http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.616
Análisis de los parámetros de la motivación judicial en el Ecuador
Review of the judicial motivation parameters in Ecuador
Luis Felipe Serrano-Vázquez
luis.serrano@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4700-0353
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Diego Adrián Ormaza-Ávila
daormazaa@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Recibido: 12 de noviembre de 2019
Aprobado: 17 de diciembre de 2019
RESUMEN
Se muestra un enfoque del desarrollo jurisprudencial de los parámetros que configuran a la motivación judicial en el Ecuador, la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad. Se pretende recopilar y describir los criterios que ha tenido la Corte Constitucional en torno a esta garantía del debido proceso y como determinadas sentencias aportan con un progreso determinante a dichos parámetros. Para lo expresado, se realiza una investigación cualitativa basada en los métodos histórico - lógico analítico-sintético e inductivo-deductivo. Se concluye que es indispensable que los jueces funden sus resoluciones en cualquiera de las fuentes del derecho, que estas tienen que ser aplicables al caso, que debe existir coherencia entre las premisas y la conclusión y esta última con la decisión de una resolución y por último que todo ello debe redactarse de forma clara, comprensible que permita al ciudadano en general comprender la resolución y formar parte de su fiscalización.
Descriptores: Motivación judicial; razonabilidad; lógica; comprensibilidad; debido proceso.
ABSTRACT
An approach to jurisprudential development of the parameters that shape judicial motivation in Ecuador, reasonableness, logic and understandability is shown. It is intended to compile and describe the criteria that the Constitutional Court has had regarding this guarantee of due process and how certain judgments contribute with decisive progress to these parameters. For the above, qualitative research is carried out based on the historical - logical analytical-synthetic and inductive-deductive methods. It is concluded that it is essential that the judges merge their resolutions in any of the sources of law, that these must be applicable to the case, that there must be consistency between the premises and the conclusion and the latter with the decision of a resolution and finally that all this must be written in a clear, understandable way that allows the citizen in general to understand the resolution and be part of its inspection.
Descriptors: Juditial motivation; reasonableness; logic; understandability; due process law
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales obligatoriamente tienen que ser motivadas, esto por mandato expreso del artículo 76, numeral 7, literal l y el artículo 66, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante CRE (Asamblea Constituyente de Ecuador, 2008). Dicha exigencia obedece a la imperiosa necesidad de prevenir que los juzgadores incurran en arbitrariedades, puesto que cuando exponen las disposiciones legales y las razones que sirvieron de fundamento para tomar una decisión, se otorga confianza a las partes procesales respecto de lo resuelto así se ha expresado la sentencia 015-16-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
En el ámbito de las resoluciones judiciales se aprecia que varias de ellas, aunque den o no la razón al justiciable, en su integridad no llegan a satisfacer el ideal de justicia (Pérez, 2012) y la aspiración de la motivación consagrada en la CRE. Es decir, muchos de los edictos están atacando a importantes derechos por el hecho de no ser motivadas o por contar con una motivación deleznable, lo que recae de manera directa en la vulneración del derecho a la defensa en general al debido proceso (Vallejo, 2016). Por otro lado, una resolución inmotivada puede ser también sinónimo de arbitrariedad (Aliste, 2011). Saca a relucir inexperiencia, desconocimiento, irresponsabilidad o quizá errores por parte del Juzgador o inclusive defectos por la falta de especialización del juzgador (Vallejo, 2016) .
Un problema de esta magnitud tiene efectos directos en aquella confianza que tiene el ciudadano, de qué; al acudir a la administración de justicia, recibirá aquello que le corresponde (Vallejo, 2016) (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). Tal recibimiento lo debe hacer con una fundamentación digna de un Estado en el que sus magistrados se encuentran preparados, son amplios conocedores del derecho y con criterios formados para un correcto raciocinio jurídico. Si lo indicado no se cumple, aquella confianza se ve devastada pues a final de cuentas si no se puede confiar en la administración de justicia, ¿en que confiar?
La motivación si bien está regulada, no posee un tratamiento minucioso y dada la importancia de esta institución jurídica de derecho público se vuelve imprescindible la existencia de criterios para el obrar judicial. Surge una necesidad de obtener, de un estudio doctrinario, jurisprudencial, constitucional y legal, reglas claras que expresen que es ese ideal de motivación constitucionalmente consagrado en Montecristi en el año 2008. Es por ello que se ha visto la necesidad de una investigación que nos ilustre sobre los parámetros en torno a la motivación que deben observar los magistrados en sus edictos.
Se debe reconocer la labor que realizó la Corte Constitucional al establecer los criterios de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, pero con este estudio, se pretende ir más allá para poder cotejar aquellos criterios con los emitidos en diversas resoluciones de la misma corte, con las leyes y la doctrina. Con esta finalidad se plantea como problema de investigación: ¿cómo determinar los parámetros y progresos en el Ecuador respecto del desarrollo jurisprudencial sobre la motivación judicial?
En relación a la problemática expuesta el objetivo es Analizar la jurisprudencia constitucional en torno a la motivación judicial de los meses de enero y diciembre del año 2016, 2017, enero y agosto 2018 y del año 2019 a fin de extraer sus parámetros y progresos.
DESARROLLO
Conceptos e importancia de la motivación judicial
La motivación ha sido definida en la CRE, artículo 76, numeral 7, literal k y de manera idéntica tanto en el Código Orgánico de la Función Judicial “(…) No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (…)” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). De la definición anterior, se infiere tal como lo ha hecho la Corte Constitucional que motivar implica “(…) la determinación de las normas o principios jurídicos en que se fundan y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” (Corte Constitucional de la República del Ecuador, 2016, p.10).
El Código Orgánico General de Procesos acoge la definición de la CRE, pero avanza en su desarrollo en el art. 89. “Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, art. 89). La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en adelante LOGJCC también desarrolla la motivación en su art. 4. y expresa que esta conlleva el deber del juzgador de dar razones adecuadas, tomando como punto de partida, las reglas y principios de la argumentación jurídica, haciendo énfasis en que se debe tratar aquellos argumentos y razones relevantes emitidos por los litigantes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
El Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, elaborado en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial de España, trata a la motivación como un requisito por el que se obliga a explicar los criterios jurídicos que son el fundamento de la sentencia, bajo la premisa de que se funde siempre en derecho, no en la arbitrariedad, no en el error, ni en la falta de razón (Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial, s.f.).
La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado, definiendo a la motivación en el mismo sentido en los fallos 116-17-SEP-CC, 313-17-SEP-CC, 094-16-SEP-CC, 388-17-SEP-CC, 367-16-SEP-CC, 033-17-SEP-CC, 123-17-SEP-CC, todos ellos acogiendo el concepto que tuvo origen en la sentencia 051-16-SEP-CC:
(…) el derecho que tienen todas las personas a que las decisiones judiciales se encuentren debidamente fundamentadas, lo cual implica que las mismas no se reduzcan a enunciar antecedentes de hecho y normas jurídicas de forma independiente; sino (…) que se justifique la relación directa entre las premisas fácticas y jurídicas, a partir de las cuales el juez emita una valoración al respecto. (Corte Constitucional del Ecuador, 2016; 2017).
Ferrer (2011) en su artículo apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones judiciales, expresa una idea adicional sobre la motivación judicial: “(…) motivar es expresar lingüísticamente los motivos, los factores que han causado la decisión, habrá que dar cuenta del iter mental que ha llevado al juez al convencimiento respecto de los hechos (y de las normas, añadiría yo)” (p. 87-107). También lo hace Pérez (2012) en su artículo “La motivación de las decisiones tomadas por cualquier autoridad pública”, la trata como sinónimo de justificar la decisión mediante argumentos categóricos, aportando con la demostración de que la misma esta racional y legalmente defendida.
Una vez definida la motivación se analiza su importancia, se parte de que es obligatoria porque su inobservancia es sinónimo de arbitrariedad, lo que es decir que la ausencia de la motivación implica indefectiblemente una decisión arbitraria, no apegada al derecho (Corte Constitucional del Ecuador, 2016; Pérez, 2012; Corte Constitucional del Ecuador, 2016; Ruiz, 2002).
También se busca que el ciudadano en general, al conocer y entender la decisión, esté en la capacidad de cumplir con la labor de veedor del obrar judicial, conocida como función extraprocesal o democrática (Corte Constitucional del Ecuador, 2016; 2017; 2018; Pérez, 2012; Ferrer, 2011; Ruiz, 2002). Sin dejar de denotar aquella finalidad que consiste en la confianza que otorga a las partes intervinientes en el proceso judicial sobre lo resuelto (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
En ese mismo contexto Pérez (2012) trata como finalidad de la motivación la de asegurar al justiciable que la resolución sea la consecuencia de un razonamiento correcto, una exegesis racional, para alcanzar así aceptabilidad social y justicia, eso de manera general pues concreta 3 finalidades como la de prevenir errores, ya que el juez al materializar su resolución podrá apreciar de la motivación si la conclusión alcanzada es o no idónea y mantenerse en ella o enmendar su error, una segunda función que la denomina endoprocesal, ya que permite a los intervinientes en el proceso el iterformativo de la decisión para poder encontrar falencias a fin de ser utilizadas en caso de impugnación y por ultimo extraprocesal ya mencionada.
De mismo modo, Ruiz (2002) aporta con otras finalidades, como el hecho de que da vida al sometimiento del juzgador al ordenamiento jurídico y que garantiza la posibilidad de que el órgano que conoce del recurso vertical tenga la posibilidad de realizar un control adecuado. Acogen lo expresado por esta autora las sentencias de la Corte Constitucional 165-12-SEP-CC, 021-12-SEP-CC y 103-12-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2012; 2012; 2012).
La Corte Constitucional ha hecho suyos los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo 003-18-SEP-CC determinando que la importancia de la motivación se encuentra también en la protección que brinda al ciudadano porque será juzgado por motivos que el derecho establece además se expresa con claridad que la motivación es una garantía que permite dar vida a un debido proceso (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
Parámetros de la motivación judicial en el Ecuador
Tratada la motivación desde un aspecto conceptual, así como de su razón de ser, corresponde analizar los parámetros que deben rodearla para que se encuentre correctamente realizada. Se revisó la sentencia 15-16-SEP-CC, en la misma se explica que dichos parámetros se toman de la sentencia 121-14-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). Revisada esta última se remite a la sentencia número 227-12-SEP-CC emitida por la CC para el periodo de transición (Corte Constitucional del Ecuador, 2014). Si bien esta investigación se centra en el desarrollo del derecho a la motivación desde el 2016, al ser la sentencia que da origen a los parámetros de motivación esta última, emitida en 21 de junio de 2012, se vuelve indispensable citarla.
Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible (…). Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto. (Corte Constitucional del Ecuador, 2012, p. 14)
La misma corte expresa la relevancia de dichos criterios por ejemplo en el fallo 040-18-SEP-CC, cuando menciona que son parte del desarrollo sustancial del debido proceso, agregando que la falta de solo uno de ellos será razón suficiente para que se pueda establecer que una resolución adolece de ausencia de motivación (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Trascendencia que se ve reforzada en el fallo 093-17-SEP-CC en el que la Corte se refiere a dichos parámetros como intrínsecos a la motivación y que se infieren de una lectura sistemática del texto constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). La Corte Constitucional se pronunció desarrollando los tres criterios indicados en su fallo signado como 15-16-SEP-CC.
Razonabilidad tiene que ver con la estructura que se dé a un criterio, sobre la base de fuentes del derecho y que estas sean aplicables al caso, entonces se vuelve necesario que se haga uso de reglas y principios parte del ordenamiento y que sean pertinentes al caso en cuestión (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). Se prohíbe cualquier tipo de criterio que contradiga dichos principios, esto se obtiene del criterio expresado en la sentencia 003-16-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
En esta perspectiva Gozaíni (2016) trata la razonabilidad desde el aspecto de la discrecionalidad. Al existir varias soluciones razonables el juez esta investido de la posibilidad de elegir una de ellas, lo que constituye un primer elemento de la potestad discrecional y el otro, que dicha posibilidad sea razonable dentro del marco social y cultural del entorno de juzgamiento. Agrega el autor que este principio tiene estrecha relación con la seguridad jurídica y ese fin de evitar sentencias contradictorias o arbitrarias. Dicho de otra forma, la seguridad jurídica tiene siempre que estar implícita en el proceso de inmersión de la razonabilidad dentro de la motivación judicial.
Añade Gozaíni (2016) “la razonabilidad se justifica en los juicios y se fundamenta con motivos adecuados, convenientes, idóneos y eficaces” (p. 197). Pero desarrolla el concepto, debido a que sienta las bases de una adecuada razonabilidad. Como lo son la protección de derechos fundamentales, aplicar la ley que corresponda teniendo en cuenta los límites de justicia y equidad, emitir pronunciamientos con ecuanimidad subjetiva cuando el caso lo permita y propender a la progresividad de los derechos (Gozaíni, 2016).
Para inicios del año 2016 concretamente en la sentencia 036-16-SEP-CC se establece la necesidad de la observancia y aplicación, no solo de la normativa constitucional sino también de los instrumentos internacionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). Para finales del año en cuestión, en la sentencia 391-16-SEP-CC se establece que se entiende cumplida la razonabilidad cuando se trata la jurisprudencia (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). A renglón seguido el fallo 396-16-SEP-CC, se desarrolla que parte de la razonabilidad la forman los criterios doctrinarios (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
En el año 2017 podemos encontrar en la sentencia 008-17-SEP-CC una enumeración ejemplarizante de las fuentes del derecho “(…) la Constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho etc (…).” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, p. 11). Aquellos avances en la motivación se robustecen en los fallos 007-17-SEP-CC y 020-17-SEP-C en los que se corrobora que las fuentes aceptadas no son únicamente normativas sino todas las fuentes de derecho utilizadas por el tribunal (Corte Constitucional del Ecuador, 2017; 2017). Las sentencias 023 y 026-17-SEP-CC agregan a los criterios indicados que es parte importante en la razonabilidad, la identificación respecto de las fuentes del derecho para justificar la radicación de la competencia del juzgador (Corte Constitucional del Ecuador, 2017; 2017).
Ahora bien, un primer plano de la razonabilidad trata de la enunciación de las fuentes del derecho, pero la Corte en varias de sus sentencias como en la 024-17-SEP-CC, 002-16-SEP-CC y 026-17-SEP-CC ha sentado un precedente, en el sentido de que dichas fuentes deben ser aplicables, pertinentes, propicias al caso materia de juzgamiento, por ende queda vedada cualquier tipo de apreciación subjetiva pues la norma deberá ser la atinente al caso a la luz de cualquier persona (Corte Constitucional del Ecuador, 2016; 2017; 2017).
Se debe tener presente que como lo indica la resolución 026-17-SEP-CC, la motivación no es la mera enunciación de normas y hechos (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Tampoco se puede olvidar que por orden de la sentencia constitucional 020-17-SEP-CC el criterio judicial debe direccionarse por normas e interpretaciones que guardan conformidad y precautelen la supremacía constitucional y la vigencia del ordenamiento jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
La importancia de este elemento radica en que marca el límite entre la discrecionalidad del juez y la arbitrariedad (Gozaíni, 2016). La Corte en la sentencia 396-16-SEP-CC, expresa que permite al lector analizar las normas utilizadas como fundamento de la resolución judicial y enseña que este parámetro facilita al juez que revisa el proceso por un recurso o acción, el encontrar falencias en el razonamiento judicial, que resulten agraviando las conclusiones que alcanzó (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
Conforme al edicto 026-17-SEP-CC, la corte vela porque los jueces cumplan con la obligación de fundamentar su decisión y construir un criterio basado en fuentes del derecho propias de la naturaleza de la causa, debiendo verificarse que se vinculen tanto a la naturaleza como al objeto de la controversia, solo así se podrá establecer si se trata de una sentencia razonable (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
Dentro de la presente investigación se ha podido constar una situación particular de interpretación y aplicación normativa, la sentencia 018-17-SEP-CC, en concreto en el caso en cuestión la corte señala que si se llegó a aplicar normativa derogada y esta no se contrapone a la vigente, aunque es evidente el vicio, ello no necesariamente va a implicar la inexistencia del requisito de razonabilidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
La lógica en la sentencia 15-16-SEP-CC, es tratada como sinónimo de coherencia, concatenación, orden, que le permitan al juez elaborar una resolución con sindéresis, este requisito tiene vida, cuando sus bases se configuran tomando en cuenta los hechos que se pusieron a consideración del juez en el proceso, este último recurrirá a las fuentes del derecho y obtendrá como resultado un criterio correctamente elaborado (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
Dentro de este marco Gozaíni (2016) ratifica el criterio de la lógica cuando dice “la fundamentación forma parte de la sentencia como un todo indisoluble, creador de argumentos para quienes encuentren justificadas sus razones, como para los que no encuentren satisfechas con ellas sus pretensiones” (p. 209). El espectro de la lógica se amplía en sentencia 007-17-SEP-CC, en la que ya no solo se habla de coherencia entre premisas y de conclusión, sino también de la lógica referente a la carga argumentativa en los razonamientos, afirmaciones y en la decisión, situación que a decir de la propia corte es tomada de la sentencia 069-16-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). Otro avance ocurre en la sentencia 005-17-SEP-CC donde se tiene como un elemento de la lógica a una carga mínima de argumentación exigida en derecho, no se explica cuál es ese mínimo (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
A decir de la decisión 008-17-SEP-CC para el análisis del presente parámetro se debe entender que elaborar una sentencia implica un silogismo en el que se vinculan las premisas mayores, dadas por las disposiciones aplicables a las premisas menores, esto es a los hechos, la conexión de las dos da una conclusión, que no es otra cosa que la decisión de la causa (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). agrega, además:
(…) la condición lógica impone que la resolución guarde la respectiva coherencia y armonía entre las distintas partes de su texto, siendo que, lo que se dice en la parte expositiva, motiva y dispositiva, siga el respectivo hilo conductor y sustente y se corresponda con la decisión final a la que se arriba, lo cual, deberá justificarse a través de una sólida argumentación (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, p. 13).
La lógica tiene su desarrollo jurisprudencial sin precedente a inicios del 2017, debido a que en la sentencia 018-17-SEP-CC se indica cómo se cumple con el requisito de la lógica en una decisión en una acción de protección, así la premisa mayor debe estar compuesta por los derechos constitucionales referentes al caso y una explicación de su contenido, la premisa menor por los hechos que el juzgador considere probados o los que considere respaldados por la presunción judicial del art. 86 numeral 3 de la CRE y del art. 16 de la LOGJCC (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
La decisión citada en el párrafo precedente ilustra adicionalmente que la providencia debe expresar aquellas disposiciones que tuvieron origen en la conclusión, por lo tanto si se acepta la acción se declarara la vulneración de derechos y las medidas de reparación y si no se lo hace, se declarara que no se han vulnerado el o los derechos y la negativa de la acción (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). Para concluir, la Corte (2017) expresa que “Como elemento articulador de las premisas, está el ejercicio argumentativo que la judicatura efectúa. Todos estos elementos, y la corrección en su enlace e interrelación constituyen el objeto de análisis del parámetro de la lógica” (p. 16).
Al investigar este requisito se pudo apreciar un caso bastante particular, esto es el fallo 007-18-SEP-CC, en el que la Corte concluye que el juzgador a quo, atentó al parámetro de la lógica, al no realizar un análisis completo y congruente, aclara la corte que no se dio una respuesta pormenorizada de cada una de las violaciones alegadas (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). De lo expresado puede extraerse que parte de la lógica implica también un pronunciamiento completo, a cerca de las pretensiones de las partes.
La importancia del criterio según la corte en la sentencia 007-17-SEP-CC, radica en que a través de ella se puede se puede verificar si es que la forma en la que el juez argumenta es la correcta, se sabrá que se ha omitido el parámetro cuando una resolución presenta fallas que impiden conectar sus premisas de una forma transparente (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). Además, la Corte en los fallos 26-17-SEP-CC y 012-18-SEP-CC, complementa a la razonabilidad, porque permite que las fuentes del derecho sean aplicadas de manera concatenada evitando que exista incoherencia entre las conclusiones y las premisas (Corte Constitucional del Ecuador, 2017; 2018).
La comprensibilidad de acuerdo a la sentencia 015-16-SEP-CC, involucra la obligación del juzgador de expresarse de manera inteligible, con claridad, concreción, de forma sintética y asequible (Corte Constitucional del Ecuador, 2016). Está íntimamente vinculado al desarrollo normativo contenido en el art. 4 numeral 10 de la LOGJCC, que trata el principio de comprensión efectiva y enumera las mismas características que la corte, pero añade que se debe incluir lo relativo a los hechos, el derecho y el razonamiento que se siguió para tomar la decisión (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009). Se habla en la sentencia 003-16-SEP-CC de un lenguaje sencillo (Corte Constitucional del Ecuador, 2016)
Este requisito según el edicto 028-17-SEP-CC no solo tiene relación con el lenguaje empleado sino también con la forma en que el juzgador realiza la exposición de sus razonamientos, criterios y conclusiones (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). Además, considerarse que las premisas deben redactarse de forma coherente, concordante y completa, en ese sentido se ha pronunciado la Corte en el fallo 382-17-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).
Para inicios del 2018 el desarrollo jurisprudencial se aprecia en la decisión 022-18-SEP-CC que se trata de dos aspectos a ser considerados al analizar la comprensibilidad el primero se refiere a la terminología y redacción en los que se debe cuidar tanto la claridad como la asequibilidad de la decisión y un segundo aspecto, la comprobación de los parámetros otros dos parámetros (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Se debe considerar que este requisito está ligado al de razonabilidad así se estableció en el fallo 028-17-SEP-CC.
(…) ante el incumplimiento del parámetro de la lógica, consecuencia de la incorrecta argumentación por parte de la autoridad jurisdiccional, ha tenido lugar el incumplimiento del parámetro sujeto a estudio, volviéndolo incomprensible, tanto para las partes intervinientes en el proceso, cuanto para el resto del auditorio social. (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, p. 18)
En efecto, la Corte en el contenido del art. 4 numeral 10 de la LOGJCC, la comprensibilidad tiene su importancia en la necesidad de que la resolución sea entendida por el público en general y no solo por un conocedor del derecho (Corte Constitucional del Ecuador, 2009; 2016; 2016). Aquello según las sentencias 041-18-SEP-CC y 044-18-SEP-CC, con miras a la fiscalización, ya que la ciudadanía tendrá la oportunidad de conocer, discutir, cuestionar o apoyar el criterio para de esa manera controlar el sometimiento de la autoridad al ordenamiento (Corte Constitucional del Ecuador, 2018; 2018).
Por otra parte, la Corte Constitucional, en la sentencia 293-15-SEP-CC, determinó la importancia de que se aplique un lenguaje jurídico y claro pues este vendría a ser el vehículo que transporta al ciudadano por el camino al conocimiento del derecho (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).
En relación a la problemática expuesta a continuación se realizará otras consideraciones sobre el desarrollo de la motivación, por ejemplo, el 31 de agosto 2018 fueron cesados en sus funciones los jueces de la Corte Constitucional, acto que tuvo lugar por orden del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, cese que duró hasta el 5 de febrero 2019, fechas en las que no existieron resoluciones de la mentada institución. A partir del 5 de febrero 2019, fecha en la que tomaron posesión los nuevos jueces de la Corte, se encontraron únicamente 14 resoluciones que trataban el término motivación sin embargo ninguna de ellas contenía desarrollo jurisprudencial, además se pudo establecer que, con el nombramiento de nuevos jueces, hubo un cambio radical en la forma externa de redacción de las sentencias y en el lineamiento jurisprudencial de desarrollo de los tres criterios de motivación aquí analizados, puesto que ya no se los trata (Chavarría Mendoza, 2019).
En cuanto a los criterios dados por la doctrina la obra la motivación de las resoluciones judiciales de Tomás Aliste Santos, trata los errores en la motivación y permite extraer unas ideas importantes sobre lo que debe contener la motivación, se obtiene como primera recomendación tratar la completitud de puntos esenciales, la segundo la realización de un examen especifico de los medios probatorios y expresar la valoración de dicha prueba, que permita controlar las razones que justifican dicha afirmación, una tercera evitar contradicciones en la resolución, lo que implicaría la obligación de una revisión detallada de la resolución previa a su legalización y por último la completitud de la motivación (Aliste, 2011).
Por último, es conveniente anotar que para conocer si una decisión está bien motivada en el fondo, según Jorge Zavala Egas, se debe cumplir con el test de razonabilidad, que tiene 5 requisitos, la consistencia como sinónimo de compatibilidad con el ordenamiento jurídico, coherencia, constatando que la decisión se adecue a los principios del ordenamiento jurídico., la universalizabilidad por la que una decisión debe basarse en un principio universalizable, no se trata solo de resolver el caso sino que el criterio pueda servir a casos análogos, consecuencias, para lo que se debe tener precaución con las consecuencias que emanen de una resolución a fin de que no pongan en peligro otros bienes y situaciones jurídicas tuteladas por la normativa y por ultimo corrección de la decisión que tiene dos dimensiones una primera que el criterio adoptado por el juez no sea incorrecto y que ese criterio siga el mismo camino que la decisión (Zavala, 2010). A continuación, se presenta la figura 1 que propone los parámetros con los que se podrá conseguir una adecuada motivación judicial.
Figura 1. La definición de motivación de la Corte Constitucional del Ecuador, acompañada de los criterios que la componen y la sindéresis que conforman.
METODOLOGÍA
Esta investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Se utilizaron los siguientes métodos: histórico - lógico ya que el mismo ayudó a establecer las relaciones entre los hechos que tienen lugar en el desarrollo de la ciencia, analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo, pues con él se partió de la observación de los hechos con el mecanismo de generalización del actuar que ha sido apreciado (Behar, 2008).
Mediante la aplicación de los métodos indicados en el párrafo precedente, se analizó material bibliográfico, de manera concreta, libros, artículos de revista, normativa, y sobre todo jurisprudencia; produciéndose así aportes al derecho en la institución del debido proceso en la garantía del deber de motivar de las autoridades judiciales (Bravo, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).
APORTES GENERADOS
La motivación judicial reviste de notable importancia porque gracias a ella ya no se puede hablar de arbitrariedad, criterio compartido por varios autores y decisiones de la corte, pero además permite a la sociedad convertirse en un ente de fiscalización y control del obrar judicial a través del análisis y entendimiento de los criterios expresados en sus decisiones y de la constatación del sometimiento a las fuentes del derecho.
El desarrollo jurisprudencial en el parámetro de la razonabilidad ha sido amplio, de manera especial del análisis de las decisiones de la Corte se han podido extraer criterios que tienden a que la razonabilidad existe cuando se enuncian fuentes del derecho en todo su esplendor y no solo entendidas fuentes normativas sino normativa, jurisprudencia, doctrina, etc. Pero existen más avances pues no solo basta con expresar fuentes, sino que se requiere que sean pertinentes al caso y por sobre todo deben velar y guardar conformidad con la supremacía constitucional.
En torno al requisito de la lógica su alcance se amplía en el año 2017, puesto que ya no solo implica coherencia entre premisas y de conclusión, sino también de la lógica de la carga argumentativa en los razonamientos, afirmaciones y en la decisión, además se habla de una carga mínima de argumentación, ninguna sentencia explica cual ese mínimo por lo que quedaría a criterio del tribunal. Así también el avance en la motivación se encuentra en que la Corte concluye que se debe realizar un análisis completo y congruente, dando una respuesta pormenorizada a las alegaciones.
Sobre la comprensibilidad, en el 2017 se desarrolla el concepto, puesto que ya no solo tiene relación con el lenguaje sino también con la forma en que el juez expone sus razonamientos, criterios y conclusiones. Mayor desarrollo jurisprudencial se aprecia en el 2018 pues para la Corte existen dos aspectos a ser considerados al analizar la comprensibilidad, el primero se es la terminología y redacción claros y asequibles y un segundo, la comprobación de la razonabilidad y comprensibilidad.
De las sentencias analizadas luego del cese de funciones de la Corte Constitucional del Ecuador, se ha podido apreciar que en el año 2019 culminó el desarrollo jurisprudencial de los parámetros de la motivación, puesto que no se los menciona en sus sentencias, a diferencia de la Corte anterior al cese que los utilizó y desarrollo para el análisis en casi todas las acciones constitucionales. Además, se concluye que la doctrina aporta similares criterios y los refuerza sin embargo agrega criterios adicionales como los del test de razonabilidad expresados por Jorge Zavala.
REFERENCIAS CONSULTADAS
1. Aliste, T. (2011). La motivación de las resoluciones judiciales. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.
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