http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.578
La Desnaturalización de los Estados de Excepción
The Denaturation of the States of Exception
Silvia Lorena González-Castillo
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8769-9237
Juan Carlos Erazo-Álvarez
jcerazo@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6480-2270
Diego Adrián Ormaza-Ávila
daormazaa@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
Cecilia Ivonne Narváez-Zurita
inarvaez@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7437-9880
Recibido: 15 de noviembre de 2019
Aprobado: 16 de diciembre de 2019
RESUMEN
Se analiza el estado de excepción como un referente en los procesos Constitucionales del país, para su accionar se necesita una fundamentación jurídica, la cual reposa en la Constitución y las leyes del Estado. La problemática se basa en conocer las causas del porqué de la desnaturalización del Estado de Excepción. Con el objetivo de brindar una mirada de las falencias que tiene este principio desde su aplicación en la constitución del 2008.La metodología se basa en análisis documental de tipo cualitativo que utiliza como método deductivo-inductivo. Se concluye que la desnaturalización de los estados de excepción es un proceso que ha generado desasosiego e incertidumbre en la ciudadanía, por otro lado, ha generado nuevos hiperpresidencialismos que basan su mandato en generar procesos en los que no se encuentran bien fundados las leyes de la constitución, y esto quedó en evidencia en levantamiento popular de octubre del 2019.
Descriptores: Estado de excepción; Constitución; Levantamiento popular; Política comparada.
ABSTRACT
The state of exception is analyzed as a reference in the Constitutional processes of the country, for its action a legal foundation is needed, which is based on the Constitution and the laws of the State. The problem is based on knowing the causes of the denaturalization of the State of Exception. With the aim of providing an overview of the shortcomings that this principle has since its application in the 2008 constitution. The methodology is based on qualitative documentary analysis used as a deductive-inductive method. It is concluded that the denaturation of the states of exception is a process that has generated restlessness and uncertainty in citizenship, on the other hand, has generated new hyper-presidentialism that bases its mandate on generating processes on which the laws of the law are not well founded. Constitution, and this was evidenced in the popular uprising of October 2019.
Descriptors: State of exception, Constitution, Popular uprising, Comparative politics.
INTRODUCCIÓN
La constitución se enmarca como la carta Magna en un País, en el caso de Ecuador esta se enraíza en preceptos que se formularon en el constitucionalismo democrático en el año 2008. Esta se enraíza en un elemento más orgánico en el cual confluyen leyes, que se encuentran ejemplificadas en una verdadera secuencia de preceptos que idealizan las concepciones históricas y teóricas del derecho tal como lo conocemos. En si este constitucionalismo es la base de la fundamentación y sobre todo articula leyes funcionales que se adecuan a entender y marcar la pauta de la formulación de fundamentación jurídica (Paz, 2008).
El Estado de excepción se marca como un hito importante dentro de la Constitución del Ecuador, es así que su interpretación se basa en el entendimiento de procesos que rigen el constitucionalismo del país. Son varios los paradigmas que rigen la conformación de este principio dentro de las leyes de Ecuador, y su aplicación se presta para un análisis más profundo. Los límites constitucionales del poder Ejecutivo marcan una especie de divergencia dentro de la aplicación del mismo (Guzmán Chávez, 2019).
Por otro lado, el estado de excepción se caracteriza por una división de poderes. Analizado desde la concepción, que, si un presidente con excesivo poder puede generar una nueva forma de justicia, ya que, al no existir una separación de poderes, se puede generar una especie de hiperpresidencialismo, lo que de alguna forma puede afectar el orden constitucional expuesto (Masabanda Analuiza, Aman Llerena, Montero Solano, J & Javier Analuiza, 2019).
Es así que las nuevas constituciones latinoamericanas, evolucionan a la consecución de nuevos paradigmas que ponen por delante la garantía de derechos (Bordali, 2008). Esto ha reforzado la formación de gobiernos autoritarios los cuales no tienen ningún tipo de impedimento legal lo que lleva a que se vulneren muchos derechos (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019). Es así que nace la necesidad de encontrar un punto medio, en el que se exponga un estudio sincrónico y analítico de lo expuesto en la Constitución del Ecuador en su artículo 164. Esta ley será la base de la investigación por cuanto se analiza sus alcances, sus limitaciones y los campos de aplicación de la misma.
Para esto es necesario entender el cómo está conformado los preceptos sobre esta figura de estado de excepción, su normativa, cuáles son los alcances y limitaciones dentro de la concepción teórica. Esto se plasma en una fundamentación y se vivifica en el entender su articulación dentro de los procesos de cambio, Para eso es importante conocer cuál es la problemática que enfrenta este recurso que según esta investigación se basa ¿Conocer las causas del porqué de la desnaturalización del estado de excepción? Sin embargo, esta investigación plantea vislumbrar las falencias en la aplicación de este principio desde que fue promulgado en la Constitución del 2008, medir sus alcances y las prerrogativas presentes en la misma.
A la fecha se han realizado pocas investigaciones en Ecuador sobre el estado de excepción sus características, su vigencia y como esto interviene dentro del orden social de un país. Sería importante analizar el ultimo levantamiento popular e indígena llevado a cabo en octubre del 2019, en el mismo se dictó un estado de excepción con características singulares, las mismas que se expondrán como ejemplo a lo largo de esta investigación. Con todos los elementos antes señalados se establece el problema investigativo el cual es: ¿La inobservancia de los principios de los estados de excepción, en los decretos emitidos por el presidente de la Republica, desnaturaliza el fundamento de estos Estados? Por lo anteriormente expuesto el objetivo consiste en Demostrar la aplicación del estado de excepción sin la observación de los principios establecidos en la Constitución, y por ende su desnaturalización para el mejoramiento de estos decretos.
El Estado de Excepción, historia y origen en el Ecuador
Estado de excepción es un término que se aborda desde la perspectiva planteada en la constitución del 2008. Esta se fundamenta según (Melo, 2015) “en el principio o es entendida como, la institución jurídica constitucional y política creada para tutelares derechos constitucionales y el Estado de Derecho cuando se suscitan circunstancias extremas que ponen en peligro la seguridad del Estado y el goce de esos derechos” (p.56) Los inicios de esta figura constitucional se remontan y tienen sus orígenes en sistemas dictatoriales (Monarquía Inglesa, El Imperio Romano y la Monarquía española). Dentro de las mismas se producían violaciones de los derechos humanos, ya que no había limitaciones para este tipo de figura constitucional.
El tema que salta a la luz es lo que señala Grijalva (2014) el cual expone que “son los límites constitucionales del poder Ejecutivo, y en particular al presidente, está figura por otro lado, estructuralmente vinculado al de la división de poderes y al de la protección de derechos constitucionales. Es en este punto donde se analiza si un presidente con excesivo o limitado poder puede afectar la independencia judicial y del legislativo, así como la independencia de la justicia constitucional”. (p.23). En términos más simples estas constituciones refuerzan a los gobiernos autoritarios, los cuales no tienen ningún tipo de impedimento legal.
Es así como dicha ley establece prerrogativas que se encuentran contempladas en su carta magna, que además se encuentran contempladas en artículos posteriores de la constitución del Estado ecuatoriano. La misma señala en el artículo 165 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) que “Durante el estado de excepción la presidenta o presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”. (p.78). Como podemos observar este estado Excepción estará marcado por algunas singularidades de carácter legal, las cuales tienen un marcado sesgo, el cual se repite significativamente en las constituciones y paradigmas de algunos países en el mundo.
En el Ecuador según Melo (2015) “encuentra regulado de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), y, con la Ley de seguridad Publica y del Estado, y se encuentra regulada por la constitución del 2008 (p.23). Como podemos observar esta Ley se basa en un sustento Jurídico fuerte el cual se ancla en Normas y principios constitucionales.
En los sistemas presidenciales los presidentes, son los que crean las condiciones necesarias para regular los procesos de rango constitucional, que amparan su accionar en la toma de decisiones. Otra de las figuras constitucionales de las cuales hace uso u presidente es mediante referéndums y plebiscitos generar nuevas competencias para el gobierno central, con el fin de centralizar el manejo de los órganos legislativos y judiciales de control (Grijalva, 2014). Es aquí donde se puede palpar los alcances de esta ley, la cual apegada a principios constitucionales obedece a intereses propios del poder ejecutivo, el cual como eje preponderante en la toma de decisiones puede llegar a tener participación activa y determinante en algunas políticas de corte dominante y que se enraízan en un actuar de la ley como generador de políticas.
Es en general el hecho de avizorar la presencia de circunstancias de excepción lo que según Ávila (2012) “para las cuales se han previsto mecanismos de regulación de dichas medidas, como el estado de excepción como está fundamentado, su concepción teórica y como está siendo utilizado por el ejecutivo en observancia a la normativa prevista en el texto constitucional vigente. Es indispensable que se debe señalar un límite institucional que se plasme en la Constitución y que exija la desconcentración del poder ejecutivo” (p. 12).
Para esta investigación se recurrirá en una primera instancia a recabar información consignada en diversos países del mundo los cuales han condicionado su actuar a como tienen conformado un artículo de ley sobre la promulgación de un estado de emergencia o de excepción dentro de su territorio. El origen jurídico del estado de excepción según Meléndez (1999) se “remonta a civilizaciones antiguas, es así que podemos señalar que en situaciones de crisis y con el fin de proteger el orden constitucional vigente, en Roma tuvo lugar la utilización de poderes excepcionales de carácter temporal que suspendían o limitaban ciertos derechos de las personas, a fin de controlar la situación y mantener el orden público” (p.35).
En la época contemporánea en Francia, se instaura nuevas medidas que nacen con la Revolución francesa, donde se establecen, mecanismos de actuación amparados en el uso de la fuerza pública, con el fin de evitar caos y zozobra con los levantamientos populares que se venían dando continuamente en este país. También se manifiesta esta ley con el objetivo de poner reglas claras ante el descontento que imperaba en esos tiempos (León, 2014). Este en fin es el origen de la mayoría de preceptos democráticos en el mundo, lo que ha llevado a que desde el campo de lo legal se presenten nuevas dicotomías en torno al estudio de leyes que estén ancladas con los principios constitucionales y soberanos de cada país, lo que ha llevado a grandes intelectuales y estudiosos a plantearse los problemas y generar soluciones adecuadas, que se apeguen a principios de respetos de los derechos fundamentales (Grau, 2011).
Es en 1835 cuando se da el primer antecedente de declaratoria de excepción en el Ecuador. El cual tenía como fin garantizar el orden del Estado y no entendía la protección desde el Estado de derecho (Melo, 2015). Es así por enumerar que las constituciones que luego se promulgaron guardaban estrecha relación con el estado de excepción, variando solamente en su nombre que en realidad es un sinónimo, estado de emergencia o de excepción.
Hay que recalcar que es necesario realizar un análisis de los alcances que hoy en día tiene el estado de excepción en el Ecuador, como ley fundamental de la Constitución, en este estudio introductorio se hará hincapié en la necesidad de analizar desde un punto de vista objetivo, lo que en realidad se ha venido dando, porque esta figura en realidad se ha desnaturalizado y ha dado paso a nuevas interpretaciones, que para diversos autores difieren en su concepción misma (Duque, 2014)
Por un lado, tenemos a los positivistas los cuales evidencian estudios enmarcados en la doctrina jurídica y como es interpelada en un entendimiento mismo desde la factibilidad de las pruebas que se presentan, por otro lado, están los juristas e intelectuales que interpretan estas leyes desde la subjetividad, apegándose a concepciones filosóficas y teóricas. En si los dos posicionamientos son sustancialmente importantes, es necesario recabar los conceptos y concatenar entre estas dos corrientes para poder obtener una idea más clara y concisa de lo que en realidad se viene dando hoy, una aparente desnaturalización del estado de excepción ligada a diversos temas (Rodríguez, 2012). Pero la formulación de políticas hiperpresidencialistas que hacen que exista un Estado coercitivo, en el cual no existe separación de poderes.
Estados de excepción en el Ecuador ¿Un concepto desnaturalizado?
En si este decreto de ley, se encaminan hoy en día hacia una nueva visión, ligada sobre todo a la eventualidad de los procesos. Los Estados como entes garantistas de derechos se han creado dentro de circunstancias fuera de lo común, las cuales han llevado a la generación de periodos de inestabilidad en un Estado. Esto a veces se vuelve un fenómeno cotidiano, por eso se ha llegado a formar según (Goizueta, 2007) que “en numerosas ocasiones la anormalidad, la crisis o la excepcionalidad dejan paso o, incluso, a veces priman sobre lo que genéricamente podemos denominar situaciones de normalidad u ordinarias” (p. 55).
Como ya se señaló anteriormente la desnaturalización de los estados de excepción se han convertido en un fenómeno, que podríamos atrevernos a calificar como cotidiano en el escenario de América Latina (Zamudio, 2014). Esta región está siendo azotada por un uso indiscriminado de los estados de excepción, como norma para cubrir el irrespeto de los Derechos Humanos, conflagrados en las constituciones de cada país, y en convecciones amparadas en el derecho Internacional. Por otro lado, si los Derechos Humanos como lo explica (Zovatto, 1990) “han dejado de ser una materia reservada exclusivamente a la jurisdicción doméstica, la Comunidad Internacional no puede ni debe desentenderse de ellos, menos aún en situaciones tan peligrosas para su respeto como ocurre durante los estados de excepción” (p. 85).
Este estudio tiene como finalidad abstraer los conceptos teóricos vacuos, ya que es necesario desde la ciencia, concretar y concatenar lo teórico con lo práctico. Dentro del estudio aun es precario el conocimiento sobre esta concepción de los estados de excepción, pero se van atisbando conceptos que hacen predecir que en realidad los derechos humanos siguen siendo vulnerados por los entes de gobierno (Amaya, 2012). la estructuración propia de esta ley se supedita al entendimiento de la misma, ya que la subjetividad y la falta de estructura jurídica ha llevado a la generación de confusiones conceptuales.
La factibilidad de esta investigación radica, en entender desde un estudio comparativo como están contemplados los estados de excepción en otros países, los cuales al igual que el Ecuador, no han avanzado mucho en materia jurídica sobre esta figura, que está dentro de todas las constituciones de los países de la región, pero en si la estructura es la misma. (Bermúdes, 2012)
El estado de excepción se fundamenta en la regulación constitucional de los estados de excepción. En Latinoamérica es una intervención de jueces y tribunales, en la que se hace una fundamentación de los estados de emergencia desde su declaración. terminología que se ha distorsionado con frecuencia y se ha utilizado esta medida en muchas ocasiones con el fin de destruir, el orden constitucional, cobijándose en un orden regulatorio de legalidad (Irrazával, 2018)
Para marcar un entendimiento de esta figura se realizará un estudio analítico de como se viene aplicando en la constitución colombiana y la chilena. Esto nos ofrecerá elementos comparativos que permitan disgregar una fundamentación metodológica que se base en estos sistemas constitucionales en comparación con el sistema constitucional ecuatoriano.
En el caso de Colombia se ve un marcado orden constitucional en el que la Corte constitucional se muestra como un ente garantista de la supremacía judicial. La constitución colombiana de 1991 marca un antes y un después en la regulación del estado de emergencia. En esta Constitución se clasifican los estados de excepción, se establece un control judicial, jurisdiccional y se garantiza los derechos primordiales. Su fundamentación se basa en la supremacía expresa de la Corte Constitucional, la cual será la que regule los estados de excepción. es decir, existe un control integral de esta figura (Irrazával, 2018).
Esto de alguna forma se materializó en los primeros años en vicios de inconstitucionalidad, cuando el presidente decretaba el estado de excepción. En este punto es necesario realizar un análisis, ya que de alguna forma la república colombiana no está supeditada a la formulación de un estado de excepción por parte del presidente, sino que más bien, hay un ente regulador que se muestra activo ante esta situación que como su nombre bien lo dice es excepcional o emergente.
En el caso de Chile en la Constitución de este país, se realiza una reforma en el art 45 inciso 1. El mismo se fundamenta en la calificación de los hechos y cuál es su fundamentación, en este se reformula art 39, es decir se da mayores atribuciones a los tribunales de justicia con el fin de verificar si se cumplen algunos parámetros que permitan dictar el decreto de emergencia estos parámetros según (Ríos, 2005) son:
a) “Se da alguna de las siguientes situaciones de excepción: guerra exterior o interior, conmoción interior, emergencia y calamidad pública”.
b) “Si, dándose alguna de aquellas situaciones, esta afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”. (p. 38)
Como se ve la declaratoria está supeditada a un orden constitucional regulado por la Corte Constitucional, el cómo se aplica, radica en el entendimiento de la doctrina judicial, y se plasma en comprender el estado de excepción como un ente que protege la constitucionalidad de un país y se autorregula con una fundamentación que va más allá del querer del poder Ejecutivo.
Con el estudio del estado de excepción en los países antes mencionados, se puede inferir que en el Ecuador se necesitaría un orden judicial parecido, en el cual la Corte Constitucional regule los alcances de esta declaratoria, que en el país existe un dictamen emitida en mayo del 2019, en la cual se da un dictamen favorable de la constitucionalidad del estado de excepción contenida en el decreto ejecutivo No. 741 del 16 de mayo del 2019 (Dictamen, 2019).
Con este caso se quiere analizar si el Ecuador, está fundamentado como los otros países en un orden regulatorio. En el caso de Ecuador según los artículos 166 y 436 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los art 119 a 125 de la ley orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En la misma se establece en el artículo 120 Asamblea Nacional (2009).
“1. Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;
2. Justificación de la declaratoria;
3. Ámbito territorial y temporal de declaratoria;
4. Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso;
5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y Tratados Internacionales” (p.89).
En cambio, el art 121 de la misma ley brinda las pautas para “que la Corte Constitucional realice un seguimiento material de la declaratoria del estado de excepción, verificando al menos lo siguiente. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren 1. una agresión, un conflicto armado internacional o interno; 2. grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; 3. Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario y 4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la Republica”. Es decir, el fundamento es lógico su implementación radica en una normativa, pero cuanta separación de poderes existe en el Estado, para que esta declaratoria sea bien estructurada y fundamentada.
Con todo este bagaje y normativa expuesta, se debe realizar un adecuado análisis, en el cual se expongan los acápites en los que se fundamenta el estado de excepción, su regulación como está siendo manejada desde el la Corte Constitucional, mostrar en donde radica su validez jurídica, y mediante una postura de carácter jurídica, dar un juicio apegado a la realidad. Es por eso que en acápites posteriores se analizara la figura de estado de excepción declarado en el Ecuador en octubre del año 2019. Esta se validará mediante el informe de la Corte Constitucional de justicia, en la cual se mostrarán elementos de convicción que regularon la expedición de este decreto.
Este análisis tratara de hacer un análisis sucinto de los que llevo a la consecución y formulación de este decreto. Las evidencias se mostrarán y se estructurarán desde un marco lógico de ideas. Todo esto con el fin de mostrar cuan apegado a la ley estaba la promulgación de este decreto.
Paro Nacional octubre 2019: Declaratoria del Estado De Excepción
El Ecuador en octubre de 2019 se enfrentó ante un problema de convulsión social que, aunque tiene precedentes, esta última tuvo mayores singularidades y para muchos expertos e historiadores se marca como un punto de ruptura en la conflagración de procesos en la lucha de los pueblos. La igualdad de derechos, las luchas sindicales y los procesos de conflagración de temas de igualdad y equidad han llevado a la gente a manifestarse, mostrar su inconformidad ante lo que dicta la ley, y es por eso que ante estos estados de emergencia se decreta el estado de excepción.
El presidente Lenin Moreno en el Dictamen (2019). “Presidente Constitucional de la Republica, en pleno ejercicio de sus funciones y bajo las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República y artículos 29, 36 y subsiguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Decreta un estado de excepción, el cual se fundamenta en 10 artículos, los cuales subyacen con el fin de garantizar en primera instancia la democracia para el país” (p.2). Esto según la Asamblea Nacional (2010), se promulga la ley de Seguridad Pública del Estado, la cual manifiesta.
“En el artículo 1 se dispone la movilización de las fuerzas armadas y la policía nacional, con el fin de resguardar la seguridad nacional, mantener el orden público y preservar infraestructura pública y privada. Luego en el artículo 2 se establece que se suspende en todo el territorio nacional el ejercicio y derecho a la libertad de asociación y reunión. Esto apegado a la ley, con el fin de evitar aglomeraciones que atenten contra la seguridad de los ciudadanos” (p. 2).
En el artículo 8 se establece y se da paso a lo que se promulga en el art 165 de la Constitución Asamblea Nacional Constituyente (2008) en “el que se dispone movilizar la sede de gobierno a otra circunscripción del país, en este caso fue Guayaquil quien albergo la sede de gobierno durante casi 11 días. Este decreto se marca en el art 8 que el decreto de estado de excepción regirá durante 60 días a partir de su promulgación y podrá incrementarse en 30 días si eso fuera necesario” (p.113).
El decreto especifica sucintamente, cuáles fueron las causales para declarar un estado de excepción. Este se debió al anuncio de medidas económicas adoptadas por el gobierno central en octubre del 2019. Esto llevo a la consecución de una huelga y plantón que desato actos violentos, suspensión de servicios públicos, cierre de vías y otros altercados en distintas zonas del país. Es por eso que el presidente de la república haciendo uso de las competencias que le da la Constitución y en conformidad con el art 164 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Invoca la grave conmoción interna como causal del estado de excepción.
El decreto basa su justificación argumentando que la declaratoria manifiesta que: según la (Corte Constitucional 2019)
Cuando los acontecimientos ocurridos desembocan en situaciones de grave conmoción interna, que alteran el ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales y por lo tanto, deben ser enfrentados en línea estratégica de reacción, realizando operaciones de respuesta a la crisis de manera coordinada, que permitan el control del orden público así, enfrentar la amenaza de grave conflictividad social. (p.7)
Con este dictamen se da paso en el Ecuador a una serie de medidas de corte militar y policial en las cuales, las instituciones mencionadas pueden tomar acciones que van hacer un uso progresivo de la fuerza para poder neutralizar el accionar de grupos de manifestantes, personas que bloqueen el paso vehicular u otros actos vandálicos que se den en el país.
En este punto se hace referencia cual es el campo de acción que tiene esta declaratoria, la cual se restringe a un territorio el cual se someterá a las leyes expedidas en este decreto presidencial. La circunscripción del territorio en donde se desarrolla esta declaratoria, corresponde a todo el territorio Nacional, y la duración o vigencia de la misma será de 60 días de acuerdo a los artículos 1 y 8 de la misma. (Corte Constitucional 2019).
Esto de alguna manera restringe el papel de la ciudadanía la cual está supeditada al accionar de dicho decreto, esto con todas las restricciones que presenta dicho documento, y que serán regulados por la fuerza policial y los militares. Por otro lado, se necesita establecer un orden constitucional desde los parámetros internacionales con el fin de establecer lineamientos generales de aplicación es así que “En el artículo 9 de la Declaratoria se especifica que la declaratoria del estado de excepción será notificada a la asamblea y a organismos internacionales correspondientes que validen y den fe de cumplimiento en lo expuesto en el artículo 3” (Corte Constitucional 2019).
Esto con el fin de tener un asidero jurídico, constitucional que valide el accionar del poder ejecutivo como ente regulador de políticas y el accionar de un pueblo.
Como se viene señalando este es un proceso que abarca los fallos sustantivos que se dieron en la Corte Constitucional del Ecuador ante el pedido del presidente de declarar el estado de excepción. Esto trajo serias consecuencias que se ligaban sobre todo al descontento ciudadano, es así que la corte constitucional haciendo un análisis exhaustivo de esta medida decide tomar decisiones que van a ir de la mano de una fundamentación jurídica.
A continuación, se mencionarán algunos de los procesos o eventos que se dieron y que fueron calificados por esta corte. Esto con el fin de sustentar el porqué de la declaratoria del estado de Excepción en el país. Según lo que establece la (Corte Constitucional 2019):
A nivel país se dieron varios actos vandálicos como el ocurrido en el cantón Saquisili en donde existieron múltiples saqueos a negocios comerciales. Por otro lado, se daban ataques a la integridad a de particulares en las vías de Quito, además de los ataques a ambulancias de la cruz roja ecuatoriana, cuando brindaban asistencia prehospitalaria” (p.8).
En las mismas circunstancias se daban el cierre de carreteras a nivel nacional, plantones, paralización de servicios de salud, educación y transporte, entre otros altercados. Esto es lo que manifiesta la Corte Constitucional para dar paso al pedido del presidente para expedir la declaratoria de estado de excepción, luego de eso se tienen que seguir analizando las causales para que se pueda dar paso a una sentencia favorable de parte de la Corte Constitucional. Es aquí donde se analiza el poder de control que tiene los miembros de la corte los cuales dan un fallo favorable alegando sobre todo el nivel de inestabilidad que tiene el país en esos días.
A continuación, se mencionan algunos de los parámetros que se tomaron en cuenta para dar el fallo judicial, y como lo menciona el inciso b del fallo de la (Corte Constitucional 2019) “Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural” (p.12). En el artículo 1 se menciona que esta declaratoria obedece a “circunstancias de grave conmoción interna”. Que implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que alteren gravemente en contra del ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía, además estos deben generar una considerable alarma social y suelen ser reportados por los medios de comunicación, con todo lo que esto implica.
Desglosar todos los elementos permitirá entender lo que en realidad sucedió en el país permitirá establecer los alcances de esta declaratoria, la cual sumada a un entendimiento sesgado a los fallos judiciales de la corte Constitucional la cual haciendo levantamiento de información y acotando cada una de su información al campo de acción de la declaratoria decide dar dictamen favorable el cual está contemplado en el siguiente fallo judicial.
En mérito de lo expuesto la (Corte Constitucional 2019)
a) “Emitir dictamen de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No. 884, de acuerdo a las siguientes condiciones: las medidas de limitación y suspensión únicamente aplicarán por un plazo de treinta días con respecto a los derechos a la libertad de asociación, reunión y libre tránsito, así como las requisiciones a las que haya lugar con motivo del objeto del estado de excepción. Estas serán necesarias, idóneas y proporcionales: (i) si permiten cumplir los objetivos del estado de excepción (ii) no afecten el derecho a la protesta pacífica, constitucionalmente reconocido y (iii) se desarrollen en el marco del uso de la fuerza de manera necesaria, proporcional y progresiva por parte de la Policía Nacional y complementariamente de las Fuerzas Armadas” (p. 8).
Es necesario hacer un análisis de lo expuesto en la sentencia de la Corte Constitucional, el cual como un medio regulador realiza un estudio que involucra todos los elementos presentes en este levantamiento. Aunque en este punto hay que alejarse de la subjetividad que puede establecer esta corte, la cual ligada a preceptos o verdades acomodadas a conveniencias expresas puede llegar a tergiversar los hechos.
Figura 1. Análisis de control constitucional para la declaratoria del estado de excepción. Fuente: (Corte Constitucional, 2019)
METODOLOGÍA
Este artículo se basa en un análisis sincrónico y objetivo de materia documental y bibliográfica, con énfasis en el fallo judicial que se da en el caso del levantamiento popular de octubre del 2019. Se basa en el método inductivo en el cual se busca los parámetros para calificar la validez o no del fallo judicial expuesto por la Corte Constitucional.
Esta es una investigación cualitativa en la que se refuerza el entender las elaciones entre conceptos, el método de análisis es de corte inductivo-deductivo, en el cual se exponen las variables a un sistema, en el cual se establezca una investigación cronológica, e histórica de los procesos en los que se sustenta el material documental recolectado (Hernández et al., 2014). Toda la información recolectada se establece en un análisis certero y jurídico de lo que en realidad paso en el Ecuador, además de mostrar los posicionamientos y miramientos que se dan en torno a esta figura de la constitución (Lema, Erazo y Narváez, 2019).
APORTES GENERADOS
Este artículo académico nació ante la necesidad de establecer un marco común de estudio que permita vislumbrar procesos ligados a la promulgación del estado de excepción. Las divergencias que se marcan por su falta de regulación y como su promulgación afecta el orden constitucional del país. Las falencias en la aplicación de dicho principio se establecen y se encarnan en procesos en cierto punto anticonstitucionales, porque se vulneran los derechos de los ciudadanos, se establecen prerrogativas que nacen de la necesidad del presidente de turno, el cual sucintamente establece un proceso que lejos de estar apegado a principios legales se enraíza la falta de certezas con las que se lleva este proceso una vez que se promulga.
El estado de excepción como figura que determina el accionar de un país, se encuentra supeditado a las acciones que se tomen desde el poder ejecutivo. Esto va de la mano de los procesos que rigen el territorio y permiten integrar políticas ligadas a un ordenamiento territorial y un sistema en el que se incluyan la formulación de leyes que busquen la conjunción de poderes.
En el caso del Ecuador esta es una medida que ha sido tomada decenas de veces por los presidentes cuando el Estado está bajo un problema político, institucional, económico el cual atente contra la seguridad de los ciudadanos. En el caso de este artículo se muestra como el estado de excepción desde sus inicios y haciendo un análisis desde la política comparada, se establecen los parámetros y supuestos que llevan a una correcta aplicación de la misma.
En lo referente al levantamiento popular de octubre de 2019, aunque se dieron los procedimientos regulares que se indican en la constitución, se vulneraron procesos que se encuentran matizados como garantistas de derecho. Es así que se dieron muertes, se generó un desamparo social en el que la población no tenía seguridad, ya que los militares y policías actuaron con fuerza desmedida ante las circunstancias que se generaron en este levantamiento.
En cuanto a los alcances de esta figura constitucional, no existen parámetros claros y una regulación constitucional que establezca los límites de actuación de la misma, sino más bien se orienta y se aplica a las circunstancias que viva un país, y en realidad busca los medios necesarios para poder instaurar un supuesto orden democrático en el territorio.
REFERENCIAS CONSULTADAS
1. Amaya, T. (2012). Democracia y derechos humanos en Europa y en América. Estudio comparado de los sistemas europeo e iberoamericano de protección de los derechos humanos. Córdova: Reus.
2. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución del Ecuador. Quito: Registro oficial No 449.
3. Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito: Registro Oficial No 938.
4. Asamblea Nacional. (2010). Ley de Seguridad Pública y del Estado. Quito. Registro Oficial No. 35.
5. Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías. Ensayos críticos. Quito: Corte Constitucional.
6. Azkuenaga Zigorraga, I. (2010). La crisis como reductora de derechos fundamentales. Especial referencia a la coacción administrativa directa.
7. Bermúdes, L. (2012). La necesidad de lograr el cambio paradigmático. Ciencia y poder, 74-77.
8. Corte Constitucional del Ecuador 7 de 10 de 2019. Dictamen, 5-19-EE. Quito.
9. Corte Constitucional del Ecuador 23 de 07 de 2019. Dictamen, 4-19-EE
10. Duque, C. (2014). ¿Por qué un litigio estratégico en Derechos Humanos? Aportes Andinos, 10-23.
11. Goizueta, J. (2007). Los Estados de Excepción en América Latina: los controles desde el derecho internacional. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Pontificia Bolivariana, 56-87.
12. Grau, L. (2011). El constitucionalismo americano. Materiales para un curso de historia de las constituciones. Madrid: Dykinson.
13. Grijalva, A. (2014). Límites constitucionales al Poder Ejecutivo. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
14. Granda Torres, G., & Herrera Abrahan, C. (2019). Análisis de los tipos penales y su importancia para determinar responsabilidad penal. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 220-232. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.443
15. Guzmán Chávez, M. (2019). El principio constitucional de la tutela judicial efectiva vulnerado por la acción de nulidad de sentencias. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 135-145. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.366
16. Irrazával, L. (2018). El Control Judicial de los Estados de Excepción Constitucional: Supremacía del presidente de la República. Revista Chilena de Derecho, 81-103.
17. Lema, P. & Erazo, J. & Narváez C. (2019) El talento humano, factor clave para la gestión organizacional en Instituciones de intermediación financiera. Revista Venezolana Koinonía, 347-375.
18. León, C. (2014). El estado de excepción en el constitucionalismo andino: Especial consideración de Chile y Perú. Madrid: Revista de derecho Universidad Complutense de Madrid.
19. Masabanda Analuiza, G., Aman Llerena, A., Montero Solano, J., & Javier Analuiza, E. (2019). La evolución del derecho laboral de la mujer. Protección y fomento de la igualdad. IUSTITIA SOCIALIS, 4(7), 64-96. doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i7.355
20. Meléndez Florentín. (1999). Suspensión de los derechos constitucionales en los estados de excepción según el derecho internacional de los derechos humanos. San Salvador: Criterio.
21. Melo Delgado, R. (2015). El estado de excepción en el actual constitucionalismo andino. Quito: Corporación Editora Nacional.
22. Moreno, L. (2009). Declaratoria de estado de excepción en el Ecuador. Decreto 886. Quito: Presidencia del Ecuador.
23. Ríos, L. (2005). "Los Estados de Excepción Constitucionales en una perspectiva Humanista", en la constitución reformada del 2005. Estudios Constitucionales, 319-344.
24. Rodríguez, F. (2012). Subjetividad en la ciencia: crítica a la razón neopositivista. Orinoco, pensamiento y praxis, 6-15.
25. Zamudio, H. (2014). Los estados de excepción y la defensa de la Constitución. Boletín mexicano de derecho comparado, 801-860.
26. Zovatto, D. (1990). Los estados de excepción y los derechos humanos en América Latina. Caracas: Editorial Jurídica venezolana.
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