http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.619
Protección para niños, niñas y adolescentes: La protección integral prevista en la constitución ecuatoriana
Protection for children and adolescents: The integral protection provided for in the Ecuadorian constitution
Freddy Damián González-Cárdenas
freddy.gonzalez@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0134-8055
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Marcelo Alejandro Guerra-Coronel
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8526-773X
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 13 de noviembre de 2019
Aprobado: 16 de diciembre de 2019
RESUMEN
El objetivo del presente artículo radica en analizar la eficacia de las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y la protección integral como mecanismo de prevención de la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución. En consecuencia, La metodología utilizada respondió al análisis bibliográfico documental y dicha información fue sistematizada mediante un análisis cualitativo de carácter deductivo. Como resultado de la investigación se establece la necesidad de crear una política pública integral que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por los operadores de justicia en cuanto a medidas de protección se refiere, cumpliendo con los parámetros necesarios de aprobación del borrador de política pública por autoridad competente, conformación de un equipo interdisciplinario y elaboración de un plan estratégico para la producción del documento, junto con el análisis y socialización ante la ciudadanía de la problemática a tratar.
Descriptores: Eficacia; medidas de protección; protección integral; constitución; derecho constitucional.
ABSTRACT
The objective of this article is to analyze the effectiveness of protection measures for children and adolescents and comprehensive protection as a mechanism for preventing the violation of the rights established in the Constitution. Consequently, the methodology used responded to the documentary bibliographic analysis and said information was systematized by means of a qualitative analysis of a deductive nature. As a result of the investigation, the need is established to create a comprehensive public policy that monitors the execution and compliance with the decisions issued by the justice operators regarding protection measures, complying with the necessary parameters for the approval of the draft of public policy by competent authority, creation of an interdisciplinary team and preparation of a strategic plan for the production of the document, together with the analysis and socialization before the citizens of the problem to be treated.
Descriptors: Efficacy; protective measures; comprehensive protection; constitution; constitutional right.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional se establece como la herramienta en la cual se estudia la Constitución; su carácter funcional hace que las leyes, plasmadas en la carta magna, cumplan con el rol de mantener el orden de un Estado. Por otro lado, la Constitución promulgada en Ecuador en el año 2008 es garantista de derechos, es, por tanto, un cumulo de leyes fundamentadas y creadas en los fundamentos jurídicos de estricto respeto de los derechos humanos y por lo mismo ha instaurado formas de acoplarse a las diferentes directrices que se pueden dar en el marco doctrinario y jurídico de la nación (Grijalva, 2011).
Esta Constitución es innovadora y se marca en el punto de vista de entender los procesos y establecer leyes garantistas de derechos. En la misma se dan nuevas miradas a las leyes que rigen el Estado, estas se sustentan en derechos fundamentales que incluyen temas como la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las mismas que permite denotar desde un punto de vista jurídico la incidencia de la ley en las medidas de protección de este grupo vulnerable de la sociedad (Guzmán Chávez, 2019).
Por lo tanto, el problema que aborda este artículo está relacionado con las medidas de protección, dictadas por la Constitución del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia y el inadecuado manejo de los procesos judiciales que se dan en la actualidad. Cabe considerar, por otra parte que antes de la promulgación de este principio, primaba un respeto minorista en el cual el niño era una expresión disconforme de la doctrina de la situación irregular, que enfocaba la infancia desde una perspectiva de lastima, caridad, represión y compasión. Es decir, no existía un marco regulador que se convierta en la guía que sustente la protección de derechos sino más bien era una especie de lucha propia por desarrollar mejores días para los pueblos, enfocados desde la protección integral de derechos (González, Miranda, Ramírez, 2016).
La Constitución ecuatoriana busca el mecanismo adecuado que se sustenta en el entendimiento mismo de la protección integral de derechos, su enfoque positivista, se enmarca en los procesos teórico-prácticos que deben primar en cada ley, sobre todo cuando se hace referencia a grupos prioritarios o de atención especial, los cuales tienen un fuerte componente social, ya que es necesario establecer alternativas que vayan en pro de la consecución de los derechos de estos grupos (UNICEF, 2008).
Este tipo de enunciados que se establecen en la Constitución son garantistas de derechos, no van más allá de convertirse en invitaciones para que los países desarrollen tal o cual política. Sin embargo, a veces esto queda en letra muerta porque no existe el compromiso político por parte de las autoridades de turno. Es decir, es necesaria la fundamentación desde la perspectiva de política pública, que permita establecer el camino o proceso a seguir, esto desde el entendimiento y la formulación de consensos entre la sociedad civil y el gobierno (Beltrao, 2014).
En relación a la problemática expuesta, el presente artículo tiene por objetivo analizar la eficacia de las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes y la protección integral como mecanismo de prevención de la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador. Este análisis sin duda será la directriz que permita un adecuado entendimiento de los procesos que se están dando en el territorio en lo referente al cuidado y protección de este grupo vulnerable de la sociedad.
DESARROLLO
Eficacia de las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, y la protección integral prevista en la constitución ecuatoriana
La medida de protección, es algo relativamente nuevo dentro de los conceptos jurídicos y doctrinarios que se extienden por el mundo. Sus inicios se marcan gracias al papel de las luchas de los pueblos, los mismo que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre del año 1989, luego de diez años de intenso trabajo por parte de la comunidad internacional (Pilotti, 2001). Esta es una lucha histórica por reivindicar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, donde se generaron principios básicos de sustentabilidad de la ley, a partir de conceptos genéricos, con gran simbolismo en el rescate de este sector vulnerable de la sociedad.
Es por eso que, treinta años antes de la creación de los derechos del niño, en el año de 1959 se intenta una especie de acercamiento jurídico en el cual se involucran procesos de sustento, se da la declaración de los derechos del niño, proceso que no fue suficiente para desarraigar el tema segregacionista de la infancia.
Este inconveniente nace debido a que en el derecho internacional solamente se formulan los derechos, mas no la obligatoriedad de su cumplimiento (Martínez, 2006). Los cuales se articulan a las exigencias que presenta cada país, de acuerdo a sus normas jurídicas y el voluntarismo que presente el Estado en torno a estos temas. En este contexto, cabe resaltar que el concepto de protección integral es relativamente nuevo, su fundamentación se basa en la Convención Interamericana de Niños y Niñas y Adolescentes, la misma que formuló una especie de fundamento epistémico, que sirve de guía para ejecutar en los países miembros leyes encaminadas a precautelar los derechos de los niños niñas y adolescentes. Es así que, por ejemplo, en Colombia en el año de 1989 se redacta el Código del Menor (Forero, 2010).
Ese mismo año Ecuador también se acoge a lo expuesto en la Convención de los Derechos Humanos. Es decir, se conforma un fundamento doctrinario reglamentario que permite el desarrollo integral de los procesos instituidos en código y leyes especiales. Estas afirmaciones permiten deducir que los países van desarrollando estrategias para involucrar la protección integral de los niños. En el caso de Brasil se crea el estatuto da crianca y do adolescente. Por otro lado, en Ecuador se empiezan a formular los lineamientos que permitieron que en 1990 se redactase el Código del Menor (Ibídem). En efecto, se comienza a crear una nueva doctrina de protección integral de derechos, elaborada sobre todo en un paradigma de protección tutelar efectiva, la cual se sustenta en un marco especial que impulsa los procesos de desarrollo.
Con las normativas que se van estableciendo en los diferentes países, se consolidan nuevas formas de intercambio social en relación a las poblaciones históricamente excluidas, generando sobre todo una visión más amplia del problema. En Ecuador en el año 2003 el Código del Menor pierde vigencia y se crea el Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se hace un análisis jurídico profundo que permite dar paso a un nuevo paradigma desde otro fundamento doctrinario (Pilotti, 2001). En la misma línea de acción, Colombia en el año 2006 crea el Código de la Infancia; bajo un marco jurídico que establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niñas, niñas y adolescentes (Congreso Nacional Colombia, 2006). A partir de estas innovaciones se intenta crear nuevos preceptos jurídicos que renueven los derechos y que reglamenten los mismos según su campo de acción, enfocados siempre en el bien común.
Doctrina de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Vergara, Peña y Vergara (2015) afirman que el concepto que nace de la doctrina de la protección integral, subyace en la concepción realizada por las Naciones Unidas recogida en instrumentos internacionales y por la Convención de los Derechos del Niño, quienes consideran los siguientes fundamentos:
- El niño/a es sujeto
- El niño/a es capaz
- El niños/ a tiene la necesidad de respeto especial a su condición de persona en desarrollo:
- El niño/a tiene una percepción autónoma de sus necesidades de su situación y de la situación que le rodea” (p.67).
En ese mismo contexto, la dfinición de protección integral se enmarca en la satisfacción general de las necesidades que tienen los niños, niñas y adolescentes a traves de un conjunto de acciones, politicas y programas dispuestas por el Estado, la sociedad y la familia, quienes son los garantes de la protección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes con el fin de lograr de manera efectiva el desarrollo integral de sus capacidades (Buaiz , 2003).
Son diversos los posicionamientos doctrinarios que muestran una concepción más clara de la protección integral, normada y ejecutada como un concepto reciente de aplicación confortada desde el derecho positivo. Es así que, para Buaiz, (2011) la protección integral es un conjunto de acciones, planes, programas y políticas que se ejecutan desde el Estado, para que los grupos de niños, niñas y adolescentes gocen de los beneficios y sin discriminación de los derechos humanos y estos alcancen un desarrollo participativo, ya sea de forma individual o de forma conjunta, todo esto con el fin de garantizar su desarrollo integral, mediante la generación de planes de acción y modelos de gestión acordes a las necesidades del país y del territorio. Lo expuesto busca promulgar el principio de protección integral, fomentando sobre todo el desarrollo total de las personas, mostrando procesos de igualdad y equidad que permiten establecer nuevos paradigmas (Ruiz, Alix y Fernández, 2005).
Por su parte, las Naciones Unidas reconocen la protección integral de la población infanto juvenil, esta doctrina garantiza los derechos de las nuevas generaciones, consolidando procesos en los que se incluyen tanto los derechos individuales como colectivos, con el fin de establecer la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes (González y Vargas, 2001). Esto denota que todo niño, niña y adolescente es un sujeto de derechos exigibles, lo que establece un marco jurídico sustentado en garantías constitucionales y derechos de este grupo de atención prioritaria.
Así mismo, Martínez (2006) “establece una doctrina multidimensional, en la que manifiesta que la protección integral consiste en el revés de la antigua doctrina minorista” (p.115). Por tanto, el autor plantea un ajuste al sistema institucionalizado de menores, proponiendo una nueva mirada a los procesos de democracia civil y social a los cuales los ubica dentro de los preceptos de la ética jurídica, además, hace alusión de los términos que se marcan como fundamento de los principios que articulan los sistemas burocráticos en los que se garantiza el acceso a temas de ciudadanía enfocados desde los derechos humanos.
Los aportes realizados por los doctrinarios en las líneas que anteceden, son fundamentales a la hora de buscar nuevas propuestas que van de la mano de iniciativas de ley que permiten mostrar argumentos epistémicos fuertes como indicadores de logros y alcance de objetivos plasmados en los proyectos de ley. Para ello se requiere el estudio comparativo donde se vean inmersos procesos de cambio y estructuras que se establezcan en el tiempo y las circunstancias (Forero, 2010). Es así que el derecho comparado ha ofrecido una serie de acercamientos que validan de alguna forma políticas jurídicas. Por lo tanto, para su entendimiento se analizarán los procesos jurídicos que se dan en Latinoamérica.
En el caso de Chile, la protección a la infancia, ha adquirido transcendencia y ha sido visibilizada desde casos de atropellos a la niñez que han salido a la luz pública. Desde el año 2013 se han venido forjando intentos fallidos para investigar casos de niños fallecidos, desatendidos, abusados sexualmente, a pesar que existen informes que muestran que 103.540 niños se encuentran en programas de la red de Servicio Nacional de Menores (SENAME), esto solo representa un 2,3% de la población infantil del país. Es claro señalar que en este grupo de niños atendidos se encuentra los grupos vulnerables de la sociedad. Es decir, estos niños que corresponden a los sectores más excluidos de la población, los mismos que pertenecen a familias con padres con bajos niveles de escolaridad y en muchos casos, consumo problemático de drogas (Muñoz y Aguirre, 2010).
En este punto las investigaciones que se han realizado se ligan mucho con entender cuantitativamente los procesos que se están dando en este país en materia de violencia a los niños, es así que 34% de ellos ingresó al SENAME por víctima de algún tipo de maltrato y un 8 % por haber recibido algún abuso sexual (Universidad Catolica de Chile, 2017). Debido a estos problemas el Estado chileno se ha visto comprometido a generar compromisos que van desde lo jurídico hasta lo social, por lo que se plantea la Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061) del 28 de septiembre del año 2005, en su artículo 8 y 9 establece: el derecho a la vida y a la integridad personal. Desde la dignidad y los derechos humanos se manifiesta, que estos niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a tratos violentos ni ofensivos (Cámara de Diputados de Chile, 2005).
Sumado a esto el Estado desarrollará y garantizara programas de asistencia y atención integral que promueven la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. En el mismo tema, otro país pionero en la generación de estos conceptos es Uruguay el mismo se encuentra estudiando políticas públicas que manejan conceptos sustantivos en la recuperación de los derechos humanos, con énfasis en los derechos de niños, niñas y adolescentes. De tal suerte que, Uruguay fundamenta su accionar en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17823 del año 2004). Este instrumento establece que es deber del Estado orientar y fijar las políticas generales aplicables a las distintas áreas vinculadas a la niñez, adolescencia y la familia.
Estos marcos orientadores de políticas públicas han permitido generar consensos, que se establecen en el bien común, pues Uruguay ha logrado una transformación paradigmática de la concepción irregular que tenía en cuanto a los niños, niñas y adolescentes (Peralta, 2008). Entre los artículos que se establecen como ejes orientadores de la Ley de Protección de Menores en Uruguay, según lo señala el Senado y Cámara de Representantes de Uruguay ( 2004), están los siguientes:
En el capítulo II, articulo 8 “todo niño y adolescente goza de los derechos inmanentes a la persona humana” (p.56). Por lo tanto, el Estado, la sociedad y la comunidad deben garantizar, promover y respetar los derechos enunciados de los niños, niñas y adolescentes. Así se puede presuponer que el rol del Estado es implementar estrategias de desarrollo y reducción de las desigualdades. Otra de las normas fundamentales es la que consagra en el artículo 2 de la Ley de Protección de Menores. El Estado respetara los derechos y asegurara su aplicación a cada niño o sujeto de su jurisdicción, sin discriminación alguna de sexo, raza, color, religión, opinión política (Congreso Nacional, 2002). Es decir, se ejemplifica como un ente garantista de derechos de forma integral, en la cual se analizan todos los elementos que permiten establecer un marco normativo común.
Las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes
En cuanto a las medidas que se han tomado desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), la cual fue aprobada en 1989 después de la culminación de un proceso de reconocimiento de los derechos de los niños, en la misma se fundamentan normas que deben ser interpretadas y comprendidas sistemáticamente. La finalidad de esta convención fue analizar la noción de interés superior del niño. En esta se ratifican los derechos del niño como persona humana, estos derechos se aplican a todos por igual. En esta convención se desarrolla un nuevo esquema de comprensión de la relación el niño y el Estado, constituyéndose en normativas valiosas que amparan al niño, y que sobre todo muestran el marco de desarrollo de políticas públicas referentes a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (González y Vargas, 2001).
Con lo expuesto en la convención de 1989, se da paso a la formulación del Código de la Niñez, y Adolescencia en el Ecuador. El mismo que involucra un plan integral de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Congreso Nacional, 2002). Este Código manifiesta en su artículo 9. la función básica de la familia. Al respecto, la normativa nacional reconoce la familia dentro de un espacio natural en el que el niño, niña y adolescente puede desarrollarse de forma integral con la responsabilidad compartida y respeto de sus padres. Este cambio se constituye en el estandarte de la formulación de política pública (Ministerio de Educación, 2012). Sin duda, estos elementos han generado procesos de desarrollo en los factores de integración y garantía de derechos que se vienen dando en el país. En el cual desde diversos puntos se analiza la factibilidad y adherencia de los procesos integrales, que permiten ejemplificar los lineamientos estratégicos que se dan en materia de protección de derechos.
En relación a esto, Forero (2010) propone un fundamento jurídico clave, que permite establecer un horizonte hacia donde apunta el Ecuador como país garantista de derechos, este Código a la vez se constituye en la base de un modelo de pensamiento renovado que posiciona en la normativa como recurso sine qua non de la gestión pública, lo que se traduce en un nuevo modelo de pensamiento tutelar. El cual se establece hoy en día como un ente regulador efectivo.
En el Ecuador se han dado grandes avances en materia de protección de derechos, los mismos van de la mano de la Constitución del año 2008, en donde se garantiza una sistematización que permite establecer los derechos desde la garantía constitucional. En este orden, se han formulado disposiciones como el artículo 35 en la cual se garantizan los derechos de los niños y grupos de atención prioritaria. Por otro lado, en el artículo 44 de la misma Constitución se pone en manifiesto cuales son las obligaciones del Estado en torno al desarrollo integral, como un proceso que involucra a este grupo social como un ente de responsabilidad y que de alguna forma potencia la estructura y el entorno de la familia como núcleo central de la persona (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Por consiguiente, desde el gobierno se están formulando propuestas de políticas que permitan construir planes de acción colectiva en el que se muestren compromisos que se constituyan en acciones, que expresen los avances en materia de política pública (Ministerio de Educación, 2012). Es importante recalcar que se necesitan efectuar planes, programas y proyectos que se muestren como el ente regulador del desarrollo como eje fundamental de los niños. Pues es imprescindible realizar un análisis desde el campo de lo jurídico, intentando establecer criterios de viabilidad que se muestren dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, al establecer elementos de convicción necesarios para el estudio, análisis e implementación de una ley que se manifieste como una garantía en la consecución de derechos, de una forma integral (Peñafiel, Ordeñana y Zeballos, 2018).
En este sentido, el Ecuador está dentro de los elementos constitutivos que debe manejar una política pública y para que esta sea fundamentada en los parámetros de actuación pues se deben enmarcar en un reglamento cuyas leyes que vayan en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que será el cimiento jurídico de aplicación. Debido a esta necesidad nace el Código de la Niñez y la Adolescencia el cual contempla en sus estatutos, la formulación de normas, que tendrán aplicabilidad práctica (Buitrón , 2012). Este Código fue implementado en el año 2003, sin embargo, en el 2009 fue sometido a modificaciones con el fin de establecer mejores mecanismos y sobre todo contemplar nuevos procesos.
Además, sumado a esto se encuentra la Constitución del Ecuador como Carta Magna que expresa cuales son los deberes y derechos de estos grupos vulnerables. Esto implica que la estructura jurídica del país se funda sobre el respeto a los derechos humanos como garantías que limitan el poder y que a su vez demandan respuestas activas del país, tal como se señala en el artículo. 3, numeral 11 y en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución, en los que se establece como deber primordial del Estado el respeto de los derechos consagrados en su Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
En el mismo sentido, la Constitución ecuatoriana elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente (2008) en el artículo 44 señala que la sociedad y la familia aseguran el pleno desarrollo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, estos gozaran de un desarrollo integral, que permita un despliegue de su intelecto y una convivencia familiar efectiva en el que se involucren factores como: lo social, lo cultural y la seguridad. Estos nuevos espacios de convivencia se matizan en la regulación integral de la ley, ofreciendo sobre todo una garantía de los procesos que se dan en la actualidad, como un cumulo de experiencias que se aproximan a la realidad, favoreciendo así técnicas de cohesión y fortalecimiento tanto social como familiar.
Por lo tanto, se establece que el Estado sea un ente garantista de derechos en el cual subsistan todos los lineamientos de políticas y acuerdos que permitan ejecutar programas de asistencia, que confluyan los procesos que beneficien a estos sectores vulnerables de la sociedad. Todos estos elementos desarrollan un nuevo enfoque en la protección integral de derechos vista desde la Constitución ya que obliga a plantearse cuestionamientos sobre todas las acciones que se realicen en torno a niños, niñas y adolescentes (Ávila, 2011). Las líneas de interpretación se amplían desde el Derecho Constitucional hasta procesos en los que se hace hincapié el desarrollo de programas de cuidado de estos grupos vulnerables, enfocando sobre todo elementos que refuercen una amalgama de conceptos y definiciones que lleven a formar un nuevo estatuto o paradigma que gire en torno a este grupo de la sociedad.
METODOLOGÍA
La metodología se basó en un enfoque cualitativo, que recurrió a la investigación de material documental principalmente revistas académicas, la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. El alcance fue descriptivo y se analizó la información con el fin de tener una visión concreta de las medidas de protección, y la protección integral de derechos, recurriendo sobre todo a sistematizar dicho proceso con el fin de entender las causas y los problemas.
Es por eso que al ser una investigación cualitativa se debió identificar las relaciones entre varios conceptos, pero esta investigación al ser de naturaleza inductivo-deductivo, no fue posible anticipar dichas vinculaciones al inicio del proyecto (Hernández et al., 2014). Sino más bien es una sucesión cronológica de hechos que llevaron a la consecución de un problema el cual se sustenta en la información bibliográfica recolectada.
Por lo tanto, se estableció un estudio donde se instauran los lineamientos que se dan en materia de protección integral de derechos y que tienen como horizonte analizar la factibilidad y aplicabilidad de este principio. El mismo se ha enfocado desde un análisis integral en el cual se exponen, los alcances, las limitantes y los procesos que han llevado a sacar adelante una convicción más clara de la Constitución y las leyes fundamentales de un Estado (Abad, Erazo, Ormaza y Narváez, 2020).
APORTES GENERADOS
En esta investigación se fundamenta los alcances que ha tenido las medidas de protección en la defensa de los niños, niñas y adolescentes, esto entendido desde lo que promulga el Código de la Niñez y Adolescencia y llevado a un estudio sincrónico de sus avances desde su formulación en el año 2003, hasta las reformas que se dieron en el año 2009. Estas reformas significaron la creación de un nuevo paradigma jurídico en el cual se establecían nuevas directrices en el manejo de este grupo vulnerable de la sociedad.
La nueva Carta Magna ecuatoriana se enfoca en el respeto de los derechos humanos, y es por eso que se recurrió a un estudio del derecho comparado, es decir, se necesitó realizar un análisis de lo que se está dando en constituciones como Chile y Uruguay, las mismas que hacen mención a una efectiva protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes como al seguimiento de las medidas dictadas por autoridades competentes, sin embargo, en el caso de Ecuador, aún no se logra dar el seguimiento adecuado a las resoluciones impartidas por las autoridades pertinentes, donde los derechos de niños, niñas y adolescentes siguen siendo vulnerados por falta de seguimiento a las resoluciones para que se efectivicen dichas medidas de protección, esto con el fin de sustentar desde un punto de vista objetivo, la eficacia de los lineamientos jurídicos que se dan en el Ecuador en materia de defensa de los derechos y garantizar el respeto de las normas constitucionales.
Se necesita entender las normativas nacionales, su aplicación y si en verdad se encuentran alineados procesos como la Constitución del Estado y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, todo esto con el fin de generar una normativa que se adecue a las necesidades propias de estos grupos de la población, entendido desde la garantía de derechos.
Cabe señalar que las deficiencias más significativas se dan en cuanto a los administradores de justicia, ya que los jueces fundamentan su accionar en base a lo que señala la Constitución, rigen sus sentencias en consonancia con lo que dictamina el Reglamento al Código de la Niñez y Adolescencia, sin dejar de lado la capacidad del juez de emitir sentencias basadas en el derecho positivo.
Para enmendar esta problemática se debería tomar la iniciativa de crear una política pública integral que dé seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por los operadores de justicia en cuanto a medidas de protección se refiere, cumpliendo con los parámetros necesarios de aprobación de borrador de política pública por autoridad competente, conformación de un equipo interdisciplinario y elaboración de un plan estratégico para la producción del documento, junto con el análisis y socialización ante la ciudadanía de la problemática a tratar.
Por último, esta política pública se debe fundamentar, en los derechos de niños, niñas y adolescentes; la misma que debe integrar un papel importante en el desarrollo integral de estos grupos, brindando las facilidades para la consecución de una vida plena, en el que sus necesidades básicas sean intervenidas, y que el Estado garantice sus derechos en pro del desarrollo de una vida activa, integrada a los espacios de convivencia y cohesión social (Ver figura uno).
Figura 1. Eficacia de las medidas de protección, para niños, niñas y adolescentes. Fuente: (Asamblea Nacional, 2017).
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