https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3310
Proceso de rehabilitación social de la población indígena carcelaria en el Ecuador
Social rehabilitation process of the indigenous prison population in Ecuador
Segundo Raúl Masaquiza-Chango
pg.segundormc96@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0129-3776
Gladis Margot Proaño-Reyes
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Recepción:
Revisado:
Aprobación:
Publicación:
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el proceso de rehabilitación social de la población indígena carcelaria en el Ecuador. Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a 30 funcionarios públicos, administradores de la justicia, a los profesionales de libre ejercicio y a los indígenas encarcelados. Se concluye que, las personas privadas de libertad de la población indígena carcelaria, no está abarrotada en los centros penitenciarios, por cuanto la justicia indígena es aplicada en cada una de las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, de acuerdo al Derecho Consuetudinario colaborando con la justicia ordinaria, accionando de acuerdo a lo preceptuado en la constitución de la República del Ecuador.
Descriptores: Población indígena; cultura; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the process of social rehabilitation of the indigenous prison population in Ecuador. The quantitative method was used, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to 30 public officials, administrators of justice, free practice professionals and incarcerated indigenous people. It is concluded that, the persons deprived of freedom of the indigenous prison population, are not overcrowded in the penitentiary centers, because the indigenous justice is applied in each of the communities, peoples and nationalities of Ecuador, according to the Customary Law collaborating with the ordinary justice, acting in accordance with the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador.
Descriptors: Indigenous population; culture; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El encarcelamiento de los indígenas en el contexto multicultural ha mostrado los distintos factores que vulneran en la adopción del encierro penitenciario como respuesta, es la desviación criminal del indígena y son personas vulnerables, que carecen de pobreza, marginación, educación, aislamiento geográfico, etc. Esta condición de vida se acentúa en aquellos que están privados de libertad en los centros penitenciarios, que muchos de ellos se enfrentan a la negación de sus derechos como personas indígenas e internos. La Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 201, establece que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas encarceladas penalmente, para reinsertarlas en la sociedad, pero garantizando sus derechos del Estado. Además, las comunidades indígenas, están a la expectativa cuando una persona recluida retorne a su territorio, el único fin es que desempeñe un trabajo digno y que disfrute plenamente sus derechos dentro de su comunidad.
En cambio, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, estipula claramente sobre la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad, este tratamiento debe realizarse, acogiendo los instrumentos internacionales ratificados del Estado. Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 673. Además, la población indígena encarcelada en los centros penitenciarios, mediante el Régimen Semiabierto, pueden solicitar al Juez Penitenciario, que disponga para acceder a realizar las actividades de inserción familiar laboral, social y comunitarias, pero en coordinación con la autoridad indígena, dentro un territorio, pueblos y nacionalidades Kichwas del Ecuador (Artículos 698).
En este sentido, según el autor Fernández (2020) se refiere a los objetivos y características propias del perfil socio cultural de las mujeres indígenas extranjeras privadas de libertad de las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, del norte de Chile. Según esta investigación cualitativa, se identificó el resultado mediante la entrevista semiestructuradas, la mayoría de encarceladas son mujeres de procedencia de regiones de Puno, Perú y Cochabamba, Bolivia, por lo tanto son de la población Aymara y Quechua, quienes cumplían con actividades comerciales y ventas de productos, ellas fueron encarceladas por el delito de tráfico de drogas, por tanto es necesario y urgente que el Estado reconozca la autoidentificación y la procedencia territorial en calidad de indígenas.
Por otro lado, Rodríguez et al. (2020) narran sobre la diversidad étnica y cultural encarcelada, según el artículo 7 de la Constitución Política, que dice: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”, pero el reconocimiento de la protección no aplica cuando se trata de la cárcel, es decir es una institución que se impone e incluso mediante decisiones judiciales de la Corte Constitucional. Prácticamente, la cárcel en este país, en vez de constituir un espacio de resocialización, se ha convertido en una escena de concentración de crimen y de violación sistemática de los derechos humanos, que justamente los indígenas deben sobrevivir sin consideración a sus prácticas culturales.
Se demuestra con datos estadístico, por etnia a la población privada de libertad; es decir: la mayoría de la población carcelaria se autodefine como mestiza es el 72%, seguida por las definiciones negros con el 8%, mulatos con el 6%, los blancos representan el 5% y finalmente siguen los montubios e indígenas, cada uno con el 4%, todos ellos deben mejorar la condición de la vida, con este proyecto de transformación y la reinserción en los centros de privación libertad en Ecuador (SNAI, 2020).
Para, Gonzales (2018) quien señala las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el cual es conocidas como “Reglas Mandela” y reformada el 17 de diciembre de 2015 y en su contenido se instituyen estándares básicos que deben sustentar la política penitenciaria de cada país, donde se plantea un modelo innovador para la gestión penitenciaria en el siglo XXI. Es decir, otorgan gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas de libertad, ya que son uno de los grupos más vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos. Generalmente, las “Reglas Mandela” inician con el principio de respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tipos de tratos o penas crueles, inhumanas o indignas (regla 1). Finalmente, enuncia que la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, con el propósito de alcanzar con una adecuada reinserción social de la persona en la sociedad.
En este sentido, Brito y Alcocer (2021) manifiestan en su conclusión, la rehabilitación del recluso implica habilitarlo para que pueda vivir nuevamente en la comunidad y reinsertar en mejores condiciones que tenía antes de ser penado. La primera al ingresar el infractor al centro de reclusión, la segunda se da durante el cumplimiento de la condena y la tercera cuando el ex condenado recobra su libertad y posteriormente pasa al período post penitenciario. Es decir, las autoridades judiciales y penitenciarias tienen que cumplir las instrucciones previstas en normas internacionales para cada etapa, con el fin de lograr la rehabilitación y la reinserción social del exrecluso en la sociedad. Por consiguiente, es penoso la rehabilitación ya que no cumple con los objetivos de la pena, es decir se contradice con los principios de la Constitución y con las normas provenientes de organismos internacionales de Derechos Humanos.
Así mismo, Pérez (2019) resalta sobre la relación de los obstáculos del tratamiento penitenciario, quien subraya dos ideas: de un lado, sobre la existencia de una efectiva asistencia postpenitenciario ya que excedería sin duda en un descenso de las tasas de reincidencia y por otro lado la mayor dotación de recursos humanos en el medio penitenciario, con el fin de aumentar a los profesionales capacitados para dar mejores tratos a los infractores e incorporándose a los criminólogos al equipo del tratamiento con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los programas, este tipo de acción carecen en el sistema carcelario ecuatoriano, para que las personas privadas de libertad reciban una verdadera reinserción social y posteriormente puedan incorporarse en cada una de las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el proceso de rehabilitación social de la población indígena carcelaria en el Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta a 30 funcionarios públicos, administradores de la justicia, a los profesionales de libre ejercicio y a los indígenas encarcelados.
RESULTADOS
A continuación, se detalla los resultados obtenidos de las encuestas dirigidas a los funcionarios públicos, administradores de la justicia, a los profesionales de libre ejercicio y a los indígenas encarcelados.
1. ¿Los indígenas de las diferentes etnias culturales, sentenciados en los centros carcelarios, reciben un adecuado proceso de rehabilitación social, para reintegrarse a su comunidad?

Figura 1. Rehabilitación social.
Elaboración: Los autores.
De las treinta encuestas aplicadas, 11 personas que representan el 37%; dicen que, si reciben el adecuado proceso de rehabilitación social en los centros penitenciarios para reintegrarse a su comunidad. Del total de los encuestados en esta pregunta el 63%, manifiestan que no reciben el adecuado proceso de rehabilitación social. Del total de los encuestados en esta pregunta el 63%, mencionan que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador, debe mejorar y fortalecer el proceso de rehabilitación social a los indígenas encarcelados en los centros penitenciarios.
2. ¿En calidad de garantista de la justicia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ecuador, que actividades realizan a las personas privadas de libertad de la población indígena en el centro penitenciario, en el campo de la reinserción social?

Figura 2. Indígena en centros penitenciarios.
Elaboración: Los autores.
De las treinta encuestas aplicadas, 8 personas que representan el 27 %, manifiestan que si realizan actividades de reinserción social a las personas encarceladas de la población indígena en los centros penitenciarios y en cambio 22 personas que representa el 73 %, dicen que no han tenido ningún tipo de actividades de reinserción social, por cuanto las autoridades competentes del Sistema Nacional Penitenciario, no cumplen a cabalidad con los derechos de los pueblos indígenas, ni con el Reglamento de Sistema de Rehabilitación Social del Ecuador.
3. 3. ¿Cuáles son los principales problemas y causas que existe para la reinserción social a los indígenas, encarcelados en los centros penitenciarios?

Figura 3. Reinserción social.
Elaboración: Los autores.
De las treinta encuestas aplicadas, 24 personas que representan el 80 %, exponen que no contribuyen con el apoyo familiar y social, con visitas al centro penitenciario a los indígenas encarcelados y en cambio 6 personas que representan el 40%, dicen que si existe el apoyo moral de las familias a las personas privadas de libertad de la población indígena carcelaria.
DISCUSIÓN
Es necesario discernir algunos aspectos de gran importancia sobre el Proceso de Rehabilitación Social de la Población Indígena Carcelaria. La Organización de Naciones Unidas (2015) indica que la rehabilitación social es restituir a una persona privada de libertad a su condición anterior, es decir cuando se reintegre a la sociedad recuperado la libertad, cumpla efectivamente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos. Además, es un proceso de duración limitada, a fin de admitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social funcional óptimo, proveyendo los medios para cambiar su propia vida social.
A este contexto, manifiesto que el proceso de rehabilitación social no es adecuado en los centros carcelarios, para mejorar la reinserción social las autoridades competentes deben realizar, diferentes proyectos de reinserción garantizando a las personas privadas de libertad, cuando cumpla la sentencia condenatoria, puedan reintegrarse a sus comunidades indígenas y que tenga los mismos derechos en la sociedad.
CONCLUSIONES
Las personas privadas de libertad de la población indígena carcelaria, no está abarrotada en los centros penitenciarios, por cuanto la justicia indígena es aplicada en cada una de las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador, de acuerdo al Derecho Consuetudinario colaborando con la justicia ordinaria, accionando de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República del Ecuador, además se evidencia claramente que los indígenas encarcelados no ocupa estadísticas sustanciales como la población mestiza.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
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