https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3313

 

Las penas alternativas a la privación de libertad en el tráfico ilícito de sustancias

 

Alternative penalties to imprisonment in the illicit trafficking of substances

 

 

 

Gabriel Sebastián Mera-Naranjo

pg.gabrielsmn61@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-2465-3806

 

María Lorena Merizalde-Avilés

ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5289-8949

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las penas alternativas a la privación de libertad en el tráfico ilícito de sustancias. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, las medidas alternativas a la privación de la libertad, son un mecanismo poco valorado por los impartidores de justicia, mermando así, las estadísticas oficiales de la población carcelaria, dando así cifras alarmantes, considerando que hay una brecha entre presos con una sentencia ejecutoriada y personas privadas de libertad a través de la medida cautelar de prisión preventiva, generando así inseguridad en la población.

 

Descriptores: Tráfico de estupefacientes; derecho penal; ley. (Tesauro UNESCO).

 

 

                  

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze legally the alternative penalties to imprisonment in the illicit trafficking of substances. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that alternative measures to the deprivation of liberty are a mechanism little valued by those who impart justice, thus reducing the official statistics of the prison population, giving alarming figures, considering that there is a gap between prisoners with an enforceable sentence and persons deprived of liberty through the precautionary measure of pretrial detention, thus generating insecurity in the population.

 

Descriptors: Drug trafficking; criminal law; drug trafficking; law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Es primordial partir señalando que las drogas no son temas nuevos, sino que se manifiesta su origen desde tiempos históricos, incluso desde el aparecimiento de la civilización como tal, a tal punto que el narcotráfico dejó de ser un tema específico en la agenda de la salud y se convirtió en un tema de lucha contra la criminalidad y la delincuencia.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (2000) manifiesta:

 

Droga es toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso del individuo y es más susceptible de crear dependencia ya sea psicológica, física o ambas, las alteraciones que las drogas pueden causar son varias, excitar como lo hacen las drogas clasificadas como estimulantes, tranquilizar las drogas depresoras, ocasionar trastornos perceptivos de diversa intensidad como los alucinógenos, en fin, las sustancias ilícitas causan algún daño en el organismo humano, si bien es cierto también se la utiliza en la medicina como alternativa de curación.

 

Todas las drogas comportan un riesgo y no existe consumo alguno que pueda considerarse totalmente seguro. El riesgo resulta de la combinación de tres factores: los efectos que provoca la sustancia, la manera de utilizarla (dosis, forma de administrarla, efectos que quieren obtenerse con ella) y la vulnerabilidad del consumidor. Ante esto el control de los estupefacientes se convierte en un tema de orden social, por lo que el Estado está en la obligación de actuar de manera diligente y a través de sus funciones establecer políticas públicas, garantías normativas y judiciales a fin de erradicar y controlar este fenómeno social.

En este contexto, dentro del ámbito normativo el Estado en ejercicio de su poder punitivo a reglado tipos penales, sanciones y procedimientos destinados a erradicar y controlar esta realidad, por ello en el Código Orgánico Integral Penal (2014) se ha establecido el tipo penal denominado tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el cual expresa lo siguiente:

 

Artículo. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

 

De la norma legal antes descritas se establece que el Estado en efecto a reglado el tipo penal correspondiente a fin de erradicar el tráfico, uso y comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, sin embargo, esta realidad no queda únicamente en la delimitación de un tipo penal concreto y su sanción, pues al ser este delito uno de los más sancionados dentro del país, esto ha provocado problemas subsecuentes, este es el caso específico de la sobrepoblación carcelaria, pues en muchos casos, por la rigidez de la tabla de cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico Ilícito, han sido sentenciados usuarios, productores y expendedores de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las penas alternativas a la privación de libertad en el tráfico ilícito de sustancias.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

A lo largo de la historia, la facultad punitiva de los Estados se ha visto en la necesidad de evolucionar, abrirse a diferentes alternativas, en dar un salto cuántico dentro de su ordenamiento jurídico, todo en razón de que el derecho penal vaya avanzando paralelamente con la sociedad, de un modo en el que pueda moldearla y cumplir con su objetivo más primario que es mantener la seguridad jurídica.

Dicha evolución se ha ido dando acorde con las circunstancias y a perspectivas de distintos juristas, filósofos, políticos o pensadores que, analizando los distintos panoramas, dieron varias alternativas para evitar entre muchas cosas el hacinamiento carcelario, resentimiento hacia el sistema carcelario o fallas en la rehabilitación social. Al respecto Bottoms et al. (2019) distinguen varias etapas de alternativas a la pena, entre las más relevantes podemos encontrar:

·         El penal welfarism: manifiesta que las personas que cometían delitos lo hacían por alguna carencia de tipo personal, social o educativa. La sanción consistía en analizar las necesidades de tratamiento de la persona y de ayudarla a su reintegración en la sociedad mediante programas de reeducación, de rehabilitación, de resocialización, etc. Sin embargo, el ideal de los RE falló, y en países como Estados Unidos se volvió a implementar la justicia ordinaria.

·         Alternativas a la custodia: tras la caída del welfarismo se buscó implementar una nueva alternativa, la cual consistía en dar menores tiempos de condena a ciertos delitos y libertad condicional tras cumplir algunas condiciones. Pero los liberados reincidían.

·         La era de la nueva generación de penas en comunidad: Esta era se caracteriza por varias modalidades de aplicación de penas. Entre ellas están las siguientes:

·         Penas en la comunidad. Esto busca tranquilizar a las comunidades sobre la relación entre medidas no privativas de la libertad y la seguridad de la ciudadanía.

·         Tecnología: Se ha aumentado el uso de la tecnología y hay cada vez mayor dependencia de su uso.

·         Mejora en la administración de los programas y creación de asociaciones entre las diferentes agencias, de manera que el infractor no es visto de manera unidimensional sino en todas sus necesidades

Dentro de la legislación, la Ley Orgánica De Prevención Integral Del Fenómeno Socio Económico De Las Drogas Y De Regulación Y Control Del Uso De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (2015), determina:

 

Artículo. 6.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - Para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son drogas:

1. Todas las bebidas con contenido alcohólico;

2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;

3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan;

4. Las de origen sintético; y,

5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.

Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que constan en el anexo a la presente Ley y se clasifican en:

A. Estupefacientes;

B. Psicotrópicos

C. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas

 

A lo largo de 2021, Ecuador vivió la peor crisis penitenciaria de su historia. Durante los meses de febrero, julio, septiembre y noviembre, ocurrieron cuatro masacres en diferentes cárceles del país, matando a unos 250 reclusos, realizadas con extrema brutalidad. En febrero, 47 personas fueron asesinadas en motines simultáneos en tres cárceles distintas (Latacunga, Guayaquil y Cuenca). En julio, la violencia interna cobró unas 27 vidas en el penal de Guayaquil, que fue testigo de masacres en septiembre y noviembre en las que 112 y 62 personas fueron privadas de libertad respectivamente. Ecuador tiene una población de 17 millones y sus cárceles suman 39.000. Su sistema penitenciario incluye 53 cárceles con una capacidad de alrededor de 30 mil personas, pero todavía tiene casi 10 mil prisioneros de excedente. Por otro lado, la tasa carcelaria de Ecuador, que fue de 215 reclusos por 100.000 habitantes en 2017, se ha más que triplicado desde 2009, cuando llegó a 85 reclusos por 100.000 habitantes, una de las tasas más bajas en la historia del país (Álvarez, 2022)

Según el Instituto de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (1995), se deben tomar en cuenta dos parámetros, los cuales ayudaran a determinar si un centro de privación de libertad se encuentra en hacinamiento: Sobrepoblación carcelaria y sobrepoblación critica, siendo la primera relacionada con la densidad penitenciaria, la cual es la relación numérica entre capacidad de personas en una prisión o sistema penitenciario, lo cual se representa en la siguiente formula:

Interfaz de usuario gráfica, Texto

Descripción generada automáticamente

DISCUSIÓN

Si bien es cierto que el art 220 del Código Orgánico Integral Penal, dispone dentro de sus 4 escalas las penas y disposiciones vinculadas con las sustancias sujetas a fiscalización, abarcando en su totalidad desde su producción hasta su distribución ilegal, no existe dentro de este articulo una diferenciación que marque el punto de inflexión entre el tráfico de sustancia catalogadas sujetas a fiscalización propiamente dicho y la tenencia simple o tenencia sin fines de tráfico, sino que da a interpretar que todo está relacionado con el tráfico

Por lo cual no ha sabido hacerse una debida indagación sobre la situación personal del procesado, con lo cual estaríamos ante la vulneración del artículo 364 de la Constitución de la Republica que versa lo siguiente:

 

Artículo. 364.-Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

 

En concordancia con la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2004) que determina lo siguiente:

 

Artìculo.27.-Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo los efectos nocivos de una sustancia sujeta a fiscalización a un hospital psiquiátrico o centro asistencial, con el objetivo de que los médicos de la correspondiente casa de salud verifiquen si se encuentra bajo el efecto de esas sustancias.

 

CONCLUSIONES

Las medidas alternativas a la privación de la libertad, son un mecanismo poco valorado por los impartidores de justicia, mermando así, las estadísticas oficiales de la población carcelaria, dando así cifras alarmantes, considerando que hay una brecha entre presos con una sentencia ejecutoriada y personas privadas de libertad a través de la medida cautelar de prisión preventiva, generando así inseguridad en la población, para lo cual sería más viable la aplicación de penas no privativas a la libertad, tomando en cuenta, los antecedentes, el delito, y la proporcionalidad de la pena que se pretende imputar a el procesado, todo a su vez de poder ventilar el sistema penitenciario ecuatoriano, que se encuentra en hacinamiento, debido a una mala aplicación de medidas cautelares e imputación de penas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Álvarez Velasco, C. (2022). Las cárceles de la muerte en Ecuador. [Death prisons in Ecuador]. Nueva Sociedad. https://n9.cl/7f1wp

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2015). Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas. [Organic Law for the Integral Prevention of the Socioeconomic Phenomenon of Drugs].  Ley 0 Registro Oficial Suplemento 615 de 26-oct.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/facfj

 

Bottoms, A., Sue, R., y Gwen, R. (2004). Alternatives to Prison. Options for an insecure society. Portland: Willan Publishing.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). (1995). Prevención del Delito América Latina. [Crime Prevention Latin America].

 

Organización Mundial de la Salud. (2000). ¿Qué es la droga? [What is the drug?]. https://n9.cl/vki09

 

Presidente Constitucional de la República. (2004). Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. [Narcotic and Psychotropic Substances Law]. Suplemento del Registro Oficial No. 490. https://n9.cl/af4tf

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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