https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3309

 

La afectación a la presunción de inocencia e intimidad en la aprehensión por flagrancia

 

Affecting the presumption of innocence and privacy in flagrante delicto apprehensions

 

 

 

Henry Paúl López Orellana

pg.henryplo01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-3066-8793

 

José Sebastián Cornejo Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Ariel José Romero Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la afectación a la presunción de inocencia e intimidad en la aprehensión por flagrancia.  Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a 179 abogados en libre ejercicio afiliados al consejo de la judicatura en la Provincia de Chimborazo. Se concluye que, el procedimiento de aprensión en flagrancia sin lugar a dudas tiene un defecto de diseño en su nacimiento de los legisladores, dejando un punto vacío para su proceder, lo cual nos hace llegar a una conclusión que los sujetos aprehensores actúan de manera errónea vulnerando derechos y principios constitucionales fundamentales a la presunción de inocencia y la intimidad que gozan los aprehendidos.

 

Descriptores: Derecho penal; justicia; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the affectation of the presumption of innocence and privacy in flagrancy apprehension.  The quantitative method was used, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to 179 lawyers in free practice affiliated to the Council of the Judiciary in the Province of Chimborazo. It is concluded that, the procedure of apprehension in flagrancy undoubtedly has a design defect in its birth by the legislators, leaving an empty point to proceed, which makes us reach a conclusion that the apprehending subjects act erroneously violating fundamental constitutional rights and principles to the presumption of innocence and privacy enjoyed by the apprehended.

 

Descriptors: Criminal law; justice; right to justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El principio de inocencia y el derecho a la intimidad, dentro de los procedimientos flagrantes en materia penal enmarcados en la legislación ecuatoriana, se han venido vulnerando con el pasar del tiempo. Con la excusa de establecer que la punibilidad recaiga sobre un presunto infractor, se ha incurrido reiteradamente en procedimientos erróneos e inconstitucionales en su práctica, principalmente sobre el supuesto de  hecho de recabar información por un presunto delito flagrante y su presunta comisión. Conceptualizar el derecho a la intimidad pudiera resultar complejo, toda vez que siendo un derecho tan antiguo ha tenido un profundo estudio doctrinario, lo cual ha ocasionado diversas acepciones en su definición. Aun cuando pudiera resultar complicado conceptualizar de manera única y realmente objetiva el derecho a la intimidad.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la afectación a la presunción de inocencia e intimidad en la aprehensión por flagrancia.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006).

Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta a 179 abogados en libre ejercicio afiliados al consejo de la judicatura en la Provincia de Chimborazo.

 

 

RESULTADOS

 

1.     ¿Considera usted que el procedimiento de aprehensión por flagrancia se respeta el principio de presunción de inocencia y el derecho la intimidad?

 

 

Figura 1. Principio de presunción de inocencia.

Elaboración: Los autores.

 

2.     ¿Considera usted que los agentes de justicia ejecutan el procedimiento de   flagrancia con estricto respeto a los derechos humanos?

 

                       

Figura 2. Procedimiento de flagrancia.

Elaboración: Los autores.

 

3.     ¿Considera usted que se debe modificar la norma que regula el procedimiento de flagrancia para ajustarla a la constitución?

 

 

Figura 3. Procedimiento de flagrancia.

Elaboración: Los autores.

 

4.     ¿Cree que en la aprehensión en procedimiento de flagrancia debe tener más objetividad por parte de los aprensares no vulneren el derecho a la intimidad?

 

 

Figura 4. Objetividad del procedimiento de flagrancia.

Elaboración: Los autores.

 

Interpretación y análisis de resultados: En términos generales, existe un promedio 75% de informidad entre los abogados en libre ejercicio afiliados al Consejo de la Judicatura de la Provincia de Chimborazo los cuales fueron  encuestados sobre el procedimiento en la aplicación de aprehensión en flagrancia, ya que en las preguntas 1, 2, 3, y 4  hubo un 33,52; 40,22; 70,39; y 79,33 por ciento  de respuestas afirmativas respectivamente; que demostraban inconformidad con el procedimiento .de aprehensión en flagrancia ya que burlaba derechos en ciertas causas..

 

DISCUSIÓN

La presunción de inocencia es uno de esos derechos que por su antigüedad e importancia ha sido ampliamente estudiado desde su concepción en los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos. Es un derecho que forma parte del eje central de los ordenamientos jurídicos de todas las democracias constitucionales y del sistema de justicia inquisitivo (Quevedo, 2014).

El constituyente de Montecristi concibió el derecho de la presunción de inocencia en el artículo 76 constitucional como una garantía del debido proceso, otorgando una doble consideración sobre la institución de la presunción de inocencia, por un lado, se constituye como un derecho fundamental en sí mismo, y por otro se erige como una garantía constitucional.

La doctrina de derechos humanos ha desarrollado muy ampliamente estas garantías constitucionales desde los múltiples enfoques que se le ha podido dar. Hay que recordar que la presunción de inocencia nace en las instituciones del derecho criminal como una forma de proteger al reo (Matías, 2019). Pérez (2018) considera que lo esencial del derecho de la presunción de inocencia tiene que ver con mantener a la persona siendo inocente hasta que una sentencia, pronunciada por un tribunal legalmente establecido, condene a la persona después de seguir todas las garantías relativas al debido proceso.

En el ámbito del derecho penal, específicamente, que es la materia que nos ocupa en el presente estudio; Pfeffer Urquiaga (2020) comenta que para que se pueda dar de forma legal, se pueda dar la ruptura de la presunción de inocencia, se debe existir un mínimo de actividad probatoria, aunque sea muy poca, y que tal mínimo dependerá del procedimiento y del delito.

Respecto a la intimidad, la doctrina ha considerado que la misma se puede abordar desde por lo menos dos puntos de vista: en sentido amplio y en sentido estricto. Se entendería a la intimidad en sentido amplio como aquella que abarca varios derechos dentro de sí, pero que a su vez son interdependientes como el derecho a la inviolabilidad de domicilio, que en sí mismo es un derecho que se puede conseguir en la norma positiva. Por otra parte, también se puede entender a la intimidad como el derecho a que se refiere a todo lo que se puede considerar privado (Miguel, 1992).

Para el autor Nino (2002), explica que la intimidad para que tenga una verdadera protección en sentido amplio, se debe entender como la exclusión posible y en función a una decisión consciente sobre la intromisión que puedan tener los demás en los aspectos relacionados con su cuerpo, su imagen, sus pensamientos, emociones y sentimientos, hechos relevantes o no que le hayan ocurrido de manera individual o familiar, grabaciones  de cualquier forma y por cualquier medio, directa o indirectamente, su domicilio, y cualquier otro dato o situación en la que pueda quedar al descubierto la manifestación de su voluntad en el ámbito personal.

El derecho a la intimidad implica, el derecho al respeto sobre lo íntimo que algunos autores afirman que lo íntimo no es más que una potestad individual que se tiene para medir o determinar las formas, en qué medida y en qué momento la información que se posee de sí mismo, de su entorno personal y familiar, de su vida privada, puede ser compartida por terceros, después de analizar si esa información puede tener algún tipo de daño patrimonial o moral (Oliveros Meins, 2000).   

A criterio de Ovejero (2019), este derecho – garantía actúa de igual manera como un factor limitante a las llamadas medidas cautelares que el juez puede adoptar para proteger la investigación, en el sentido de que tales medidas, deben tener un sustrato fundamentalmente excepcional, puesto que antes y durante el proceso, el juzgador debe darle un trato de inocencia y no culpabilidad al procesado como parte de sus garantías constitucionales y en respeto al Estado Derecho.

 

CONCLUSIONES

El procedimiento de aprensión  en flagrancia sin lugar a dudas tiene un defecto de diseño en su nacimiento de los legisladores, dejando un punto vacío para su proceder ,lo cual nos hace llegar a una conclusión que los sujetos aprehensores actúan de manera errónea vulnerando derechos y principios constitucionales  fundamentales a la presunción de inocencia y la intimidad que gozan los  aprehendidos, los cuales  en actuaciones flagrantes tal vez confundidos por las víctimas por rasgos o vestimenta parecida que lo hace culpable de un acto delictual concluyendo así la falta de normativa que los deje en libertad de manera inmediata y sean sancionados los aprensores y falsas victimas que por su adrenalina afectaron derechos de una persona que transitaba en la calle o dormía en su habitación.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Matías, A. (2019). Garantías constitucionales del procedimiento de flagrancia en San Juan: Debido Proceso. [Constitutional Guarantees in San Juan's Flagrancy Proceedings: Due Process]. Tesis de Maestría. Universidad Siglo 21.  https://n9.cl/osrgv

 

Meins Olivares, E., (2000). Derecho a la intimidad ya la honra en Chile. [Right to privacy and honor in Chile]. Ius et Praxis, 6(1), 303-319.  https://n9.cl/ksk1b

 

Miguel, C. (1992). La configuración constitucional del derecho a la intimidad. [The constitutional configuration of the right to privacy]. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid.  https://n9.cl/v8wn2k

 

Ovejero, A. (2017). Protección del derecho a la presunción de inocencia. [Protection of the right to the presumption of innocence]. Teoría y Realidad Constitucional, 40, 431-455.  https://n9.cl/5ih2d

 

Pérez, E. (2018). La presunción de inocencia. Parlamento y Constitución. [The presumption of innocence. Parliament and Constitution]. Anuario, 5, 79-204.  https://n9.cl/bjwxi

 

Pfeffer Urquiaga, E. (2000). Los derechos a la intimidad o privacidad, a la honra ya la propia imagen. Su protección frente a la libertad de opinión e información. [The rights to privacy, honor and self-image. Their protection against freedom of opinion and information]. Ius et Praxis, 6(1), 465-474. https://n9.cl/ylxbj

 

Quevedo, A. (2019) Vulneración del derecho individual a la intimidad con la implementación del decreto 1182. [Infringement of the individual's right to privacy with the implementation of decree 1182]. Tesis de Maestría. Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo.  https://n9.cl/x7ivs

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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