https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3325

 

El delito de peligro de contagio frente al derecho a la salud pública e individual

 

The offence of danger of contagion versus the right to public and individual health

 

 

 

Daysi Magaly Paredes-Rodríguez

pg.daysimpr95@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-4985-7947

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec   

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el delito de peligro de contagio frente al derecho a la salud pública e individual. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, a lo largo del tiempo los delitos de peligro de contagio han tenido una constante evolución en las legislaciones penales en los países que adoptado este tipo penal con el objeto de sancionar a los infractores que transmitan o propaguen enfermedades infectocontagiosas.

 

Descriptores: Salud; pandemia; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the crime of danger of contagion against the right to public and individual health. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, over time, the crimes of danger of contagion have had a constant evolution in the criminal legislations of the countries that have adopted this type of crime in order to punish offenders who transmit or spread infectious diseases.

 

Descriptors: Health; pandemic; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

Un antecedente de la evolución de los delitos de peligro de contagio y como se acentuando en la actualidad en las normativas penales de los diferentes países que han optado por tipificar este delito. Para Ceniceros y Gallardo (1934), en principio este tipo penal se sancionaba por el delito de lesiones a todos aquellos legitimados activos que hayan transmitido enfermedades por males venéreos. El jurista Jiménez Huerta. (1958), destaca que en los años sesenta y setenta la terminología cambia a enfermedades venéreas entre las más comunes eran el VIH Sida, sífilis, chancro; y, todas aquellas enfermedades que sean causadas por otros agentes bacterianos.

En tal sentido, Pavón (2002) establece que México, ha sido objeto de una serie de cambios para adecuar de manera objetiva al delito de peligro de contagio denotando que su esencia se desarrolla por el riesgo inminente que se sufre una persona por la transmisión de una enfermedad infectocontagiosa. Sin embargo, López Betancourt (2009) indica que varios países de América del Sur tomaron como referente lo tipificado en el Código Penal Federal Mexicano, entre ellos Argentina, Brasil; y, por América del Norte Estados Unidos que sancionaban los delitos de lesión corporal que ponga en riesgo la salud y vida de una persona.

Se define por Llilienfeld (1987) a los delitos de peligro de contagio como infracciones que se fundamentan en la creación de un riesgo o amenaza de lesión al bien jurídico protegido del derecho a la salud. Lo que quiere decir que las personas que sean portadoras de una enfermedad infectocontagiosa en período infectante actúan con dolo porque a sabiendas de poseer este mal transmiten a otras personas virus considerados como mortales, pese a tener la facultad de tomar medidas de seguridad necesarias para evitar su propagación.

A lo largo del tiempo varios países como Argentina, Brasil, México, Alemania y España han tipificado este tipo de delito por las enfermedades de trasmisión sexual o posteriormente denominadas enfermedades venéreas que causaban una lesión en el legitimado pasivo por el contagio de enfermedades infectocontagiosas. Sin embargo, Villalobos (1990) manifiesta que también se adhieren a los delitos de peligro de contagio todos aquellos parásitos o virus que causen un riesgo inminente al bien jurídico protegido como la salud de las personas.

En el Estado ecuatoriano dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014), ha tipificado los delitos contra la salud pública, pero se ha omitido por la Función Legislativa incluir en la sección de estos delitos aquellos que ponen en peligro de contagio. El Coronavirus SARS-CoV-2, ha inducido a realizar esta investigación al haberse catalogado como una pandemia mundial al generar una serie de muertes y contagios, pero nuestro país no tiene un mecanismo jurídico penal para denunciar aquellas personas que a sabiendas de estar infectadas actúan con dolo y contagian a la ciudadanía en general.

Se utiliza, en la actualidad, el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente para sancionar a todos aquellos infractores que puedan transmitir el SARS-CoV-2. Para Daza Gómez (2000), estos delitos deben utilizarse cuando exista una disposición de las autoridades generando una incertidumbre porque la ciudadanía no tiene los mecanismos idóneos para denunciar a los infractores que transmitan estas enfermedades infectocontagiosas mediante virus como enfermedades de transmisión sexual. La Organización Mundial de la Salud. (2015), determinó al SARS-CoV 2, como una pandemia mundial al ser una enfermedad catalogada como infectocontagiosa al poner en riesgo la vida de las personas.

Por lo tanto, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 32 positiviza el derecho a la salud debiéndose garantizar el bienestar físico y psicológico de las personas radicadas en el país. Es importante acotar que la falta de tipificación a este delito pone en riesgo este derecho individual o colectivo.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el delito de peligro de contagio frente al derecho a la salud pública e individual.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Un factor elemental que deben cuidar los seres humanos es la salud tanto individual como colectiva de aquellas personas que están bajo su cuidado independientemente de la raza, edad, género o condición económica, haciendo alusión que al tratar de bienestar estamos hablando directamente de la salud como el bien jurídico más preciado que tiene la humanidad. Se ha visto la necesidad de analizar a la salud de forma general hasta su constitución como un derecho fundamental, el deber que tienen los Estados de garantizar el bienestar de los ciudadanos mediante un estado físico y mental libre de enfermedades. (Organización Mundial de la Salud, 2015). Lo que nos lleva a establecer que la salud de la ciudadanía debe velarse en todo el territorio ecuatoriano como un servicio público que brinda la administración estatal para evitar la evolución de enfermedades que pongan en riesgo el bienestar y la vida de los individuos garantizando el buen vivir.

En el año 1946 por primera vez se estableció a la salud como un derecho fundamental en el preámbulo de Constitución de la Organización Mundial de la Salud del siguiente modo: “(…) Un estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. (Organización Mundial de la Salud, 2015, p. 1). Se plantearon en el año 1989, algunas observaciones por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al Pacto Internacional (1989), con la finalidad de transferir la experiencia adquirida a los noventa y dos Estados parte, entre ellos un derecho del que desplegaron un análisis de aplicabilidad es la salud a través de los siguientes estándares:

·       Disponibilidad. – Se debe proporcionar por los gobiernos los suficientes hospitales, centros de salud y demás servicios públicos con el equipamiento necesario a donde pueda concurrir la ciudadanía para que se garantice su bienestar libre de enfermedades.

·       Accesibilidad. – Este estándar se debe tener en cuenta cuatro elementos importantes que son la no discriminación, la accesibilidad física, económica y de información. Lo que quiere decir que todos los establecimientos de salud deben proporcionar de un excelente servicio en igualdad de condiciones garantizando los derechos a los que se vincula como el agua, alimentación, entre otros.

·       Aceptabilidad. – En general los establecimientos médicos deben respetar la ética médica en procura de mejor la calidad de salud de las personas, pueblos y nacionalidades indígenas.

·       Calidad. – Se analiza este parámetro desde la perspectiva científica donde se requiere que de equipamiento como de personal de salud con alto conocimiento para el desarrollo de las distintas especialidades médicas

 

DISCUSIÓN

Una retrospectiva de los delitos de peligro de contagio nos traslada a determinar la evolución que ha tenido esta infracción. Es importante señalar que en un principio este tipo penal se sancionaba por el delito de lesiones a todos aquellos legitimados activos que hayan transmitido enfermedades por males venéreos, pero en los años sesenta y setenta la terminología cambia a enfermedades venéreas que entre las más comunes eran el VIH Sida, sífilis, chancro; y, todas aquellas enfermedades que sean causadas por otros agentes bacterianos.

La pandemia actual ha tenido grandes afecciones en la salud dejando como resultado 5.64 millones de personas muertas a nivel mundial, esto a traído problemas en los juzgados al no haberse regulado en el Código Orgánico Integral Penal, los delitos de peligro de contagio en la sección de los delitos contra el buen vivir sección primera que trata sobre los delitos contra el derecho a la salud, que pueden cometerse por acción u omisión del infractor.

Se vislumbra en la actualidad con el SARS-CoV-2 Coronavirus; y, demás enfermedades infecto contagiosas que deviene de virus como las que nacen producto de las relaciones sexuales como el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida VIH Sida, sífilis, gonorrea, chancro, deben adoptar En Ecuador los delitos de peligro de contagio conforme el desarrollo que ha tenido México en su legislación penal a los largo del tiempo para que se sancione la transmisión de estas enfermedades en período de contagio y  garantizar el derecho a la salud pública dotando de bienestar físico y psicológico individual y colectivo.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que a lo largo del tiempo los delitos de peligro de contagio han tenido una constante evolución en las legislaciones penales en los países que adoptado este tipo penal con el objeto de sancionar a los infractores que transmitan o propaguen enfermedades infectocontagiosas. Sin embargo, un país precursor de este delito de peligro de contagio fue México del cual varias legislaciones no solo americanas sino europeas tomaron como referente para que se sanciones estas enfermedades de transmisión sexual.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Ceniceros, J., y Gallardo, L. (1934). Ley Penal Mexicana. [Mexican Criminal Law]. Ciudad de México: Ediciones Botas.

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultural. (1989). Observación general N° 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. [General Comment No. 14, The right to the highest attainable standard of health].

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Daza Gómez, C. (2000). Teoría General del Delito. [General Theory of Crime].  Bogotá: Themis.

 

Jiménez Huerta, M. (1958). Derecho Penal Mexicano. [Mexican Criminal Law]. Tomo II. Ciudad de México: Ed. Robredo.

 

Llilienfeld, A. (1987). Fundamentos de epidemiología. [Fundamentals of epidemiology].  México: Iberoamericana.

 

López Betancourt, E. (2009). Delitos en Particular II. [Particular Crimes II]. (6ta ed.). Madrid: Ed. Porrúa.

 

Organización Mundial de la Salud. (15 de 02 de 2015). Salud y derechos humanos. [Health and human rights]. https://n9.cl/bpk57

 

Pavón Vasconcelos, F. (2002). Derecho Penal Mexicano. [Mexican Criminal Law].  México: Porrúa.

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Villalobos, I. (1990). Derecho Penal Mexicano. [Mexican Criminal Law]. 2da edición. México: Porrúa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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