https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.4155

 

La relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en la Constitución de Ecuador

 

The relationship between the executive and the judiciary in the Constitution of Ecuador

 

 

 

 

 

María José Zapata-Fajardo

maria.zapatafajardo2463@upse.edu.ec

Universidad Estatal Península de Santa Elena, La Libertad, Santa Elena

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6456-9971

 

 

 

 

 

 

Recepción: 10 de abril 2024

Revisado: 15 de junio 2024

Aprobación: 15 de julio 2024

Publicado: 01 de agosto 2024

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en la Constitución de Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se plantea además el método analítico-sintético. Se concluye que, el pueblo ha deseado que la ley refleje sus deseos y necesidades en lugar de ser simplemente una declaración de principios impuestos por el poder. En vinculación de los poderes, el Presidente de la República, es el Jefe de Estado y del Gobierno, comprometido con la administración pública del mismo, y que en conjunto se evite que alguno de ellos se convierta en absoluto.

 

Descriptores: Constitución; poder político; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the relationship between the executive and the judiciary in Ecuador's constitution. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied, which suggests that in order to find the truth, one must look for the facts and not rely on mere speculation. The analytical-synthetic method is also used. It concludes that the people have wanted the law to reflect their wants and needs rather than simply being a statement of principles imposed by the powers that be. In linking the powers, the President of the Republic is the head of state and government, committed to the public administration of the government, and that together they prevent any of them from becoming absolute.

 

Descriptors: Constitution; political power; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

En la actualidad, los principios de división de poderes, control recíproco, independencia y colaboración entre las diversas funciones del Estado - ejecutiva, legislativa y judicial - mantienen un riguroso mutismo en el ideario de la sociedad democrática y en sus sistemas jurídicos incorporados en la mayoría de las Constituciones de los Estados.

En este sentido, la administración de justicia del país no ha logrado tener una autonomía completa y duradera. A lo largo de su trayectoria, se han llevado a cabo diversas modificaciones en la estructura institucional y normativa del poder judicial, con diferentes niveles de éxito. La política ha contribuido más a obstaculizar el establecimiento de una justicia democrática que a fomentarla (Jadán Heredia, 2019).

En tal sentido, se ha afirmado que la mayoría de las constituciones latinoamericanas deben ser consideradas, no solo como marcos para el ejercicio del poder político, sino también como herramientas para coordinar la acción colectiva. De esta manera, se ha destacado su capacidad transformadora debido a su deseo de emancipación, su inclinación hacia la aspiración y la determinación del Estado para asegurar su ejecución. De acuerdo con esta descripción, se menciona que la base y estructura de estas constituciones se asemeja más a un plan maestro que a un contrato o simplemente a la fijación de pre-compromisos. En este momento, es nuestro deber explorar los efectos académicos de emplear esta comparación (Gómez Velásquez, 2023).

En cuanto al país ecuatoriano, los autores Artieda Rojas et al. (2021) destacan lo siguiente: La administración pública está conformada por organizaciones que realizan actividades administrativas, las cuales representan a las funciones del estado, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una sociedad, y del país. Las funciones del estado, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador del 2008, son las siguientes:

1.     Función Ejecutiva

2.     Función Legislativa

3.     Función Judicial

4.     Función Electoral

5.     Función de Transparencia y Control Social.

 

En este orden de ideas, en la Constitución, el presidente es el jefe del Estado y debe dirigir la política general del gobierno. La Constitución también establece que el mandatario debe respetar y hacer respetar la Carta Magna y las leyes, cuidar la paz interna y la seguridad externa, asegurar que sus decretos se publiquen y sancionar el veto, total o parcialmente, a proyectos de ley discutidos por la Asamblea Nacional, si considera que son inconstitucionales o van en contra del interés general

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la relación entre el poder ejecutivo y el poder judicial en la Constitución de Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de estos. De igual manera, este trabajo emplea la modalidad de la revisión documental-bibliográfica y aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, a partir de afirmaciones generales para llegar a conclusiones específicas. (Dávila, 2006). Se recurre, además, al método analítico-sintético por medio del cual se descompone el todo en partes, extrayendo cualidades, componentes y relaciones para, posteriormente, unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos.

 

Poder ejecutivo en la Constitución de Ecuador

Desde que la Constitución ecuatoriana entró en vigor en 2008, se ha debatido sobre los límites y posibilidades del proyecto constitucional de las funciones del Estado. La incorporación de la Electoral y de Transparencia y Control Social y la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), o del Tribunal Contencioso Electoral, junto con la innovación constitucional de tener cinco funciones, ha generado controversias, desde su instrumentalización hasta su ineficacia (Solano Paucay, 2019).

En tal sentido el Presidente de la República, dentro de sus funciones legislativas según lo establece la Constitución de Ecuador, puede iniciar el proceso legislativo remitiendo proyectos de ley a la Asamblea Nacional. En este sentido tiene la facultad de vetar completa o parcialmente un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, con la anotación de sujeción al principio de oportunidad y conveniencia. Igualmente, tiene amplias facultades para intervenir en asuntos económicos, según lo establece la Constitución. Es responsable de administrar el patrimonio del Estado y supervisar la recaudación de impuestos y el gasto público. De conformidad con la Constitución, el Ejecutivo es responsable de la política de empleo de la administración pública, así como de la política salarial y otras disposiciones relacionadas con el sistema administrativo del talento humano.

Además, la Constitución de Ecuador de 2008 establece que el Poder Ejecutivo es una responsabilidad del Estado. Es responsable de cumplir con las diversas disposiciones o reglas que la Asamblea Nacional ha redactado y aprobado. El Presidente de la República es el líder del Estado y representa a Ecuador en asuntos nacionales e internacionales. El pueblo lo elige a través del sufragio. Su mandato dura cuatro años y solo puede ser reelegido una vez cada cuatro años.

En este orden de ideas, el Presidente de la República es el Comandante Supremo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Dirige a los cuerpos militares, fomenta los ascensos, exalta e incentiva a los componentes de las fuerzas armadas en nombre del país, concede grados militares, condecoraciones y pone en ejecución los respectivos ascensos a través de un decreto ejecutivo que debe ser refrendado por el Ministro de Defensa (Chinga Aspiazu, 2022).

En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) indica lo siguiente, en la Sección primera de Organización y funciones:

 

Artículo. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Artìculo. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

 

Poder judicial en la Constitución de Ecuador

En este orden de ideas, el art. 170 de la carta fundamental ecuatoriana se encarga de regular las normas de competencia material, y delimitar el campo de actuación de la jurisdicción constitucional. La disposición plantea que "la Corte Constitucional es la máxima instancia del régimen de transición, armoniza y determina la interpretación y aplicación de la Constitución". En el orden legal, tiene entre sus atribuciones aquellas que le permiten, directa o indirectamente, controlar la constitucionalidad de normas infraconstitucionales. Deben destacarse dos competencias muy importantes de esta jurisdicción constitucional por la forma en que inciden en la relación entre los tres poderes del Estado. El régimen de habeas corpus "de control de la legalidad de arrestos, aprehensiones, detenciones arbitrarias o irregulares, o", destaca el texto, menoscabo de las facultades de "un funcionario con atribuciones jurisdiccionales dentro de las Cárceles y Centros de Detención" (art. 168 y 169).

Para comprender el carácter del Poder Judicial en la Constitución de Ecuador, resulta conveniente partir del texto normativo. La Constitución Política de la República del Ecuador reconoce la existencia de dos clases de funciones que pueden constituir ramos o poderes del Estado, o bien autoridades de un poder: políticas y administrativas, y jurisdiccionales. Por su parte, el art. 168 establece el Poder Judicial entre las ramas del poder del Estado. Como parte del sistema de justicia, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación efectiva de la ley y la imparcialidad en la toma de decisiones (Gómez Rodríguez y Troya Terranova, 2023

 

Separación de poderes en la Constitución ecuatoriana

Los artículos 169 al 182 y 184 al 186 se refieren a la Función Judicial y a su independencia de las demás funciones del Estado. En estos se contempla la nómina de jueces y fiscales de la Función Judicial, la forma como estos son designados, su régimen laboral, las garantías con que cuentan para el desarrollo de su labor, la forma en que procede la responsabilidad y seguro de vida, la socialización de la justicia, los consejos de la Judicatura y Fiscalías Especializadas, el Ministerio Fiscal creado como entidad autónoma y con personería jurídica propia, al igual que el Consejo de la Judicatura, entre otros. Los artículos 183, 187 y 188 aluden a la accessio Iurisdictionis y al concurso de jueces de distintas ramas del derecho, como consecuencia de su independencia e imparcialidad. La Carta Magna de 2008 dedica en varias disposiciones un renglón separado para reconocer la independencia de la Función Judicial y establece una serie de principios con el fin de garantizar tanto la independencia interna como la externa de la nueva institucionalidad del sistema judicial. Pero más allá de reconocer y garantizar la independencia de la Función Judicial, en la Constitución Ecuatoriana se evidencia la clara tendencia a desarrollar e implementar la separación de poderes y el equilibrio entre ellos, en contraposición al reconocimiento y garantía dual: 1) de la independencia y 2) de la colaboración entre los poderes del Estado.

Para los autores Fernández Andrade et al. (2022) destacan: 

 

Con la división de los poderes se especializa la rama del poder, al encargar una función la de representar al país en un nivel internacional (ejecutivo) y encargada de la administración de todo el aparato burocrático y monetario del mismo. (p. 515)

 

 

DISCUSIÓN

Conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), que en su artículo 1 reconoce "unas mismas raíces diversas y un mismo destino, en firme convicción de que todas y todos somos iguales y diferentes a la vez", los principios de la teoría política en América Latina en el siglo XXI, en particular con respecto a la separación de poderes y la relación entre el poder ejecutivo y judicial, son dos. Una primera referida al pluralismo, que no debe entenderse como mera diversidad, sino como compromiso de la sociedad con la idea de libertad. Estas realidades necesitan valor jurídico, ya que la libertad, si deviene posible, es porque tiene manifestación constitucional y queremos que se proteja.

En este sentido, en Ecuador, los poderes supremos del Estado se relacionan mediante sistemas de concurso y colaboración, que tienen un mismo ámbito de actuación y tienen un mismo propósito político y jurídico. Esto se debe, entre otras cosas, a que las autoridades judiciales tienen determinadas potestades legislativas y electorales. La implicación política de los jueces no se limita únicamente a la influencia en la selección de los órganos de gobierno del poder judicial.

Por otro lado, la cooperación Institucional, y la responsabilidad de los poderes públicos en la creación de estructuras efectivas, especialmente entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, existe un principio adicional de corresponsabilidad, que incluye la cooperación entre los diversos órganos del poder público y la colaboración interinstitucional, con el objetivo común de la política colectiva de penalización del delito en general.

Es importante, que se considera apropiado establecer instancias especializadas en el caso en cuestión o si hay una razón política para fortalecer organismos ya existentes, la Corte Nacional de Justicia y la Asamblea Nacional del Ecuador colaborarán para facilitar la lucha contra el delito al aproximar sus posiciones jurisprudenciales en la formulación de políticas colectivas específicas.

En algunas ocasiones puede ser tajante el control del ejecutivo sobre el judicial con el objetivo de aminorar el poder de este último, pero esto no implica que las relaciones sean completamente negativas, especialmente en una democracia. Al reconocer que cada poder tiene sus atribuciones sobre la administración del estado, es previsible suponer que los temas sobre competencias entre ellos sean por lo general solucionados en favor de uno u otro, manteniendo así un equilibrio entre ambos.

 

CONCLUSIONES

El Poder Judicial es el representante del pueblo y su más íntima expresión, y es un árbitro de la conducta social que reprime los menoscabos de la vida en común y arregla las contradicciones que plantea la coexistencia de los componentes del territorio. Sin embargo, el pueblo ha deseado que la ley refleje sus deseos y necesidades en lugar de ser simplemente una declaración de principios impuestos por el poder. En vinculación de los poderes, el Presidente de la República, es el Jefe de Estado y del Gobierno, comprometido con la administración pública del mismo, y que en conjunto se evite que alguno de ellos se convierta en absoluto.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Artieda Rojas, J., Guarnizo Ponce, W., Caiza Vega, M., y Vayas Castro, G. (2021). Las habilidades gerenciales en la gestión pública. [Management skills in public management]. Revista Investigación y Negocios, 14(24), 149-156. https://doi.org/10.38147/invneg.v14i24.155

 

Chinga Aspiazu, Y. V. (2022). La Corte Constitucional del Ecuador. ¿El sexto poder del Estado? [Ecuador's Constitutional Court: the sixth branch of government?]. Iuris Dictio30(30), 25. https://doi.org/10.18272/iu.i30.2523

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Fernández Andrade, L., Falconi Herrera, R., y Carrasco, E. (2022). Poder político mediante el derecho: reflexiones críticas. [Political power through law: critical reflections]. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 512-519. https://n9.cl/2gfjvm

 

Gómez Rodríguez, K. A., y Troya Terranova, K. T. (2023). La independencia e imparcialidad del poder judicial y la lucha contra la corrupción. [Independence and impartiality of the judiciary and the fight against corruption]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(3), 173-180. https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.3012

 

Gómez Velásquez, A. (2023). La colaboración armónica entre poderes: un principio inherente y necesario para el constitucionalismo transformador latinoamericano. [Harmonious collaboration among powers: an inherent and necessary principle for Latin American transformational constitutionalism]. Revista de Investigações Constitucionais, 10(2), e238. https://doi.org/10.5380/rinc.v10i2.91130

 

Jadán Heredia, D. (2019). Independencia judicial y poder político en Ecuador. [Judicial independence and political power in Ecuador]. (Tesis de Maestría). Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador. https://n9.cl/2e2p6

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Solano Paucay, V. (2019). La relación entre funciones del Estado. [The relationship between state functions]. Revista Iuris, 1(17), 87-102. https://n9.cl/nc4ad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).