http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.606
Habeas corpus como mecanismo de garantía de derechos de las personas privadas de libertad
Habeas corpus as a mechanism to guarantee the rights of persons deprived of liberty
Teodoro Patricio Vásquez-Zambrano
teodoro.vasquez@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3432-9376
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Cornelio Agustín Borja-Pozo
cborjap@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6361-2720
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 14 de noviembre de 2019
Aprobado: 15 de diciembre de 2019
RESUMEN
En Ecuador las personas privadas de libertad que vienen siendo víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y denigrantes por parte del personal penitenciario han accionado el habeas corpus como medio de defensa para el amparo del derecho a la libertad, en este contexto, el presente estudio delimita como campo de acción dos Centros de Rehabilitación Social: Turi y Latacunga, el análisis de las sentencias emitidas sobre las personas privadas de libertad que accionaron la garantía de habeas corpus permite comparar las resoluciones de los jueces tomando como referencias los mandatos de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. Los resultados de este análisis denotan la importancia de la protección de los derechos de las personas de manera particular el derecho a la libertad. En el presente trabajo se empleó la perspectiva teórica metodológica con el enfoque cualitativo.
Descriptores: Habeas corpus; Tortura; Personas privadas de libertad; Vida; Integridad física.
ABSTRACT
In Ecuador, persons deprived of liberty who have been victims of torture, cruel, inhuman and degrading treatment by prison staff have activated habeas corpus as a means of defense for the protection of the right to freedom, in this context, this study It defines two Social Rehabilitation Centers as a field of action: Turi and Latacunga, the analysis of the sentences issued on the persons deprived of liberty that triggered the habeas corpus guarantee allows comparing the resolutions of the judges taking as reference the mandates of the Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Law of Constitutional Guarantees and Constitutional Control. The results of this analysis denote the importance of protecting the rights of people in particular the right to freedom. In this paper the theoretical methodological perspective was used with the qualitative approach.
Descriptors: Habeas corpus; Torture; Persons deprived of liberty; Lifetime; Physical integrity.
INTRODUCCIÓN
En la evolución histórica del Estado en relación al derecho, se desprende tres modelos: Estado absoluto, Estado de derecho o legal y Estado de derechos o Estado constitucional. El primer modelo de Estado es el absoluto, en éste el derecho está sometido al poder, puesto que, el rey establece las leyes sin ningún tipo de control; en el Estado de derecho el poder está sometido al derecho, aquí existe un control que es la ley (estricta legalidad) y finalmente el Estado de derechos, que implica que todo tipo de poder público o privado está sometido a los derechos (Ávila, 2008).
En el año 2008, Ecuador, paso de ser un Estado de Derecho a ser un Estado Constitucional de Derechos, éste gran cambio social y político fue por la adopción de una nueva norma suprema expedida por la Asamblea Constituyente en Montecristi perteneciente a la provincia de Manabí, dicho cuerpo normativo fue publicado mediante el Registro Oficial No. 449 en fecha 20 de octubre del año 2008, transformando así la organización social, política y económica del Estado (Ávila, 2008).
La norma suprema del Ecuador organiza en siete categorías los derechos constitucionales que son: buen vivir, personas y grupos de atención prioritaria, comunidades, pueblos y nacionalidades, participación, libertad, naturaleza, y protección (Avila, 2012). Un cambio fundamental y trascendental de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008 fue la protección los derechos constitucionales y el establecimiento de mecanismos denominados garantías jurisdiccionales para garantizar dichos derechos. El texto constitucional no se limitó a declarar la existencia de los derechos, sino que también estableció las garantías, que concretan las exigencias y mecanismos para avalar su cumplimiento (Ávila, 2008).
En este contexto, dentro del título tercero de la CRE se encuentran reguladas las garantías jurisdiccionales que representan los medios idóneos y necesarios para la efectividad de los derechos constituicones, los cuales son completamente exigibles y deben ser utlizados por quienes tienen la responsabilidad de hacer realidad la promesa de los derechos (Villacreses Briones & Villacreses Palomeque, 2019).
Cuando la Constitución afirma que todos los derechos son exigibles establece las garantías para reivindicar cualquier derecho y dispone que los administradores de justicia no velen unicamente por los derechos de propiedad sino la esencia en sí de todos los derechos (Avila, 2012). A su vez, dentro de las garantías jurisdiccionales se encuentra regulada la acción de habeas corpus, que es aquella encargada de tutelar el derecho de libertad frente a cualquier tipo de acto u omisión ya sea de autoridad pública o privada. El término habeas corpus deviene del latín ad subiciendum cuyo significado es que tenga el cuerpo para exponer y en sentido estricto éste vocablo es tener el cuerpo presente o persona presente (Gordillo, 2015).
El habeas corpus está normativizado en el art.89 de la norma suprema y en el art.45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), existiendo una contradicción en dichos cuerpos normativos, ya que, la CRE regula que cuando se demuestra la existencia de tortura, trato cruel o trato denigrante a las personas privadas de libertad (PPL) se dispondrá la libertad inmediata, por otro lado la LOGJCC, codifica unicamente que en el caso de tortura se ordenará la liberación del PPL, ésta circunstancia ha provocado que los administradores de justicia resuelvan las acciones de habeas corpus emitiendo diferentes criterios en sus sentencias.
Partiendo de los postulados que anteceden, es importante precisar que en la última década ha existido una crisis carcelaria en Ecuador, las PPL han sido víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y denigrantes por parte del personal penitenciario, es por ello, que se ha instaurado el habeas corpus como garantía de amparo de estas personas. Durante el año 2016, se accionó la garantía de habeas corpus por las PPL de los centros de rehabilitación de Turi y Latacunga, sin embargo, las sentencias de dichas acciones fueron antagónicas, en el primer caso se ordenó la reubicación de los detenidos del Centro de Rehabilitación Social El Turi y en el segundo caso, se dispuso la liberación de la PPL del Centro de Rehabilitación Social de Latacunga. Con los hechos expuestos se plantea como problema en la presente investigación: ¿Cómo proceder en los casos de atentados en contra de la vida e integridad física de las personas privadas de libertad? En éste sentido, el objetivo de la investigación consiste en valorar la aplicación del habeas corpus como elemento de defensa de los derechos de los PPL cuando han sufrido una vulneración a su derecho a la vida e integridad física.
DESARROLLO
Nociones generales del habeas corpus
En la historia respecto del desarrollo al derecho de la libertad conjuntamente con el habeas corpus como garantía de éste derecho han existido cinco cuerpos normativos de relevancia que son: 1) Carta magna de Inglaterra, 2) Petición de derechos de Inglaterra, 3) Declaración de independencia de los Estados Unidos, 4) Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano de Francia y 5) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Carta Magna de Inglaterra o también llamada Carta Magna de San Juan Sin Tierra, introdujo el habeas corpus como garantía de exigencia a los varones ingleses para evitar la prisión indebida o arbitraria como derecho de los ciudadanos a la libertad -derechos individuales- (Poveda y otros, 2007), este cuerpo normativo sobre la libertad reguló que: “… ningún hombre libre será arrestado o encarcelado o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o será proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna forma” (Peces, 1987, p. 31).
En el año 1628, se crea la petition of right (traducida al español es la petición de derechos) por el parlamento inglés, la misma que fue enviada al rey Carlos I como una declaración de las libertades civiles, ésta petición fue proclamada por Edward Coke quien alegó que no se podrá aplicar un impuesto sin que lo autorice el parlamento, que a ninguna persona se le podrá encarcelar sin causa justa y que la ley marcial es un estatuto de excepción a las normas legales que le otorga ciertas facultades o poderes a las fuerzas armadas y policías durante la época de guerras, y que no dispondrá en tiempos de paz (Blacio y Quiroz, 2016).
El 4 de julio de 1776 se proclamó la declaración de independencia de los Estados Unidos de Norte América, aprobada por el congreso y redactada por Thomas Jefferson, en la cual, se escribió una carta con los motivos que tuvo el congreso para declarar su independencia de Gran Bretaña, e hizo incapié en dos temas principales: los derechos individuales y los derechos a la revolución (Poveda y otros, 2007).
El 26 de agosto del año 1789, se proclama la declaración del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, que es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, y se desarrolla el derecho a la libertad en general que incluye el derecho a la propiedad, a la resistencia y a la opresión, otorgándole un reconocimiento legal que permitió defender de mejor forma la libertad de las personas (Mora, 2013).
Otro cuerpo normativo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), en el año 1948, direccionada por la esposa del presidente de Estados Unidos Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos y delegada ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), para este fin, se formó una comisión que dispuso redactar un documento internacional de cumplimiento para todos los seres humanos, acogida por la ONU el 10 de diciembre de 1948 (Blacio y Quiroz, 2016) ésta declaración en su artículo 1 ordena: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y coincidencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Organización de Naciones Unidas, 1948, art. 1)
A través de la historia, la humanidad ha visto la necesidad de proteger los derechos fundamentales, en especial la libertad, puesto que, se han producido varias vulneraciones y esto origino un mecanismo de defensa denominado habeas corpus. Este término proviene del latín ad subiiciendum (cuerpo para exponer), se refiere al derecho que toda persona detenida tiene a comparecer de forma inmediata y pública ante la autoridad competente (juez) para que sea escuchado y en lo posterior mediante resolución se califique la detención (legal) y si debe permanecer bajo el estado de privación de libertad (Blacio y Quiroz, 2016).
Dentro de esta perspectiva, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado el habeas corpus como el mecanismo eficaz para el amparo de la libertad, vida e integridad, en adición, evitar la desaparición o indeterminación del territorio de su detención y finalmente contra actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en este sentido, el objetivo del habeas corpus según el criterio de la CIDH, es verificar la legalidad de la privación de libertad, para ello, es necesario la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente (Corte Interamerica de Derechos Humanos, 2003).
La exhibición del cuerpo es de gran relevancia en Latinoamérica, ya que en los últimos años ha existiendo un alto índice de tortura y desapariciones forzadas en contra de la oposición política de los gobiernos de turno, coartando así el derecho a la democracia. La ONU en su informe sobre desapariciones forzadas afirma que durante los años 1980 al 2016 se receptaron aproximadamente 55 mil casos en 107 países, de los cuales más de 40 mil casos están sin solucionarse. Estos hechos han verificado la vulneración reiterada del derecho a la vida e integridad personal siendo restringidos constantemente por los gobiernos de turno (Quilagueo, 2017).
Con este escenario, es pertinente mencionar que en la legislación ecuatoriana la garantía del habeas corpus se encuentra positivizada tanto en la CRE y LOGJCC, tal como se expone en la tabla.
Tabla 1
Marco jurídico del habeas corpus
Constitución de la República del Ecuador |
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional |
La finalidad del habeas corpus es proteger la libertad del ser humano que se encuentra detenido ilegal, arbitraria e ilegítima por mandato de autoridad del Estado, siempre resguardando la libertad en general. Y cuando se verifica la tortura, trato inhumano, cruel o degradante se ordenará la libertad de la víctima, atención integral y medidas alternativas a la privación de libertad si amerita el caso … (Asamblea Constituyente, 2008) |
El habeas corpus como garantía protege en esencia la vida y libertad cuando se encuentre detenida o retenida por cualquier autoridad pública o privada y por ningún concepto puede ser torturada, sufrir tratos crueles, inhumanos, o degradantes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
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Fuente: Asamblea Constituyente (2008) y Asamblea Nacional del Ecuador (2009)
De la redacción del artículo 89 de la CRE, se deriva que la garantía jurisdiccional de habeas corpus se acciona a favor de una persona que ha sido detenida de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, ignorando su ubicación, sin que pueda comunicarse o exista duda de su estado físico, de esta manera, la autoridad judicial debe verificar la existencia de requisitos necesarios de la detención, su estado de salud y lugar de la persona detenida. En consecuencia, de comprobar tortura, trato inhumano, cruel o degradante, inclusive si la detención es justificada, se ordenará la libertad de la persona, la atención integral y se dictarán medidas alternativas a la privación de libertad de ser pertinente.
La CRE como la LOGJCC, establecen que el objetivo del habeas corpus es entregar la libertad al ser humano que se encuentra privado de la misma, por medios ilegales, ilegítimos o arbitrarios, estas categorías tienen conceptos distintos.
La detención ilegal hace referencia a las formalidades que se deben cumplir tanto en el proceso como en la orden de privación de libertad. En primer lugar, se deben acatar las formalidades legales de la detención, en el Ecuador la detención tiene que ser ordenada por un juez competente, con excepción en los delitos fragrantes, ya que en aquellos casos los detenidos deben ser llevados de inmediato ante el juez para que revise la condición de la detención (Cordero y Yépez, 2015).
Un ejemplo de detención ilegal fue el caso de Suarez Rosero, donde la CIDH condenó al Ecuador por violaciones al debido proceso, en específico por la detención ilegal, puesto que, el Sr. Suarez fue arrestado sin una orden judicial; de la revisión de las constancias procesales se denota que la primera actuación judicial fue el 12 de agosto del año 1992, un mes después de su detención física violentando de ésta manera el debido proceso establecido en la Constitución y Código de Procedimiento Penal del Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997).
Otra categoría es la arbitraria, donde la detención es calificada como legal, sin embargo, las causas son contrarias a los derechos humanos por ser absurdas, imprevisibles, desproporcionados o cuando carecen de la debida motivación (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1994). Esta categoría se activa cuando existe una detención por prisión preventiva que no cumple con el principio de necesidad; cuando no hay motivación o en el caso de constar la motivación no es jurídica, o cuando la detención es por motivos de perfiles raciales, nacionalidad, o hay una leve sospecha que pertenece a una asociación ilícita (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010).
La última categoría de detención es la ilegítima normativizada en la CRE y LOGJCC, esta no se encuentra en la jurisprudencia internacional, no obstante, hace alusión a las detenciones que violan el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Cordero y Yépez, 2015).
En ésta garantía jurisdiccional la legitimación activa es amplia porque justamente la persona se encuentra retenida o detenida y en virtud a ello, esta acción puede ser presentada por cualquier ser humano o una persona jurídica (comunidad, pueblo, colectivo) sin necesidad de autorización ya que lo que el objetivo de esta acción es la presentación del cuerpo presente del accionante ante el juez competente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
En este orden de ideas, otros aspectos que son necesarios abordar en esta investigación corresponden al a autoridad competente y el trámite de la garantía del habeas corpus. Con relación a la autoridad competente, ésta se refiere a la competencia que recae ante cualquier jueza o juez del territorio donde se encuentre detenida la persona y en caso de desconocerse el paradero será competente el juez o jueza del domicilio de la persona desaparecida. En el supuesto que la orden de privación de libertad haya sido ordenada en proceso penal, ésta garantía se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. Y finalmente cuando se desconozca el paradero de la persona y existan indicios de la intervención de un agente estatal se convocará a la audiencia al máximo delegado de la Policía Nacional y al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Culto (Asamblea Constituyente, 2008).
Una vez presentada en el órgano jurisdiccional, el habeas corpus, la jueza o juez convocará a audiencia dentro de las 24 horas consiguientes; a la audiencia debe comparecer el vigilante del detenido con la documentación para verificar la constitucionalidad y los requisitos legales de la detención. Enseguida de finalizada la audiencia, el administrador de justicia deberá declarar con o sin lugar la acción dentro de las veinte y cuatro horas ulteriores a la audiencia según la CRE y la LOGJCC, teniendo veinte y cuatro horas para notificar la resolución por escrito a las partes (Cordero y Yépez, 2015).
Cuando la orden de privación de libertad fue dispuesta por la Corte Provincial de Justicia, ésta acción se debe interponer ante las salas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), y si la privación de libertad emana de la CNJ, se presenta mediante sorteo ante una de sus salas (Asamblea Constituyente, 2008).
La CRE y LOGJCC estipulan los siguientes casos en los cuales la concesión del habeas corpus debe ser automática: la existencia de tortura de la víctima; si no fue presentada a audiencia; cuando no exista el documento de la orden de privación de libertad; cuando la detención sea inconstitucional o ilegal; cuando existan vicios de procedimiento en la detención (violación al debido proceso); y, cuando la detención sea por personas particulares (en el caso de los centros de adicciones (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
Atendiendo estas consideraciones, se debe resaltar que el habeas corpus ampara tres derechos fundamentales: vida, libertad e integridad personal, que pueden ser litigados de forma individual o conjunta por el accionante. Los derechos de libertad se encuentran establecidos en el artículo 66 de la CRE, que a su vez comprende: vida, integridad, igualdad, opinión y expresión, culto, decisión, asociación, tránsito, honor, intimidad, entre otros (Avila, 2008).
Al respecto, La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación al derecho a la vida, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Organización de Estados Americanos, 1969, art. 4. num.1). Por su parte, la jurisprudencia de la CIDH ha desarrollado la interpretación concepto de vida y sus implicaciones en el derecho, considerandolo como un derecho fundamental innato a toda persona, lo cual comprende el derecho a no ser privado a la vida arbitrariamente y el derecho al acceso y condiciones que garanticen una vida digna. Asi mismo delega la responsabilidad del Estado como una obligación positiva de asegurar este derecho, a traves de su legislación y políticas pública (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999)
Como complemento, dentro del derecho de libertad se encuentra estatuído la integridad personal, reconocido en la CRE, sobre éste, la CADH establece que todo ser humano tiene la facultad que se respete su integridad total que comprende lo físico, psiquico y moral, a no ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos y que aquel ser humano privado de la libertad sea tratado con respesto (Organización de Estados Americanos, 1969).
A pesar de los esfuerzo mencionados, la normativa nacional e internacional, no ha hecho mayor diferencia sobre los tratos crueles, inhumanos y degradantes, sin embargo, es necesario identificar cada uno de ellos. El concepto desarrollado por la CIDH sobre tortura es cualquier acto que ocaciones a un ser humano penas o sufrimientos (físicos o psicológicos) intencionalmente para intimidar, castigar, investigar o prevenir delitos de lesa humanidad para obtener información de esa persona o de un tercero (Organización de Estados Americanos, 2018).El término trato cruel o inhumano, corresponde a: “actos que agreden o maltratan intencionalmente a una persona. Estas acciones buscan castigar o quebrantar la resistencia física o emocional de una persona” (Secretaría de Gobernación de México, 2004, p 2). El vocablo trato degradante refiere a los “actos que provocan miedo, ansia y sentimientos de inferioridad con el fin de humillar, degradar y romper la resistencia física y moral de la víctima” (Secretaría de Gobernación de México, 2004, p. 3).
Justiciabilidad del habeas corpus en la legislación ecuatoriana
En la presente investigación es preciso analizar dos casos prácticos del habeas corpus cuyas sentencias son contradictorias, y por eso, cabe preguntarse ¿Existe concordancia y lógica en la administración de justicia referente a la aplicación del habeas corpus como garantía jurisdiccional de la persona privada de libertad?
El día 31 de mayo del año 2016, en el Centro de Rehabilitación Sierra Centro Sur Turi ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, un grupo denominado Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) conjuntamente con la policía nacional y el Grupo de Intervención y Rescate (GIR) procedió a realizar una requisa en dicha cárcel, ante lo cual los privados de libertad presentaron una acción de habeas corpus, en virtud, que indican haber sido víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la policía nacional, manifestaron a demás que fueron golpeados en sus extremidades, obligados a hacer ejercicios físicos, bañados en agua fría, golpeados a toletazos, en adición, la difusión de gas pimienta en el centro que no les permitía respirar correctamente, por otra parte, los accionados manifestaron que se encontraban cumpliendo con su deber y su obligación de resguardar el orden y seguridad de los internos mediante un control rutinario de armas, y que dicha intervención fue exitosa, puesto que, incautaron de la celda de los reos armas, cuchillos, machetes y punzones, argumentado así que actuaron en respeto del protocolo e hicieron uso progresivo de la fuerza con elementos no letales (Consejo de la Judicatura del Azuay, 2016).
El juez Dr. Eduardo Moncayo, juez de la Unidad Penal de Cuenca, emitió su sentencia en fecha 30 de septiembre del 2016, que declara con lugar la acción de habeas corpus y ordena como reparación lo siguiente: “1.- El traslado a otros Centros de Privación de la Libertad que ofrezcan las garantías a los accionantes a un pabellón de igual seguridad en la que se encontraban al momento de los hechos” (Consejo de la Judicatura del Azuay, 2016, p. 14), sin embargo, la CRE y LOGJCC, establece que “ … En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable” (Asamblea Constituyente, 2008, art. 89), en este escenario se originan las siguientes interrogantes ¿Debían concederse la libertad de las ppl? ¿Cabría medidas alternativas en las ppl?, éstas preguntas serán contestadas más adelante con al análisis del siguiente caso de habeas corpus.
El 10 de septiembre del año 2015 en el Centro de Rehabilitación Sierra Centro Norte ubicado en Latacunga, existió un simulacro de erupción del volcán por la ceniza que había caído, no obstante, ese día también se produjo un motín de las personas privadas de libertad, Jorge Ramiro Ordoñez Talavera, en vista que había gas pimienta y además estaban amotinados los reos se colocó en el tercer piso en una terraza para evitar ser lastimado tanto por los reos como por la policía que trataba de controlar ésta situación, sin embargo, cuando llegó la policía procede a darle un disparo en el ojo izquierdo y además dos disparos en la espalda, perdiendo el conocimiento, controlada la situación le colocaron a la ppl en una celda de hacinamiento, y tres días después fue revisado por el médico del centro de rehabilitación, y en fecha 30 de septiembre del año 2015 fue atendido por un médico del catón Saquisili, quien señaló que necesita urgente una operación en el ojo, finalmente fue atendido el 28 de octubre del año 2015 en la ciudad Quito, en una casa de salud, donde le dieron a conocer que había perdido la visión del ojo izquierdo en un porcentaje del 100%, pese a que su madre solicitó mediante peticiones verbales y escritas la atención médica oportuna, el director de la cárcel no le concedió la petición (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
El señor Jorge Ramiro Ordoñez Talavera, presentó un habeas corpus en la sentencia de primera instancia, la cual fue declarada sin lugar, y en apelación se confirmó la sentencia de primera instancia, a pesar de ello, se ordenó al director de la cárcel le brinde la atención médica oportuna en un término no mayor a ocho días. En virtud que su derecho había sido vulnerado y no fue efectivizado mediante la garantía jurisdiccional del habeas corpus, interpuso la acción extraordinaria de protección (AEP), donde los jueces de la Corte Constitucional, declararon que existió vulneración al derecho a la libertad y salud, aceptaron la acción y ordenaron la reparación integral (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
Tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, se ordena que a la ppl se le otorgue la atención médica necesaria en un término no mayor a ocho días, pese a que, se niega la acción de habeas corpus, la Corte Constitucional analizó la motivación de la sentencia de primera y segunda instancia, y concluyó que existió vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, que dichas sentencias carecen de los parámetros de motivación que son: razonabilidad, lógica y comprensibilidad. En virtud a aquello, aceptó la acción extraordinaria de protección y dispuso la libertad inmediata de la ppl y su reparación integral (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
METODOLOGÍA
Considerando la naturaleza cualitativa de la investigación, se procedió con el estudio de dos casos relacionados con la garantía de habeas corpus en Ecuador, se analizaron el contenido de fondo de las sentencias emitidas por el Dr. Eduardo Moncayo, juez de la Unidad Penal de Cuenca (caso Turi) y el Dr. Alfredo Ruiz Guzmán, juez de la Corte Constitucional del Ecuador (caso Latacunga). Los principales datos se recogieron mediante el análisis de documentación jurídica. Los métodos empleados en la investigación fueron el histórico – cronológico, el mismo que posibilitó la caracterización del derecho a la libertad desde un punto de vista internacional y nacional. El método sistémico – estructural posibilitó el estudio de la garantía del habeas corpus en el contexto de una estructura jurídica compleja, integrada y conformada por convenios, constitución, leyes y códigos, constituidos bajo un subsistema jurídico con características y funciones propias y específicas que interactúan entre sí (Romero, Erazo, Pinos y Narváez, 2020).
APORTES GENERADOS
Al habeas corpus en la norma suprema se lo denomina garantía, sin embargo, es una acción que sirve de herramienta para las juezas o jueces constitucionales para proteger el derecho a la libertad, y además sirve como mecanismo de protección de las personas privadas de libertad para proteger sus derechos a la vida, libertad e integridad, cuando se vea amenazada, sea por agentes estatales de forma directa o por su falta de actuación oportuna cuando la amenaza provenga de un tercero.
De la normativa de la CRE y LOGJCC, se colige que el habeas corpus ampara tres aspectos fundamentales, que son: libertad, vida e integridad física; los mismos que pueden estar relacionados entre sí, y que le corresponde su análisis y determinación de procedencia a la jueza o el juez constitucional; así como el establecimiento de medidas de reparación por la vulneración a los mismos.
Se deduce que la competencia del habeas corpus interpuesta por personas privadas de la libertad que medie un proceso penal recae sobre las Cortes Provinciales en primera instancia y las Salas de la CNJ en segunda instancia.
Los administradores de justicia tienen por mandato constitucional y legal ordenar la libertad, su atención especializada, y además imponer las medidas alternativas aplicables a cada caso, cuando se verifique tortura, trato cruel, inhumano o degradante, de una persona privada de la libertad en un centro penitenciario.
En la norma suprema, el habeas corpus está normativizado en el artículado 89 de la CRE y en el artículo 45 de la LOGJCC, existiendo una antinomia en dichos cuerpos normativos, la CRE regula ante la existencia y verificación de tortura, tratos (crueles, inhumanos, degradantes) se dará la libertad inmediata de la persona privada de libertad, por otro lado, la LOGJCC, codifica que en el caso de tortura se ordenará la liberación de la persona privada de libertad. Esta antinomia puede ser resuelta mediante los métodos de interpretación de la LOGJCC, y aplicación de la supremacía constitucional.
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