https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3642
Estado de insolvencia por parte de los deudores y su implicación en los acreedores
State of insolvency on the part of debtors and its implication for creditors
Javier Alain Cajas-León
dq.javieracl30@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1373-3321
Andrea Denisse Zambrano-Zambrano
dq.andreadzz74@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3055-1335
Stalin José Mendoza-Villanueva
dq.stalinjmv27@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6177-8009
Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el estado de insolvencia por parte de los deudores y su implicación en los acreedores. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la declaratoria de insolvencia en contra de los deudores trae consigo medidas gravosas en favor de los acreedores, como el caso de poder embargar un bien inmueble, rematarlo y con la venta de esa propiedad en dicho remate saldar la obligación de formal total o parcial a sus acreedores. La solicitud del procedimiento concursal preventivo es a petición de deudor con el fin de poder establecer un plan de pagos a favor de los acreedores. Esta solicitud es bajo reconocimiento del deudor.
Descriptores: Servicios; derecho penal; derechos civiles. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the state of insolvency on the part of debtors and its implication on creditors. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the declaration of insolvency against the debtors brings with it burdensome measures in favour of the creditors, such as the case of being able to seize a real estate property, auction it and with the sale of that property in that auction settle the total or partial formal obligation to its creditors. The application for bankruptcy proceedings is at the request of the debtor in order to be able to establish a payment plan in favour of the creditors. This application is subject to the debtor's acknowledgement.
Descriptors: Services; criminal law; civil rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La insolvencia responde a una consecuencia jurídica que recae sobre los deudores frente a un incumplimiento y/o imposibilidad de obligaciones. En las obligaciones ya sea de dar, hacer, o no hacer tenemos sujetos denominados acreedores (prestadores de bienes, servicios y/o dinero) y deudores (recibidores de bienes, servicios y/o dinero), estos últimos son aquellos que deben una obligación a los primeros, en caso de que la obligación no sea cubierta se podrían habilitar momentos procesales hasta llegar a la insolvencia.
En este sentido, la insolvencia o quiebra es una situación jurídica en la cual una persona, sea natural o jurídica, se encuentra en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, pues además de las opciones financieras que tiene a su disposición, se deben distinguir los conceptos, por ser los mismos o son sinónimos, pero significan cosas diferentes. Es una declaración, es decir, una persona natural declara la insolvencia y quiebra de una persona natural o jurídica (Fiallos Torres, 2019).
La institución jurídica que declara el estado de insolvencia del deudor es el procedimiento concursal. El artículo 414 del Código Orgánico General de Procesos (2015), establece que tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes o de insolvencia. Las clases de insolvencia según artículo 417 que la insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta donde ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores. Esta última se encuentra como tipo penal en el artículo 205 del Código Orgánico Integral Penal (2014).
En tal sentido, la persona que a nombre propio o en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora o empleada de entidad o empresa, simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Igual pena tendrá la persona que en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora, conociendo el estado de insolvencia en que se encuentra la persona jurídica que administra, acuerde, decida o permita que esta emita valores de oferta pública o haga oferta pública de los mismos.
Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impondrá la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. El estado de insolvencia declarado en contra de una persona ha permitido que el acreedor en algunos casos no goce o cobre sus acreencias, existiendo un perjuicio, en algunos casos irreparables.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el estado de insolvencia por parte de los deudores y su implicación en los acreedores.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 20179.
RESULTADOS
El primer efecto de la quiebra es que las personas no pueden administrar sus activos. Cuando pierden este poder, no pueden legalmente comprar o vender bienes ni administrar cuentas en el sistema financiero. Además, con la quiebra se inicia el proceso de designación de un síndico (representante de los acreedores) para dar de baja la deuda (Morales, 2012). Desde el momento que todo deudor incumple con las obligaciones dinerarias contraídas con su deudor, se puede señalar que se encuentra en una situación de insolvencia (Ruiz Fajardo y Barrera Bravo, 2022). El segundo efecto es para cubrir la adquisición de deuda o el monto de la sentencia de un juez que exige una indemnización por el mismo daño moral si la propiedad de una persona se duplica, hay casos en que las personas que tienen bienes insuficientes. pagar la multa y cumplir con las obligaciones (Benalcázar, 2017). Por las razones expuestas, las consecuencias jurídicas derivadas del procedimiento concursal por la pretendida insolvencia conciernen en primer lugar al contribuyente, al deudor, también conocido como falta de pago por suspensión y limitación de sus derechos civiles en materia patrimonial.
El artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos (2015) se refiere que se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la quiebra cuando:
1. Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes.
2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor. Estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria.
3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.
4. Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda la o al (sic) juzgador, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan la o el deudor y la o el acreedor o acreedores o la o el síndico.
Al respecto, referente a los sujetos de la insolvencia encontramos al sujeto pasivo como el individuo deudor pudiendo ser esta una persona natural o una persona jurídica, que no puede cumplir con todas o parte de sus obligaciones debido a la insuficiencia de activos. En cuanto al sujeto activo es aquella persona natural o jurídica legitimada para iniciar el procedimiento concursal dando como resultado una situación la quiebra a través de la insolvencia previamente declarada.
Se presume la insolvencia del deudor cuando existe incumplimiento del mandamiento de ejecución; los bienes dimitidos sean litigiosos o cuando aquellos sean insuficientes para cubrir el pago de la deuda (Gaspar Santos et al., 2022). En torno a los tipos de insolvencia tenemos la fortuita o fuerza mayor, culpable y fraudulenta. Sobre la fortuita puede decirse que la transmisión de bienes conduce a la presunta quiebra accidental del deudor por circunstancias naturales contra su voluntad, como un terremoto que destruye la empresa del deudor, imposibilitando el pago de la deuda por parte del deudor adquiridos por las empresas, los deudores suelen presentar pruebas de desastres naturales ante un juez competente como mecanismo de resolución (Benalcázar, 2017).
Por otro lado, el artículo 30 del Código Civil establece: se entiende por caso fortuito o fuerza mayor el caso fortuito e irresistible, como naufragios, terremotos, captura de enemigos y funcionarios públicos en ejercicio de sus facultades (Código Civil, 2005). Por tanto, al hablar de insolvencia fortuita, se entienden situaciones en las que el deudor se puede encontrar por un hecho fortuito (hechos derivados de la naturaleza (terremotos, terremotos, etc.), y situaciones imprevistas e inevitables de las personas son una fuerza mayor (crisis económica, restricciones de movimiento, etc.), por lo que corresponde al deudor mostrar la realidad de uno de ellos. Sobre la insolvencia culpable tenemos que la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del deudor. La insolvencia fraudulenta está tipificada como delito en el COIP, por lo que puede presumirse que el deudor ha eludido sus obligaciones mediante una conducta fraudulenta (fraude), es decir, con el entendimiento y voluntad, de fingir ser insolvente.
El deudor ante la consciencia del estado real que lo ha llevado hasta un incumplimiento, puede proponer según el artículo 419 del COGEP, una solicitud de inicio del concurso preventivo, en la que la o el deudor además de cumplir los requisitos formales de una demanda, expresar los sucesos o motivos que le han colocado en imposibilidad de cumplir sus obligaciones en las fechas de sus vencimientos; la lista detallada de sus acreedores, individualizados, con el señalamiento del número de su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o equivalente, la dirección exacta de su domicilio, que incluirá país, provincia, cantón, localidad, calle, número, intersección, números telefónicos, correo electrónico; así como, el monto de lo adeudado, las fechas de vencimiento y la clase de instrumentación de los créditos; el estado detallado y valorado de su activo y pasivo, el tiempo de espera que solicita, que no podrá exceder de tres años; el plan de pagos que propone con el señalamiento preciso de las fuentes de financiamiento, los plazos y condiciones, incluido el refinanciamiento al que aspira.
DISCUSIÓN
La insolvencia es una situación jurídica en la que el deudor carece de bienes para cumplir sus obligaciones frente a los acreedores de dar, hacer o no hacer, y en su caso, el deudor se encuentra en la imposibilidad de pagar y no tiene bienes de ninguna especie para pagar todo o parte de la deuda. deuda. Sin embargo, los acreedores se ven afectados por esta situación, ya que los deudores pueden eludir las deudas simulando la insolvencia, en perjuicio de los acreedores. Debe tenerse en cuenta que se presume el estado de insolvencia cuando concurren para el deudor algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 416 del COGEP.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de la quiebra fraudulenta, tal como lo establece el artículo 417 del COGEP, la quiebra puede ser accidental, culpable o fraudulenta, siendo este último caso que el deudor pretenda estar en quiebra para evadir sus obligaciones existentes con los acreedores. Dicha conducta se encuadra dentro del tipo de delito de quiebra fraudulenta previsto en el artículo 205 del COIP, con consecuencias legales de 3 a 5 años de prisión y si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impondrá la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Pudiendo, además, según el caso, ordenarse la administración de los bienes del deudor.
El análisis legal de la insolvencia lleva a determinar que estos procesos legales suelen ser largos y onerosos antes de que se llegue a una decisión judicial haciéndose bastante complejo logar el cumplimiento de determinadas obligaciones, en caso de que no existieran bienes como respaldo para solventar las obligaciones generadas por el deudor. Además, si bien es cierto existen alternativas previstas por el ordenamiento jurídico como es el caso del concurso necesario (a falta de la solicitud del concurso preventivo voluntario que son intrínsecos al deudor), esta vía no resulta efectiva si no llegasen a existir bienes o servicios con lo que pueda pesar un gravamen en favor de los acreedores, pudiendo existir un resultado poco favorable en ejecutar una obligación pendiente.
CONCLUSIONES
Se concluye que la declaratoria de insolvencia en contra de los deudores trae consigo medidas gravosas en favor de los acreedores, como el caso de poder embargar un bien inmueble, rematarlo y con la venta de esa propiedad en dicho remate saldar la obligación de formal total o parcial a sus acreedores. La solicitud del procedimiento concursal preventivo es a petición de deudor con el fin de poder establecer un plan de pagos a favor de los acreedores. Esta solicitud es bajo reconocimiento del deudor en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones en las fechas de sus vencimientos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2015) Código Orgánico General De Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz
Benalcázar, M. (2017). Efectos jurídicos de la insolvencia en la legislación ecuatoriana. [Legal effects of insolvency in Ecuadorian law]. (Tesis de Pregrado). Universidad Tecnológica Indoamérica. https://n9.cl/v0hkyt
Congreso Nacional (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Fiallos Torres, B. (2019). La insolvencia, efectos jurídicos y socioeconómicos en los deudores declarados en mora en el cantón Pastaza. [Insolvency, legal and socio-economic effects on debtors declared in arrears in the canton of Pastaza]. (Tesis de Pregrado). Universidad Regional Autónoma de Los Andes. https://n9.cl/97wt2
Gaspar-Santos, M. E., Cajas-León, B., Vinueza-Mariño, H., y García-Cerezo, F. (2022). Análisis jurídico sobre la insolvencia en el Ecuador. [Legal analysis of insolvency in Ecuador]. IUSTITIA SOCIALIS, 7(2), 1145-1153. https://doi.org/10.35381/racji.v7i2.2367
Morales, D. (13 de febrero de 2012). Quien es declarado insolvente no puede manejar sus bienes. [Whoever is declared insolvent cannot manage his assets]. EL COMERCIO. https://n9.cl/sfp2h
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Ruiz Fajardo, E., y Barrera Bravo, F. (2022). La falta de declaratoria de insolvencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la posible vulneración del derecho al acreedor. [The lack of a declaration of insolvency in the Ecuadorian legal system and the possible infringement of the creditor's rights]. 593 Digital Publisher CEIT, 7(5-3), 101-114. https://doi.org/10.33386/593dp.2022.5-3.1405