https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3330

 

El Habeas Corpus preventivo como garantía para las personas con enfermedades crónicas

 

Preventive Habeas Corpus as a guarantee for people with chronic diseases

 

 

 

 

Alexis Roberto Rivera-Andrade

pg.alexisrra27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9223-6592

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el Habeas Corpus preventivo como garantía para las personas con enfermedades crónicas. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo.  Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, El Habeas Corpus como tal, es una garantía jurisdiccional que existe en la norma, pero que lamentablemente no se aplica adecuadamente para garantizar la libertad, esto ocasiona que la prisión preventiva -que se dicta de forma extensiva e indiscriminada- pueda conculcar varios derechos.

 

Descriptores: Derecho a la salud; prisionero; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the preventive Habeas Corpus as a guarantee for people with chronic diseases. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied.  The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that Habeas Corpus as such, is a jurisdictional guarantee that exists in the law, but unfortunately it is not adequately applied to guarantee freedom, this causes that preventive detention -which is dictated in an extensive and indiscriminate way- can violate several rights.

 

Descriptors: Right to health; prisoner; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Las personas privadas de la libertad que adolecen de enfermedades catastróficas, son consideradas en el derecho ecuatoriano como un grupo de atención prioritaria según la Constitución de la República del Ecuador (2008), reconociéndoseles, además, el derecho a recibir por parte del Estado una asistencia especializada para garantizar su salud y vida, conforme el artículo 362 de la Carta Magna. Razón por la cual, el Código Orgánico Integral Penal (2014) articula en su artículo 537, que su caso es especial, por lo que prevé un trato específico.

Por otra parte, la aplicación de la prisión preventiva ordenada por el órgano jurisdiccional, es un proceso judicial que (…) los Fiscales solicitan y los Jueces conceden a diestra y siniestra disponiendo el internamiento del procesado en un centro penitenciario con todo lo que ello conlleva (Goicochea, 2019, p.22). Cuando esta debería ser una medida de ultima ratio, porque prima el principio de mínima intervención del derecho penal, ya que, esta medida supone la privación de la libertad de una persona (Romero et al., 2019).

Por tal, si la administración de justicia abusa de esta aplicabilidad, el resultado es la vulneración del derecho de libertad y para el caso puntual de esta investigación, la afectación de la salud o incluso la vida, de la persona privada de la libertad que posee una enfermedad crónica; motivos por los cuales, resulta trascendente analizar la práctica del Habeas Corpus preventivo, como una garantía adecuada para precautelar la salud o la vida, de las personas privadas de la libertad que poseen enfermedades crónicas, respecto de la prisión preventiva dictada por órgano jurisdiccional, que evidentemente las coloca en confinamiento, lo que restringe los tratamientos médicos.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el Habeas Corpus preventivo como garantía para las personas con enfermedades crónicas.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

En Ecuador existen las siguientes: prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica, detención, y la prisión preventiva (Código Orgánico Integral Penal, 2014). En varios tratados internacionales de los cuales Ecuador es signatario, como es la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), que en su artículo 7, numeral 5, dispone el derecho de todo ser humano a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso que se ventila en su contra.

Sin embargo, en el derecho penal ecuatoriano, la medida cautelar de la prisión preventiva no se aplica en tal forma, sino que es extensiva; es decir, mientras dure el trámite. Acotando que, esta práctica procesal, se halla respaldada por una parte importante de la doctrina, entre sus principales exponentes se puede citar a: Muñoz Conde (2007), Dei Vecchi (2013), Calamandrei (1936), y Cafferata (1988) entre tantos otros insignes tratadistas.

Esta posición doctrinaria, ha sido adoptada en el derecho positivo ecuatoriano, artículo 534: “Finalidad y requisitos. - Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva (…)” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Consecuentemente, el derecho positivo ecuatoriano prevé la posibilidad de privar de la libertad a una persona, sin que pueda recobrarla mientras continúe el proceso; esto, en clara violación al compromiso internacional adquirido con la subscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969).

Así pues, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (2017), ha emitido el informe, que da a conocer que existe un total de 35.223 personas privadas de la libertad, de las cuales 12.680 cumplen orden de prisión preventiva. Por tanto, la estadística refiere que del 100% de personas privadas de la libertad, el 36.11% de ellas se encuentran recluidas por orden de prisión preventiva. Esta estadística revela que, la prisión preventiva no se utiliza en el proceso penal como medida de carácter excepcional, sino de forma totalmente indiscriminada.

Esta realidad plantea serias dificultades al Derecho Penal ecuatoriano, ya que tergiversa el sentido de la medida cautelar según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (2014) y aún peor, transgrede la garantía prevista en la Carta Magna, artículo 77: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De esto se deriva que, el texto constitucional ecuatoriano se alinea con la corriente doctrinaria del “Neoconstitucionalismo”, que logra en palabras de Carbonell (2007):

 

(…) que las Constituciones no se limiten a establecer competencias o separar a los poderes públicos, sino que contengan altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionen la acción del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos (…). (p.10).

 

Consecuentemente, es bastante cuestionable que la prisión preventiva, prevista en los términos del Código Orgánico Integral Penal (2014) y que es, practicada indiscriminadamente por el órgano jurisdiccional competente, como expuso en la estadística anteriormente citada, pueda vulnerar lo expresamente dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, además también prevé el derecho de libertad dentro de su catálogo. Valga añadir que, la práctica procesal penal ecuatoriana contraría lo establecido en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003; 2011).

Debido a que, en teoría la prisión preventiva es una medida cautelar de naturaleza penal, que debería aplicarse únicamente de forma excepcional ante casos específicos, el derecho positivo ecuatoriano ha restringido su aplicación, limitando la medida, aunque sea en términos meramente teóricos, para que esta no se ordene de manera infundada, a pesar de lo anteriormente ya explicado.

Para poder ordenar la prisión preventiva debe corroborarse la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (2014), estos son: 1. Elementos de convicción de ser delito de ejercicio público. 2. Elementos de convicción de que el procesado es autor o cómplice. 3. Indicio de que las medidas no privativas de la libertad son insuficientes. 4. Debe tratarse de una infracción con pena privativa de la libertad superior a un año. Adicionalmente, el artículo 520, numeral 2 Ídem, determina que debe existir una “solicitud” debidamente “fundamentada.

En un sentido absolutamente contrapuesto a la medida cautelar de la prisión preventiva, se ha diseñado la acción del Habeas Corpus, que es un mecanismo constitucional, por el que, se propone un recurso procesal debidamente fundamentado, cuyo objetivo primordial es obtener la libertad de una persona, cuando esta ha sido privada de la libertad de forma arbitraria.

En la doctrina existe un debate sobre la especialidad a la cual pertenece el Habeas Corpus, puesto que la mayoría de textos apuntan que es parte del proceso penal; en tanto, que otros tantos sostienen que el Habeas Corpus es materia netamente constitucional, debido a que garantiza la libertad individual, que es un derecho fundamental constitucionalizado, ampliamente reconocido por la mayoría de los Estados del mundo, al menos a partir del Siglo XVII (Belaunde, 2002).

 

DISCUSIÓN

A pesar de que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, en Ecuador no se aplica en tal forma, sino que es extensiva; es decir, mientras dure el trámite, lo cual coarta el derecho de libertad del ser humano, en clara violación al compromiso internacional adquirido con la subscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos. Adicionalmente, de lo recabado en los resultados se constató que la orden de prisión preventiva se emite indiscriminadamente. En dicha forma, es cuestionable la aplicación de la medida cautelar, ya que vulnera el tratado de derechos humanos y lo que expresamente dispone la Constitución de la República del Ecuador, a propósito de la libertad.

Como contraposición teórica e institucional a la práctica de la prisión preventiva, se ha instituido el Habeas Corpus, como una garantía del derecho constitucional de libertad. No obstante, en la práctica jurisdiccional se discute la eficacia del Habeas Corpus, por cuanto de lo recabado en los resultados, se constata que casi no se aplica o dicho de otra forma se concede en casos aislados. En esta razón, el derecho se enfrenta a una realidad compuesta por una prisión preventiva que se ordena de forma indiscriminada y una institución constitucional inoperante, por estas consideraciones, la garantía y el propio derecho a la libertad están en cuestión.

La aplicación del Habeas Corpus preventivo, en el caso concreto de aquellas personas privadas de la libertad con enfermedades crónicas, cuando sobre ellas pesa una orden de prisión preventiva, resulta ineficiente; por cuanto, el derecho ecuatoriano ni siquiera reconoce a esta clase de institución, consecuentemente, no se aplica de forma regular. Esto da como resultado que, las personas privadas de la libertad con enfermedades crónicas, se encuentren en una situación de riesgo ante una detención ilegal, ya que, la acción no es reconocida.

 

CONCLUSIONES

La prisión preventiva es extensiva en lugar de temporal e indiscriminada en lugar de excepcional, por tanto, con ella se vulneran los derechos fundamentales y constitucionalizados que prevé la Constitución de la República del Ecuador, en lo principal: libertad, salud y vida. El Habeas Corpus como tal, es una garantía jurisdiccional que existe en la norma, pero que lamentablemente no se aplica adecuadamente para garantizar la libertad, esto ocasiona que la prisión preventiva -que se dicta de forma extensiva e indiscriminada- pueda conculcar varios derechos, ante lo cual, cabe cuestionar el papel garantista del Estado constitucional de derechos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Belaunde, D. G. (2002). El Habeas Corpus latinoamericano. [Latin American Habeas Corpus]. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 35(104), 375-407. https://n9.cl/hpjaj

 

Cafferata Nores, J. (1988). La excarcelación. [Release from prison].  Buenos Aires: Ed. Depalma.

 

Calamandrei, P. (1936). Introduzione a Allo Studio Sistematico Dei Provvedimenti Cautelari. Padua: CEDAM. Impresión. Studi Di Diritto Processuale 0006. https://n9.cl/o4091

 

Carbonell. M., (2207). El neoconstitucionalismo en su laberinto. Teoría del neoconstitucionalismo. [Neoconstitutionalism in its labyrinth. Theory of neoconstitutionalism]. Madrid, España: Trotta Editorial

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Caso: Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. [Case: Juan Humberto Sanchez v. Honduras]. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman Vs. Uruguay. [Gelman v. Uruguay]. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 22111. 129.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Dei Vecchi, D. (2013). Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes. [On the justification of pretrial detention and some frequent criticisms]. Revista de derecho (Valdivia), 26(2), 189-217. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502013000200008

 

Goicochea Elías, J. (2019). Acerca de la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de prisión preventiva. Lumen, 1(15), 20–26. https://doi.org/10.33539/lumen.2019.n15.1751

 

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (2017) Informe No. DPE- MNPT-2017-0016-I. [Report No. DPE- MNPT-2017-0016-I]. Informe de visita al centro de rehabilitación social varones Guayaquil N°1

 

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