http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.637

Delimitantes para el ejercicio legítimo de la Democracia en el Estado Ecuatoriano

 

Delimiters for the legitimate exercise of Democracy in the Ecuadorian State

 

Henry Paúl Arévalo-Arévalo

henry.arevalo@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

Diego Adrián Ormaza-Ávila

daormazaa@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3492-0943

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Recibido: 12 de noviembre de 2019

Aprobado: 16 de diciembre de 2019

 

RESUMEN

A pesar de la evolución de los derechos de participación, aún existen deficiencias respecto a la efectiva vigencia de los derechos democráticos. La consolidación de la democracia aún es un reto en cada país y mucho más en el Estado ecuatoriano, debido a la falta de consolidación de las garantías constitucionales y poca formación política de la ciudadanía. Por ello, el objetivo propuesto es identificar los aspectos que limitan un pleno estado democrático. La metodología científica investigativa proviene del paradigma cualitativo, basado en métodos como análisis y síntesis bibliográficos, además del método histórico lógico, deductivo e inductivo. Se determina que existen dificultades y retos que generan limitaciones en el desarrollo de un estado democrático, originados en la falta de conocimiento de los mecanismos de participación ciudadana y el deficiente desarrollo de las garantías constitucionales.

 

Descriptores: Constitución; democracia; ciudadanía informada; participación democrática; voluntad general

  

 

ABSTRACT

Despite the evolution of participation rights, there are still deficiencies regarding the effective enforcement of democratic rights. The consolidation of democracy is still a challenge in each country and much more in the Ecuadorian State, due to the lack of consolidation of constitutional guarantees and little political formation of citizenship. Therefore, the proposed objective is to identify the aspects that limit a full democratic state. The scientific research methodology comes from the qualitative paradigm, based on methods such as bibliographic analysis and synthesis, in addition to the logical, deductive and inductive historical method. It is determined that there are difficulties and challenges that generate limitations in the development of a democratic state, originating in the lack of knowledge of citizen participation mechanisms and the deficient development of constitutional guarantees.

 

Descriptors: Constitution; democracy; informed citizenship; democratic participation; general will

 

 

INTRODUCCIÓN

A través del análisis de la adopción del sistema democrático en la Constitución del Ecuador en el transcurso de su historia republicana, permite establecer que la intención del constituyente, era consagrar la democracia como un sistema fortalecido por la plena voluntad del pueblo, insertando mecanismos innovadores de participación en democracia, reconociendo todas las formas que desarrollen y consoliden la voluntad y soberanía popular que incidan en las decisiones de todos los niveles de gobierno.

La denominación de estado democrático no ha sido la excepción en el Estado ecuatoriano, ya que desde el preámbulo de la Constitución de la República del año 2008, se define como un país democrático, reiterando esta propuesta de sistema en el artículo 1 de la Constitución de Montecristi. La adopción de un sistema democrático, ha procurado la materialización de este sistema a través garantías normativas, políticas públicas y garantías jurisdiccionales, contempladas en la Constitución de la República y en legislación nacional, a través de la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia), los cuales se basan en el respeto de los principios democráticos universales contemplados en convenios y tratados internacionales.

Una lectura rápida del capítulo primero de la Constitución de la República del Ecuador vigente, presupone un estado ideal, en el cual, en cada instancia la voluntad del soberano, el pueblo, se encuentre garantizado y no exista instante en el cual, la participación ciudadana no sea el rector de las decisiones estatales, no obstante desde la perspectiva socio-jurídica la realidad nacional nos permite identificar déficits en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y respeto de los principios de la democracia, que más allá de ser una barrera de carácter legal, se constituye en un impedimento inmanente a la misma sociedad ecuatoriana, por cuanto el acceso a los mecanismos de participación ciudadana y la voluntad general, se han limitado por la misma ciudadanía, es decir, un problema de carácter estructural, cuya confrontación reside en la misma representatividad y gobernabilidad (Guanipa Ramírez, Albites Sanabria,  Aldana Zavala  & Colina Ysea, 2019).

En este contexto, nos encontramos frente a una Constitución de altos principios y garantías para el ejercicio de una democracia plena, no obstante el problema estructural social delimita su eficacia. Con este análisis, se plantea el problema de la presente investigación: ¿Cuáles son las delimitantes para el pleno ejercicio de la democracia en el estado ecuatoriano?, en consecuencia, el objetivo propuesto es, demostrar que el ejercicio de la participación democrática se encuentra limitado por un problema estructural social por la falta de formación democrática de la sociedad y la falta de aplicación y desarrollo de las garantías constitucionales.

 

DESARROLLO

Origen de la democracia en el estado ecuatoriano.

Previo a un análisis de la democracia en el Estado ecuatoriano, es imperativo analizar la palabra democracia, la cual tiene una estructura etimológica proveniente de la antigua Grecia, cuyo surgimiento se remonta hace más de 2500 años de nuestra era actual (demos=pueblo/kratos=poder), este ideal democrático, de acuerdo a la definición de la Real Academia de la Lengua española presupone el gobierno en el que el poder político es ejercido por los ciudadanos (Real Academia Española, 2018).

A partir de la estructura etimológica de la palabra democracia, se interpreta un orden jerárquico de gobernabilidad, mediante el cual se vislumbra que, quien ejerce el poder es el pueblo de forma directa, no obstante la evolución de los pueblos ha buscado la adaptabilidad de los elementos que componen los actuales sistemas democráticos, trasladando el ejercicio de este derecho, a través  del establecimiento de mecanismos de participación democrática, cediendo este “poder” del pueblo a  los “representantes del pueblo”, de ello se deduce que las autoridades a cargo de cada estancia gubernamental debe ejercer la representación que le ha sido encargada por el pueblo, como bien refiere (Rousseau, 1969, p. 65) “el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad”.

Para que el poder sea ejercido, es necesario la existencia de un pueblo soberano definido dentro de un territorio y una estructura orgánica estatal de gobierno, es así que en el siglo XIX, en el territorio denominado Real Audiencia de Quito, tras los procesos de independencia del 10 de agosto de 1809, se consagró un hito que daría lugar a una estructura estatal, que tras diversos y adheridos procesos independentistas de varios departamentos, que luego pasarían a formar parte del territorio nacional, que en consecuencia daría a lugar a que, el 12 de mayo de 1830, tras convocatoria del General Juan José Flores a una asamblea popular, se redactara la creación del Estado Ecuador, “son importantes, pero no se cuentan porque no rigieron en el Ecuador independiente, dos constituciones anteriores: La Constitución de Quito de 1812, y la Constitución de Cúcuta, que fue de la Republica de Colombia dictada en Cúcuta en 1821” (Ayala, 2018, p. 13).

Posteriormente, el 11 de septiembre de 1830 se expide la primera Constitución ecuatoriana, adoptando el estado ecuatoriano un régimen republicano, definiendo desde el preámbulo que, el objeto de la redacción de la constitución respondía a la necesidad de “…establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos” (Congreso Consituyente, 1830), determinando este tipo de gobierno como “popular, representativo, alternativo y responsable” de conformidad al artículo 7 de la Constitución Ecuatoriana de 1830, vislumbrando la voluntad y la representatividad como elementos de una sociedad con aspiraciones democráticas en su acepción axiológica.   

En el devenir de la época republicana del Estado ecuatoriano, la representatividad se estructuraba en la Constitución, adoptando acepciones, que paulatinamente incorporaban la representatividad democrática como un medio de legitimación de la voluntad popular, es así que por ejemplo en el año de 1878, la Constitución adoptó la siguiente declaración: “La Asamblea Nacional, en nombre y por la autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente Constitución Política de la República del Ecuador” (Asamblea Nacional, 1878), instaurando en sus acápites, además de la forma de gobierno determinadas en el artículo 7 de la Constitución de 1830, la denominación de “…Gobierno popular, representativo, electivo, alternativo y responsable.”, este cambio en la forma de gobierno “…se debió a la influencia de los liberales que impulsaron la dictadura de Veintimilla y la apoyaron en sus primeros años” (Ayala, 2018, p. 23).

No obstante, las vicisitudes de la naciente república durante el transcurso del siglo XIX, se vieron marcadas por la intención de conciliar la forma de gobernabilidad del Estado mediante la descentralización. La afirmación precedente, si bien es alentadora, la realidad de la vida republicana del Estado ecuatoriano del siglo XIX respecto al desarrollo de la democracia, únicamente se plasmaba en la Constitución, de lo cual Ayala (2018) recalca:

Pero la verdad es que no se dio esa realidad de “democracia excesiva”. El nuevo estado trajo innovaciones, pero fue, en muchos sentidos, una continuación del Estado colonial y nació caracterizado por profundas diferencias socioeconómicas, étnicas y regionales…Se fundó una república asentada en la regionalización… y la exclusión de la mayoría de la población, es decir, de mujeres, indígenas, negros y no propietarios… Fue un Estado Oligárquico Terrateniente, es decir…en el ejercicio y la disputa de los grandes “señores de la tierra” dueños de las haciendas sobre la mayoría campesina y la población toda.. (p. 30)

 

Las desigualdades institucionales y sociales que se generaron en la naciente república fueron identificadas y fuertemente objetadas por Vicente Rocafuerte, quien, por más de una ocasión durante su vida política y pública, mocionaba en defensa de la democracia y detractaba las prácticas antidemocráticas arraigadas en la sociedad ecuatoriana e institucionalizadas por los gobiernos de turno:

Al lado de las declaraciones de la soberanía del pueblo, la creación de un cuerpo legislativo, de la distribución de poderes, de la libertad de imprenta, y otras semejantes, que son puramente democráticas, están la intolerancia de otros cultos fuera del romano, el reconocimiento de los fueros privilegiados, el pupilaje de los indígenas y el statu quo de los establecimientos eclesiásticos y monacales, que han consagrado nuestras leyes. ¿Puede existir democracia en medio de tales contradicciones y en un país escaso de población, y cuando esta se compone de elementos heterogéneos? (Tobar, 1934, p. 325).

 

Sobre la base de la cita expuesta, se determina que el naciente Estado republicano ecuatoriano del siglo XIX, es un claro ejemplo del dominio de las clases sociales explotadoras, consolidadas por sistemas jurídicos que propendían la hegemonía de los partidos políticos dominantes, la regionalización y la exclusión de las clases sociales oprimidas, compuestas por indígenas, negros y mujeres que a pesar de ser mayoría eran discriminados, en consecuencia estas prácticas se institucionalizaron a través del poder legal, siendo característica de las prácticas de los gobiernos de turno la discriminación étnica, la sociedad corporativa y las desigualdades (Ayala, 2018).

Estos antecedentes de la historia republicana ecuatoriana, en síntesis permiten esclarecer, que las prácticas políticas, no procuraban el interés general del pueblo ecuatoriano, en efecto representaban los intereses políticos de los gobiernos de turno y de los partidos políticos dominantes, siendo la voluntad del pueblo anulada y en consecuencia la aspiración de un estado democrático quedaba únicamente en enunciados, sin eficacia, ni garantía; casi un siglo después en el año de 1945 en el transcurso de la redacción de la décimo quinta constitución ecuatoriana, conforme cita Ayala (2018), a Manuel Elicio Flor, quien manifestaba:

Nosotros estamos dictando la décimo quinta Constitución. ¿A qué se debe esto? A que las constituciones han sido la farsa y el engaño de los pueblos. ¿A qué se debe este fracaso? A que el régimen constitucional se ha hecho al servicio de una clase explotadora de la mayoría para servir los intereses de los que dominan. Este es el origen de nuestro malestar constitucional. Seamos francos: se dieron constituciones obra de los procesos de los poderosos del dinero y del gamonalismo absorbente. Y así ha ocurrido que se ha ido formando una tras otra constitución… (p. 15)

 

 

Una Constitución garantista de la Democracia

Es significativo para el análisis citar a Lasalle (1862) para ampliar el concepto del origen, sentido e importancia de la Constitución en un estado, quien señala que:

…en esencia, la constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país… Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas

 

Cercano a cumplirse casi dos siglos de independencia del Estado Ecuatoriano, en el año 2008 tras la convocatoria a Asamblea Constituyente, se dictó la Constitución de la República del Ecuador, en la cual participaron representantes de diversos sectores, entre ellos, movimientos y organizaciones sociales, es decir existió la interacción plural de las fuerzas sociales, de forma incluyente y estructurada de las participaciones colectivas (Ortega, 2014). A través de lo cual se reestructuró y refundó el orden constitucional, en palabras de Calero (2019): “el poder constituyente tiene la misión de construir una nueva realidad social, política, económica, un nuevo sentido de la historia, una nueva racionalidad”. (p.35)

Es importante analizar el concepto del poder constituyente, como bien señala Calero (2019) al referir que “el poder constituyente es aquella voluntad originaria, autónoma, suprema y directa que tienen los pueblos de constituir una sociedad jurídica y políticamente organizada.”, es decir, este poder constituyente tiene la obligación y responsabilidad de extender en un papel los factores reales de poder y asimilar la  voluntad general que exige una Nueva Constitución, es el momento histórico que emerge del vigor rebelde del pueblo en búsqueda de la legitimidad de su voluntad (Calero, 2019)

La línea de ideas anteriores, nos llevan a afrontar la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, vigente desde el 20 de octubre de 2008, que reconoce al Estado desde el preámbulo de su texto como “un país democrático”, seguido de la declaratoria de los principios fundamentales del Estado definidos en el artículo 1 de la Constitución, señalando que:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano… La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (Asamblea Constituyente, 2008)

 

Este compromiso democrático, se renueva reiteradamente en el texto constitucional, reconociendo como un deber primordial del Estado el “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.” (Asamblea Constituyente, 2008, art. 3,núm. 8). La rápida lectura de la Constitución de la República del Ecuador, permite observar 65 referencias a la democracia y dedica el capítulo primero del Título IV a la participación en democracia, es decir cerca de 23 artículos consagrados a estipular los principios, estructura y formas de participación; asimismo se consagran artículos dispuestos en el capítulo sexto de la Constitución relativos a la estructura de la Función electoral.

En consecuencia, nos encontramos ante un amplio catálogo de regulación de la estructura de participación en democracia, organismo electoral y los principios que rigen un Estado democrático, no obstante, es importante realizar un análisis crítico generalizado de la Constitución del año 2008, ante lo cual Ayala (2009) señala:

La Constitución actualmente vigente fue producto de un proceso en el que escasearon el conocimiento de los constituyentes, apoyo técnico, concepciones científicas, discusión amplia y verdadera participación social. Su texto es innecesariamente extenso, farragoso y a veces contradictorio. Pero contiene numerosos avances jurídicos y no pocas innovaciones institucionales. (p. 8)

 

Lasalle (1862), definía a la Constitución como “la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”, señalando además que “la verdadera Constitución de un país no se encierra en unas cuantas hojas de papel escritas, sino en los factores reales de poder… y no el derecho extendido en el papel, los que informan la práctica constitucional”, es decir, retornando al análisis etimológico de la palabra democracia y a través del razonamiento lógico deductivo, este poder incumbe al pueblo, integrado por todos los actores sociales.

 

Delimitantes del ejercicio del derecho a la Democracia

En consecuencia es necesario realizar un estudio sociológico jurídico de la democracia en el Estado ecuatoriano, en base al método histórico comparativo, podemos contrastar dos épocas de la historia republicana ecuatoriana, ambos marcadas por la adopción de sistemas democráticos como forma de gobernabilidad y las mismas dificultades que emanan de la legitimación de la representatividad al materializar la voluntad general del pueblo.

En Latinoamérica no es igual el papel que ha debido cumplir la sociedad civil ni son las mismas las relaciones con el Estado en todos los países, pues en los últimos tiempos el uno y las otras han dependido del contexto, sobre todo político, en el que se ha desarrollado, y ambos se prestan mejor al examen sociológico. (Trujillo, 2009, p. 26).

 

Las estadísticas nos aportan valiosos resultados de análisis respecto a la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático, conforme a estadísticas emitidas por Latinobarómetro durante el año 2018 en el estudio realizado al Estado ecuatoriano, mediante el cual se constató que de una población de 1200 encuestados 591 no están muy satisfechos con el funcionamiento de la democracia, y del mismo número de población encuestada, 612 personas refieren que es una democracia con grandes problemas. (Latinobarómetro , 2018), denotando un gran porcentaje de inconformidad en relación a la confianza que tiene la población en relación con el estado actual de la democracia en el país.

No hay gobierno tan expuesto a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático o popular, porque no hay ningún otro que tienda tan fuerte y continuamente a cambiar de forma, ni que exija más vigilancia y más valor para ser mantenido en la suya. Es sobre todo en esta constitución en la que el ciudadano debe armarse de fuerza y de constancia, y decir cada día de su vida en el fondo de su corazón lo que decía un virtuoso palatino en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium. (Rousseau, 1969, p. 129) (Traducción: "más vale una libertad con peligro que una paz con esclavitud.")

 

A pesar de las cifras negativas expuestas, la misma encuesta nos demuestra que a pesar de las incertidumbres que genera este sistema, es en el que más están de acuerdo, ya que de la población encuestada 597 personas, manifiestan que “la democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno” (POLIS, 2005); sin embargo uno de los principales problemas y amenazas que enfrenta el sistema democrático, identificados por Antoni Doménech, citado por (POLIS, 2005), son “las dificultades que tiene la ciudadanía para ejercer control fiduciario sobre sus gobiernos y otras autoridades públicas”, es decir el funcionamiento de las instituciones democráticas, no puede reducirse a sus instituciones y estructura gubernamental, se debe ponderar los valores y principios intrínsecos de la democracia, mediante la participación efectiva de toda la ciudadanía, por cuanto “los derechos políticos y su ejercicio  propician el fortalecimiento de la democracia en el pluralismo político” (Caso López Lone y otros Vs. Honduras, 2015, parrafo. 162).

La adopción del sistema democrático supone para un país un triunfo social y a la vez un arduo reto, debido a que, inmanente a la multiplicidad de voluntades, existe multiplicidad de discrepancias, en este caso con la finalidad de cumplir con los principios de la democracia y ejecutar la voluntad del pueblo, para la materialización de esta voluntad se requiere que sea una voluntad general, ya que “la voluntad general es la única que puede dirigir las fuerzas del estado según el fin de su institución, que es el bien común” (Rousseau, 1969, p. 65).

La triada dialéctica hegeliana, permite vaticinar que ante la tesis planteada de la multiplicidad de voluntades y la antítesis de multiplicidad de discrepancias “esta lucha o conflicto de la realidad supone superación o elevación en la síntesis…perfecciona la tesis y la antítesis de la que surge como negación de la negación, conservando de aquellas lo positivo.” (Buenaga Ceballos, 2014, p. 31), es decir conforme plantea (Rousseau, 1969, p. 67) “para que una voluntad sea general, no es siempre necesario que sea unánime, pero es necesario que se cuente todos los votos: toda exclusión formal rompe la generalidad” siendo la síntesis de la triada Hegeliana, generada del conflicto la multiplicidad de voluntades ante la multiplicidad de discrepancias, la inclusión de todos los actores sociales instruidos y conscientes de la trascendencia de su voluntad.

Casi a dos siglos de la adopción de un sistema democrático en el estado ecuatoriano, las dificultades para la consolidación del mismo, siguen siendo las mismas; alrededor de la década de 1830 a 1840 Vicente Rocafuerte señalaba que “Cada siglo tiene su idea dominante, la del nuestro es la de la democracia; la monarquía absoluta cediendo al, imperio de los tiempos, se va transformando en constitucional, y cediendo al pueblo…”, esta idea es tan contemporánea e identificativa con la era actual, y confirma la tesis de Marx (2003) “La historia se repite dos veces, se repite dos veces. La primera como tragedia, la segunda como farsa”.

La historia constitucional del Ecuador se ha repetido 20 veces, mediante constituciones que se han dictado, desde el año 1830 hasta la vigente del año 2008, estas han correspondido a los intereses de los partidos políticos y clases sociales dominantes, en consecuencia no son la verdadera constitución, sino corresponden a intereses particulares, en conclusión, las numerosas constituciones que se han redactado en la historia republicana del Ecuador, no conciernen a los factores reales de poder en relación a los principios democráticos, sino como bien lo expone Ayala (2018) citando a Benigno Malo, quien sostiene este criterio:

Que fecundidad tan orgánica la del Ecuador… ¿Y cuál es la causa de tanta esterilidad en los resultados, de tanta imposibilidad en mejorar la condición social del pueblo y del gobierno? Es muy clara: nuestras constituciones no han sido fruto de estudios constitucionales, sino el aborto improvisado de un partido vencedor en las guerras civiles, el arma que una fracción afilaba para defenderse y herir a sus futuros adversarios. (p. 14).

 

La situación descrita nos enfrenta a los principios de la democracia y la teoría originaria del poder constituyente, ante lo cual es necesario hacer la misma interrogante planteada por Rousseau (1969) “¿puede errar la voluntad general?” (p. 71), la respuesta a esta interrogante tiene dos factores, el primero que es el planteado por Rousseau, es decir “al pueblo no se le corrompe nunca, pero con frecuencia se le engaña y es entonces cuando parece que quiere lo que está mal”, ya que el análisis histórico lo confirma, han sido los partidos políticos y sectores sociales dominantes quienes han impuesto el orden constitucional al amparo de una doblegada y silenciada voluntad general del pueblo, deficiencia que fue evidenciada por Vicente Rocafuerte: “…el desorden, la inquietud del porvenir y todos los males que se atribuyen a la EXAGERADA DEMOCRACIA, provienen más bien de la falta de virtudes e impericia de los mandatarios, que de la naturaleza de sus principios.” (Gobierno del Ecuador, 1947, p. 107).

El segundo factor corresponde a una deficiencia que ha sido la piedra  de tropiezo de las aspiraciones democráticas del pueblo: la instrucción. Esta afirmación es confirmada casi dos siglos atrás por Vicente Rocafuerte frente a la realidad del país quien refería:

¿Existe entre nosotros esa pura moral de la que nace el espíritu público? Es duro decirlo pero es preciso confesar, que no. ¿Estamos al nivel de las luces del siglo? No ¿Hay comodidad, desahogo o instrucción en la masa del pueblo? No.

 

Existe una gran diferencia entre la palabra educación e instrucción ya que conforme señala Saramago (2005), “Instruir es, obviamente transmitir conocimientos acerca de las distintas maneras de estar en el programa; educar es, según el diccionario, dirigir, encaminar, adoctrinar…y los profesores…no están para educar, sino para instruir”. (p.27), siendo la instrucción la herramienta intelectiva de desarrollo del pensamiento crítico, más siendo la “educación” un mecanismo de limitación, cuya proyección es la obediencia, amilanando el pensamiento libre e independiente (Chomsky, 2017), por lo tanto instruir al pueblo, es la piedra angular del desarrollo de la sociedad, se manifiesta como un proceso emancipador, cuyo objetivo es un mundo más justo, a favor de los grupos sociales más desfavorecidos (Carreño, 2009).

En consecuencia siendo la instrucción, la herramienta intelectual para que la voluntad popular sea legitimada y no pueda ser engañada, es decir no se muestre un consentimiento desinformado (Brennan, 2018, p. 184),  y dicha decisión sea acompañada por el silencio que amerita la ignorancia, como consecuencia desvirtuando la voluntad general. (Rousseau, 1969, p. 66)

Atendiendo a estas consideraciones, es necesario que la información, sea un proceso de empoderamiento de los derechos por parte de la ciudadanía, ya que una participación desinformada, se encuentra viciada por el desconocimiento, desvirtuando el propósito de la democracia, a pesar de ser sujetos activos de los procesos democráticos, gran parte de la población ejerce este derecho sin considerar las repercusiones que tiene su opinión informada en el manejo del país.

Nos hemos convertido en unos militantes de la participación ciudadana e incluso de los presupuestos participativos y entramos en discusiones abiertas con los ciudadanos con una ausencia enorme de información sobre los impactos sociales y económicos de las distintas opciones que se manejan. La participación sin información carece totalmente de sentido. (Ramió, 2014, p. 34)

 

Las ideas expuestas, se refuerzan con las reflexiones de (Saramago, 2005, p. 43), quien reconoce que “tenemos un problema de formación”, ya que a pesar del aprendizaje que tenemos a diario y la capacidad de actuar al respecto, no ha sido suficiente para resolver el problema de la ciudadanía frente a la democracia, ya que a pesar de contar con un sistema democrático que en sus estructura normativa reconoce y garantiza todas las formas de participación ciudadana, es la ciudadanía la cual no ejerce legítimamente este derecho, por su limitada participación consecuencia de la falta de instrucción, como refiere Brennan (2018) “el sistema de toma de decisiones puede ser competente aunque todos o la mayoría de los individuos que lo conforman sean incompetentes como individuos.”. (p. 338)

En consecuencia no puede existir democracia si no está legitimada por la instrucción del pueblo, ya que si no es el pueblo el que decide sobre su propio bien (Rousseau, 1969, p. 71), y son otros los que deciden por el pueblo, nos encontraríamos ante “un sistema democrático regido por un sistema no democrático” (Saramago, 2005, p. 41). A continuación adjunto el gráfico 1, mediante el cual se sintetiza el análisis de las delimitantes identificadas para el ejercicio legítimo del derecho a la Democracia en el Estado ecuatoriano:

 

Figura 1 Delimitantes del ejercicio legítimo de la Democracia

METODOLOGÍA

La metodología empleada en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, aplicando la recopilación y análisis en una tipología documental bibliográfica, basada en la perspectiva descriptiva en función de la determinación de las causas sobre el problema. Los métodos aplicados son: inductivo-deductivo, entendiéndose como el razonamiento que, partiendo de casos particulares, exponer a conocimientos generales. Histórico – Lógico, que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. (Hernández, Fernández y Baptista, 2010).

 Analítico – sintético separa el objeto del estudio en dos partes: el análisis, encargado de manejar los juicios, y por otro lado la síntesis que considera los objetos como un todo (Behar, 2018). La aplicación de todos estos métodos permitió analizar teorías, leyes, procedimientos judiciales, jurisprudencias, bibliografías, como parte de la población de estudio, generándose mediante el análisis documental jurídico, la construcción de aportes reflexivos teóricos en el campo del derecho constitucional (Bravo, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).

 

APORTES GENERADOS

Sobre la base de lo expuesto a lo largo de la presente investigación, se determina lo siguiente:

La adopción del sistema democrático para el estado ecuatoriano ha constituido un logro axiológico de reconocimiento de la voluntad popular, este derecho se ha desarrollado a través de la incorporación en el texto constitucional de diversas formas de participación, que tienden a garantizar la participación de todos los actores sociales de forma individual o colectiva, conforme se encuentra determinado en título IV de la Constitución de la República del Ecuador.

La historia constitucional ecuatoriana nos permite dilucidar los continuos conflictos sociales por la pugna de la materialización de la voluntad popular, siendo una regla general de los procesos constituyentes la lucha de los intereses particulares, sobre la voluntad general del pueblo, atentando la soberanía del pueblo, sin garantizar la participación directa del pueblo, hecho que ha generado un desconocimiento de los parámetros de una sociedad democrática determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La perspectiva de la población ecuatoriana en torno a la democracia, se torna ambigua, ya que a pesar de la inconformidad con el desarrollo y estado actual de la democracia como elemento constitutivo del estado, la misma población acepta este sistema como el sistema más viable para compendiar la voluntad general, identificadas estas ambigüedades, es idóneo ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, siendo más idónea la democracia directa, concebida en la sección cuarta del Título Primero de la Constitución de la República del Ecuador vigente.

Otra delimitante para el ejercicio legítimo de la democracia, es de carácter estructural social, ya que en el transcurso de la historia nacional, la falta de instrucción por parte de la ciudadanía, ha limitado la voluntad general por el desconocimiento de los mecanismos de participación y el desconocimiento de la incidencia de la participación ciudadana informada como elemento determinante de un estado democrático, coexistiendo además esta delimitante con la falta de incursión de las políticas públicas orientadas a la instrucción ciudadana con proyección al desarrollo del pensamiento crítico con una formación holística, lo cual conllevaría a la verdadera manifestación de la voluntad popular, siendo el derecho a la instrucción intrínseco a los principios al derecho a la educación determinado en la Capítulo Segundo, sección quinta de la Constitución de la República del Ecuador vigente, por cuanto la educación es una garantía de la igualdad e inclusión social, además de ser una condición indispensable para el proyecto constitucional del buen vivir.

 

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