona desaparecida no es la única afectada, sino también los familiares. Siendo el Estado quien debe garantizar los derechos que han sido vulnerados hasta llegar a la verdad de los hechos e incluso a la reparación integral de las víctimas, claramente identificamos la vulneración de los derechos de la víctima, y también la vulneración de estándares internacionales. En este sentido se comprende como problemática: ¿cómo mejorar la efectividad y control de los procesos de investigación en actos de desaparición forzada en nuestro Estado ecuatoriano?

En relación con esta problemática expuesta, el objetivo es proponer nuevos métodos en el protocolo normativo que contribuyan al control y mejoramiento en procesos de investigación en los casos de desaparición forzada en el Ecuador.

Referencial teórico

La desaparición forzada; historia y evolución; estándares internacionales y la vulneración a los derechos humanos y constitucionales

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano existe el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece la desaparición forzada de las personas en el art 84, si se ha restringido a alguien ilegítimamente la libertad y no existe información de su paradero, impidiendo el pleno ejercicio de sus garantías constitucionales tipificadas en los diferentes cuerpos legales. Se puede decir que es la vulneración más grande a los derechos humanos, ya que la víctima es privada de su libertad en contra de su voluntad y en consecuencia el desconocimiento total con la falta de información sobre su paradero, afectando incluso el derecho a ser informados (López, 2017). A este respecto el autor hace referencia a un problema global y las consecuencias que conlleva este acto inconstitucional al privar arbitrariamente su libertad estando sujeto a torturas, sin saber su paradero.

En la legislación ecuatoriana aquel acto inconstitucional es considerado como un delito de lesa humanidad según el Art 87, el mismo que de acuerdo al cuerpo legal citado en el Art. 16 numeral 4 no prescribe, de igual manera el inciso 2 del artículo 73, manifiesta que no se otorgara amnistía en los casos de desaparición forzada, el Art. 585. las investigaciones perduraran hasta localizar a la persona (Asamblea Nacional, 2014), es decir, dicho código sanciona este delito y las investigaciones deberán continuar hasta localizar a las personas víctimas de la desaparición involuntaria.

Al mismo tiempo, es necesario determinar que la desaparición forzada de las personas es un problema a nivel mundial, teniendo sus inicios, en Alemania y posteriormente utilizada por la mayoría de país de todo el mundo, los mismos que se han visto en la obligación de tipificar y prohibir la realización de estas actividades ilícitas e inconstitucionales.

Bajo este contexto, y en base a la historia, esta práctica fue utilizada por primera vez en los grupos Nazis liderado por Hitler, que mantenían un sistema de represión sin dar información sobre las personas, ya que los prisioneros no tenían relación con la sociedad quienes permanecían en la incertidumbre y en la inseguridad de las represiones que se daban, esto generaba un incremento de manera considerada en el número de prisioneros y consecuentemente crecía la vulneración de los derechos humanos en aquellos tiempos, hasta llegar incluso a la muerte repentina de los prisioneros, que tampoco se sabía cuándo eran ejecutados y en donde serían enterrados (Moscoso-Urzúa, 2012).

Atendiendo estas consideraciones sobre la historia y la evolución, evidenciamos que sin duda esta práctica ilícita ha sido adoptada por todo el mundo, sufriendo así violaciones a los derechos humanos, por esto se considera importante hacer un análisis sobre el tema basado en estándares internacionales que protegen la vida, la libertad y los derechos humanos.

Como señala, la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas en sus artículos 2 y 3. Los Estados deben tipificar como un delito grave, de igual manera los Estados deberán proteger la vida y libertad de las personas desaparecidas, cuyas características son la privación de libertad, realizada por el Estado, una persona o un grupo de personas, seguido a esto la falta de información sobre su paradero (Departamento de Derecho Internacional OEA, 1994). Esto coincide con lo que manifiesta la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH quienes a través de su jurisprudencia señala que la desaparición forzada o involuntaria gravemente es la que más afecta a los derechos humanos por lo cual prohíbe estas prácticas, ya que los principales elementos son a) privación de la libertad; b) intervención de agentes del Estado, una persona o grupos de personas, y, c) la negativa o falta de información sobre el paradero de las personas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

Después de esta explicación podemos manifestar que las características fundamentales para poder tipificar este delito son a) privación de la libertad; b) realizado por una o varias personas, en este sentido podemos hablar que existe una coparticipación por la complejidad en los hechos c) ocultamiento de la víctima y falta de información sobre su ubicación, a más de esto podría sumar otra característica como d) la intencionalidad y premeditación para cometer el acto (Encarnación-Díaz, Erazo-Álvarez, Ormaza-Ávila, & Narváez-Zurita, 2020).

Partiendo de los supuestos anteriores, podemos hacer un análisis de los diversos derechos vulnerados; sin antes se mencionara que la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todas las personas nacen libres y con igualdad en sus derechos, es decir, el ser humano adquiere el derecho a la libertad desde que nace, consecuentemente la persona tiene el derecho fundamental a la vida y nadie podrá recibir tratos crueles, degradantes o inhumanos, de igual manera dicho cuerpo legal manifiesta que nadie poda ser arbitrariamente detenido o privado de su libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1948).

La CIDH manifiesta la importancia de hablar sobre los derechos humanos y tener claro que significan y lo valiosos que son para las personas, es decir el ser humano adquiere dichos derechos con el solo hecho de nacer y así exigir al Estado que garantice el ejercicio de los mismos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Por otra parte, existe el criterio, que los derechos humanos son inherentes a la persona, van ligados a los individuos. Derechos que se han logrado después de constantes luchas en la humanidad, que han ido evolucionando hasta convertirse en universales, y respetados por cada Estado (Cazal, 2008).

De esta manera, entendemos que los derechos humanos garantizan una vida digna, sin importar el estatus, etnia o nacionalidad, como garantía del ser humano para que disfrute sin importar color, raza, religión, idioma, tendencias políticas, estatus social, económico, y su origen; según Morales de la Torre (1996) “Derechos Humanos son las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, permitiendo ser personas dignas y que se identifiquen consigo mismo y con los otros” (p.19).

De hecho, se consideran los derechos humanos como derechos fundamentales del hombre los cuales deben de ser reconocidos sin ningún tipo de discriminación. Para Fernández (1991) al “Hablar de derechos humanos fundamentales como los derechos morales atribuibles a cualquier persona es situarse, prioritariamente pero no de forma exclusiva, en un plano moral, previo al jurídico” (p.48). Es decir, aquí el autor considera a los derechos humanos como responsabilidades morales que tienen que ser protegidos por los Estados.

En consecuencia, una vez analizado lo que son los derechos humanos, se podrá determinar que el Estado es el responsable de garantizar y hacer efectivo cada uno de los derechos de sus habitantes, en este caso hay que analizar la responsabilidad del Estado ecuatoriano cuando existe la vulneración de los derechos que conlleva el delito por desaparición forzada de las personas.

 

La responsabilidad del Estado ecuatoriano y la efectividad en los procesos de investigación

Al respecto se puede establecer que el Estado ecuatoriano ha trabajado de cierta manera para desarrollar la normativa y los procesos a seguir en los en los casos de desaparición forzada de las personas, contando con medidas y protocolos de búsqueda para poder dar respuesta en estos casos. El Ecuador ha implementado mecanismos articulados con la normativa que prohíben estos actos ilícitos e inconstitucionales.

Dentro de este marco, sería importante que el Estado implemente un mejor método de control en las investigación para dar resultados eficientes, considerando que en estos casos muy pocos son las respuestas positivas que las entidades competentes dan a conocer, esto nos lleva a pensar que existe un problema en los protocolos de investigación o poco control de los mismos, siendo el Estado el total responsable de garantizar la búsqueda hasta encontrar a la víctima, otorgando el derecho a la verdad de los hechos. Lamentablemente la mayoría de casos quedan en la impunidad, son archivados o se declara la nulidad en el proceso, como es el caso de Romo David de quien no existe rastros ni información desde mayo del 2013; los familiares no cuentan con el derecho a conocer la información fidedigna y verídica (Diario la Hora, 2019).

Bajo este lineamiento, es necesario establecer que el problema radica en el bajo control al momento de aplicarse los protocolos de búsqueda sin dar respuestas, para ello es necesario implementar mejores métodos de verificación y aplicación para obtener mejores resultados siguiendo un debido proceso y garantizando la seguridad jurídica desde inicio a fin, para mantener la información actualizada y poder dar las respectivas respuestas (Serrano-Vázquez, Erazo-Álvarez, Ormaza-Ávila, & Narváez-Zurita, 2020).

En efecto, el Estado Ecuatoriano establece en su constitución (2008), numeral 3 del artículo 66 el que garantiza velar por la integridad de las personas, incluyendo y la desaparición forzada, así mismo, el art. 80 de Constitución establece que, el delito de la desaparición forzada es imprescriptible; además, que, no es susceptible de amnistía (Constitución de la República del Ecuador, 2008). A partir del criterio, podemos evidenciar que existe la tipificación de este delito y consecuentemente el Estado es el llamado a proteger y hacer prevalecer los derechos cuando sean violentados y sancionar a los culpables.

Bajo este marco, podemos hablar de la responsabilidad del Estado, de la investigación de los casos y la reparación a las víctimas y sus familiares; en la legislación ecuatoriana encontramos lo relativo a la privación de la libertad en el artículo 90 de la Constitución de la República del Ecuador,  prescribe que si no hay información sobre el paradero de la persona y existen sospechas que algún agente del Estado ha intervenido o cualquier persona, los jueces llamaran al superior de la Policía para que forme parte de la audiencia como también al representante de Gobierno competente (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Con respecto a esta práctica puede ser muy usada, pero lamentablemente después que se da la respectiva audiencia, transcurren años sin reflejar avances quedando en la impunidad total. Así mismo, podemos observar que en el mismo cuerpo normativo citado habla de una garantía constitucional que es fundamental para la realización de este artículo, es el Habeas Corpus según el art. 89 cuyo objetivo garantizar la libertad cuando alguien ha sido ilegítimamente privado, protegiendo el derecho a la vida, y en su art 90 se refiere al desconocimiento del lugar (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En este sentido, podemos observar que el Estado ecuatoriano garantiza los derechos cuando han sido violentados, esto con el objetivo de precautelar la vida y la integridad física, así como lo manifiesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos que es de inmediata aplicación por los Estados parte.

Sobre las bases de las ideas expuestas, la libertad es un derecho, sin que se de decisiones medias ya que nadie puede recibir derechos a medias, es decir el derecho a la libertad es íntegro y debe ser usado como tal (García, 1995). Considerando lo que el autor manifiesta en su texto, se afirma que la detención o privación ilegítima de la libertad es la más grave vulneración a los derechos de las personas, debido a que si el Estado dejara que se den estos delitos estarían atentando contra otra violación, que sería la seguridad jurídica, por lo que se debe hacer un análisis minucioso de todos los derechos que han sido tocados por este delito, haciendo prevalecer el ordenamiento jurídico interno como estándares internacionales.

Siguiendo estas ideas, existen otros criterios como, la libertad es una condición moral de cada Estado y es obligada a proporcionar a los ciudadanos en su totalidad para no frenar su realización personal aferrándose a todo tiempo y espacio (Honneth, 2014). Este pensamiento que mantiene el autor en su obra es necesariamente aplicable para todos los pueblos, por otro lado, (Ferrajoli, 2018) hace una diferencia entre libertades negativas y libertades positivas, donde toda persona debe ser libre hasta que no se demuestre lo contrario, por medio del cual puede pagar una pena privativa de la libertad, mientras tanto toda persona gozará de su libertad y nadie podrá arrebatarla ni perjudicar el ejercicio de sus derechos.

Partiendo de los supuestos anteriores, hemos evidenciado varios criterios sobre la libertad de las personas, incluso hemos observado que el Ecuador ha realizado un trabajo encaminado a la construcción de normativa y de procesos que permitan cumplir y viabilizar sus compromisos internacionales adquiridos, dichos derechos tienen su razón por la naturaleza del ser humano. En virtud de la razón de ser, convirtiéndose en irrenunciables y universales; por consiguiente, pertenecen a la persona desde que nace y no por una disposición o práctica Estatal.

Ahora bien, se ha establecido los derechos de las víctimas, pero es necesario que en este tema de investigación exista la responsabilidad Estatal para garantizar y hacer efectivos los derechos, considerando que surgen efecto en todo momento, es decir en el tiempo y espacio lo que genera la universalidad de respeto y garantía de sus derechos. A este respecto, el Estado a través de la fiscalía es la responsable de garantizar los derechos, en el caso de desaparición forzada, La Fiscalía General del Estado de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es la instancia encargada de establecer los mecanismos necesarios de búsqueda de estas personas garantizando información a sus familiares o la devolución de los restos.

A través de los cuales, en la Resolución 160 expedida por el Consejo de la Judicatura explica el Protocolo a seguir o a ser considerado en estos casos, el Articulo 1 de dicho protocolo establece los mecanismo de actuación de la Policía Nacional como primera institución para la reacción y atención inmediata en la búsqueda, de las víctimas desaparecidas en el país, con el objetivo de proteger sus derechos, de igual forma, en su artículo 9 prevé que la Policía Nacional, es la primera en tener conocimiento, de este delito, y empezaran a recabar datos informativos para continuar con su trabajo  (Consejo de la Judicatura, 2013).

En consecuencia, el Estado sería la entidad competente para realizar las investigaciones, pero lamentablemente aquí nace la problemática debido a que el Estado no responde eficazmente a esta investigación, por eso tenemos un alto grado de impunidad, por más que exista el protocolo de búsqueda el Estado debe resolver de manera idónea estos problemas, controlando de manera permanente que se apliquen correctamente dichos protocolos. Puesto que el Ecuador garantizará a los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos sin discriminación haciendo prevalece la Constitución de la República del Ecuador, en pactos y estándares Internacionales, el Artículo 585, manifiesta que las investigaciones no deben parar hasta que aparezca la víctima (Constitución de la República del Ecuador, 2014).  Lamentablemente muchos casos has sido paralizados o incluso declarados nulos.

En torno a este tema, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CIPPDF), en el artículo 1 sostiene que nadie podrá ser sujeto de desaparición forzada, así mismo el art 3, manifiesta que los Estados deberán tomar medidas necesarias de búsqueda, art 6, que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de investigar y sancionar a los autores (Naciones Unidas, 1992). Lo cual por ser un instrumento internacional es de inmediata aplicación por todos los Estados que forman parte.

Las evidencias anteriores, existen estándares internacionales que manifiesta que cada Estado será el responsable de buscar metodologías y protocolos reales para la búsqueda de las personas, que ningún gobierno podrá detener las investigaciones hasta dar con el paradero de la víctima y sancionar como la ley dispone a todos los culpables de estos hechos. En Ecuador por más que exista dichos protocolos de búsqueda, no hay resultados alentadores y esto se convierte en un problema no solo para la persona que está desaparecida sino también para sus familiares, por lo que es necesario incorporar un sistema de control en los procesos llevados a cabo y capacitación permanente que contribuya de mejor manera y así poder dar a conocer verdades positivas en los hechos en cortos tiempos.

Debido a estos criterios, llama la atención que en Ecuador el resultado de las investigaciones no es alentadoras para los familiares de las víctimas, es más se han convertido en diferentes obstáculos para el camino a la verdad y acceso a la justicia y la falta de regulación, alcance y especialización de las unidades competentes en las investigaciones, de igual manera es importante señalar que hasta el momento no existe estadísticas unificadas y fehacientes en atención dada a los mismos, para esto citare lo que manifiesta La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador, al decir que el Ecuador no cumple con toda su obligación de acuerdo con la convención contra las Desapariciones Forzadas (ASFADEC, 2016).

Mientras tanto, es importante señalar en referencia a la CIDH, la obligación de los Estados de investigar conductas que afecten a los derechos protegidos en la Convención Americana (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020). De no ser así y que no exista seriedad en las investigaciones comprometerían colateralmente la responsabilidad internacional como auxiliador en las búsquedas. Recordemos que las normas internacionales que es parte el Ecuador por sus convenios y pactos, son de aplicación inmediata, se conoce como bloque de constitucionalidad, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de cumplir a cabalidad lo que manifiestan los estándares internacionales.

Sin duda, existe poca efectividad en la búsqueda por parte de fiscalía en el Ecuador, la misma institución que ha respondido a familiares sobre peticiones a información pública, por lo que hasta el año 2015 fiscalía reconoció un total de 29.309 casos de desaparición, manteniendo apertura dos 1.714 es decir existen alrededor de 27.000 casos archivados (ASFADEC, 2016).  En este listado también están personas que han desaparecido voluntariamente sin coerción ni tampoco de manera ilegítima, dando como resultado que la Fiscalía General no ha logrado implementar lo que dispone en sus manuales internos sobre la estructura y desempeño de sus funcionarios; tampoco ha desarrollado ningún proceso de especialización a los fiscales asignados a esta unidad, la fiscalía no cuenta con un equipo multidisciplinario en estas áreas, como estrategia de prevención y solucionen los casos de desaparición forzadas de las personas.

Por consiguiente, que los casos no sean conocidos por unidades fiscales y policiales no especializadas generan una gravísima afectación a las víctimas y sus familias y de ningún modo puede ser considerado como un recurso probo a seguir debido a que no está en manos de elementos especializados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que un proceso deber ser idóneo para que dé resultados y los recurso deben ser eficaces, es decir capaz de dar los resultados esperados (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

Por esto, es importante que se añadan protocolos idóneos de control en el cumplimiento de los procesos en estos casos, ya que cuando se realiza las denuncias las personas son consideradas simplemente como extraviadas o perdidas; es por esto que se genera un grave problema en la sociedad por falta de un sistema más adecuado para la localización de las personas desaparecidas, lo que genera incertidumbre y preocupación con los familiares por la falta de información confiable.

Visto de esta forma, ningún reglamento o protocolo dispone la creación de una base de datos nacional, que ayude al control estadístico y sobre todo transparencia que pueda documentar de manera precisa; tampoco se cuenta con un registro nacional de restos no identificados, esto seguramente viola el debido proceso, porque no se puede establecer si se trata o no de las personas desaparecidas, por lo que existe la necesidad de referirse exclusivamente a las personas que han desaparecido de manera forzada.

 

Derechos constitucionales vulnerados, medidas de prevención y reparación a las víctimas

En cuanto a las medidas para prevenir las desapariciones forzadas, nuestra legislación hace referencia y prohíbe dichos actos, al mismo tiempo establece la vulneración de los derechos y las acciones a seguir en estos casos, al manifestar el Habeas Corpus, cuyo fin es precautelar, proteger, amparar el derecho a la vida y libertad de la personas que ha sido privada ilegítimamente, (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, LOGJCC, 2009) en su artículo 43 publicada en el Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Debe señalarse, que la Defensoría del Pueblo dentro de sus atribuciones está la tutela efectiva de los derechos, al igual que velar por el cumplimiento en el debido proceso, impedir tratos inhumanos y denigrantes en todas sus formas, artículo 215 (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Resulta claro, que en primer lugar evidenciamos la vulneración a) derecho de libertad, consagrado en el Art. 66. Que reconoce y garantiza la libertad de transitar de las personas y nadie podrá privar arbitrariamente su derecho (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Al mismo tiempo la CIDH art 7. Señala que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal y nadie podrá arrebatar ilegítimamente el ejercicio de estos derechos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1969).

Según el estudio, el segundo derecho que se vulnera b) derecho a la vida, reconocido como el derecho más importante de las personas, en nuestro ordenamiento jurídico en el art 45, el Estado reconocerá y garantizará la vida (Asamblea Nacional, 2008). Otro criterio es el que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona (Naciones Unidas, 1948). Es importante señalar que el derecho a la vida se ha ido consiguiendo después de varias luchas en la humanidad, hasta poder tipificar este derecho a las diferentes legislaciones de todo el mundo con apego a las garantías que brindan los estándares internacionales.

Así La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3, señala que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (ONU, 1966). Existen otros países que manifiestan que solo se podrá establecer la pena de muerte por los más grandes delitos que se hayan cometido, como una de las sanciones más graves y duras que tiene que afrontar los derechos humanos. Por último, la vida se adquiere desde el momento de su concepción hasta la muerte, por lo que es un derecho jurídico que nace con la persona, por la naturaleza humana, por consiguiente, es un bien legítimamente garantizado y tipificado en las leyes (Olano-García, 2016).

Se observa también, como tercer derecho vulnerado c) la justicia, que lo indica el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,  al ser la ley suprema, manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Podemos definir que los Estados se asegurarán que todas las personas sin importar su condición social, etnia, cultura, es decir sin discriminación alguna deben garantizar el derecho a la justicia en todo tiempo y espacio, y en igualdad de condiciones. Seguido a esto, podemos establecer como cuarto derecho vulnerado d) seguridad jurídica, que de acuerdo al art 82 de la Carta Magna, garantiza la supremacía constitucional y el respeto a la constitución, solo así se podrá respetar la seguridad jurídica, ya que la constitución es la ley que esta sobre todas las leyes y de inmediata aplicación (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En consecuencia, podemos definir como quinto derecho vulnerado e) debido proceso, en cuanto a las investigaciones que se practican en los casos de desaparición forzada de las personas, debido a que no se siguen adecuadamente los protocolos por lo que no hay resultados en la búsqueda, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 76 de la constitución, que garantiza el debido proceso a todas las personas. Adicionalmente podríamos finalizar que también existe la vulneración de derecho a la verdad, que sin duda es importante poder acceder a la verdad a través de la actuación de la justicia, ya que no es suficiente contar con garantías constitucionales, sino que también es importante que dichas garantías sean cumplidas y poder acceder a ellas, en este caso el poder acceder a la verdad en los proceso y en las investigaciones que se han generado de inicio a fin, solo así se podrá esclarecer los hechos (Rodas-Cordero, Erazo-Álvarez, Pinos-Jaén, & Narváez-Zurita, 2020).

En este caso se considera necesario, la reparación a las víctimas y su familiares cuando una persona ha sido víctima de desaparición forzada, dichas reparaciones se entiende obligatorias en su aplicación como, a) sin dilataciones en el conocimiento de la verdad, el derecho a ser informados de lo que ocurre para tener claridad en los hechos que debería ser manejado por la Comisión de la Verdad, b) la restitución o indemnización de los daños materiales e inmateriales, debido a que todo el tiempo estuvo sin poder producir y es necesario una indemnización para en algo poder cubrir sus pérdidas, c) la rehabilitación física y psicológica a las víctimas y sus familiares, d) garantía de no repetición, sin duda el Estado debe velar para que el atropello de estos derechos no se vuelvan a cometer, e) medidas de satisfacción del derecho vulnerado, en este caso el tratar de satisfacer simbólicamente a las víctimas y familiares, el objetivo es la justicia porque “sin verdad no hay justicia” (Defensoría del Pueblo Ecuador, 2015).

 

Implementación de un protocolo de control que contribuya efectivamente en los procesos de investigación

Finalmente, los aspectos antes mencionados, reflejan la obligación de implementar nuevas metodologías para el control de los procesos de investigación que contribuyan de manera eficaz en la búsqueda de soluciones rápidas que aporten en resultados positivos y alentadores para las víctimas y sus familiares, dicho esto, el siguiente aporte se añadirá elementos para el control en el protocolo normativo que sea implementado en los instructivos a seguir en los casos de desaparición forzada de las personas.

En primer lugar, resulta necesario una difusión masiva de este delito que se encuentra tipificado en el Codigo Organico Integral Penal (COIP), garantizando la vigencia de sus lo derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador  y en estándares internacionales que deberán ser observados en primera instancia. En segundo lugar, fortalecer la cooperación interinstitucional entre las entidades del Estado ecuatoriano, es decir entre la Fiscalía General del Ecuador, Ministerios, Policía Gan Municipal, Sub Secretaria de Derechos Humanos, creando la unidad especializada encargados de la investigación y búsqueda de personas, los mismos que deberán capacitarse de manera permanente, Como tercer lugar, la capacitación constante a todos los trabajadores y funcionarios que realizan las actividades de búsqueda y otras entidades responsables, lo cual permita que, a más de la unidad especializada, exista personal y elementos necesarios que contribuya en las búsquedas y aporten con trabajo para dar respuestas efectivas y enfrentar esta problemática.

Como cuarto aspecto sería necesario capacitaciones y difusiones comunicativas con la sociedad civil en general, para que tenga conocimiento sobre este acto inconstitucional, estableciendo parámetros necesarios para el cuidado y protección de las personas, a fin que puedan contar con elementos respecto a qué hacer y cómo actuar frente a estos casos. Es también relevante, que la unidad especializada en estos casos presente cada 30 días una hoja de ruta acompañado de informes sobre las actividades desarrolladas relacionadas a dar solución y respuesta en el caso específico, garantizando así el debido. De igual manera, sujetarse a estándares internacionales, los mismos a los que se podrá solicitar la ayuda en las investigaciones, como también solicitar la colaboración internacional para la difusión de publicidad correspondiente a la persona desaparecida.

Otro aspecto importante, es que las entidades del Estado por medio de las unidades especializadas, considerando la cooperación interinstitucional, es el inicio de oficio y activación inmediata de los protocolos de investigación, desde que se tenga conocimiento del respectivo caso, inmediatamente correr traslado y poner en conocimiento del registro civil, hospitales y clínicas, instituciones educativas, instituciones comerciales y de trabajo, ministerios, casa de acogida o albergues, entre otras.

A nivel nacional como internacional, deben promover capacitaciones permanentes a las diferentes entidades competentes del Estado, a fin de profundizar conocimientos acerca de derechos humanos, de protección a la vida, la integridad física, y seguridad jurídica, que sin duda son derechos vulnerados y existe la necesidad de garantizar y defender dichos derechos, así se podrá sensibilizar a todos los funcionarios, quienes podrán trabajar de una manera más humana en los casos, propiciándose la dignidad humana como derecho fundamental de la coexistencia social (Aldana-Zavala & Isea, 2018).

Finalmente seguir a cabalidad con los procesos de información, para que todos los ciudadanos tengan conocimiento de las personas que han desaparecido, enviando a las diferentes plataformas digitales y redes sociales, incluidos correos electrónicos, a través de mensajes de texto con identificación, solo así se podrá llegar en esta era digital al conocimiento de la ciudadanía, coordinando con el más grande sistema integrado de seguridad a nivel nacional. En las salas de vigilancia, del ECU-911 podemos tener un acercamiento y rastreo del sector en donde pudo haber estado la víctima. Todos estos sistemas ya implementados es necesario que sean controlados para que se cumplan de manera obligatoria en los procesos.

 

MÉTODO

De acuerdo con el estudio adoptado, la metodologia fue basada en la modalidad de carácter no experimental, debido a que no se manipularon las varibles, observando el contexto natural y analizando aspectos ya existentes (Gómez, 2006), desarrollandose desde la vertiente cuantitativa de tipología descriptiva, (Galeano, 2003), complementandose por un diseño documental – bibliográfica, debido a la recolección de datos extraidos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito (Tena-Suck & Rivas-Torres, 1995).

El método abordado fue el analítico relacionado con el sistema lógico, enfocándose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el análisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), así lo Analítico – sintético,  consistió en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios elementos para poder llegar a la obtension de nuevos conocimientos del tema investigado, dividiendo en varios factores de estudio, representación realizada a paertir de los argumentos de  (Leon-Hurtado & Toro-Garrido, 2007) y (Díaz-Narváez, 2009).

La consideración en la aplicación de los métodos mencionados permitió analizar teorías, leyes, bibliografía y el impacto en la sociedad, generándose mediante el análisis documental jurídico, extrayendo aspectos necesaios en el campo del derecho constitucional (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2019).

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Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron consultadas 11 personas, entre otros defensores públicos, el abogado y familiares del caso David Romo, abogados conocedores del tema en casos de desaparición forzada de personas.

 

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigación, y se tabulan los resultados más importantes en el programa Microsoft Excel versión 2019.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

A continuación, se presenta la Tabla y la Figura 1 con el resumen de los resultados obtenidos, clasificados según las variables establecidas en el instrumento de investigación aplicado:

 

Tabla 1

Resultados de la encuesta realizada a diferentes abogados expertos en derechos humanos y desaparición forzada de personas.

 

VARIABLE

PREGUNTA

RESPUESTA

RESULTADO

Protocolo

¿Cree usted que exista la necesidad de implementar un nuevo protocolo normativo que conlleve a dar mejores resultados en los casos de desaparición forzada?

 

Si

 

100%

No

0%

Derechos vulnerados

¿Cree usted que existe vulneración de los derechos humanos de las personas?

 

Si

 

100%

No

0%

Obligación

¿Considera usted que el Estado ecuatoriano cumple a cabalidad con las respectivas investigaciones en los casos de desaparición forzada?

 

Si

 

9.09%

No

90.91%

Estado

Cómo calificaría usted el trabajo investigativo realizado por el Estado ecuatoriano en los casos de desaparición forzada

Bueno

0%

Malo

18%

Regular

64%

Deficiente

18%

Eficacia

¿Cree usted que las medidas de reparación asumidas por el estado son eficaces para las víctimas y sus familiares?

Bueno

0%

Regular

72.73%

Malo

27.27%

Estándares Internacional

¿Considera usted la necesidad de Implementar Unidades Especializadas y solicitar ayuda internacional, el apego a los estándares Internacionales cuando ocurran estos casos?

 

Si

 

100%

No

0%

 

Fuente: Investigación de campo

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados. Fuente: Datos recopilados.

 

De conformidad con los resultados obtenidos, se puede evidenciar claramente que la mayoría de respuestas emitidas en las encuestas concuerdan que el Estado ecuatoriano es el responsable de establecer los procesos y controlar los protocolos que garanticen un sistema investigativo y de búsqueda eficiente, por medio del cual se pueda obtener un resultado positivo y alentador para la víctima y sus familiares.

Dentro de este marco, los encuestados manifiestan que se debe implementar un nuevo protocolo normativo de búsqueda que conlleve a dar mejores resultados en los casos de desaparición forzada de las personas, los mismos que coinciden que en estos casos existe la vulneración del derecho a la vida, debido a que no se tiene la información adecuada que demuestre el paradero y la integridad física de la persona, por lo que las personas encuestadas manifiestan que no existe un trabajo idóneo  por parte del Estado al momento de las investigaciones realizadas por lo que esto conlleva a la violación de los derechos humanos. El mismo que deberá ser respetado por cada Estado caso contrario cada Gobierno carecerá de legitimidad, considerando que cada país se originó en base al pacto social para mantener la paz y garantizar los derechos y obligaciones de los habitantes (Ron, 2020).

 

En consecuencia, existe la necesidad de conformar unidades especializadas para la búsqueda de personas desaparecidas, aplicando la legislación nacional y estándares internacionales, para ello es necesario solicitar ayuda Internacional y de esta manera tener un mejor resultado en estos casos, consecuentemente se podrá demostrar la verdad de los hechos a los familiares como a la sociedad en general, garantizando que estos casos no queden en la impunidad, puesto que actualmente existen alrededor de 15.500 causas que se encuentran en investigación entre personas de 12 a 55 años de edad, avanzando muy poco en las respectivas diligencias, como es el caso de David Romo que lleva más de 7 años de desaparecido, debido a que en el año 2018 solo se ha tomado la versión de sus padres y abuelos dilatando el proceso sin tener eficiencia en el avance de los procesos investigativos (Diario la Hora, 2019).

De estas evidencias, se puede manifestar que los encuestados coinciden en las respuestas, manifestando que existe un alto grado de vulneración de varios derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual dicha responsabilidad recae en las diferentes instituciones del Estado ecuatoriano, quienes deberían mejorar sus protocolos de búsqueda de justicia y verdad.

 

PROPUESTA

En el artículo 85 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)., reconoce como garantía constitucional, las garantías de políticas públicas, las cuales tienen como objeto la obligación de desarrollar Protocolos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador; razón por la cual, como se ha justificado en la presente investigación, se requiere de un Protocolo de Cumplimiento de la Normativa que proteja especialmente los derechos reconocidos en los artículos 45 y 66 de la Constitución de la República del Ecuador  en concordancia con el art 89 que garanticen la vida y libertad de las personas, contenga lo siguiente:

1.    Cooperación interinstitucional: con el objetivo de verificar el accionar y cumplimiento de entidades competentes encargadas de la investigación, Para garantizar y proteger los de derechos humanos de personas.

2.    Implementación de un sistema integrado de comunicación: que garantice el derecho a la verdad, a la información y conocimiento a la ciudadanía sobre las personas desaparecidas y el trabajo realizado por el Estado.

3.    Capacitaciones sobre derechos humanos y protocolos de búsqueda: a todas las entidades competentes del Estado ecuatoriano de forma periódica y obligatoria, con el fin de reforzar el conocimiento de los derechos y los procesos que deberían cumplir.

4.    Actuación de oficio y control por parte de la fiscalía: las entidades competentes deben actuar de oficio en la investigación de los casos, lo cual la FGE deberá llevar el control para que se ejecuten de manera eficaz los procedimientos, por lo que presentaran informes mensuales bajo hojas de ruta y emitir sanciones en negligencias cometidas por funcionarios a cargo de las investigaciones.

5.    Reparación y sanciones: la Defensoría del Pueblo controlara y deberá exigir el cumplimiento de las reparaciones a las víctimas y sus familiares, y en el caso de incumplimiento exigir las sanciones respectivas según determine nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Figura 2 Propuesta de Protocolo de Cumplimiento. Fuente: Elaboración propia

 

En base al estudio realizado se generó una propuesta encaminada al desarrollo de un protocolo que garantice y controle de manera eficaz la protección de los derechos vulnerados de las víctimas y los procesos en los casos de desaparición forzada, el mismo que deberá ser asumido por la Fiscalía General del Ecuador, la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Comisión de la verdad y la Sub Secretaría de derechos humanos, quienes observaran el cumplimiento bajo la supremacía constitucional, para garantizar los derechos humanos.

Para ello es necesario la cooperación interinstitucional, para dar mayor eficacia y soporte en el cumplimiento de los procedimientos, creando Unidades Especializadas, que garantice el derecho a la información, comunicando oportunamente a la ciudadanía sobre las personas desaparecidas y el trabajo realizado por el Estado, garantizando el derecho a la verdad a conocer la verdad de los hechos y el trabajo realizado. Es necesario capacitaciones sobre derechos humanos a las entidades competentes y a la ciudadanía sobre protección y el cómo actuar en estos casos; capacitaciones que estarán coordinadas por la Defensoría del Pueblo y Ministerio del Interior y la Sub Secretaria de Derechos Humanos.

De igual manera las diferentes entidades competentes deben actuar de oficio, empezando inmediatamente su trabajo para que los casos no queden en la impunidad, consecuentemente, los funcionarios deberán presentar informes mensuales en el que conste el trabajo realizado acompañado de la hoja de ruta direccionada a su investigación, no ser así sean sancionados por las negligencias cometidas en el proceso.

De lo antes mencionado, con garantía que la investigación no se frene hasta localizar a las personas, lo cual genera hacer efectivas las medidas de reparación a las víctimas y sus familiares, consecuentemente emitir las sanciones por negligencias cometidas durante el proceso.

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

En la presente investigación se evidencia que existe la privación involuntaria y arbitraria de las personas lo cual genera la violación de sus derechos, tal como lo establece el art 90 de la Constitución de la República del Ecuador  al referirse sobre el habeas corpus que garantiza la vida y libertad cuando alguien ha sido ilegalmente privado.

De igual manera, dicha investigación da como resultado que existe violación al derecho de la vida, debido a desconocer el estado y los tratos que recibe la persona, consagrado en el art 45 en concordancia con el art 66 de la Constitución de la República del Ecuador  que garantizan y reconocen la inviolabilidad de la vida, la integridad, como también se prohíbe la tortura.

De la misma forma, al darse la vulneración de los derechos, se estaría atentando con la seguridad jurídica de las personas, por la violación en los procesos y garantías constitucionales, según el art 82 que determina la supremacía constitucional que debe ser aplicado por las autoridades, haciendo efectivo los derechos consagrados en dicha Carta Magna.

En consecuencia, se estaría vulnerando de igual manera el derecho a la justicia, debido a la incertidumbre de los familiares al no saber ni recibir información de la víctima, como lo prescribe el art 1 de la Constitución de la República del Ecuador  que la forma de Gobierno del Estado ecuatoriano es de derechos y justicia, por consiguiente, se estaría vulnerando estos derechos por la impunidad en los casos sin garantizar la justicia y el derecho a conocer la verdad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A diferentes defensores públicos, el abogado y familiares del caso David Romo.

 

 

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