https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.4316

 

Vulneración del derecho a la educación en las personas con síndrome de Down, Quevedo, Ecuador

 

Violation of the right to education for people with Down syndrome, Quevedo, Ecuador

 

 

 

 

Mabel Dayanary Bonilla-Briones

dq.mabeldbb97@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3399-4905

 

José Fabián Molina-Mora

docentetp43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2653-2721

 

Deinier Ros-Álvarez

uq.deinierra09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1531-3355

 

 

 

 

Recepción: 15 de mayo 2024

Revisado: 15 de junio 2024

Aprobación: 15 de septiembre 2024

Publicación: 01 de octubre 2024

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación su analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la educación en las personas con síndrome de Down, Quevedo, Ecuador. El método en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, existen programas brindados por parte del Estado para que las personas con Síndrome de Down tengan acceso a un aprendizaje de centros especializados, sin embargo, no otorgan un mismo nivel de educación que las instituciones educativas ya sean públicas o privadas.

 

Descriptores: Derechos humanos; educación; inclusión social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to education in people with Down syndrome, Quevedo, Ecuador. The method of the research was based on the qualitative approach, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which allowed to organize an analysis of the object of study with the intention of discovering the purpose presented by the researchers. The research technique applied was the interview. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It is concluded that there are programs provided by the State so that people with Down syndrome have access to learning in specialized centers, however, they do not provide the same level of education as public or private educational institutions.

 

Descriptors: Human rights; education; social inclusion. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En la actualidad la vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación de los niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down es un tema de gran relevancia en la sociedad actual. En el contexto del cantón Quevedo, ubicado en la provincia de Los Ríos, Ecuador, este asunto adquiere una importancia particular debido a su impacto en el desarrollo y bienestar de esta población vulnerable. La discusión sobre la protección y garantía de los derechos fundamentales de estas personas se enmarca en un contexto legal y normativo que busca asegurar su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la sociedad.

Es necesario destacar que, la vulneración no solamente deviene de un aspecto normativo interno, sino que, el Ecuador ha suscrito junto con otros países miembros de las Naciones Unidas la Agenda de Desarrollo 2030 el cual surgió a partir del año 2015 donde se establece un plan con la finalidad de luchar contra la desigualdad y discriminación, temas enmarcados dentro demás aspectos como la pobreza. Esto quiere decir que, desde un punto internacional textualmente se intenta proteger derechos de personas con Síndrome de Down.

En ese sentido, se entiende que el Síndrome de Down está considerado dentro del grupo de las diversas discapacidades tanto mentales, físicas, intelectuales y auditivas. Por ello, dentro de la normativa vigente en el Ecuador se indica una protección de los derechos de todos los niños y niñas lo cual conlleva a garantizar un desarrollo integral, en este orden, el derecho a la educación, como todos los demás derechos, es un asunto de justicia social (Santana Valencia, 2022). Igualmente, los derechos humanos son garantías y libertades básicas que todas las personas poseen por el simple hecho de ser seres humanos (Molina-Gutiérrez et al., 2024).

Este desarrollo integral comprende un proceso no solamente de un crecimiento físico, sano sino también de un aumento y aplicación de las capacidades y funcionalidades cognitivas, y emocionales, de hecho, en el artículo 44 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se indica todas estas consideraciones que abarcan el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, así mismo, dentro del artículo 47.1 inciso séptimo de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) indica que se implementarán medidas para que personas con discapacidades no reciban una carga desproporcionada en el sistema educativo. Es necesario manifestar que en particular se toman en cuenta niños y niñas por cuanto estos son los más afectados en cuanto al acceso a la educación, o más bien, no pueden recibir una educación óptima por cuanto se requiere de maestros sombras que son tutores los cuales ayudan a desarrollar las capacidades de las personas con Síndrome de Down con acompañamiento a la educación.

Ahora bien, dentro del presente trabajo investigativo la problemática radica en que en el sistema educativo ecuatoriano pocos logran culminar su carrera profesional, por ello surge que el Estado no adopta políticas tendientes a mejorar la accesibilidad plena en la educación de las personas con SD, además, al tener en cuenta que las personas con Síndrome de Down no cumplen con esta etapa de su desarrollo personal incluso profesional, se podría decir que no existe una verdadera inclusión, por ende, se plantea como objetivo del estudio el analizar por qué en el Cantón Quevedo no se logra la accesibilidad plena de las personas con SD en el sistema educativo.

Además, según los autores Ortiz Távara y Reynosa Navarro (2021) destacan que:

 

Se observan factores que no favorecen desarrollar la inclusión de estudiantes, entre ellos: la actitud negativa de docentes, ya sea por la falta de información sobre la situación de los niños con discapacidad o el desconocimiento de las diversas discapacidades. (p. 3).

 

Luego de los argumentos planteados, se propone como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la educación en las personas con síndrome de Down, Quevedo, Ecuador.

 

MÉTODO

El método en la investigación, se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada es la entrevista; la herramienta o instrumento que apoya es la guía de entrevista; la cual se aplica dentro del sistema educativo, tanto público como privado, los cuales fueron la Escuela de Región Litoral ubicada en el Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos; así también la Unidad Educativa Abdón Calderón “UEPAC”, Unida Educativa Quevedo, Unidad Educativa Nicolás Infante Díaz, Unidad Educativa del Milenio Réplica Nicolás Infante Díaz, Unidad Educativa Génesis, Unidad Educativa del Milenio “Carmelina Granja Villanueva”, Escuela de Educación Básica “ADONAI”, Unidad Educativa Liceo Héroes del 41, Unidad Educativa “INSUTEC”, Unidad Educativa Fiscomisional Padre “Jorge Abiatar Quevedo Figueroa”, Unidad Educativa Municipal “.Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

Estas entrevistas tuvieron como puntos a considerar la accesibilidad a la educación, una inclusión en el sistema educativo y especialidad de docentes para atender necesidades, de las cuales se toma como referencia en este texto dos de las realizadas por cuanto la mayoría de instituciones tuvieron semejanzas en sus respuestas respecto de los temas tratados.

Primero, de la entrevista realizada a la directora de la Escuela de Región Litoral se obtuvo la siguiente información: Que, dentro de esta institución si se imparte clases a alumnos con discapacidad y por tanto, están dispuestos a aceptar a niños y niñas con Síndrome de Down lo cual indica una accesibilidad a la educación. Que, a pesar de no haber títulos o certificados en donde los docentes se especialicen para poder impartir clases correctamente, se hace todo lo posible mediante capacitaciones para que sus maestros puedan brindar buen nivel de educación a los niños con dificultades.

Así mismo, la directora de la unidad educativa se refirió al sistema educativo manifestando que existe falta de empatía ya que no se les da la oportunidad en otras instituciones a que exploten todo lo que pueden rendir académicamente. En ese sentido, ciertos estudiantes que tienen alguna discapacidad que lo altera rápido, los padres optan por una maestra sombra que se encuentra pendiente del niño o niña por cualquier novedad. Culminando la entrevista realizada, la directora comentó que deberían exigir algún tipo de certificado para todos los docentes en el Ecuador de las instituciones públicas y privadas sobre la pedagogía que se aplica en las personas con discapacidad y así garantizar el acceso directo a la educación.

Segundo, de la entrevista realizada a la vicerrectora de la Unidad Educativa Abdón Calderón, Ingeniera Elina Tapia se obtuvo la siguiente información: En esta institución particular si se aceptan niños y niñas con discapacidad, sin embargo, no han ingresado, es decir, se aceptan, pero en la actualidad no se ha matriculado algún niño o niña. Esto demuestra una accesibilidad a la educación porque el Ministerio de la Educación manifiesta que las instituciones privadas también tienen que aceptar e impartir clases para que tengan una educación inclusiva. En adición a esto, ellos requieren de un certificado médico para saber la capacidad del niño o niña con Síndrome de Down. También se hace conocer que en esta institución se capacita a los docentes para poder impartir clases a las personas con discapacidad ya que no existe ningún curso o carrera que los certifique como docentes especializados.

En ese sentido, dentro de la entrevista se tomó en consideración un tema muy particular y es que se mencionó haber un vacío en la norma que regula el sistema educativo por cuanto esta menciona que se acoja a personas con discapacidad, pero no otorgan un currículum específicamente para ellos, ya que como no cuenta como una misma capacidad intelectual, no se imparte clases de la misma forma que el resto de niños y niñas.

Por tanto, se entendería que existe una vulneración de derecho a la educación de los niños y niñas con una discapacidad porque al no otorgarse una planificación que atienda a las necesidades de este grupo de personas se estaría impidiendo el ejercicio pleno de derechos de ellos. Esto por cuanto una vulneración de derechos a la educación de niños y niñas se define de la siguiente manera: En esa misma línea, habría una exclusión social que parte de la idea de no dar todo lo necesario para el ejercicio de derechos en el ámbito educativo, entonces eso va de acuerdo a la definición que tiene el término inclusión educativa: Inclusión educativa. Para Armijo (2018) la inclusión busca una erradicación de la exclusión social y tiene como fin encontrar todos los instrumentos para aplicar valores y norma comunes. Esto es, que si existe exclusión educativa de personas con discapacidad quiere decir que aún no se aplican métodos necesarios para atender las necesidades que hay, por tanto, desde mi punto de vista, relacionando los objetivos de la agenda 2030 con una inclusión es correcto a lo que se quiere llegar, pero no se puede esperar al año 2030 lo que se requiere hacer cumplir en la actualidad.

Síndrome de Down. Según la Organización de Naciones Unidas (2023) es una alteración genética que produce efectos cambiantes en los estilos de aprendizaje los cuales pueden ser tanto físicos o en la salud, esto quiere decir que, el desarrollo de aprendizaje que tienen las personas con esta discapacidad es diferente, por tanto, retomando la idea que se estableció como respuesta de la entrevista realizada a las instituciones educativas en la cual se menciona que no existe una planificación o currículum propio para este grupo de personas, podemos decir que se necesita de aquello, es decir, de un aprendizaje propio acorde a sus habilidades.

 

DISCUSIÓN

El sistema educativo contiene dos ejes, tanto públicos como privados, es decir, como bien se conoce se tiene instituciones públicas y privadas, estas dos categorías que se encuentran establecidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentran regidas por las Ley Orgánica de Educación Intercultural, de manera que, esta normativa en cuanto a personas con síndrome de Down dentro del marco educativo, se tiende a proteger y garantizar medidas educativas proporcionales de acuerdo a la capacidad de cada persona para fomentar una igualdad en condiciones, sin embargo, la realidad es que estas personas, entre las cuales refiriéndonos al sistema educativos mayormente la población sería niños y niñas, no tienen una verdadera inclusión por cuanto tomando en cuenta una de las respuestas obtenidas existen limitaciones al formar parte de la educación porque los padres de familia de este grupo de personas necesitan que una persona, conocida como maestro sombra acompañe a su hijo o hija identificándolo como su tutor, es decir, se establece un doble costo en el caso de instituciones educativas privadas y en instituciones educativas públicas muchas veces no lo tienen.

Ahora bien, por otra parte sin salirse de ese punto, es que como bien ya se dijo se requiere de un tutor sombra, pero también no toda la responsabilidad se la puede dejar al niño o niña que estudia ni a sus padres que deben acompañarle en todo su proceso educativo, sino que también se requieren docentes especializados no simplemente capacitados, es decir, docentes con títulos específicos que atiendan verdaderamente a esas capacidades diferentes que tienen las personas con síndrome de Down, de hecho, muchas veces este grupo desarrolla una habilidad superior que otra persona que no contemple un cromosoma extra en su genética.

Con relación a esto, en unas garantías de la UNESCO nos dice garantizar la equidad y la inclusión en la educación y mediante ella, y hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, disparidad, vulnerabilidad y desigualdad en el acceso a la educación, la participación en ella, su continuidad y su finalización, así como en los resultados del aprendizaje (UNESCO, 2016). En otras palabras, se intenta proteger y garantizar derechos enfocados en una igualdad dentro del sistema educativo, pero no se cumple a cabalidad con medidas realmente necesarias para atender el nivel de capacidad no solo cognitiva de la persona con síndrome de Down, sino que también el nivel económico para suplir todo lo necesario en condiciones óptimas una correcta educación.

Por ejemplo, si un niño o niña con discapacidad va a una institución educativa y se lo incluye en un aula donde se encuentra con más niños que no tienen alguna capacidad especial, eso si bien es cierto se ve como igualdad pero faltaría la equidad y es que esta última se ve reflejada de la siguiente manera: si el mismo niño o niña con discapacidad en esa misma institución va a dicha aula donde haya docente especializado pedagógicamente eso sería equidad porque se imparte el mismo conocimiento que el resto de niños, se establece una relación social con los demás y no se siente discriminado por tener las herramientas necesarias.

Para esto que se ha ejemplificado cabe referenciar el artículo 47.1 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) donde contrastando la situación planteada y tomando en cuenta lo que dice esta ley se puede verificar que aún no se cumplido a cabalidad con que el Sistema Nacional de Educación ha tomado en cuenta las particularidades de cada persona atendiendo a sus características en todos los sentidos del mismo.

De hecho, con lo único que se ha podido verificar de una correcta aplicación de la norma es que los estudiantes sí han sido evaluados para establecer el nivel de educación que necesita cada uno, incluidos los niños con este tipo de discapacidad, lo cual en esta parte si concuerda parcialmente con lo que dice el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) sobre que se atienda de manera preferencial para una integración social a quienes tengan discapacidad. En cuanto a lo mencionado, se considera que en parte se cumple con el desarrollo integral cuya base es el principio del interés superior del niño aludido en el artículo 44 de la misma Constitución de la República del Ecuador el cual se entiende como el proceso donde se despliega el intelecto y potencialidades de cada niño o niña.

 

CONCLUSIONES

Existen programas brindados por parte del Estado para que las personas con síndrome de Down tengan acceso a un aprendizaje de centros especializados, sin embargo, no otorgan un mismo nivel de educación que las instituciones educativas ya sean públicas o privadas.

Además, sí existe accesibilidad a la educación en el sistema educativo ecuatoriano para este grupo de personas, no obstante, se requiere de muchas más herramientas en las instituciones que una mera capacitación a docentes, porque no es la especialidad en la cual están preparados correctamente.

En aspectos normativos, la LOEI señala la implementación de medidas para garantizar el acceso a la educación de las personas con Síndrome de Down y así cumplir con un principio base el cual es el interés superior del niño enfocado en un desarrollo integral conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Armijo-Cabrera, M. (2018). Deconstruyendo la noción de inclusión: Un análisis de investigaciones, políticas y prácticas en educación. [Deconstructing the Notion of Inclusion: An Analysis of analysis of research, policy and practice in education].  Revista Electrónica Educare, 22(3), 151-176. https://dx.doi.org/10.15359/ree.22-3.8

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. (LOEI). Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación. [Organic Law of Intercultural Education (LOEI). National Directorate of Legal and Educational Regulations of the Ministry of Education]. https://n9.cl/xznyz

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (5ta ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molina-Gutiérrez, T. de J., Mejías-de Parra, T., Meza Molina, D. A., y Luzardo-Martínez, H. (2024). La educación como derecho humano y el derecho humano a la educación. [Education as a human right and the human right to education].  EPISTEME KOINONIA, 7(14), 174-188. https://doi.org/10.35381/e.k.v7i14.4198

 

Organización De Naciones Unidas. (2023). Síndrome de Down. [Down syndrome]. https://n9.cl/n2x165

 

Ortiz Távara, T., y Reynosa Navarro, E. (2021). Inclusión educativa de niños con síndrome Down en educación inicial regular, Perú. [Educational inclusion of children with Down syndrome in regular preschool education, Peru].  Revista Cubana de Medicina General Integral, 37(2). https://n9.cl/z2m7d

 

Santana Valencia, E. (2022). El derecho a la educación de las personas con discapacidad. [The right to education of persons with disabilities].  Perfiles educativos, 44(178), 202-209. https://doi.org/10.22201/iisue.24486167e.2022.178.61096

 

UNESCO. (21 de mayo de 2016). Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. [Education 2030: Incheon Declaration and Framework for Action for the realization of Sustainable Development Goal 4: Ensure inclusive and equitable quality education and promote lifelong learning opportunities for all]. https://n9.cl/n2x165

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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