https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3336
La naturaleza jurídica de la pena natural en los delitos culposos de tránsito en Ecuador
The legal nature of the natural penalty in traffic offences in Ecuador
Luis Antonio Silva-Guashca
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2650-7276
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Iván Saquicela-Rodas
ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1721-4756
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la naturaleza jurídica de la pena natural en los delitos culposos de tránsito en Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. En conclusión, los accidentes de tránsito constituyen uno de los siniestros que más perdidas de vida provoca en el mundo, y la incidencia de este tipo de siniestro que involucran familiares pueden resultar bastantes comunes. Este tipo de acontecimientos son capaces de causar verdaderas tragedias familiares y las instituciones del Estado deben velar por que la tragedia no sea agravada por un enjuiciamiento criminal que en muchos casos es injustificado.
Descriptores: Administración de justicia; procedimiento legal; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the legal nature of the natural penalty in traffic offenses in Ecuador. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. In conclusion, traffic accidents are one of the accidents that cause the most loss of life in the world, and the incidence of this type of accident involving family members can be quite common. These types of events are capable of causing real family tragedies and State institutions must ensure that the tragedy is not aggravated by criminal prosecution, which in many cases is unjustified.
Descriptors: Administration of justice; legal procedure; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La pena natural constituye una institución relativamente nueva en el ámbito del derecho penal debido a su naturaleza y alcance, sobre todo en las consideraciones que la doctrina ha desarrollado en los últimos años. El derecho penal tiene un desarrollo milenario, ha sido una de las ramas del derecho que se ha mantenido con el tiempo con su fundamento casi intacto, y esto obedece a la necesidad que ha existido desde inicios de la humanidad de castigar las conductas tendientes a causar un daño a otros y evitar su repetición. La necesidad de castigar es un imperativo para el orden social y el mantenimiento y desarrollo de las sociedades. Sin las instituciones del derecho penal no hubiese sido posible alcanzar el nivel de desarrollo que han alcanzado las sociedades modernas, puesto que sería imposible la convivencia y la paz social.
Ahora bien, desde esta perspectiva, es lógico pensar que todas las conductas que el legislador ha establecido como punitivas y que constituyen un delito, merecen una sanción y deben ser castigadas, sin embargo, existen situaciones en las que la sanción penal, no conseguiría su objetivo que no es más que la de retribuir o reparar el daño y establecer un castigo. Existen situaciones en las que, como consecuencia del delito causado, se puede considerar que ya, por ese mismo hecho se está incurso en un castigo suficientemente severo como para sumársele el castigo adicional derivado de la aplicación de la ley.
En los accidentes de tránsito es demasiado común ver como se ha afectan familias enteras por consecuencia del accidente, y no con menos frecuencia ocurre como uno o más miembros de la familia sobrevive, mientras que otros fallecen, ocasionando una verdadera tragedia y un drama difícil de superar por el núcleo familiar. En este contexto, se hace necesario considerar el principio de la pena natural, analizar su naturaleza y considerar su aplicabilidad, toda vez, que los victimarios de un accidente de tránsito que de manera culposa ha incurrido en un delito, ya se ve suficientemente afectado, más aún si en la ocurrencia del delito se encuentran involucrados familiares.
Por otro la, para el autor Benavides-Benalcázar (2019):
La víctima es aquella persona natural o jurídica y, según la Constitución de la República, puede ser la propia naturaleza, quien como consecuencia de la comisión de un delito sufre el quebranto de un bien jurídico protegido y, consecuentemente, es parte relevante en el proceso penal, considerando que, al sufrir la lesividad, es la quien está legitimada para hacer conocer a los operadores de justicia sobre el delito cometido en su contra. (p. 281)
El accidente de tránsito que se convierte en delito tiene características especiales, ya que, en principio, el victimario nunca busca causar un daño, sino que el delito deviene de una conducta negligente al conducir, por lo que, en principio, pareciera que su naturaleza culposa cobra mucho más valor que otro tipo de delitos. Por esta razón, el estudio de su naturaleza jurídica constituye un eje fundamental en la presente investigación.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la naturaleza jurídica de la pena natural en los delitos culposos de tránsito en Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El concepto de pena natural a pesar de ser una concepción relativamente sencilla, tiene implicaciones bastante complejas por la naturaleza propia de sus características, que pone en una situación de incomodidad jurisdiccional al juzgador. La función de juzgar a una persona que ha estado incurso en un delito que ha sido perfectamente comprobado y por el cual se le ha causado un daño grave a otra persona, no es una tarea fácil ni de poca relevancia, ya que siempre se tendrá que lidiar con aspectos emocionales en los que el derecho y la norma no se pueden ver afectadas.
Cuando nos referíamos a la complejidad en la concepción de la noción de pena natural se debe a que todavía existe en la doctrina un debate sobre los alcances de esta institución jurídica y sobre cómo ésta contribuye o no a la consecución de la justicia como fin último del derecho. En este sentido han surgido varios conceptos de lo que sería la pena natural, entre las que destaca la de Zaffaroni et al. (2002) que señalan:
Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del delito o con motivo de éste, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa perdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionabilidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad. Por cierto, que no se debe descartar, que, en hipótesis extremas, la poena naturalis cancele toda la posibilidad de otra pena estatal. (p. 96)
De acuerdo con el criterio doctrinal arriba citado, la pena natural debe tener implícito el elemento de la proporcionalidad para que se pueda configurar ya que sin este elemento no se pudiera estar hablando de la misma. Para Montalvo (1999) el concepto de pena natural debe conducir a un conjunto de supuestos de procedencia en el que el autor material de delito, como consecuencia de su acción y por causas naturales o no, ha resultado afectado de forma inmediata en un daño grave de su integridad física o de su esfera patrimonial, en el cual no puede haber duda sobre el hecho de que ha sido producido por el mismo, además del daño causado a la víctima.
Otros autores como Silva (2018) además de los elementos de procedencia ya comentados, señala que las circunstancias en las que se desarrolla este hecho no obedecen a la imposición de los jueces en aplicación directa de la ley, pero tampoco como consecuencia de un hecho natural, por lo que se debe a una consecuencia del accionar negligente o culposo del autor del hecho delictivo, y que efectivamente constituye una acción imputable, por lo que el autor califica esta figura como una autoimputación imprudente.
Como se observa, existen varias posiciones relacionadas con la concepción de la pena natural, que complementan la concepción moderna y que abarca varios criterios sobre su aplicabilidad. Para su mejor comprensión algunos autores han considerado una clasificación de la pena natural debido al sujeto sobre el cual recae el daño, para lo cual se habla de pena natural física del sujeto sobre el cual recae el daño, para lo cual se habla de pena natural física cuando el daño lo soporta de manera directa el propio autor en su humanidad; o pena natural moral, cuando el daño recae sobre un tercero, pero con el cual existe una relación afectiva con la victiman (Bobadilla, 2016).
Resulta de vital importancia hacer un análisis crítico y detallado de lo que establece el Código Integral Penal (2014), se refiere a la pena natural en los siguientes términos:
Artículo. 371.- Pena Natural. En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las victimas sea parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas ni privativas de libertad.
Como se observa de la norma transcrita, en nuestra legislación el concepto de pena natural tiene una concepción bien delimita y relacionada a los delitos productos de las infracciones de tránsito, por lo que se pudiera afirmar que bajo ninguna otra circunstancia es admisible, la aplicación de la pena natural. Asimismo, en este tipo penal, el nexo familiar es un requisito sine qua non para su procedencia, por lo que es importante entender, que la pena natural, no es que excluye al autor de pena alguna, sino sólo de la pena privada de libertad, por lo que el juez todavía mantiene la facultad de imponer otro tipo de penas.
Existe en este sentido una corriente doctrinaria fundamentalmente utilizada en Europa, en la que se utiliza una teoría denominada de tipos de peligros abstractos, en los que situaciones como las que pudieran provocar la aplicación de los criterios de la pena natural, cobra una importancia particular, justamente por la discusión que se abre en la concepción del juez, para determinar tal cual o cual sanción, y se analiza sobre todo la peligrosidad de la conducta antijurídica ejecutada, lo cual facilita de cierto modo el trabajo dialecto del juez a la hora de tomar la decisión más justa tanto para el orden legal, como para la víctima (Calderon,2009).
En este sentido, la doctrina moderna consagrada en el Código Orgánico Integral Penal, ha significado que algunas conductas como las derivadas de la pena natural sean consideradas como un castigo alternativo, ya que, aun teniendo una consecuencia que puede revestir de una gravedad importante, como ocurre en los accidentes de tránsito en los que se puede causar la muerte de la víctima, el victimario en este caso también soporta un daño de magnitud tan grave, que el resarcimiento para la sociedad y el orden jurídico derivado del deber moral de reparar un daño, se ve minimizado y pierde gravedad frente a las particularidades del delito ocurrido y los efectos que dicho evento puede tener tanto para la familia de la víctima como para sí mismo (Ruiz, 2018).
DISCUSIÓN
Como se comentó anteriormente, la pena natural es un mecanismo diseñado para las personas que han sufrido de un daño producto de su negligencia, imprudencia o impericia, es decir por culpa, no sufra una doble carga sumada a lo que por la naturaleza del hecho delictivo acaecido. La pena natural se encuentra perfectamente prevista en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que su consagración respalda la seguridad jurídica en los procesos penales que involucren accidentes de tránsito en los que el autor material haya generado un daño a sus familiares, tal como lo exigen los extremos normativos para la procedencia de la pena natural.
Uno de los mejores ejemplos que se pueden poner de manifiesto respecto al valor de la seguridad, se puede observar en los principios constitucionales relacionados con los procedimientos judiciales, en el que el procedimiento penal tiene una importancia fundamental. Existen varios principios a los cuales el principio de seguridad jurídica tiene una connotación particular para los procesos penales, especialmente en lo relacionado con la pena natural.
La pena natural tiene su fundamento en el COIP como previsión normativa expresa, esto quiere decir que las y los jueces están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes de acuerdo con la positividad de nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, el derecho a la tutela judicial efectiva se convierte en ese derecho de naturaleza procesal en el que a partir de tener derecho a una jurisdicción que les permita a los ciudadanos resolver sus controversias, también se tiene el derecho a que los órganos jurisdiccionales ajusten sus criterios a lo que está expresamente ordenado en la ley y de acuerdo a lo que más le favorezca, dentro de los límites de la Ley.
CONCLUSIONES
Los accidentes de tránsito constituyen uno de los siniestros que más perdidas de vida provoca en el mundo, y la incidencia de este tipo de siniestro que involucran familiares pueden resultar bastantes comunes. Este tipo de acontecimientos son capaces de causar verdaderas tragedias familiares y las instituciones del Estado deben velar por que la tragedia no sea agravada por un enjuiciamiento criminal que en muchos casos es injustificado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Benavides-Benalcázar, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. [The integral reparation of the victim in the criminal process]. Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales, 15 (2), 279-317. https://doi.org/10.18004/riics.2019.diciembre.279-317
Bobadilla, C. (2016). La "pena natural": fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno .[The "natural penalty": foundations, limits and possible application in Chilean law]. Política criminal, 11(22), 548-619. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992016000200007
Calderón, O. (2009). Seguridad jurídica y derecho penal. [Legal security and criminal law]. Revista de estudios de la justicia, 11, 181-199. https://n9.cl/f83kg
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Montalvo, C. (1999). “La pena Natural”. La ley. [“The Natural Penalty”. The law]. Revista jurídica española de doctrina. Jurisprudencia y bibliografía, 30(4797).
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Ruiz, A. (2018). Gracia y justicia: el lugar de la clemencia (en torno a la pena natural). [Grace and justice: the place of clemency (around natural grief)]. https://n9.cl/bvpfj
Silva, S. (2015) ¿Puede considerarse el remordimiento una “poena naturalis”? [Can remorse be considered a "poena naturalis"?]. En busca del derecho penal. Esbozo de una teoría realista del delito y a pena. Buenos Aires: B de F Editores.
Zaffaroni, E. R., Alaguia y Solkar, A. (2002) Derecho penal. [Criminal Law]. Parte General. Buenos Aires: Editorial Ediar
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