http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.639

 

La vivienda de interés social en el  Estado Constitucional de derechos del  Ecuador

 

The social interest housing in the Constitucional State of Rights of Ecuador

 

 

Martin Santiago Pineda-Quinde

martin.pineda@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Diego Adrián Ormaza-Ávila

daormazaa@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3492-0943

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Recibido: 14 de noviembre de 2019

Aprobado: 18 de diciembre de 2019

 

RESUMEN

Se tiene como objetivo analizar la vivienda de interés social dentro del Estado Constitucional de Derechos del Ecuador, como mecanismo de determinación de la ejecución de la política pública en relación al derecho a la vivienda digna. La metodología utilizada respondió a un enfoque cualitativo sustentado en la revisión documental. Como  aporte de la investigación se concluye que  el derecho a la vivienda digna según la Constitución de la República del Ecuador y la Corte Constitucional es un derecho fundamental de las personas, el mismo que en el Ecuador se torna plenamente justiciable al no existir diferenciación conceptual entre lo que es un derecho constitucional y un derecho fundamental, es decir, cualquier persona que sienta que su derecho a la vivienda digna ha sido vulnerado o no atendido adecuadamente a través de políticas públicas, puede activar el aparataje constitucional para que los operadores de justicia reparen este derecho protegido.

 

Descriptores: Constitución; política pública; viviendas de interés social; derechos; plan nacional de desarrollo.

 

 

 

ABSTRACT

The objective is to analyze social interest housing within the Constitutional State of Rights of Ecuador, as a mechanism for determining the execution of public policy in relation to the right to decent housing. The methodology used responded to a qualitative approach based on the documentary review. As a contribution of the investigation it is concluded that the right to decent housing according to the Constitution of the Republic of Ecuador and the Constitutional Court is a fundamental right of the people, the same as in Ecuador becomes fully justiciable as there is no conceptual differentiation between What is a constitutional right and a fundamental right, that is, anyone who feels that their right to decent housing has been violated or not adequately addressed through public policies, can activate the constitutional apparatus for justice operators to repair This right protected.

 

Descriptors: Constitution; public politics; social interest housing; rights; national plan of development.

 

 

INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho que estudia la organización y funcionamiento del Estado, determinando los principios jurídicos en los que se funda y el catálogo de derechos para el ejercicio y goce de los ciudadanos, propendiendo a la plena vigencia del principio de igualdad de todos los habitantes. La Constitución de la República del Ecuador, se fundamenta en principios bio constitucionales, a partir de los cuales se garantizan entre otros derechos, los derechos de la naturaleza y el derecho al buen vivir o Sumak Kawsay, manteniendo singularidades que se amplían en las características propias del territorio y la cosmovisión de los pueblos que lo habitan.

Por otro lado, al ser ampliamente garantista protege y previene la vulneración de derechos de manera especial a los de grupos de atención prioritaria y personas en situaciones de vulnerabilidad. Es así que, personas con discapacidad, niños, mujeres, ancianos, personas con VIH o enfermedades catastróficas e indígenas se han visto beneficiados por la creación de políticas públicas que nacen con la finalidad de satisfacer sus derechos a partir de la constitución (Gracia Panta,  Bermeo Reyes  & Rodríguez Mera, 2019).

Es por tanto que, la vivienda de interés social en el Estado Constitucional de Derechos del Ecuador es asunto de primordial interés, debido a que su satisfacción contribuye a la lucha contra la pobreza, eliminando brechas sociales, por ello se han creado planes habitacionales amparados en primera instancia por la constitución y en leyes como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización (COOTAD).

Ante lo expuesto, el Ecuador a partir de la Constitución del año 2008 define lineamientos que permiten garantizar mediante políticas públicas que nacen de normas jurídicas, la concesión de viviendas para personas miembros de grupos vulnerables, indígenas, montubios, negros y personas con discapacidad, con este fin, organismos como el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) han entregado bonos para vivienda y programas habitacionales regentados por los municipios. También el Banco Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) se ha hecho participe con créditos hipotecarios a bajas tasas de interés.

Bajo este contexto normativo, en el plan toda una vida se fija los objetivos, a partir de los cuales se fundamenta la consecución de metas, que hacen referencia a la construcción de viviendas de interés social como una alternativa en la lucha contra las desigualdades sociales. Estas políticas deben vertebrar compromisos en los que el desarrollo sea más incluyente y su enfoque estratégico se base en la participación ciudadana, encaminando proyectos que vayan en pro de la consecución de los fines y estrategias definidas (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019).

En el Ecuador existe una tasa de crecimiento poblacional de 1,95%, sumado a esto el país ha pasado de tener una población netamente rural en los años 50 ha tener una población con un 78% de pobladores en las urbes (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos, 2013). Por consiguiente, es necesario entender a la figura de la vivienda de interés social como un mecanismo que adecua las competencias de los organismos estatales e instituciones públicas con la empresa privada, para satisfacer el derecho constitucional a la vivienda digna, la misma debe mantener características particulares como por ejemplo que sean habitables y que cuente con servicios básicos.

No obstante, este artículo centra su objetivo en analizar a la vivienda de interés social dentro del Estado Constitucional de Derechos del Ecuador, como mecanismo de determinación de la ejecución de la política pública en relación al derecho a la vivienda digna.

 

DESARROLLO

Viviendas de interés social. Una necesidad del pueblo vista desde la Constitución

Es significativo entender los procesos que han llevado a la instauración de esta figura dentro de la constitución de un Estado, los elementos que se han conflagrado en este campo varían desde el establecimiento de pautas y modelos conceptuales, que han ratificado procesos constitucionales que vienen evolucionando dentro de un marco jurídico de respeto, y el cual se ve acompañado de divergencias que nacen de las propias necesidades de las personas (Campbell, 2012).

Hay que analizar a la vivienda como una necesidad universal de los pueblos, en la que se matizan graves desigualdades e inequidades como lo son el acceso a la tierra, vivienda y servicios básicos en el Ecuador. Por otro lado, hay que identificar cuáles son los elementos sustantivos del derecho a la vivienda que según Duhau (2011) son:

a) La seguridad jurídica de la tenencia; b) la disponibilidad de servicios materiales e infraestructuras; c) gastos de vivienda soportables; d) vivienda habitable y asequible; e) en un lugar que permita el acceso a centros de empleo, equipamiento urbano y espacios públicos en zonas aptas para el asentamiento; y, f) que responda a una adecuación cultural endógena. (p.38)

La vivienda de interés social ha sido desarrollada conceptualmente en varios tratados ratificados por el Ecuador como por ejemplo la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y La Convención sobre los Derechos del Niño, que han permitido  al constituyente recoger los elementos necesarios para elevar el  derecho a la vivienda digna a categoría de derecho constitucional, y a partir de la Constitución de la República del Ecuador (2008) crear leyes que permitan poner en marcha políticas públicas que buscan la satisfacción del derecho.

Como ejemplo de lo manifestado el convenio N. 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT)  sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes dispone que los Estados emprendan acciones destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación entre trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas y demás trabajadores, garantizando el acceso a atención médica, seguridad, higiene y demás prestaciones, así como la vivienda (Naciones Unidas. Derechos Humanos, 1990).

En este sentido, las viviendas de interés social son asuntos de relevancia constitucional,  que interesan también a los derechos humanos, es así que, la Declaración Internacional de Derechos Humanos en su artículo 25 señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia el  derecho  a la vivienda entre otros (Naciones Unidas, 2015).

Desde una perspectiva del Derecho Comparado, en el caso de Colombia a pesar de ser una necesidad muy sentida en este pueblo, las políticas destinadas a su satisfacción son de característica lineal y no muestran en si una estructura integral. Es con la Ley 3 de 1991 que se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, que fundamenta su accionar en la cooperación integral y en la formulación de políticas integrales que respondan a las necesidades propias del país, ley que en su articulado establece que las entidades tanto públicas como privadas se insertaran en el manejo, financiación, construcción, reubicación, mejoramiento, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Estas entidades se acoplarán a los lineamientos y políticas en conformidad con los planes de gobierno estatales. Todo esto con el fin de mantener un orden adecuado de los procesos de desarrollo de viviendas de interés social (Rodríguez, 2015).

Esta realidad se enfrenta a una práctica orientada a construir viviendas con subsidios a partir del año de 1991 a través del financiamiento de instituciones financieras, no obstante, con el tiempo este tipo de políticas  degeneró en francos retrocesos  por cuanto no se logró articular con solides la  política y los  planes de vivienda que viabilicen su ejecución (Chiappe, 1999).

 

La vivienda social en el caso de Ecuador

El Ecuador al igual que en el resto de Sudamérica vive un escenario con graves desigualdades e inequidades sociales que se traducen en dificultades en el acceso a la tierra, servicios básicos y vivienda, según el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), se estima un crecimiento de 66.000 hogares nuevos por año siendo la producción formal de viviendas en el sector público-privado de sólo 23.000 (el 34,85% del total). Esto lleva a plantear cuestionamientos de orden pragmático en los cuales se formule una reflexión que hace suponer nuevas formas de actuar y de entender estos procesos. Vivificar el cómo se construyen paradigmas sociales acordes a las realidades que buscan subsanar la falta de servicios básicos,  desde un enfoque de derecho, que permita ejecutar lo plasmado en la ley para lograr el bien común de los ciudadanos (Campbell, 2012). Basado en estos modelos de actuación es necesario la adopción de una estrategia nacional de vivienda, con el fin de subsanar necesidades básicas insatisfechas que permitan formular objetivos para la ejecución de planes conjuntos en los cuales se proyecten medidas o alternativas de sustentabilidad que puedan mostrar a través de un marco normativo nacional cuales son los elementos prioritarios en una política de este tipo (Vaca, 2015).

En este sentido, el factor económico es algo que se mantiene proclive a cambios sustanciales, no obstante, se debe entender el acceso a la vivienda como un elemento constitutivo que se radica en exclusión e inequidad social. La problemática se presenta al momento de la adquisición de una vivienda, debido a dificultades en el acceso a préstamos de financiamiento y las fuertes restricciones, que han hecho que no se puedan establecer servicios de calidad (Szalachman, 2010).

Las deficientes investigaciones que se han realizado en este tema advierten otras falencias en los sistemas de conformación de estadísticas referentes a vivienda y necesidades básicas insatisfechas, se necesita corroborar esta información y por eso se recurre a investigaciones arraigadas en entender cuáles son las características de la vivienda, como están distribuidas y como cubren la demanda de un territorio (Szalachman, 2010).

Es pertinente señalar que no existen estudios realizados en este campo en los últimos años; siendo esta, una realidad latente en el Ecuador que se ve confirmada por la falta de acuerdos, leyes y ordenanzas que modifiquen esta situación (Baena y Olaya, 2013). En cuanto a estudios encontrados que sostienen estas aseveraciones, se plantea que el irregular crecimiento de las ciudades denota problemas en la regulación municipal. En este aspecto, Dávila (2007)  indica que “En Esmeraldas…, el 70% de los predios no tienen título de propiedad; Quito y Guayaquil, poseen el 83% de las viviendas urbanas del país, se estima que el porcentaje de viviendas irregulares es del 53% y 56% respectivamente” (p.18).

Esto de alguna forma ha generado un falta de control en el crecimiento de las ciudades, las mismas que al carecer de planificación municipal y ordenanzas que las regulen, profundizan problemáticas sociales como  la falta de prestación de servicios básicos, de salud, educación, y servicios que provee la municipalidad como agua potable, alcantarillado y vialidad. Esto en razón de que no existen políticas habitacionales eficientes, mediante las cuales se pueda gestionar espacios de convivencia armónica entre la ciudad y la sociedad (ONU Habitat, 2014).

 

La vivienda como derecho fundamental

Varios son los bienes jurídicos reconocidos y consagrados en la Carta Magna, conforme el articulo 10 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.12). Adicional a lo señalado, la Corte Constitucional del  Ecuador en su sentencia nro. 021-19-SEP-CC, ha manifestado que  los derechos en el Ecuador gozan de una visión amplia, que no se limita únicamente a los a derechos fundamentales, sino que el constituyente amparado en las teorías del constitucionalismo moderno,  buscó que todos los derechos sean protegidos y lejos de competir unos con otros, se propende a la garantía de los mismos (Corte Constitucional , 2009). Esta aseveración significa, que tanto la Carta Magna como el máximo intérprete de la Constitución han definido que en el Ecuador no existe diferenciación o jerarquía en cuanto a derechos.

Es así que, la Constitución de República del Ecuador en su artículo 30 reconoce “que todas las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.17). Lo mencionado en la norma suprema desafía al Estado a articular acciones y proyectos que permitan que todos los ecuatorianos gocen de una vivienda digna, y en el caso de vulneración abre la posibilidad de que se pueda reclamar en la vía constitucional su reparación en concordancia con el artículo 10 numeral 3 mismo que en su parte pertinente señala que todos “Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.12)

No obstante, es deber del Estado formular de políticas de vivienda que serán puestas en marcha por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y los diferentes niveles de gobierno, políticas que según el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador deben regirse a los principios de: “universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.114).

En conclusión, conforme lo expuesto el derecho a la vivienda digna dentro del Ecuador es plenamente justiciable y el Estado tiene el deber de tutela del mismo a todas personas, por lo que a través de los gobiernos locales se debe llevar a cabo proyectos y planes de vivienda que garanticen este derecho, por cuanto permite dignificar la vida humana (Aldana Zavala  & Isea, 2018).

 

El COOTAD, la LOOTUGS y el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021

El gobierno central a través de la asignación de competencias determinadas en el Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) y con la planificación del plan toda una vida, busca garantizar el derecho a la vivienda de interés social estipulado en la constitución, sin embargo, el tema de estudio de este artículo formula la interrogante de si estos mecanismos adoptados funcionan como herramientas eficaces en la garantía de este derecho. A pesar de que existen leyes y códigos que regulan y desarrollan el derecho  a la vivienda digna, este proceso se enfrenta a problemáticas más graves como la falta de planificación y la falta de asignación de recursos económicos por parte del Estado.

Dentro de esta perspectiva, en el artículo 85 de la LOOTUGS  se conceptualiza a la vivienda de interés social como una vivienda adecuada y digna, destinada a satisfacer el derecho de grupos de atención prioritaria, de personas que vivan en condiciones de pobreza y de pueblos y nacionalidades indígenas (Asamblea Nacional, 2016). Todos estos elementos y la definición de población beneficiaria de estas viviendas, además de los parámetros y procedimientos que ayuden a formular el acceso, financiamiento y construcción, estarán ligados a entes reguladores como el Ministerio de Inclusión Económico y Social (MIES) y el MIDUVI, quienes serán los encargados de los mapeos de estos sectores de la sociedad y de ejecutar proyectos inmobiliarios en conjunto con la banca pública o privada.

Por su parte, la LOOTUGS, vigente a partir del año 2017, propicia la ejecución de planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT). Sin embargo, al ser una nueva normativa aún se enfrenta a contradicciones y falencias propias de una ley que no se adapta a la realidad nacional. Por otro lado, el análisis jurídico realizado que se sustenta en la Constitución, propende a la consecución de proyectos válidos y eficaces, para lo cual el artículo 86 de la LOOTUGS, dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos expedirán ordenanzas de normas para los diseños urbanísticos y arquitectónicos para la elaboración de proyectos y programas especiales de vivienda”. (Asamblea Nacional, 2016, p. 109).

Es decir, los Municipios en base a sus ordenanzas y resoluciones manejaran planes conjuntos en los que se incluyan propuestas que se encaminen a la consecución de objetivos planteados en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

En consecuencia, el COOTAD en su artículo 147 define la competencia de los distintos niveles de gobierno bien sea provincial, cantonal y parroquial en la ejecución de proyectos inmobiliarios en todos los niveles, que tengan como objetivo el garantizar la vivienda y servicios de calidad a la población, independientemente de la situación social y económica de las personas y sus familias. (Asamblea Nacional, 2017). Con estos fundamentos se han elaborado políticas públicas que permiten generar acuerdos de participación desde la institucionalidad de las prefecturas, municipalidades y gobiernos parroquiales para establecer conexiones encaminadas a poner en marcha planes y proyectos de vivienda social, dirigido sobre todo a grupos y personas en situaciones de vulnerabilidad.

Bajo este contexto jurídico, es necesario entender los supuestos roles que llevan a conformar la función social de las viviendas dentro de la ciudad y de los espacios en donde se ubican, esto permite dilucidar la relación que existe entre la ciudad, la sociedad y los espacios. Es así entonces, que su funcionalidad parte desde el respeto primero de un interés colectivo en sus usos e identidades (Sepulveda, 2006).

Comprender esta sinergia que nace a partir de la ley, admite fijar los parámetros de actuación de los distintos actores inmersos en el proceso, en el caso de los municipios estas leyes se establecen como elementos de carácter práctico, las cuales, sustentadas en una realidad, permiten marcar un campo de acción. Por consiguiente, el COOTAD ayuda en la formulación de políticas las cuales van desde la prestación de servicios y la posibilidad de expropiación de predios y bienes inmuebles con la finalidad de ejecutar en ellos proyectos inmobiliarios de viviendas de interés social los mismos que al tener un sustento jurídico revitalizan los espacios, y permiten poner en primer plano al ser humano, comprometiéndose a la asistencia veraz y adecuada de proyectos integrales.

 

El Buen Vivir o Sumak Kawsay en el Ecuador

El Ecuador en la actualidad enfrenta una crisis económica que plantea la necesidad de generar alternativas de desarrollo. Factores como la pobreza y la desigualdad afectan notablemente a gran parte de su población, por otro lado, la globalización y el libre mercado han llevado a que desde la constitución se plantee un nuevo modelo de desarrollo de la mano de procesos y planteamientos de tipo progresista en el ámbito social, económico, político, cultural, ambiental y comercial (Pérez, 2008).

De esta forma, el plan nacional de desarrollo Plan Toda una Vida, plantea una visión que fija como centro de desarrollo al ser humano resultando necesario la creación de mecanismos que se basen sobre todo en la solidaridad. En el plan del 2009-2013 se plantearon nuevas herramientas y una redefinición del Estado como Estado Constitucional de Derechos y Justicia plurinacional e intercultural (Secretaría Naional de Planificación y Desarrollo, 2017), con estos fundamentos el Plan Nacional de Desarrollo, para el 2017-2021, se  encuentra organizado en tres ejes programáticos, los cuales se adecuan a 9 objetivos nacionales de desarrollo  fundamentados en la sustentabilidad ambiental y el desarrollo territorial (Secretaría Naional de Planificación y Desarrollo, 2017), sin embargo, no existe una planificación adecuada en los elementos constitutivos de las políticas que rigen los programas de gobierno, por lo que es necesario manifestar que al existir abundante normativa referente al tema, la misma se constituye como elemento integrador y cohesionador de la política del Estado en la ejecución de proyectos de viviendas de interés social.

En efecto, el acceso a la vivienda es un asunto de interés primordial del Estado y es por esta razón que se propende a la garantía de este derecho en varios cuerpos normativos inclusive en el Plan Nacional de Desarrollo. La vivienda es en sí un elemento sinequeanom dentro de los parámetros de la vida digna, el Ecuador es pionero en formular el régimen del buen vivir como fin último del Estado; esta teoría radica su objetivo en la convivencia ciudadana, en la diversidad y armonía con la naturaleza. Son varios los derechos que lo componen como el acceso al agua, al ambiente sano, al hábitat y a la vivienda  (Secretaría Nacional de Desarrollo, 2009).

El buen vivir se enmarca en una simbiosis directa que debe existir entre la ciudad y la sociedad, generando políticas urbanas, cuyo objetivo es crear espacios incluyentes donde la vida sea; justa, equitativa, pacifica, solidaria y ciudadana. Por lo tanto, el Estado tiene como obligación garantizar el acceso a la vivienda a todos sus habitantes y también a personas miembros de grupos de atención prioritaria según el artículo 37 numeral 7 de la Constitución de la República, el mismo que expone: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.19).

Adicional, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la formulación de planes y programas de vivienda es competencia exclusiva del Estado Central (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La misma que deberá articularse con los gobiernos autónomos descentralizados tanto municipales como parroquiales, bajo principios de equidad, igualdad y progresividad según el artículo 264 ibídem.

Esta fundamentación obedece a principios constitucionales que revitalizan el accionar del Estado y lo comprometen a actuar y en base a sus competencias lograr la satisfacción de derechos plasmados en la constitución en los ámbitos de educación, salud, seguridad social y vivienda (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Se debe adicionar que la constitución incluye al derecho a la vivienda digna como parte del régimen del buen vivir, esto, con la finalidad de que el Estado en el marco de sus competencias formule mecanismos de acción inmediatos para le plena vigencia de los derechos de todos sus habitantes.

 

METODOLOGÍA

El enfoque que se empleó en la presente investigación fue cuantitativa, utilizando la recolección de datos de tipo documental-bibliográfico (Hernández, Fernández , y Baptista, 2014), con énfasis en el análisis de la Constitución, la COOTAD y la LOOTUGS, información que fue tomada con una estructura descriptiva. Los métodos aplicados fueron: inductivo-deductivo, este par dialectico facultó el análisis de casos generales relacionados con la vivienda digna y el entendimiento particular de este derecho fundamentado en la normativa que rige actualmente en el Ecuador sobre la vivienda; el método analítico-sintético posibilito la desintegración del derecho  a la vivienda en los distintos cuerpos normativos para estudiar en forma intensiva como estos están siendo tratados y empleados en las políticas públicas del Ecuador, así como su  relación entre sí y con la Constitución de la Republica, en consecuencia se presenta una exposición metódica y breve del ordenamiento constitucional e infra constitucional, así como la valoración del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas del Ecuador.

Finalmente, la principal técnica de investigación empleada fue la revisión documental de bases de datos especializadas, libros y normas jurídicas (Mogrovejo, Erazo, Pozo y Narváez, 2020).

 

APORTES GENERADOS

Los planes, programas y proyectos de vivienda que se están desarrollando por los distintos niveles de gobierno en la actualidad, tienen como eje reglamentario a la Constitución de la República. A partir de la carta magna se han creado y adecuado normativas con la finalidad de ejecutar la política pública que permite la protección del derecho a la vivienda de todas las personas.

El derecho a la vivienda digna según la Constitución y la Corte Constitucional es un derecho fundamental de las personas, el mismo que en el Ecuador se torna plenamente justiciable al no existir diferenciación conceptual entre lo que es un derecho constitucional y un derecho fundamental, es decir, cualquier persona que sienta que su derecho a la vivienda digna ha sido vulnerado, puede activar el aparataje constitucional para que los operadores de justicia reparen este derecho protegido.

El COOTAD y planes como el de desarrollo del Estado, plan toda una vida, y la reciente LOOTUGS, permiten que los distintos niveles de gobierno sean estos provinciales, municipales o parroquiales, en virtud de las competencias asignadas elaboren planes y programas para la vivienda a la sociedad en general con especial énfasis a personas en situaciones de vulnerabilidad.

Es también valido recalcar que la constitución del país tiene un carácter integrador único que se sustenta en elementos del Sumak Kawsay (El Buen vivir) y en base a este elemento busca generar preceptos que lleven a los ciudadanos a mantener formas adecuadas de vida, que se basen en procesos como tener acceso a una vivienda adecuada, y que esta sea garantizada como un elemento cohesionador y generador de sinergias dentro de la sociedad. La cual se enfoque en el respeto, la igualdad y la equidad.

A pesar de que el derecho a una vivienda digna posee un amplio sustento jurídico y constitucional, existen otros problemas que impiden que este tipo de proyectos de vivienda no se realicen, entre los más importantes están la falta de planificación por parte de los gobiernos locales, los cuales recién toman alternativas como los PDOT para organizar sus territorios, lo que ha generado falta de espacios donde se ubiquen las viviendas.

La falta de asignación presupuestaria por parte del Estado para la construcción de viviendas, y la falta de un registro social adecuado, no permite garantizar el derecho a la vivienda digna a los grupos vulnerables, en correspondencia a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador.  

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

1.     Asamblea Nacional. (2016). Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y gestión del suelo. Quito: Registro Oficial No 790.

2.    Asamblea Nacional. (2017). Codigo Orgànico de Organizaciòn Territorial. Quito: Registro Oficial.

3.    Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de República del Ecuador. Montecristi: Registro ficial No. 449.

4.    Aldana Zavala, J., & Isea, J. (2018). Derechos Humanos y Dignidad Humana. IUSTITIA SOCIALIS, 3(4), 8-23. Recuperado de https://fundacionkoinonia.com.ve/ojs/index.php/Iustitia_Socialis/article/view/119/101

5.    Ávila, R. (2008). La Constitución del 2008 en el contexto andino (Vol. I). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos humanos.

6.    Ávila, R. (2009). Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia . Anuario de derecho constitucional latinoamericano, 778.

7.    Baena, A., & Olaya, C. (2013). Viviendas de Interès Social de calidad en Colombia: Hacia una soluciòn integral. S&T, 9-26.

8.    Campbell, C. (2012). Funciones del derecho Procesal Constitucional. Ius et Praxis, 11-69.

9.    Chiappe, M. (1999). La polìtica de las viviendas de intrès social en Colombia en los noventa. Santiago de Chile: CEPAL.

10. Corte Constitucional . (13 de Agosto de 2009). Sentencia 021-19-SEP-CC.

11. Davila , M. (2007). Desarrollo Sostenible de los Asentamientos Humanos Urbanos y Rurales. Quito: Gobierno Nacional del Ecuador .

12. Duhau , E. (2011). Polìtica Social, pobreza y focalizaciòn . reflexions en torno al progrma de educaciòn, salud y alimentaciòn. En A. Ziccardi, Pobreza, Desigualdad Social y Ciudadania Los Limites de las Polìticas Sociales en Amèrica Latina (págs. 311-326). Buenos Aires: Clacso.

13. Ferrajoli, L. (2009). Derechos y Garantias . Madrid : Trotta.

14. Granda Torres, G., & Herrera Abrahan, C. (2019). Análisis de los tipos penales y su importancia para determinar responsabilidad penal. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 220-232. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.443

15. Gracia Panta, E., Bermeo Reyes, J., & Rodríguez Mera, L. (2019). Promoción de valores y políticas organizacionales a partir del derecho público en instituciones de seguridad ciudadana. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 156-161. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.369

16. Hernández, R., Fernández , C., & Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. México: MC Graw Hill.

17. Instituto Nacional de Estadisticas y Censos. (2013). Censos de Poblaciòn y vivienda 2010. Quito: Instituto Nacional de Esatdisticas y Censos.

18. Jaramillo, M. (mayo de 2011). El nuevo modelo de Estado en el Ecuador: Del estado de Derecho al Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Quito, Pichincha , Ecuador .

19. Ley 3 de 1991. (1991). Sistema Nacional de Vivienda de Interès Social. Bogota: Congreso de Colombia.

20. Mogrovejo Gavilanes, A. R., Erazo Álvarez, J. C., Pozo Cabrera, E. E., & Narváez Zurita, C. I. (2020). Aplicación del Principio de proporcionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis, 155. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.563

21. Naciones Unidas. (2015). Declaraciòn Universal de Derechos Humanos. New York: ONU.

22. Naciones Unidas. Derechos Humanos. (1990). Convenio Internacional sobre Protecciòn de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familia, articulo 43, d. New York: ONU.

23. ONU Habitat. (2014). Planeamiento Urbano para Autoridades Locales . Bogota: Instituto de Desarrollo Urbano.

24. Pérez, N. (2008). La Constituciòn del 2008 en el contexto Andino. En R. Avila, La Constituciòn del 2008 en el contexto andino (págs. 201-226). Quito: Ministerio de Justicia y derechos humanos.

25. Rodríguez, D. (2015). Desarrollo del derecho a la vivienda de interès social en Colombia su alcance y vigencia, una perspectiva desde el derecho a la seguridad social. Via Iuris, 73-86.

26. Secretaría Nacional de Desarrollo. (2009). Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013. Quito: Semplades.

27. Secretaría Naional de Planificación y Desarrollo. (2017). Plan nacional de Desarrollo (Toda una Vida). Quito: Consejo Nacional de Planificaciòn.

28. Sentencia, 0011-09-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador 20 de Julio de 2009).

29. Sentencia Interpretativa, 002-08-SI-CC (Corte Constitucional de Ecuador 12 de Diciembre de 2008).

30. Sepulveda, O. (2006). El espacio en la vivinda social y calidad de vida. INVI, 10-34.

31. Szalachman, R. (2010). Perdil de dèficit y polìticas de vivienda de interès social.Situaciòn de algunos paises de la regiòn en los noventa. Santiago de Chile: CEPAL.

32. Vaca, C. (2015). Seminario Internacional Inversiòn en la Niñez en Amèrica Latina y el caribe . Quito: Unicef.

 

©2020 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).