https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3424

 

El uso de cámaras de video 24/7 en vehículos policiales en procedimientos de delitos flagrantes

 

The use of 24/7 video cameras in police vehicles in flagrante delicto proceedings

 

 

 

Christian Raúl Tapia-Luna

christiantl56@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-7084-7264

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando De Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el uso de cámaras de video 24/7 en vehículos policiales en procedimientos de delitos flagrantes. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, El uso de cámaras de video 24/7 en vehículos policiales, así como las corporales que llevan los agentes en sus chalecos y uniformes durante las labores de patrullaje pedestre o vehicular, ha cobrado cada vez más importancia y utilidad por medio de las redes de interconexión y sistemas integrados de información que transmiten datos de audio y video en tiempo real de las actividades policiacas.

 

Descriptores: Policía; seguridad; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the use of 24/7 video cameras in police vehicles in flagrante delicto proceedings. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the use of 24/7 video cameras in police vehicles, as well as the body cameras worn by agents on their vests and uniforms during pedestrian or vehicular patrols, has become increasingly important and useful due to the interconnection networks and integrated information systems that transmit audio and video data in real time of police activities.

 

Descriptors: Police; security; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, así como el empleo de la llamada Inteligencia Artificial. Bogran Acosta et al. (2016) ha traído consigo la masificación del uso de cámaras u otros dispositivos para capturar en video actos, hechos y conductas en el momento mismo en que están ocurriendo, haciendo cada vez más actual aquella frase de que vale más una imagen que mil palabras. En este contexto, se puede indicar que la mayoría de las actividades que de carácter público se realizan diariamente son observadas y hasta grabadas, y en el caso de la actuación policial, el disponer de imágenes con audio de los procedimientos que tienen lugar en casos de flagrancia, puede marcar la diferencia entre el cumplimiento del protocolo previsto para su actuación, o el presunto abuso de poder producto de la extralimitación de la función policial.

En este orden de ideas, el autor Andrade (2016) enfatiza que se trata de operaciones de inteligencia comprendidas en manuales que representan una descripción de diversas herramientas técnicas, por medio de las cuales se pueden conducir actividades operativas para la recolección de información, que constituye una de las fases del proceso de inteligencia. No obstante, a nivel de la seguridad pública, el avance tecnológico no se ha desarrollado con la misma rapidez o, al menos, con el mismo impacto, pues aún se observa que muchos cuerpos policiales, principalmente de la región centroamericana, siguen utilizando los mismos medios e instrumentos convencionales para prevenir el delito y combatir el crimen.

En este contexto tecnológico, las cámaras de video instaladas en vehículos policiales son una mixtura entre una herramienta que se emplea desde hace varios años, pero que se maneja, nutre y da contenido a grandes plataformas de almacenamiento de grandes datos, con sistemas operativos de acelerado funcionamiento, lo que permite tener acceso remoto a los procedimientos policiales que se están produciendo en tiempo real en los casos de flagrancia.

Según el Código Orgánico Integral Penal (2014) los delitos de flagrancia son aquellos en los cuales la persona que comete el delito lo hace en presencia de una o más personas, o en aquellos casos cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. 

En tal sentido, López Ramírez (2021), sostiene que dentro de las actividades que despliega la policía en su quehacer de atención al delito, en el caso particular de los delitos infraganti o en flagrancia, estos procedimientos del servicio policial deben circunscribirse  a tres: registrar personas, fichar personas y capturar personas, las cuales son consideradas como actividades de tipo represivas-reactivas, siendo éstas las que pueden dar lugar a supuestos actos de extralimitación de funciones por parte de los agentes de policía; acerca de estas actividades.

Dentro de esos mecanismos se ubica el uso de las precitadas cámaras de video instaladas en los vehículos policiales, que permiten que las actividades y actuaciones de todos los involucrados queden registradas en video y la evidencia permita observar la forma en que el policía cumple esos procedimientos. Afirman Jasso López y Jasso González (2021) que la evidencia en imagen y su difusión pública obliga a las autoridades a responder por los hechos.

A este respecto, Dans (2016) revela que un estudio realizado por la Universidad de Cambridge demostró que el uso de este tipo de cámaras (refiriéndose tanto a las que se encuentran en los vehículos como las corporales que llevan los agentes en sus chalecos), tiene precisamente como efecto práctico la desaparición de las demandas contra la policía. Así mismo, indica que las cámaras introducen un elemento de control que funciona en dos sentidos: por un lado, protege al ciudadano de posibles excesos en la actuación policial al hacer que los agentes se sientan de alguna manera bajo observación permanente; y por otra parte, protege a los agentes de reclamaciones de los ciudadanos carentes de base, al constituir un registro completamente transparente de los hechos que, en muchos casos, puede resultar una prueba concluyente acerca de las responsabilidades implicadas en una actuación policial determinada.

En este orden de ideas, D´amato et al. (2016), destacan que se cuestiona los mecanismos de acción seguidos ante un suceso delictivo, aunque queda claro que en las sociedades modernas los Estados dependen de su unidad de policías y toda la organización e institucionalización que ésta tenga para accionar, siendo una entidad autónoma e independiente, pero que tiene responsabilidades en función de las metodologías empleadas en su actuar ante un hecho de inseguridad, lo que requiere que los procedimientos altamente tecnificados permitan el establecimiento real de las responsabilidades de cada hecho, en caso de no existir.

Por su parte, Carvalho da Silva (2018), anota que los policías de patrulla, que puede ser a pie o en vehículo policial, son los que tienen más contacto con la ciudadanía y quienes deben hacer frente a los problemas del día a día en la calle, por lo que se encuentran más propensos a estar presentes cuando se cometen delitos flagrantes. Continúa el autor planteando el rol tan importante que tiene la policía en las sociedades democráticas, que principalmente le corresponde hacer frente a los problemas e imprevistos cotidianos, y aquello muchas veces no incluye la aplicación de la ley o la persecución del delito, las cuales serían las actividades más recurrentes de los policías de patrulla en sus actividades diarias.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el uso de cámaras de video 24/7 en vehículos policiales en procedimientos de delitos flagrantes.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos. (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Según el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en aquellos ordenamientos jurídicos en los cuales se contempla la figura de la detención en flagrancia, se ha configurado como un supuesto bajo el cual la autoridad puede privar de libertad a una persona que se encuentre cometiendo un delito. (OHCHR, 2021).

En este sentido, a los efectos de determinar el contenido y alcance de la figura de la flagrancia, el Grupo de Trabajo de dicho Comité opina que se manifiesta la flagrancia cuando se detiene al inculpado en el momento mismo de estar cometiendo un delito. Tal palabra viene del latín flagrans, que significa “lo que actualmente se está ejecutando”. Otro caso de flagrancia podría ser cuando el inculpado es perseguido y detenido inmediatamente después de ejecutado el delito.

En reiterados casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado respecto a la flagrancia, en el caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela, sentencia de 03 de junio de 2021; y el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, sentencia de 01 de septiembre de 2020, insistiendo en que no debe presuponerse la flagrancia, sino que tiene que ser acreditada por la autoridad. Adicionalmente, se ha manifestado que la presunta “actitud sospechosa” no es un supuesto asimilable a la flagrancia o bien a un posible “indicio vehemente o semiprueba de culpabilidad”.

En el COIP (2014) de Ecuador, se establece en el artículo 527 el concepto de flagrancia, según la cual se encuentra en flagrancia la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

En todo caso la norma debe contemplar la existencia de elementos objetivos, de forma que no sea la mera intuición policíaca ni criterios subjetivos, que no pueden ser verificados, los que motiven una detención. Esto significa que la legislación habilitante o que permite la privación de libertad en situaciones de flagrancia debe dirigirse a que la autoridad ejerza sus facultades ante la existencia de hechos o informaciones reales, suficientes y concretas que, de manera concatenada, permitan inferir razonablemente a un observador objetivo que la persona que es detenida probablemente era autora de alguna infracción penal o contravencional.

El patrullaje policial se encuentra definido en el Manual del Proceso de Gestión y Servicio de Atención y Patrullaje Policial de la Policía Nacional de Ecuador, como el conjunto de labores que realiza el personal policial, con el objeto de lograr la disuasión en el cometimiento de infracciones en el área de vigilancia que corresponden a las unidades que prestan servicio a la comunidad. El propósito principal del patrullaje es prevenir y evitar la materialización de delitos y contravenciones, a través de actividades disuasivas y aplicación correcta de las normas penales que se encuentran en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Ministerio del Interior, 2017).

Todo proceso en gestión policial de flagrancia se inicia con la noticia de la comisión del suceso delictivo, o por la verificación por parte del funcionario policial de que se está cometiendo un suceso delictivo, en este último caso, puede ser que los agentes de policía se encuentren patrullando y se percaten que está ocurriendo un acto criminal.

 

Tabla 1.

Descripción de actividades del proceso de gestión policial en flagrancia.

 

Actividad

Rol

Descripción

Documento

 

Receptar noticia del suceso

Policía Comunitaria

El Policía Comunitario recepta la noticia sobre un suceso o incivilidad que pueda atentar la seguridad ciudadana o el orden público.

 

 

Reporta al SIS-ECU 911 el traslado

El Policía Comunitario – jefe de patrulla reporta que se traslada a verificar el suceso o incivilidad.

Cartilla de novedades del SIS-ECU 911

 

Reporta al SIS-ECU 911 la llegada

El Policía Comunitario – jefe de patrulla reporta que se encuentra en el lugar y procede a verificar el suceso o incivilidad.

Cartilla de novedades del SIS-ECU 911

 

Valorar los riesgos e identificar el tipo de auxilio

El Policía Comunitario observa la veracidad del suceso delictivo y realiza un análisis de riesgos del entorno y el tipo de emergencia que se ha suscitado.

 

 

Solicitar apoyo a unidades de auxilio, emergencia y unidades especializadas según la competencia.

El Policía Comunitario solicita apoyo a unidades de auxilio, emergencia y/o unidades, especializadas dependiendo del tipo de procedimiento a seguir.

Cartilla de novedades del SIS-ECU 911

 

Aprehender al presunto sospechoso.

 

El Policía Comunitario identifica al presunto infractor y procede a la aprehensión, de ser necesario aplicará el uso adecuado de la fuerza.

 

 

Brindar protección a la víctima.

El Policía Comunitario garantiza los derechos y la integridad física y psicológica de la víctima, brinda información del procedimiento a seguir con la víctima.

 

 

Recopilar información preliminar.

El Policía Comunitario recabará información de la víctima, testigos, toma de fotografías, videos, verifica en el SIIPNE la identidad, edad y antecedentes personales, sin alterar la escena del evento.

 

 

Proteger el lugar de los hechos.

El Policía Comunitario realiza la protección del lugar de los hechos de acuerdo con la doctrina policial para posteriormente ser entregada a las autoridades especializadas, quienes tomarán el respectivo procedimiento.

 

 

Activación de la cadena de custodia.

 

El Policía Comunitario entrega al personal especializado, las evidencias encontradas para la correspondiente cadena de custodia. 

Acta de entrega y recepción.

 

Consolidar información preliminar

El Policía Comunitario recabará la mayor información del evento suscitado, para obtener datos suficientes para la posterior elaboración del parte.

 

 

Trasladar a la unidad de flagrancia y/o unidades de adolescentes infractores.

La unidad policial de patrullaje procede a trasladar a los/las aprehendidos ante la autoridad competente correspondiente.

 

 

Avocar conocimiento de la autoridad competente.

Fiscal

A través de los canales judiciales correspondientes se hará conocer las aprehensiones para su juzgamiento.

 

 

Contravención.

De acuerdo con la normativa vigente determinará que el hecho es una contravención.

 

 

Libertad.

De acuerdo con la normativa vigente determinará que el hecho, no es un delito ni contravención por lo que el presunto infractor de la ley quedará en libertad.

 

 

Delito.

De acuerdo con la normativa vigente determina que es un delito.

 

 

Avocar conocimiento e identificar el tipo de infracción.

Juez de turno o Juez de Contravenciones

 

 

 

Obtener el certificado médico y antecedentes.

Policía Comunitaria

El Policía Comunitario trasladará a los aprehendidos hasta una casa de salud, para obtener el respectivo certificado, posteriormente sacar los antecedentes personales del aprehendido.

Certificado médico y ficha de registro de antecedentes penales.

 

Elaborar el parte policial.

El Policía Comunitario que toma procedimiento realiza el parte de aprehensión.

Parte policial.

 

Colocar a orden de la autoridad competente.

El Policía Comunitario que realizo la detención presentará a los detenidos ante la autoridad competente para su juzgamiento.

 

 

Asistir a la audiencia de calificación de flagrancia

El Policía Comunitario que tomó el procedimiento asistirá a las audiencias respectivas.

 

 

Trasladar al centro de privación de libertad.

El Policía Comunitario que tomó el procedimiento realizará el traslado de los detenidos hasta el centro de privación de libertad designado por el Juez.

Boleta de encarcelamiento.

 

Reportar al SIS ECU 911

El Policía Comunitario que tomó el procedimiento comunicará al SIS ECU-911 y reportará los datos del procedimiento policial adoptado.

Cartilla de novedades SIS ECU-911.

 

Elaborar parte policial

El Policía Comunitario que toma el procedimiento, realiza el parte policial correspondiente del ingreso de los detenidos (PPL) al centro de privación de libertad.

Parte policial.

 

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

DISCUSIÓN

Esta realidad de muchos países de la región sudamericana, de a poco se ha ido modificando, a través del empleo de las herramientas tecnológicas, tanto de hardware y software que se dedican a la georreferenciación , el análisis y el estudio de los data para predecir los eventos delictivos, junto a la implementación de otros elementos que complementa a las técnicas convencionales, como es el caso de incorporar cámaras de video 24/7 en los vehículos policiales, no solo tienen como finalidad la prevención y disuasión de la comisión de actos delictivos, sino que cada vez más son empleados para determinar la responsabilidad en las actuaciones de los funcionarios policiales ante posibles extralimitaciones en el uso de la fuerza o detenciones arbitrarias.

Rodríguez Monserrat (2020) sostiene que el deber de análisis y ponderación de la actividad de las fuerzas públicas que hacen uso del monopolio del uso legítimo de la fuerza y cuya finalidad es la seguridad ciudadana, se refuerza gracias al desarrollo tecnológico, no solo por la posibilidad de que las diversas unidades de patrullaje estén dotadas de cámaras que captan las intervenciones policiales, sino que también el desarrollo de la tecnología de los teléfonos móviles con cámaras de alta resolución y su rápida implantación en todos los hogares permiten al ciudadano poder actuar como un night crawler (rastreador nocturno) e inmortalizar cada paso y movimiento de las fuerzas policiales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.

 

CONCLUSIONES

El uso de cámaras de video 24/7 en vehículos policiales, así como las corporales que llevan los agentes en sus chalecos y uniformes durante las labores de patrullaje pedestre o vehicular, ha cobrado cada vez más importancia y utilidad por medio de las redes de interconexión y sistemas integrados de información que transmiten datos de audio y video en tiempo real de las actividades policiacas, especialmente aquellas actuaciones de interacción con personas sospechosas de estar cometiendo delitos, es decir, que son detenidos o perseguidos en delitos flagrantes.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Bogran Acosta, J., Lazo Merino, W., y Zometa, D. (2016). El impacto de la inteligencia policial en la toma de decisiones estratégicas, operativas y tácticas en la Policía Nacional Civil de El Salvador. [The impact of police intelligence on strategic, operational and tactical decision making in the National Civil Police of El Salvador]. Revista Policía y Seguridad Pública, 5(2), 351-414. https://n9.cl/3xug0

 

Carvalho da Silva, J. (2018). Imágenes de la Policía: las estrategias comunicativas de las Policías de Recife y Madrid. [Images of the Police: the communicative strategies of the Recife and Madrid Police Forces] Encrucijadas: Revista Crítica de Ciencias Sociales, 16, 1-23. https://n9.cl/ba2w5

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos–CIDH. (2021). Caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela, sentencia de 3 de junio de 2021. [Case of Guerrero, Molina et al. vs. Venezuela, Judgment of June 3, 2021]. https://n9.cl/x6qk5

 

D´Amato, J., Domínguez, L., Pérez, A., y Rubiales, A. (2016). Plataforma abierta de gestión de cámaras IP y aplicaciones móviles para la seguridad civil ciudadana. [Open platform for IP camera management and mobile applications for civilian citizen security]. RISTI - Revista Ibérica de Sistemas e Tecnologias de Informação, 20, 48-61. https://n9.cl/jp7oxt

 

Dans, E. (8 de octubre de 2016). La policía, las cámaras y las leyes mordaza. [Police, cameras and gag laws]. https://n9.cl/3znk1

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

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