https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.4322

 

La aplicación de medidas cautelares en el sistema judicial ecuatoriano: estudio de la sentencia 034-13-SCN-CC

 

The application of precautionary measures in the Ecuadorian judicial system: study of ruling 034-13-SCN-CC

 

 

 

 

Adeline Marisleysis Bautista-Basurto

dq.adelinembb38@uniandes.edu.ec

 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8380-0431

 

Cajas Párraga Cinthia Mariela

uq.cinthiacajas@uniandes.edu.ec  

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2644-0074

 

Deinier Ros-Álvarez

uq.deinierra09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1531-3355

 

 

 

 

Recepción: 15 de mayo 2024

Revisado: 15 de junio 2024

Aprobación: 15 de septiembre 2024

Publicación: 01 de octubre 2024

 

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la aplicación de medidas cautelares en el sistema judicial ecuatoriano: Estudio de la Sentencia 034-13-Scn-CC. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, es necesario la implementación de un reglamento que conceda garantía efectiva que todas las decisiones en torno a medidas cautelares constitucionales sean remitidas a la Corte Constitucional del Ecuador para su revisión, lo que permitirá identificar y subsanar los errores que se presenten en torno a su aplicación; a su vez aquel reglamento también deberá establecer que este organismo realice un control más constante de todas estas decisiones.

 

Descriptores: Constitución; sentencia judicial; procedimiento legal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the application of precautionary measures in the Ecuadorian judicial system: Study of Judgment 034-13-Scn-CC. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied, which suggests that in order to find a truth, facts must be sought. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that it is necessary to implement a regulation that grants effective guarantee that all decisions regarding constitutional precautionary measures are sent to the Constitutional Court of Ecuador for review, which will allow identifying and correcting errors that may arise in their application; at the same time, this regulation should also establish that this body should carry out a more constant control of all these decisions.

 

Descriptors: Constitution; court judgment; legal procedure. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El marco jurídico ecuatoriano desarrolla lineamientos que deben ser atendidos con mucha atención, especialmente, cuando se trata de acciones constitucionales, concebidas con la finalidad de ser herramientas jurídicas optimas de protección de derechos Fundamentales.  En la actualidad, el marco legal ecuatoriano desprende de si, un axioma que representa al mismo tiempo tanto el principio, como el final de los derechos de las personas. Es decir, tal axioma contempla todo lo referente a derechos humanos y derechos constitucionales, los mismos que buscan una misma finalidad: La dignidad humana, que es característica irrenunciable de toda persona; siendo esta característica hacia la cual apunta la carta fundamental del Estado ecuatoriano, así como los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

La figura jurídica de tutela judicial efectiva en el marco normativo del Estado ecuatoriano es un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna ecuatoriana, el cual consiste en la garantía de acceso a la justicia en todos sus niveles, el derecho a la obtención de resoluciones judiciales que establezcan el derecho que posee cada parte dentro de un proceso judicial, derecho a interponer recursos previstos por la ley y la garantía de cumplimiento efectivo de la sentencia.

Tomando en consideración las disposiciones aplicadas en la sentencia de la Corte Constitucional No. 889-20-JP/21, 2021, se describe que la figura jurídica de Tutela judicial efectiva se concibe a través de las siguientes fases: 1º. Acceder a un órgano administrador de Justicia, 2º. Tramitación de procedimiento en base al debido proceso y 3º.  Cumplimiento de la decisión jurisdiccional. Es decir, se presupone que la legislación vigente contiene explícitamente la forma de aplicar cada elemento o procedimiento jurídico.

Pero nada más lejos de la realidad, puesto que dentro de los procedimientos constitucionales del sistema jurídico ecuatoriano desde tiempo atrás se han manifestado problemáticas a la hora de aplicación de procedimientos y acciones jurídicas, un claro ejemplo de ello se visualiza, en el momento de aplicación de las medidas cautelares de carácter constitucional.

Cabe destacar que estas medidas son una herramienta procesal constitucional, con carácter precautorio, la cual es aplicada por un órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio y que tiene la finalidad de velar por la eficacia de resoluciones judiciales a través de acciones conservatorias o preventivas que velen por los derechos que deben ser resueltos dentro de un proceso (Cervantes, 2020).

Dentro del derecho ecuatoriano, fue en la Constitución Política del 98, en la cual aparece por primera vez la figura jurídica de medidas cautelares, ideada como un mecanismo de urgencia y que estaba contenida en el articulado 95 de la Ley ibídem (Villalta Hidalgo, 2022). Así mismo continua el autor, la inclusión de este mecanismo constitucional sirvió como ejemplo y punto de partida para la constituyente de Montecristi, pues a partir de esta ideología, se planteó un sistema completo de garantías constitucionales, en el cual se individualizaron los procesos cautelares de defensa de derechos presentes en la Carta Fundamental ecuatoriana, de aquellos procesos cuya finalidad recaía en la identificación de derechos y su subsiguiente resarcimiento. Por ello, dentro de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, los legisladores incluyen dentro de la normativa jurisdiccional ecuatoriana la figura de medida cautelar, con la finalidad de contar con un mecanismo rápido y eficaz que permitiera el cese o la prevención de la vulneración de un derecho.

En relación con lo desarrollado sobre las medidas cautelares, se puede establecer que esta tipología de mecanismo constitucional es un medio jurídico el cual debe ser aplicado por los juzgadores para prevenir o cesar transgresiones a todo tipo de garantías plasmadas en la Carta Fundamental ecuatoriana. La problemática dentro de estos casos se visualiza a la hora de aplicar correctamente estas medidas, puesto que existen innumerables sentencias de la Corte Constitucional sobre la incorrecta aplicación de estos mecanismos jurídicos por parte de los jueces. Ejemplo claro de ello es la sentencia (Sentencia Nº 034-13-SCN-CC. 2013), la cual será tomada como objeto de estudio para el presente análisis jurídico sobre la incorrecta aplicación de medidas cautelares en procesos constitucionales.   

Los antecedentes plasmados en la resolución No. 034-13-SCN-CC, datan de cómo un Juez de Trabajo del Guayas, en agosto del 2012 emite una resolución invocando el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y  Control Constitucional, concediendo parcialmente medidas cautelares, impidiendo que el SRI ejecutase una acción de cobro en favor de la parte accionante Exportadora Bananera Noboa S. A., hasta que la Corte Constitucional emitiera su pronunciamiento sobre la acción constitucional desarrollada por estos. 

Iniciada la consulta ante la Corte Constitucional, se desarrolla un proceso de control concreto de constitucionalidad, hecho que debió generar la interrupción del proceso hasta la pronunciación de la “C.C.” ecuatoriana dentro de los plazos establecidos por la Ley, con lo cual la resolución del caso que acarreó este acto debió tener un efecto suspensivo, pero el juzgador actuando fuera de sus competencias y facultades, emitió una resolución parcial y por lo tanto aplicó de manera errónea el artículo 428 de la Carta fundamental ecuatoriana y el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Dichos antecedentes jurídicos relatan un claro ejemplo de error en la aplicación de mecanismos constitucionales, y de cómo los juzgadores se encuentran con una gran problemática a la hora de desarrollar procesos constitucionales. En tal sentido, la aplicación errónea de medidas cautelares en procedimientos constitucionales se ha materializado en diferentes ocasiones, ejemplo de ello son: (Sentencia Nº 034-13-SCN-CC, 2013) y (Sentencia Nº. 964-17-EP/22, 2022), procesos constitucionales que tienen una diferencia de casi 10 años, pero que guardan similitud en la forma errónea de aplicación de medidas cautelares cometidas por los administradores de justicia, hecho que denota que a lo largo del tiempo no se ha implementado ningún tipo de solución para esta problemática.

En primera instancia, y en base al estudio de las sentencias de la Corte Constitucional mencionadas con anterioridad sobre la incorrecta utilización de estos mecanismos, es evidente la presencia de desconocimiento por parte de los juzgadores a la hora de aplicar medidas cautelares en procesos constitucionales, también es notorio, que los instrumentos establecidos para la defensa de derechos constitucionales son poco eficaces, y difíciles de aplicar correctamente, y por último, es evidente la necesidad de implementación de mecanismos que aporten, eficacia, claridad y celeridad a los procedimientos constitucionales.

Luego de lo descrito, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la aplicación de medidas cautelares en el sistema judicial ecuatoriano: Estudio de la Sentencia 034-13-Scn-CC.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, a partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se prestan a continuación los resultados obtenidos.

 

Medidas cautelares

Las medidas cautelares de carácter constitucional tienen su razón de aplicación en las siguientes circunstancias jurídicas: 1º. Peligro en la demora; 2º. Apariencia de buen derecho; y, 3º. Adecuación, todo ello en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Terán Suárez, 2021).

En este sentido, la primera circunstancia de aplicación sobre medidas cautelares de carácter constitucional establece que estas deben ser aplicadas en el momento en el que el juzgador tenga conocimiento del desarrollo de un suceso que de manera inmediata amenace con violar un derecho, o esa violación ya se haya materializado. En el segundo presupuesto se establece que cuando un juzgador tenga conocimiento sobre una petición de medida cautelar que contenga en la petición las características necesarias de aplicación, este deberá otorgar de manera inmediata su aplicación. Por último, el tercer presupuesto expresa que las medidas cautelares deben ser adecuadas al acto de vulneración de derechos que se pretende cesar o evitar.

Por lo tanto, las medidas cautelares constitucionales, en lo correspondiente a la protección de derechos humanos, son de carácter independientes e informales, la Ley prescribe que para la aplicación de estas medidas, todas las horas y días son hábiles, que su aplicación en el marco jurídico debe estar orientado a cumplir a cabalidad las normas constitucionales, que para ser ordenadas por un juzgador basta con una solicitud verbal y, su aplicación en general dependerán de los de los hechos concurridos, los cuales serán los que marquen las pautas de actuación de los juzgadores, que tendrán la obligación de actuar precautelando los derechos presuntamente violentados y así se establece en la sentencia en estudio.

En tal virtud los juzgadores deben limitarse a verificar teniendo únicamente como referencia el relato de los hechos, si se han manifestado las características suficientes para conceder la aplicación de medidas cautelares para precautelar el cese de una violación de Derechos. Por lo tanto, se establece que la normativa constitucional y jurisprudencial acerca de las medidas cautelares, debe ser aplicada en sentido amplio y literal, puesto que estas pretenden únicamente detener o impedir la transgresión de un derecho mientras se establece una resolución judicial que versa sobre esos derechos.

 

Objetivo de las medidas cautelares constitucionales

Las medidas cautelares de carácter constitucional se encuentran plasmadas en el artículo 87 de la Carta Magna ecuatoriana y en el artículo 26 de la LOGJCC, en esta normativa legal se establece que esta herramienta jurídica tiene por objetivo, evitar o cesar un presunto quebrantamiento de un derecho plasmado dentro de la Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

La LOGJCC es aún más específica, puesto que este ordenamiento legal, determina que “las medidas cautelares de carácter constitucional están previstas para prevenir, impedir o interrumpir la transgresión de un derecho reconocido en la Constitución. En tal sentido, las medidas cautelares constitucionales, podrán ser invocadas, en diferentes circunstancias, y en las cuales su objeto principal seria: 1. Evitar la amenaza; 2. Cesar la amenaza; 3. Evitar la violación; y, 4. Cesar la violación del derecho.

 

Características de las medidas cautelares constitucionales

Tomando en consideración la doctrina sobre medidas cautelares de carácter constitucional, además de las características mencionadas con anterioridad se puede tomar en consideración como características de estas medidas las siguientes: a) La verosimilitud del daño, la cual establece que las medidas cautelares constitucionales deben ser otorgadas una vez el administrador de justicia constate la existencia de perjuicio hacia un Derecho en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la LOGJCC” Aguirrezabal (2015); b) Flexibilidad, la cual establece que “las resoluciones de medidas cautelares son decisiones condicionantes de las circunstancias por las cuales se han aplicado y por lo tanto estas son modificables si las circunstancias desarrollan algún cambio” Marcheco (2017); y, d) Adecuación, la cual establece que “las medidas cautelares obligatoriamente deben ser adecuadas y deben estar en concordancia con el objeto jurídico a ser tutelado” Salazar (2013).

 

DISCUSIÓN

Las medidas cautelares de carácter constitucional son importantes mecanismos de custodia de derechos fundamentales que abarcan la tutela de todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, de aquí la importancia de la Sentencia N. 034-13-SCN-CC, a través de la cual se emitieron reglas jurisprudenciales para regular una aplicación correcta sobre la actividad de las medidas cautelares constitucionales en el marco jurídico del estado ecuatoriano.

La amplitud en el ámbito de acción de estas medidas constituye uno de los principales factores que ha conllevado a confusiones generalizadas en los administradores de justicia, conforme ha quedado evidenciado con la Jurisprudencia de la “C.C.” del Ecuador, y que se ha generado a partir de consulta de norma, que dio paso a la expedición de la Sentencia N. 034-13-SCN-CC e inclusive con la Sentencia N. 964-17-EP/22, de fecha 22 de junio del 2022, en la que nuevamente se analizan aspectos relativos a errores en la utilización de medidas cautelares constitucionales.

Conforme se evidenció la LOGJCC, establece los mecanismos de control de medidas cautelares a través del sistema de selección y revisión, sin embargo se debe reconocer la gran demanda de estos mecanismos de protección que a diario y a nivel nacional se presentan en las diferentes unidades judiciales del país, lo que deja entrever la eficacia de este método de control aplicado por la Corte Constitucional, además si bien el Art. 38 de la Ley en mención, señala que todas las decisiones que se adopten en torno a medidas cautelares, no existe un monitoreo adecuado que permita verificar que esta disposición legal se cumpla a cabalidad.  

 

CONCLUSIONES

En el Ecuador, no se cuenta con mecanismos de control adecuados que permitan garantizar que todas las decisiones que se adopten en torno a medidas cautelares sean remitidas a la Corte Constitucional para su selección y revisión, en aras de garantizar el pleno respeto de los derechos constitucionales.

A pesar de que la LOGJCC, establece que todas las decisiones de medidas cautelares deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, este mecanismo es poco eficaz, ya que dada la gran demanda que se presenta a nivel nacional no se considera idóneo, puesto que la jurisprudencia existente demuestra que no ha surtido los efectos esperados y persisten los errores en la aplicación de las medidas cautelares, tal como lo refleja la jurisprudencia estudiada.

Es necesario la implementación de un reglamento que conceda garantía efectiva que todas las decisiones en torno a medidas cautelares constitucionales sean remitidas a la Corte Constitucional del Ecuador para su revisión, lo que permitirá identificar y subsanar los errores que se presenten en torno a su aplicación; a su vez aquel reglamento también deberá establecer que este organismo realice un control más constante de todas estas decisiones para evitar que errores judiciales puedan afectar los Derechos Fundamentales, plasmados en la Carta Magna ecuatoriana.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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