https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.4314
Dictamen abstentivo frente al deber objetivo de cumplimiento de funciones en el ejercicio fiscal
Abstention from the objective duty to comply with fiscal year functions
Dayana Valeria Jarrin-Vera
dq.dayanavjv79@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Rios
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0547-6991
Geoconda Del Rocío García-Sánchez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Rios
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1368-5630
César Elías Paucar-Paucar
uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Rios
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2624-0427
Recepción: 15 de mayo 2024
Revisado: 15 de junio 2024
Aprobación: 15 de septiembre 2024
Publicación: 01 de octubre 2024
RESUMEN
El objetivo general del estudio fue analizar jurídicamente el dictamen abstentivo frente al deber objetivo de cumplimiento de funciones en el ejercicio fiscal. El método de investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica, lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito de los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta que apoyó fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación del estado del arte. Se concluye que, uno de los más grandes desafíos que existe en el país es el déficit de garantías que salvaguarden la integridad personal de los funcionarios que conforman el sistema judicial, quienes día a día buscan hacer prevalecer los derechos de los ecuatorianos, sin embargo, su labor se ve viciada por la falta de medidas de protección.
Descriptores: Legislación; juez; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the study was to legally analyze the abstentive opinion against the objective duty of fulfillment of functions in the fiscal year. The research method was based on the qualitative approach, handling the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, which allowed organizing an analysis of the object of study with the intention of discovering the purpose of the researchers. The research technique applied was the interview; the tool that supported it was the interview guide. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the state of the art. It is concluded that one of the greatest challenges in the country is the lack of guarantees that safeguard the personal integrity of officials who make up the judicial system, who every day seek to enforce the rights of Ecuadorians, however, their work is marred by the lack of protective measures.
Descriptors: Legislation; judge; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Por disposición constitucional, según lo contenido en los artículos 195 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), 411 del Código Orgánico Integral Penal (2014) y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) la Fiscalía General del Estado posee la facultad de titularidad de la acción penal pública. Acorde a la Corte Nacional de Justicia (2018) es de conocimiento que desde hace un tiempo remoto el sistema penal en el Ecuador ha funcionado a través del sistema acusatorio adversarial, donde la figura del fiscal ostenta una labor protagónica, se encarga de direccionar la investigación pre-procesal y la investigación procesal penal, y en caso de determinar la existencia de bases sólidas que conduzcan a suponer que en efecto existe una infracción, y que además hay un individuo involucrado que se considera responsable, respecto a la consumación de tal acto opuesto a lo consagrado en la ley, el fiscal tiene la obligación de acusar, impeler y sustentar tales hallazgos en la etapa de juicio de ser esta la correspondiente, de allí que, si la fiscalía no acusa no continua el proceso (Corte Nacional de Justicia, 2019).
Ahora bien, la fiscalía se encuentra facultada para emitir un dictamen de abstención fiscal si considera se ha formalizado con lo dispuesto en la normativa penal, también si el acusador particular lo solicita y en esencia, si los hechos recabados no constituyen delito. Actualmente en consonancia con lo expresado por el autor Enríquez (2017), el proceso penal ecuatoriano es considerado un medio de regulación colectivo y social con capacidad de normar las acciones y manifestaciones de carácter social verificando la existencia de legalidad y respaldando el acceso de cada uno de los ciudadanos a una justicia auténtica y expedita que involucre de una manera igualitaria las facultades y aspectos de carácter necesario de los ecuatorianos.
Sin embargo, destaca el autor, que los bienes humanos, financieros y materiales, que han sido designados por el Estado ecuatoriano al sistema de justicia del país, se muestran como deficientes para llevar a efecto las causas judiciales de carácter imperioso para la solución de problemáticas jurídicas. De allí que, el dictamen de abstención fiscal es considerado una herramienta que evita el accionar y continuidad del sistema judicial cuando no existen elementos de convicción que facultan corroborar la existencia de la materialidad y responsabilidad de una infracción, en consecuencia, a través de esta figura se estaría facilitando la descongestión del sistema penal ecuatoriano, y transgresión de derechos constitucionales.
En el sistema penal ecuatoriano se ha planteado lo referente a las finalidades de la abstención fiscal pronunciada por su titular, esto en mérito de que decide no levantar cargos al supuesto autor de la conducta delictiva, en virtud de que no cuenta con los fundamentos que le autorizan hacerlo, empero, permanece la duda porque se da inicio a determinada causa penal, por qué se inició la investigación previa y por qué se llega hasta el momento de la instrucción fiscal. Lo mencionado se sitúa en lo dispuesto en el COIP art. 455: “Los medios probatorios además de la prueba estarán vinculados con la infracción y el procesado, para ello es importante que la motivación de los hechos tenga como cimientos circunstancias auténticas, comprobables, y jamás presunciones” (Rodríguez, 2023).
El presente tema refleja una realidad actual debido a que, en el país es realmente alarmante el congestionamiento judicial que existe, es decir, los procesos penales que acciona el sistema de justicia y genera un gasto innecesario de recursos, pese a que con la investigación eficiente por parte de fiscalía se podría evitar llegar a tales instancias, sin embargo, en muchas ocasiones se decide continuar con procesos penales que ni siquiera han sido justificados motivadamente, de allí que se ha logrado determinar también que, puede ser producto de diversos factores, tanto coercitivos como por inobservancia y vulneración de los preceptos jurídicos previamente instaurados.
Existe la necesidad de efectuar el presente estudio, en virtud de que, el dictamen abstentivo, será admitido por el juez conforme lo establecido en el Artículo 605 numeral 1 de la normativa penal, cuando fiscalía decida no acusar y consecuentemente, tal resolución el fiscal superior la ratifique, solo allí el juzgador podrá dar culminación al proceso penal, recapitulando que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas internacionales y constitucionales si no se presenta una acusación no existirá un juicio. Según los principios rectores del Código Orgánico Integral Penal (2014): “Artículo. 5.- Numeral 1. No existe una infracción penal, no hay pena, ni mucho menos un proceso penal si no se encuentra consagrada la ley con anterioridad a los hechos”.
Por tal motivo, se considerará como si el juicio no existió, y mediante el sobreseimiento se concluyen las acciones legales e inclusive la causa penal se archivará. La relevancia del estudio del dictamen abstentivo, radica en que representa una primicia sobre la investigación de la abstención fiscal, desde el enfoque de garantías donde prevalece el debido proceso, y por ende la seguridad jurídica, por tanto al ser la abstención fiscal una facultad constitucional y totalmente legal, evita la transgresión de derechos inherentes al ser humano, los mismos que han perjudicado y causado afectaciones a los sujetos que están siendo procesados por delitos que en muchos casos tienen continuidad por la mala práctica profesional, por la carencia de objetividad que poseen muchas autoridades embestidas de la titularidad de la acción penal pública.
En consecuencia, la finalidad del presente trabajo es analizar jurídicamente el dictamen abstentivo frente al deber objetivo de cumplimiento de funciones en el ejercicio fiscal.
MÉTODO
El método en la investigación, se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada es la entrevista; la herramienta o instrumento que apoya es la guía de entrevista; la cual se aplica a los siguientes informantes clave: jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Quevedo tales como, el Dr. Carlos Edmundo Corro Betancourt, la Dra. Jenny Patricia Freire Arias, y el Dr. Guillermo Alberto Bucheli Bonilla, mientras que los fiscales entrevistados fueron la Dra. Carmen Adela Sevillano Arévalo, la Dra. Glenda María Chevez Mera, el Dr. Cristian Stig Montoya Tello, el Dr. Marco Aníbal Gáleas Jaña, el Dr. Luis German Pesantes Hereida y el Dr. Wilson Salomón Viteri Ojeda. Los funcionarios antes mencionados favorecieron significativamente al análisis y estudio de la figura del dictamen de abstención fiscal. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018).
RESULTADOS
Se prestan a continuación los resultados obtenidos.
Tabla 1.
Entrevistas realizadas a jueces.
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Carlos Corro Betancourt |
Jenny Freire Arias |
Guillermo Bucheli Bonilla |
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Preguntas |
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¿Considera a la figura de la abstención fiscal como una herramienta para descongestionar el sistema judicial? |
No |
Si |
Si |
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¿Cuáles son las razones por las qué los titulares de la acción penal pública se abstienen de acusar? |
Inexistencia del nexo causal entre la infracción y la persona procesada. |
Inexistencia del nexo causal entre la infracción y la persona procesada. |
Falta de materialidad y responsabilidad de la infracción. |
|
¿En la práctica cuáles son los desafíos más evidentes que tiene la fiscalía para dictar un dictamen de abstención fiscal? |
Falta de cooperación de la víctima. |
Elementos de convicción que únicamente demuestren la materialidad más no la responsabilidad la investigación debe ser eficaz para llegar a la certeza de una responsabilidad. |
Uno de los mayores desafíos es la aplicación del principio de objetividad. |
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¿Es necesario la implementación de una guía de aplicabilidad para emitir un dictamen de abstención fiscal? |
No |
No |
Si |
|
¿Es eficiente que solo ciertos delitos sean elevados a consulta de un fiscal superior para ratificar o revocar la abstención fiscal? |
Si |
No |
Si |
|
¿Considera que la normativa penal debe ser modificada para evitar vulneración de derechos al dictar un dictamen de abstención fiscal? |
No |
Si |
Si |
|
¿Considera que la corrupción, coerción y el tráfico de influencias se asocian con la existencia de dictámenes abstentivos arbitrarios? |
Si |
No |
No |
|
¿Qué tan apropiado considera que es no levantar cargos contra un evidente infractor, alegando que se vicio la materialidad de la infracción? |
Considero que no es apropiado no levantar cargos a un infractor. |
Significa que el delito quede en la impunidad, lo cual no es apropiado. |
Depende de las circunstancias de los vicios. |
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¿En la práctica existe el tratamiento adecuado para aquellos delitos donde se determinó que no existe un nexo causal entre el presunto infractor y el delito? |
Si |
Si |
No |
|
¿Cuál sería el aporte más significativo que debería tener el titular de la acción penal pública en relación con la figura de la abstención fiscal en el Ecuador? |
Realizar un trabajo responsable practicando las diferentes diligencias y luego de aquello concluir que no hay mérito para continuar acusando. |
Una eficiente y veraz investigación. |
El aporte que debe tener se direcciona con la suficiente motivación. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 2.
Entrevistas realizadas a fiscales.
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Carmen Sevillano Arévalo |
Glenda Chevez Mera |
Cristian Montoya Tello |
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Preguntas |
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¿Considera a la figura de la abstención fiscal como una herramienta para descongestionar el sistema judicial? |
Si |
No |
Si |
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¿Cuáles son las razones por las qué los titulares de la acción penal pública se abstienen de acusar? |
Falta de responsabilidad y materialidad de la infracción. |
Inexistencia del nexo causal entre la persona procesada y la infracción. |
Dependiendo, en ocasiones no se justifica la existencia jurídica de la infracción y en otras, si bien existe la infracción penal pero no se justifica la responsabilidad. |
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¿En la práctica cuáles son los desafíos más evidentes que tiene la fiscalía para dictar un dictamen de abstención fiscal? |
Falta de pruebas y que efectivamente en caso de robo la víctima no reconozca a los autores |
Es necesario que se cuente con un sistema integral de investigación bien constituido con profesionales preparados, a fin de poder ejecutar todas las diligencias investigativas necesarias. |
Los dictámenes abstentivos son emitidos por falta de colaboración en las diligencias periciales por peritos de la policía e inclusive la poca investigación que realiza la PJ. |
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¿Es necesario la implementación de una guía de aplicabilidad para emitir un dictamen de abstención fiscal? |
No |
No |
Si |
|
¿Es eficiente que solo ciertos delitos sean elevados a consulta de un fiscal superior para ratificar o revocar la abstención fiscal? |
Si |
No |
No |
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¿Considera que la normativa penal debe ser modificada para evitar vulneración de derechos al dictar un dictamen de abstención fiscal? |
No |
Si |
Si |
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¿Considera que la corrupción, coerción y el tráfico de influencias se asocian con la existencia de dictámenes abstentivos arbitrarios? |
No |
No |
No |
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¿Qué tan apropiado considera que es no levantar cargos contra un evidente infractor, alegando que se vicio la materialidad de la infracción? |
Es inapropiado ya que como fiscalía evacuamos los elementos de convicción de cargo y de descargo. |
Resulta de importancia tener en consideración cuales son los vicios. |
Si se vulneró el debido proceso, está en la norma aplicar lo que en derecho corresponda. |
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¿En la práctica existe el tratamiento adecuado para aquellos delitos donde se determinó que no existe un nexo causal entre el presunto infractor y el delito? |
No |
No |
Si |
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¿Cuál sería el aporte más significativo que debería tener el titular de la acción penal pública en relación con la figura de la abstención fiscal en el Ecuador? |
Fundamentar jurídicamente su dictamen abstentivo y tratar que en toda investigación. Existe la materialidad y responsabilidad. |
Que se apliquen con acierto los principios rectores del proceso penal, principalmente el principio de objetividad. impulsándonos a investigar no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. |
Realizar reformas que regulen los procedimientos en relación al tema que motiva el cuestionario. |
Elaboración: Los autores.
Tabla 3.
Entrevistas realizadas a fiscales.
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Nombres |
Marco Gáleas Jaña |
Luis Pesantes Hereida |
Wilson Viteri Ojeda |
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Preguntas |
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¿Considera a la figura de la abstención fiscal como una herramienta para descongestionar el sistema judicial? |
No |
Si |
Si |
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¿Cuáles son las razones por las qué los titulares de la acción penal pública se abstienen de acusar? |
Inexistencia del nexo causal entre la infracción y la persona procesada. Además de falta de responsabilidad y materialidad. |
Inexistencia del nexo causal entre el procesado y la infracción, la falta de materialidad y responsabilidad. |
Todas las causales establecidas en la ley. |
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¿En la práctica cuáles son los desafíos más evidentes que tiene la fiscalía para dictar un dictamen de abstención fiscal? |
Falta de apoyo de la policía, cuando fiscalía delega realización de elementos del lugar donde ocurren los hechos y la policía no realiza la investigación necesaria. |
Al momento de abstenerse de acusar existen denuncias, afectación a la integridad de los fiscales e inclusive el control disciplinario sumario. |
Determinar que no existen los elementos de convicción necesarios para iniciar un proceso. |
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¿Es necesario la implementación de una guía de aplicabilidad para emitir un dictamen de abstención fiscal? |
No |
No, porque la CRE establece que en todo proceso penal se debe observar el debido proceso, específicamente en el art. 76 numeral 2. |
No |
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¿Es eficiente que solo ciertos delitos sean elevados a consulta de un fiscal superior para ratificar o revocar la abstención fiscal? |
Si, solo para delitos relevantes. |
Si, porque no todos los delitos deben ser elevados a consulta. Solo se eleva a consulta los que superan los 15 años. |
Si |
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¿Considera que la normativa penal debe ser modificada para evitar vulneración de derechos al dictar un dictamen de abstención fiscal? |
No |
No |
No |
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¿Considera que la corrupción, coerción y el tráfico de influencias se asocian con la existencia de dictámenes abstentivos arbitrarios? |
Si, por ejemplo, el caso metástasis, ya que existen ciertas situaciones en la administración. |
En la mayoría de casos si, depende de la formación y criterio del fiscal. |
No |
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¿Qué tan apropiado considera que es no levantar cargos contra un evidente infractor, alegando que se vicio la materialidad de la infracción? |
Puede asociarse con la cadena de custodia, la corrupción se presta a que ciertos elementos sean contaminados (fruto del árbol envenenado). |
Esto es subsanable, art. 169 CRE existen sentencias vinculantes “La justicia no será sacrificada por omisión de formalidades”. |
Depende que tipo de violación existió cuando se recabo los indicios/evidencias |
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¿En la práctica existe el tratamiento adecuado para aquellos delitos donde se determinó que no existe un nexo causal entre el presunto infractor y el delito? |
Si, porque si no hay nexo causal entre la acción y quien cometió la infracción se tendrá que abstenerse de acusar. |
Si hay lineamientos, la ley es clara. No hay nexo con el procesado se da la abstención. |
Consta en la ley que es lo que se debe hacer en estos casos. |
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¿Cuál sería el aporte más significativo que debería tener el titular de la acción penal pública en relación con la figura de la abstención fiscal en el Ecuador? |
La ley se encuentra establecida plenamente y es suficiente. |
Se necesita de adecuados mecanismos e investigación de agentes civiles. No existe ECU 911, se necesitan y no envían personal. |
Para evitar esto se debería archivar el proceso o emitir un dictamen abstentivo. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
El principio de objetividad en la normativa penal, de acuerdo a Calle Arias (2022) es lo que se encarga de orientar el actuar de los titulares de la acción penal pública, el cual deberá ser direccionado a través del correcto juicio y toma de decisiones en su ejercicio fiscal. Al ejercer su rol la FGE ajustará sus actuaciones a un juicio imparcial y objetivo, en consonancia con lo dispuesto en la normativa y en cuidado de las facultadades de los ciudadanos. En base a lo antes expuesto, la entrevista realizada, dio como resultado que los estudios orientados al dictamen abstentivo afirman que es una facultad que poseen los titulares de la acción pública, además se requiere necesariamente que se realice una investigación minuciosa donde se corrobore la falta de existencia de elementos de convicción que demuestren la responsabilidad y la materialidad de la infracción para poder dictar el correspondiente dictamen de abstención fiscal, y que también es imprescindible el idóneo y correcto ejercicio fiscal bajo los parámetros de objetividad, de manera que se evite la transgresión de derechos establecidos en la CRE.
El dictamen de abstención fiscal es considerado una herramienta que permite el descongestionamiento del sistema judicial, así como también, un instrumento legal que evita el agotamiento de recursos humanos, económicos, materiales y administrativos que son facultados y que corren por cuenta del Estado cuando se activa el sistema penal, debido a que, al existir un dictamen de abstención fiscal, el proceso penal no tiene continuidad, el cual deberá estar fundamentado en los requerimientos establecidos previamente en la ley, tal es el caso que, se podrá dictar un dictamen abstentivo cuando no se logre comprobar la responsabilidad, materialidad de la infracción y vínculo causal entre el delito y el presunto infractor.
CONCLUSIONES
Se deduce que uno de los más grandes desafíos que existe en el país es el déficit de garantías que salvaguarden la integridad personal de los funcionarios que conforman el sistema judicial, quienes día a día buscan hacer prevalecer los derechos de los ecuatorianos, sin embargo su labor que se ve viciada por la falta de medidas de protección y seguridad, empero, no se puede inobservar la existencia de situaciones excepcionales donde existen funcionarios que deciden que se sacrifique la justicia por la omisión de ciertas formalidades, pese a que la norma es clara.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Última modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o
Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2
Calle Arias, X. V. (2022). El principio de objetividad fiscal en la etapa pre-procesal. [the principle of fiscal objectivity in the pre-prosecutorial pre-processal stage]. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5, 108-117. https://n9.cl/ia7cd
Corte Nacional de Justicia. (17 de julio de 2019). Absolución de consultas. [Absolution of consultations]. https://n9.cl/mfkkf
Corte Nacional de Justicia. (3 de agosto de 2018). Forma de proceder en caso de dictamen abstentivo. [Procedure to be followed in case of a negative opinion]. https://n9.cl/k0d5g
Enríquez Burbano, G. (2017). El procedimiento abreviado como una forma de descongestión del sistema judicial penal. [Abbreviated procedure as a way of decongesting the criminal justice system]. Revista Facultad De Jurisprudencia PUCE, 1(2). https://doi.org/10.26807/rfj.v1i2.24
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (5ta Edición ed.). México: McGraw-Hill.
Rodríguez, F. (11 de octubre de 2023). Testimonio anticipado. [Advance witness]. de: https://n9.cl/xolx1