https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3318

 

El miedo insuperable como causa justificante de la antijuridicidad

 

Insurmountable fear as a justifying cause of unlawfulness

 

 

 

Dany Patricio Núñez-Núñez

pg.cinthyadcv14@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-0464-8047

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el miedo insuperable como causa justificante de la antijuridicidad. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la eximente del miedo insuperable ha sido reconocida y estudiada ampliamente por la doctrina penal, sin embargo, no ha existido consenso con respecto a su regularización y aplicación, esto, debido a que algunas teorías lo han considerado como una causa de justificación, otras como causa de inimputabilidad, y unas como causa de exclusión de la culpabilidad.

 

Descriptores: Derecho penal; justicia; ley. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze insurmountable fear as a justifying cause of unlawfulness. The present research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the exoneration of insurmountable fear has been widely recognized and studied by the criminal doctrine, however, there has been no consensus regarding its regularization and application, this, because some theories have considered it as a cause of justification, others as a cause of unimputability, and some as a cause of exclusion of guilt.

 

Descriptors: Criminal law; justice; law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Integral Penal (2014) al referirse a las causas de exclusión de la antijuridicidad, señala que:

 

Artículo. 30.-No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados.

 

El ordenamiento jurídico no ha tipificado al “miedo insuperable” como una causa justificante de la antijuridicidad, más bien, lo ha reconocido como una circunstancia atenuante de la infracción, misma que se encuentra establecida en el numeral 2 del artículo 45 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia”, lo que ha representado una problemática en nuestra sociedad, toda vez que, en varios casos se ha observado que personas impulsadas por el miedo insuperable frente a la amenaza de muerte han cometido delitos, por lo que han recibido una pena, esto, sin considerar que su actuación no la ejecutaron por voluntad propia, sino inducidas por el miedo.

Esto ha sucedido, debido a que, en la normativa señalada en el párrafo precedente, no contempla al miedo insuperable como causa de exclusión de la antijuridicidad. Para que sea excusable el miedo insuperable deberá proceder de causa cierta e inminente y que esta emoción deberá colocar al sujeto en la disyuntiva entre tener que sufrir el daño o causar él mismo el mal (Ramírez, 2013).

Es importante indicar que algunas legislaciones penales foráneas han regulado al “miedo insuperable” como una “eximente de responsabilidad penal”, entre ellas, se destaca la española. El artículo 20 numeral 6 del Código Penal Español, establece que: “Están exentos de responsabilidad criminal: 6. El que obre impulsado por miedo insuperable. Es evidente que ha de haber miedo a un mal, el sujeto ha de experimentar una pasión de ánimo, sufrir un sentimiento desagradable de debilidad e inseguridad por temor a un mal” (Luzón, 2016, p. 839). El miedo o terror al que aquí se alude es aquel que, aun afectando psíquicamente al que lo sufre, le deja una opción o una posibilidad de actuación (amenaza, situación de peligro para la vida, etc.) (Muñoz Conde, 2020). No obstante, en relación a la naturaleza jurídica del miedo insuperable, el miedo insuperable, se ha venido entendiendo, bien como causa de justificación, bien como causa de inimputabilidad o simplemente como causa de inculpabilidad, incluso como inexigibilidad de otra conducta, o, en algún caso, de falta de acción (Cornejo y Piva, 2002).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el miedo insuperable como causa justificante de la antijuridicidad.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

El autor García (2019), mencionando a Roxin refiere que la antijuridicidad designa una propiedad de la acción típica, a saber, su contradicción con las prohibiciones y mandatos del Derecho Penal (p. 597). Acertadamente, Albán (2015), señala que lo antijurídico-penal en concreto se dará en todos aquellos casos en que la conducta humana vulnere un derecho reconocido por parte del Estado, que se considera de especial importancia, por lo cual su lesión constituye un delito. Desde otra perspectiva, Jakobs (1997), al referirse a la antijuricidad, afirma que “La materia de prohibición es el injusto, y antijurídica, a no ser que concurra una causa de justificación que excepcionalmente autorice la realización del tipo”. (p. 1019)

Acerca de la naturaleza del miedo insuperable, García (2019) afirma que ha sido muy discutida en la doctrina penal, por las consideraciones siguientes:

 

Por un lado, existen voces que le niegan autonomía conceptual al ordenarlo como un supuesto de inimputabilidad por afectar la lucidez mental que supone la vivencia del miedo, o como un estado de necesidad por la existencia de bienes jurídicos en conflicto. Por el otro, un sector doctrinal sostiene que se trata de un supuesto de inexigibilidad con particularidades propias y que, por ello, tiene una naturaleza distinta al estado de necesidad y, por supuesto, también a la inimputabilidad. (p.712).

 

En idéntico sentido, los tratadistas Cornejo y Piva (2021), señalan que:

 

La doctrina no ha sido uniforme, pues mientras unos se inclinan por considerar que el miedo insuperable excluye la antijuridicidad, otros opinan que es una causa de inimputabilidad análoga al trastorno mental transitorio, y los demás, que se inscriben en la posición dominante, propugnan por una causa de inculpabilidad por “constituir un supuesto de inexigibilidad de otra conducta a un sujeto concreto en una situación concreta al ser legítima la resolución parcial del conflicto conforme a sus propios intereses bajo ciertos y determinados respectos (p.782).

 

La doctrina ha referido que uno de los factores que podría incidir en la regularización y aplicación del miedo insuperable como una eximente de responsabilidad penal es justamente su diferencia con las demás causas de justificación de la antijuridicidad que se encuentran establecidas en la dogmática penal, es por esta razón, que a continuación se realizará una diferenciación entre el miedo insuperable con el estado de necesidad y la legitima defensa.

 

DISCUSIÓN

Para comenzar el análisis del tema a tratar, es necesario inicialmente referirnos a la antijuridicidad. La antijuridicidad como se ha indicado en líneas anteriores, es una de las categorías dogmáticas de la teoría del delito, en nuestro ordenamiento jurídico el legislador la ha establecido taxativamente en el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, determinando que: “Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. La doctrina a definido a la antijuridicidad como “lo contrario a derecho”, Muñoz Conde (2020 enseña que la antijuridicidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción para denotar que es contraria al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, Albán (2015) dice que, en definitiva, la primera condición para que haya antijuridicidad es que se lesione un bien jurídico, es decir que haya un acto tipificado por la ley penal. Teniendo en cuenta estos argumentos, se diría entonces que la antijuridicidad es un elemento fundamental de la teoría del delito, se la podría definir como toda transgresión a las normas establecidas en un ordenamiento jurídico, y la vulneración de un bien jurídico protegido por éste.

En resumen, las causas de justificación o causas de exclusión de la antijuridicidad, son aquellas que transforman un acto que en inicio es considerado ilícito en un acto totalmente lícito, excluyendo de responsabilidad penal al autor del hecho, por encontrarse permitido dentro de un ordenamiento jurídico. El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 30, enuncia las causas de justificación o causas de exclusión de la antijuridicidad, a saber: estado de necesidad, legítima defensa, cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal, debidamente comprobados.

No obstante, como se puede evidenciar en el aludido artículo, el legislador ecuatoriano no ha considerado pertinente incluir al “miedo insuperable” como una causa justificante de la antijuridicidad, por consiguiente, si una persona actúa impulsada por miedo insuperable, su conducta sería considerada como antijurídica, en vista de que la mencionada eximente no se encuentra regulada como causa de exclusión de la antijuridicidad, por esta razón y en aras de cumplir con los objetivos establecidos en el presente trabajo, a continuación, desarrollaré al miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal.

 

CONCLUSIONES

La eximente del miedo insuperable ha sido reconocida y estudiada ampliamente por la doctrina penal, sin embargo, no ha existido consenso con respecto a su regularización y aplicación, esto, debido a que algunas teorías lo han considerado como una causa de justificación, otras como causa de inimputabilidad, y unas como causa de exclusión de la culpabilidad.

El miedo insuperable como causa de justificación o causa de exclusión de la antijuridicidad, ha sido defendido en la doctrina por varios tratadistas quienes considera que “el agente que atraviesa por una situación de miedo no es inmotivable, siendo accesible al mensaje prohibitivo”, por lo tanto, no es penado por el legislador en virtud de que renuncia a la posibilidad de intentar prohibir tales conductas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Albán, G. E. (2015). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. [Ecuadorian Criminal Law Manual]. Tomo I Parte General, Código Orgánico Integral Penal. Ediciones Legales EDLE S. A.

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Cornejo, A., y Piva, T. (2021). Tratado de Derecho Penal. [Treatise on Criminal Law]. Parte General. Corporación de Estudios y Publicaciones. https://n9.cl/fvhqs

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

García, C. P. (2019). Derecho Penal. [Criminal Law]. Parte General. Tercera Edición Corregida y Actualizada. Ideas Solución Editorial S.A.C.

 

Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. [Criminal Law]. Parte General, Fundamentos y Teoría de la Imputación. Segunda Edición. Corregida. Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A.

 

Luzón, P. D. M. (2016). Derecho Penal. [Criminal Law]. Parte General, Tercera Edición Ampliada y Revisada. Euros Editores S.R.L.

 

Muñoz Conde, F. (2020). Teoría General del Delito. [General Theory of Crime]. Tercera Edición. Editorial TEMIS Obras Jurídicas.

 

Ramírez Chávez. A. (2013). El Miedo Insuperable: Doctrina, Jurisprudencia Nacional e Internacional. [The Insurmountable Fear: Doctrine, National and International Jurisprudence].  Editorial Jurídica del Ecuador. https://n9.cl/s6n41

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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