https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3326
La legítima defensa e incidencia en la emoción básica de miedo intenso del titular del bien jurídico
Legitimate self-defense and its impact on the basic emotion of intense fear of the owner of the legal right
Hugo Andrés Pinto-Cabezas
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-2466-3912
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Estupiñan-Ricardo
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la legítima defensa e incidencia en la emoción básica de miedo intenso del titular del bien jurídico. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la institución de la legítima defensa una vez analizada, se puede concluir que el elemento subsumido en la necesidad racional de la defensa, presenta un requisito subjetivo que debe ser analizado desde el enfoque psicológico y fisiológico para determinar que aquel aspecto es contrario a las respuestas inherentes de las personas.
Descriptores: Legislación; derecho penal; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze self-defense and its incidence on the basic emotion of intense fear of the owner of the legal property. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, once the institution of self-defense is analyzed, it can be concluded that the element subsumed in the rational necessity of defense, presents a subjective requirement that must be analyzed from the psychological and physiological approach to determine that that aspect is contrary to the inherent responses of people.
Descriptors: Legislation; criminal law; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La legítima defensa es una institución enmarcada en el derecho penal, que tiene como finalidad, la preservación de la vida en situaciones de riesgo latente, ya que se ha observado, en el transcurrir del tiempo y en el contorno de la sociedad, que para habitar en ella se requiere del actuar del ser humano, de su autoprotección para sobrevivir a las diferentes amenazas y riesgos que colocan su vida en peligro.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) prescribe: “Artículo. 33.- 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa.3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho”.
En la descripción de este precepto se analiza los presupuestos que se deben tomar en consideración para reprimir una agresión ilegítima, y quien lo realice se sujetara a la necesidad racional de la defensa, para no provocar un mayor daño del que se pretende causar, frente a esta posición se analizó el segundo elemento, que abarca la racionalidad al momento de repeler una conducta actual e ilegal. La racionalidad al momento de defenderse, no debe entenderse como proporcionalidad de ataque, pues ante agresiones ilegítimas que producen miedo en la víctima, no se puede esperar a que el medio utilizado sea igual o menor, al que tiene en su poder el agresor, pues ante un miedo latente se buscara cualquier instrumento para repelerlo.
La legislación penal tiene un carácter formalista, su contenido presenta normas para regular la conducta dentro de la sociedad, mas no argumenta con razones porque se produce aquellos hechos, es así que frente a estos sucesos surge la criminología como ciencia auxiliar del derecho penal que coadyuva con ciencias científicas a determinar el comportamiento de una persona, el origen de su conducta, sus distintos factores que influyen en la persona y en la sociedad.
Esta emoción básica expuesta, surge de forma principal al presentarse un elemento perjudicial que sitúa a la vida, es decir al bien jurídico protegido por la norma imperativa de un estado constitucional de derechos y justicia, a un riesgo eminente, desatando aquellos elementos psicológicos, fisiológicos y sociales como fuente para reaccionar y protegerse de la amenaza.
El aspecto psicológico según Martínez Vasallo y Martínez Vasallo (2013) indican:
El miedo intenso produce cambios fisiológicos visibles e inmediatos, así el metabolismo celular se acelera, acrecienta la presión arterial, la reunión de la glucosa en la sangre, la actividad en nuestro cerebro se agilita más de lo normal. El sistema inmunitario, al igual que funciones no oportunas, la sangre fluye y se transporta velozmente a los músculos y el corazón introduce sangre rápidamente, trasladando hormonas a las células, llamadas adrenalina y noradrenalina. (p. 78).
Las hormonas de adrenalina y noradrenalina son capaces de preparar al cuerpo en el sentido de alerta y ataque sin premeditación, al encontrase dentro de una agresión ilegítima que desemboca un estado psicológico llamado miedo, en tal sentido el individuo es privado del aspecto volitivo, razón esencial y justificativa para no actuar de manera racional. Al hablar sobre la legislación penal comparada, se menciona aquellas eximentes de responsabilidad, en tal sentido el Código Penal de Chile (2018) enmarca en su: “Artículo. 10.- Numeral 9. El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”.
En esta legislación se habla del miedo aprobando esta emoción de origen psicológica e indicando que provoca perturbación al momento de actuar frente a una agresión, que inhibe a la persona de responder de forma adecuada, desvaneciendo su responsabilidad penal.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la legítima defensa e incidencia en la emoción básica de miedo intenso del titular del bien jurídico.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Según Donna (2008):
El estado a través del ordenamiento jurídico penal, proyectó que la sociedad en general, encuentre amparo, auxilio, de una u otra forma de la misma humanidad, ya que el derecho es el encargado de normar el contexto social. Es así que la persona al contravenir la norma que rige, será sancionada de manera civil, penal o administrativa. El derecho penal tiene como fin regular la conducta humana conminando sanciones o penas y estas buscan obstaculizar conductas humanas que inicien con conciencia y voluntad del autor. (p. 103)
Frente a esta premisa se indica, que la creación del derecho tiene como objetivo regular el comportamiento de la sociedad por medio de normas, ante este hecho el derecho penal tiene un carácter subsidiario, para actuar cuando otras normas no penales se hayan agotado, ya que la misión de la norma penal es castigar a quien incumpla con lo estipulado, siempre que concurran requisitos de conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Por otro lado, Abarca Gáleas (1999) indica:
Esta segunda categoría dogmática del delito, tiene eficacia en el principio fundamental de legalidad que prescribe, no hay delito sin ley anterior al hecho, por lo cual es inconcebible la existencia de este elemento como es la antijuridicidad sin un precepto penal que resulte dañado o lesionado con la actuación de conciencia y voluntad realizado por cualquier persona que pretenda causar daño. (p.30)
La conducta denominada antijurídica se la realiza contrariando al ordenamiento jurídico penal, para que una conducta tipificada en la norma sustantiva penal se encuentre justificada y por ende se elimine la antijuridicidad, deberá recurrir tanto el estado de necesidad, la legítima defensa o a su vez cuando se actúe en cumplimiento de una orden de autoridad competente, estas son causas de justificación, subsumidas a esta categoría dogmática, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen.
La defensa necesaria a la que se hace alusión, implica actuar en base a tres requisitos fundamentales, que deben ser analizados dentro de un mismo contexto, si carece de uno no existiría una defensa justificada, al hablar de la agresión actual como primer elemento es necesario corroborar que preliminarmente, tuvo que ser víctima de una agresión, ya que tanto en la premisa fáctica como jurídica resultaría errónea una defensa cuando no existió algún motivo para hacerlo o reaccionar de esa manera (Vásconez Mérelo, 2021).
En la subjetividad de los elementos que intervienen en este precepto, se indica que los factores subjetivos que encierra los presupuestos de justificación resultan ser secuencia lógica del concepto final de acción, es así que, si se incluye elementos objetivos y subjetivos en la primera categoría de la tipicidad, lo correcto y pertinente resultaría también para la categoría de la antijuridicidad (De la Fuente, 2008).
El componente de tipo subjetivo analizado en la causa de justificación de esta institución, no obliga que aquellos instrumentos o elementos de defensa sean justos y necesarios, únicamente supone que el autor que lo realice tenga conciencia y voluntad de ejercerlos de una forma permitida por el ordenamiento jurídico penal (Muñoz Conde, 2018). Al manifestarse la conciencia y voluntad como causa subjetiva para exteriorizar su acción claramente se puede distinguir que la norma no precisa aquellas circunstancias que envuelven el factor psicológico de la víctima, más bien solicitan objetividad de actuación que se encuentra regulada por la norma penal, desvirtuando la subjetividad personal. Si carece de ese requisito la norma nos indica que no existiría una defensa correcta.
DISCUSIÓN
La antijuridicidad como segunda categoría dogmática de la teoría del delito presenta causas de justificación, que permiten demostrar la actuación o conducta de una persona, la causa que se abordó y se analizó por su interpretación en mayor medida por la parte dogmática penal es la denominada legítima defensa. Esta acción legítima permite al ciudadano actuar en defensa del derecho que se lesione sin justa causa, dotándole de autonomía para que se enfrente o reaccione a cualquier tipo de agresión ilegítima, como paso previo a que se perpetre esta acción defensiva, es la agresión previa es así que el acto de defensa deviene de la agresión, y por consecuencia lógica produce la reacción que tiene como objetivo detener aquella conducta.
Como consecuencia de este primer parámetro la norma nos exige que nuestra conducta o reacción parta de la racionalidad de defensa, delimitando en este sentido la acción defensiva, y porque se lo anuncia en este sentido, para que la defensa no exceda y no cause un mayor daño del que se pretende lesionar, con el avance del derecho y su estudio permanente, ha dejado a un lado el término proporcionalidad como forma de atribuir el instrumento utilizado para repeler aquella acción ilegal.
Es así que el parámetro denominado racionalidad exige un medio defensivo con carga necesaria de razón, de uso al momento de perpetrase un ataque, esto lo plasman desde una perspectiva positivista, es decir su cumplimiento en sentido estricto formal, sin precisar que la acción de reacción situada en el individuo posee y prima una carga psicológica que sirve para defenderse de un ataque negativo que dañe su integridad física.
Por lo tanto, la parte objetiva como subjetiva deben evaluarse al momento de la construcción de esta causa justificativa, pues los doctrinarios realizan un breve análisis de la parte subjetiva que conlleva esta causa, que es impuesta como reacción necesaria, racional y suficiente sin preciar el factor psicológico que encierra al individuo sometido a un miedo por ser agredido de forma ilegítima y que evita su forma de respuesta racional.
Es así que tanto la psicología, la criminología clínica, conductual, establecen posturas e indican que aquellas reacciones que provienen de un riesgo latente son el punto de partida para que se produzca una reacción que podría encajar en la racionalidad o en la irracionalidad de defensa, y no ajustándose de manera objetiva al segundo presupuesto de racionalidad que plantea la legítima defensa.
El miedo intenso es aquel factor que influye en la psiquis del individuo y que lo inhiben de su capacidad volitiva, este miedo producido por una agresión primaria, no permite que una determinada persona pueda actuar de forma racional para defenderse de la agresión a la que es sometida, lo que se debe destacar dentro de esta acción psicológica es que dependerá de ciertos rasgos de personalidad, de elementos de ambiente para que aquella conducta sea pasiva o a su vez agresiva.
La conducta que se desata al recibir una agresión actual e ilegítima dependerá de su personalidad, esto refiere, a que todas las personas no poseen el mismo equilibrio o autocontrol para manejar situaciones o peligros eminentes. Si la persona que es atacada no tiene un control sobre las respuestas conductuales, la reacción será peligrosa y agresiva ya que se desata aspectos psicológicos de miedo que conlleva a un despliegue fisiológico hormonal.
La persona que es sometida a un acto que menoscabe su integridad física, presenta como consecuencia psicológica, una enorme descarga hormonal hacia el torrente sanguíneo, estas hormonas llamadas adrenalina y noradrenalina, influyen en la conducta agresiva de la persona y sitúan al cuerpo en posición de ataque y defensa a través de los denominados procesos fisiológicos que a más del ataque se complementa con la fuerza que existe en los músculos ya que la energía se dispara para contradecir el ataque.
CONCLUSIONES
La institución de la legítima defensa una vez analizada, se puede concluir que el elemento subsumido en la necesidad racional de la defensa, presenta un requisito subjetivo que debe ser analizado desde el enfoque psicológico y fisiológico para determinar que aquel aspecto es contrario a las respuestas inherentes de las personas.
El miedo intenso como circunstancia abarcada en la racionalidad de defensa no permite que la persona que está sometida a una agresión o peligro inminente actúe de manera racional, porque la rodean factores en su psiquis que no le permiten actuar de forma racional.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Abarca Gáleas, L. (1999). La Legitima Defensa y la Provocación. [Legitimate Defense and Provocation]. Quito: LZ.
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Congreso Nacional de Santiago de Chile. (2018). Código Penal de Chile. [Chilean Penal Code]. Ley 21064. https://n9.cl/hv597
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
De la Fuente, J. (2008). El aspecto subjetivo de las causas de justificación. [The subjective aspect of the causes of justification]. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.
Donna, E. (2008). Derecho Penal. [Criminal Law]. Parte General, Tomo II, Teoría General del Delito I. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.
Martínez Vasallo, H., y Martínez Vasallo, B. (2013). El miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal y su implicación en las Ciencias Médicas. [Insurmountable fear as an exoneration of criminal liability and its implication in the Medical Sciences]. Revista Médica Electrónica, 35(1), 73-84. https://n9.cl/eiqt0
Muñoz Conde, F. (2018). Teoría general del delito. [General theory of crime]. Bogotá: TEMIS S.A.
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Vásconez Mérelo, V. (2021). Legítima defensa fundamento, naturaleza, elementos, bienes jurídicos defendibles, extensión en el tiempo y más. [Legitimate defense, basis, nature, elements, defensible legal assets, extension in time and more]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
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