http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.632

 

Importancia de la acción de protección en el modelo constitucional de derechos y justicia

 

Gravitation of the Protection Action in the constitutional model of rights and justice

 

Prissyla Estrella Rodríguez-Santos

prissylarodriguez@psg.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita

inarvaez@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

José Luis Vázquez-Calle

jlvazquezc@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4980-6403

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez

jcerazo@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

 

Recibido: 14 de noviembre de 2019

Aprobado: 15 de diciembre de 2019

 

RESUMEN

El presente artículo es el resultado del análisis de la acción de protección, a partir de la Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; jurisprudencia y precedentes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador y doctrinarios contemporáneos. Para interponer una acción de protección, solo se requiere la calidad de ciudadano, por lo tanto, la puede presentar cualquier persona en el momento en que sus derechos hayan sido violentados ya sea por una autoridad pública o por personas privadas. Una de las particularidades de este proceso judicial constitucional es que su carácter no es residual; por lo tanto, el objetivo que persigue este trabajo consiste en analizar la acción de protección como mecanismo de garantía de los derechos fundamentales de las personas en el sistema jurídico ecuatoriano, para ello se empleó un enfoque cualitativo sustentado en el análisis bibliográfico documental.

 

Descriptores: Garantías jurisdiccionales; acción de protección; Corte Constitucional; debido proceso; vulneración de derechos.

 
 
ABSTRACT
This article is the result of the analysis of the protection action, based on the Constitution of the Republic of Ecuador; Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control; jurisprudence and precedents issued by the Constitutional Court of Ecuador and contemporary doctrinaires. To file a protection action, only the quality of citizen is required, therefore, it can be presented by any person at the time when their rights have been violated either by a public authority or by private persons. One of the peculiarities of this constitutional judicial process is that its character is not residual; Therefore, the objective of this work is to analyze the protection action as a mechanism to guarantee the fundamental rights of people in the Ecuadorian legal system, for which a qualitative approach based on the documentary bibliographic analysis was used.
 
Descriptors: Jurisdictional guarantees; protective action; Constitutional Court; due process; violation of rights.
 
 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 luego de una serie de debates en torno a lo político, económico y cultural consagro varios derechos que llevaron a configurar un paradigma constitucional nuevo, como se venía realizando en varios países de Latinoamérica (Viciano y Martínez, 2010).  Es así que, ha mejorado la estructura de las garantías constitucionales, dentro de esta estructura, se han establecido aquellas garantías tanto primarias como secundarias, acciones de carácter popular, elementos de inclusión y democracia participativa (Ávila, 2008).

Todo esto entendido desde una racionalidad de las ideas y preceptos prescritos en la Constitución del Estado ecuatoriano, dentro del ordenamiento jurídico la acción de protección se presenta como un ente protector y garantista de derechos, se fundamentó en sus inicios en prerrogativas que se daban dentro de pseudodemocracias que se establecían en el mundo, luego fue tomando fuerza y se estableció como una garantía fundamental de los países democráticos (De Cabo, 2015).

La intención de proteger los derechos con una acción de rango constitucional se da en diversos países y apegándose al derecho comparado guardan gran similitud en su accionar. En el Ecuador, sin embargo, la realidad es que estos procesos son cercanos a paradigmas jurídicos preestablecidos (antiguos) que llevan a pensar cual es el verdadero campo de la acción constitucional, que, aunque formulado en la Constitución y reglado por una normativa creada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), aún se mantienen disputas sobre el cabal entendimiento propio de la acción de protección (Pérez Carrillo, 2019).

Por lo expuesto, se establece como objetivo del presente estudio, analizar la aplicación de la acción de protección como mecanismo de garantía de los derechos fundamentales de las personas, como ya lo hizo el constituyente, al referirse en la carta magna ecuatoriana que la justicia constitucional es la vía idónea y eficaz para resolver posibles vulneraciones de derechos fundamentales, para tal tarea es menester que se acojan reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que por supuesto tienen efectos erga omnes; de lo contrario existiría la vulneración del derecho a la tutela efectiva.

 

 

 

 

DESARROLLO

Breves rasgos históricos de la acción de protección

Para que se reconozca esta figura en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha pasado un tiempo considerable, si se toma como referencia el inicio de la república habrá que decir que está garantía es bastante reciente. El origen contemporáneo de la acción de protección como un ejercicio judicial se remonta a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969), que, en su artículo 25 señala: “todas las personas tienen derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces y Tribunales” (p.9). Aquí ya se estableció que la acción de amparo o acción de protección debe ser un procedimiento sencillo que abrase el reconocimiento directo y eficaz de los derechos de los ciudadanos; está por demás recalcar que este instrumento internacional comprometió a los Estados miembros a cumplir con estas exigencias

Por otro lado, al ver la historia del constitucionalismo ecuatoriano, se puede observar cómo poco a poco se implementó procesos de seguridad social con mayores garantías. En esta consagración de garantías normativas y jurisdiccionales el Ecuador no quiso quedarse atrás en relación a lo que exigía el pacto de San José, aunque como se puede estudiar este reconocimiento llego de manera tardía si se compara con el resto de países (con excepción de Bolivia u otros pocos países de la región con reciente constitución) o con el resto del mundo occidental, pues, está acción se consagro primero bajo otro nombre (Amparo Constitucional) en la Constitución de 1998, la misma tuvo objetivos similares a los que hoy en día tiene la acción de protección, que consisten en  la efectiva vigencia de los derechos constitucionales (Asamblea Constituyente, 2009).

La Carta Política del Ecuador del 2008 cambia el término recurso por el de acción, sin embargo, el cambio más significativo que se dio es precautelar estas violaciones no solo de parte de la autoridad pública, sino también de cualquiera servicio público o un particular si ocasiona daño grave, si presta un servicio público impropio o si se ha aprovechado de una situación de poder (Pérez , 2000). En sí, esté es un factor que ha llevado a realizar esta investigación, porque se requiere analizar la acción de protección como un ente regulador de las diferentes actuaciones en la sociedad, conciliador de sus problemáticas y que permite un accionar de jueces que apegados a una correcta interpretación y criterio jurídico pretenden precautelar los derechos (Jaramillo, 2011).

Esta garantía jurisdiccional, tiene su existencia legal plasmada en la Carta Fundamental vigente desde la Asamblea de Montecristi; concretamente en el artículo 88, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuyo objetivo primordial es la tutela directa y eficaz de los derechos fundamentales y tiene asidero legal en el instante en que se produzca una vulneración de tales derechos. Esta herramienta jurídica se encuentra reconocida en los instrumentos internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (López, 2018).

Para requerir de la justicia constitucional, interponiendo una acción de protección, solo se requiere la calidad de ciudadano, por lo tanto, la puede presentar cualquier persona en el momento en que sus derechos hayan sido violentados ya sea por una autoridad pública o por personas privadas; se pretende alcanzar un restablecimiento al estado anterior de la vulneración del derecho y una subsecuente reparación por el daño causado; por lo que esta garantía se convierte en una realización de un derecho constitucional y humano; la posibilidad certera de que se reestablezca la situación al estado original, es decir, antes de la afectación del Derecho; lo cual recae en la obligación que tiene el legitimado pasivo de resarcir los daños causados (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

Según Landa (2004) “La acción de protección en si va encaminada a lograr una tutela efectiva de los derechos reconocidos por la constitución y en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos” (p.8). Se debe analizar que las actuales constituciones son cartas políticas que tienen contenido que es vinculante de manera directa; de aquí surge la necesidad de ejemplificar los problemas de los procesos jurídicos que tratan de garantizar derechos constitucionales, acudir a autoridades judiciales (de nivel constitucional) con el objetivo de detener o resarcir procesos viciados o que se encuentren en el margen del reconocimiento de los derechos constitucionales, lo cual no es una tarea nada fácil (Jaramillo, 2011).

Las garantías jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la carta fundamental del Estado ecuatoriano atinen a sus normas comunes  (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) no requiere mayores formalidades, más bien se establecen acciones para reparar y conocer así como resolver el fondo de un asunto controvertido, siempre que tenga el rango constitucional; es decir la existencia o no de vulneración a derechos fundamentales; cuya resolución tiene que darse de un forma ágil, oportuna; teniendo el juzgador constitucional todas las atribuciones pare resolver la causa y disponer, si así es el caso, una reparación integral; tanto material como inmaterial; declarando la existencia de vulneración de un derecho constitucional en contra del legitimado pasivo; y, las circunstancias en que tal decisión debe cumplirse.

En tanto que, para Alsina (2000) la acción de protección es “un recurso, los medios que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto” (p. 33). Mientras para Couture (2003) es “un medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía” (p.56). Estas son algunas definiciones que desde la doctrina se establecen, no obstante, la definición que más se apega a la realidad es la que expone Ballesteros que indica que “los recursos de protección son las quejas que se proponen contra los actos de los poderes públicos (y privados) en que, abusando de su autoridad, vulneran algunos de los derechos o alguna de las garantías aseguradas por la Constitución a todos los habitantes de la República” (2001, p.3).

La acción de protección (AP) se caracteriza en el Ecuador por ser un elemento con carácter propio dentro del Derecho Constitucional (Arias, 2011). Hay que ser claros en esto, la AP se basa en un correcto entendimiento de los diferentes procesos que existen en un ordenamiento jurídico, pues su fundamento está en un nivel jerárquico superior y axiológico, que es la constitución; y, sus inmensas utilidades prácticas hacen que la estrecha relación que tiene la AP con lo que significa administrar justicia constitucional sean parámetros justiciables de los derechos constitucionales.

 

Requisitos esenciales de la acción de protección

López (2018) afirma que la acción de protección es sencilla, no contiene mayores formalismos; es expedita, se maneja dentro de los principios de celeridad procesal; y, es efectiva, aunque esto es subjetivo al análisis, es necesario tener presente que existen razones por las que se vuelve complejo acceder a la acción de protección, ya que continúa anclada a antiguos procesos judiciales de los diferentes países, lo que hace que no siempre sea eficiente.  La acción de protección se caracteriza por ser un proceso rápido, expedito y efectivo. Estas tres particularidades llaman permanentemente a hacer un análisis sobre si se está dando un manejo adecuado de la constitución y si se está implementando las garantías constitucionales, para que no pierdan su característica principal, que es precautelar el daño a los derechos constitucionales.

Ya involucrados en la práctica judicial se puede investigar a la acción de protección en el Ecuador desde un punto de vista crítico, hoy en día la justicia se enfrenta a un desmejoramiento del proceso y la forma como se están llevando las mismas hace caso omiso de principios y compromisos que se mandan en la constitución del país.

Claro que estos son los extremos, por otro lado, existen casos en los que la acción de protección se ha aplicado bajo paradigmas correctos y pretendido respetar el sistema de principios con un adecuado orden de principios y análisis llevados a la práctica. Son varios los factores que intervienen en las rutas de aplicación de la acción de protección. Por consiguiente, se debe recordar que en el Ecuador este proceso se ve inmerso en factores políticos y sociales, que hacen que no se apliquen las leyes con la celeridad y objetividad que se necesita.

Por tanto, es imprescindible que se consideren los casos en los que se puede aplicar la AP, como lo expone Trujillo (2009) “En caso de acciones u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que disminuya o anule su goce o ejercicio” (p.23). Según Grijalva, (2012) la acción de protección puede estar dirigida “incluso contra políticas públicas cuando estas violan derechos constitucionales. De esta forma se relativiza la división de poder y se abre la posibilidad de judicializar las políticas públicas si estas no responden o violan los derechos de los ciudadanos” (p. 35).En correspondencia a  lo expuesto, el último presupuesto del art. 88 de la constitución refiere a que: cuando la violación al derecho proceda de una persona particular, provocando daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Es aquí donde se debe realizar un análisis más a conciencia y donde se plantean algunas interrogantes ¿En el Ecuador se está siguiendo un correcto procedimiento para la Acción de Protección? ¿La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional regla de manera suficiente las garantías jurisdiccionales? ¿Se debería realizar una reformulación de la ley, contemplando los factores y variables presentes en las actuales practicas jurídicas?

La expedición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional marcó el inicio de un proceso de desarrollo legal y jurisprudencia que fue tomando forma en donde se crean normas que hoy en día son de vital importancia para accionar y proteger los derechos constitucionales y a la hora de analizar los requisitos de improcedencia, por ejemplo, pueden existir actos que deban ser impugnados en los procedimientos de orden legal, salvo que se demuestre que la vía no sea adecuada ni eficaz.

Además cuando se estudian los artículos pertinentes de la LOGJCC se puede entender que existen más limites que los preestablecidos en la constitución y hay otras vaguedades y ambiguedades que se dejan abiertas, lo cual no es lo más saludable para el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, con ello no es adecuado para la sociedad completa.

 

La acción de protección desde el enfoque en la vulneración de derechos constitucionales

Las garantías jurisdiccionales están concatenadas con un marco jurídico que incluye una determinada interpretación de los procesos a favor de los derechos humanos. No solo basta la presencia formal de la acción de protección, para que el fin de esta acción sea alcanzable se debe tener una comprensión integral de los derechos contemplados en la constitución, un estudio y análisis previo, masificar competencias en las instituciones encargadas de impartir justicia y complementar con líneas convergentes que transverzalicen a la Carta Magna como el ente regulador de los principios democráticos de un país (Pazmiño, 2014).

Ante las vulneraciones a derechos constitucionales en una acción de protección es el juez constitucional el competente para conocer su existencia, sin necesidad de requerir el agotamiento de otros procesos o recursos en la Corte Constitucional, se puede decir que hay un control difuso de constitucionalidad porque es emergente reparar todo lo que ocasione daño, porque en el análisis del ámbito de competencia de los jueces constitucionales, la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución; pues constituye una acción directa e independiente, que bajo ningún concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vías o recursos para poder ser ejercida.

La acción de protección es esencial para la vida jurídica de un Estado de Derecho contemporáneo (Estado Constitucional de derechos y justicia en el Ecuador), se perfecciona en un proceso sencillo, además, los elementos que exige facilitan su eficacia mediante la flexibilidad en ciertos aspectos, como la carga de la prueba que se invierte. La necesidad de esta flexibilidad está sustentada en el imperioso deber de garantizar el amparo y la protección de los derechos, limitando sobre todo aquellos actos del poder público que puedan violar o interponerse en el ejercicio de derechos individuales.

Por tanto, esta figura tiene sus particularidades que radican en brindar la protección suficiente que la práctica jurídica requiere hoy en día; en donde, los juzgados y los doctrinarios han permitido vislumbrar que es fundamental una nueva forma de hacer justicia ante afectaciones de nivel constitucional. Es en este medio donde la acción de protección es la herramienta adecuada para garantizar de manera eficaz y directa derechos que posee un ciudadano por el solo hecho de serlo, que por actos de omisión o de poder pueden haber sido violatorios en contra de alguien.

Si se dice que el aspecto central de la acción de protección es la vulneración de derechos constitucionales, es necesario además precisar que cuando este presupuesto se haya ratificado por una sentencia judicial su natural consecuencia es la reparación integral a la que debe acceder el agravado una vez se le dicte fallo judicial que sea favorable y que se encuentre en firme.  La Corte Constitucional señala al referirse al objeto de la acción de protección como una garantía jurisdiccional de defensa de los derechos constitucionales y el debido proceso, no cabe duda que todo ello es para que se fije el centro de atención en el deber de reparar los daños causados.

Es importante señalar la idoneidad del medio empleado para proteger el derecho vulnerado, ya que se debe marcar un punto medio entre la idoneidad y la eficacia, ya que la idoneidad implica que el derecho dañado sea protegido en la vía adecuada y la eficacia que conlleve a su oportuna protección. El afán principal de la acción de protección es que sea una vía donde existan elementos que faciliten su eficacia y eficiencia en la reparación mediante la flexibilidad en los elementos formales puestos en consideración (Pérez, 2019).

En si la reparación integral es una obligación para los jueces, quienes deben identificar cuáles son las medidas más adecuadas para regresar a las víctimas a la posición que se encontraban antes de tener que soportar la violación a sus derechos. Por consiguiente, la autoridad encargada de reparar el derecho debe saber que no siempre se puede retornar totalmente a la situación anterior; cuando se habla de derechos patrimoniales es de alguna manera sencillo poder hacer que esos derechos sean restituidos, sin embargo, cuando se hace referencia a derechos extramatrimoniales los alcances que los jueces constitucionales pueden lograr en la acción de protección son solo compensatorios y redignificantes.

Para este tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido cuales son las diferentes medidas que integran una reparación integral tanto en el sentido material como inmaterial, estas son: la restitución, la compensación, la rehabilitación y la satisfacción y garantías de no repetición (Nash, 2009), lo cual sin luagar a dudas es un críterio trascendental para tener en cuenta cual es la labor de los jueces constitucionales al encontrarse al frente de la vulneración de derechos constitucionales.

Es necesario señalar la gravitación de una correcta aplicación de la acción de protección, la cual está supeditada a lo expuesto en la constitución, en la LOGJCC, así como a los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional, que en muchos casos son de aplicación obligatoria para los jueces; es imprescindible tratar de evitar a toda costa la vulneración de derechos de los ciudadanos de una manera oportuna y eficaz; y, de no ser posible, es obligatorio repararlo.

 

METODOLOGÍA

La metodología utilizada en este artículo, obedece a un análisis bibliográfico documental, lo cual conjuntamente con los aspectos de la práctica jurídica generó conocimientos de forma inductiva, donde se establecieron los parámetros de actuación de los jueces y los auxiliares de justicia en la Acción de Protección y su función en el Derecho Constitucional. El estudio presentó un enfoque cualitativo, donde se establecieron los lineamientos constitutivos de la acción de protección.

La investigación se fundamentó en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la jurisprudencia y precedentes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, a partir de aquello, se ha pretendido comprender como ha funcionado está acción desde su puesta en vigencia con la Constitución del Ecuador del 2008, sus posibles falencias y ventajas, haciendo énfasis en un análisis crítico de sus problemas prácticos (Morejón, Erazo, Vázquez y Narváez, 2020).

 

APORTES GENERADOS

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 es heredera de una corriente occidental del derecho que tienen importantes hitos en relación a lo que hoy se conoce como derechos humanos. En la actualidad estos sistemas jurídicos occidentales han acogido las ideas de Luigi Ferrajoli de un modelo garantista de derechos. Esto, sumado a las exigencias de tratados internacionales se refleja en que varios Estado han asumido la obligación positiva de protección hacia los derechos de rango jerárquico superior como los constitucionales.

En esa línea, recientemente el Ecuador consagro que al tratarse de la vulneración de derechos que se encuentran en la Carta Magna, no se puede solicitar un amparo común como él que las leyes orgánicas y ordinarias otorgan en procesos comunes, sino que es menester que se contemple un proceso que sea más expedito y eficaz, es por ello que, la acción de protección representa esta garantía. Para que este proceso se expedito y eficaz es necesario romper o flexibilizar los requisitos y las formalidades que normalmente son necesarias en una acción jurídica.

En ese sentido, en el presente trabajo se ha prestado atención a los requisitos fundamentales que están en los arts. 41 y 42 de la LOGJCC para entender si la protección de los derechos de los ciudadanos está contemplada de manera eficiente; sin embargo, el trabajo se centró en conocer si estos requisitos se ajustan al paradigma constitucional contemporáneo (el garantista), y si en la práctica la aplicación de este sistema está siendo adecuado. Lamentablemente se debe concluir que no es así, ya que se puede observar que los procesos judiciales constitucionales se han visto entorpecidos por una falta de claridad entre los procesos constitucionales y los ordinarios.

La eficacia de la LOGJCC está en duda porque su aplicación práctica se ha tornado compleja y confusa. En este y en otros trabajos se ha bosquejado la idea de que es una ley que no termina de consolidarse en la realidad jurídica ecuatoriana, por ello, se puede sostener que para que los procesos constitucionales no sean inoperantes es preciso que la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales sea discutida en la Asamblea Nacional. Es primordial que este órgano conozca los estudios que sintetizan lo que está sucediendo en torno a procesos de aplicación de justicia constitucional, sobre todo es fundamental que el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico este acompañado de un amplio sentido democrático como lo tuvo la Constitución de Montecristi, para que la sociedad conozca las falencias prácticas que ha encontrado la acción de protección, y así poder superarlas.

Habiendo arribado a esa determinación, el trabajo ha hecho un énfasis especial en que el Estado es el mayor responsable del cumplimiento de la constitución, por ello, es inminente que los juzgadores se ciñan a aplicar integralmente el contenido de la constitución, para lo cual es necesario que conozcan a cabalidad los alcances y límites de la acción de protección a fin de garantizar su debido uso y consecución.

Se requiere además que los abogados al impulsar las causas constitucionales dejen de abundar en aspectos de procedibilidad y enmarcar su accionar en demostrar si existe o no la vulneración de derechos constitucionales, y es función del juzgador fijar si la acción de protección esta presentada en términos claros y cumple con los requisitos para alcanzar un resultado favorable frente a la administración de justicia y así robustecer las garantías normativas y jurisdiccionales constitucionales, que como se ha demostrado son un pilar fundamental en la sociedad ecuatoriana.

En síntesis, la acción de protección es una garantía que se encuentra en la Carta Magna del Ecuador, la misma que garantiza los derechos de los ciudadanos, pues es una vía rápida y eficaz que puede ser presentada ante los actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial o particulares; va direccionada a lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la constitución, es una herramienta primordial para la garantía de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza.

Por último, es preciso señalar que la efectividad de la acción de protección no depende únicamente de su regulación formal, sino también de: una voluntad política de la sociedad entera; la capacidad de los operadores jurídicos en la práctica jurídica; y, el control que ejerce la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia. La labor de los jueces constitucionales no es sencilla, es por ello que se debe llamar a que sea activa en la defensa de los derechos fundamentales, disponiendo reparaciones integrales que respondan a la vulneración de derechos constitucional cuando corresponda, ese, es el verdadero fin de la acción de protección y la piedra angular del sistema constitucional.

 

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