https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3438
La irrevocabilidad del reconocimiento voluntario de hijos e hijas y su incidencia frente al derecho a la identidad
The irrevocability of voluntary recognition of sons and daughters and its impact on the right to identity
Jeniffer Marisol Pérez-Chulde
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-0728-806X
Natalia Yomaira Ayala-Saavedra
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-0982-5841
Jerson Israel Cervantes-Mora
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-9942-6151
Carlos Javier Lizcano-Chapeta
ui.carloslizcano@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1265-9465
Recibido: 15 de octubre 2023
Revisado: 10 de diciembre 2023
Aprobado: 15 de enero 2024
Publicado: 01 de febrero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario de hijos e hijas y su incidencia frente al derecho a la identidad. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a 10 personas entre padres, madres de familia y abogados litigantes. Se concluye que, es importante que las entidades encargadas de velar por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes realicen un plan de conferencias hacia la ciudadanía en general por parte de profesionales del derecho especializados en la materia para que de esta manera las personas puedan conocer los derechos de los infantes como el derecho a la identidad.
Descriptores: Derecho civil; familia; derechos de grupos especiales. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the irrevocability of voluntary recognition of sons and daughters and its impact on the right to identity. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to 10 people, including fathers, mothers and litigation lawyers. It is concluded that it is important that the entities responsible for the protection of the rights of children and adolescents carry out a plan of lectures for the general public by legal professionals specialized in the field so that people can learn about the rights of infants, such as the right to identity.
Descriptors: Civil law; family; rights of special groups. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La familia se define como el grupo de personas, vinculadas generalmente por lazos de parentesco matrimonio o adopción, ya sean de sangre o políticos independientemente de su grado. De manera que, todo ser humano tiene derecho a conocer su origen, a exigir a quien le ha dado la vida que cumpla la obligación que la naturaleza impone y que el derecho reglamenta, como es el derecho a la Identidad.
En este sentido, la Constitución de la República de Ecuador (2008) reconoce a los niños como sujetos de derechos; las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, como lo estipula:
Artículo. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Por tanto, constitucionalmente esa garantía a tener una identidad se encuentra claramente señalada en la carta magna y se reafirma en el artículo 66 en los derechos de libertad, cuando se garantiza a las personas a tener una identidad personal
Artìculo.66.- Numeral 28. Tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
En este orden de ideas, es que el concepto general del derecho a la identidad es el conjunto de atribuciones y características que permiten individualizar a la persona en la sociedad. Así como lo establece en materia de niños, niñas y adolescentes la norma especializada el Código de la Niñez y Adolescencia (2003):
Artículo. 33.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho
Por consiguiente, este es un derecho fundamental de todo ser humano y principalmente de los niños, niñas y adolescentes cono un grupo etario especial y primordial para el desarrollo de una sociedad. Los responsables de garantizar este derecho en primer lugar son los padres, madres y progenitores, y la alteración de esta garantía puede generar sanciones.
Así como lo establece el artículo 133 del Código Civil, la filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad. También está establecido en el mismo cuerpo normativo en el artículo 134 que la filiación puede ser de manera consanguínea o de manera de adopción voluntaria. Existen tres clases de filiación a las cuales hace referencia el Código Civil del Ecuador (2005); puede ser un hijo nacido dentro del matrimonio, reconocido voluntariamente o a través de sentencia ejecutoriada en la cual el juez imponga tal reconocimiento al evacuar pruebas y determinar la paternidad; la filiación también hace referencia a los lazos de familia que se originan, ya sea por consanguinidad o en el caso de hijos adoptivos por elección.
Por tanto, la filiación en términos sencillos es la relación existe entre padres e hijos; sean estos biológicos o adoptivos; es el vínculo que le atribuye de derechos y obligaciones tanto a padres como a hijos. En el caso de los padres; proveer de una vida digna a sus hijos, lo que implica encargarse de garantizar el acceso a la educación, alimentación, ofrecer un hogar, su desarrollo dentro del mismo; es decir, deben promover el desarrollo integral de los hijos para la base de la sociedad. Mientras que, en el caso de los hijos de igual manera, velar por sus padres cuando estos no puedan valerse por sus propios medios; esto como un acto de reciprocidad afectiva y moral.
Ahora bien, la Resolución No. 05-2014 emitida por la Corte Nacional de Justicia en el año 2014 estableció que el reconocimiento de los hijos es de carácter irrevocable, por tanto todos los niños y niñas tienen derecho a ser reconocidos, de igual manera tienen derecho a ser parte de un vínculo familiar: las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción, no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella, imponiendo, con lo dispuesto, el concepto general del derecho a la identidad que es el conjunto de atribuciones y características que permiten individualizar a la persona en la sociedad. El deber de motivación de una sentencia es de complejo análisis porque tiene como finalidad cuidar que no exista arbitrariedad en la decisión (Jadán Heredia, 2018).
Expuesto todo lo anterior, la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario de hijos e hijas y su incidencia frente al derecho a la identidad.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica un cuestionario a 10 personas entre padres, madres de familia y abogados litigantes.
RESULTADOS
Resultados obtenidos tras la aplicación del cuestionario.
Pregunta 1. ¿Cree usted que el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) precautela en todo sentido los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes (N.N.A)?

Figura 1. Los derechos y obligaciones de los N.N.A se precautelan según el CONA.
Elaboración: Los autores.
En virtud de lo expuesto se evidencia en la figura 1, que el 90% de la población escogida piensa que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia precautela en todo sentido los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes, mientras que el 10% piensa lo contrario.
Pregunta 2. ¿Desde su punto de vista, usted cree que el incumplimiento de las obligaciones que tienen los padres con sus hijos tiene sanciones dependiendo de su nivel de gravedad y consecuencia?

Figura 2. Incumplimiento de las obligaciones de los padres hacia sus hijos.
Elaboración: Los autores.
Al observar el figura 2, el 90% de la población menciona que el incumplimiento de las obligaciones que tienen los padres con sus hijos tiene sanciones, ya que el problema fundamental es la ausencia de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las agresiones de las que son víctimas.
Pregunta 3. ¿Está de acuerdo que todos los niños, niñas y adolescentes merecen tener una identidad reconocida por un nombre y apellidos?

Figura 3. Los infantes merecen una identidad reconocida por un nombre y apellidos.
Elaboración: Los autores.
En virtud de lo expuesto se puede evidenciar que toda la población escogida para poder realizar este cuestionario está de acuerdo que todos los niños, niñas y adolescentes merecen tener una identidad reconocida por un nombre y un apellido. (Figura 3).
Pregunta 4. ¿Conoce usted sobre el proceso de impugnación de reconocimientos de hijos e hijas de manera voluntaria?

Figura 4. Conocimiento sobre el proceso de impugnación del reconocimiento voluntario.
Elaboración: Los autores.
En la figura 4, se puede interpretar que el 80% de la población seleccionada no tiene conocimiento acerca del proceso de impugnación de reconocimientos de hijos e hijas de manera voluntaria; mientras que el 20% señala que tiene algo de conocimiento.
Pregunta 5. ¿Qué tan importante considera usted el derecho a la identidad?

Figura 5. Importancia del derecho a la identidad.
Elaboración: Los autores.
Con los resultados obtenidos en esta pregunta y observado en la gráfica 5, se entiende que la mayoría de los encuestados con el 40% tiene como muy importante que las personas tengan derecho a la identidad, como segundo lugar en neutral con el 30% con el derecho mencionado y un balance similar entre poco importante e importante aquellos con los porcentajes de 20% y 10%.
DISCUSIÓN
Los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes se encuentran establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia que deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, para este efecto regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades asegurando los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia.
Por consiguiente, el incumplimiento de las obligaciones de los padres hacia sus hijos se encuentra estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003):
Artículo. 11.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes están protegidos y regulados por diversas leyes y normativas, que reconocen su condición de sujetos de derechos y establecen medidas especiales para su protección y bienestar. Las obligaciones que tienen los padres con sus hijos se encuentran establecidas en el Código Orgánico General de Procesos (2015), el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador (2008), así los adultos son garantes de proteger, resguardar y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Según Mojica Gómez (2020) en su documento titulado “Impugnación de la Paternidad” establece:
La paternidad es una obligación intransferible, inviolable, inmutable, imprescriptible, existiendo los elementos reales de la concepción de la mujer embarazada y que relacionan al padre del hijo. La paternidad se refiere a la calidad de padre. La impugnación de paternidad es una figura jurídica existente frente a la duda eventual sobre a la verdad biológica entre presuntos padre e hijo. Los derechos y obligaciones son los que garantizan el buen desarrollo de la integridad, de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran plasmados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003, p.14)
Por otro lado, según Paredes (2021), se puede declarar la nulidad del reconocimiento cuando:
La impugnación de paternidad es la acción civil mediante la cual, alguna de las partes que se crea afectada por el reconocimiento de una paternidad que posiblemente no le corresponde. Este juicio se ventila vía procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el COGEP (2015). A partir de las reformas del Código Civil (2015), según la ley reformatoria, esta clase de acciones se debe interponer con el juicio de nulidad del reconocimiento voluntario, probando que el reconocimiento se otorgó sin verificarse la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez, dejando por sentado que el ADN en estos juicios no es un medio probatorio ya que no se está tratando de la verdad biológica, sino de un vicio de consentimiento. (p.17).
Los casos en los que se puede declarar la nulidad del reconocimiento de los hijos e hijas siguiendo la normativa legal ecuatoriana establece a la impugnación de paternidad como una acción civil mediante la cual, alguna de las partes que es afectada por el reconocimiento de una paternidad que posiblemente no le corresponde. Este juicio se ventila vía procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el COGEP (2015). A partir de las reformas del Código Civil (2005), según la ley reformatoria.
CONCLUSIONES
Es importante que las entidades encargadas de velar por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes realicen un plan de conferencias hacia la ciudadanía en general por parte de profesionales del derecho especializados en la materia para que de esta manera las personas puedan conocer los derechos de los infantes como el derecho a la identidad y al reconocimiento consagrados en el Código de la Niñez y Adolescencia.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/546ps
Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2015) Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz
Congreso Nacional del Ecuador (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Ley No. 2002-100. Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 29-jul.-2019. Estado: Reformado. https://n9.cl/xv83p
Congreso Nacional (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Jadán Heredia, D. (2018). Interpretación judicial y tutela efectiva del derecho a la identidad: análisis de la sentencia No. 133-17-SEP-CC de la Corte Constitucional de Ecuador. [Judicial interpretation and effective protection of the right to identity: analysis of Judgment No. 133-17-SEP-CC of the Constitutional Court of Ecuador]. Foro: Revista de Derecho, (29), 187-201. https://n9.cl/8oqk4
La Corte Nacional de Justicia (2014). Resolución No. 05-2014. [Resolution No. 05-2014]. Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014. https://n9.cl/iuypsl
Mojica Gómez, L. (2003). La prueba técnica ADN en los procesos sobre filiación. [DNA technical evidence in parentage proceedings]. Estudios Socio-Jurídicos, 5(1), 250-265. https://n9.cl/7bgda
Paredes, M. (2021). Efectos jurídicos de la impugnación de paternidad y nulidad del reconocimiento voluntario del menor. [Legal effects of contested paternity and nullity of voluntary acknowledgement of the child]. Noticias Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. https://n9.cl/pu7zy
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647