https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3624
Conciliación en materia de tránsito y reparación integral por daños causados a personas o materiales
Settlement in traffic matters and full reparation for damage caused to persons or property
Andrea Estefanía Rosado-Osorio
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9836-239Xprint
Nayelly Carmen Toledo-Braham
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7440-0152
Joao Jossue Ramos-Rivera
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3088-6490
Manaces Esaud Gaspar-Santos
uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0000-0003-4929-4495
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la conciliación en materia de tránsito y reparación integral por daños causados a personas o materiales. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se utilizó la técnica de la encuesta para recabar información sobre el problema, a través de la aplicación de un cuestionario a una muestra de selectiva de 3 Jueces de la Unidad Judicial de Quevedo y 30 abogados del libre ejercicio. Se concluye que, las partes procesales están muy satisfechas de los mecanismos de conciliación existentes en materia de tránsito y reparación integral por daños proporcionar una indemnización integral por daños personales o materiales causados por un accidente. Esto significa no solo tener en cuenta las pérdidas materiales.
Descriptores: Mediación; accidente de tránsito; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyse traffic conciliation and full reparation for damage caused to persons or property. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. The survey technique was used to gather information on the problem, through the application of a questionnaire to a selective sample of 3 judges from the Quevedo Judicial Unit and 30 free practising lawyers. It is concluded that the parties to the proceedings are very satisfied with the existing mechanisms of conciliation in traffic matters and full reparation for damages to provide full compensation for personal or material damages caused by an accident. This means not only taking into account material losses.
Descriptors: Mediation; road traffic accident; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La conciliación en materia de tránsito y la indemnización por grandes daños personales o materiales es un tema de relevancia en la actualidad dentro del ámbito jurídico y social. La Constitución (2008) y el Código Orgánico Integral Penal (2014) tienen conformidad entre sí y no guardan ninguna contradicción, no obstante, la norma con rango de reglamento se contrapone a la norma suprema al generar una incompatibilidad con la misma, porque se intenta desconocer el medio alterativo de solución de conflictos en la sustanciación del procedimiento directo en materia de tránsito, al restringir que la conciliación solo opere para la suspensión condicional de la pena y se mantenga la rebaja de puntos, desconociendo lo normado en el Art. 653 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal (2014).
Se afecta el principio de igualdad formal y reserva de ley en la conciliación en materia de tránsito. son los siguientes: el trato desigual se configuraría cuando debido al Art. 8 de la Resolución N ° 327 – 2014, en los casos del Art. 379 y 380, cuando estas infracciones se den en flagrancia, se extingue la pena y no la sanción de rebaja de puntos en la licencia, sin justificación aparente, cuando el 665.5 del Código Orgánico Integral Penal (García y Castro, 2023). La base de este problema es la falta de esquemas efectivos de compensación por daños sufridos en accidentes de tránsito. La necesidad de solucionar este problema es indemnizar íntegramente a las víctimas y desarrollar medidas para reducir el número de accidentes.
Para González Alvarado et al. (2023) indica lo siguiente:
Los accidentes de tránsito se caracterizan principalmente por ser culposos es decir que no tienen la voluntad de hacerlo, se suscitan de una manera eventual, es decir que no tiene la intención de cometerse, pero si tiene culpa, iniciando de esta manera un proceso judicial legal. (p. 341).
En este orden de ideas, los resultados obtenidos reflejan que, la aplicación de métodos alternos como lo es la Conciliación en Delitos de Tránsito ha logrado descongestionar labores tanto de fiscales como de juzgadores de garantías penales; siempre y cuando este sea aplicado conforme a la voluntad y derechos de las partes. La eficacia de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en la medida que la mayoría de las cifras obtenidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, denotan una conciliación total de las pretensiones elevadas por los actores. Ello permitió concluir que es pertinente fortalecer el uso de este instrumento extrajudicial, así como continuar empleándolo de forma eficaz para descongestionar la administración de justicia (Yánez Pérez et al., 2023).
Por otro lado, la responsabilidad civil significa un deber para con una persona que causa daño, lesión o daño, y significa la ausencia de responsabilidad en ausencia de un acto por parte del autor o agente. Los reclamos comunes en el derecho civil son la ilicitud, el agravio, la causalidad, la atribución e incluyen dos modelos, a saber, el agravio. Este trabajo se justifica porque dará a conocer a los interesados en materia jurídica que la responsabilidad civil incluye la obligación de una persona de indemnizar a otra por los daños y perjuicios que se hayan producido como consecuencia de acciones que violen la ley o las buenas costumbres (Brokelmann, 2007, p. 53).
La responsabilidad civil se basa en el deber de una persona de actuar con responsabilidad y respetar los derechos de los demás. La responsabilidad civil surge cuando una persona incumple esta obligación y causa daño a otros.
Al respecto Khatib Gallegos, citado por Peña Huertas (2023) dice: Los daños a las personas tradicionalmente se consideraban irresarcibles. Las infracciones de tránsito son actos u omisiones que conforme su gravedad pueden ser delitos o contravenciones. Previo a profundizar el tema es preciso indicar que el Código Orgánico Integral Penal hace una distinción entre dolo y culpa, indicando que existe dolo cuando hay la intención o designio de causar daño y que quien actúa con culpa, actúa infringiendo el deber objetivo de cuidado, y siendo que la característica especial de las infracciones de tránsito es que son de carácter culposo, de lo cual lo culposo no tiene coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor; es decir, una es la objetividad del agente – otro el resultado (p. 85).
En el caso que la cantidad determinada no puede ser pagada por el infractor o sus familiares; considerando que una cantidad tan elevada de indemnización debe ser cobrada utilizando los mecanismos legales establecidos en la etapa de ejecución de la pena, no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza de la pena. sentencia, sino también a la víctima y su familia Reparación económica por el daño causado por los familiares. Los familiares cercanos sufren la pérdida.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la conciliación en materia de tránsito y reparación integral por daños causados a personas o materiales.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La técnica de la encuesta, se aplica a una muestra selectiva de 3 Jueces de la Unidad Judicial de Quevedo y 30 abogados del libre ejercicio.
RESULTADOS
Se muestran los resultados obtenidos luego de la aplicación del cuestionario.
1. ¿En qué medida considera que la conciliación en materia de tránsito es efectiva para resolver conflictos de manera rápida y eficiente?
Figura 1. Conciliación en materia de tránsito.
Elaboración: Los autores.
En la figura 1, puede evidenciarse que el 100% de encuestados (jueces y abogados), solo el 46%, manifestaron que la conciliación en materia de tránsito es efectiva para resolver conflictos de manera muy efectiva. Y sólo el 30% de encuestadas expresaron moderadamente efectiva. Y sólo el 14 % de encuestadas declararon poco efectiva. Un 10% declaró nada efectiva.
2. ¿Qué tan importante cree usted, es la reparación integral por daños causados a personas o materiales en casos de accidentes de tránsito?
Figura 2. Reparación integral de daños.
Elaboración: Los autores.
En la figura 2, se evidencia que el 100% de encuestados (jueces y abogados), solo el 43%, manifestaron la reparación integral por daños causados a personas o materiales en casos de accidentes de tránsito es muy importante. Por su parte el 32% declararon moderadamente importante. Y sólo el 14% expresaron poco importante. Y sólo el 11 % de encuestadas declararon nada importante.
3. ¿Hasta qué punto considera que el proceso de conciliación en materia de tránsito garantiza la satisfacción de todas las partes involucradas?
Figura 3. Garantía de las partes.
Elaboración: Los autores.
En la figura 3, se evidencia que el 100% de encuestados (jueces y abogados), solo el 56%, manifestaron el proceso de conciliación en materia de tránsito garantiza totalmente la satisfacción de todas las partes involucradas. Por su parte el 16% declararon parcialmente. Y sólo el 15% expresaron mínimamente. Y sólo el 13 % de encuestadas declararon no garantiza satisfacción alguna.
4. ¿En qué medida cree usted, la conciliación en materia de tránsito ayuda a promover una cultura de responsabilidad y respeto en el ámbito vial?
Figura 4. Cultura de responsabilidad.
Elaboración: Los autores.
En la figura 4, se observa que el 100% de encuestados (jueces y abogados), solo 51%, manifestaron la conciliación en materia de tránsito ayuda en gran medida a promover una cultura de responsabilidad y respeto en el ámbito vial. Por su parte el 27% declararon en cierta medida. Y sólo el 22% expresaron muy poco.
DISCUSIÓN
Para garantizar que todas las partes involucradas estén satisfechas, el proceso de mediación de tránsito ayuda a lograrlo al permitir que las partes negocien y lleguen a un acuerdo justo para todos. Para lograr la conciliación se debe tenerse presente los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad del artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal (2014). Sin embargo, depende de la voluntad de todas las partes de llegar a un compromiso y encontrar una solución mutuamente aceptable. La comunicación vial puede contribuir significativamente a promover una cultura de responsabilidad y respeto en el entorno vial. Promueve la responsabilidad por las propias acciones y promueve el respeto por los demás usuarios de la vía, favoreciendo la resolución pacífica de conflictos. Dentro de las infracciones de tránsito; en la normativa penal vigente; no se encuentran tipificadas las lesiones producto de un accidente de tránsito, menores a los tres días de incapacidad. (Noroña Ramírez et al., 2023).
Finalmente, la satisfacción con la transición y el daño generalizado a los mecanismos de mediación existentes pueden variar dependiendo de factores como la efectividad del proceso, la imparcialidad del mediador y la agilidad con la que se resuelve el conflicto.
CONCLUSIONES
Las partes procesales están muy satisfechas de los mecanismos de conciliación existentes en materia de tránsito y reparación integral por daños proporcionar una indemnización integral por daños personales o materiales causados por un accidente. Esto significa no solo tener en cuenta las pérdidas materiales, como vehículos dañados y otros artículos, sino también el daño físico y psicológico de los involucrados. En un caso de lesiones personales, la compensación integral puede incluir compensación médica, salarios perdidos, compensación por rehabilitación y otros costos relacionados con la lesión. Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, éste se formaliza en un documento conocido como Acta de Mediación
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Brokelmann, H. (2007). La indemnización de los daños y perjuicios. [Compensation for damages]. El Derecho de la competencia y los jueces. 53-74. https://n9.cl/hp8lc
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
García, P., y Castro, X. G. (2023). La conciliación en materia de tránsito y el principio de igualdad formal. [The traffic conciliation and the principle of formal equality]. CIENCIA UNEMI, 16(42), 55-70. https://n9.cl/98xb0
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González Alvarado, J. C., Ycaza Villasagua, Y. N., García Bayas, J. L., y Cruz Piza, I. A. (2023). La conciliación en accidentes de tránsito con daños materiales. [Conciliation in road traffic accidents involving property damage]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(3), 338-347. https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.3049
Noroña Ramírez, L. E., Cornejo Aguiar, J. S., Castro Sánchez, F. D. J., y Zaidan Albuja, S. M. (2023). La atipicidad de las lesiones en las contravenciones de tránsito y el principio de lesividad. [The atypical nature of injuries in road traffic offences and the principle of the principle of harm]. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 1115-1124. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3272
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