https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3529
Código Orgánico Integral Penal y la atipicidad de documentos electrónicos, Ecuador
Código Orgánico Integral Penal and the atypicality of electronic documents, Ecuador
Deryan Johel Malte-Guachán
dt.deryanjmg35@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-2380-5360
Anthony Raúl Benalcázar-Pozo
dt.anthonyrbp86@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-5755-0390
Jostin Sebastián Iñiguez-Narváez
dt.jostinsin20@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-9102-9040
Jessica Johanna Santander-Moreno
ut.jessicasm33@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Tulcán, Carchi
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5739-171X
Recibido: 15 de octubre 2023
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el Código Orgánico Integral Penal y la atipicidad de documentos electrónicos, Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, dentro del Código Orgánico Integral Penal no hace referencia sobre la falsificación de documentos electrónicos. Es necesario establecer una reforma del Art, 328 del COIP al mencionar la falsificación del documento electrónico exista menos confusión al momento de aplicar la ley sin la necesidad de acudir a otro tipo de leyes tratando de que no exista la impunidad en un delito.
Descriptores: Sanción penal; derecho penal; cibercrimen. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the Código Orgánico Integral Penal and the atypical nature of electronic documents, Ecuador. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that there is no reference to the forgery of electronic documents in the Organic Integral Penal Code. It is necessary to establish a reform of Art. 328 of the COIP by mentioning the falsification of electronic documents, so that there is less confusion when applying the law without the need to resort to other types of laws in order to avoid impunity for a crime.
Descriptors: Criminal sanction; criminal law; cybercrime. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La presente investigación es de suma importancia ya que al existir varios tipos de documentos en especial el documento electrónico, se presenta la problemática si el documento electrónico tiene la misma validez que los documentos textuales y también sobre todo si se pueden falsificar, así como los documentos textuales, en la legislación ecuatoriana existe la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2023) en donde si les da validez a los documentos electrónicos.
Por otro lado, el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (2014) se refiere a la falsificación y uso de documentos falsos, pero no especifica qué tipos de documentos son considerados en la sanción. Esto deja un vacío legal conocido como "ley penal en blanco". Para aclarar esta situación, es necesario recurrir a leyes inferiores, como la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2023). Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ley fue creada con el propósito de regular los negocios electrónicos. Por lo tanto, se presenta la necesidad de una revisión y actualización del Código Penal para abordar adecuadamente la falsificación de documentos electrónicos.
La problemática se enfoca en los documentos electrónicos ya que en legislación ecuatoriana este tema es relativamente nuevo, por ello se analiza la eficacia y validez en la prueba que estos tienen y su equivalencia con el documento impreso en papel. Al ser los documentos electrónicos una nueva modalidad de hacer negocios, firmar documentos o para verificar la autenticidad de estos; no todas las personas pueden tener acceso a dicha tecnología o tal vez no tienen la suficiente información de cómo utilizar los documentos electrónicos de manera adecuada, o en tal caso no pueden verificar si dicho documento electrónico está falsificado o no.
En tal sentido, si no se establece con claridad los tipos de documentos en el art 328 del Código Integral Penal (2014) se puede dar muchas confusiones al existir vacíos legales en la normativa, y al ser los documentos electrónicos mucho más comunes, cada día el avance de la tecnología es mayor, la normativa debe de adaptarse a los cambios de la sociedad. Ya que si no existe una actualización se dan los medios propicios para que algunas personas de mala fe saquen ventaja de este problema.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el Código Orgánico Integral Penal y la atipicidad de documentos electrónicos, Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El documento electrónico comenzó su origen como reemplazo de un documento de texto o un documento físico para ahorrar espacio, la materia prima y el documento electrónico pueden permanecer intactos por muchos años, el surgimiento del documento electrónico es resultado de la invención de la computadora. La población al tener acceso a una computadora cada vez más sofisticada, también tuvieron acceso a los documentos electrónicos; y con la creación del internet en el año 1969 que a partir de ese año el internet ha tenido una evolución bastante grande hasta el punto de que pueda llegar al hogar de cada una de las personas, se hizo más fácil el envío de documentos electrónicos a cualquier parte del mundo.
En este sentido, el objetivo de que existiese la falsificación de documentos ha sido engañar a las personas es decir violar el derecho a la verdad; el delito de falsedad de documentos surgió en Italia y Alemania donde muchos defensores de la verdad se reunieron para solucionar esta problemática, el problema se volvió mayor con la aparición de medios tecnológicos más sofisticados y que el problema no solo surgía en una parte del mundo sino en todo el mundo en general. Dentro del Código Orgánico Integral Penal existen algunos artículos que hablan de la falsificación como el Art 239 que habla de la Falsificación o adulteración de bienes del patrimonio cultural.
Considerando que la falsedad del documento representa una conducta prohibida. La doctrina del delito de falsedad documental se torna así en una dogmática del documento, a la cual se pretende contribuir desde una perspectiva funcionalista. (Andrade, 2019). En este orden de ideas, la falsedad documental se considera lo contrario a la legitimidad o a la verdad, cuando se comete este tipo de actos como la creación de un documento falso se comete falsificación definida como la imitación total de un documento contando con soportes originales (Rojas González, 2018).
De acuerdo a legislación vigente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas Y Mensajes de Datos (2023):
Artículo. 13.- Firma electrónica. - Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
La firma electrónica es un conjunto de datos es decir es un conjunto de información que de identifican o prevén el establecimiento de una identificación a través de una serie o una relación numérica que permite identificar la información tanto para la persona que remite y en cuanto la persona que recibe este mensaje de datos. Cabe destacar que un mensaje de datos tiene igual o el mismo valor jurídico que un documento escrito evidentemente la firma digital tendrá a su vez igual calidez jurídica o producirá los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita.
Uno de los efectos de la firma digital es que la persona a quien suscribe no puede repudiar la información, se garantiza el establecimiento de una obligación jurídica y garantizar también a su vez la integridad y el no repudio de la información que se encuentra contenida dentro del mensaje de datos y a su vez dentro de la firma digital. El incremento de la ciberdelincuencia tiene su fundamentación en varios factores: por una parte, el aumento de tecnología disponible, tanto para el delincuente como las víctimas, y por otra el crecimiento sostenido del mercado negro de la información. (Saltos Salgado et al., 2021). Con el avance del tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son de diversa clase. Se diferencian por la naturaleza de la actividad ilícita que despliegan. (Crespo Berti, 2020).
De acuerdo con Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2023):
Artículo. 20.- Certificado de firma electrónica. - Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
Artículo. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica. - El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
• Identificación de la entidad de certificación de información;
• Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
• Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
• El método de verificación de la firma del titular del certificado;
• Las fechas de emisión y expiración del certificado;
• El número único de serie que identifica el certificado;
• La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
• Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado
• Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Es importante destacar las repercusiones que tienen las nuevas regulaciones en cuanto a la falsedad de documentos electrónicos no solo es consecuencia con el Código Orgánico Integral Penal (2014) que habla de:
Artìculo.328.-Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.
En tal caso la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos cuya finalidad es la protección del documento electrónico si no de las consecuencia que tienen estos documentos ya que en el COIP no se precia con claridad este tipo de documentos electrónicos y tampoco habla de la falsificación de documentos electrónicos; la administración de justicia se encuentra frente a nuevos desafíos, es importante destacar que para introducir las nuevas tecnologías en el ámbito penal, es importante establecer mecanismos que brinden la seguridad y confianza en tanto a las parte como a la administración de justicia.
DISCUSIÓN
En la legislación ecuatoriana específicamente en el Código Integral Penal (2014) no existe como tal la falsificación de documentos electrónicos, claro que existe la falsificación de documentos en general, pero el problema es que es necesario registrar otras leyes para que se pueda aclarar el tema de los delitos informáticos. Reconociendo la importancia de sancionar un delito y con el fin de que no quede en la impunidad y evitar confusiones es necesario realizar la reforma al Art 328 del Código Integral Penal, con respecto a la falsificación de los documentos electrónicos ya que la tecnología va avanzando cada día más y a las leyes se les hace cada más difícil seguirles el paso.
En este sentido, los autores Sacoto Romo y Cordero Moscoso (2021) indican que:
La llamada justicia digital pretende poner la tecnología al servicio del derecho para lograr resultados que seríamos incapaces de conseguir sin usarla, su fin último es lograr una administración de justicia en la que la principal característica operativa sea la digitalización de los procesos. (p. 33)
Lo que se busca es evitar la impunidad de un delito; en el Ecuador se ha legislado sobre la penalidad del delito de falsificación de documentos, como un delito contra la fe pública, que protege precisamente el derecho a la verdad, aunque también puede afectar al buen vivir y a la responsabilidad ciudadana, pero siempre basada en la premisa que este delito lesiona la autenticidad de los documentos físicos o digitales.
Por otro lado, los autores García Brito y Arciniegas Castro (2023) destacan que:
Los fraudes electrónicos, es un fenómeno que empieza a tener una mayor trascendencia debido a que se basa en técnicas que explotan la ingenuidad de las víctimas hasta la utilización de metodologías más complejas que son más conocidos como códigos maliciosos. (p. 5)
CONCLUSIONES
Dentro del Código Orgánico Integral Penal no hace referencia sobre la falsificación de documentos electrónicos. Es necesario establecer una reforma del Art, 328 del COIP al mencionar la falsificación del documento electrónico exista menos confusión al momento de aplicar la ley sin la necesidad de acudir a otro tipo de leyes tratando de que no exista la impunidad. Todos los documentos son susceptibles a ser falsificados, debido al desarrollo acelerado de la tecnología en los últimos años. Los documentos electrónicos tienen la misma admisibilidad como prueba, así como el documento físico.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Tulcán; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional (2023). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. [Law on Electronic Commerce, Signatures and Data Messages]. https://n9.cl/l1srj
Crespo-Berti, L. A. (2020). La acción nuclear del delito informático en el novísimo código orgánico integral penal. [The nuclear action of cybercrime in the new comprehensive organic penal code]. Revista Docentes 2.0, 9(1), 17-27. https://doi.org/10.37843/rted.v9i1.89
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
García Brito, P. J., y Arciniegas Castro, C. L. (2023). Las nuevas tecnologías frente al código orgánico integral penal. [New technologies versus the comprehensive organic criminal code]. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 4(4), 116-127. https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1202
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Rojas González, G. (2018). La justicia y el Derecho. [Justice and the law]. En G. Rojas-Gonzáles (Ed.). Filosofía del Derecho. (pp. 63-77). Bogotá: Universidad Católica de Colombia. https://n9.cl/6jgko
Sacoto Romo, M., y Cordero Moscoso, J. (2021). E-justicia en Ecuador: inclusión de las TIC en la administración de justicia. [E-justice in Ecuador: inclusion of ICTs in the administration of justice]. Foro: Revista de Derecho, (36), 91-110. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.5
Saltos Salgado, M., Robalino Villafuerte, J., y Pazmiño Salazar, L. (2021). Análisis conceptual del delito informático en Ecuador. [Conceptual analysis of cybercrime in Ecuador]. Conrado, 17(78), 343-351. https://n9.cl/fusnj