https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3321

 

El alcance de los decretos 264, 265 contra el crimen en el centro de privación de libertad, Guaranda, Ecuador

 

The scope of Decrees 264, 265 against crime in the detention center, Guaranda, Ecuador

 

 

 

Richard Orlando Núñez-Soliz

richardons84@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-9271-905X

 

Diego Francisco Granja-Zurita

pg.diegofgz76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895 

 

Jesús Estupiñan-Ricardo

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el alcance de los decretos 264, 265 contra el crimen en el centro de privación de libertad, Guaranda, Ecuador. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. La técnica aplicada fue la entrevista; el instrumento la guía de entrevista; la cual se aplicó a cuatro Jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda. Generándose un proceso analítico–reflexivo. Se concluye que, la política criminal establece los lineamientos para la reducción de la criminalidad dentro de un Estado, pues estudia los fenómenos reales que originan el crimen, por ello le corresponde al Gobierno establecer planes y estrategias que se desarrollen de acorde a la exigencia del problema delictivo presente en la sociedad, esto con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar actos criminales.

 

Descriptores: Criminalidad; derecho penal; preso. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the scope of Decrees 264, 265 against crime in the detention center, Guaranda, Ecuador. The method used in the research was based on the qualitative approach, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. The technique applied was the interview; the instrument was the interview guide, which was applied to four Judges of the Penal Judicial Unit of Guaranda Canton. An analytical-reflexive process was generated. It is concluded that the criminal policy establishes the guidelines for the reduction of criminality within a State, since it studies the real phenomena that originate crime, therefore it is up to the Government to establish plans and strategies that are developed according to the demands of the criminal problem present in society, with the purpose of preventing, controlling and eradicating criminal acts.

 

Descriptors: Criminality; criminal law; prisoner. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Las nuevas formas de criminalidad en el sistema penitenciario han provocado una crisis carcelaria, la cual debe ser afrontada a través de la denominada política criminal para confrontarla. Por ello, se menciona que el alcance de la política criminal es aquella que ha estado bajo el lente de planes y el desarrollo de programas estratégicos del Estado (Crespo Berti, 2017). Por lo tanto, la política criminal debe enfocarse en ser más realista y enfrentar la criminalidad en base a las exigencias presentes.

La crisis carcelaria ha estado presente desde hace años en nuestro país, su mayor auge se produjo en el año 2021 dejando graves consecuencias como las muertes violentas de las personas privadas de libertad, así como también se deja evidenciada la falta de acción de una política criminal por parte del Estado para controlar y evitar estos fatales hechos los cuales provocaron conmoción nacional e internacional.

Se considera que la política criminal tiene que direccionarse a un accionar inmediato, tomando en consideración los distintos momentos en los cuales se presenta el fenómeno criminal, siendo así que su respuesta surge a partir del antes el durante y el después de la productividad de la actividad delictiva, lo cual propicia la existencia de un carácter integral de las políticas tendientes al bienestar social, por ello debe ser la misión pública del Estado dirigida a prevenir, proteger y reducir la criminalidad y los fenómenos sociales delictivos.

La política criminal se ha desarrollado en el indulto presidencial, según Merino et al. (2021) indican:

 

El indulto presidencial es una institución jurídica que existe a nivel nacional como internacional. La cual se aplica como modo de extinguir la pena. La cual se regula por decretos y otros que pueden ser modificados a bondad de los beneficiados. (p.108)

 

Pero el indulto como política criminal es poco efectivo, ya que aun con la implementación del mismo la criminalidad no baja sus índices. En el ámbito jurídico el indulto presidencial se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el numeral 18 del artículo 147, en el cual se atribuye al Presidente de la República la facultad de indultar, rebajar o conmutar penas, en concordancia el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (2014), que de igual manera establece que el Presidente podrá conceder indultos a los privados de libertad cuando reúnan los requisitos establecidos en la ley y tener una buena conducta posterior al delito.

De esta manera se crean los Decretos 264 y 265, los cuales contiene el indulto presidencial, a través del cual el Ejecutivo trata de aplacar de alguna forma la devastadora problemática carcelaria con la finalidad de conceder el perdón total de cumplimiento de la pena para las personas sentenciadas, pero únicamente se toma esta acción estatal pensando en las cárceles en las cuales se presentó en mayor medida estos conflictos más no pensó en los demás Centros de Privación de Libertad que también deben ser intervenidas.

La Corte Constitucional en el Dictamen No. 1-18-RC/19 voto salvado señala que; el indulto es una facultad que la Constitución ha otorgado al presidente de la República y a la Asamblea Nacional, órgano que lo puede conceder, según el artículo 120 numeral 13 de la Constitución, por motivos humanitarios y voto calificado de sus integrantes, no existen restricciones de carácter constitucionales sobre la facultad presidencial en relación al tipo del delito (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

Por lo cual el Presidente de la República al no tener restricciones que le limiten, este tiene la facultad de conceder indultos en los tipos penales que considere necesario, pero en los decretos mencionados en líneas anteriores beneficia a un grupo minoritario de privados de libertad, cuando en realidad se debía haber extendido a más delitos, o a su vez aplicar otras políticas tendientes a enfrentar la crisis carcelaria nacional y controlar a los privados de libertad que delinquen al interior de las cárceles al igual que combatir el hacinamiento.

Cada indulto presidencial debe cumplir con los objetivos, finalidades y límites que conforman la política criminal, de tal manera que deberían por lo menos ajustarse a un diseño que permita establecer condiciones suficientes para lograr de una convivencia humana pacífica (Juárez et al., 2012), pues al aplicar la política criminal con los fines y directrices propias en los indultos presidenciales se puede llegar a reducir la criminalidad dentro de los centros carcelarios.

El indulto como parte de la política criminal debe fomentarse en reducir la criminalidad, pues la política criminal es la misión pública que adoptan los Estados la cual está dirigida a prevenir, proteger y a reducir la criminalidad que azota la seguridad ciudadanía y los fenómenos sociales que se desarrollan por la criminalidad y aqueja a nuestra sociedad, merece una adecuada atención debido a que actualmente el mundo presenta constantes cambios que obligan a pensar y actuar en función de dar un tratamiento diferente de los delitos.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el alcance de los decretos 264, 265 contra el crimen en el centro de privación de libertad, Guaranda, Ecuador.

 

MÉTODO

El método empleado en la investigación se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a cuatro Jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018).

 

RESULTADOS

Entrevista realizada a 4 jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Guaranda.

 

Tabla 1.

Respuesta.

 

Interrogantes

Respuestas

1. ¿Conoce usted que es la política criminal?

·       La política criminal, esta se crea por las diferentes políticas emitidas por el estado para controlar, frenar o erradicar la actividad delincuencial en la sociedad, un claro ejemplo como política criminal se puede decir que se incluye dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal que es una normativa emitida por el Estado para sancionar con las diferentes penas a los infractores de la ley.

·       Se define como un conjunto de pautas o medidas compuestas por aspectos jurídicos, sociales, y educativas que son aprobadas desde el poder público cuya finalidad es reaccionar y prevenir el delito.

·       La política criminal se relaciona con la criminología y el derecho penal ya que los dos se encargan de estudiar el delito desde la comprensión del fenómeno criminal que se presenta día a día, la política criminal es aplicada en la seguridad ciudadana derechos de los procesados en todo el sistema de justicia penal y también se lo encuentra en la justicia juvenil.

·       Es un tema que con el paso de los años se ha ido desarrollando y modificándose según las exigencias de la actuación de los          delincuentes porque la política criminal ataca a este grupo de personas que no obedecen las leyes, por eso la política criminal funciona mediante la promulgación de planes estratégicos o políticas públicas que emite el Estado para diferentes problemas de índole delictivo.

2. ¿Desde su perspectiva jurídica cuál considera que es la finalidad de un indulto presidencial?

·       El indulto presidencial es una facultad que le corresponde al presidente esta facultad proviene desde nuestra Constitución y en materia penal también se encuentra en el COIP, esta es una figura jurídica que tiene la finalidad de conceder el perdón total de la sentencia condenatoria de la persona o personas que han sido sentenciadas a través de un procedimiento penal en el cual se le llegó a determinar su responsabilidad penal.

·       La finalidad del indulto presidencial se encuentra establecida en la ley en el sentido de que el presidente de la república tiene plena potestad de otorgar indultos a los privados de libertad que se encuentren cumpliendo una sentencia condenatoria al interior de una cárcel, el indulto será otorgado siempre y cuando la persona privada de libertad cumpla una serie de requisitos debido a que existen limitaciones para que sea procedente el indultar a un privado de libertad.

·       La finalidad del indulto es clara a través de este se concede la rebaja el perdón de las penas impuestas en una sentencia condenatoria además que el indulto es una forma de extinción de la pena así se lo encuentra determinado en el COIP en el artículo 72, recordemos que el indulto debe provenir desde un mandado presidencial.

·       En el sentido jurídico el indulto tiene una única finalidad perdonar el cumplimiento de la pena privativa de libertad de un sentenciado de tal manera que la persona al obtener un indulto presidencial evita estar privado de su libertad por el tiempo impuesto en la sentencia, pero a pesar de que se le perdona el cumplimiento de la pena esto no quiere decir que la persona es inocente eso no hay que confundirlo la persona sigue siendo culpable del hecho delictivo porque existió un juicio en su contra.

3. ¿Sobre los Decretos 264 y 265 conoce usted a qué población carcelaria beneficia?

·       Los decretos benefician en primer lugar a un grupo de personas por contraventoras de tránsito por conducción de vehículos con llantas en mal estado y por contravenciones de tránsito de primera clase y en segundo lugar se beneficia a personas que se encuentran con enfermedades catastróficas, terminales etc.

·       El decreto número 264 se indulta a personas sentenciadas por las contravenciones de tránsito establecidas en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Integral Penal y el decreto número 265 indulta a personas que padecen condiciones como enfermedades terminales, este decreto no se aplica en todos los delitos, por esta razón existen limitaciones como por ejemplo no puede proceder en delitos considerados imprescriptibles o que afectan a la integridad sexual, o en delitos de lesa humanidad o delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

·       Los decretos fueron emitidos por mandato presidencial para indultar a un grupo de privados de libertad a causa de los motines carcelarios entre los beneficiarios se encuentran contraventores de tránsito por manejar con llantas en mal estado sancionados con pena privativa de libertad de cinco a quince días y para contraventores de tránsito de primera clase sancionados con pena privativa de libertad de tres días y también se indulta a privados de libertades que se encuentren en condiciones de doble vulnerabilidad específicamente que tengan enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis, coinfección VIH.

·       Con el decreto presidencial 205 se concede el perdón de la pena a las personas que tengan enfermedades catalogadas catastróficas, terminales coinfección siempre que no hayan cometido delitos imprescriptibles establecidos en la Constitución y el COIP, así también en el 206 se concede el perdón de la pena a las personas que han sido sentenciadas con las contravenciones de tránsito del CIOP específicamente las del artículo 386 y la del artículo 383.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

DISCUSIÓN

Es notable el avance del ordenamiento penal en el sistema de justicia, pero aún presenta muchas falencias en cuanto a su aplicación, en especial en el sistema carcelario, ya que violenta derechos que les asisten a los privados de libertad, siendo uno de ellos la rehabilitación social determinada en el artículo 201 de la Constitución de la República, en el que se garantiza la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarse en la sociedad, así como también su protección y la garantía de sus derechos.

El Sistema Nacional de Rehabilitación Social establecido en el artículo 672 del COIP, se encuentra afectado por la presencia de la criminalidad al interior de los Centros Carcelarios, lugares en el cuales se dice que los reos están siendo protegidos y rehabilitados, cuando en realidad esto es todo lo contrario; ya que el poderío y control de las mafias internas es notable y cada vez ataca más fuerte, dejando entrever la falta de políticas que supriman este tipo de criminalidad.

 

CONCLUSIONES

La política criminal establece los lineamientos para la reducción de la criminalidad dentro de un Estado, pues estudia los fenómenos reales que originan el crimen, por ello le corresponde al Gobierno establecer planes y estrategias que se desarrollen de acorde a la exigencia del problema delictivo presente en la sociedad, esto con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar actos criminales, para esto es necesario que previamente se realice un análisis del origen y causas de la incidencia delictiva.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Dictamen No. 1-18-RC/19. [Opinion No. 1-18-RC/19].  CASO No. 1-18-RC. https://n9.cl/woqxk

 

Crespo Berti, L. (2017). La política criminal y su vinculación con el derecho penal. [Criminal policy and its link to criminal law].  HOLOPRAXIS. Revista De Ciencia, Tecnología E Innovación, 1(2), 49–66. https://n9.cl/qo0p1s

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology] (5ta ed.). México: McGraw-Hill.

 

Juárez Bribiesca, A., y Medina Ramírez, M. (2011). Política criminal (México-Chile). [Criminal policy (Mexico-Chile)].  Reforma Judicial. Revista Mexicana De Justicia, 1(18). https://doi.org/10.22201/iij.24487929e.2011.18.8806

 

Merino Sánchez, W. Y., Álvarez Gómez, G. A., y López López, R. R. (2021). Análisis conceptual del indulto como método didáctico en la enseñanza jurídica. [Conceptual analysis of the pardon as a didactic method in legal education]. Revista Conrado, 17(S2), 99-109. https://n9.cl/9rznx

 

Presidencia de la República del Ecuador. (2021a). Decreto No. 264. [Decree No. 264]. Quito: Ecuador. https://n9.cl/o8m1

 

Presidencia de la República del Ecuador (2021b). Decreto No. 265. [Decree No. 265]. Quito, Ecuador. https://n9.cl/o8m1

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)