https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.4323
Teoría del dominio funcional del hecho en delito de ciberplagio en el sistema penal ecuatoriano
Theory of the functional domain of the fact in the crime of cyber-plagiarism in the Ecuadorian criminal system
Sheila Jazmín Macías-Cedeño
dq.sheilajmc08@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7016-2166
Deinier Ros Álvarez
uq.deinierra09@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1531-3355
Génesis Karolina Robles Zambrano
uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2965-2091
Recepción: 15 de mayo 2024
Revisado: 15 de junio 2024
Aprobación: 15 de septiembre 2024
Publicación: 01 de octubre 2024
RESUMEN
El objetivo general del presente trabajo de investigación fue analizar jurídicamente la Teoría del dominio funcional del hecho en delito de ciberplagio en el sistema penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el tratamiento del ciberplagio con herramientas de IA en el marco de la teoría del dominio funcional del hecho se debe realizar en el análisis factico y normativo del dominio de la acción, la voluntad y del hecho funcional determinando los grados de responsabilidad para las personas naturales y jurídicas. Es de carácter imperativo que el Estado ecuatoriano tome elementos de otros estados en materia de propiedad intelectual y de inteligencia artificial para el tratamiento de estas problemáticas.
Descriptores: Inteligencia artificial; propiedad intelectual; cibercrimen. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research work was to legally analyze the Theory of the functional domain of the fact in the crime of cyber-plagiarism in the Ecuadorian criminal system. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the treatment of cyber-plagiarism with AI tools in the framework of the theory of the functional domain of the fact should be carried out in the factual and normative analysis of the domain of action, will and functional fact determining the degrees of responsibility for natural and legal persons. It is imperative that the Ecuadorian State takes elements from other states in the field of intellectual property and artificial intelligence for the treatment of these problems.
Descriptors: Artificial intelligence; intellectual property; cybercrime. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La cuarta revolución industrial, también llamada la “revolución digital” está generando aceleradas transformaciones en las distintas esferas de la sociedad. Estamos en los inicios de una era caracterizada por el surgimiento de formas artificiales de vida a través de una red de algoritmos informáticos (Ávila Morales et al., 2022). En este orden, la inteligencia artificial (IA) y la automatización son motores clave en la revolución de las formas en que se producen, distribuyen y consumen las noticias y otros contenidos mediáticos, distribuidos y consumidos (Pihlajarinne & Alén-Savikko, 2022). Junto a la globalización, la creación, reproducción y distribución de diversos tipos de contenido ha tomado relevancia para sectores comerciales, académicos y delictivos. Los retos del Derecho frente a los cambios que trae la inteligencia artificial (IA) implican determinar si es posible que dicho sistema pueda ser considerado autor. Estos estos mecanismos de la IA están conformados por unos elementos básicos: un dataset (base de datos) y una percepción de su contexto.
Estas nuevas herramientas digitales han traído consigo conductas imputables dentro del área de delitos contra la propiedad intelectual, como lo es el plagio, la acción de copiar y reproducir obras ajenas, adjudicándolas como propias. El plagio con herramientas de IA se denomina como Ciberplagio (IA-Based Plagiarism), y representa un problema para elementos integrales intelectuales, tales como la originalidad y la creatividad.
En tal sentido, artículos de noticias, trabajos académicos, publicaciones en redes sociales, fotos e incluso chats con chatbots son sólo algunos de los ejemplos de cómo se utiliza la IA en el proceso de creación de contenidos. Se ha expresado preocupación por la posibilidad de que la IA sustituya o imite el comportamiento humano, ya que la tecnología sigue mejorando y encontrando diversas aplicaciones en una amplia gama de sectores e industrias (Lucchi, 2023).
El uso prolongado y no regulado de las herramientas de IA representa un nuevo paradigma delictivo, caracterizado por su virtualidad y el uso de medios tecnológicos avanzados. Pone en manifiesto la existencia de ciertos factores dogmáticos y político-criminales que hacen necesario reconsiderar e incluso redefinir muchas de las nociones y categorías convencionales del Derecho Penal (Posada, 2017).
En el Ecuador, las infracciones contra la propiedad intelectual como lo es el plagio poseen tutela administrativa regulada por el Código Orgánico de la Economía De los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y tutela judicial regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El sistema penal ecuatoriano tipifica los actos lesivos a los derechos de autor, sin embargo, el análisis jurídico de la autoría y la participación tomando en cuenta herramientas de IA es inexistente.
Por ello, la necesidad en la determinación de lineamientos para la valorización de la autoría y participación implica el análisis exhaustivo de figura jurídica tradicionales como la teoría del dominio funcional del hecho y naturalizarla en un panorama contemporáneo de la era digital. La consideración de la teoría del dominio funcional del hecho puede reestructurar parámetros de la autoría y participación para la teoría del caso en delitos de ciberplagio, ya que toma en consideración a la persona natural y jurídica que en la fase ejecutiva dispone de una herramienta de IA para generar contenido que toma como referencia diversos contenidos preexistentes adjudicándonos como únicos, y sí la IA puedes ser reconocida como persona jurídica o un sistema informático independiente imputable.
Descartar esta problemática en la comunidad científica puede traer consigo vulneraciones a las garantías de debido proceso, derechos de propiedad intelectual y acceso a la justicia efectiva, ya que ignora la teoría del dominio funcional del hecho para valorar e imputar la autoría y participación en delitos como el plagio con IA en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En relación a lo anterior, el objetivo del presente trabajo de investigación es analizar jurídicamente la Teoría del dominio funcional del hecho en delito de ciberplagio en el sistema penal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Se prestan a continuación los resultados obtenidos.
Hace poco, la “actividad creativa” de las máquinas no era un aspecto que provocaba debate, ya que era un complemento del trabajo de las personas. Pero con la irrupción de la IA, ahora se plantean dilemas legales: ¿un robot puede ser el autor de algo; o lo es el creador del algoritmo o la persona que opera esa máquina? Y en ese caso, ¿a quién corresponde la propiedad intelectual? (Estupiñán Ricardo et al., 2021).
En tal sentido, el Ciberplagio o Cyberplagiarism es una forma en la que se pueden infringir los derechos de autor por medio de herramientas tecnológicas, debido a que la red cibernética junto a sus algoritmos toma en cuenta una serie de patrones y secuencias binarias para la producción de contenidos basados en los requerimientos de los programadores y usuarios. Copiar y pegar" sigue siendo la expresión popular para referirse al ciberplagio o a la información copiada sin el debido reconocimiento de la fuente original (Ayub & Akor, 2022). El Cyberplagio con herramientas de IA es el uso de modelos lingüísticos que pueden generar textos, imágenes o patrones artísticos similares a los humanos a partir de la información que se les proporciona, es así que, si alguien introdujera el trabajo de otra persona y utilizara el texto generado sin la debida atribución.
Por ello, se deber ser consciente de que los chatbots de IA pueden ser asistentes de investigación competentes pero peligrosos, y debe verificarse la autenticidad de cualquier texto generado por IA, la autenticidad de cualquier texto generado por IA, los investigadores deben recordar siempre que, aunque el uso de chatbots de IA es emocionante y lleno de potencial, también conlleva grandes responsabilidades (Lee, 2023).
Al respecto, cuando los sistemas de IA generan de forma autónoma contenidos que infringen marcas o derechos de exclusividad registrados, se plantean cuestiones relativas a la responsabilidad de las distintas partes implicadas, incluidos el desarrollador, el operador y el usuario del sistema de IA. Es una cuestión crucial que debe determinarse con respecto a las obras producidas por IA es el origen de las mismas, pues en esencia, se trata de determinar si la "originalidad" o el esfuerzo suficiente invertido en la creación de una obra producida por IA procede del agente inteligente (Liu, 2023).
A pesar de lo indicado, en el Ecuador, la figura del ciberplagio no está determinada explícitamente en la normativa, ya que esta obedece a un nuevo paradigma de delitos cibernéticos o del área informática que no solo contemplan a los sistemas y algoritmos informáticos como medios de cometimientos de delitos sino como parte del dominio funcional del cometimiento de la infracción.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce a la propiedad intelectual y prohíbe cualquier tipo de copia y reproducción sin el consentimiento del autor, esto en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos de autor ratificados en el Ecuador, tales como: Convenio Internacional sobre Derechos de Autor (1957); Convención Interamericana sobre Derechos de Autor (1947); Convenio Universal sobre Derechos de Autor (1991); Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (1994); y Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996).
Paralelamente, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016) indica que se protegerá los derechos de autor, ya que los mismos nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra, esta protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra, y queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras.
Igualmente, el Código Orgánico Integral Penal (2014) tipifica en los artículos 208A, 208B, 208C respectivamente que los actos lesivos a la propiedad intelectual o a los derechos de autor, las y los juzgadores, además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo, arte, cargo público, oficio, industria o comercio, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta.
No obstante, en esta tipificación existe vacíos jurídicos en relación a la determinación de responsabilidades en la utilización de herramientas de IA para el ciberplagio, debido a que el Ecuador se maneja aún con un análisis y clasificación jurídica tradicional, es decir, no toma en cuenta elementos cibernéticos para el análisis de una autoría directa, mediata o de dominio funcional del hecho sobre los derechos morales y patrimoniales de los titulares de derechos de autor.
La metodología técnica del cibercrimen a categorías dogmáticas como la conducta, el nexo de causalidad como base para la imputación objetiva y la determinación del riesgo jurídicamente desaprobado, al dominio del hecho en la autoría y a ciertas exigencias para los sujetos del delito; instituciones dogmáticas que resultan imprescindibles para interpretar y aplicar las modernas elaboraciones teóricas (Posada, 2017).
La teoría del dominio funcional del hecho, que es la opinión dominante en la doctrina alemana actual, esta tiene su origen en el finalismo y en su tesis de que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho, del mismo modo que ve lo decisivo de la acción en el control final del hecho.
DISCUSIÓN
En razón lo desarrollado anteriormente, es importante destacar que la atribución de responsabilidad en relación con la IA aún es un tema en desarrollo y que puede variar en diferentes jurisdicciones y contextos legales a medida que la IA avanza y se vuelve más autónoma, la cuestión de la responsabilidad legal y ética en caso de acciones dañinas o delictivas sigue siendo un desafío importante que requiere una consideración cuidadosa y una regulación adecuada. Cuando la IA desempeña un papel importante en actividades creativas e innovadoras y se la considera un autor o inventor "no humano", algunos sugieren que debería ser el sujeto jurídico propietario de la PI, como cuando su despliegue implica un riesgo de infracción de la PI.
El Sistema Procesal Penal debe tomar en cuenta inicialmente la implementación de una clasificación jurídica amplia que tome en cuenta el plagio como acción penalmente relevante en el marco de la utilización de elementos cibernéticos tales como la IA, es decir, que aparte de los artículos 208A a 208C, se toma en cuenta la variabilidad y amplitud de daños lesivos que pueden atentar contra derechos de la propiedad intelectual en el ámbito de la tutela judicial.
En tal sentido, el análisis de la teoría del caso en el marco de la teoría del dominio funcional del hecho debe realizarse a través de la identificación e individualización de los participantes del delito de ciberplagio en razón a lo tipificado en el artículo 42 del COIP tomando al autor como figura central de la acción punible. Al ser un delito doloso se debe valorizar el dominio de la acción la cual constituye la autoría directa (numeral primero) pues ha cometido el quebrantamiento del deber especial y una acción penalmente relevante, el dominio de la voluntad o la autoría mediata (numeral segundo) donde se analiza en virtud a la coacción, la voluntad, el error y maquinarias de poder.
CONCLUSIONES
El estudio en el plano teórico se establece que las implicaciones jurídicas traen consigo el poco reconocimiento a la clasificación y análisis jurídico de delitos de plagio en los entornos cibernéticos con herramientas de IA, y están vinculadas a la pérdida de la integridad del concepto de la propiedad intelectual y la originalidad. Las pocas regulaciones en materia de IA exponen a los creadores a un inminente plagio de contenido en la red, pues los programas o algoritmos solo acatan órdenes de sus usuarios sobre la creación de nuevos contenidos, lo cual provoca indefensión a los titulares de los derechos de autor morales y patrimoniales.
El tratamiento del ciberplagio con herramientas de IA en el marco de la teoría del dominio funcional del hecho se debe realizar en el análisis factico y normativo del dominio de la acción, la voluntad y del hecho funcional determinando los grados de responsabilidad para las personas naturales y jurídicas. Es de carácter imperativo que el Estado ecuatoriano tome elementos de otros estados en materia de propiedad intelectual y de inteligencia artificial para el tratamiento de estas problemáticas que afectan a sectores estratégicos de carácter económico, cultural y científico.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. [Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation]. Quito: Registro Oficial Suplemento 899.
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
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