https://doi.org/10.35381/racji.v11i20.4883

 

Procesos colectivos en el sistema jurídico peruano: análisis crítico de sus deficiencias

 

Collective proceedings in the Peruvian legal system: a critical analysis of its shortcomings

 

 

Gina Haydeé Gonzales-Luna

ggonzalesl@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0009-0003-3353-9088

 

Félix Claudio Julca-Guerrero

fjulca@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

Telmo Pablo Loli-Poma

plolip@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-6770-9407

 

 

 

Recepción: 18 de agosto 2025

Revisado: 19 de octubre 2025

Aprobación: 15 de diciembre 2025

Publicación: 01 de enero 2026


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue desarrollar un análisis crítico de las deficiencias en los procesos colectivos en el sistema jurídico peruano. El método fue a través de la indagación, recolección y análisis crítico de documentos y referencias bibliográficas. La cual se basó en una exploración meticulosa, rigurosa y profunda de diferentes fuentes documentales. En este sentido, las principales técnicas aplicadas fueron el análisis de contenido y el análisis documental, apoyadas en instrumentos de recolección específicos, tales como fichas de análisis, lo que permitió organiza y sistematizar, las fuentes normativas y doctrinales. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se llegó a la conclusión que, la regulación de los procesos colectivos difusos en el Perú presenta serias limitaciones en materia de legitimación, al restringirse a determinados actores como, los órganos estadales, grupos especiales, entre otros, no ofrecen incentivos a bienes de valor patrimonial. Existiendo contradicciones entre las normativas y vacíos procedimentales.

 

Descriptores: Derechos humanos colectivos; ley; sanción penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to develop a critical analysis of the deficiencies in collective processes in the Peruvian legal system. The method used was based on inquiry, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references. This was based on a meticulous, rigorous, and in-depth exploration of different documentary sources. In this regard, the main techniques applied were content analysis and documentary analysis, supported by specific collection tools, such as analysis sheets, which allowed for the organization and systematization of normative and doctrinal sources. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that the regulation of diffuse collective processes in Peru has serious limitations in terms of legitimacy, as it is restricted to certain actors, such as state bodies and special groups, among others, and does not offer incentives for assets of patrimonial value. There are contradictions between the regulations and procedural gaps.

 

Descriptors: Collective human rights; law; criminal sanction. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

En la formación académica de los profesionales del Derecho, resulta habitual el estudio sistemático de las disciplinas procesales, tales como el Derecho Procesal Civil, Procesal Constitucional y Procesal Laboral, lo que denota la centralidad otorgada al iter procesal como objeto de análisis jurídico. En este marco, se abordan las instituciones procesales concebidas para dirimir controversias entre partes procesales en el contexto de procesos diseñados, primordialmente, para la tutela de derechos de carácter individual. Estos están orientados a obtener la declaración, constitución o reconocimiento de un derecho subjetivo.

Según Ortega (2023), la concepción euro-occidental de los derechos humanos se ha configurado a partir de una tradición filosófica profundamente antropocéntrica e individualista, que ubica al ser humano como el centro y finalidad de toda existencia. Esta visión tiende a excluir el reconocimiento de otras formas de vida, cuya existencia y sentido solo pueden entenderse en relación con las dinámicas colectivas. Empero, la globalización ha generado nuevas relaciones jurídicas que han motivado la creación de normativa sustantiva especializada; como la legislación sobre protección al consumidor o medio ambiente, ante la insuficiencia del régimen general del Código Civil para regular adecuadamente fenómenos como los contratos masivos o de adhesión vinculados a intereses colectivos.

En la sociedad globalizada actual, muchas relaciones jurídicas son de naturaleza colectiva, aun sin vínculos previos. Esto revela la necesidad urgente de mecanismos de tutela colectiva. Existen tres tipos de acciones: por intereses difusos, colectivos propiamente dichos e intereses individuales homogéneos. Estas acciones responden a distintas formas de afectación de derechos grupales. Sin embargo, el marco procesal peruano sigue centrado en conflictos individuales. Predomina la legitimación ordinaria, lo que limita la posibilidad de representación colectiva. La legitimación extraordinaria, esencial para representar grupos no organizados, no tiene un desarrollo normativo suficiente. Los procesos colectivos permiten representar al grupo sin ser titular del derecho afectado. En contraste, los procesos individuales exigen que el demandante sea el titular directo. Esta estructura restringe el acceso a la justicia colectiva.

Si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Congreso de la República del Perú, 2010) aborda parcialmente la problemática, asimetría informativa entre proveedores y consumidores, dicha normativa se enmarca exclusivamente en el plano sustantivo. No obstante, en el ámbito procesal, la problemática trasciende la mera asimetría para configurarse como una verdadera situación de desprotección o desamparo procesal en perjuicio de los intereses colectivos. Esta situación se tornó particularmente evidente durante la pandemia del COVID-19, período en el cual se manifestaron con claridad diversos daños de naturaleza colectiva y se generaron relaciones jurídicas que vulneraron derechos difusos y colectivos. Sin embargo, ante la inexistencia de una regulación procesal adecuada para canalizar este tipo de conflictos, quedó expuesta la fragilidad del sistema judicial para responder eficazmente a estas nuevas demandas sociales. La ausencia de un marco normativo específico sobre procesos colectivos impide garantizar una tutela jurisdiccional efectiva frente a la vulneración de derechos que, por su naturaleza, trascienden el interés individual y si se trata de intereses individuales la transgresión a los mismos es a una colectividad.

Por su parte, Glave (2017) advierte la ausencia de mecanismos jurisdiccionales adecuados para la tutela de derechos desde una perspectiva colectiva. Si bien el sistema permite acceder a la justicia de manera individual; por ejemplo, mediante la acumulación de pretensiones, no se reconoce una ruta judicial apta en resguardo de beneficios colectivos, precisamente en aquellos casos donde el proceso individual resulta inviable.

En tal sentido, la existencia de deficiencias y vacíos legales en la regulación de los procesos colectivos en Perú requiere una intervención legislativa urgente. No se puede seguir con la ausencia de mecanismos adecuados para tutelar derecho transindividuales. El concepto de derechos individuales homogéneos propone una vía procesal para tratar en conjunto derechos individuales similares. Este modelo, respaldado por la doctrina, responde a la masificación de conflictos jurídicos. En Perú, dicho instrumento aún no existe. Como consecuencia, muchos colectivos no acceden efectivamente a la justicia. Esto genera una desprotección tanto de derechos individuales compartidos como de derechos supraindividuales. La tutela de derechos colectivos no solo implica proteger intereses difusos o de titularidad común, sino también garantizar que los derechos individuales compartidos por un grupo y no por un solo individuo, puedan ser efectivamente.

En este orden de ideas, la controversia gira en torno a la extensión de la cosa juzgada, cuestionándose si debe alcanzar a quienes no participaron ni tuvieron conocimiento del proceso. Esto limita la eficacia de la tutela colectiva. La situación exige una reforma urgente del marco normativo. Esto implica que se necesita adaptar el sistema jurídico a las nuevas realidades sociales para garantizar la tutela colectiva es esencial para una justicia inclusiva efectiva.

Para dicho fin, se propuso como objetivo general desarrollar un análisis crítico de las deficiencias en los procesos colectivos en el sistema jurídico peruano.

 

MÉTODOS

Los investigadores han desarrollado el método a través de la indagación, recolección y análisis crítico de documentos y referencias bibliográficas. Esto se hace basándose en una exploración meticulosa, rigurosa y profunda de diferentes fuentes documentales. En el estudio, se utiliza la revisión documental como método. Esta técnica posibilita la obtención de información significativa para comprender los sucesos, conflictos y respuestas más frecuentes de las personas y culturas que se están analizando (Sánchez et al., 2021). 

En este sentido, las principales técnicas aplicadas son el análisis de contenido y el análisis documental, apoyadas en instrumentos de recolección específicos, tales como fichas de análisis, que facilitan la organización y sistematización de la información extraída de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales.

Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Los resultados obtenidos se muestran a continuación.

 

Procesos colectivos difusos

El Código Procesal Civil de Perú (Congreso de la República, 1992) presenta una regulación insuficiente en lo que respecta a la legitimidad. Además, hay carencias legales con respecto al procedimiento, los efectos de la sentencia y la aplicación de procesos difusos, sobre patrocinio de intereses difusos estipula: “Artículo .82.-Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor”.

Como se puede observar, el interés difuso se define según la titularidad, y no en función del derecho que se protege. Se supone que, ya que la titularidad del interés corresponde a un grupo de personas indeterminado, ello genera un interés difuso. No obstante, en realidad correspondió precisar, se trata de la tutela de un beneficio inherente, cuyo ejercicio y protección corresponde colectivamente a un número indeterminado de individuos. Aunque cada persona forma parte de ese colectivo titular del derecho, ello no le confiere la facultad de asumir individualmente su representación ni de decidir de manera autónoma sobre su defensa.

El marco normativo establece que se está ante intereses difusos cuando se cumplen dos criterios fundamentales:

 

1.     La titularidad del interés recae en un conjunto indeterminado de personas.

2.     Los bienes objeto de tutela poseen un valor patrimonial inestimable, como ocurre con el medio ambiente, el patrimonio cultural o histórico, y los derechos de los consumidores

 

Cabe señalar lo siguiente, el código no contempla otras categorías de bienes considerados de valor inestimable, limitándose únicamente a las tres mencionadas. No obstante, se considera que esta delimitación resulta restrictiva y que no debe entenderse en términos de un numerus clausus, sino como una fórmula abierta (numerus apertus), en tanto que los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a una enumeración taxativa. Esta interpretación se sustenta en el art. 3 de la Carta Magna peruana (Congreso Constituyente Democrático, 1993), así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al reconocerlo, como carácter no exhaustivo de los derechos fundamentales. Empero, la regulación actual podría restringir injustificadamente la posibilidad de interponer acciones orientadas a la tutela de bienes colectivos distintos a los expresamente previstos, lo que plantea un riesgo para la protección efectiva de otros derechos de naturaleza difusa que también revisten especial trascendencia social.

En relación con la legitimación para ejercer la defensa de derechos colectivos de naturaleza difusa, el artículo. 82 del Código Procesal Civil establece los sujetos legitimados para defender derechos colectivos difusos a:

1.     El Ministerio Público, cuya intervención es generalmente limitada y meramente formal.

2.     Los gobiernos regionales y locales, con aprobación de sus consejos respectivos. (3) Las comunidades campesinas y nativas afectadas por daños ambientales o culturales, aunque enfrentan desigualdades frente a grandes empresas por la explotación de sus recursos.

3.     Las rondas campesinas pueden actuar supletoriamente ante la ausencia de comunidades organizadas.

4.     Las asociaciones o instituciones sin fines de lucro, reconocidas legalmente y aprobadas por el juez, también pueden ejercer la legitimación.

 

Esta regulación se complementa con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Congreso de la República del Perú, 2010), el cual legitima a asociaciones acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Aunque cualquier sujeto legitimado puede iniciar acciones judiciales para la defensa de derechos difusos, el Código Procesal Civil establece expresamente que los gobiernos regionales o locales deben ser incorporados como litisconsortes necesarios únicamente cuando se trate en proteger los derechos difusos relacionados a la situación medio ambiental y los bienes de cultura. Esta disposición implica una obligación procesal específica en esos ámbitos, reforzando la participación institucional en la defensa de dichos intereses colectivos. Sin embargo, para otros tipos de derechos difusos, como los que protegen a los consumidores u otros intereses colectivos, la normativa no impone la incorporación obligatoria de los gobiernos regionales o locales como parte necesaria del proceso. En consecuencia, esta exclusión sugiere una interpretación restrictiva de la participación estatal en ciertos procesos colectivos, lo que podría limitar la efectividad y alcance de la tutela jurídica en dichas áreas. Esta diferenciación plantea retos en cuanto a la coherencia y amplitud del acceso a la justicia colectiva en el marco legal vigente.

En el Código Procesal Civil peruano se advierte que no se reconoce legitimación a particulares para la defensa de intereses difusos, incluso cuando ostentan titularidad del derecho, trasladando dicha responsabilidad a entidades como los Gobiernos locales y regionales, el Ministerio Público, y asociaciones sin fines de lucro. Sin embargo, estas últimas, al no tener fines lucrativos, carecen generalmente del presupuesto y de incentivos adecuados para promover acciones judiciales. Esta situación se agrava por la ausencia de una normativa que permita al juez destinar parte de la indemnización obtenida en una sentencia favorable a dichas asociaciones, lo que desincentiva aún más su participación.

 A ello se suma el hecho de que, si una comunidad campesina o nativa inicia un proceso, pero la municipalidad es incorporada como litisconsorte necesario, la indemnización se canaliza hacia esta última. Surge entonces una interrogante crítica: ¿quién asume realmente la carga organizativa, económica y procesal en la defensa de dichos intereses?

Según el séptimo párrafo del artículo 82 del Código Procesal Civil, la municipalidad distrital o provincial que haya participado en el proceso será la encargada de recibir la indemnización fijada en el fallo, con el objetivo de utilizarla para restaurar los daños causados o preservar el medio ambiente de su jurisdicción.

Según este párrafo, el cual es el único que establece cómo se manejarán las indemnizaciones que puedan obtenerse con un fallo a favor, ocurrirá lo siguiente:

1.     Se comienzan procedimientos legales relacionados con la salvaguarda de los bienes y valores culturales o del entorno natural, por parte de cualquiera de los legitimados, incluyendo las asociaciones, el Ministerio Público, las comunidades nativas o campesinas y las rondas campesinas, sin fines de lucro, el juez está obligado a incorporar al gobierno local correspondiente como litisconsorte necesario. Esto implica que dicho gobierno local adquiere legitimidad para actuar como parte demandante en el proceso, y, en caso de obtenerse una indemnización, esta deberá ser entregada al gobierno local, ya sea por haber iniciado la demanda o por haber sido incorporado judicialmente.

2.     En los procesos judiciales promovidos por sujetos legitimados, como rondas de campesinos, comunidades indígenas o rurales, el Ministerio Público o Sociedades no lucrativas, respecto de derechos supra indivisibles no vinculados al medio ambiente ni al patrimonio cultural, el juez no está obligado a incorporar al gobierno local como litisconsorte necesario, ni existe una norma que determine el destino de la indemnización obtenida. Ante esta omisión, los jueces podrían optar por:  aplicar por analogía el 4tº párrafo del artículo 82 del Código Procesal Civil, incorporando al gobierno local, lo cual desincentivaría a los demás legitimados al no recibir compensación económica; o reconocer la indemnización a favor del legitimado que promovió y sostuvo el proceso. Dado que las reparaciones corresponden a una colectividad indeterminada y no al demandante individual, se evidencia la necesidad de una regulación específica que permita asignar un porcentaje de la indemnización a los sujetos legitimados, incentivando así el ejercicio efectivo de la defensa de los derechos difusos.

3.     Queda mecánicamente ligado a la resulta del procedimiento, los efectos de la sentencia lo afectan. No obstante, no determina la opción ni el tiempo para expresar su desacuerdo con el fin de impedir que lo afecten las consecuencias. En relación con el proceso de notificación se indica en el quinto párrafo del art. 8: “en estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente.” (Congreso de la República, 1992). La notificación actual se limita a publicarse en dos diarios, aunque podrían usarse redes sociales o páginas Web. Sin embargo, no especifica el objeto ni garantiza la participación o intervención de terceros legítimos en el proceso o ejecución. Además, carece de regulación sobre el procedimiento, el rol del juez y los principios del proceso. Esto genera un vacío legal que impide tratar igual los derechos individuales y colectivos en la tutela judicial.

 

Código de Protección al Consumidor Ley 29571

Esta regla del artículo 130 establece que la legitimación para actuar en defensa de intereses difusos a INDECOPI debe contar con el consentimiento del consejo directivo y las asociaciones de consumidores (que estén debidamente reconocidas). El instituto, tiene la facultad de iniciar procesos judiciales de oficio para proteger los intereses generales de los consumidores, siempre que lo haga con el consentimiento de su consejo directivo, según establece el artículo 82 del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente acreditadas tienen la posibilidad de impulsar tales procedimientos, siguiendo lo estipulado en el mencionado numeral (Congreso de la República del Perú, 2010).

En relación con el cumplimiento de sentencias en procesos de defensa del interés colectivo, se pronunció el Decreto Supremo Nº 030-2011-PCM en abril de 2011, mediante el cual se sanciona el Reglamento sobre Procesos Judiciales para la Defensa del Interés Colectivo (Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, 2011). Sin embargo, dicho reglamento no toma en cuenta el procedimiento de ejecución de una sentencia fundada a favor de un colectivo indeterminado sino solo de los colectivos determinados o determínales. Esta exclusión limita gravemente la eficacia de las acciones judiciales en materia de derechos difusos, al no prever mecanismos adecuados para la ejecución de las sentencias, ni disposiciones sobre la administración o destino de las indemnizaciones. La omisión refuerza la necesidad de un marco normativo específico que regule integralmente los procesos y efectos de la tutela judicial de los derechos difusos, cuya titularidad corresponde a colectivos indeterminados.

 

La Ley General del Ambiente N° 28611

Esta norma, concede la legitimidad para actuar a cualquier persona física o jurídica (solo requiere interés moral). En el artículo IV, que trata sobre el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales, se señala que:

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. (Congreso de la República del Perú, 2005)

 

La legitimación en asuntos ambientales es extraordinariamente extensa; de hecho, no es necesario demostrar una afectación directa para presentar una acción. Este criterio es un avance significativo en comparación con el artículo 82 del Código Procesal Civil, que niega la legitimación activa a individuos, aun si han sido perjudicados directamente. Es especialmente sorprendente que la misma Corte Suprema no haya tomado en cuenta las leyes medioambientales al abordar el asunto de los intereses difusos en su Primer Pleno. Este pleno surgió a raíz de un suceso que tuvo lugar el 2 de junio del año 2000. El chofer Arturo Blanco Bar, quien conducía un camión Volvo perteneciente a la compañía Ransa Comercial S.A., vertió mercurio, propiedad de Minera Yanacocha S.R.L., en el poblado de San Juan mientras se dirigía a Lima. Por lo tanto, alrededor de 40 habitantes recolectaron mercurio sin saber que era perjudicial (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2008).

 

Código Procesal Constitucional

La Ley 28237 del 2004, establecía que las demandas sobre derechos difusos con contenido constitucional podían ser presentadas ante entidades sin fines de lucro, entre ellas la defensoría del pueblo y lasociaciones. El artículo 40, que trata sobre la representación procesal, indica que el perjudicado tiene la posibilidad de comparecer a través de un representante procesal. La inscripción de la representación otorgada no es un requisito. Para tal efecto, será suficiente el poder que se le otorgue al cónsul peruano en la ciudad extranjera correspondiente fuera de registro y la legalización de su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que sea necesario inscribirse en los Registros Públicos.

Además, cualquier persona tiene la posibilidad de presentar una demanda de amparo si se trata de violaciones o amenazas al derecho al medio ambiente u otros derechos constitucionalmente reconocidos; también las entidades sin fines de lucro cuya finalidad es la protección de esos derechos. La Defensoría del Pueblo tiene la autoridad de presentar una demanda de amparo (Congreso de la República del Perú, 2004) como parte de sus competencias constitucionales.

 

Los procesos colectivos sobre derechos individuales homogéneos

En el ordenamiento jurídico peruano, se evidencia un vacío normativo significativo respecto a los procesos colectivos vinculados a derechos individuales homogéneos. En primer lugar, el Código Procesal Civil no contempla disposición alguna que regule este tipo de procesos, generando una clara omisión legal. De igual forma, la Ley General del Ambiente (Ley N.º 28611), a pesar de su enfoque en la protección ambiental colectiva, no establece mecanismos procesales específicos para este tipo de acciones. El Código Procesal Constitucional, por su parte, también guarda silencio sobre la tramitación de procesos colectivos en defensa de derechos individuales homogéneos, limitando su alcance a la protección de derechos fundamentales de manera individual. Asimismo, la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley N.º 27584) no contiene previsión normativa sobre la materia. Esta falta de regulación integral en diversas áreas del Derecho procesal evidencia la necesidad urgente de una reforma legislativa que reconozca y desarrolle adecuadamente los procesos colectivos en defensa de derechos homogéneos, a fin de avalar la tutela judicialmente segura y evadir interpretaciones restrictivas de órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el Código Procesal Constitucional no contiene ninguna disposición que regule los procesos colectivos referidos a derechos individuales homogéneos, lo que constituye un vacío legal evidente. Esta omisión resulta preocupante si se considera que muchos de estos derechos, como los vinculados al acceso a servicios públicos esenciales, salud, educación o consumo, pueden adquirir relevancia constitucional cuando afectan de manera sistemática a un conjunto de personas. Al no prever mecanismos procesales adecuados para canalizar este tipo de demandas colectivas, se limita el acceso a una tutela judicial efectiva. La falta de regulación impide, además, que los jueces constitucionales puedan aplicar criterios claros sobre legitimación, representación adecuada, efectos de la sentencia y ejecución, generando incertidumbre jurídica y decisiones contradictorias. Esta situación pone en evidencia la necesidad urgente de actualizar el marco normativo constitucional procesal, incorporando disposiciones específicas que reconozcan y regulen los procesos colectivos.

 

DISCUSIÓN

La investigación evidencia la necesidad de regular la legitimidad ordinaria en los procesos colectivos difusos. Si bien las investigaciones se realizan sobre los intereses transindividuales tiene trascendencia la transgresión de intereses individuales por ser esta homogéneas y a grupos de personas desorganizadas sin posibilidad de agruparse y ante los hallazgos de sobre la existencia de un total vacío de la regulación de un proceso y la regulación de solo algunas categorías como la ejecución en normas dispersas.

Respecto a la legitimidad en los casos de intereses individuales homogéneos evidenciamos se evidencia un vacío normativo no pudiendo ser subsanado con la legitimidad de las asociaciones de consumidores ya que se demuestra que las normas del Código de Protección al Consumidor solo regulan la legitimación para los intereses colectivo propiamente dichos, mas no para las transgresiones a derecho individuales homogéneos y para estos de manera clásica con representación ordinaria.

Además, la justicia intercultural en la nación continúa siendo un deseo democrático más que una realidad palpable, caracterizada por una separación considerable entre el reglamento escrito y su implementación práctica (Julca-Guerrero et al., 2025). En tal sentido, los resultados reportaron que para las asociaciones de consumidores existe regulación de legitimación directa y ordinaria respecto a intereses difusos a nivel judicial y sin incentivos en el Perú (González et al., 2025).

CONCLUSIONES

La regulación de los procesos colectivos difusos en el Perú presenta serias limitaciones en materia de legitimación, al restringirse a determinados actores como, los órganos estadales, grupos especiales, entre otros, no ofrecen incentivos a bienes de valor patrimonial. Existiendo contradicciones entre las normativas y vacíos procedimentales.

Respecto a la legitimidad en los casos de intereses individuales homogéneos evidenciamos en nuestra investigación un vacío normativo no pudiendo ser subsanado con la legitimidad de las asociaciones de consumidores ya que demostramos que las normas del código de protección al consumidor solo regulan la legitimación para los intereses colectivo propiamente dichos mas no para las transgresiones a derecho individuales homogéneos y para estos de manera clásica con representación ordinaria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Diario oficial El Peruano del 29 de diciembre de 1993. https://n9.cl/lox5x

 

Congreso de la República del Perú. (2004). Ley 28237, Código Procesal Constitucional. https://n9.cl/fo70xt

 

Congreso de la República del Perú. (2005). Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. https://n9.cl/64ol 

 

Congreso de la República del Perú. (2010). Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. https://n9.cl/kk60p

 

Congreso de la República. (1992). Código Procesal Civil. Decreto Legislativo Nº 768. https://n9.cl/2coko

 

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2008). Primer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 1465-2007-Cajamarca. https://n9.cl/ew0tp

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Glave, C. (2017). Apuntes sobre algunos elementos del contenido del derecho al debido proceso colectivo en el Perú. Derecho PUCP,(78),43-68. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.003

 

Julca-Guerrero, F., Reyes-García, V., Vega-Osorio, B., & Nivin-Vargas, L. (2025). Justicia intercultural en el Perú: Avances jurídicos y barreras estructurales. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 10(20), 264-287. https://doi.org/10.35381/r.k.v10i20.4747

 

Ortega, C. y Cruz, M. (2023). Sujeto colectivo y reparación en el marco del derecho internacional de los derechos. Revista de Derecho, 59,1-22. https://dx.doi.org/10.14482/dere.59.200.148

 

Presidencia del Consejo de Ministros del Perú. (2011). Reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y de fondo. Decreto Supremo 030-2011-PCM de 2011. https://n9.cl/q03a5

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

©2026 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).