http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.584
Despenalización del aborto en el Ecuador para víctimas de violencia sexual
Abortion depenalization in Ecuador for victims of sexual violation
Martha Monserrath Sucuzhañay-Uyaguari
martha.sucuzhanay@psg.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5257-3658
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Diego Fernando Trelles-Vicuña
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
Juan Carlos Erazo-Álvarez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Recibido: 14 de noviembre de 2019
Aprobado: 15 de diciembre de 2019
Las relaciones sexuales están consideradas como derecho humano, estableciendo posibilidad de elegir o decidir con quien, como, cuando, donde tenerlas e incluye elegir cuántos y en qué momento tener hijos. Siendo así, se puede decir que, tomar la decisión de practicar un aborto, está enteramente unido a la protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres, la equidad social y de género. El código integral penal ecuatoriano, contempla el aborto por violación como delito con pena privativa de libertad, permitido solo en casos de violación de mujeres con capacidad mental limitada ¿Cómo evitar la judicialización de mujeres víctimas de violencia sexual que optan por el aborto? La investigación tiene por objetivo analizar la despenalización del aborto como un mecanismo para evitar la judicialización de mujeres víctimas de violencia sexual, analizando las diferentes posturas que se han debatido sobre esta práctica de despenalización a nivel nacional e internacional.
Descriptores: Aborto; Mujeres; Violación; Derechos Humanos; Salud sexual.
Sexual relations are considered as a human right, establishing the possibility of choosing or deciding with whom, how, when, where to have them and includes choosing how many and at what time to have children. Thus, it can be said that, making the decision to practice an abortion is entirely linked to the protection and respect of women's human rights, social and gender equity. The Ecuadorian comprehensive criminal code includes abortion for rape as a crime with imprisonment, allowed only in cases of rape of women with limited mental capacity. How to avoid prosecution of women victims of sexual violence who opt for abortion? The research aims to analyze the decriminalization of abortion as a mechanism to avoid the prosecution of women victims of sexual violence, analyzing the different positions that have been discussed on this practice of decriminalization at national and international level.
Descriptors: Abortion; Women; Rap; Human right; Sexual health.
El Derecho Constitucional es parte del derecho público, su objetivo es la organización del Estado, su forma de gobierno, así como de los poderes que lo conforman, regulando las relaciones entre los habitantes de una nación, garantizando los deberes y derechos individuales y colectivos, con el propósito de establecer el orden y la paz (Cabanellas, 2012). Al Derecho Constitucional sabiendo que se sustenta de la Constitucion le corresponde dar soluciones juridicas a los conflictos que se presentan ya sea por cuestiones politicas, sociales, culturales, procurando una convivencia entre los habitantes de una nación (Carranza, 2015)
En este sentido, la carta magna del Ecuador consagra principios, normas, y artículos que proclaman y expresan derechos sociales, políticos, económicos, entre otros, que garantizan a sus ciudadanos como parte de su pacto político-social la construcción de una sociedad que respeta la dignidad en todas sus dimensiones, entre otros derechos se encuentra el derecho a decidir de manera libre y voluntaria sobre su vida y orientación sexual, así como la libertad de decidir cuándo y cuantos hijos tener (Asamblea Nacional, 2008).
Ante esta realidad, cabe preguntarse ¿qué sucede cuando este derecho es trastocado o vulnerado? Cuando una mujer es víctima de una violación sexual, y existiendo la posibilidad de un embarazo, considerando que este delito aberrante afecta el ámbito más íntimo del ser humano como es la sexualidad, el Estado ecuatoriano agrava este hecho obligando a vivir una maternidad forzada que afecta a su dignad humana.
Es así que el aborto en la actualidad sigue siendo un tema en controversia, considerado un acto inmoral, sin embargo, recientes movimientos sociales buscan cambiar esa imagen para que sea visto como un proceso normal que forma parte de la vida reproductiva de las mujeres, al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha solicitado que las naciones examinen sus legislaciones con el objetivo de despenaliza el aborto cuando el embarazo se produce como resultado de una violación (Organización Mundial de la Salud OMS, 2012). En base a esto, el aborto debe ser considerado como parte importante del cuidado y la salud reproductiva de la mujer, por cuanto va de la mano y está intrínsecamente ligado a la maternidad.
Por otra parte, ninguna mujer estaría obligada a abortar, ni a salir embarazada, es decir, la despenalización del aborto, vista como bien social, permitiría a la mujer decidir sobre su cuerpo y no ser empujada a la clandestinidad, la discriminación o la vergüenza y en muchos casos a recurrir a fármacos automedicados, más aún cuando se trata de un embarazo producto de un daño o flagelo como es el caso de la violación (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019).
Sin embargo, en Ecuador, al igual que en otros países, estos derechos no siempre fueron vistos de esa manera. Durante gran parte de la historia, la sexualidad femenina fue castigada desde las más estrictas regulaciones penales y morales, puesto que se entendía a las mujeres como objetos, no como personas, cuya única función era la de ser sumisa y procrear para perpetuar el linaje de su marido (Vega, 2015). Es así como históricamente el derecho ecuatoriano, siguiendo la línea desde la óptica más tradicional del derecho occidental clásico, cargado de una enorme y compleja influencia religiosa y cultural, ha abordado este tema, desde una perspectiva delictiva (Milián, 2015).
Por lo antes descrito, el presente artículo tiene como objetivo analizar la despenalización del aborto como un mecanismo para evitar la judicialización de mujeres víctimas de violencia sexual, analizando las diferentes posturas que se han debatido sobre esta práctica de despenalización a nivel nacional e internacional. Para ello se precisa las siguientes interrogantes a ser abordados en la investigación: ¿Si la violación es un delito, el embarazo por ese motivo no lo seria?; ¿Si el aborto terapéutico es legal por motivos de salud, el aborto por violación debería serlo? tomando en cuenta que pone en riesgo la salud mental de la mujer; ¿El derecho a la dignidad, libertad e igualdad no parte por el hecho de decidir qué hacer con nuestro cuerpo?; y, ¿Si el aborto es un asunto de derecho humanos, porque se penaliza?
DESARROLLO
Una mirada desde los organismos internacionales de derechos humanos sobre la despenalización del aborto
La posición de los diversos organismos internacionales en relación a la despenalización del aborto, ha tenido variaciones en sus posiciones y argumentos, sin embargo, la postura que se mantiene en la actualidad es la de considerar el aborto como un tema de salud pública y un derecho humano, cuya práctica debe ser despenalizada para lograr una verdadera equidad de género y respeto a los derechos de las mujeres.
En el caso de la Organización de Naciones Unidas (ONU), los distintos organismos en materia de derechos humanos han expresado que la penalización del aborto y la denegación del acceso a servicios adecuados para practicar el mismo, son de las formas más perjudiciales de discriminación de género, ya que representa la instrumentalización y sometimiento de los cuerpos de las mujeres y una grave violación de sus derechos. De allí que, su posición sea la de instar a la despenalización de la práctica, garantizar el acceso de las mujeres a servicios médicos para el procedimiento de aborto seguro durante el primer trimestre, o posteriormente en casos de violación, incesto o riesgo para la vida o salud, y a impulsar la educación sexual para reducir la incidencia de embarazos no deseados (ONU, 2016).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (citada por Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS], 2016) expresa que en los países cuya legislación se permite el aborto sin mayores restricciones, tienen estadísticas de complicaciones derivadas del procedimiento muy bajas en comparación con los aquellos donde hay mayores restricciones, lo que denota una reducción significativa de las violaciones a los derechos, así como a las tasas de mortalidad.
Al igual que las organizaciones antes citadas, la Organización de Estados Americanos (OEA) insta a todos sus Estados miembros a adoptar medidas para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes mediante la creación de normas que garanticen los derechos sexuales y reproductivos y los derechos humanos (Organización de Estados Americanos OEA, 2017).
En este sentido, la posición de la OEA busca despenalizar el aborto en los casos de violencia sexual e incesto, cuando la salud o vida de la mujer estén en riesgo y cuando haya una inviabilidad del feto, por cuanto es una forma de violencia contra la mujer, incluyendo los derechos a la salud sexual y reproductiva, así como el acceso gratuito a servicios médicos para las víctimas de violencia sexual (Organización de Estados Americanos OEA, 2014).
En definitiva, la posición de los distintos organismos internacionales, es al respeto de los derechos humanos, partiendo desde la premisa de la autonomía de decisión de la mujer, sin que esta implique que se violente la vida del feto, por cuanto la protección desde el momento de la concepción tiene ciertas excepciones (Díaz, 2012).
Despenalización del aborto en América Latina
El panorama latinoamericano en relación al aborto, ha mantenido diversas posturas, desde las más tradicionales de corte religioso, hasta las más modernas y liberales. Las múltiples discusiones sobre la despenalización de la práctica en diferentes niveles, ha generado fuertes polémicas en torno al tema, reavivando diatribas sobre derechos humanos, género y feminismo (Masabanda Analuiza, Aman Llerena, Montero Solano & Javier Analuiza, 2019).
En el caso de Chile al igual que Panamá, se contempla el aborto por motivos de violación, riesgo de vida para la madre e inviabilidad fetal, con la excepción de conciencia que permita al médico decidir si practicarlo o no. Por su parte, en Argentina el proyecto de reforma del código penal mantiene la criminalización, reforzando el aborto culposo por imprudencia o negligencia, además incorpora el delito de lesión a la persona por nacer, dando al feto un estatus jurídico (Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica CELAG, 2019). A este respecto, tanto la legislación chilena como la argentina, han tenido un franco retroceso, según la opinión de estudiosos y profesionales en la materia, así como de ONGS y organismos de gobierno, quienes han manifestado descontento por la situación, ya que la misma atenta contra derechos universalmente reconocidos. Por su parte, Panamá ha mostrado avances en pro a la despenalización, aunque lenta según algunos expertos y grupos feministas.
En cuanto a Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Perú, Costa Rica, Ecuador y Venezuela, se mantiene solo la causal de aborto terapéutico. Uruguay es la excepción, puesto que es el único país del continente que desde el 2013 despenalizo el aborto, caso contrario es Paraguay, Nicaragua, El Salvador y Honduras que no contemplan en su legislación ninguna excepción para permitir la práctica. En México, los avances han sido lentos, puesto que la despenalización solo está permitida en la capital y en Oaxaca, con la salvedad que se realice antes de las 12 semanas de embarazo (CELAG, 2019).
Como se puede evidenciar, las tendencias son mantener el aborto penalizado, aun cuando es el continente con las tasas más altas de aborto y embarazos no deseados en el mundo, esto de acuerdo a estudios del Instituto Guttmacher, Celag; entre otros, la visión religiosa y moral permanecen fuertemente acentuadas, a pesar de las manifestaciones de organizaciones pro despenalización, así como la opinión pública en sus respectivos países.
Penalización y despenalización del aborto en el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador, establece como principio fundamental en materia de derechos en su artículo 11 numerales 3 y 5, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías, en la que debe preponderar la norma que más favorezca para la aplicación de los mismos, además el artículo 426 de la norma antes citada, le da carácter supraconstitucional a las normas internacionales de derechos humanos y obliga a su cumplimiento, cuando estas favorezcan más que las establecidas en la constitución (Flores, 2012).
Bajo estas premisas, el artículo 32 de la carta magna del Ecuador contempla la salud como parte del derecho al buen vivir en la que se incluye la salud sexual y reproductiva. Como bien se señala, el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas y programas en materia de salud que garanticen este derecho a todos por igual, sin limitación alguna. Asimismo, el artículo 43 numerales 1 y 3 expresa el derecho de las mujeres embarazadas a no ser discriminadas en lo educativo, social y laboral. Además de la obligación por parte del Estado de brindar la protección prioritaria, así como el cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto (Asamblea Nacional, 2008).
Por su parte, el artículo 45 Ibidem, expresa el derecho de los niños y adolescente a gozar de los derechos comunes del ser humano, reconociendo por parte del Estado, la vida, así como el cuidado y protección desde el momento de la concepción. En este punto, se observa el espíritu cultural y/o religioso, que entiende la concepción como el origen de la vida y la persona, otorgándole de esta forma, la necesidad de protección a sus derechos humanos, incluso antes de su nacimiento (Asamblea Nacional, 2008).
En relación al derecho a la libertad, el artículo 66 numerales 2, 3, 4, 10 y 20 de la Constitución señala que este derecho es reconocido. Abarca el derecho a la dignidad, en el que se incluye la salud, el derecho a la integridad personal, en la que se concibe desde lo físico, psicológico, moral y sexual, prohibiendo toda forma de violencia, tortura, tratos crueles o degradantes (Asamblea Nacional, 2008). En el mismo artículo, se contempla el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a tomar decisiones propias y libres sobre la salud y/o vida reproductiva. Así como, decidir sobre la maternidad, y el derecho a la intimidad personal, que incluye la no divulgación de información médica.
Analizando lo anterior, se pudiese determinar que en el cuerpo normativo no existen causas que prohíban el aborto, incluyendo el causado por violación. Por el contrario, al considerarlo desde el punto de vista de los derechos humanos, estaría inmerso en el proceso natural de decisión de la mujer, más al compararlo con los derechos del niño, surge una contradicción normativa, que puede generar una vulneración en los derechos humanos. En el mismo orden de ideas, la legislación ecuatoriana a lo largo de los años, ha venido ajustándose a las innovaciones y dinámicas conceptuales del mundo actual, ello con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de la justicia en el país y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos, lo que incluye la materia penal. De allí que, el artículo 2, establece como principio general la aplicabilidad de los preceptos emanados de la constitución, así como de los instrumentos internacionales y de derechos humanos (Código Orgánico Integral Penal , 2014).
El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su cápitulo segundo sobre los delitos contra los derechos a la libertad, mantiene la penalización del aborto en sus articulos 147, 148 y 149. Tal es asi que, el artículo 150 in comento, establece las causales por las cuales se autoriza la prática de un aborto legal, existiendo dos salvedas, en el casos de que la vida y salud de la mujer este en riesgo y en los casos de violaciones en mujeres con discapacidad mental (Código Orgánico Integral Penal , 2014). A este respecto, la Ley reconce la violación sexual como delito, al mismo tiempo que permite la práctica del aborto por un embarazo que sea producto del mismo, limitandola a una condición previa en la mujer. Esto a toda luces, refleja un espiritu meramente terapeutico y conservador, que no se enmarca dentro de los preceptos internacinales de derechos humanos, ni mucho menos contempla la autonomía de decisión, así como el respeto a la salud fisica, psiquica y mental de la mujer que se encuentra en esas condiciones y que merece igual protección.
Pese a esto, las cifras no son nada alentadoras, las defunciones fetales para el año 2018 fueron de 1.840 muertes, mostrando una disminución de 1.8% en relación al año 2017, en su mayoría estas muertes se dieron en mujeres entre los 20 y 29 años de edad. La principal causa de la defunción es la hipoxia intrauterina no especificada con un 42.9% (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo , 2019). Es decir, el 15.6% de la mortalidad materna se debe a interrupciones del embarazo de forma clandestina (Plan V, 2019). En términos generales, las cifras muestran una disminución de los porcentajes en comparación a otros años, sin embargo, se evidencia que la interrupción del embarazo no seguro por diversas razones, sigue siendo una de las principales causas de muerte en las mujeres.
Por su parte, según cifras de la Fiscalía General del Ecuador desde la vigencia del COIP hasta el año 2018, se han registrado un total de 18.154 denuncias relacionadas con violación (Erazo , Ochoa, y Santacruz, 2019). Por su parte, en el estudio denominado vidas robadas, realizado por la Fundación Desafío, expone que anualmente un aproximado de 2.000 niñas menores de 14 años quedan embarazadas como consecuencia de violaciones sexuales. Los agresores en un 80% son familiares o conocidos de su entorno (Gómez, Castello, y Cevallos, 2016). De esto se desprende, que las mujeres menores de edad son las más vulnerables a sufrir de agresiones sexuales y quedar embarazadas, lo que a su vez genera el surgimiento de otra problemática mayor en el proceso de cuidados de un infante por parte de otro, sin contar con la interrupción del normal desarrollo del adolescente por la situación a la que es expuesta, por lo que la penalización del aborto por violación no ha dado resultados reales en la práctica.
Consecuencias del embarazo en mujeres víctimas de violación sexual
La violencia sexual, así como el embarazo producto de la misma, es un verdadero atentado contra la vida y la salud de la mujer que genera graves efectos físicos y psicológicos para ellas. En consecuencia, es una violación a los derechos humanos y un tema de salud pública catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2016) como un problema de proporciones epidémicas. El impacto sobre el embarazo por violación puede variar dependiendo de la edad, las condiciones económicas y sociales, así como físicas y psicológicas.
Las mujeres que han sido víctimas de violación, en general sufren de problemas de salud que van desde los más agudos hasta los más crónicos y permanentes, en algunos casos hasta mortales. Entre estas se encuentran: lesiones físicas que son secuelas de la agresión previa, tales como hematomas, laceraciones excoriaciones, quemaduras, heridas punzantes, mordeduras, así como, fracturas de huesos o dientes. En algunos casos desgarro de genitales. Lesiones más crónicas que pueden llevar a discapacidad, problemas digestivos, síndromes de dolor crónico, contagio de enfermedades venéreas e incluso sida, embarazos riesgosos ocasionando en algunos casos abortos espontáneos, hemorragias o infecciones vaginales, de la zona pélvica o urinaria que pueden llegar a ser crónicas, como consecuencia de lo anterior se genera relaciones sexuales dolorosas y en algunos casos disfunción sexual (OMS, 2016).
En la actualidad diversos estudios señalan que los daños mentales que las violaciones causan en las mujeres son más perturbadores y permanentes que los físicos. Entre los más comunes se encuentran la depresión, que en muchos casos permanece incluso posterior al parto, pensamientos suicidas e intentos de suicidio, autoagresión. Además de sufrir de trastornos del sueño y alimenticios, estrés postraumático, ansiedad y trastornos psicosomáticos (OMS, 2013). De igual manera, las víctimas de violación pueden presentar problemas conductuales como alcoholismo, consumo de drogas y de tabaco, sin considerar los efectos en la salud de ella y su bebe.
En muchos casos, las mujeres violadas sexualmente presentan fuertes problemas de autoestima, que las hacen sentir excluidas y discriminadas, además de tener problemas serios de afectividad y mal manejo de las emociones. Indudablemente, este problema representa verdaderos traumas que conllevan a las mujeres en la mayoría de los casos a realizarse abortos inseguros o ilegales, producto de la criminalización de la práctica y del rechazo o enjuiciamiento social que puede llevarlas a la muerte. Además de los traumas y enfermedades que se le ocasionan a los niños si los embarazos llegan a su término.
Las mujeres que han abortado sea este consentido o no han sido judicializadas y criminalizadas sin previa investigación por partes de los operadores de justicia, así como también en ciertos casos por parte del médico interviniente cuando llegan a una casa de salud, sobre las circunstancias de cómo han ocurrido los hechos, que originaron el aborto. En Ecuador en los últimos años ha dado mucho que hablar, ya que no existen registros exactos de judicialización ni en fiscalía ni en defensoría pública (Surkuna, 2016), los procedimientos de fondo se encuentran viciados bajo una apariencia de legalidad, donde los derechos humanos no se consideran y predomina la presunción de culpabilidad y no de inocencia.
Al respecto, las estadísticas en estos casos son altas y condenatorias casi del 100%. Entre los años 2013 y 2019, han sido judicializadas además de criminalizadas unas 435 mujeres en todo el país (Carranza, 2019). Estas en su mayoría se efectúan por los centros de salud y son mujeres de los estratos sociales más pobres (Guerrero, 2019).
Esta situación pone de manifiesto una vulneración a los derechos de la mujer, puesto que se vuelven víctimas no solo de sus agresores sino del sistema de salud que las denuncia sin contemplar el derecho a la privacidad, en muchos casos sin brindarle la atención médica adecuada y del judicial que no distingue casos entre abortos espontáneos o inducidos, no contempla la presunción de inocencia, se practican confesiones forzadas, entre otras. Evidenciándose una predisposición a la criminalización y una violación al debido proceso. A propósito de esto, el 15,6% de las muertes maternas son productos de abortos inseguros (Carranza, 2019). Esto debido al temor de las mujeres a ser detenidas y al mismo tiempo a buscar una salida del problema en el que se encuentran, lo que muchas veces las lleva a sufrir de graves enfermedades o en el peor de los casos a la muerte.
METODOLOGÍA
Para alcanzar los planteamientos en la investigación, se utilizó una metodología de revisión descriptiva, de tipo bibliográfica, con un enfoque teórico, ya que se recopiló información de fuentes doctrinarias y jurídicas, tales como libros, revistar, artículos científicos, ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como datos estadísticos por parte organismos internacionales, suscritos y ratificados por el Ecuador, a través de una lectura detenida, la misma que permitió abarcar todo el fenómeno del aborto y su despenalización, esta metodología ha permitido divisar las diferentes perspectivas por parte de grupos religiosos, culturales y políticos de los diferentes países de América Latina y el Ecuador.
Frente a la despenalización del aborto, tema que aún sigue siendo estigmatizada socialmente, llegando a determinar las causas y consecuencias por las cuales el aborto aun es penalizado en el Ecuador, teniendo como conclusión que el Estado Ecuatoriano a través del poder legislativo representada por la Asamblea Nacional, debería despenalizar el aborto para evitar muertes maternas, prisión y enjuiciamientos a mujeres víctimas de violación sexual, a través de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, garantizando así el derecho al buen vivir y a una vida digna para las mujeres estigmatizadas por causa del aborto (Urgilés, Erazo y Narváez, 2019).
APORTES GENERADOS
El aborto es el efecto vinculado a la reproducción que se ha convertido en un flagelo social, tendrá solución en la medida en que las culturas alcancen mayor desarrollo material, intelectual y ético dentro de la normalidad, la legalidad y la moralidad.
El problema social que ha generado esta práctica, está ligado al concepto de la vida humana y el derecho de conservarla. En consecuencia, las esferas religiosas y culturales evidencian prejuicios y patrones contrarios a los derechos humanos de las mujeres. Estos criterios influyen en las decisiones de fiscales, policías y jueces al punto de tomar acciones estereotipadas poco objetivas, judicializando y sentenciando a mujeres que aptan por el aborto, sin las pruebas respectivas, lo que conlleva una violación al debido proceso.
Además de eso, la mujer se ve continuamente vulnerada en sus derechos cuando desde el sistema médico es juzgada, operando como aparato represor y enjuiciador, no como garante de la salud de la víctima. Todo ello, empuja a la mujer a las prácticas de procedimientos ilegales y riesgosos para interrumpir el embarazo no deseado. De allí que, el ámbito lícito para las prácticas de aborto, ha sido planteado para controlar la toma de decisiones de las mujeres por medio del uso de normativas penales.
Es imperante que los países declaren su compromiso para erradicar la exclusión contra la mujer en sus legislaciones y dar un paso adelante a los derechos sexuales y reproductivos del género femenino, el respeto al derecho a decidir sobre su cuerpo, conforme a normas internacionales de derechos humanos.
Por tanto, la justicia ecuatoriana debe garantizar a las mujeres el acceso a servicios integrales de salud reproductiva, incluyendo el aborto, el cual está fijado en los modelos internacionales sobre derechos humanos que avalan el derecho a la vida, la salud, la intimidad y a no ser discriminados. En definitiva, no hay justicia, cuando estos derechos son quebrantados por parte del Estado, cuando esté no permite acceder a un aborto legal y seguro, a pesar de constituirse un derecho al ser víctima de violación sexual.
Así mismo, es responsable por el aumento en la tasa de mortalidad y de perjudicar física y emocionalmente a mujeres que son forzadas a practicarse abortos en lugares no convencionales y en el peor de los casos a vivir una maternidad forzada a consecuencia de una violación sexual.
Por lo tanto, es deber del Estado realizar una reforma al COIP., en su artículo 150, en donde cita las salvedades para dar paso a un aborto legal, es decir, agregar una causal más; que sería en casos de violación sexual en una mujer lucida (ver figura 1), dando paso a la despenalización de aborto el cual conlleva a respaldar el acceso a servicios de salud que garanticen la vida de las mujeres, víctimas de un sistema opresor, cuando se ha tomado la decisión de interrumpir el embarazo no deseado y más aún cuando se trata a consecuencia de una violación sexual.
Figura 1. Despenalización del aborto para víctimas de violencia sexual
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