http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.627
Derecho a la identidad de los hijos concebidos por inseminación artificial por donante anónimo
Right to the identity of children conceived by artificial insemination through an anonymous donor
Iván Bolívar Romo-Beltrán
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1550-6966
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Enrique Eugenio Pozo-Cabrera
epozo@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 16 de noviembre de 2019
Aprobado: 17 de diciembre de 2019
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo analizar la inseminación artificial por donante anónimo a partir de la legislación ecuatoriana, como mecanismo para evitar la vulneración del derecho constitucional de los hijos a conocer su identidad personal. Se pretende la discusión de las implicaciones jurídicas y, por ende, los derechos legales reconocidos que tiene los hijos concebidos por inseminación artificial por donante anónimo, al igual que los derechos que podrían tener los donantes de esperma para conservar su anonimato. La metodología utilizada fue de tipo descriptivo y bibliográfico-documental. El trabajo se argumentó a través del análisis de textos constitucionales, legislación internacional, tratados, convenios y el criterio de juristas en la parte doctrinaria. Los resultados llevan a la conclusión de que el derecho le asiste tanto al hijo cuanto al padre, sin embargo, las legislaciones tienen ciertas restricciones a pretexto de proteger la privacidad.
Descriptores: Inseminación artificial; gemetos; donante anónimo; identidad; derechos.
ABSTRACT
This article aims to analyze artificial insemination by anonymous donor from Ecuadorian legislation, as a mechanism to prevent the violation of the constitutional right of children to know their personal identity. It is intended to discuss the legal implications and, therefore, the recognized legal rights of children conceived by artificial insemination by anonymous donor, as well as the rights that sperm donors may have to preserve their anonymity. The methodology used was descriptive and bibliographic-documentary. The work was argued through the analysis of constitutional texts, international legislation, treaties, conventions and the criteria of jurists in the doctrinal part. The results lead to the conclusion that the right assists both the son and the father, however, the laws have certain restrictions on the pretext of protecting privacy.
Descriptors: Artificial insemination; gametes; anonymous donor; identity; rights.
De acuerdo al Registro Latinoamericano de Reproducción Asistida, hasta el año 2014, en el Ecuador más de 2000 niños y niñas nacieron mediante reproducción asistida, mientras que en Latinoamérica la cifra llega a alrededor de 160.000 nacidos (Almeida, 2019). Las personas nacidas mediante este medio, los padres, los donantes, y las clínicas de fertilidad, son sujetos de derechos que están contenidos en la Constitución del Ecuador. No obstante, las leyes actuales mantienen demasiados vacíos en el campo de la inseminación artificial que podría provocar contradicciones entre los derechos de todas las personas involucradas, como ya se han dado en otros lugares como los Estados Unidos en el paradigmático caso de Katrina Clark y su reclamo por conocer a su padre biológico, a pesar de haber sido concebida mediante inseminación artificial (Coorporación el Telégrafo, 2015).
El Derecho Constitucional como norma suprema, reconoce el derecho a la identidad de toda persona, prohíbe toda discriminación que atente contra el derecho fundamental de conocer sus orígenes, dentro de los derechos de libertad, y garantiza el derecho a conocer su procedencia familiar (Constitución, 2008). Por lo tanto, el texto constitucional estableció la base jurídica del presente trabajo investigativo, cuyo objetivo es analizar la inseminación artificial por donante anónimo a partir de la legislación ecuatoriana, como mecanismo para evitar la vulneración del derecho constitucional de los hijos a conocer su identidad personal, es decir, argumentar y determinar si existe o no el derecho a la identidad de los hijos concebidos por inseminación artificial por un donante anónimo, lo cual permitiría, de ser el caso, utilizarlo como un mecanismo legal para el establecimiento de una demanda de paternidad en el Ecuador.
Igualmente, se pretende determinar los posibles derechos que podrían tener los donantes de esperma, respecto a conservar su condición de anonimato. En este contexto, se analizó el marco legal que permite a las clínicas o centros médicos que practiquen la técnica de inseminación artificial salvaguardar y conservar los datos de los donantes a través de acuerdos, es decir, mediante un contrato celebrado por ambas partes; y, finalmente, se revisó si existen o no derechos que le asisten al donante anónimo para demandar la paternidad del hijo concebido a través de estas técnicas.
Por lo tanto, el trabajo se enfocó en el análisis de los vacíos en la normativa para establecer las reglas de filiación para los hijos concebidos por inseminación artificial (donante anónimos), lo cual vulnera su derecho constitucional a conocer su identidad personal. Igualmente se analizó hasta qué punto es posible, por parte del donante anónimo, reclamar la paternidad del niño que nació producto de inseminación artificial. El problema es complejo, analizado desde la concepción garantista del derecho que posibilita y confiere este acceso; frente también al derecho del donante anónimo que igualmente goza del derecho de mantener en secreto su identidad (Véliz Valencia, 2019).
En suma, se considera el derecho legítimo a la identidad, pero también el derecho al sigilo o privacidad de la cual gozan las clínicas para proteger la identidad de los donantes anónimos. Para establecer las relaciones y los derechos, se determinó un mapeo sobre la existencia de posibles casos que se han dado en nuestro país, se analizó los mecanismos legales y la normativa regulatoria que se habría aplicado para legalizar el derecho a la identidad de los hijos concebidos por inseminación artificial por donante anónimo. Se presenta un análisis comparativo y una revisión de la legislación internacional respecto del tema, que se contrastará con información complementaria, la cual permitirá contextualizar la existencia de derechos legítimos que le podrían asistir al hijo para conocer la identidad de su padre donante.
El artículo también incluye una discusión teórica, doctrinaria y legal, respecto de aquellos derechos que tendría una persona que fue concebida por inseminación artificial de un donante anónimo, si esta tiene la posibilidad jurídica de demandar o no la paternidad para conocer la identidad de su progenitor; y en el mismo sentido, se abre la posibilidad de que el padre donante anónimo pudiera o no demandar la paternidad correspondiente. Se incluyó el análisis y los criterios jurídicos de expertos en el tema dentro de la legislación internacional como el aporte sobre el derecho a conocer los orígenes biológicos frente al anonimato en la donación de gametos (Igareda, 2014). Se consideró también el criterio de la Jueza Superior de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien pone en contexto la importancia de considerar los derechos del niño dentro del marco de la bioética (Coronel, 2013).
Se espera que el artículo aporte a la legislación ecuatoriana en discutir la forma más justa de llenar aquellos vacíos legales de forma que se protejan los derechos de los ciudadanos que podrían envolverse en este tipo de problemática.
DESARROLLO
Inseminación artificial y la problemática jurídica
El avance de la ciencia poco a poco ha ido abriendo campos dentro del terreno de la fertilización artificial, lo que ha provocado que parejas busquen estos mecanismos para tener hijos, y el porcentaje de infantes nacidos bajo este proceso ha ido incrementándose poco a poco en el Ecuador. Este tipo de reproducción asistida conlleva una problemática jurídica que debe ser abordada puesto que los vacíos en la ley podrían causar verdaderos conflictos y demandas (Tacuri, 2009). Las controversias que surgen respecto al derecho que tiene la persona nacida por inseminación artificial a conocer su origen, así como el derecho que tiene el donante a preservar su identidad, son algunos de los asuntos que deben tratarse, ya que podrían acarrear impugnaciones respecto a filiación, responsabilidad médica de profesionales y clínicas, entre otras.
El derecho ecuatoriano debe comenzar a tocar estos temas delicados y establecer leyes claras al respecto. La problemática en el país tiene su fundamento en las técnicas que se usan para la inseminación artificial ya que es semen de personas ajenas a la pareja que busca tener hijos, en otras palabras, se crea un embrión a partir de células germinales de donantes anónimos.
Estas técnicas van más allá del ejercicio de la sexualidad, y en la actualidad no muestra limitaciones jurídicas claras, y siempre presenta críticas por parte de varios sectores de la sociedad (Organización Fecunditas, 2017). Es necesario que el derecho esté a la par de los avances científicos y que esta práctica respete los derechos de todas las personas e instituciones involucradas, ya que ninguno de los derechos consagrados en la Constitución es absoluto. Los aspectos que deben tomarse en cuenta son la sucesión, la filiación, el parentesco, el derecho a la identidad, entre otros que están relacionados a la inseminación artificial. La realidad es que los vacíos legales existen y niños nacidos bajo este sistema podrían reclamar en el futuro conocer a sus padres biológicos (Coorporación el Telégrafo, 2018).
La protección de los infantes es primero y sus derechos deben respetarse, más sin embargo, los donantes anónimos solicitan estar libres de futuras demandas de paternidad y filiación, y más aún si en las clínicas firman documentos en donde se establece que quedan libres de problemas jurídicos. Y en el mismo sentido, los padres que buscan este sistema para tener hijos no desean que los donantes anónimos se involucren en la crianza de sus hijos. Por ende, son varios los asuntos a discutir en el plano jurídico.
Derecho a la identidad de los hijos concebidos por inseminación artificial
Las primeras manifestaciones sobre la problemática del derecho a la identidad provienen de la jurisprudencia italiana y de las obras del jurista Carlos Fernández Sessarego. Dicho autor considera que los vestigios del derecho a la identidad personal en el ámbito jurídico proceden de la sentencia del pretor romano del 6 de mayo de 1974 la cual reconoce, por primera vez, el derecho a la identidad personal como la verdad personal proyectada (Fernández, 1992, p. 63-66)., es decir, como aquella manera de verse las personas a través de cómo lo miran en su comunidad.
En el artículo 67 de la Constitución se expresa el reconocimiento de la familia en sus múltiples tipos, protegiéndola como el núcleo de la sociedad y se considera que puede tener vínculos jurídicos o de hecho, además de establecer que todos sus integrantes tendrán las mismas oportunidades (Constitución, 2008). De esto se deriva también lo que reza el Código Civil en su artículo 60, en el que se determina la existencia legal de una persona desde que es separado de su madre en el parto, por lo que en el artículo 61 se considera que debe protegerse al no nacido (Código Civil, 2005). De manera complementaria, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos 1 y 2, se determina como deber del Estado la protección integral de los niños, niñas y adolescentes para que puedan obtener un desarrollo pleno y gozar de los derechos que les corresponde, por lo que son sujetos de derechos desde su concepción.
Analizando la normativa ecuatoriana es factible comprobar que todos los artículos le brindan al niño, niña y adolescente derechos de todo tipo, puesto que tiene existencia legal, lo que no le excluiría del derecho a la identidad consagrado también en la Constitución del Ecuador, esto significaría que, al igual que el resto de personas, tiene el derecho a conocer su procedencia.
Al respecto, la normativa internacional garantiza el derecho que tienen los niños a conocer a sus progenitores; específicamente en la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño de año 1989 reconoce en su artículo 7 el derecho del niño o niña y adolescente a: “conocer y a ser cuidado por sus padres, este derecho a conocer los orígenes biológicos cobra mayor importancia, especialmente en el ámbito de las personas concebidas mediante técnicas de reproducción asistida con donación de gametos” (UNICEF, 1989, p.11).
Es importante también discutir los alcances de dicho conocimiento en diversas áreas, puesto que las condiciones médicas de un infante o adolescente podrían venir dadas por el donante, además de cuestiones psicológicas de identidad y sentido de pertenencia que podrían afectar al nacido por inseminación artificial, cuestiones que no están consideradas en el marco legal ecuatoriano. El mencionado artículo 7, en párrafo seguido, advierte la importancia de que sean los Estados Partes los que se aseguren de aplicar estos derechos que beneficien adecuadamente al infante y al adolescente, pero en la práctica esto no ocurre necesariamente (Ibìdem).
No menos importante es recordar y precisar ciertos aspectos, sobre los Estados miembros de la Unión Europea que suscribieron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Algunos países prefieren prohibir que la donación sea anónima para evitar justamente estos conflictos legales, aunque blindan al donante de reclamos legales, caso de países como el Reino Unido, Suecia, Austria y Alemania, mientras tanto otros países reconocen dicho derecho, pero cuando llegan a la mayoría de edad como en Finlandia (Igareda, 2014).
El derecho a la identidad del infante o adolescente nacido mediante inseminación artificial no se le puede ser arrebatado a un ciudadano ecuatoriano, no obstante, el cómo y el cuándo, además de los límites que deben establecerse sobre la donación anónima es lo que realmente se discute. En este sentido, se advierte que existe un amplio marco regulatorio –nacional e internacional– sobre el cual se sustenta la discusión de cuáles serían los mecanismos legales y jurídicos que podrían viabilizar el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes concebidos mecanismos heterólogos frente al anonimato de sus progenitores.
Consecuencias jurídicas derivadas del derecho a la identidad y la inseminación artificial
Como antecedente, debe recordarse que en el Derecho Romano el status determinaba ciertas condiciones formales para poseer la personalidad, entre ellas, las tres más importantes el status libertatis, el status civitatis y el status familiae, los cuales era elementos básicos para que se pueda obtener la personalidad jurídica como tal, lo que implicaba ser libre, ciudadano, y jefe de familia (García, 2012), es decir, siempre en el derecho se ha considerado que un ciudadano debe tener una procedencia para tener identidad cuando se hablaba del estatus familiar. Actualmente el artículo 66 de la Constitución del Ecuador, cuando se refiere a los derechos de las personas, numeral 28 señala que el derecho a la identidad personal y colectiva, lo que significa que pueda registrarse con nombre y apellido, y conservarse sus manifestaciones de diversa índole.
Es muy poco lo que se ha dicho y escrito con relación al derecho a la identidad, puesto que la normativa que debería ser producida para dar vida a este artículo de la Constitución es pobre. Si bien se considera que las personas pueden conocer su procedencia familiar, cabría preguntarse si el donante anónimo es realmente parte de su familia. Por ende, es bastante vaga la consideración de la identidad personal sin que se efectivice todos los campos en los que podría ser aplicable como en la inseminación artificial.
Al respecto, el criterio del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Opinión sobre el alcance del derecho a la identidad, CJI/doc.276/07 ha expresado que el derecho a la identidad debe estar vinculada a la dignidad humana (OEA, 2017). Por ello, antes de abordar el tema en cuestión, es preciso realizar ciertas puntualizaciones respecto del derecho a la identidad, por ello, es necesario preguntarse desde qué momento existe la vida según el derecho. El artículo 45 de la Constitución, señala el goce de derechos de los niños, niñas y adolescentes desde su concepción, por lo que el Estado se compromete a proteger dichos derechos (Constitución, 2008).
Esto, como se puede apreciar, implica que el embrión cuenta con la protección jurídica del Estado. Por lo tanto, el inicio de la vida es protegida desde la concepción según la carta magna. Así la ley reconoce el derecho a la vida, cuya titularidad corresponde al hijo o al embrión en este caso o, en otras palabras, la vida empieza en la fecundación, cuando el cigoto como tal se forma con el código genético humano desde aquel particular momento hasta llegar al desarrollo (Ugarte, 2014).
Por otra parte, cuando se habla del embrión se considera como aquel resultado de la unión entre un óvulo y un espermatozoide hasta el tercer mes de desarrollo, cuando se convierte en un feto (Bellver, 2008). En la misma línea, la Ley española 14/2007 del 3 de julio de Investigación Biomédica en su artículo 3 define que existiría un pre-embrión como aquel que se encuentra in vitro ya que es un ser formado pero que no está en un vientre (Jefatura del Estado de España, 2007).
Por otro lado, se sabe que la filiación, es aquel vínculo entre dos personas debido a la relación de descendencia, de la que una de las partes es madre o padre de la otra (Somarriva, 1975), entonces podríamos inferir que esa relación, desde una mirada biológica, confirma que toda persona tiene dos progenitores: padre y madre. Pero, pese a ello, en el plano jurídico, no siempre existe tal correlación. En casi todas las legislaciones del mundo están ocurriendo cambios sustantivos respecto de las reformas a las leyes de filiación y del Derecho a la Identidad, incluso manteniendo la idea primaria de la filiación mediante el origen biológico y la concepción natural como fuente primordial de la existencia humana.
En tal consideración, la investigación se centró en averiguar qué es lo que pasa, con del Derecho a la Identidad por Inseminación Artificial. El tema en sensible y ha generado un gran debate, es más, en el contexto internacional y nacional, se han levantado voces y reclamos, que pide el reconocimiento de este derecho como tal. Es por ello, y no resulta extraño, que el colectivo en general asume que la filiación también proviene o nace por la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida. Por lo cual, se revisó algunas interrogantes que podrían develar los posibles escenarios del problema sobre lo que acontece con aquellas personas nacidas mediante reproducción asistida y su derecho a conocer su origen y hasta dónde llega el derecho de los aportantes del material genético (Allendes y Villavicencio, 2013).
Para entenderlo de manera holística, se puede tomar como ejemplo el inciso segundo del artículo 182 del Código Civil, (Chile) en donde no está permitido impugnar o reclamar derechos que no están contemplados respecto a la filiación, lo que deberían también afectar o limitar el derecho que tiene el niño nacido bajo esta técnica a conocer su origen biológico.
Todo ciudadano tiene derecho a conocer su raíz biológica, sin importar que haya sido concebido mediante reproducción asistida, sin embargo, se debe preguntar cuál es el límite de este conocimiento o si es que los límites deben desaparecer. En relación a la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida en Chile, y en base a la normativa existente, expresan consideraciones como la obligatoriedad de la heterosexualidad de la pareja, que los padres son aquellos sometidos al proceso de reproducción asistida, el impedimento para posibles reclamos de filiación, y tampoco se discute sobre la admisibilidad de las técnicas (Ibídem).
De lo expuesto por las autoras en el caso de Chile, se entiende que el objetivo de la limitación es impedir que el donante pueda intervenir en la vida de los padres y los hijos que estuvieron en este proceso. Pues el rol que juega el tercer «donante» se reduce a una simple participación anónima en cierto grado en función de la normativa y las leyes en cada caso, región, país y legislación. Hay quienes defienden la importancia de mantener la confidencialidad de los datos del donante. Es decir, que la prohibición está orientada a la protección del entorno familiar, más no al legítimo derecho que le asiste al hijo de conocer su identidad. Esto, como se entenderá constituye de por si un impedimento para llegar a conocer las identidades tanto del hijo cuanto del donante. Los cambios que operan a nivel mundial dentro de un mundo globalizado, obligan también a pensar en que se debería tener una legislación global, que pueda estar en sintonía con los derechos humanos, que también son globales. Los avances científicos han permitido y permitirán mejor las situaciones de los seres humanos en todo sentido, más aún cuando se trata de la familia y en específico de la filiación.
Una de las herramientas legales para consolidar la familia y dentro de ella, para ejercer el derecho a la paternidad y maternidad, es la reproducción humana asistida, la misma que se practica en todo el mundo desde mucho tiempo atrás. Permitiendo conceder a quienes por diversos motivos se les hace imposible concebir de manera natural. El impacto de dichas técnicas, de acuerdo a estudios, es de un impacto social importante en la consolidación del núcleo familiar y en las relaciones sociales. Según las autoras del estudio realizado en relación a la filiación a través de técnicas de reproducción asistida, se manifiesta que se configura una relación filiativa entre los que decidieron convertirse en padres por dichas técnicas y el infante, por lo que aparece una filiación no biológica pero social (Ibídem).
Para ir culminando con esta sección, se puede reflexionar sobre el avance en términos jurídicos del problema del derecho a la identidad de personas nacidas con inseminación artificial, y podría decirse que es poco lo que se ha avanzado. Han pasado más de cuarenta años desde que nació el primer niño probeta su nombre es Luis Brown -1978- desde este acontecimiento, considerado como uno de los avances más significativos que ha tenido la historia de la humanidad. Actualmente, en el mundo han nacido más de ocho millones de niños en iguales condiciones, es decir, con técnicas de reproducción asistida (TRA) lo cual da una clara idea de la magnitud del problema. También muestra la importancia que actualmente tiene esta técnica para resolver conflictos de parejas y contribuir a la consolidación de la familia en general. La identidad va más allá de solamente conocer su nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad (Sánchez, 2016) e implica experimentar la seguridad de saber su origen y las consecuencias que esto podría conllevar para su vida lo cual le permitirá en un futuro desarrollar sus capacidades y habilidades a plenitud con una parte importante del conglomerado social, y el elemento jurídico que es parte muy importante para permitir que esto pase.
METODOLOGÍA
El diseño de investigación siguió un modelo descriptivo, de carácter empírico, con fundamentación en el marco jurídico legal nacional e internacional, utilizando la doctrina como fundamento teórico, a través de un análisis detallado y sistemático, mediante la técnica del discurso narrativo de carácter explicativo-argumentativo, con un claro objetivo académico investigativo de corte cuantitativo. El artículo se apoyó en fuentes primarias y secundarias, para defender el objetivo de la investigación y sustentar las ideas principales que orientan el mismo. Como técnicas jurídicas se utilizó el derecho comparado y el análisis jurídico-documental (Maldonado, Erazo, Pozo y Narváez, 2020).
Se utilizó el método inductivo-deductivo como herramienta para llegar a las conclusiones lógicas, que pretende determinar doctrinaria y Jurisprudencialmente el alcance del derecho a la identidad de los hijos concebidos por inseminación artificial (de donante anónimo) para demandar la paternidad frente a los derechos que tiene los donantes anónimos; y, el derecho a la privacidad de las clínicas que realizan este tratamiento (Gómez de la Torre, 2007).
El principal aporte de este trabajo está en la confirmación esencial que las leyes ecuatorianas presentan un vacío sobre el problema del derecho a la identidad y la inseminación artificial. La normativa constitucional sobre el tema de la identidad no ha sido puesto en práctica dentro de la problemática de las personas nacidas mediante reproducción asistida, lo que a la larga produce consecuencias para el donante anónimo, el infante o adolescente, y la familia del mismo. Por otro lado, se estableció una discusión sobre la disyuntiva de revelar la identidad del donante o no, en beneficio del derecho a la identidad del infante.
Algunos autores y juristas tienden a conservar lo que señala la norma (caso Chile) es decir, mantener el anonimato del donante. Por otro lado, se cuestionan el derecho que le asiste a toda persona respecto de su identidad. Frente a esta disyuntiva, se podría precisar una tercera salida más centrada y conciliadora que las perspectivas antes señalada. El tema debe ser abordado con las limitantes de la normativa ya que los padres no desean perturbarse por un tercero en la crianza, por más que sea el donante. Sin embargo, el hijo debe tener la posibilidad de conocer la forma en la que fue concebido (Gómez de la Torre , 2007, p.9). En esta misma línea, existen otros criterios en los que se establece algo diferente, al considerar que la libertad de conocer el origen debe tener limitantes, es decir, que la ley como tal debe mantener los límites entre el donante anónimo y su conexión con los padres y sus hijos, pues si bien los niños tienen el derecho de conocer su identidad, debe primar el objetivo y alcance de las restricciones. En otras palabras ni padres biológicos ni hijos concebidos bajo ese sistema deberían acceder a impugnar la filiación existente, evitando posibles escándalos y demandas innecesarias.
Por su parte, la autora Veloso (1999) abre la posibilidad para la discusión con respecto a los derechos del hijo concebido a través de las técnicas de reproducción asistida. Finalmente, se debe precisar que, en medio de estas posturas antagónicas y equidistantes, es un deber moral y ético para todas las legislaciones que se busquen los mecanismos adecuados para conciliar los derechos y principios que le asiste tanto al progenitor cuanto al hijo.
Así, se debería por una parte mantener la protección a la intimidad del donante, quien obviamente decidió donar su material genético de manera anónima y respetar la voluntad de no asumir la filiación producto del procedimiento médico. Pero también es necesario que se considere el derecho que le asiste hijo concebido mediante esta técnica a conocer a ciencia cierta su verdadero origen biológico.
Es necesario mencionar también que en la actualidad se ha creado una corriente que busca que se elimine el anonimato del donante, considerando para esto argumentos éticos y jurídicos apegados al derecho de las personas a conocer su identidad, además de otros elementos válidos como conocer sobre posibles condiciones de salud física o mental que pueden afectar en la adultez. Esta posición se basa en documentos como la Declaración Universal de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en donde se enfatiza que ningún infante puede ser discriminado, dándoles un trato especial. Por lo tanto, el mantener el anonimato en las donaciones podría suponer una discriminación respecto del resto, pues ésta condición, de por sí, viola el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos.
En el caso del Ecuador, el derecho a la identidad, está protegido por la Constitución de República en su artículo 66 numeral 28 (Constitución, 2008), sin embargo, existe ciertas restricciones e incongruencias que limitan éste legítimo derecho, como es el caso del Código Civil que señala en su artículo 331 sobre el estado civil de las personas, cuya condición es la que le permite ejercer sus derechos. Esto de por sí, es contradictorio con la norma constitucional señalada anteriormente. Pero, además, la propia Constitución en su artículo 69 numeral 7 al referirse a «proteger los derechos de las personas integrantes de la familia» limita nuevamente la filiación como tal.
Por lo tanto, se puede deducir que no existe una debida congruencia ente las normas superiores y las subordinadas, lo cual crea inseguridad jurídica y violenta derechos taxativamente reconocidos por la carta magna. Los avances tecnológicos son cada día más frecuentes, están allí para resolver los grandes problemas de la humanidad en un mundo eminentemente globalizado. En tal sentido, resultan insuficientes y hasta obsoletas las normativas locales y regionales, se debe avanzar hacia una legislación universal, sobre todo en temas tan sensibles como son las técnicas de inseminación artificial, que, dicho sea de paso, están siendo reconocidas y aplicadas en todo el mundo.
Frente a estas consideraciones, es importante reflexionar y dar un paso hacia adelante, no se puede violentar los legítimos derechos que les asisten a los seres humanos para conocer su identidad; pero tampoco, se puede violentar el principio de anonimato, y las consecuencias de las relaciones jurídicas que por filiación estas ocasionarían al tercer donante.
Sin lesionar los derechos que les asiste tanto al tercer donante, cuanto al hijo concebido a través de técnicas de reproducción asistida; los legisladores utilizando la doctrina enmarcada en jurisprudencia, deberían buscar los mecanismos idóneos que permitan conciliar este injusto jurídico, evitando así, lesiona el legítimo derecho que le corresponde al hijo concebido mediante esta técnica. El derecho y la jurisprudencia son los guardianes de las garantías y derechos fundamentales del ser humano; pero, también los llamados a resolver los grandes dilemas de un mundo cambiante y diverso, que cada día es más tolerante y abierto a las diferentes corrientes humanistas que evoluciona a pasos agigantados frente a la lentitud y ambivalencia del marco jurídico actual.
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