https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3350
La presión social y la respuesta legislativa sobre la violencia de género en Ecuador
Social pressure and legislative response to gender violence in Ecuador
Josselyn Bryggitte Vilela-Verdezoto
pg.josselynbvv41@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-4563-593X
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Diego Francisco Granja-Zurita
ua.diegogranja@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la presión social y la respuesta legislativa sobre la violencia de género en Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo, se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se puede concluir que, la violencia de género está asociada con toda acción que tenga consigo el ánimo de producir un daño sea este: psicológico, físico, emocional, económico o sexual, que para ello el Estado se ha visto en la necesidad de crear normativas y establecer políticas donde instituciones públicas como privadas se vean en la obligación de garantizar que no exista ningún tipo de violencia o discriminación.
Descriptores: Comportamiento social; derecho penal; derechos de la mujer. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the social pressure and the legislative response to gender violence in Ecuador. This research used the quantitative method, based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It can be concluded that gender violence is associated with any action that has the intention of causing harm, be it psychological, physical, emotional, economic or sexual, and for this reason the State has seen the need to create regulations and establish policies where public and private institutions are obliged to ensure that there is no violence or discrimination of any kind.
Descriptors: Social behavior; criminal law; women's rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La violencia de género contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993; Organización de las Naciones Unidas).
La violencia de género no es un hecho aislado o puntual, es un proceso que, por lo general, va subiendo en intensidad y puede llegar a desenlaces fatales. La violencia de género puede empezar con acciones que te hacen sentir humillada, que te llevan al aislamiento y a tener una baja autoestima. Cuando te gritan, te insultan, te agreden, no te están demostrando afecto o consideración; te están violentando y no debes sentirte responsable o culpabilizarte de esas formas de violencia (Función Judicial, 2020).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la presión social y la respuesta legislativa sobre la violencia de género en Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo, apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Presión social y violencia de género
Para el autor Ferrer (2000), establece que la presión social ejercida en temas de violencia de género es asistida de manera inicial por un grupo de feministas en el siglo XX, donde se abordó una reunión de carácter internacional, a la cual acudieron alrededor de 2000 mujeres de diferentes países, conmemorándose así la fecha celebre del 8 de marzo de 1976, está iniciativa se dio por el alto índice de violencia doméstica y sexual que era apreciada en todo el mundo, para ello este grupo de mujeres realizo múltiples manifestaciones, creación de órganos, organismos y cambios en las normativas que fueron planteadas en la mayor parte de países, a esto los gobiernos se vieron presiones que conforme las diferentes marchas lo que se ha buscado es reformar las ley imponiendo sanciones más fuertes. En 1993 se proclamó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” logró importante que permitió que diferentes países adopten medidas, acciones y sanciones para actos que incurran en la violencia de género.
Por otro lado, Verdú (2020), indica que el punto de inflexión que existe entre la violencia y el machismo cada día se ha vuelto más caótico, la aglomeración en las calles, manifestaciones de dolor y desesperación en el año 2018 tuvo como consecuencia que se cree un Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantías Integrales de Libertad (Madrid). La penalista Laia Serra indica que el hecho que se investigue y se logre una sentencia en algún caso de violencia ha generado de los ciudadanos reacción con marchas para que se incremente las penas convirtiendo así en un problema cada vez más social del cual no existen resultados positivos puesto que el número de víctimas no ha descendido y que lejos de convertirse en una protección para la sociedad se ha convertido en acciones derivadas del populismo punitivo.
Normativa legal sobre la violencia de género en Ecuador
De manera sancionatoria la violencia de género se encuentra consagrada en el Código Orgánico Integral Penal (2014) destacando:
Artículo. 155.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, el mismo que es ejecutado por un miembro de la familia.
2. Se considera como miembros del núcleo familiar “a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho, conviviente, hermanos, parientes hasta segundo grado de afinidad, noviazgos o cohabitación.
Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
El artículo 40 menciona la prevención de violencia contra la mujer tiene como objetivo la creación de políticas, planes, proyectos, mecanismos y acciones que bajo el principio de corresponsabilidad deben ser implementadas por instituciones públicas, privadas y la sociedad civil. Entre las medidas establecidas en el art. 41 encontramos el diseño de modelos, protocolos y normativas interinstitucionales, regulación y prohibición de contenidos comunicacionales que traten de violencia, diseñar estrategias comunicacionales donde se promuevan los derechos de la mujer, entre otras. (Ley Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres, 2018).
Violencia contra la mujer
Tabla 1.
Comparativo sobre la normativa legal y medidas preventivas.
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Normativas legales |
Medidas preventivas |
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Con la vigencia de la Constitución del 2008, en su art. 11 se promueve el derecho a de igualdad; el art. 66.3.b garantiza una vida libre de violencia. |
De manera general la Constitución (2008) establece que se crearan políticas y acciones para prevenir cualquier forma de violencia. |
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La Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (2018) fue creada con el propósito de transformar los patrones socioculturales y promover igualdad entre hombres y mujeres. En su articulado establece cuales son las responsabilidades de las instituciones públicas, frente a la creación de protocolos, modelos, programas y demás normativa de coordinación interinstitucional.
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A partir del art. 40 se establece el eje de prevención, que consiste en la creación de planes, programas y proyectos para prevenir la violencia, sus medidas se enfatizan en la creación de modelos, protocolos normativos, programas de educación; como eje de atención se garantizar la atención médica, psicológica, asesoría jurídica y ayuda socioeconómica para quienes han sido víctima de la violencia, y por ultimo como eje de protección se enfatiza la activación del botón de pánico, patrullaje, video vigilancia, acompañamiento a la víctima ante la autoridad competente para que le emitan la boleta correspondiente y acompañamiento hasta su hogar. |
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Reglamento a la ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (2018), su eje principal es articular competencias, políticas, acciones y servicios para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, acudiendo de manera inmediata cuando existen llamados al sistema ECU911, acompañar a la víctima a su domicilio, proceder a la aprehensión de la persona agresora e informa a las víctimas sobre el sistema de atención integral. |
El art. 46 indica que son medidas de prevención ordenar la realización de un inventario de bienes que se encuentran en posesión de la víctima. 2- Disponer la inserción en el victima en programas de inclusión social y económica. Y 3- Disponer el seguimiento para verificar si continua algún tipo de violencia contra mujer. |
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El Código Orgánico Integral Penal (2014) desde el art. 155 hasta el 159 clasifica cuales son los tipos de violencia y sus respectivas sanciones, y el procedimiento en caso de contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar se encuentra a partir del art. 643 del COIP. |
Su finalidad es normar el poder punitivo y tipificar cuales son las infracciones y proceso de reparación integral, referente a la violencia contra la mujer la pena puede ir desde 15 días hasta 26 años de prisión en los casos de femicidio. El art. 558 indica que son medidas de protección, la prohibición de acercarse la persona procesada a la víctima, extender una boleta de auxilio a favor de la víctima, ordenar la salida de la persona procesada de la vivienda (COIP, 2014). |
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), convenio celebrado con el propósito que los Estados establezcan condenas por la discriminación. (Organización Panamericana de la Salud, 2017). |
Más que establecer medidas preventivas, se indica acciones encaminadas a la condena por la discriminación contra la mujer, mediante la modificación o derogación de leyes. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Hablar sobre la violencia de género es un tema muy discutido dentro de la sociedad, en razón a las diferentes formas en las que esté se manifiesta y las medidas punitivas empleadas por el Estado para erradicar o disminuir su índice. En el Ecuador actualmente existen alrededor de cuatro normativas que respaldan los derechos de las mujeres y un sinnúmero de protocolos institucionales que buscan prevenir la violencia de género.
La constitución del 2008 en su art. 66 literal b reconoce al Ecuador como un Estado libre de violencia y en razón de ello, se crean normativas como la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (2018), Reglamento a la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), Código Orgánico Integral Penal (2022), Protocolo de prevención y atención en casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo (2018).
Asociando la información obtenida con los diferentes trabajos citados, podemos decir que la presión social si incide al momento de optar por decisiones especialmente en el ámbito legislativo, los cuales de manera directa se ven presionados por los pronunciamientos que se realizan a través de las redes sociales o manifestaciones en las calles.
CONCLUSIONES
La violencia de género está asociada con toda acción que tenga consigo el ánimo de producir un daño sea este: psicológico, físico, emocional, económico o sexual, que para ello el Estado se ha visto en la necesidad de crear normativas y establecer políticas donde instituciones públicas como privadas se vean en la obligación de garantizar que no exista ningún tipo de violencia o discriminación, estas medidas a lo largo de la historia se han convertido en más prohibitivas y sancionatoria, lo cual acorde a la investigación realizada no ha sido la mejor medida para erradicar o disminuir el índice de violencia de género.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional. (2018). Reglamento Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. [Regulations of the Law to Prevent and Eradicate Violence against Women]. Registro Oficial 254. https://n9.cl/m5at
Consejo de la Judicatura. (2022). Víctimas de femicidio y otras formas de muerte violenta. [Victims of femicide and other forms of violent death]. https://n9.cl/2bj2q
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Ferrer, P. (2000). La violencia de género. De cuestión privada a problema social. [Gender violence. From a private matter to a social problema]. https://n9.cl/35v09
Función judicial (2020). Violencia de género y violencia intrafamiliar. [Gender violence and domestic violence]. https://n9.cl/y9o14
Naciones de Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. [Declaration on the Elimination of Violence against Women]. https://n9.cl/fcjx
Organización Panamericana de la Salud (2017). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. [Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW)]. https://n9.cl/2xc2v
Ortega, A. (2011). Prevención de la violencia de género en población juvenil. [Prevention of gender violence in the youth population]. Tesis de Maestría. Universidad de Almería. https://n9.cl/gswoh
Pérez, A. (2019). Comunicación participativa para la prevención de casos de violencia a la mujer. [Participatory communication for the prevention of cases of violence against women]. Tesis de Grado. https://n9.cl/m7dir
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Soleto, H. (2015). Violencia de género, tratamiento y prevención. [ Gender violence, treatment and prevention]. Madrid, España: Editorial Dykinson. https://n9.cl/na6rt
Verdú, J. (2020). Erradicar la violencia machista. [Eradicating male violence]. https://n9.cl/xwvgy