https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3314
La autodeterminación, soberanía y libertad personal de la mujer frente al aborto
Women's self-determination, sovereignty and personal freedom in the face of abortion
Haylín Pamela Morales-Pilataxi
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahgua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-7293-0074
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Estupiñan-Ricardo
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la autodeterminación, soberanía y libertad personal de la mujer frente al aborto. Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Para concluir es necesario tener en cuenta que aun cuando existen varios derechos en juego, como la vida del nonato se debe considerar los derechos a la autonomía de las mujeres, pues sancionar penalmente esta conducta sin considerar que la pena repercute a la mujer sin considerar que esto está directamente ligado al derecho a la integridad personal en sus distintas esferas a favor de la mujer es un acto que no cabe en la legislación ecuatoriana en un Estado garante de derechos.
Descriptores: Aborto; libertad; derechos de la mujer. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the self-determination, sovereignty and personal freedom of women with regard to abortion. The quantitative method was used, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. To conclude, it is necessary to take into account that even when there are several rights at stake, such as the life of the unborn child, the rights to autonomy of women must be considered, because to punish this conduct without considering that the penalty has repercussions on women without considering that this is directly linked to the right to personal integrity in its different spheres in favor of women is an act that does not fit in Ecuadorian legislation in a State that guarantees rights.
Descriptors: Abortion; freedom; women's rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Analizada la etimología de este término se establece que el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación, ya sea causado de manera natural como es el caso del aborto espontáneo o cuando este es provocado por la utilización de medicamentos, intervención quirúrgica u otra técnica que provoque la expulsión del feto del vientre materno. El aborto viene del latín abortus, dicha palabra contiene el prefijo ab que significa privar y su terminación es ortus que quiere decir nacimiento, por lo que se concluye que en conjunto se entiende como privación del nacimiento (Segura, 2004, p. 175).
En este sentido, Castillo (2008) define al aborto como:
La muerte del concebido configura el delito al margen de si hay o no expulsión o si esta se produce fuera o dentro del vientre de la madre. Solo así se logra comprender de manera satisfactoria la consideración del aborto como delito contra la vida. (p.959).
En Ecuador actualmente existen tres tipos de aborto que son criminalizados y que tienen su sanción penal, no obstante, existen dos ocasiones en las que el aborto no será punible, primero cuando la salud de la madre esté en peligro, y, segundo, cuando se ha producido la violación de una mujer con discapacidad mental. Lo antes mencionado se halla tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (2014) en adelante COIP, cuerpo normativo que prevé en el capítulo II, los delitos contra los derechos de libertad, y en su sección primera, los delitos contra la inviolabilidad de la vida, tipificando a partir del artículo 150 el delito de aborto en sus distintos casos y causales, determinando la sanción a cada conducta según la situación fáctica.
La necesidad de tipificación de este tipo de conducta delictiva está destinada a evitar el peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada; garantizar el derecho a la vida del no nato y finalmente garantizar los derechos de la mujer que padezca discapacidad mental y haya sido violada.
Sin embargo, cuando se habla de derechos fundamentales es necesario conceptualizar e identificar sus dimensiones. Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar (Ferrajoli, 2007).
En ese sentido, la legislación penal ecuatoriana, debe estar ligada a la dimensión teórica de la normatividad del principio de igualdad, así como también debe estar ligada a la dimensión práctica de la efectividad del mismo principio. Por ello, cuando se realiza actos de discriminación en contra de las mujeres se viola este principio y consecuentemente los derechos fundamentales de la mujer, hecho que eminentemente es reprochable no solo desde el aspecto jurídico, sino también desde el moral.
Un derecho específico y trascedente de las mujeres, es el derecho a la autodeterminación en materia de maternidad y consecuentemente del aborto, el cual a la fecha no se encuentra reconocido, recogido o tipificado en la legislación penal ecuatoriana, pues en la actualidad el aborto en es una conducta penalmente sancionable conforme las condiciones y causas previstas en el artículo 147 y siguientes del COIP, y establece únicamente la permisibilidad del aborto en caso de violaciones por discapacidad mental o condiciones de salud conforme lo determinado en el artículo 150 del COIP. Por lo tanto, no se reconoce el derecho a la autodeterminación, concebido este como, la posibilidad de que cualquier mujer tenga el derecho a poder elegir, sin ningún tipo de injerencia, o coerción, sus opciones de vida, decisiones y consecuentemente poder ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la autodeterminación, soberanía y libertad personal de la mujer frente al aborto.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La legislación ecuatoriana no ha mantenido un cambio significativo en relación a la normativa penal y a la regularización del aborto, en tanto que, en los cinco códigos penales anteriores al vigente se han mantenido una línea normativa de básicamente penalizar la sexualidad femenina a través del establecimiento de normas rígidas destinadas a regular la vida sexual y reproductiva de la mujer, basada principalmente en un machismo misógino que entiende a las mujeres, no como personas, sino como objetos; no como seres sexuales, sino como seres pasivos, que deben responder a la sumisión del hombre y estar a su servicio o deseo ajeno.
En este contexto al ser que se analizará el derecho de las mujeres a la autodeterminación y la soberanía es importante indicar que este término nace en primer lugar como un referente necesario en la provisión de servicios para las personas y en la necesidad de reconocer sus derechos de manera autónoma convirtiéndose en un estandarte de lucha frente al desconocimiento de los derechos y la opresión social.
La importancia de la autodeterminación aparece frente a la necesidad del individuo de autoafirmarse, entendiendo esto como la búsqueda de una identidad propia frente a la sociedad y los lineamientos establecidos por estar inmerso en ese complejo sistema diseñado por el propio hombre. La autodeterminación va entonces desde el ejercicio mismo de los derechos de cada persona, desde lo individual, y va extirpando los estereotipos establecidos por la sociedad, los cuales están destinados a la marginación en diferentes segmentos sociales y sobre todo a afectar derechos. La autodeterminación ha tenido dos conceptos uno personal y otro político, pero ambos han influido en la construcción de su conceptualización en la actualidad (Wehmeyer, 2001).
En este sentido la autodeterminación nace como un sinónimo de determinante, entendido esto como un suceso importante o trascedente, por lo que se acuñó este término desde el plano filosófico como el determinismo. En lo posterior se anexaría a esta palabra el término auto, relacionándose así con la determinación o el destino propios de las personas y su puesto en la sociedad.
Ahora bien, la autodeterminación en el caso de mujeres no puede ser entendido como un término absoluto ni de dominio o autoridad sobre sí mismo, sino más bien como la posibilidad de adoptar decisiones de manera autónomo en temas que le incumben de manera directa bajo el parámetro de independencia frente a las personas que lo rodean por un factor de diferencia con los que le rodean. El paso a la vida adulta implica de un cambio lo que no necesariamente pone fin a la vida de interdependencia por lo que es erróneo pensar que una persona pueda ser absolutamente autosuficiente (Bambara, 1998). La autodeterminación apunta entonces a un mundo de oportunidades, a una vida de expectativas, responsabilidad y dignidad que permita el desarrollo pleno (Williams, 1989).
En el caso del derecho a la autodeterminación de las mujeres frente al aborto es necesario indicar que este radica en el proceso de acción de la persona a tomar elecciones y decisiones libres respecto de su vida sexual y reproductiva sin interferencias o influencias externas no deseables permitiéndoles decidir respecto de su condición materna pudiendo por lo tanto interrumpir el embarazo en cualquier momento. En este punto es necesario puntualizar muy brevemente el aborto desde una perspectiva jurídica, entontes el aborto constituye la destrucción provocada del feto en gestación en el vientre materno, es decir la terminación abrupta y fuera de tiempo del embarazo.
Mediante sentencia 34-19-IN/21 y acumulados de 28 de abril de 2021, con ponencia de la Dra. Karla Andrade Quevedo el Pleno de la Corte Constitucional respecto del aborto en caso de violación resolvió lo siguiente:
a. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase en una mujer que padezca de discapacidad mental.
b. Disponer que el Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión. El Defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración.
c. Disponer que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca y discuta el proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, con los más altos estándares de deliberación democrática. En el marco de la tramitación y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá respetar los criterios y estándares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual. La Asamblea Nacional, a través de su representante, deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley.
DISCUSIÓN
En relación con los resultados expuestos en el apartado anterior es claro que existe criterios divididos en relación a la temática propuesta por cuanto no existe una línea de pensamiento unánime en relación al aborto. queda claro que existe una invisibilización de las mujeres, entendida esta como la ausencia de garantismo de sus derechos, quitándoles su condición de ser humano y sobre todo de sujeto de derechos, esto se debe a la ausencia de normativa que refleje un cambio respecto de los derechos de la mujer, pues es una realidad que el ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha mantenido sin ningún cambio significativo en relación con los derechos de la mujer y a garantizar su autodeterminación.
En este contexto de ideas se puede precisar que las mujeres son potenciales víctimas de violación, por lo cual, impedir a las mujeres que no puedan abortar en ningún caso, constituye no solo un evidente trato discriminatorio, sino también, una patente de corso para, que además de la impunidad, de la cual en muchas ocasiones gozan los violadores, la víctima tenga que soportar la carga de un acto que además de delincuencial, afecta la paz y la integridad personal de las mujeres, lo que básicamente se traduce en la revictimización.
Al garantizar este derecho de autodeterminación y libertad a las mujeres se puede precautelar los derechos de todos los ciudadanos atendiendo el principio de igualdad y sobre todo el de no discriminación, pues como se expresó en líneas anteriores los derechos a veces se hallan segmentados o direccionados, pese a que hay un principio de no exclusión.
CONCLUSIONES
Para concluir es necesario tener en cuenta que aun cuando existen varios derechos en juego, como la vida del nonato se debe considerar los derechos a la autonomía de las mujeres, pues sancionar penalmente esta conducta sin considerar que la pena repercute a la mujer sin considerar que esto está directamente ligado al derecho a la integridad personal en sus distintas esferas a favor de la mujer es un acto que no cabe en la legislación ecuatoriana en un Estado garante de derechos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Bambara (1998). La autodeterminación conceptos en apoyo para adultos con discapacidades severas. [Self-determination concepts in support for adults with severe disabilities]. El Diario de la Asociación para Personas con Discapacidades Severas. Estados Unidos.
Castillo, J. (2008). Derecho Penal. [Criminal Law]. Parte Especial I. Lima, Perú: Grijley. https://n9.cl/tvxwy
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 34-19-IN/21 y Acumulados. [Judgment No. 34-19-IN/21 and Accumulated Judgments]. 28 de abril de 2021. https://n9.cl/qvg94
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Ferrajoli, Luigi. (2007). Derechos y garantías: La Ley del más débil. [Rights and guarantees: The law of the weakest]. Editor: Perfecto Andrés Ibáñez. Greppi, 3ra. ed., Madrid, Trotta. https://n9.cl/3ei2l
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Segura, S. (2004). Diccionario etimológico de medicina. [Etymological dictionary of medicine]. Bilbao, España: Universidad de Deusto.
Wehmeyer (2001). Autodeterminación y la tercera generación de las prácticas de inclusión. [Self-determination and the third generation of inclusive practices]. Universidad de Kansas. Estados Unidos. https://n9.cl/py91u
Williams, R. (1989). Creando un mundo de oportunidades. [Creating a world of opportunities]. Institute on Community Integration.
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