https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3307

 

La justicia restaurativa y el rol de victima en el proceso penal ecuatoriano

 

Restorative justice and the role of the victim in the Ecuadorian criminal process

 

 

Glenda Araceli Loja-Yaucan

dr.glendaaly76@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-9916-0066

 

Diego Francisco Granja-Zurita

pg.diegofgz76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895

 

Jesús Estupiñan-Ricardo

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la justicia restaurativa y el rol de victima en el proceso penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a ciento ochenta y un servidores judiciales en materia penal, inscritos en el Consejo de la Judicatura de Riobamba. Se puede concluir que el modelo de justicia restaurativa apoya un proceso donde las victimas que participan son tratadas de manera justa, con respeto, reciben restauración e indemnización. Con este método se puede identificar las causas subyacentes del delito y desarrollar estrategias para prevenirlo.

 

Descriptores: Sistemas jurídicos; procedimiento legal; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze restorative justice and the role of the victim in the Ecuadorian criminal process. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to one hundred and eighty-one judicial servants in criminal matters, registered in the Judiciary Council of Riobamba. It can be concluded that the restorative justice model supports a process where victims who participate are treated fairly, with respect, receive restoration and compensation. With this method it is possible to identify the underlying causes of crime and develop strategies to prevent it.

 

Descriptors: Legal systems; legal procedure; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa reconoce y devuelve el protagonismo a la víctima de un delito, vela por la cobertura de sus necesidades, presenta una opción más restauradora, enfocada en la reparación del daño, responsabiliza al infractor de las consecuencias de sus acciones, el problema radica que el proceso penal ecuatoriano olvidó que la comisión de una infracción, no sólo vulnera una ley, quebranta derechos, el menoscabo de bienes jurídicos, de individuos cuya reparación en la mayoría de los casos nunca es resarcido convirtiéndose en víctima hasta de la Justicia.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) al ser considerada una norma garantista, en el artículo 78 asegura a las víctimas que hayan sufrido de algún delito a su no re victimización, para ello adoptaran mecanismos idóneos donde el proceso restaurativo sea integral, con la ayuda de un mediador. La protección a las víctimas del proceso penal ecuatoriano es un mandato constitucional, donde establece que deben ser tratadas con humanidad, respeto de su dignidad y sus derechos incorporando medidas apropiadas que garanticen su seguridad, su bienestar físico y psicológico, su intimidad así como de sus familias, siendo la justicia restaurativa un instrumento privilegiado sugiere a la víctima a la Conciliación, su filosofía es el restablecimiento social, la rehabilitación y reinserción del infractor.

Así mismo, el Código Orgánico Integral Penal (2014) siendo una norma garantista indica:

 

Artículo. 663.- La institución de la Conciliación entre los sujetos procesales, víctima e infractor, estableciendo la reparación integral, para aquellos delitos que no afectan de manera grave a la sociedad, el hurto, el robo de un celular, estafas menores, etc. Además, en los juicios de acción privada, donde los intereses de los afectados son del tipo personal, las calumnias, usurpación, estupro, lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días.

 

La Conciliación, en la práctica ocurre de manera extrajudicial, se realizan arreglos económicos entre las partes involucradas, sin profesionales que garanticen un acuerdo justo, debido al retardo burocrático que se evidencia desde el momento de hacer efectiva una denuncia por algún delito sufrido, lo ideal sería que los administradores de justicia equilibren, una reparación integral enfocada en el patrimonio, las emociones y lo económico, en el menor tiempo posible, restaurando a la víctima al momento anterior a cometer el delito.

La siguiente definición realizada por el jurista Zehr (2010) señala que:

 

La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. (p. 45)

 

Por tanto, la Justicia Restaurativa invoca a lo mejor de cada ser humano, este proceso restaurativo se realiza de manera voluntaria, siendo esencial el dialogo no la confrontación entre las partes involucradas, victima e infractor se comprometen a una efectiva reparación del daño causado, atendiendo sus necesidades reales, proponiendo mejores políticas públicas, para lograr una mejor convivencia social, en la práctica se observa que los administradores de la justicia no actúan en beneficio del más débil. La justicia restaurativa como una nueva mirada a la justicia penal que se enfoca en reparar el daño a las personas y las relaciones, en lugar de castigar a los criminales (Márquez Cárdenas, 2007). Estableciendo que la justicia restaurativa, se ha caracterizado por sus postulados enfocados a la restauración de la víctima a la situación anterior al delito, la restitución desde el punto de vista emocional fundamentalmente. La justicia restaurativa se fundamenta en tres ejes, la verdad, justicia y reparación (Sampedro Arrubla, 2010).

Con la aplicación de la justicia retributiva la víctima en el proceso penal queda relegada, ya que el sistema penal no busca reparar el daño causado, solo busca es castigar lo infringido por el infractor, la víctima queda en indefensión, se olvida de sus derechos e intereses, con mayor ventaja queda el infractor ya que sus derechos están protegidos por el estado, inclusive este tiene el derecho de inocencia, a diferencia de la justicia restaurativa que se enfoca en base a la verdad, justicia y reparación.

La Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, establece que:

 

Artículo. 5.-El Sistema de Administración de Justicia debe garantizar el derecho de la víctima de intervenir en forma real y efectiva en los procesos de conciliación, acuerdos repara torios, terminación anticipada del proceso y alternativas de justicia restaurativa, mediante mecanismos que respeten sus derechos en forma equilibrada, procurando que los intereses de las víctimas sean adecuadamente atendidos.

 

En tal sentido, los Tratados Internacionales de los cuales es parte Ecuador precautela los derechos de las personas en este caso de estudio, las víctimas en los procesos penales han establecido soluciones e incorporado la Justicia Restaurativa como alternativa enfocada siempre a la restitución, cuando ha sufrido perjuicios económicos, desde un ámbito profesional y con la supervisión de los administradores de justicia. La Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder de la ONU, artículo 6 establece que: Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de la víctima: informando a las víctimas de todo lo referente al proceso, permitiendo sugerencias, otorgando asistencia profesional, etc. (Organización de las Naciones Unidas, 1895).

El Manual otorgado por la UNODUC establece “lineamientos regulatorios en las practicas restaurativas y la necesidad de proporcionar monitoreo y evaluación del programa” (Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, 2006, p. 89). Este manual, sugiere la fomentación de la justicia restaurativa por parte de los servidores judiciales en los procesos penales, garantizando de una manera profesional los derechos de las víctimas, a intervenir en forma real y efectiva en los procesos de conciliación, acuerdos reparatorios, terminación anticipada del proceso,  mediante mecanismos como la reparación, restitución, servicios comunitarios, que otorguen dignidad a las partes procesales involucradas, logrando la reintegración de la víctima y el delincuente, en la sociedad.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la justicia restaurativa y el rol de victima en el proceso penal ecuatoriano.

 

 

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta a ciento ochenta y un servidores judiciales en materia penal, inscritos en el Consejo de la Judicatura de Riobamba.

 

RESULTADOS

1.     Conoce usted si los Fiscales y Jueces remiten casos al programa restaurativo conocido como Conciliación.

 

Tabla 1.

Remisión de casos.

 

SI

21

11,6%

NO

160

88,4%

TOTAL

181

100%

                                           

Elaboración: Los autores.

 

Del 100% de la muestra, podemos observar que el 88,4% de los encuestados no tienen conocimiento de que la aplicación de la Justicia Restaurativa se encuentra establecida en nuestro Código Orgánico Integral Penal, y un 11,6% manifiesta que, si se encuentra establecida esta figura dentro de nuestro Código, por tanto, según la mayoría de los encuestados no conocen una normativa similar o parecida.

 

2.     ¿Conoce usted cual es el tiempo requerido para la solución de un caso remitido a la Justicia Restaurativa por parte de los servidores judiciales?

 

Tabla 2.

Tiempo requerido.

 

SI

28

15.5%

NO

153

84.5%

TOTAL

181

100%

                                            

Elaboración: Los autores.

 

Según los datos obtenidos con la aplicación de la encuesta el 84,5% afirma que no conoce el tiempo requerido para la solución de un caso remitido a la Justicia Restaurativa por parte de los servidores judiciales, sin embargo, un 15,5% manifiesta que si conoce. Por tanto, podemos observar que existe un gran porcentaje de servidores judiciales que desconocen.

 

3.     ¿Conoce usted que reparaciones puede recibir la victima al momento de acceder al programa de restauración?

 

Tabla 3.

Programa de restauración.

 

SI

118

65.2%

NO

63

34.8%

TOTAL

181

100%

                                            

Elaboración: Los autores.

 

Según los datos obtenidos de la encuesta realizada, podemos observar que un 65,2% de los Servidores Judiciales, conocen de las reparaciones que puede recibir la víctima, al momento de acceder al programa de restauración, en cambio un 34,8% de los encuestados, manifiestan que desconocen.

 

DISCUSIÓN

El manual señala que “la elección de un modelo de programa adecuado es una de las decisiones más cruciales, debe cumplir con los parámetros y las contingencias legales, financieras, culturales, dentro del programa que se diseña”. (Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, 2006, p. 36).

El aforismo “justicia que tarda no es justicia”, el panorama actual no es favorable, se tiene una función judicial que no se encuentra al día con el despacho de las causas, lo que genera mora judicial, generando un servicio público poco eficaz y eficiente en el que los ciudadanos no confían. La justicia indígena, es ancestral y comunitaria, no contempla la cárcel como la mejor manera de castigar a los delincuentes sino la reparación a la víctima, la restauración de la paz comunitaria alterada por el delito y la preservación de la comunidad de la cual, víctima y victimario no son sino la otra cara de la misma moneda.

La Constitución y la ley contemplan normas de protección especial para las víctimas, como los derechos de no re victimización, la reparación integral que debe contener el conocimiento de la verdad, la restitución, las indemnizaciones, la rehabilitación, la garantía de no repetición y la satisfacción del derecho violado.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que el modelo de justicia restaurativa apoya un proceso donde las victimas que participan son tratadas de manera justa, con respeto, reciben restauración e indemnización. Con este método se puede identificar las causas subyacentes del delito y desarrollar estrategias para prevenirlo.

El transformar o reformar al delincuente a través del proceso restaurativo es un objetivo legítimo, de ahí la prevención de la reincidencia, considerando que la justicia penal en la actualidad ignora las necesidades y los deseos de las víctimas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]Laurus, 12(Ext), 180-205.  https://n9.cl/nx847

 

Márquez Cárdenas, Á. (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. [Restorative justice versus retributive justice in the context of the adversarial system of justice]. Prolegómenos. Derechos y Valores, 10(20), 201-212. https://n9.cl/bz6m0

 

Organización de las Naciones Unidas. (1895). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. [Declaration on the Fundamental Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power].  https://n9.cl/oe46m

 

Organización de las Naciones Unidas. (2006). Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. [Handbook on Restorative Justice Programs].   https://n9.cl/hn4i

 

Organización de las Naciones Unidas. (2012). La Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. [The Ibero-American Charter of Victims' Rights]. Cumbre Judicial Iberoamericana, Argentina.  https://n9.cl/vjma9

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Sampedro Arrubla, J. A. (2010). La justicia restaurativa: una nueva vía, desde las víctimas, en la solución al conflicto penal. [Restorative justice: a new way, from the victims' point of view, in the solution to the criminal conflicto]. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 8(17), 87-124. https://n9.cl/73ko2z

 

Zehr, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa. [The Little Book of Restorative Justice].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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