http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.594
La aplicación de los derechos
humanos en el interés superior del niño
The
application of human rights in the top interest of the child
Pablo Fernando Almeida-Toral
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2903-0583
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de
Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Diego Adrián Ormaza-Ávila
daormazaa@ucacue.edu.ec
Universidad Católica
de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
Cecilia Ivonne
Narváez-Zurita
Universidad Católica
de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Recibido: 15 de noviembre de 2019
Aprobado: 14 de diciembre de 2019
RESUMEN
La
naturaleza tutelar del interés superior
del niño es un elemento sobre el que se construyen derechos. El objetivo lograr una aplicación e
interpretación uniforme de la
directriz, a efectos de que las sentencia y resoluciones logren consolidar el
principio de efectividad; se tomen decisiones jurisdiccionales y
administrativas en consonancia con los derechos humanos lejos de la denominada
lógica y razonamiento estándar, analizando las opiniones consultivas, y la
Convención de Derechos Humanos. La metodología empleada en la investigación es de
tipo cualitativa y se utilizó los métodos inductivos – deductivo; analítico
sintético e histórico lógico. El resultado más relevante es rescatar el
mecanismo de ponderación judicial en la aplicación de la directriz interés
superior del niño en el análisis judicial para emitir fallos motivados.
Descriptores: Corte constitucional; Interés
superior del niño; Tutela judicial efectiva; Opinión consultiva; Convención americana
de derechos humanos.
ABSTRACT
The tutelary
nature of the best interests of the child is an element on which rights are
built. The objective is to achieve a uniform application and interpretation of
the guideline, so that the sentences and resolutions consolidate the principle
of effectiveness; jurisdictional and administrative decisions are made in line
with human rights away from the so-called standard logic and reasoning,
analyzing advisory opinions, and the Human Rights Convention. The methodology
used in the research is qualitative and the inductive - deductive methods were
used; synthetic analytical and logical historical. The most relevant result is
to rescue the mechanism of judicial weighting in the application of the best
interest guideline of the child in the judicial analysis to issue motivated
decisions.
Descriptors: Constitutional court; Best interest of the child;
Effective Judicial Guardianship, Advisory Opinion; American Convention of Human
Rights.
INTRODUCCIÓN
El justiciable (usuario de la
justicia) a la espera de que una autoridad judicial y administrativa cumpla con
lo determinado en el Art. 76 numero 7 letra l) de la Constitución; esto es aplicar
una de las garantías más apreciadas en el derecho constitucional el deber de motivar
una decisión en una forma inteligible, razonable, comprensiva, aspecto inmerso
dentro de la tutela judicial efectiva. No existe aquella si en una resolución y/o fallo no se precisan las leyes o principios constitucionales en los que se
funda y no se transcriben cual es la pertinencia de su uso y evocación a los antecedentes de hecho
factico; el artículo pretende reflexionar
sobre la directriz principio del "interés superior del niño", su
contenido se encuentra en la Convención
Internacional de Derechos del Niño.
Los artículos 11 del CONA y 44 de la Constitución el Estado
ecuatoriano, la Sociedad y la Familia en mentado orden se impulsa en lo judicial el correcto desarrollo integral de estos grupos
de atención prioritaria y atenderán el principio indicado supra (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 44). El Derecho Constitucional y sus
disposiciones en relación guían a la administración de justicia especializada
como los niños niñas y adolescentes deben situarse constitucionalmente, la carta
fundamental refiere de aquellos no solo como sujetos de protección y de
atención prioritaria son objetivo de asignación de íntegros derechos;
otorgándoles un nivel prevalente de garantismo constitucional, cuyo componente aunque no el
único sea una respuesta judicial motivada con un contenido axiológico en la
interpretación de la directriz pro infante.
Empero, el problema radica en que
no existe claridad en la interpretación y aplicación del Interés Superior
del Niño y Adolescente mismo sobre todo
en los fallos y en los requerimientos del justiciable por intermedio de su
defensor técnico especializado; pues existen
vacíos en las peticiones que conlleva a considerar que el interés superior sea una
idea de simple alegación para obtener un beneficio procesal, sin tener como
base el horizonte de los derechos humanos en su aplicación lo que conlleva a lesionar la tutela judicial
efectiva, y la atención prioritaria
núcleos identificados en la
presente investigación como básicos para
lograr seguridad jurídica (Tamayo Vásquez & Pino Loza, 2019).
Por lo tanto los fallos de la
autoridad judicial sobre infancia deberían garantizar la seguridad jurídica atendiendo la directriz Interés Superior de la
Niñez lo que conlleva a que las
decisiones deben ser garantistas y
motivadas resolviendo el problema jurídico de absoluta relevancia en conjunto con los principios
rectores que rigen la justicia especializada, llámese humanidad, equidad sobre
ritualidad del enjuiciamiento tomando como eje transversal no el criterio sino
la argumentación judicial y a casos complejos
incrementando la carga argumentativa considerando “los niños primero”.
Con los antecedentes expuestos
lo que se pretende como objetivo es
lograr una aplicación e interpretación uniforme
de la directriz, evitando la falta de motivación de los Jueces de Familia en la
aplicación del Interés Superior del Niño a efectos de que los fallos que sean
emitidos, logren consolidar el principio de efectividad y se adecuen a una
correcta tutela judicial efectiva limitando el margen de discrecionalidad de
las autoridades pues aquello debilita la tutela de los derechos incluso del
bloque de convencionalidad en materia de niñez y adolescencia; se tomen decisiones jurisdiccionales en consonancia con
los derechos humanos lejos de la denominada lógica y razonamiento estándar,
analizando las opiniones consultivas.
Este artículo no confronta la
independencia judicial en los fallos ni menosprecia la utilización del
razonamiento estándar en una decisión; defiende la presencia obligatoria en la
actividad judicial de los
argumentos maximizados en contenido axiológico que generen un trato
diferenciado y que deben existir inexorablemente dentro del proceso intelectual de un operador
de justicia dejando de lado su lógica y
el razonamiento estándar, para ingresar a una argumentación que matice el
verdadero significado de la denominada doctrina de protección integral que por
mandato constitucional se debe aplicar consagrada en el Art. 175 de la
Constitución.
DESARROLLO
Enfoque
de la Directriz (ISN)
La
Convención de los Derechos del Niño genera un nuevo horizonte de solucionar los
conflictos, controversias de la niñez y adolescencia, tiene como base una
doctrina denominada de Protección Integral;
bajo un parámetro fundamental y eje central es considerado un niño-a y/o adolescente
persona; con un sistema judicial y
administrativo que sea respetuoso no solo de sus derechos sino también de su diversidad; para con ello
generar el denominado garantismo de los grupos de atención prioritaria o especial;
pues en esencia la doctrina protege
derechos y crea un marco legal infraconstitucinal y supra constitucional para
esta tutela, pues si bien son sujetos de derechos el enfoque no es solamente la
protección de personas lo que ocasiona que se actué en forma diferenciada empleando
estigmas y aspectos que puedan
crear prácticas de discriminación.
En los
procesos judiciales de protección de la niñez y adolescencia se encuentran
fundamentalmente en todas y cada una de
las decisiones judiciales; el enfoque de
Interés Superior que emana no solo de la
múltiple jurisprudencia sino en esencia
de la doctrina de protección integral
indicada supra; plasmada e ingresada en
nuestra Constitución en su Art. 175, configurándose este principio (ISN) es el jefe central de
decisiones administrativas, judiciales el argumento y alegación de los sujetos
activos de la administración de justicia especializada; tal como ilustra su
parte pertinente del Art. 44 de la norma
normarum, se atenderá el principio de interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas
La directriz de interés superior del
niño está precisada en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del
Niño que en su parte pertinente
determina: 1. En las decisiones que se tomen por parte de las instituciones
públicas o privadas en el ámbito administrativo y judicial incluso los órganos legislativos, un aspecto relevante
y primordial a la que se atenderá en
forma prioritaria y especial será el interés superior del niño".
Este principio tiene aceptación en el área
del derecho no solo nacional sino también
internacional pero su enfoque está direccionado a su deber ser el
concebirlo no aislado sino en consonancia con
los Derechos Humanos en su integralidad, es decir con el derecho de los derechos humanos, en
relación la propia Corte Interamericana
en su opinión consultiva OC17 la rescató
como un eje fundamental al indicar: Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se
funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de
los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno
aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de
la Convención sobre los Derechos del Niño
Además, en la Convencion de Ginebra (1924), se consagran por vez primera, en el
ámbito internacional, los derechos de los niños y niñas, estableciéndose la
obligación de darles lo mejor con la frase “primero los niños”. En general la
idea de interés superior de la niñez y adolescencia tiene un contenido de
estudio normativo empero prima facie tiende a ser generalmente una regla
aislada de consideración una
guía, un principio genérico; para tomar una decisión judicial o
administrativa tutelar o garante de estos grupos específicos de atención
prioritaria; inter alias su uso está
enmarcado en el denominado criterio deductivo o estándar, pero el desafío en este
artículo surge al vincular ya sea como una regla, un principio o directriz a los consagrados derechos
humanos donde es considerado el niño y adolescente una persona con de derechos humanos; para así
situar su condición y casuística judicial en armonía doctrinaria con los tratados internacionales donde se
verifiquen los principios pro infante en
forma obligatoria con los atributos y
características del contenido esencial de los propios derechos determinados en
la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En relación varios autores lo precisan, entre quienes destaco este concepto de importancia “Es un principio jurídico interpretativo
fundamental, toda vez que, si una disposición jurídica admite más de una
interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva el interés
superior de la niñez, y precisamente los derechos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos establecen el marco
interpretativo” (Ojeda, 2004).
La idea de
esta directriz muchas veces en la creación y elaboración de sentencias y resoluciones de tipo
administrativa es de naturaleza subjetiva y vacía, que está sujeta y acorde a
varios tipos de interpretaciones,
incluso que si bien el principio está regulado
en normas orgánicas en materia de niñez, no mantiene muchas de las veces ninguna relación a la dignidad misma del
infante ni a sus principales bienes jurídicos protegidos, que surgen de sus
derechos humanos; consecuentemente no debe analizarse simplemente una premisa, regla o
directriz a considerar dentro del proceso argumentativo del operador de
justicia especializado debe constituir y construirse un eje transversal que justifique la decisión del juez al caso
concreto en rescate del garantismo, para lograr esta meta la directriz debe
sostenerse inexorablemente en los principios universales de los derechos
humanos conforme lo indicado supra.
Con ello el fin último en su aplicación es
generar una argumentación con derechos
fundamentales motivados, pues tanto los
derechos humanos y los principios constitucionales armonizados entre
aquellos tienen un solo horizonte motivacional, son pro infante al reconocer el
ejercicio de sus derechos, de modo progresivo para satisfacer además los
principios contenidos en la Convención pues “El interés del menor es un principio general
del Derecho de Familia, debe ser este reinterpretado superando los viejos
esquemas patriarcales que se regían por el deber ser de las cosas, reconociendo
al niño como sujeto con capacidad natural principalmente en el ejercicio de sus
derechos fundamentales”.
Tomar conciencia entonces de que la
directriz no es simplemente el uso de una u otra denominación niño, infante
menor de edad; no es alternativo, es importante para los profesionales que
actúan con infancia la conciban desde todos los acercamientos o miradas:
jurídico, psicológico, social, educativo, etc. (Valverde, 2016). Considerado
aquello la autoridad judicial y administrativa tendrá las correctas
denominaciones y utilización del tecnicismo idóneo; para una correcta aplicación
al momento de argumentar al caso concreto en asuntos activados por parte
legitimada sean sus padres, familiares o terceros.
Vinculación a los Derechos Humanos
En esta línea de análisis por otro
lado, y en conexión íntima con lo anterior, la directriz analizada debe estar vinculada a los derechos humanos con una premisa inicial interés superior igual
derechos humanos, si bien en el campo de la abogacía y su ejercicio profesional
se concibe el derecho como un conjunto de normas que se aplican en uso a una
razón, justificación o a una tesis,
teoría del caso de la defensa
técnica; es decir existe en la defensa y motivación, prevalencia de
un razonamiento básico no se los reviste a los derechos reconocidos
a favor de los niños un contenido y agregado axiológico, se genera una simple actividad intelectual y
hermenéutica en forma aislada, sin tomarse en cuenta que el operador de justicia
y autoridad administrativa debe adjudicar derechos bajo la fórmula ISN
+contenido axiológico =adjudicación de derechos humanos para estos grupos de
atención prioritaria.- Pero la interrogante ¿cómo se concretiza?.
Cuando un juez invoca el ISN como argumento o base en su decisión sin
necesidad de explicar las reglas y/o
principios que contienen el derecho reconocido o adjudicativo no existe un argumento judicial que supere la
característica de estándar a contrario
sensu cuando el juez en su resolución y decisión bajo la
idea del primer elemento interés superior efectúa una posterior
adjudicación con contenido axiológico a
la solución del problema de relevancia jurídica, y explica sobre aquellos principios, reglas y normas se aleja de un razonamiento estándar, y
vislumbra un horizonte garantista humanista, aplica los derechos humanos.
Aun pese a que las interpretaciones
sean amplias en derechos humanos como son
la libertad, integridad física y sicológica y principios de equidad, humanidad incluso sobre la ritualidad del
enjuiciamiento; e igualdad de orden
público es por tanto que lo único que
garantiza que la decisión judicial se tomó en base al interés superior del
niño y en el contexto de la
Convención sobre Derechos del Niño, es
lo que denominaré una correcta motivación adjudicativa de derechos humanos bajo la fórmula
precisada, sobre la base de la ideas expuestas cuál es la conversión del razonamiento estándar a una argumentación adjudicataria vía
motivación lógica y coherente; en la
praxis la redacción general y la
identificación de articulado textual en su contenido incluso respalda la
obligación motivacional empero no se
pondera y balancea con otras situaciones procesales y consideraciones; si partimos que la aplicación de la noción
interés superior del niño adjudica derechos con contenido axiológico y opera en
el juez la capacidad excluyente en este mecanismo; nace la idea de ponderación
que en justicia especializada nos lleva al campo de la deducción argumentada, a
la maximización de los derechos de la infancia mediante criterios sólidos de
justificación judicial alejados de la lógica estándar.
Sin embargo para alcanzar en la mayor
medida posible este objetivo debemos comprender
de antemano con total transparencia que el ISN su definición y concepto en el modo de aplicación está ausente en la atmósfera codificada tanto
en el bloque de Constitucionalidad,
Convencionalidad y normas orgánicas, si bien es cierto no se cuenta con
normas expresas predeterminadas que
puedan aplicarse ipso facto al caso concreto, nuestra atención para su análisis
se dirige y radica a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño en
donde se contemplan orientaciones al referirse a la niñez con un presupuesto base de que
su interés superior sea una consideración primordial, para el
efecto para su interpretación deben
entonces coadyuvar el estudio la
identificación de los grupos de derechos protegidos el de supervivencia, los
relacionados con el desarrollo del infante; los derechos de protección; y los
de participación y cada uno de sus elementos
aplicados siempre que se mantenga en forma sólida el carácter tutelar y garantista
y el "pleno respeto del
correcto desarrollo integral del
niño-a y adolescente. (Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, art.
3, 2013).
Por lo tanto, la debida interpretación
del interés superior del niño debe ser transparente, no aislada, simple o alejada de derechos humanos
“Al ser el elemento sobre el que se construyen sus derechos, si no fuera porque
los menores de edad gozan de un interés social fundamental carecerían de una
regulación específica protectora de sus derechos” (Torrecuadrada García-Lozano,
2016). De lo expuesto si el objetivo son los derechos humanos es preciso
considerar la tan argumentada protección convencional y los estándares de la
Corte de Derechos Humanos para lograr aquella
por intermedio de las medidas de
protección como eje que asegure el cumplimiento de los cuatro derechos
clasificados supra.
El denominado derecho de los derechos
humanos de los infantes si bien es cierto es sumamente amplio refiere al ámbito latinoamericano y tiene como eje central la Convención Americana sobre Derechos
Humanos con ella se busca alcanzar la aplicación de derechos humanos en temas
concretos de infancia tenencia, visitas, patria potestad incluso el mismo
divorcio no bastan únicamente las reglas de lógica y tomar en
consideración en forma aislada su interés superior mencionarla y decidir es necesaria considerar la normativa de la
Convención Americana de Derechos Humanos argumentada y debidamente motivada;
pues ninguna disposición de aquella puede limitar el goce y ejercicio
de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados Partes.
Consecuentemente la labor hermenéutica del juzgador
debe estar por imperativo en consonancia con esta actividad intelectual al
momento de emitir fallos se debe
vislumbrar el derecho de los derechos humanos en niñez y adolescencia en
forma integral mediante una expresión de dominio procesal pues una de las características inherentes a los
derechos de infancia a diferencia de derechos fundamentales o humanos es su obligatoriedad son irrenunciables, pues
ante la vigencia ante la vigencia del neoconstitucionalismo desde el año
2008, se genera un cambio, al implementarse un modelo de justicia y
derechos pues el ámbito jurídico forma parte de la constitución y el estado ecuatoriano cumple con reconocer
promocionar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos con una
distinción especial a los grupos prioritarios quienes tienen garantías
materiales efectivas
Pero no solo por mandato
constitucional el estado tiene la obligación
de promover el desarrollo de los grupos de atención prioritaria y
asegurar el pleno ejercicio de sus derechos atendiendo el principio en análisis
también está la familia y sociedad
quienes deben atender sus
derechos bajo el principio de prevalencia n sobre los de las demás personas, la
infancia y adolescente tienen derecho a un desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad”.
Con lo anotado se debe precisar que
los Estados no solo deben asegurar los derechos de la legislación interna,
tienen obligación de sujetarse a los instrumentos internacionales especialmente la Convención pues deben
respetar sus derechos para así asegurar que aquella sea aplicada conforme la
jurisdicción donde se encuentren domiciliados el sujeto de derechos; quienes son parte deben tomar cualquier
medida apropiada que garantice y proteja formas incluso de discriminación por ideología, expresiones o pensamientos de
los progenitores.-
La Corte IDH (1999) en el Caso de los
Niños de la Calle, indica que los
derechos “a la no discriminación, a la asistencia especial a los niños privados
de su medio familiar, a la garantía de la supervivencia y el desarrollo del
niño, al derecho a un nivel de vida adecuado y a la reinserción social de todo
niño víctima de abandono o explotación”
Para asimilar el concepto de la
directriz debemos comprender de mejor manera la idea de familia pues aquella no
constituye únicamente la nuclear si bien son los padres biológicos a los que la Corte denomina progenitores los miembros de familia es comprendida según establezca además la costumbre de cada
medio social , los tutores y demás parientes incluso de encargarse del cuidado
y protección del infante pero en relación además a la forma de formación
personal en cuanto a la dirección y
orientación apropiada del niño para que ejerza
los derechos reconocidos en la
Convención ya indicada, como un instrumento de progresividad en el derecho
internacional de los derechos humanos mediante compromiso de los Estados Partes
es núcleo esencial de los derechos humanos
Con lo expresado supra se colige además que el administrador de justicia no solo debe
abstenerse del razonamiento
estándar, debe analizar el caso de vulneración de derechos
mediante el mecanismo de ponderación en su pronunciamiento final, y durante la
prosecución debe adoptar providencias proactivas
con una correcta argumentación judicial
considerando en cada una de sus actuaciones
de trámite a la convención como
un instrumento del ejercicio progresivo de sus derechos, esto exige que un Juez
sea responsable de no someterse a un razonamiento de conclusión deductiva su obligación inexorable es resguardar a la familia como eje central; la protección de los niños-as involucrados
mediante la adopción de medidas de protección que sean escudo de posibles y
reales vulneraciones de sus derechos
humanos y que promuevan la unidad familiar mediante óptimos procesos de
reinserción.
Pero cuales son los ámbitos de
protección que generan la aplicación del Interés Superior de la Niñez y
Adolescencia, en relación a lo determinado por la Corte Interamericana quienes
han determinado aspectos bases por intermedio de los siguientes dos pronunciamientos que merecen ser destacados:
El primer ámbito de protección es la
vida digna conforme se destaca en la
opinión consultiva
El segundo ámbito es la obligación de
proveer medidas para que la vida revista condiciones atinente a lo digno que trastoca incluso cuando la
infancia y adolescencia se encuentra en situación de doble vulnerabilidad v.g a
causa de discapacidad pues los estados reconocen
que el niño mental o físicamente impedido debe disfrutar de una vida plena y
decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse
a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad
Motivación
en los pronunciamientos judiciales
Con las
bases doctrinarias, su normativa constitucional, orgánica y positiva e identificados los parámetros
bases de aplicación del interés superior
explicaré como motivar en
conflictos de familia donde se encuentren involucrados derechos de un niño, y se consolide finalmente la formula obtenida ya indicada,
para aquello me referiré a explicar en breves rasgos el rol del juez; su modo actual de interpretar el interés superior del niño
frente a su decisión, que valores y
contenido axiológico brindó a la hora de fallar; que tipo de argumentación prevalece para
garantizar una eficiente y correcta aplicación de la directriz que garantice
una seguridad jurídica; el juzgador actual atiende únicamente el principio de
legalidad mediante un razonamiento
lógico que surge del silogismo hipotético para subsumir los hechos en
determinadas normas y cuando aquellas encajan sin mayor inconveniente caso
fácil se alega el ISN; pero que sucede
en las zonas de penumbra donde se requiere otro tipo de argumentos y el
conflicto tiene gradación por lo especial de las circunstancias fácticas; si
bien la argumentación jurídica no está definida como
doctrina específica en relación al Interés Superior del Niño; es claro también que la falencia radica el no
analizar en forma previa los puntos cardinales antes indicados el alejarnos en la operación intelectual de
la perspectiva de derechos fundamentales y aplicar cómodamente un razonamientos estándar; generando amplias redacciones sobre
conceptos y copiado de artículos se
creería que aquello daría soporte a una correcta motivación sin efectuar una
verdadera ponderación y buscar la
consonancia obligatoria con la Ley de la
infancia, Código de la Niñez y Adolescencia; la Convención de Derechos Humanos
y la Convención del Niño.
Como se ha precisado, sin duda alguna la
directriz otorga derechos y son derechos humanos y aquellos al estar tanto en
reglas como principios debe existir un
mecanismo de ponderación; para ingresar al campo de la deducción con la
selección de hechos acciones o sucesos
que encajan en la norma y en el Derecho para demostrar que el hecho
acaecido está en armonía con la disposición orgánica que en derechos de
infancia seria lo deseable si lo que se pretende es adjudicar derechos humanos
a niños niñas y adolescentes, por lo que corresponde a un Juez fallar no arbitrariamente sino con
ponderación en relación al contenido esencial de la directriz; con verdaderos
criterios rectores de la administración de justicia especializada; incluso en
la aplicación del principio de equidad, y humanidad frente a la sola ritualidad
del proceso.
El principio en estudio se constituye
en un derecho esencial cuya función no solo se refiere al hecho de suplir dudas
y vacíos sino debe constituir una verdadera ponderación de los derechos humanos,
esta tendencia hace necesaria considerar
a la ponderación como un método donde se establecen una relación de preferencia
entre principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto
y emitir un fallo correcto, adecuado y motivado pues cuanto mayor sea el grado
de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio tanto mayor
tiene que ser la importancia y de la satisfacción de otro, tarea prioritaria a la aplicación de la directriz.-
El máximo organismo de control
constitucional ecuatoriano en uno de sus dictámenes [Sentencia N.
064-15-Sep-C.C-caso N. (0331-12-EP determina: que el principio del interés superior del niño genera
la base en materia de derechos, tiene
aspectos primordiales que tiene reconocimiento no solo en la legislación
interna sino que traspasa a ser
estudiada como una norma de derecho internacional (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).
En nuestro sistema jurídico, este
principio lo garantiza la Carta del Estado pues por intermedio de aquella se asegura que estos
grupos vulnerables tenga un integral desarrollo
mediante procesos incluso de maduración, desarrollando capacidades
intelectuales y se concreten aspiraciones
en el entorno que se desarrollen en la comunidad con el apoyo incluso de
políticas se los sectores estratégicos de apoyo como redes locales y
nacionales.
La niñez frente a la administración de justicia no solo
son sujetos de protección y de atención prioritaria sino asignatarios de íntegros derechos para lograr este objetivo considero necesario
que un juez también se aleje de su
instinto paternalista y/o maternal abandone su razonamiento estándar y guie su
actuación al campo de la argumentación
judicial sobre las rieles de los derechos humanos de la infancia y
adolescente tomando como principio rector su interés superior ya explicado,
pues la decisión judicial genera protección a sus derechos; aplicar la
directriz sería proteger sus derechos; no solo en el ámbito judicial está la
responsabilidad, aquella se dirige además a las instituciones no judiciales,
las denominadas de funciones administrativas que deben tutelar mediante sus
actos y decisiones también motivadas, pues por si sola se apega a una simple
invocación, lejos de emitirse una sentencia, resolución, decisión o actuación razonable, coherente y
respaldada en principios constitucionales y de derechos humanos.
Un fallo correctamente motivado y
congruente según la Corte Constitucional sentencia No. 227-12-SEP-CC dictada en
el caso No. 1212-11-EP; es aquel que la
autoridad toma cuando expone el
principio de razonabilidad y está
presente con la sola lectura; el relato de razones y exposiciones debe
ser además con lógica y completamente comprensible, tanto en el relato de los
hechos cuando en la precisión de las normas aplicadas fundadas en principios
constitucionales coherentes que sirvan en forma ordenada para decidir y
concluir (Corte Constitucional, 2012).
Con
lo resaltado en relación a la motivación es importante determinar finalmente
además la prexistencia de dos principios transversales que son el margen de
la aplicación de la directriz al caso concreto: el principio de exclusividad que crea órganos y autoridades que se
dedican en forma específica en la administración de justicia en niñez y
adolescencia con exclusión de otras materias y competencia; Jueces y
Juezas especializados pues es
obligación del Estado crear leyes procedimientos y órganos para brindar asistencia y trato
diferenciado. Este
último debe tener como base una protección adicional, un aditivo los derechos humanos jamás una oposición o ausencia de los
mismos; por lo que es vital
procesalmente que los jueces aseguren un correcto acceso a la justicia y que la lógica de la aplicación de la
ley sea el principio de igualdad con
la construcción de razones argumentadas para que se determine cuando brindar
un trato diferenciado, lejos de un trato paternalista y/o maternal, ni
sentirse humanos por lo conmovedor que pueda ser la casuística familiar y
ante la sensibilidad temporal tomar su decisión, pues aquello no es garantismo aquel se logra con la ejecución de los mecanismo asignatarios de principios humanos ponderados; dejando a
flote prima facie la tutela judicial efectiva y atención prioritaria, que consagra la norma normarum y el bloque
de convencionalidad. METODOLOGÍA
La
metodología empleada en la investigación es de tipo cualitativa, organiza
conceptos y examina parámetros para extraer conclusiones sobre el tema
abordado mediante silogismo deductivo de premisas mayores pero verdaderas
buscando una conclusión que son obtenidas mediante inferencia hechas a partir
del conocimiento ya existente utilizando los métodos inductivo – deductivo y
analítico sintético; estos métodos permitieron aproximarse con la mayor
certeza posible a una aplicación correcta de la directriz analizada y
organización de los conceptos mediante la utilización del histórico lógico, se
realizó el análisis de documentación como sentencias judiciales, se analizan
casos particulares para obtener
conocimientos generales, este método inductivo deductivo permitió el análisis
de la doctrina, la leyes construyendo un aporte de aplicación teórica en la
esfera del derecho constitucional (Panamá,
Erazo, Narváez y Mena, 2019). APORTES
GENERADOS Sobre lo expuesto durante el
artículo se analiza lo siguiente: La Convención de los
Derechos del Niño genera una nueva forma de solucionar los litigios de la
niñez y adolescencia, mediante la aplicación de la doctrina de Protección
Integral; cuyo eje es un marco jurídico que proteja derechos de los niños
considerados personas en arista se encuentra su dignidad y su correcto
desarrollo integral en visión de los derechos humanos. En los procesos judiciales
de protección de la niñez existe un núcleo denominado principio de Interés
Superior que constituye una directriz consagrado en la Constitución y en la
Convención, esta aceptado en el derecho no solo interno sino internacional
incluso motivo de opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. La noción de interés
superior de la niñez y adolescente tiene un contenido únicamente normativo si
no se considera el desafío de vincularlo con los derechos humanos lejos del
criterio estándar para que constituya un principio jurídico interpretativo
fundamental, no subjetivo ni vacío en rescate del garantismo. La autoridad judicial tendrá
la correcta visualización y una eficiente ponderación argumentativa siempre
que utilice un razonamiento donde se de importancia o valor a los derechos
humanos. Un juez explica las reglas y
principios que contienen el derecho judicializado y reconocido vislumbramos
un horizonte garantista y tendremos certeza y no penumbra de lo que se
decidió y fallo fue el resultado de una correcta motivación. La autoridad judicial o
administrativa será quien debe ponderar mediante un método deductivo
argumentando, a la maximización de los derechos de la infancia mediante
criterios sólidos de justificación judicial alejados de la lógica estándar. En cada caso concreto, el
niño será el centro de la decisión, se deberá descartar en la aplicación
normativa condicionamientos y razonamientos subjetivos que atenten al
contexto de protección. Al mecanismo de aplicación de la directriz, por imperativo debe
sumarse un agregado axiológico en la decisión., aquello permite el ingreso
mediante ponderación al campo de la deducción con la selección de hechos
acciones o sucesos fácticos que encajan en la norma para así demostrar que el
hecho litigioso este en armonía con la disposición orgánica aplicable si lo
que se pretende es adjudicar derechos humanos. El operador de justicia debe
decidir no arbitrariamente sino con una ponderación de verdaderos argumentos
rectores en la administración de justicia especializada; incluso en la
aplicación del principio de equidad, y humanidad frente a la ritualidad del
proceso. Que la niñez y adolescencia
en la administración de justicia no solo son sujetos de protección y de
atención prioritaria sino asignatarios de íntegros derechos para alcanzar
este objetivo la autoridad judicial y/o administrativa debe abandonar su
instinto paternalista y/o maternal, su razonamiento estándar, para ingresar
al campo de la argumentación judicial bajo la ponderación. Se reconoce finalmente la
prexistencia de dos principios transversales: el principio de exclusividad y
especialidad con ellos surgen órganos y autoridades del estado que se dedican
en forma específica en la administrar de justicia de niñez y adolescencia con
exclusión de otras materias y competencia; y Jueces especializados para brindar asistencia y
trato diferenciado, en el área su razonamiento amparado en el principio de igualdad en la aplicación de la ley dejando a flote la prima
fase de la tutela judicial efectiva y atención prioritaria, que consagra la
norma normarum en nuestro país. Dentro de este orden de ideas, se plantea en
la siguiente figura el procedimiento propuesto: |
Figura 1. Utilización de la
Convención de Derechos Humanos sobre el Interés superior del niño.
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